N° 0130-E-2007- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con diez minutos del quince de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Moravia de la provincia de San José, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; por su parte el Partido Integración Nacional las inscribió en los distritos San Vicente y San Jerónimo pero sólo para Síndicos; el Partido Moravia Progresista las inscribió sólo en el distrito La Trinidad, y el Partido Unión Nacional las inscribió en los distritos San Vicente y La Trinidad pero no para Miembros de Concejo de Distrito.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Moravia de la Provincia de San José.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Integración Nacional y Unión Nacional según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la Provincia de San José se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

CANTON MORAVIA, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006  

 
SAN VICENTE
SAN JERONIMO
LA TRINIDAD
INTEGRACION NACIONAL
370
88
0
MORAVIA PROGRESISTA
0
0
169
LIBERACION NACIONAL
1.001
173
475
MOVIMIENTO LIBERTARIO
242
25
37
ACCION CIUDADANA
1.441
171
313
UNION NACIONAL
248
0
37
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
843
176
548
TOTAL VOTOS VALIDOS
4.145
633
1.579
 

 

CANTON MORAVIA, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006 

 
SAN VICENTE
SAN JERONIMO
LA TRINIDAD
MORAVIA PROGRESISTA
0
0
169
LIBERACION NACIONAL
1.001
173
475
MOVIMIENTO LIBERTARIO
242
25
37
ACCION CIUDADANA
1.441
171
313
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
843
176
548
TOTAL VOTOS VALIDOS
3.527
545
1.542
 

 

III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón Moravia de la Provincia de San José, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MORAVIA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN VICENTE

 

CIFRA COCIENTE 881,750

CIFRA SUBCOCIENTE 440,875 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

INTEGRACION NACIONAL 370

UNION NACIONAL 248 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 1.001 1 119,250 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 242 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 1.441 1 559,250 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 843 0 0,000 1

TOTAL 3.527 2 2

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: ACCION CIUDADANA 

 

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MORAVIA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN JERONIMO

 

CIFRA COCIENTE 136,250

CIFRA SUBCOCIENTE 68,125 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

INTEGRACION NACIONAL 88 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 173 1 36,750 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 25 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 171 1 34,750 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 176 1 39,750 1

TOTAL 545 3 1 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

PROVINCIA: SAN JOSE

CANTON: MORAVIA

DISTRITO ADMINISTRATIVO: LA TRINIDAD

 

CIFRA COCIENTE 385,500

CIFRA SUBCOCIENTE 192,750 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

UNION NACIONAL 37 

 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

MORAVIA PROGRESISTA 169 0 0,000 0

LIBERACION NACIONAL 475 1 89,500 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 37 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 313 0 0,000 1

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 548 1 162,500 1

TOTAL 1.542 2 2 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

V. Que en el distrito La Trinidad el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención –en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar– lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito propietario, y la del tercer y cuarto candidato a Concejal suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Moravia de la provincia de San José, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas: 

SAN VICENTE

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

RASCHID ALBERTO PEREZ BLANCO DANELIA TENORIO BARRANTES 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GILBERTO PORRAS BARQUERO P.A.C

PAOLA REBECA PORRAS ARIAS P.A.C

CINDY TATIANA QUESADA HERNANDEZ P.L.N

ADRIANA SABORIO GRANADOS P.U.S.C

 

 

SUPLENTES

VILMA VARGAS SEGURA P.A.C

LUIS FERNANDO GONZALEZ CAMPOS P.A.C

JOSE ANTONIO PANIAGUA HIDALGO P.L.N

MAYRA ALVARADO VEGA P.U.S.C

 

 

SAN JERONIMO 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

LUIS ENRIQUE PADILLA QUIROS EUGENIA MARIA JIMENEZ OVARES

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

GILBERTO ISAAC ARAYA ESQUIVEL P.U.S.C

RITA MIREYA CHAVES AVILA P.U.S.C

GLADYS ELIZABETH TRIGUEROS UMAÑA P.L.N

RONALD ANTONIO ARIAS ESQUIVEL P.A.C

 

SUPLENTES

ARCELIO DIAZ CHAVES P.U.S.C

MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ FERNANDEZ P.U.S.C

C.C. MARIELOS GUTIERREZ FERNANDEZ

ZAHILY VARGAS MORALES P.L.N

EUGENIA CHAVARRIA GONZALEZ P.A.C

C.C. ENIA CHAVARRIA GONZALEZ  

 

 

 

 

 

 

 

 

LA TRINIDAD

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

JOSE URIEL SANCHEZ SOLANO MARGARITA MARIA MONTERO FLORES

C.C. MARIO SANCHEZ SOLANO

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

VIVIAN MARITZA MOLINA CHAVES P.U.S.C

XINIA BARQUERO BRENES P.U.S.C

MARIA CECILIA GUTIERREZ LOPEZ P.L.N

ANTHONY FERNANDO PRENDAS RODRIGUEZ P.A.C

 

SUPLENTES

LUCRECIA BARRANTES ZUÑIGA P.U.S.C

GIOVANNI ALBERTO MENDEZ MARIN P.U.S.C

RAUL FERNANDO PORRAS BARQUERO P.L.N

VIRGINIA ROCIO DIAZ CAMPOS P.A.C 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------------  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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