DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

PUNTARENAS, COSTA RICA

 

 

N° 118-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas quince minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Acción Ciudadana y Movimiento Libertario en todos y cada uno de ellos.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

    1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

 

 

 

  

Cantón de MONTES DE ORO
Partidos/Distrito
MIRAMAR
UNION
SAN ISIDRO
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
695
101
214
Liberación Nacional
853
221
309
Acción Ciudadana
512
107
143
Movimiento Libertario
74
20
98
Total votos válidos
2,134
449
764
 
 

 

    1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

    2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

MIRAMAR

Cifra cociente 533,500

Cifra subcociente 266,750

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 695 1 161,50 0

LIBERACION NACIONAL 853 1 319,50 1

ACCION CIUDADANA 512 0 0,00 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 74 0 0,00 0

TOTAL 2134 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

UNION

Cifra cociente 112,250

Cifra subcociente 56,125

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 101 0 0,00 1

LIBERACION NACIONAL 221 1 108,75 1

ACCION CIUDADANA 107 0 0,00 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 20 0 0,00 0

TOTAL 449 1 3

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

SAN ISIDRO

Cifra cociente 191,000

Cifra subcociente 95,500

 

Partido Votos Cociente Residuo Residual

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 214 1 23,00 0

LIBERACION NACIONAL 309 1 118,00 1

ACCION CIUDADANA 143 0 0,00 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 98 0 0,00 0

TOTAL 764 2 2

El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

  

MIRAMAR
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
María Zira Rodríguez Garro
Halley Estrada Saborío
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Abel Álvarez Campos
María Gabriela Sagot González
José Francisco Rojas Alpízar
Laura Violeta González Jiménez
Maribel Miranda Arroyo
Blas Alfredo Ramírez Alpízar
Maritza Campos García
Oscar Alan Badilla
 
UNION
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rodolfo Herrera Granados
María de los Ángeles Mesén Rodríguez
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Odilie Morales Valenciano
Rolando Fallas Rojas
Rogelio Ugalde Alvarado
Marielos Ledezma Jiménez
Shirley Jiménez Araya
Julio César Trejos Marín
Hipólito Trejos Marín
German Espinoza Vargas
 
SAN ISIDRO
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Róger Ángel Rodríguez Ortiz
Teresita María Elizondo Hernández
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Sonia Guerrero Mico
Rafael Antonio Campos Cordero
Carmelino Ovares Elizondo
Luis Ángel Garita Lara
María Lidiette Córdoba Picado
Ronald Quesada Quesada
c.c.María Lidieth Córdoba Picado
 
Carlos Enrique Parajeles Villegas
Irene Rojas González
 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal