ACTA N.º 8-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintidós de enero de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Henry Castillo Barquero de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0080-2019-Sustituir del 14 de enero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de enero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el 10 de enero del año en curso, que suscribe el funcionario Henry Castillo Barquero, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un año a partir del próximo 16 de febrero, dados los motivos que se sirve exponer.

El señor Castillo Barquero labora para este organismo electoral desde el 1° de octubre de 2009 y ocupa un puesto en propiedad de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Durante su trayectoria laboral, el Tribunal le concedió una licencia por espacio de seis meses aprobadas en sesión ordinaria 46-2016, del 24 de mayo, oficio 1141-2016 de misma fecha, la que fue prorrogada por otros seis meses en sesión n.° 119-2016 del 22 de diciembre de 2016, oficio 2319-2016 de misma-. Si bien es cierto que el permiso pretendido es por espacio de un año, es menester mencionar que según lo indicado en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c-1, el cual dicta: “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.”, se estima que esta gestión se puede aprobar por seis meses, salvo superior criterio, fundamentado en los alcances que dicta el artículo antes mencionado. Posterior a ello, y ante nueva gestión por parte del funcionario, si así lo tiene a bien, podrá el Tribunal valorar la prórroga del permiso de conformidad con los argumentos que se expongan. No se omite manifestar que, por la fecha de ingreso posterior a la licencia concedida al señor Castillo Barquero, ya han transcurrido más de seis meses según el inciso c-6 del artículo de cita.

De no haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el colaborador disfrutará previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, de los periodos 2017-2018 y 2018-2019 respectivamente.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la jefatura inmediata, la Licda. Paola Arguedas Castellón, Jefa a. i. de la Sección de Opciones y Naturalizaciones y del Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario por el plazo de seis meses, en los términos expuestos por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ángeles Carolina Blanco Fonseca de la Sección de Solicitudes Cedulares. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0081-2019-Sustituir del 14 de enero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de enero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el 10 de enero del año en curso, que suscribe la funcionaria Ángeles Carolina Blanco Fonseca, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de un año, a partir del 16 de febrero, dados los motivos que se sirve exponer.

La funcionaria Blanco Fonseca labora para este organismo electoral desde el 16 de junio de 2016 y ocupa un puesto en propiedad de la clase Asistente Administrativo 1 en la Sección de Solicitudes.  Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora aspira.  Si bien es cierto que el permiso pretendido es por espacio de un año, es menester mencionar que según lo indicado en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso c-1, el cual dicta: “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.”, se estima conveniente, salvo superior criterio, que esta gestión se puede aprobar por seis meses fundamentado en los alcances que dicta el artículo antes mencionado. Posterior a ello, y ante nueva gestión por parte de la funcionaria, si así lo tiene a bien, podrá el Tribunal valorar la prórroga del permiso de conformidad con los argumentos que se expongan.

De no haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la colaboradora disfrutará previamente las vacaciones proporcionales a que tiene derecho, correspondiente al periodo 2018-2019.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la jefatura inmediata, Licda. Cindy Vega Figueroa, Jefa a. i. de la Sección de Solicitudes Cedulares y del Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario por el plazo de seis meses, en los términos expuestos por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de permiso del funcionario Álvaro Jorge Hernández Alfaro para asistir a curso. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0164-2019 del 16 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 30-2007 del 29 de marzo de 2007, oficio n.° TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio n.° RH-0084-2019 del 14 de los corrientes, suscrito por la señora Mónica Rosales Menjívar, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, en el que indica que el señor Álvaro Jorge Hernández Alfaro, funcionario de la Oficina de Coordinación de Servicios Regionales, solicita que se le conceda permiso para asistir al curso de referencia, que forma parte del plan de estudios de la carrera de Arquitectura y Urbanismo, que cursa en la Universidad Latina de Costa Rica.

El permiso sería para retirarse de la Institución a partir de las 15:15 horas los días martes, por motivos de traslado al centro Universitario ubicado en Heredia y hasta que finiquite el curso que sería el 16 de abril del presente año. Para el caso en cuestión, es importante señalar lo que cita la señora Rosales Menjívar, en el sentido de que: (…) el permiso se valora como una oportunidad que permitirá al interesado continuar con su proceso de formación académica en el campo de la Arquitectura.

Es por tanto, que ante lo expuesto, este despacho lo prohíja y no se encuentra inconveniente para que se le otorgue el permiso, máxime que también se cuenta con el visto bueno de su Jefatura inmediata, aunado a que en nuestra institución hay una unidad administrativa afín con la citada carrera, en donde -si fuese el caso- podría aprovecharse los conocimientos que adquiera el peticionario para coadyuvar en las labores de ese despacho, sin dejar de lado que se estaría fomentando la carrera administrativa y profesional.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Plan de Estabilización y Racionalización de la Planilla del TSE. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0118-2019 del 15 de enero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de enero de 2019, mediante el cual presenta el Plan de Estabilización y Racionalización de la Planilla del TSE.

Se dispone: Aprobar conforme se propone, para lo cual el Consejo de Directores le dará seguimiento y velará por el cumplimiento de las medidas propuestas, informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular. ACUERDO FIRME.

E) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor José Adrián Sánchez León. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0099-2019-Sustituir del 16 de enero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de enero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este Departamento ayer, suscrita por el señor José Adrián Sánchez León, funcionario de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga de seis meses de la licencia sin goce de salario que disfruta, la cual está próxima a vencer, en virtud de que se encuentra laborando actualmente para la Municipalidad de Desamparados en un cargo profesional, como Ingeniero Industrial, en propiedad.

Efectivamente en sesión 8-2018 celebrada el 25 de enero de 2018, comunicado en oficio STSE-0214-2018 de igual fecha, el Tribunal le concedió al funcionario una licencia sin goce de salario por espacio de un año contado a partir del 1° de febrero de 2018, con base en el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse por “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” Siendo así, salvo superior criterio, bien se puede aprobar la ampliación pretendida por el citado funcionario durante el periodo comprendido entre el 1. ° de febrero y el 31 de julio de 2019 toda vez que así lo indica en su solicitud.  En ese sentido, es menester indicar que, se desprende de la acción de personal n.°0000017026, la cual se encuentra custodiada en este Departamento, que es propietario de un cargo en ese ente municipal.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el aval de la jefatura Licda. Cindy Vega Figueroa, Jefa a. i. de la Sección de Solicitudes Cedulares y del Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil.".

Se dispone: Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Encargos de funciones de las jefaturas de la Oficina de Seguridad Integral y del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0123-2019 del 21 de enero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fecha

Tipo

Oficina de Seguridad Integral

Richard Poveda Solórzano

Adriana María Pacheco Madrigal

Del 22 al 25 de enero de 2019

Encargo de funciones

Departamento de Recursos Humanos

Jocelyn Brown Pérez

Kattya Varela Gómez

24 de enero de 2019

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Atención de audiencia relativa a la propuesta de normativa en materia sindical. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-03-2019 del 14 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De acuerdo a la audiencia conferida por esa Magistratura, a ésta representación, según oficio STSE-2358-2018, de fecha 05 de diciembre de 2018, en relación con la propuesta de reforma del Reglamento Autónomo de Servicios, en lo concerniente a materia sindical, ésta Organización no encuentra objeción al respecto, salvo en lo que se dirá:

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Modifíquense las Políticas Preventivas sobre el consumo de alcohol y otras drogas del Tribunal Supremo de Elecciones, así como el Manual de Procedimiento Preventivo en esa materia, en el sentido de que el equipo de apoyo estará integrado por un representante de los sindicatos existentes y reconocidos por este Tribunal y no solo de la UNEC. 3.- Aprobar la reforma al Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal, de conformidad con la propuesta planteada por el Departamento Legal en el oficio n.° DL-704-2018, conocido por este órgano colegiado en la sesión ordinaria n.° 115-2018. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XXX-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 de la Constitución Política y el artículo 12 del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 57, 58 PÁRRAFO PRIMERO E INCISOS B) Y C), 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 Y 68 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 57, 58 párrafo primero e incisos b) y c), 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, aprobado en sesión n.º 10979, celebrada el 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta n.° 201 del 21 de octubre de 1996, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 57.- En el Tribunal Supremo de Elecciones se mantendrá en funcionamiento una Junta de Relaciones Laborales con representación paritaria de la parte patronal y de la laboral, representados por el Tribunal y los sindicatos existentes y reconocidos en la institución, respectivamente. Dicha junta estará integrada por cuatro miembros propietarios y cuatro suplentes, tanto de la parte patronal como de la parte laboral. Cada parte hará el nombramiento de sus representantes. En la parte laboral, le corresponderá a cada sindicato igual número de miembros. La Junta elegirá de su seno un Presidente que en todo caso deberá recaer en uno de los representantes del Tribunal y un Secretario, que en todo caso deberá recaer en uno de los representantes nombrados por los sindicatos existentes. Sus miembros durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos o removidos en cualquier momento por quien los hubiere designado.

De los cuatro miembros propietarios y de los cuatro suplentes de las representaciones patronal y laboral, al menos dos personas deberán ser mujer. En lo que respecta a la parte patronal, además, su integración deberá incluir a representantes de cada una de las seis Direcciones institucionales.”.

Artículo 58.- La Junta de Relaciones Laborales será una institución de carácter permanente y sesionará en forma ordinaria cada quince días siempre y cuando haya algún asunto que tratar. Sesionará extraordinariamente por determinación de su Presidente, de dos de sus miembros, o a petición del Tribunal o de los sindicatos existentes y reconocidos en la institución. La convocatoria será por escrito con 24 horas de anticipación, salvo en casos de urgencia en que por determinación del Tribunal o de los sindicatos existentes, deberá reunirse en forma inmediata.

(…)

b) Todos los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta por cualquiera de las partes tendrán carácter consultivo y ésta podrá realizar recomendaciones no vinculantes para el Tribunal, las que en todo caso se deberán verter en el plazo máximo de un mes después de recibido el asunto sometido a su conocimiento, salvo casos de urgencia que requieran un plazo menor, que al efecto fijará el Tribunal o los sindicatos existentes en la institución.

c) Las recomendaciones de la Junta deberán ser comunicadas al Tribunal, a los sindicatos existentes en la institución y al trabajador en un término máximo de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de emitida la misma, salvo en los casos de urgencia a que se refiere el inciso anterior, los cuales se deberán comunicar a la mayor brevedad.”.

Artículo 60.- El Tribunal y los sindicatos existentes y reconocidos en la institución deberán respetar y cumplir los principios sobre libertad sindical, referentes al ejercicio y protección de la misma, y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores, contenidos en los convenios, recomendaciones y demás instrumentos adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, debidamente ratificados por nuestro país.”.

Artículo 61.- Para el ejercicio de sus cargos y el debido cumplimiento de sus obligaciones, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá otorgar licencia sindical con goce de salario, a un máximo de tres miembros designados por la Junta Directiva de cada uno de los sindicatos existentes en la institución, por el tiempo que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones sindicales, para lo cual las jefaturas deberán prestar toda su colaboración.”.

Artículo 62.- Sin perjuicio de normas más favorables o disposiciones que lleguen a adoptarse en otros convenios internacionales, el patrono suministrará a los sindicatos existentes y reconocidos en la institución, un local adecuado en las instalaciones de la Sede Central, en la ciudad de San José, para la atención de sus afiliados y la realización de las reuniones de la Junta Directiva.”.

Artículo 63.- Cuando las circunstancias lo ameriten, la institución podrá facilitar un vehículo, para que los miembros de la Junta Directiva de los sindicatos existentes y reconocidos en la institución, con ocasión de sus funciones sindicales, puedan trasladarse a los centros de trabajo que la institución tiene fuera del área metropolitana. En todo caso el patrono deberá reconocer el pago de viáticos al conductor del vehículo, conforme la tabla establecida por la Contraloría General de la República.”.

Artículo 64.- El patrono concederá hasta veinte días hábiles por año, con goce de salario para cada sindicato existente y reconocido en la institución, a fin de ser distribuidos entre los miembros de sus respectivas juntas directivas, para que puedan asistir a cursos, seminarios, o congresos sindicales, dentro o fuera del país.”.

Artículo 65.- La institución se obliga a tratar con las personas que designen los sindicatos existentes y reconocidos en la institución todo conflicto laboral de interés colectivo que se presente.

Cuando los interesados expresamente otorguen su anuencia por escrito, la institución tratará con los representantes del sindicato que estos hayan señalado, los problemas de carácter individual que se susciten y, en tal caso, deberá necesariamente notificarse al sindicato electo, toda resolución que se dicte, la cual adquirirá firmeza solo si el sindicato en cuestión ha sido notificado. Los plazos para recurrir correrán a partir de la última notificación a los interesados, incluido el sindicato. Para efectos de la aplicación de este artículo, la Inspección Electoral deberá prevenir al trabajador, en el primer auto o resolución que se dicte, para que, si a bien lo tiene, manifieste su deseo de que se tenga como representante legal al sindicato de su elección en el proceso.”.

Artículo 66.- La institución brindará las facilidades necesarias para que los afiliados a los sindicatos existentes en el Tribunal puedan asistir a las Asambleas Generales Ordinarias, de inicio y medio período, programadas por cada sindicato, en virtud de lo cual el patrono podrá conceder el permiso respectivo con goce de salario a los afiliados a esos sindicatos, hasta de una hora antes de la finalización de la respectiva jornada de trabajo, siempre y cuando no se afecte el servicio público.”.

Artículo 67.- El patrono permitirá a los miembros de la Junta Directiva de los sindicatos existentes en la institución el uso de los medios de comunicación internos (rotafolio, pizarra, intercomunicadores, etc.), para el ejercicio de sus funciones; siempre que no se afecten las labores normales del Tribunal.”.

Artículo 68.- Cuando por razones atinentes a su afiliación y participación sindical, un dirigente o afiliado a alguno de los sindicatos existentes fuere despedido, podrá ser restituido con pleno goce de sus derechos laborales y sindicales, cuando a pedido de la parte laboral, así lo recomiende la Junta de Relaciones Laborales. La restitución será obligatoria si así lo ordena el despacho judicial que conozca el asunto.”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de anuencia para que el señor Ronald Chacón Badilla participe como expositor en una actividad de capacitación de la CGR. Del señor Jaínse Marín Jiménez, Gerente Asociado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 00514 (DJ-0041) del 16 de enero de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Contraloría General de la República viene desarrollando desde el año 2015, un proyecto dirigido a fortalecer las capacidades de los Asesores Legales de las Administraciones Públicas, en virtud del cual se han realizado una serie de actividades presenciales dedicadas al análisis de diversos temas jurídicos de interés.

Para este año 2019, estamos organizando una primera actividad que se llevará a cabo el próximo jueves 25 de abril en el auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados, en un horario de 8:30 am a 12:00 m.d., la cual se dedicará al tema de la Investigación Preliminar.

En ese sentido y aprovechando el conocimiento y experiencia del señor Ronald Chacón Badilla, Jefe de Financiamiento Partidos Políticos de esa institución, le solicitamos de manera atenta su anuencia para que él participe como expositor en dicha actividad a través de una ponencia de 30 minutos de duración.

Quedamos a las órdenes para aclarar cualquier inquietud o consulta relacionada con su participación en la actividad, para lo cual podrá contactar a las licenciadas Priscilla Brenes Jiménez, Glory Elena Murillo Vega o María Calderón Ferrey, todas funcionarias de esta División Jurídica (…).".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Chacón Badilla en la referida actividad. ACUERDO FIRME.

B) Modificación parcial a circular sobre la norma de ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2019. De la señora Ana Lia Pacheco Garita, Subdirectora General a. i. de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.° DGPN-SD-0014-2019 del 16 de enero de 2019, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio 487 (DC-0007) de fecha 16 de enero del 2019, la Contraloría General de la República se refiere a lo dispuesto por los señores Diputados en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2019, manifestando en lo de interés lo siguiente:

“…Cierto es que la Norma de Ejecución No10 restringe “destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias pero el legislador no dispuso en ningún momento…limitante alguna para el traslado de recursos de las diferentes subpartidas dentro de la misma partida concernida…”

Atendiendo a lo señalado y teniendo en cuenta que al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7428, la Contraloría General de la República es el auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública, se procede a la modificación parcial de lo dispuesto en la CIRCULAR DGPN-SD-0506-2018 Sobre la Norma de Ejecución 10 contenida en el artículo 7 de las Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, Ley No 9632, en los extremos referidos a los movimientos que correspondan a las subpartidas dentro de una misma partida.".

Se dispone: Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de préstamo del Auditorio del TSE para acto de rendición de cuentas del Poder Judicial. Del señor Fernando Cruz Castro, Presidente de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial se conoce oficio n.° 008-P-2019 del 17 de enero de 2019, recibido el siguiente día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por motivo del reforzamiento que se realiza en el edificio de la Corte Suprema de Justicia, las sesiones de Corte Plena se están llevando a cabo en el Auditorio Miguel Blanco Quirós ubicado en el edificio del Organismo de Investigación Judicial. Cabe recalcar que, para tales efectos, en dicho recinto se instaló una plataforma cuya estructura no permite ser modificada.

En virtud de lo anterior se solicita su colaboración a fin de que se nos facilite el Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones, los días 21 y 22 de marzo del presente año, con el objetivo de realizar las coordinaciones pertinentes para el acto anual de rendición de cuentas del Poder Judicial, actividad que se realizará el viernes 22 de marzo del presente año a las 9:30 a.m.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda la Dirección Ejecutiva a coordinar los detalles necesarios para la realización de dicha actividad. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Fernando del Castillo Riggioni