ACTA N.º 32-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del dos de julio de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinarias inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Situación del arrendamiento del local del Tribunal Supremo de Elecciones en Liberia. De la señora Maruja Castillo Porras, ciudadana, se conoce nota sin número, recibida mediante correo electrónico el día 24 de junio del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante la cual expone una situación del arrendamiento del local del Tribunal Supremo de Elecciones en Liberia.

Se dispone: Hacer del conocimiento de la señora Castillo Porras que este Consejo dispuso aprobar la recomendación emitida por la proveeduría Institucional, para que se adjudicara la contratación del arrendamiento del local donde funcionará la oficina regional de Liberia, en favor de la empresa 3-101-731178 SOCIEDAD ANONIMA. ACUERDO FIRME.

B) Guía práctica sobre recomendaciones sobre desinformación deliberada en elecciones electorales. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a.i. del TSE, se conoce oficio STSE-1268-2019 del 18 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n° 59-2019, celebrada el 18 de junio de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, el cual literalmente manifiesta:

“«De la señora Alison August Treppel, Secretaria Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SMS-CICTE-232/19 del 12 de junio de 2019, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en nombre de dicha Secretaría, comparte un borrador relativo a la "Guía práctica de recomendaciones sobre desinformación deliberada en contextos electorales", que se encuentra siendo preparado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en coordinación con el Departamento de Cooperación y Observación Electoral (DECO) y el Departamento de Derecho Internacional (DDI) y solicita remitir cualquier tipo de comentarios antes del 20 de junio de 2019.

Se dispone: Agradecer a la señora Alison August Treppel la remisión de dicha información. Para su atención, pase al señor Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Política Institucional. Adicionalmente, póngase en conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.»”

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Información sobre vulnerabilidad del edificio Thor. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-1793-2019 del 24 de junio de 2019, recibido el 25 de junio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En respuesta a su oficio CDIR-0199-2019, con fecha del 18 de junio del corriente, donde se solicita información sobre las labores de seguridad a realizar según solicitado en el oficio IE-365-2019, me permito informar que:

La adquisición de las cortinas metálicas se encuentra en trámite, mediante en la Solicitud de Contratación número 0062019002800321, la cual está en el Departamento de Proveeduría para su publicación.

Los trabajos competentes a la Sección de Ingeniería y Arquitectura, específicamente la colocación de iluminación externa, instalación de cadenas y barrotes, serán finalizadas a más tardar el próximo 30 de agosto del año en curso.

Con respecto a la instalación de cámaras de seguridad, el Lic. Richard Poveda, jefe de la Oficina de Seguridad integral indica, que para la instalación de equipos en el edificio Thor es necesario implementar una solución que permita incorporar al menos en la recepción y estacionamiento, un grabador, 5 cámaras fijas IP, una panorámica IP, un monitor para el oficial, además de la instalación y configuración de los equipos lo que conlleva a una inversión de aproximadamente $10 000, por lo que se encuentra en valoración de esta Dirección, dadas las restricciones presupuestarias a que nos enfrentamos.

En relación con reforzar la vigilancia, es importante recalcar que actualmente se cuenta con un contrato de vigilancia privada, por lo cual para cubrir la necesidad reportada mediante oficio IE-365-2019, se debe realizar una modificación al contrato y aumentar la cantidad en el monto cancelado actualmente, asunto que se encuentra en valoración de esta Dirección, considerando la razón indicada en el punto anterior.”

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. 2.- La Dirección Ejecutiva dará seguimiento a la oportuna ejecución de las acciones que señala. 3.- Comuníquese a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Diagnóstico de necesidades de capacitación para el 2021. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1291-2019 del 26 de junio de 2019, recibido el 27 de junio en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En artículo tercero de la sesión ordinaria n. 48-2017 del 17 de octubre de 2017, oficio CDIR-0380-2017 de esa misma fecha, el Consejo de Directores dispuso que, todos los meses de junio, el Departamento de Recursos Humanos realizara atento recordatorio a ese cuerpo colegiado, a fin de que solicite a las jefaturas institucionales el listado de necesidades de capacitación para el año subsiguiente.

       No obstante, resulta pertinente resaltar que, en vista de la implementación del “Sistema de Administración por Competencias en el TSE”, el cual está desarrollando la empresa RED Talento en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, se tiene previsto realizar el “Diagnóstico de Competencias” con base en el modelo aprobado para este organismo electoral, el cual contempla las competencias transversales (institucionales y específicas) y las técnicas, para las 26 clases de puestos que conforman la estructura ocupacional del TSE, tal y como se les comentó en la sesión especial realizada el pasado 14 de junio, en el cual participaron los señores Directores, Secretarios de las Direcciones y Prosecretarios.

       En ese mismo orden de ideas, seguidamente se diseñarán los planes individuales de desarrollo, atendiendo en primera instancia, aquellas competencias con mayores brechas, es decir, oportunidades de desarrollo, a nivel de la población institucional, lo que de alguna manera requerirá recursos económicos, puesto que se debe desarrollar una estrategia integral que impacte de manera positiva el desempeño del personal, dado el desarrollo paulatino de una cultura orientada hacia la productividad y, a su vez, un cambio en la actual calificación de servicios.

En razón de lo anterior, salvo superior criterio, este departamento considera pertinente que ese Consejo realice una valoración de lo anteriormente expuesto y determine la línea de acción a seguir en el año 2021, máxime que la reciente Ley N° 9635, procura la eficiencia en la Administración Pública mediante el uso racional, transparente y austero de los recursos estatales.

Si ese Consejo determina que se debe mantener lo dispuesto en el año 2017, a efectos de estandarizar la recopilación de la información y facilitar la tabulación y análisis de la misma, este despacho sugiere que cada jefatura utilice el formulario denominado “SOLICITUD DE REQUERIMIENTOS DE CAPACITACIÓN”, el cual se adjunta a este oficio o, en su defecto, que cada dependencia lo solicite directamente al Área de Capacitación de este departamento, quien también puede evacuar las dudas relativas al proceso en cuestión. Es importante indicar que, para el levantamiento de estos requerimientos, se debe considerar a la Auditoría Interna y a las comisiones institucionales.”

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para que analice la propuesta de la señora Brown Pérez y recomiende a este Consejo la línea de acción a seguir. ACUERDO FIRME.

E) Remisión de acta n.° 7-2019. Del señor Mynor E. Mora Chang, Coordinador de la Comisión de Continuidad del Negocio, se conoce oficio CCN-017-2019 del 24 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el acta n.° 7-2019 de dicha Comisión, la cual después de una serie de consideraciones literalmente acuerda:

“Se acuerda: Hacer de conocimiento del Consejo de Directores el cuestionario que esta Comisión aplicará exclusivamente a las Jefaturas de las diversas unidades administrativas de la institución. Asimismo, se solicita al CDIR su apoyo para que, mediante la vía de la circular, comunique a las jefaturas institucionales, que la Comisión de Continuidad del Negocio les hará entrevista para recabar, por medio de un cuestionario, información necesaria para llevar a cabo el Análisis de Impacto al Negocio como insumo para establecer mecanismos de capacidad estratégica y táctica para la planificación y respuesta ante interrupciones, de modo que el TSE pueda continuar brindando los servicios de prioridad institucional, por medio de una apropiada gestión de continuidad del negocio que entrañará acciones de recuperación o continuación de actividades en caso de producirse un acontecimiento de interrupción de negocio.”

Se dispone: 1.- Se toma nota del cuestionario que refiere el señor Mora Chang. 2.- Comuníquese a las jefaturas institucionales por medio de circular que la Comisión de Continuidad del Negocio los entrevistará para recabar información a efectos de realizar el análisis de impacto al negocio como insumo para establecer mecanismos de capacidad estratégica para la planificación y respuesta a interrupciones. ACUERDO FIRME.

F) Abordaje de objetivo estratégico correspondiente al eje Organización y arbitraje de procesos electorales, y solicitud de aclaración atinente a Políticas Institucionales. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-1769-2019 del 21 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comenta acerca del abordaje de objetivo estratégico correspondiente al eje Organización y arbitraje de procesos electorales, y solicitud de aclaración atinente a Políticas Institucionales, el cual después de una serie de consideraciones literalmente manifiesta:

“Por consiguiente, y dada la urgencia de culminar el proceso de elaboración del plan táctico para cada objetivo estratégico, se reitera la necesidad de contar con el criterio del Consejo, de manera que en este primer semestre de 2019 se tenga claridad respecto de:

1) el grupo que tendrá bajo su responsabilidad la gestión del objetivo ligado al eje estratégico “Organización y arbitraje de procesos electorales”;

2) la factibilidad de que el TSE controle la gestión y medición del objetivo actual, de manera que se puedan identificar las líneas de acción, las actividades y los recursos requeridos para incidir favorablemente en el logro de lo pretendido, además de asegurar la sostenibilidad de los indicadores durante el sexenio de este PEI;

3) si procede, a la luz de la valoración del punto precedente, ratificarlo o ajustar el objetivo, con el propósito de que se posibilite a la Administración el control de la gestión de las líneas de acción necesarias y sus correspondientes mediciones.

Cabe señalar que la construcción de las líneas de acción del plan táctico de cada objetivo del PEI 2019-2024 -con sus indicadores, fórmulas, metas anuales y del período, así como la designación de responsables-, requiere no solo aplicar el aprobado enfoque de Gestión para Resultados en Desarrollo (GpRD), sino el empleo de datos oficiales para establecer la línea base, el centro gestor y estimar metas, entre otros. Por eso, el API reitera -tal como se indica en los oficios supra transcritos- que la dependencia de mediciones elaboradas, administradas y controladas por organizaciones externas, presentan importantes riesgos asociados, p.ej. a su modificación, sustitución o, incluso, eliminación, de acuerdo con las necesidades de las organizaciones que actualmente miden los fenómenos de interés, situación que puede no responder o reñir con los intereses institucionales.

En tal sentido, el API considera conveniente valorar dicho escenario en aras de que el desarrollo y medición de las líneas de acción sean controlados por el TSE, además de que se ve con preocupación la dificultad que supone para el grupo que el Consejo designe como responsable de este objetivo, diseñar actividades y solicitar recursos, así como estimar metas o identificar el nivel en que su labor incide en el alcance de lo planteado.

Por tanto, se solicita al CDIR y se queda a la espera de:

a) la designación del grupo que fungirá como responsable de dicho objetivo y que tendrá a su cargo la redacción del plan táctico respectivo, equipo con el que el API coordinará lo propio para tales propósitos;

b) la definición de un plazo se sugiere sea al 10 de julio del presente año- para que el grupo a cargo presente su propuesta de plan táctico, la que el API remitirá junto con los planes tácticos de los otros dos ejes estratégicos que ya han sido elaborados- a conocimiento y aprobación del CDIR y del Tribunal, a partir de lo que se coordinará su divulgación, a la vez que se disponga de la batería de indicadores que se reportarán internamente, así como a entidades técnicas externas y a la población usuaria en general.

En otro orden de ideas y derivado de las políticas institucionales que el Tribunal aprobó en su sesión ordinaria n.° 49-2019 del 14 de mayo del año en curso para el PEI 2019-2024, vale indicar que en el oficio n.° DE-802-2019 citado supra, se incluyó una propuesta de políticas basada en GpRD a partir de temas sustantivos de la gestión del TSE y su efecto en la población usuaria, documento en el que se solicita que las políticas que se estimase aprobar, sustituyeran las que anteriormente estaban vigentes, se encontraban vinculadas con las propuestas o tenían una orientación hacia la población usuaria, sustitución que se realizó una vez conocida la disposición del Tribunal.

Aunado a lo anterior, debe indicarse que en esa oportunidad no se abordaron las tres políticas de carácter interno, respecto de las que procede consultar el tratamiento y visualización deseadas en los documentos oficiales:

a) Fomentar una cultura organizacional tendiente a incentivar el desarrollo de las capacidades de nuestros funcionarios/as en apego a los valores institucionales.

b) Robustecer la gestión institucional, la cultura de planificación y la rendición de cuentas.

c) El Tribunal Supremo de Elecciones promoverá eficiente y oportunamente la administración del proceso de gestión documental institucional, así como la investigación, el desarrollo e innovación del conocimiento archivístico mediante la implementación de un Sistema Institucional de Gestión Documental (SIGD).

En este particular, el API recomienda mantener esas tres políticas de manera diferenciada -respecto de las cinco políticas institucionales aprobadas por el Tribunal el 14 de mayo de 2019, mismas que responden al enfoque de GpRD, especificando su carácter interno y ajustando la redacción de las dos primeras en estos términos:

a) El Tribunal Supremo de Elecciones se compromete con el fomento de una cultura organizacional tendiente a incentivar el desarrollo de las capacidades y competencias de las personas funcionarias, en apego a los valores institucionales.

b) El Tribunal Supremo de Elecciones continuará robusteciendo la gestión institucional, la cultura de planificación y la rendición de cuentas.”

Se dispone: 1.- Se designa como miembros del grupo responsable de la gestión del objetivo ligado al eje estratégico a las siguientes personas: Ana Cristina Vinocour Vargas de la Dirección General del Registro Electoral, Ileana Aguilar Olivares del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y a Josué Rodríguez Berrocal de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones 2.- Ese grupo deberá analizar e informar a este Consejo, lo relativo a los puntos 2 y 3 que señala el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000077-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0285-2019 del 21 de junio de 2019, recibido el 24 de junio del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:


Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Período de ejecución *

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°B401007-04,PROCEDIMIENTO 2002LN-000001-85001:Arrendamiento Alajuela, Contratista Hacienda Santa Anita

¢82.620.000,00

2019-2022

4 Prórrogas de 3 años

      * Conforme a lo establecido en oficio DE-0835-2019 de 19 de marzo de 2019, visible en el expediente electrónico.


En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señora Alcides Chavarria Vargas y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000093-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0287-2019 del 24 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:


Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Vencimiento contrato

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°B401053-09, procedimiento 2009CD-002302-85001 Alquiler Oficina Regional Liberia, contratista Maruja Castillo Porras

¢63.470.633,04

1 de setiembre de 2021

1 prórroga de 3 años


En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señor Alcides Chavarria Vargas y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Infructuosidad por inopia de oferta del trámite 2019CD-000171-0012300001:” Migración de contrato N°2014-000035 procedimiento 2014LN-00004-85001, contratista Romayoda S.A “. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0288-2019 del 24 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante solicitud de contratación número 0062018002800104 se requirió la iniciación del procedimiento 2019CD-000171-0012300001 con la contratista Romayoda S.A para el “Migración de contrato N°2014-000035 procedimiento 2014LN-000004-85001: Alquiler Oficina Regional de Jicaral, amparado en la Directriz DGABCA-0012-2018 del 17 de octubre de 2018 del Ministerio  de Hacienda donde se establece el procedimiento para la migración  de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

De conformidad con ese trámite, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el 13 de junio, a las nueve horas con cinco minutos; sin embargo, transcurrido el plazo, esa sociedad no presentó oferta. 

Según informó el Analista encargado del trámite, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP-, al realizarse la apertura y no existir oferta se selecciona la opción de “infructuoso” visible en este momento al consultar el expediente-, por lo que se opta comunicarle al Consejo dicha inopia a través de este oficio.

Se sugiere que la Dirección Ejecutiva gestione una nueva solicitud para que así se pueda realizar el procedimiento de migración de contrato.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

D)        Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000161-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0289-2019 del 24 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:


Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Vencimiento contrato

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°2015-000022 procedimiento 2014LA-000029-85001: Arrendamiento Regional de Cañas, contratista Empresa Ferretería Técnica FETESA S.A

$90.000,00

10 de junio  de 2021

2 prórrogas de 3 años


En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señor Alcides Chavarría Vargas y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

E) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000097-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0291-2019 del 24 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:


Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Vencimiento contrato

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°2006-401002, procedimiento 2006LN-000010-85001: Alquiler Oficina Regional Puntarenas , contratista El Mar es de Todos S.A

¢57.808.364,40

22 enero de 2022

No


En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señor Alcides Chavarria Vargas y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

F) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000140-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0292-2019 del 24 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:


Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Vencimiento contrato

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°2015-000023, procedimiento 2014LA-000041-85001: Arrendamiento del local que alberga la Oficina Regional del TSE en Tarrazú, contratista Miguel Ángel Calvo Bermúdez

¢33.591.577,68

10 de junio de 2021

2 prórrogas de 3 años


En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señor Alcides Chavarría Vargas y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

G) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000099-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0293-2019 del 24 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:

Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Vencimiento contrato

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°2013-000091 procedimiento 2013CD-000348-85002:Albergar varias dependencias administrativas, contratista Fondo de Inversión Inmobiliario Vista 

$1.393.759,44

22 de noviembre de 2019

2 prórrogas de 3 años


En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, el señor Tito José Alvarado Contreras, y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

H) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000164-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0294-2019 del 24 de junio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:

Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Vencimiento contrato

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°2002-401020 procedimiento 2002LN-000003-85001:Arrendamiento de un local para la Oficina Regional de Grecia, contratista Inversiones de Grecia S.A

¢43.421.390,64

4 de noviembre de 2019

1 prórroga de 3 años



En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señor Alcides Chavarria Vargas y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

I) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000173-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0295-2019 del 24 de junio de 2019, recibido el 25 de junio del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:

Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Período de ejecución *

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°2000-401025 procedimiento N° 2000LN-000003-85001, Alquiler Santa Cruz, contratista Xiao Young Weiai

¢19.083.606,84

2019-2022

4 prórrogas de 3 años

      * Conforme a lo establecido en oficio DE-0835-2019 de 19 de marzo de 2019, visible en el expediente electrónico.


            En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señor Alcides Chavarría Vargas y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

J) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000135-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0298-2019 del 26 de junio de 2019, recibido mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:


Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Vencimiento contrato

Prórroga(s) pendientes

1

Migración de contrato N°2016-000013 procedimiento 2015LA-000046-85002:Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la unidad de almacenamiento externo SAN EVA 4400, contratista Componentes El Orbe S.A.

$19.992,00

16 de marzo de 2020

No


En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señor Mario Pereira Granados y de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

K) Informe para aplicar migración de contrato en SICOP, trámite 2019CD-000117-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0299-2019 del 26 de junio de 2019, recibido mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Realizado el procedimiento correspondiente a la migración de contratos que aún se encuentran vigentes del fenecido sistema CompraRED al actual Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme a la directriz DGABCA-0012-2018  “Procedimiento para la migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al sistema integrado de compras públicas SICOP” y oficio DE-4117-2018 “Migración de contratos que se encuentran en el sistema CompraRED 2.0 al Sistema Integrado de Compras Púbicas SICOP” emitido por la Dirección Ejecutiva, esta Proveeduría - con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales, plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación de aplicar la condición de aprobado en el Sistema Integrado de Compras Públicas, a través del mecanismo de adjudicación, a fin de proseguir con la migración del objeto conforme al siguiente detalle:

Partida

Objeto

Monto actual del contrato

Vencimiento plazo de ejecución contractual actual

Prórroga(s) pendientes

1 a la 14

Migración de contrato N°2016-000019 procedimiento 2015LN-000005-85001: Servicios de vigilancia y seguridad para las Regionales de Nicoya, Liberia, Corredores, Talamanca, Siquirres, Santa Cruz, San Ramón, Golfito, Atenas, Guatuso, Osa, Sarapiquí,y Jicaral y Área de Servicios Internos

¢155.215.992,84

Setiembre de 2019

1 prórroga de 1 año


En caso afirmativo, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Herminda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, señores Alcides Chavarría Vargas y Richard Poveda Solórzano así como de la Auditoría Interna.

Igualmente es importante aclarar que al ser un contrato objeto de migración no se alteran las condiciones contractuales establecidas en el convenio que le da origen, preexistente en CompraRED.

Quedo atento a lo que se estime disponer.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

Antes de finalizar la sesión, se le dio audiencia a la Auditoría Interna para que realizara la presentación del “Informe de control interno relativo a los procesos operativos y de gestión de la Sección de Archivo del Registro Civil, sobre aspectos de custodia, préstamo y recuperación de documentos”, el cual remitirá a este Órgano Colegiado para el trámite respectivo.

A las dieciséis horas terminó la sesión.




Héctor Enrique Fernández Masis




   Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños               




   José Francisco Rodríguez Siles




Hugo Picado León




   Armenia Masis Soto