ACTA N.º 54-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de mayo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1085-2019 del 29 de mayo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio número RH-1044-2019 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:



OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Programas Electorales

353455,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria.

Thelma Guzmán París,

1.° de junio y hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, que en primera instancia sería el 22 de julio de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en la Sección de Cédulas, por lo que existen 3 clases de por medio para llegar Asistente Funcional 3.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (PAF)

377984,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Kimberly María Venegas Martínez,

3 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PEP)

377996,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Alexander Abarca Rodríguez,

3 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019.

El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PEP)

377999,

Asistente Administrativo 1 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Diana Carolina Aguirre Fallas,

3 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales

370890,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.

Rogelio Huertas Soto,

3 de junio y hasta que regrese su anterior ocupante, que en primera instancia sería el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurra primero. El candidato que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es el siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento de Programas Electorales (PIC)

378469,

Profesional Asistente 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Félix Artavia Segura,

1.° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019. El candidato que se propone labora en un puesto de la clase Técnico Funcional 2, en la Dirección General de Registro Electoral, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales

(PIC)

378489,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Ana Yansi Obando Barrantes,

1.° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en el Departamento Electoral, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales (PIC)

378487,

Técnico Funcional 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Shuet María Varela León,

1.° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales (PIC)

378458,

Profesional Asistente 1  -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Wendy Calderón Mora,

1.° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Funcional 3, en el Departamento Legal, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Profesional Asistente 1.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Instituto en Formación y Estudios en Democracia

357877,

Profesional Ejecutor 3

Plaza de servicios especiales.

Vanessa Quirós González,

1.° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone, labora en un puesto idéntico, en la Inspección Electoral, por lo que se solicita un traslado.

  1. Dirección Ejecutiva

368566,

Profesional Asistente 1

Plaza de servicios especiales.

José Mauricio Granados Badilla,

1.° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019. El candidato que se propone labora en un puesto de la misma clase, en Coordinación de Servicios Regionales, por lo que se solicita es un traslado.

  1. Dirección Ejecutiva

368551,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.

Johanna Raquel Jiménez Sandoval,

3 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.

  1. Dirección Ejecutiva

368561,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.

Silvia Marcela Masis Valverde,

3 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019.

La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que integran ese Registro.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0530-2019 del 29 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito propone la aprobación de los nombramientos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Oficina Regional de Heredia

97474,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos vacante.

Jaqueline Vanessa Núñez Brenes,

1°-JUN y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario (a), lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora en un puesto de la misma clase, en la Oficina Regional de Osa, por lo que se solicita es un traslado.

  1. Sección de Actos Jurídicos

46150,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.


Adriana Madrigal Piedra,

1°-JUN y hasta que regrese su propietario, que en primera instancia sería el 31-DIC de 2019, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en el Departamento Civil, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

  1. Sección de Archivo

45516,

Asistente Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su ocupante.

Alejandra Quirós Rodríguez,

1°-JUN y hasta que regrese su anterior ocupante, que en primera instancia sería el 31-DIC de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Sección, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 1.


Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Sección de Cédulas

368554,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.

Daniela Jiménez Quesada,


3-JUN y hasta que regrese su anterior ocupante, que en primera instancia sería el 22-JUL de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone no labora actualmente en la institución, no obstante, pertenece al Registro Temporal de Elegibles y por su nota es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos /as disponibles que integran ese Registro.

  1. Departamento Civil

45556,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso de su propietario y cuya actualización del perfil del puesto se encuentra pendiente.

Karla Villalobos Coto,

1°-JUN y hasta que regrese su propietario, que en primera instancia sería el 7-JUN de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en ese mismo Departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.


Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento Civil

45762,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Wendy Brenes Miranda,

1°-JUN y hasta que regrese anterior ocupante, que en primera instancia sería el 7-JUN de 2019, lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en ese mismo Departamento, por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.


Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento Civil

54383,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Juan José Delgado Cubillo,

1°-JUN y hasta que regrese su propietaria, que en primera instancia sería el 31-DIC de 2019, lo que ocurra primero. El candidato que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en el Departamento de Programas Electorales,  por lo que se encuentra en línea directa de ascenso.


La candidata propuesta en la línea n° 4, depende de la aprobación del nombramiento de la funcionaria Thelma Guzmán París, solicitado en oficio RH-1044-2019 enviado a la Secretaría General del TSE.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal, con excepción del caso de la línea 1 por tratarse de una plaza de cargos fijos vacante, en cuyo caso deberá realizarse un nombramiento en propiedad. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1097-2019 del 30 de mayo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Programas Electorales (PIC)

378477,

Profesional Ejecutor 2 -SU-

Plaza de servicios especiales. -Salario único-.

Glenda Daniela Artavia González,

1.° de junio y hasta el 31 de diciembre de 2019. La candidata que se propone labora en un puesto de la clase Profesional Asistente 2, en el Departamento de Registro Electoral, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Donación mobiliaria para oficina y otros artículos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1497-2019 del 28 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante nota del 16 de mayo anterior, recibida en este despacho, el señor Fabián Fallas Rojas, Director y quien ostenta la representación legal de la empresa Hellmann Service Center, cédula jurídica n. ° 3-101-444575, manifestó el interés de donar a esta Administración una importante cantidad de mobiliario de oficina y otros activos.

Ante dicho ofrecimiento, este despacho procedió de conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones” en lo sucesivo el reglamento interno-, en lo concerniente al alta de bienes muebles a título de donación.

Por consiguiente, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23 del referido cuerpo legal, me permito manifestar lo siguiente.

1. Sobre la conveniencia de recibir los bienes sugeridos en donación.

De acuerdo con el procedimiento interno citado, para establecer la conveniencia de recibir la donación, se procedió a efectuar una visita con la finalidad de verificar el estado de los bienes ofrecidos y sus características, para así determinar de primera mano si son susceptibles de ser utilizados por esta Administración.

La donación comprende un total de 323 activos, entre los cuales se encuentran, escritorios de madera, estaciones de trabajo, mesas rectangulares, mesas de conferencia, sillas plásticas, sillas giratorias, entre otros artículos.

Con la visita realizada, se logró constatar que los activos se encuentran en óptimas condiciones para su uso, además de que son similares en características a los que se han venido adquiriendo, por lo que se pueden adaptar a la visión de la Administración en cuanto al aprovechamiento del espacio, orden, uniformidad y estética de los centros de trabajo en las diferentes unidades administrativas.  Además, de otros activos que pueden ser utilizados para las áreas internas designadas para la alimentación de las personas colaboradores y otros espacios.

De aceptarse el ofrecimiento, podrían destinarse como prioridad, a mejorar las condiciones de las 32 oficinas regionales de este organismo electoral, sustituyendo los activos obsoletos o en mal estado, y sucesivamente, a aquellas unidades administrativas de la sede central que lo requieran, de acuerdo con los planes de sustitución de mobiliario.

De concretarse la donación, se hará una revisión a la programación de compras para 2020, en este momento en proceso de formulación presupuestaria, a efecto de determinar las líneas de esa programación que eventualmente se podrían suprimir para generar ahorros que, según la etapa presupuestaria correspondiente, se utilizarían para atender otras necesidades que, por las restricciones en el plan de gastos institucional, se ha tenido que dejar para otro momento o para rebajar ese plan.

Capacidad Jurídica del Hellmann Service Center S. A. para donar.

Por memorial n. ° DE-1423-2019, se requirió al Departamento Legal, determinar la capacidad del donante de mobiliario de oficina. En atención a lo requerido mediante oficio n. ° DL-274-2019 del 23 de los corrientes, el referido departamento se pronunció con respecto a lo solicitado, determinando en su análisis que, el señor Fabián Fallas Rojas ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad donante, con la capacidad de efectuar la donación que ofrece al Tribunal; señalando además, que si se considera de interés el ofrecimiento de la empresa Hellmann Service Center S. A. la gestión deberá tramitarse a través del señor Fallas Rojas, como su representante legal y con la capacidad jurídica suficiente para tales efectos.

2. Estimación económica.

La estimación económica fue solicitada a la Proveeduría institucional en oficio n. ° DE-1421-2019. Seguidamente, en memorial n. ° PROV-0197-2019, el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor, señaló que el valor económico de los bienes ofrecidos con base en la fecha y valor de compra de los 323 activos, considerando la respectiva depreciación bajo el método de línea recta, en la suma total de 29 742 825, 45 (veintinueve millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y cinco céntimos).

       Valor de compra

Depreciación Acumulada al 23/05/2019

Valor Actual

65 382 590,19

35 639 764,74

29 742 825,45


Sobre los incisos f), g), h) del artículo 23 del Reglamento de Administración de Bienes Muebles.

Dichos apartados prescriben lo siguiente:

f) En el caso de obras de arte, se deberá cumplir previamente el procedimiento establecido en el Reglamento de Adquisición de Obras de Arte por parte de Instituciones Estatales, N° 29479-C del 17 de mayo del 2001 y sus reformas, u otra relacionada.

g) En caso de donación internacional y una vez aceptada, la Proveeduría deberá gestionar la exoneración de tributos, ante el ente respectivo.

h) En cado (sic) de requerirse escritura pública para inscribir un bien mueble, el Secretario del Tribunal remitirá el expediente administrativo levantado al efecto, a la Notaría del Estado, a fin de que se proceda de conformidad.

De la lectura de dichos artículos no son de aplicación a esta donación por no referirse a obras de arte, no corresponde a una donación internacional y a bienes muebles inscribibles.          

3. Recomendación.

Habida cuenta, esta Dirección Ejecutiva considera conveniente que el Tribunal Supremo de Elecciones acepte los bienes ofrecidos, permitirán solventar algunas de las necesidades de mobiliario que se deben de atender con recursos limitados, por lo que en efecto abona a las políticas de austeridad y razonabilidad del gasto que ha venido aplicando el Tribunal en armonía con la situación económica del país y las limitaciones presupuestarias. Mejorando las condiciones de los espacios de trabajo de las personas funcionarias, principalmente, podrán destinarse a las sedes regionales.

Claramente, la cantidad de activos donados tendrán impacto en los planes de sustitución de mobiliario, que se deben atender con recursos de presupuesto por lo que esta Dirección Ejecutiva valorará lo correspondiente, a efectos de determinar las necesidades que persisten en cuanto a lo planificado.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Continúese con el trámite de rigor. ACUERDO FIRME.

B) Plan Estratégico de la Auditoría Interna 2019-2023. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-135-2019 del 28 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento, me complace remitirles el “PLAN ESTRATÉGICO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”, para el período 2019- 2023, de conformidad con lo que establece el aparte N.° 2.2.1 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República1

En dicho documento se plasma el marco filosófico y la orientación de la Auditoría Interna, lo cual es congruente con la visión, la misión y los objetivos institucionales. Asimismo, se exponen las líneas de acción necesarias para el cumplimiento del citado plan, todo lo cual nace a partir del diagnóstico de la Auditoría Interna en lo correspondiente a sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

Finalmente, cabe señalar que en lo relativo al análisis de información, así como para el proceso de toma de decisiones que permitió la elaboración del presente instrumento de gestión, se contó con la participación y los aportes del personal de esta Unidad de Fiscalización.

1Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicadas en el Diario La Gaceta No. 28 del 10 de febrero de 2010.".

Se dispone: Tomar nota de dicho plan. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Verificación del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociación Solidarista. Del señor Minor Castillo Bolaños, Contador a. i., se conoce oficio n.° CONT-368-2019 del 24 de mayo de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de mayo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de marzo me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

CONTADURIA

 

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

 

CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE MARZO  2019

          

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

3.490.193.770,26

b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

3.082.067.742,03


c)

Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución

413.918.166,43


d)

Diferencias por redondeo


57.666,08

e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones


1.068.505,62

f)

Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación.


0,0

g)

Aportes pendientes de liquidar por Asotse

-4.665.966,50


 

SUMAS IGUALES:

3.491.319.941,96

     3.491.319.941,96

Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2019.

b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2019.

c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.

Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.

d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.

e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

f) Aportes de períodos anteriores, que algunos funcionarios autorizaron que dicho acumulado no le fuese reintegrado, sino que la Asociación Solidarista los siga administrando estos son registro que mantenemos en nuestro sistema.

g) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.

Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidarista.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Tercera propuesta de modificación presupuestaria del año 2019. Del señor Gerardo Abarca Guzmán, Coordinador a. i. del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0166-2019 del 28 de mayo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 24-2019, celebrada por el Consejo de Directores el 28 de mayo de 2019, relativo a la tercera propuesta de modificación presupuestaria del año 2019 correspondiente al mes de junio, con la referencia otorgada por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la cual se recomienda aprobar.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de "Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos", expediente número 21.049. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de la Comisión Especial dictaminadora para estudiar el derecho a huelga, brindar seguridad jurídica y garantizar este derecho a los trabajadores y trabajadoras, expediente 21.193, de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CE-21193-399-2019 del 23 de mayo de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión extraordinaria N.° 17 de 22 de mayo del 2019 de la Comisión Especial Dictaminadora para estudiar el derecho a huelga, brindar seguridad jurídica y garantizar este derecho a los trabajadores y trabajadoras, se aprobó una moción para solicitar el criterio de la institución a su cargo sobre el texto sustitutivo del proyecto: “LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS, EXPEDIENTE N° 21.049”.

SE ADJUNTA EL TEXTO SUSTITUTIVO DEL PROYECTO N°21.049

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal el texto sustitutivo del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.049 cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS”.

En síntesis, el citado proyecto busca reformar y adicionar varias normas del Código de Trabajo, referentes a los procesos de calificación y determinación de legalidad o ilegalidad de los movimientos de huelga en servicios públicos, así como la modificación de dos textos legales en procura de agilizar la tramitación de esos procedimientos. 

Sobre el particular, resulta necesario indicar que el texto original del proyecto fue consultado mediante oficio n.° CE-21193-148-2019 del 24 de enero de 2019, el cual fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso b) de la sesión ordinaria número 14-2019, celebrada el 31 de enero de 2019, ocasión en la que este órgano electoral en lo que interesa indicó:

“Esta iniciativa procura una serie de modificaciones y adiciones al Código de Trabajo, con el fin de regular y limitar aspectos relacionados con la huelga y del procedimiento que debe seguirse para su calificación y declaratoria.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”

Conclusión.

Al advertir que en esencia se trata del mismo proyecto y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado no ocasionan la variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos lo expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de que omitimos manifestar criterio alguno respecto de la iniciativa legislativa estudiada. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron