DECLARATORIA DE ELECCION

ELECCIONES MUNICIPALES

ALAJUELA, COSTA RICA

 

N° 081-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Palmares de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Renovación Costarricense en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los distritos Palmares, Zaragoza, Buenos Aires, Santiago, Candelaria y Granja, y el partido Integración Nacional en los distritos Palmares, Zaragoza, Buenos Aires, Esquipulas y Granja, en los cuales inscribió candidatura sólo para Síndicos.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela.

  5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito el partido Integración Nacional según se detalló supra, debe excluírsele del reparto de estas plazas, pues los votos que haya recibido en su favor – al haberse emitido por candidaturas inexistentes – no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

III. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal,

dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Palmares de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

Cuadro N° 1 

Síndicos
Cantón de PALMARES
Partidos/Distrito
PALMARES
ZARAGOZA
BUENOS AIRES
SANTIAGO
CANDELARIA
ESQUIPULAS
GRANJA
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
372
927
482
222
67
184
243
Liberación Nacional
471
519
390
173
114
294
295
Renovación Costarricense
252
336
115
74
122
212
121
Acción Ciudadana
144
228
57
9
76
0
73
Integración Nacional
336
227
101
0
0
48
35
Total votos válidos
1,575
2,237
1,145
478
379
738
767
 
 

 

Cuadro N° 2

Concejales
Cantón de PALMARES
Partidos/Distrito
PALMARES
ZARAGOZA
BUENOS AIRES
SANTIAGO
CANDELARIA
ESQUIPULAS
GRANJA
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad Social Cristiana
372
927
482
222
67
184
243
Liberación Nacional
471
519
390
173
114
294
295
Renovación Costarricense
252
336
115
74
122
212
121
Acción Ciudadana
144
228
57
9
76
0
73
Total votos válidos
1,239
2,010
1,044
478
379
690
732
 
 

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Palmares de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 
 
PALMARES
Cifra cociente
309,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
154,875
 
 
 
 
Partido a sustraer: INTEGRACION NACIONAL = 336
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
372
1
62,25
0
LIBERACION NACIONAL
471
1
161,25
1
RENOVACION COSTARRICENSE
252
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
144
0
0,00
0
TOTAL
1239
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
ZARAGOZA
Cifra cociente
502,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
251,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: INTEGRACION NACIONAL =227
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
927
1
424,50
1
LIBERACION NACIONAL
519
1
16,50
0
RENOVACION COSTARRICENSE
336
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
228
0
0,00
0
 
TOTAL
2010
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BUENOS AIRES
Cifra cociente
261,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
130,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: INTEGRACION NACIONAL = 101
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
482
1
221,00
1
LIBERACION NACIONAL
390
1
129,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
115
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
57
0
0,00
0
TOTAL
1044
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
SANTIAGO
Cifra cociente
119,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
59,750
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
222
1
102,50
1
LIBERACION NACIONAL
173
1
53,50
0
RENOVACION COSTARRICENSE
74
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
9
0
0,00
0
TOTAL
 
478
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
CANDELARIA
Cifra cociente
94,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
47,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
67
0
0,00
1
LIBERACION NACIONAL
114
1
19,25
0
RENOVACION COSTARRICENSE
122
1
27,25
0
ACCION CIUDADANA
76
0
0,00
1
TOTAL
 
379
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: RENOVACION COSTARRICENSE
ESQUIPULAS
Cifra cociente
172,500
 
 
 
 
Cifra subcociente
86,250
 
 
 
 
Partido a sustraer: INTEGRACION NACIONAL = 48
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
184
1
11,50
0
LIBERACION NACIONAL
294
1
121,50
1
RENOVACION COSTARRICENSE
212
1
39,50
0
TOTAL
690
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL
 
 
 
 
 
 
GRANJA
Cifra cociente
183,000
 
 
 
 
Cifra subcociente
91,500
 
 
 
 
Partido a sustraer: INTEGRACION NACIONAL = 35
 
 
 
 
 
 
Partido
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
243
1
60,00
0
LIBERACION NACIONAL
295
1
112,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
121
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
73
0
0,00
0
TOTAL
732
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: LIBERACION NACIONAL

 

V. Que en el distrito Santiago del cantón Palmares, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de la plaza de Síndico aunque sólo inscribió candidatura para Síndico suplente, por lo que al no haber postulado candidato propietario para la plaza en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma los órganos que este funcionario de elección popular debe integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.

 

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas: 

PALMARES
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Glen Francisco Pacheco Araya
Rita Vargas Carvajal
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Jesús María Torres Arias
Bernarda Jiménez Céspedes
Rafael Ángel Gutiérrez Arias
José Francisco Pacheco Vargas
Mariano Francisco Céspedes Carranza
Analive Quirós Vásquez
Maribel Zúñiga Rojas
Denis Milena Ramírez Suárez
 
 
ZARAGOZA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Francisco Segura Céspedes
 
Gemma Araya Sancho
c.c. Genma Araya Sancho
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Olga Rodríguez Chaves
Evencio Pérez Valenciano
Rodolfo Vásquez Vargas
María Graciela Jiménez Rojas
Víctor Manuel Palma Alvarado
Ruth María Solórzano Morera
Miguel Ángel Castillo Rojas
Marta Elena Vásquez Ledezma
BUENOS AIRES
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
María Isabel Arias Fernández
Sergio Castro Muñoz
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Laura Tatiana Carballo Murillo
Berny Fernández Sibaja
c.c. Bernie Fernández Sibaja
José Alberto Fernández Madrigal
María Francisca Ramírez Acuña
William Vásquez Ulate
Mayela Morales Hernández
Iris María Córdoba Orozco
Enar María Cubero Chacón
 
 
SANTIAGO
SINDICA
PROPIETARIA
SUPLENTE
Isabel Méndez Salas
-----------------------------------------
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Rodolfo Campos Rodríguez
Francisco Javier Carranza Rodríguez
Kattia Vanessa Rodríguez Jiménez
Romanett María Céspedes Navarro
Benedicto Céspedes García
Gerardina Ramírez Chaves
Franklin Mora Hidalgo
Yirlany González Céspedes
 
 
CANDELARIA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Gerardo Otoniel López Rojas
María Antonieta Palma Castillo
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Roy Sánchez Venegas
María Cecilia Chavarría Rodríguez
Carlos Mauricio Esquivel Lobo
Leda Roxana Arroyo Muñoz
María Guadalupe Sánchez López
c.c. María Lupe Sánchez López
Luis Alberto Hernández Moya
 
Olman Arroyo González
Olga María Mora Chaves
ESQUIPULAS
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Elvia María Solís Murillo
Juan Guillermo Arias Jiménez
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
María Elena Carvajal Castillo
Ana Beatriz Vargas González
 
Arturo Araya Morera
Ana Patricia Matamoros Artavia
Flor María Rojas Arias
Gloria Elena Carvajal Quesada
Gerardo Marvin Rojas Varela
Aura Ruth Solís Cruz
 
 
GRANJA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Bernarda Rodríguez Arias
 
Buenaventura Brenes Vásquez
c.c. Ventura Brenes Vásquez
CONCEJALES DE DISTRITO 
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Octaviano Castillo Vargas
Marianela Solórzano Rodríguez
Luis Alberto Valverde Jiménez
María Donay Arroyo Ávila
Alexander Pacheco Pacheco
Vianney Barboza Jara
Bernarda Núñez Rivas
Carlos Oscar Rojas Lobo
 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal