ACTA N.º 13-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Gestiones II Semestre de 2018. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-062-2019 del 28 de febrero de 2019, recibido en la Coordinación de este Consejo el 4 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conforme con las atribuciones establecidas en el artículo octavo del reglamento interno de esta Contraloría de Servicios y lo dispuesto por el Superior en la sesión Nº. 98-2015, artículo quinto, comunicado en oficio STSE-2094-2015, se remite el Informe de Gestiones II semestre 2018.

Dicho informe fue enviado inicialmente a la Dirección Ejecutiva para la valoración técnica-estadística, el cual mediante oficio DE-0566-2019 de fecha 22 de febrero del corriente, hizo mención de algunas observaciones y correcciones, mismas que esta Contraloría valoró, y aplicó conforme con la revisión propiamente estadística.

Así las cosas, se envía el informe a ese Consejo de Directores para lo que estime pertinente resolver.".

Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce conjuntamente el oficio n.° DE-0753-2019 del 12 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.° CDIR-0067-2019 del 6 de marzo de 2019, en el que solicita la revisión de la aplicación a las observaciones realizadas al Informe Semestral de Gestiones correspondiente al segundo semestre del 2018.

A partir de lo anterior y de la respectiva revisión se tiene lo siguiente, de las recomendaciones indicadas en el oficio n.° DE-0566-2019 del 22 de febrero del 2019, no son aplicadas las siguientes: recomendación general 1, de las recomendaciones específicas 3, 8 y 10. Finalmente, para la recomendación 11, se sugiere cambiar el título del apartado “Recomendaciones planteadas por la Contraloría de Servicios durante el semestre” por “Seguimiento de acciones ejecutadas en el presente semestre, que surgen de recomendaciones de estudios previos”.".

Se dispone: Para ajustarse a las observaciones realizadas por la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva, retorne este asunto a la Contraloría de Servicios. Se aclara, nuevamente al señor Solórzano Alvarado, que las observaciones de la Unidad de Estadística no representan sugerencias sino reglas que deberán cumplirse en sus informes. ACUERDO FIRME.

B) Remisión Informe de seguimiento SRICI-02-2019. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-074-2019 del 13 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con el propósito de que se dispongan las acciones pertinentes, respetuosamente me permito remitirles el documento denominado: “Informe de seguimiento n.° SRICI-02-2019, en relación con el cumplimiento de las acciones de mejora contenidas en los informes n. °s ICI-02-2011 e ICI-02-2017”.

De conformidad con lo que se señala en el citado informe de seguimiento, mucho le agradeceré disponer las acciones correspondientes con el propósito de que a la brevedad posible se le brinde la atención correspondiente a las recomendaciones que se encuentran parcialmente cumplidas y pendientes de cumplir, así como informar oportunamente a esta Unidad de Fiscalización lo que se resuelva sobre el particular.

Asimismo, se remite un disco compacto con el Informe correspondiente, en el que se detalla el estado de las recomendaciones referidas en el presente informe.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

C) Informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en sede judicial. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0530-2019 del 14 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 32-2019, celebrada el 14 de marzo de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo al informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes de fiscalización emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en sede judicial.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

D) Propuesta de políticas institucionales, plazo del PEI y abordaje de objetivo estratégico. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0802-2019 del 14 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo instruido por el Tribunal, se procedió con la elaboración de propuestas de políticas institucionales (detalle en cuadro infra) que permitan visualizar el énfasis del TSE en la repercusión que tienen en la población usuaria los elementos sustantivos de su gestión criterio que resulta concordante con el enfoque Gestión para Resultados de Desarrollo (GpRD) desde el proceso de  planificación estratégica que el Área de Planificación Institucional recomendó acoger y que fue avalado por el CDIR en su sesión n.° 34-2018 del 3 de julio de 2018-.

Siguiendo lo requerido sobre el particular, la señora Sandra Mora Navarro y el señor Armando Vinicio Machado Aguilar, les [sic] presentaron dichas propuestas a usted y al señor Gustavo Román Jacobo el 13 del mes en curso, las cuales fueron avaladas y, por consiguiente, procede solicitar que sean conocidas en el seno del Consejo de Directores con la recomendación de elevarlas a valoración del Tribunal.

El siguiente cuadro permite visualizar la propuesta de política para cada uno de los temas definidos

Tema

Política propuesta

Políticas institucionales vigentes vinculadas

Democracia y promoción de la democracia a lo interno de los partidos políticos

El Tribunal Supremo de Elecciones coordinará con los actores políticos la generación de acciones conjuntas que coadyuven a la consolidación de la cultura y convivencia democrática de la ciudadanía, así como de la democratización a lo interno de los partidos políticos.

Fortalecer la Institucionalidad electoral y promover la cultura democrática.

Género

El Tribunal Supremo de Elecciones se compromete con la promoción de condiciones y el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres, de manera que se facilite la igualdad efectiva en el acceso al ejercicio de sus derechos político-electorales, integrando el enfoque de género y considerando la diversidad de sus realidades.

Promover la igualdad y la equidad de género en la gestión institucional del TSE orientada a integrar el enfoque de género en todas las actividades programáticas institucionales, unidades administrativas y ámbitos de intervención de la institución.

Ambiente

El Tribunal Supremo de Elecciones disminuirá los impactos ambientales originados por los procesos y actividades que realiza, mediante la aplicación de las mejores prácticas en aras de coadyuvar al compromiso del país en temas de sostenibilidad ambiental.

Incentivar la gestión ambiental, incorporando como parte de sus procesos, el adecuado tratamiento de los residuos, el uso energético e hídrico eficiente, las compras sustentables, y la sensibilización del personal, mediante una oportuna educación ambiental; en apego a la legislación vigente y a las regulaciones propias de la Institución

Modernización tecnológica

El Tribunal Supremo de Elecciones se compromete con la modernización e innovación tecnológica, además de la implementación de soluciones que apoyen y faciliten el acceso de la población usuaria a los servicios sustantivos de organización y arbitraje de procesos electorales, registración civil e identificación de personas, así como la formación en democracia.

--

Inclusión de poblaciones con vulnerabilidad y Derechos Humanos

El Tribunal Supremo de Elecciones asume el compromiso de incidir positivamente en la calidad de vida de sus poblaciones usuarias, con especial énfasis en la inclusión de las poblaciones más vulnerables, considerando acciones que fomenten el respeto a los derechos humanos de todas las personas y erradicando toda forma de discriminación.

Mejorar en forma continua el acceso y calidad de los servicios que presta el TSE.

Establecer acciones que permitan garantizar la accesibilidad de los servicios institucionales a toda la población, emitiendo lineamientos que implementen la igualdad y equiparación de oportunidades en materia de discapacidad y atención a personas adultas mayores.

Reafirmar el compromiso de respeto a los derechos humanos de todas las personas y la eliminación de todas las formas de discriminación, con especial énfasis en el respeto a los derechos de las personas sexualmente diversas y el rechazo de la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Al respecto, valga mencionar que:

a)        las políticas propuestas sustituirían a las que se aprecian en la columna “Políticas institucionales vigentes vinculadas”, constituyendo -estas últimas- insumos a valorar en la posterior generación de lineamientos que se desprenden de cada política;

b)        una vez se dispongan las políticas que se estimen aprobar, se procederá a coordinar la elaboración de contenidos bajo un formato que incluye: objetivos, alcance, lineamientos, principios que regirán los lineamientos, orientaciones para la implementación de las políticas, sanciones y glosario.

Aunado a lo anterior, valga retomar lo señalado por esta Dirección mediante oficio n.° DE-4140-2018 del 6 de diciembre de 2018 y que fuera abordado en la reunión predicha, en punto a:

1.        solicitar al CDIR que el nuevo PEI se extienda desde 2019 hasta 2024, de manera que se pueda generar información para estimar tendencias que incluyan datos, al menos, de tres procesos electivos. Sobre este particular se pide que, en caso de avalar el plazo sugerido, se remita a conocimiento del Tribunal para su aprobación;

2.        atender inicialmente lo sugerido, a efectos de explorar con el señor Hugo Picado León el abordaje del objetivo estratégico denominado Promover y garantizar la integridad de las contiendas electorales, procurando mejorar los índices de equidad en la visibilidad pública y el acceso a recursos por parte de los partidos políticos, así como fortalecer la participación activa, informada e inclusiva de la ciudadanía en esas contiendas, aprobado por el Tribunal en su sesión ordinaria n.° 62-2018 del 27 de noviembre de 2018, resultado que oportunamente se informará al Consejo a efectos de que se valoren eventuales ajustes o el replanteamiento del objetivo, las vías factibles para su medición, las implicaciones que conlleva el uso de mediciones externas, así como la definición de unidades responsables para su atención y conformación de indicadores, fórmulas y metas. Lo anterior, considerando que los datos de las mediciones constituyen información sustantiva de reportes que el TSE remite a terceros.".

Se dispone: Acoger conforme se propone y elevar al Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Listado de oferentes para asesores. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-103-2019 del 18 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De la manera más atenta, le hago envió [sic] del tercer listado de los funcionarios que han firmado el formulario “Solicitud de Inscripción Asesores Electorales Actualización de datos”. Lo anterior con el fin de solicitar la autorización respectiva, para que dichos funcionarios puedan asistir al proceso de capacitación PAE 2019-2020.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-. Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Elección de Coordinador del Consejo de Directores. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° STSE-0562-2019 del 19 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El artículo 3 del Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones (Decreto n.° 03-2014 del 16 de mayo de 2014) prescribe que este Consejo será presidido por un Coordinador; cargo que debe ser renovado anualmente, con posibilidad de reelección.

Con fundamento en esta disposición, este Consejo me ha concedido el honor de presidirle como Coordinador durante dos periodos consecutivos según consta en oficios n.° CDIR-088-2017 (SUSTITUIR) del 8 de marzo de 2017 y CDIR-0108-2018 del 24 de abril de 2018.

No obstante, ante el cercano vencimiento del nombramiento del cargo que he venido desempeñando, el 19 de mayo de 2019, me sirvo poner a su disposición el puesto de Coordinador; satisfecho de la labor realizada en los últimos años, seguro de que dejo una coordinación fortalecida, y orgulloso de haber servido, con firmeza y liderazgo, a la democracia costarricense y a esta institución.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-. Por unanimidad, designar al señor Héctor Enrique Fernández Masís como coordinador de este Consejo por el plazo de un año, a partir del 20 de mayo 2019. ACUERDO FIRME.

G) Comunicación sobre imposibilidad de acreditación de requisito. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0565-2019 del 19 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretaría General comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 33-2019, celebrada el 19 de marzo de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, que dice:

«Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, funcionario de la Dirección Ejecutiva, se conoce memorial del 15 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, se refiere a la denegatoria de su gestión de incorporación al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y a la definición de las condiciones de la ubicación definitiva de su plaza en la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal en las sesiones ordinarias n.° 108-2018, 110-2018, 115-2018, 05-2019, 21-2019 y 33-2019 se recomienda al dicho órgano colegiado la aprobación e implementación de las siguientes providencias:

1.        Que, según informa el Director General del Registro Civil, señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, en oficio n.° DGRC-1124-2018 del 8 de noviembre de 2018, se autorice a dicha Dirección y a la Secretaría General de este Tribunal a que, por medio de resolución administrativa trasladen el puesto vacante de cargos fijos n.° 361350 correspondiente a la clase asistente administrativo 1, de la Sección de Inscripciones del Departamento Civil a la Contaduría y además, con fundamento en el respectivo criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, se transforme dicha plaza a la categoría de Profesional Funcional 1, cargo de Subcontador.

2.        Que los señores Carlos Umaña Morales y Minor Castillo Bolaños permanezcan en los números de puestos que actualmente ocupan. Que en lo que corresponde al primero de ellos sea trasladado definitivamente a la Dirección Ejecutiva, mediante resolución administrativa, cargo en el cual deberán respetársele sus derechos laborales adquiridos, y en lo que respecta al segundo se reasigne a la clase Ejecutivo Electoral 1, cargo de Contador.

3.        Que, en el plazo de tres meses, la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos tramiten la definición del perfil del puesto que actualmente ocupa el señor Umaña Morales, tomando en cuenta la jerarquía, jornada, remuneración y nivel de responsabilidad de Ejecutivo Electoral 1.

4.        Que, en el plazo de tres meses, la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos rindan ante este Consejo un estudio administrativo, relativo a la definición de los perfiles de los puestos de los funcionarios de dicha Contaduría para comprobar que los mismos cumplan a cabalidad con todos los requisitos que tanto la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil y demás normativa vigente exigen para el ejercicio de esos cargos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Sobre normas de ejecución presupuestaria. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-130-2019 del 14 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo acordado por ese Consejo en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 4-2019 celebrada el 29 de enero de 2019, comunicado mediante oficio n.° CDIR-0038-2019 de igual fecha, relativo a la aplicación de la norma 10 contenida en el artículo 7 de las Normas de ejecución presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico de 2019, me permito indicar:

De la lectura del oficio n.° DE-0260-2019 del 24 de enero de 2019, suscrito por el señor Director Ejecutivo del Tribunal, conocido por ese Consejo en el referido acuerdo, se desprende -a juicio de este Departamento- que la duda surgida a partir del criterio emitido por el señor Subdirector General de la Dirección General de Presupuesto Nacional en circular DGPN-0506-2018, en torno a los alcances de la norma 10 contenida en el artículo 7 de las Normas de ejecución presupuestaria de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico de 2019, y la vía mediante la cual entiende deben realizarse las modificaciones presupuestarias en los supuestos de sobrantes o remanentes de subpartidas y la posibilidad de que los recursos sean trasladados a otras partidas, fue despejada por la Contraloría General de la República en el oficio n.° 487 (DC-0007), citado por el señor Director Ejecutivo en su oficio.

En este sentido, el ente contralor, como órgano de control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización, interpretó que el legislador en la referida norma 10 “no dispuso en ningún momento (…) limitante alguna para el traslado de recursos de las diferentes subpartidas dentro de la misma partida concernida.”, por lo que puede entenderse que el mecanismo del decreto ejecutivo sería la vía para realizar los traslados de recursos entre subpartidas de una misma partida presupuestaria.

Con base en lo expuesto, de manera respetuosa, nos permitimos consultar a ese Consejo, si a la luz del criterio vertido por el órgano contralor en punto a los alcances de la citada norma 10, la inquietud inicial planteada por el señor Director Ejecutivo aún subsiste y resulte necesario realizar la consulta ante la Procuraduría General de la República; o bien, de estimarlo procedente se deje sin efecto el acuerdo adoptado por ese Consejo en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 4-2019, por carecer de interés actual ante el criterio emitido por el ente contralor.".

Se dispone: Dejar sin efecto el acuerdo referido, por las razones expuestas por el propio Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de modificación presupuestaria ante el Ministerio de Hacienda. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0531-2019 del 14 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 32-2019, celebrada el 14 de marzo de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a la propuesta de modificación presupuestaria ante la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la cual se aprobó

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Trámite de modificación presupuestaria H-003 y limitación por norma 7 al presupuesto institucional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0813-2019 del 18 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 23-2019, celebrada el 21 de febrero de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, ese Órgano Colegiado dispuso aprobar la formulación de la primera modificación ordinaria al presupuesto institucional (referencia otorgada por la Dirección General de Presupuesto Nacional DGPN- N.° H-003).  Igualmente, mediante oficio n.° TSE-0390-2019 el Jerarca Institucional envió a esa Dirección el monto total de aumento y rebaja, sumando ambos subprogramas ¢134.125.800,00.  Sin embargo, la DGPN remitió en días pasados un correo mediante el cual comunicó que por efecto de la restricción producida por la aplicación de la norma 10 del artículo 7° de la ley 9632 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para 2019”, no se podía financiar por la vía del decreto ordinario recursos necesarios para adquirir insumos requeridos en la producción de la Tarjeta de Identidad de Menores, así como un refuerzo económico para cumplir en su totalidad con el convenio suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Fundación Omar Dengo.  Esto porque las subpartidas presupuestarias cuyos recursos “alimentaban” estos requerimientos procedían de partidas distintas y eso es lo que limita la tramitación normal al estar restringido por la citada norma.  De modo que un total de ¢15.000.000,00 (¢10.000.000,00 para insumos de tarjetas de identidad y ¢5.000.000,00 para Fundación Omar Dengo) serán gestionados ante la Asamblea Legislativa para que sean parte del II Presupuesto Extraordinario y no integrarán entonces del plan original de modificación presupuestaria formulado en febrero, cuya rebaja y aumento fue de la suma indicada al principio y que fue aprobada por el Superior. 

Por lo anterior se debe tomar nota que el monto total a rebajar y aumentar de la modificación presupuestaria tramitada en febrero (Referencia H-003) corresponde a ¢119.125.800,00, en tanto ¢15.000.000,00 se tramitará por parte de la DGPN en el proyecto del II Presupuesto Extraordinario de la República, que deberá aprobarse en la Asamblea Legislativa.

Aparte de informar lo propio a este Consejo, no omito manifestar la preocupación que genera la existencia de estas restricciones, pues la Asamblea Legislativa se tomará su tiempo para discutir la pertinencia del proyecto y es de suma importancia que el Superior conozca sobre tal problemática ya que las limitaciones impuestas de acuerdo a la aplicación de la norma 10 de la ley de presupuesto vigente, pueden llegar a afectar incluso las labores sustantivas de la institución y sus cometidos de orden constitucional.  Para el caso particular de los movimientos que se describen en este comunicado, los dos son de especial sensibilidad pues por un lado, la no adquisición oportuna de insumos para tarjetas de identificación provocará un desabastecimiento de un servicio esencial de estos organismos y por otra parte, el incumplimiento de convenios que han traído grandes beneficios para el conocimiento y desarrollo provenientes de los programas de formación y capacitación a la ciudadanía en general y para el ejercicio de las funciones electorales, podría acarrear consecuencias por efecto de la carencia de los recursos para cumplir con esos objetivos.  En el caso de los insumos del TIM, deben adquirirse con suficiente antelación por ser bienes importados.

De igual modo, las modificaciones al presupuesto son necesarias, porque al formularse este durante el primer semestre del año anterior a su ejecución efectiva, y liquidarse al finalizar el año en ejercicio, siempre habrá elementos externos no controlables que requerirán de ajustes en lo económico y las necesidades ilimitadas que se presentan a lo largo del año, se pudieron atender de la mejor manera posible hasta antes de la implementación de la norma en cuestión.  Además, por esas mismas necesidades de apremio y cumpliendo estrictamente con la norma, cada vez habrá mayor presión de utilizar recursos de una misma subpartida para suplir otras necesidades de financiamiento lo cual afecta la programación ordinaria de adquisición de bienes y servicios a tal punto que pueden paralizarse actividades previamente planificadas por un aspecto de priorización, y esto puede convertirse en subejecución, que es una práctica que las autoridades hacendarias no ven con buenos ojos, así como en el no cumplimiento óptimo de los objetivos institucionales.".

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de nombramiento en plazas de salario único. Del señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-101-2019 del 15 de marzo de 2019, recibido en la Coordinación de este Consejo el 18 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito la autorización para que todas aquellas plazas de Servicios Especiales bajo la modalidad de Salario Único, puedan ser nombradas mediante terna, como en este momento se hace con los cargos de Auxiliar Operativo 2 (Oficial de Seguridad y Vigilancia Electoral), Conserje Electoral (Trabajador Operativo Electoral), por citar algunos ejemplos, en virtud de que no existen listas de elegibles para los puestos bajo esta categoría y adicionalmente los nombramientos son de carácter temporal e interino.

Lo anterior sin detrimento de que también se pueda nombrar personas que pertenezcan al registro temporal de elegibles para el cargo de oficinistas 1 de Servicios Especiales que rige en estos momentos en la Institución.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar en el entendido de que se trata únicamente de las plazas de oficinista 1. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Adjudicación “Contrato adicional de Licitación Abreviada 2014LA-000026-85001 Servicio de Limpieza y Jardinería en la Sede Central del TSE”, trámite 2019CD-000022-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0096-2019 SUSTITUIR del 12 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores del TSE recomendación de adjudicación, conforme al siguiente detalle:

N.° de trámite

Objeto

Adjudicatario

Partida

Resultado

2019CD-000022-0012300001

Contrato adicional de la Licitación Abreviada 2014LA-000026-85001 Servicio de Limpieza y Jardinería en la Sede Central del TSE

Soluciones Empresariales SELME S.A, cédula jurídica n° 3-101-619855

1

¢ 3.600.000.00

En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad de Fiscalización y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Información relacionada a la revocación de adjudicación “Contrato adicional por el alquiler de la Oficina de Pérez Zeledón”, trámite 2019CD-000004-0012300001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0101-2019 del 14 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado en la sesión ordinaria n.º 12-2019, celebrada el 12 de marzo de 2019, oficio CDIR-0081-2019, referente a las actuaciones que llevaron a recomendar adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000004-0012300001: “Contrato Adicional por el Alquiler de la Oficina en Pérez Zeledón, me permito indicar lo siguiente:

1- La Dirección Ejecutiva a través de su Unidad Institucional de Gestión de Adquisiciones (UIGA), es quien confecciona la solicitud de contratación y la remite mediante el SICOP a esta Proveeduría para iniciar el trámite de contratación, siendo en el caso que nos ocupa la solicitud de contratación 0062019002800005; se indica en el apartado de Observaciones: “El contrato actual vencerá el 25 de mayo de 2019, sin posibilidad de prórroga alguna. El contrato adicional no podrá dar inicio antes de esa fecha”; por lo que, considerando el anterior plazo perentorio, se inició el proceso de contratación respectivo.

Conviene reseñar que, en la confección y aprobación de la referida solicitud, participaron varios actores; el solicitante, señor Alcides Chavarría Vargas como Coordinador de Servicios Regionales, el elaborador del documento fue el señor Randall Martínez Alpizar, fue aprobado por Rebeca Quirós Montero y Oswaldo Muñoz Pinkay, ambos de la Dirección Ejecutiva y Minor Castillo Bolaños, de Contaduría. Luego a nivel cartelario, en el que la Proveeduría consolida la información, aparece el señor Ronald Alvarado Miranda como elaborador del cartel, al tiempo que en el proceso de distintas verificaciones aparecen Shirley Rojas Hidalgo, Analista Jurídica, Alcides Chavarría Vargas, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales, Yendri González Salazar, Encargada a.i. del Área de Contrataciones, el suscrito, así como el señor Nicolás Prado Hidalgo.

2- La necesidad proviene de un contrato en etapa de ejecución, y en lo que respecta al plazo señalado, la información se estableció en la solicitud de contratación, generada en la Dirección Ejecutiva, posiblemente el dato fue obtenido internamente de la Unidad de Fiscalización y Ejecución Contractual (UFEC) de esa misma Dirección, pues ahí se mantienen los expedientes con actuaciones de la etapa de ejecución contractual como la vigencia de los contratos y sus posibles prórrogas.

3- Ahora bien, pareciera que la situación de la fecha errónea,  radica en que la establecida desde la solicitud de contratación, probablemente utilizando el cálculo de inicio del plazo contractual de la primera publicación del voto de la Sala Constitucional, y no el reinicio de ese conteo según la adenda rubricada tiempo después, - el 15 de noviembre de 2007- pues bajo esa línea, el Coordinador de Servicios Regionales, señor Alcides Chavarría Vargas, a finales del año pasado, mediante oficio CSR-0930-2018 solicitó el contrato adicional al Director Ejecutivo a.i., señor Carlos Murillo Montoya, incluyendo el dato ahora conocido como equivocado.

Respecto de esa adenda, también es oportuno indicar la ambigüedad que presenta la cláusula concierne a la vigencia del contrato, según se describe a continuación: “...se entenderá que el presente contrato tendrá un plazo determinado de tres años, el cual podrá ser prorrogado en cuatro ocasiones hasta un máximo de doce años (…)” El resaltado es propio.

Así las cosas, de requerirse mayor información, sugiero le sea solicitada a la Dirección Ejecutiva, lugar de donde se emitió la solicitud de contratación con ese dato.".

Se dispone: Proceda la Dirección Ejecutiva a ampliar el informe rendido por el señor Proveedor. ACUERDO FIRME.

C) Informe para adjudicación trámite 2019CD-000030-0012300001 contrato adicional de la licitación 2014LA-000016-85001. Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.° PROV-0102-2019 del 15 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Realizado el procedimiento respectivo, conforme al ordenamiento jurídico, esta Proveeduría -con plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa de estos organismos electorales- plantea al Consejo de Directores de este Tribunal la recomendación para aplicar un contrato adicional, conforme al siguiente detalle:



N° de Partida

Objeto

Empresa

Monto

1

2019CD-000030-0012300001

Contrato adicional de alquiler de equipo de fotocopiado

(Trámite precedente en Comprared 2014LA-000016-85001  : “Alquiler de una máquina fotocopiadora”, ítem 2 para el Archivo del TSE)

Printer Costa Rica S.A.

$ 1.320,00


En caso de aprobar dicha recomendación, sugiero hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, de la Administradora del Contrato, señora Her minda Morales Arroyo, de la contraparte técnica, Adriana Mena Aguilar y de la Auditoría Interna.

Se adjunta copia del respectivo informe incluido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Quedo atento a lo que se estime disponer.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las quince horas treinta minutos terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




   Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández