ACTA N.º 10-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Consejo de Directores a las catorce horas del veinte de febrero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Requerimiento de productos gráficos a la Oficina de Comunicación Organizacional. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional, se conoce oficio n.° COM-011-2018 del 7 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:  

"Reciba un cordial saludo. Mediante oficio CDIR-434-2016, se comunicó acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión No. 81-2016, punto 7, que señala: “En cuanto a los cambios que podrían afectar el Sistema de Gestión de Calidad, en lo referente a “Productos y Servicios de Comunicaciones No Previstos” proceda la Oficina de Comunicación a proponer una estrategia de demanda.”

En atención al oficio DE-0870-2017 se responde -mediante COM-015-2017- que la propuesta que se plantee para atender el acuerdo en cuestión, requiere del aval de la nueva Jefatura del Departamento.

El oficio OTGC-044-2017 solicita indicar las gestiones realizadas al respecto por lo que mediante oficio COM-054-2017 se propone a la Jefatura del Depto. de Comunicaciones y Relaciones Públicas que cuando las dependencias institucionales del TSE deban presentar su Plan Operativo Anual (POA), la Alta Dirección apoye al Departamento de Comunicaciones y a la Oficina de Comunicación mediante un recordatorio para canalizar todas las necesidades de productos gráficos a través de la Oficina de Comunicación, con el fin de aprovechar la asesoría profesional que ofrece el DCRP.

En ese sentido también es importante que la Alta Dirección instruya a las jefaturas y personas encargadas de procesos para que informen oportunamente al Depto. de Comunicaciones y Relaciones Públicas y a esta Oficina los proyectos que conlleven acciones de difusión a nivel interno y externo. Inclusive, permitir al DCRP, involucrarse desde etapas iniciales, de tal manera que se pueda proporcionar el acompañamiento requerido en el desarrollo de propuestas de comunicación integrales y efectivas.

En complemento a estas acciones resultaría importante reforzar, que se respete el plazo señalado para la recepción de solicitudes de trabajos de comunicación, de manera que las peticiones extemporáneas no se atiendan fuera de programación, salvo las extremas excepciones que se valoren conjuntamente con la jefatura del DCRP. En oficio DCRP-008-2018 la Jefatura del DCRP avala la anterior propuesta por lo que se eleva a conocimiento del CDIR la petición de apoyo descrita.

Esta propuesta surgió a raíz de que, en la segunda Revisión por la Dirección realizada por el Órgano Técnico de Gestión de Calidad en noviembre 2016, en el ítem # 1 “Cambios que podrían afectar al SGC: “la suscrita señaló que “los productos o servicios de comunicación no previstos en los Planes Operativos Anuales de las unidades solicitantes (…) impactan la programación prevista”.".

Se dispone: Comuníquese mediante circular a las jefaturas institucionales para que procedan conforme solicita la señora Jiménez Rodríguez. Tome nota el Órgano Técnico de Gestión de Calidad. ACUERDO FIRME.

B) Incremento salarial del primer semestre de 2018. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° STSE-0346-2018 del 13 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 19-2018, celebrada el 13 de febrero de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, relativo a la propuesta de incremento salarial del primer semestre de 2018, la cual se aprueba.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Informe semestral sobre las disposiciones e instrucciones giradas en los informes emitidos por la Contraloría General de la República y sentencias dictadas en Sede Judicial. Del señor Luis Alberto Sáenz Venegas, Coordinador de Control Interno, se conoce oficio n.° DE-0480-2018 del 13 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:  

"De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Directores en reunión ordinaria n.° 05-2016, celebrada el 22 de enero y comunicado mediante oficio CDIR-030-2016 (SUSTITUIR) del 26 de enero, ambas de ese año, referente al seguimiento de las disposiciones giradas en los informes de fiscalización emitidos por la Contraloría General de la República (CGR) y sentencias dictadas en Sede Judicial, que establezcan una condena patrimonial en contra de la Administración, esta Unidad de Control Interno informa lo correspondiente, con corte al 31 de diciembre del 2017:

(…)

Con lo indicado anteriormente, se rinde informe de las sentencias dictadas en Sede Judicial, durante el segundo semestre del 2017.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento del Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Excusa para conocer de solicitud de espacio físico para albergar oficinas de ASOTSE. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-094-2018 del 16 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:  

"En oficio CDIR-0037-2018 del 13 de febrero en curso, en el que se comunica que el consejo que usted preside, en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 8-2018 de esa misma fecha, dispuso que este departamento en el plazo de tres días hábiles estudie e informe sobre el oficio DE-0436-2018, emitido por la Dirección Ejecutiva.

El oficio sobre el que se requiere el criterio técnico-jurídico de este despacho versa sobre la recomendación que la citada dirección planteó al CDIR, en el sentido que el Tribunal Supremo de Elecciones acceda a la petición de la asociación solidarista de esta institución (ASOTSE), para que le sea facilitado a título precario, pero en forma onerosa un espacio en las instalaciones de la sede central, a fin de ubicarse físicamente y realizar sus funciones, en él. Las instalaciones que la Dirección Ejecutiva recomienda otorgar amparada en esa figura jurídica, comprenden un área de 240 m2.

En atención a la naturaleza jurídica tanto del préstamo o facilitación de espacio físico en cuestión, como de las asociaciones solidaristas , y considerando que el suscrito jefe a.i. del Departamento Legal institucional, desde hace aproximadamente catorce años soy un funcionario afiliado a ASOTSE, con fundamento en las reglas de la sana crítica racional , que obliga a que los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones apliquen la lógica, la razón, la experiencia y las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, amén de los principios de imparcialidad y probidad que deben regir el actuar de todo empleado público, respetuosamente considero necesario excusarme de emitir el criterio requerido, debido al interés directo que como asociado tengo en todo lo que pudiera beneficiar a la ASOTSE.

  Sobre el tema, la Procuraduría General de la República se ha referido al deber de imparcialidad y a las reglas procesales de la abstención y recusación, incluyendo dentro de las causales alegables el tener un interés directo en el asunto objeto de debate.  Al respecto señaló lo siguiente:

“(…) nuestro derecho administrativo, conforme a la orientación de los principios que rigen la materia en el procedimiento judicial, impone la obligación  de abstención o excusa y la posibilidad de recusación del funcionario que, en el curso del procedimiento administrativo y al decidirlo, tenga interés personal con el asunto que haya de conocer (nemo judex in causa sua) o bien una relación de parentesco, de amistad íntima o enemistad manifiesta e incluso de servicio o subordinación, con alguno de los interesados o que haya intervenido con anterioridad en el mismo asunto como perito o testigo, o si como funcionarios -auxiliares o asesores- hubieren manifestado previamente opinión, de manera que pudieran prejuzgar sobre la resolución del asunto (imparcialidad objetiva), ya sea porque puedan comprometer la imparcialidad o independencia funcionarial o bien porque puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes e incluso perjudicar los intereses generales. Todo en aras de asegurar que la Administración tome sus decisiones únicamente conforme al ordenamiento jurídico y con la finalidad de interés general que lo motiva; esto es: “(...) la consecución de una justicia objetiva, imparcial, independiente y cristalina, propia de regímenes democráticos y de derecho” (Resolución Nº 7531-97 de las 15:45 horas del 12 de noviembre de 1997, Sala Constitucional. En sentido similar las Nºs 04727-98 y 2002-01223 de la misma Sala. Así como los Pronunciamientos O.J.-260-2003 de 12 de diciembre de 2003 y O.J.-131-2004 de 22 de octubre de 2004). (Dictamen N° C-334-2005 del 26 de setiembre del 2005) (subrayado y negrita es nuestro)…”. (El destacado y subrayado no son del original).

De igual forma y amparado en este mismo principio de imparcialidad, se ha indicado que el deber de abstención se impone aún en ausencia de una expresa disposición escrita, pues para ello basta la existencia de un conflicto de intereses que pudiera afectar, en mayor o menor medida, la imparcialidad, la objetividad o la independencia de criterio, del funcionario que debe emitirlo (Dictamen C-245-2005 de 4 de julio de 2005).

Adicionalmente, y como precedente importante sobre este tipo de asuntos, se informa a ese colegiado que en enero del 2009 se presentó una situación similar, en virtud de la cual la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, entonces jefa a.i. de este despacho se excusó de rendir un informe al Tribunal, precisamente por ser asociada de ASOTSE. Dicha excusa fue aceptada por el Superior en el artículo único de la sesión extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 2 de febrero de 2009, comunicada en oficio STSE-0317-2009 de misma fecha.

Por último, y para los efectos pertinentes, se informa al CDIR que actualmente todos los abogados de este departamento son asociados activos de la ASOTSE.".

Los señores Guzmán Vargas, Rodríguez Siles, Fernández Masís y Cascante Hernández, con fundamento en idénticas razones a las expuestas por el señor Jiménez Padilla, plantean excusa ante los restantes integrantes de este Consejo para conocer sobre el particular.

Salen del salón de sesiones los señores Guzmán Vargas, Rodríguez Siles, Fernández Masís y Cascante Hernández.

Se dispone: Dado que no existe quorum, se eleva el particular a consideración del Superior. ACUERDO FIRME.

Reingresan al salón de sesiones los señores Guzmán Vargas, Rodríguez Siles, Fernández Masís y Cascante Hernández.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Primer modificación presupuestaria de 2018. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0594-2018 del 19 de febrero de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual plantea la primer modificación presupuestaria de 2018.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Erick Adrián Guzmán Vargas




Luis Antonio Bolaños Bolaños




José Francisco Rodríguez Siles




Héctor Enrique Fernández Masís




Hugo Picado León




Dennis Cascante Hernández