ACTA N.º 15-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de febrero de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Gestión de pago en sentencia judicial. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-052-2019 del 30 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a gestión de pago de sentencia judicial.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la Contaduría a realizar el pago respectivo a la brevedad posible en la cuenta indicada. Comuníquese el presente acuerdo al respectivo Abogado de la Procuraduría General de la República e informe la Contaduría, a ésta, una vez realizado el pago, así como a la demandante. En tanto podría estarse ante el supuesto previsto en el numeral 203 de la Ley General de la Administración Pública, que establece la posibilidad de que la Administración recobre plenariamente lo pagado por ella a efecto de reparar los daños causados a un tercero por dolo o culpa grave de uno de sus servidores, con el fin de establecer la eventual responsabilidad disciplinaria y civil de algún funcionario de estos organismos electorales en los hechos que dan base a la condenatoria, pase a la Inspección Electoral para que proceda con el inicio de la investigación administrativa preliminar de mérito. ACUERDO FIRME.

B) Informe final de gestión del señor Juan Antonio Casafont Odor. Del señor Juan Antonio Casafont Odor se conoce memorial recibido el 1.° de febrero de 2019 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por artículo XXV de la sesión n.° 02-17 de la Corte Plena, celebrada el 30 de enero de 2017, fui reelecto como Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2017 al 7 de mayo de 2023. Por razones personales, decidí acogerme a mi jubilación a partir del 8 de enero de 2019.

En razón de lo anterior y en observancia de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno (Ley n.° 8292), las directrices emitidas al efecto por la Contraloría General de la República, así como los lineamientos fijados por el TSE en su sesión ordinaria n.° 120-2009 del 1.° de diciembre de 2009 y una vez recibida, el pasado 21 del mes y año en curso, la notificación de la resolución n.° 103390674-2019emitida por el Área de Gestión de Pensiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social que acredita mi jubilación, rindo el informe final de mi gestión ejercida para dar las cuentas correspondientes a partir de mi última reelección.

Para estos efectos, respetuosamente, presento, ante el Tribunal Pleno Propietario, la Corte Suprema de Justicia de la República y el Departamento de Recursos Humanos del TSE, la respectiva copia física y digital de este informe; no sin antes agradecer a la Corte Suprema de Justicia y al propio Tribunal Electoral por la confianza depositada en desde 1989, para el ejercicio de tan honorable cargo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual será remitido a la Corte Suprema de Justicia y colocado en el sitio web de estos organismos electorales. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de traslado de plazas en distintas oficinas. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° 0015-STSE-2019 de las once horas del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar los siguientes traslados temporales, a partir del 1.° de febrero de 2019 y por un período de seis meses prorrogables:

Oficina a la que se traslada

Clase

Puesto

Número de puesto

Funcionario

Sección de Solicitudes Cedulares

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

368724


Andrea Bolaños Rubí

Sección de Riesgos y Seguridad

Profesional en Tecnologías de la Información 2

Profesional Ejecutor 3

353708

Ricardo Pérez López

Sección de Infraestructura

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

45881

Marian Susana Baltodano Gómez


Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0229-2019 del 4 de febrero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones, que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fecha

Tipo

Sección de Ingeniería y Arquitectura 

Tito José Alvarado Contreras

Elías Chaves Sánchez

El 7, 8 y mediodía del 11 de febrero de

2019

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de control relativo a los procesos operativos y de gestión de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales en lo que respecta a aspectos administrativos de la Dependencia. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-036-2019 del 31 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de control, relativo a los procesos operativos y de gestión de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales en lo que respecta a aspectos administrativos de la Dependencia”

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva, General del Registro Civil y General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Solicitudes de suspensión o reprogramación de actividades, exención de la restricción vehicular y variación del cronograma lectivo del 2020. De los señores Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Esteban Durán Hernández, Jefe a. i. del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-015-2019 del 15 de enero de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En razón de que el 2 de febrero de 2020 se llevarán a cabo las elecciones municipales, solicitamos elevar a conocimiento del Superior, las siguientes peticiones:

1)        En anteriores procesos el Tribunal ha enviado un comunicado oficial a diversas instancias deportivas y culturales, a los efectos de que no se programen actividades el día previo ni el día de las elecciones. Por esta razón, resulta importante que este organismo electoral emita, un comunicado oficial donde se solicite suspender o reprogramar cualquier actividad que genere gran movilidad de personas o que interrumpa el libre tránsito en toda la red vial nacional para los días 1 y 2 de febrero de 2020; lo anterior con el objeto de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que como es de su conocimiento, la  Fuerza Pública estará concentrada en la actividad electoral y aunado a esta situación, los partidos políticos requieren una completa movilidad en todo el país para trasladar a todos los electores.

En virtud de lo anterior, respetuosamente recomendamos que se dirija una atenta nota a las siguientes organizaciones, con el fin de solicitar la no realización de actividades en los días indicados.

       Sra. Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.

       Sr. Hernán Solano Venegas, Ministro del Deporte.

       Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.

       Sra. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

       Sr. Henry Núñez Nájera, Presidente del Comité Olímpico Nacional.

       Las municipalidades de todo el país, a efectos de no autorizar eventos masivos el día previo y el propio día de las elecciones municipales.

       Las Federaciones Deportivas de Costa Rica.

Es importante recalcar la importancia de remitir a la mayor brevedad el comunicado ya que, si la programación de estos eventos depende de Comités Internacionales, se deberá solicitar las reprogramaciones correspondientes con suficiente antelación. De esta información debe tener conocimiento el Ministerio de Seguridad Pública, así como la Oficina de Comunicación y la Unidad de Relaciones Públicas con el fin de que se genere una amplia divulgación sobre el tema.

2)        A partir del segundo semestre de 2019, se produce un natural y sustancial incremento de las labores preparatorias de los comicios, como lo son giras para la logística del proceso electoral; cedulación ambulante y el traslado de los señores integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados a inspeccionar lugares donde los partidos políticos podrían realizar actividades públicas, lo cual exige maximizar el aprovechamiento del recurso humano y materiales de la Institución. Es por esa razón que la restricción vehicular regulada por la Ley de Tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial en su artículo 95 y por el decreto ejecutivo n.º 37370-MOPT, afecta severamente la disponibilidad de nuestra flota vehicular, en detrimento de nuestra capacidad para atender las demandas de transporte derivadas del proceso electoral, a la vez que representa una evidente limitación para el desarrollo de las labores propias de las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. No obstante, el citado decreto señala, en su artículo 6, que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes “…atendiendo razones de interés público y con base en los principios de discrecionalidad, razonabilidad, proporcionalidad, racionabilidad y necesidad, vía resolución administrativa, determinará el otorgamiento de la excepción a la restricción para la circulación vehicular en aquellos otros casos que considere pertinentes, previa presentación de la solicitud…”

El interés superior de la colectividad, relativo a la eficiente organización de las próximas elecciones, justifica extender una respetuosa instancia al señor Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, para que como autoridad competente en la materia autorice vía resolución, la desaplicación de la restricción vehicular bajo las siguientes condiciones:

a) Del 2 de agosto de 2019 al 7 de febrero de 2020, podrán circular libremente todos los vehículos que componen la flota vehicular del Tribunal Supremo de Elecciones, además de:

       La totalidad de los automotores de instituciones públicas que hayan prestado vehículos al Tribunal, de aquellos contratados o alquilados por esta institución para colaborar en la logística del proceso electoral, incluyendo la distribución y recolección del material electoral, así como los vehículos de quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados.

3)        Solicitar al Ministerio de Educación Pública, que al programar el calendario lectivo para el año 2020, se considere no iniciar lecciones el lunes 3 de febrero de 2020, en virtud de que el día anterior (2 de febrero), se llevarán a cabo las elecciones municipales y muchos de los centros educativos habrán sido utilizados como locales de votación, razón por la cual será necesario contar con tiempo para su reacomodo y preparación para recibir al estudiantado que dará inicio con el curso lectivo.

Adjunto a este oficio, se remiten los contactos correspondientes a las Federaciones Deportivas y a las Municipalidades del país, las propuestas de notas para las solicitudes de no programación de actividades el día antes y el propio día de la elección, así como las propuestas de nota a los señores Ministro de Educación Pública y Vice Ministro de Transportes.".

Se dispone: En cuanto a la primera propuesta que se formula, es oportuno apuntar que, efectivamente, desde procesos electorales anteriores el Tribunal Supremo de Elecciones ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilización de personas o que interrumpan el libre tránsito en toda la red vial nacional, incluyendo partidos de fútbol. Esa disposición ha estado motivada, como bien lo señalan los señores Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y el Jefe a. i. del Departamento de Programas Electorales, en la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral y, aunado a ello, los partidos políticos y la organización electoral requieren una completa movilidad en todo el país para el traslado de votantes y agentes electorales y del material electoral. Al acordarlo, el Tribunal se ha fundamentado en la competencia que le es propia y exclusiva de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, debiendo adoptar las medidas pertinentes para que las elecciones se realicen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. Por lo expuesto y en lo que concierne a las elecciones generales de febrero de 2020, se dispone cuanto sigue: a) Recordar a las instancias culturales y deportivas enlistadas que no se deben programar actividades de la naturaleza indicada para los días 1 y 2 de febrero de 2020. b) Se instruye a las autoridades del Ministerio de Salud y a los demás órganos administrativos competentes para que no emitan autorización alguna en contravención con lo así dispuesto. c) Se insta al Ministerio de Salud y a las distintas municipalidades del país a velar por el adecuado cumplimiento de estas disposiciones. d) La Secretaría General de este Tribunal comunicará lo pertinente y las instancias institucionales de comunicación divulgarán este acuerdo.

En relación con la segunda y tercera propuesta, aprobar conforme se sugiere y autorizar a la Presidencia de este Tribunal para que suscriba las respectivas comunicaciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de habilitación de duchas. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Julio César Arroyo López, Secretaria General y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-04-2019 del 18 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conoció esta Organización nota de fecha 23 de noviembre de 2018, suscrita por  funcionarios, que se trasladan todos los días en bicicleta o caminando como medios alternativos para presentarse a laborar, dado que como es de conocimiento la movilidad urbana es un problema nacional, provocado entre otros factores por el crecimiento de la flota vehicular, lo que afecta en forma directa en el tiempo que se invierte en el desplazamiento a los diferentes lugares, principalmente en las horas de más afluencia de automóviles (horas pico), razón por la cual ha sido necesario acudir a estos medios.

Cabe mencionar que algunas instituciones  como el INS, ICE, UCR, ICE DIPOA, entre otras, han acondicionado áreas para el estacionamiento de las bicicletas así como duchas para el aseo personal de los trabajadores que utilizan esas opciones, es por ello que conscientes de dicha necesidad, solicitamos se habiliten las baterías de baños que se encuentran en diferentes áreas de este complejo electoral,  sean las del sótano del edificio electoral, quinta comisaría y contiguo al Archivo Central,  dicha habilitación no representaría ninguna inversión monetaria por parte de la administración, ya que, los funcionarios interesados manifestaron su disposición para la limpieza y mantenimiento de las mismas.".

Se dispone: Resultando razonable el planteamiento de los estimables representantes sindicales, aprobar conforme se solicita. Para su atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Comunicación de renuncia del fiscal del Sindicato de Empleados del TSE. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General adjunto del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-009-2019 del 31 de enero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se les comunica que en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, 31 de enero de 2019, quedó en firme la renuncia presentada por el señor Albert Chinchilla Prado, otrora Fiscal, quien será sustituido, oportunamente, a través del procedimiento contemplado en nuestros estatutos para estos efectos.

Al respecto, me permito indicar que dicha situación se hará de conocimiento de la jefatura respectiva y del Ministerio de Trabajo para lo de su competencia.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de la parte dispositiva de voto la Sala Constitucional en acción de inconstitucionalidad. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce memorial sin número del 30 de enero de 2019, recibido el mismo día vía fax en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica la parte dispositiva del voto número 2019001691 de las doce horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, en la acción de inconstitucionalidad promovida por la empresa CHICHARRIN S. A. dentro del expediente número17-011227-0007-CO, la cual se declara sin lugar con las observaciones que detalla.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora y Héctor Fernández Masís y del Área de Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo de Corte Plena sobre renuncia por pensión del señor Juan Antonio Casafont Odor. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 986-19 del 29 de enero de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de enero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente, le transcribo el acuerdo tomado por la Corte Plena, en la sesión N° 3-19 celebrada el 28 de enero del año en curso, que en lo conducente dice:

“ARTÍCULO V

Documento N°2227-11, 586-19

En sesión N°4-17 celebrada el 20 de febrero de 2017, artículo II, en lo que interesa, se reeligió al licenciado Antonio Casafont Odor, como Magistrado Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones, por un período de seis años, a partir del 8 de mayo de 2017 y hasta el 7 de mayo de 2023.

El licenciado Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, en oficio N°STSE-0103-2019 del 17 de enero de 2019, comunicó:

“Esta Secretaria General comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 7-2019, celebrada el 17 de enero de 2019 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos, que dice:

«De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0052-2019 del 9 de enero de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida hoy en este despacho, suscrita por el licenciado Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado Suplente de estos organismos electorales, mediante la cual presenta su renuncia al cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social.

El señor Casafont Odor, fue designado en tal puesto desde el 27 de junio de 1989 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir de ayer 8 de enero de 2019, por ello se adjunta documento que presentó ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

Este departamento sugiere, salvo superior criterio, encomendar a los Departamentos Legal y Contaduría el pago de los extremos laborales que le puedan corresponder. “.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Casafont Odor, a quien se le agradece por los distinguidos servicios prestados a estos organismos electorales a lo largo de tres décadas, por su lealtad personal y su compromiso sincero con la democracia costarricense, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. En tal virtud, respetuosamente se insta a la honorable Corte Suprema de Justicia a nombrar al respectivo Magistrado suplente de este Tribunal que ha de sucederlo. Se hace ver que dicho nombramiento deberá ser por el resto del período de designación del ex Magistrado Casafont Odor, es decir, hasta el 6 de mayo de 2023, con el fin de no alterar el ciclo previsto en el primer párrafo del artículo 101 de la Constitución Política y el esquema de nombramiento escalonado que ahí se consagra (según el cual cada dos años deben ser renovados o reelectos un Magistrado propietario y dos suplentes del TSE). Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.»”

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Se acordó: 1.) Aceptar la renuncia del licenciado Antonio Casafont Odor y darle las gracias por los valiosos servicios prestados al Tribunal Supremo de Elecciones y al país. 2.) Tener por conocido el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones. 3.) Solicitar a la Dirección de Gestión Humana que realice el concurso respectivo, a efecto de nombrar el magistrado o la magistrada Suplente de ese Tribunal, por lo que resta del período legal, sea hasta el 7 de mayo de 2023, ante la renuncia del licenciado Casafont Odor, y a esos efectos aplicará el Protocolo de Nombramientos a cargo de esta Corte, aprobado en la sesión N°41-15 celebrada el 16 de noviembre del 2015, artículo XX. 4.) La Comisión de Nombramientos del Poder Judicial tomará nota para lo de su cargo. Se declara acuerdo firme..".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Integración de juntas receptoras de votos para el plebiscito en Río Cuarto de Alajuela. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0121-2019 del 4 de febrero de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el acuerdo adoptado por el Superior en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 12-2019, celebrada el 29 de enero de 2019, comunicado mediante oficio STSE-0200-2019 de la misma fecha, referido a la propuesta para la organización del plebiscito en el cantón de Río Cuarto de Alajuela, muy respetuosamente me permito someter a consideración de la señora Magistrada y los señores Magistrados, una situación que se presenta con la definición de la cantidad de juntas electorales para dicho proceso de consulta popular.

En el distrito 203010 Río Cuarto, se encuentran ubicadas tres juntas receptoras de votos que van de la 2671 a la 2673, existiendo una cantidad de 1966 electores, que nos hacen plantear un escenario para realizar la distribución en esas tres juntas y otro, que incrementaría una junta receptora de votos y por ende habría que renumerar una importante cantidad de ellas. Esto, dado que el Tribunal aprobó una cantidad máxima de 650 electores por junta y en el caso de Río Cuarto, se estaría superando el límite de electores para tres juntas receptoras, en 16 personas.

Por lo anterior, y dado que la recomendación del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, es mantener las 16 JRV distribuidas en 11 centros de votación que se utilizaron en la pasada Elección Nacional, con el fin de evitar confusión al electorado del cantón de Río Cuarto, respetuosamente se recomienda a la señora Magistrada y señores Magistrados, autorizar que las juntas 2671 y 2672 se integren con 655 electores cada una y la número 2673 se integre con 656 electores.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. 3.- Tome nota la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta para la organización de plebiscito en el cantón de Río Cuarto de la provincia de Alajuela. Se dispone: Se modifica el punto 4 del acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 12-2019 celebrada el 29 de enero de 2019 por este Tribunal, en el sentido que la convocatoria al plebiscito a celebrarse en el cantón Río Cuarto de la provincia Alajuela será efectuada a las 10:30 a. m. del día 12 de febrero de 2019. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Observación internacional de las Elecciones Generales en la República de Panamá. Del señor Eduardo Valdés Escoffery, Magistrado Presidente a. i. del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce oficio n.° 055N-MPVP/19 del 21 de enero de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de enero de 2019, mediante el cual extiende cordial invitación para que dos miembros de este Tribunal participen como observadores internacionales de las Elecciones Generales convocadas para el 5 de mayo de 2019, según detalla.

Indica además el señor Valdés Escoffery que los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno durante el periodo de esta misión serán cubiertos por ese Tribunal, estando previsto que sea del miércoles 1.° al lunes 6 de mayo de 2019.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Agradecer al señor Valdés Escoffery la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty María Bou Valverde. Durante su ausencia, sustituirá al primero la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, quien por sorteo quedó designada.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Max Alberto Esquivel Faerron

Magistrado del TSE

República de Panamá

1.° al 6 de mayo de 2019

Observación internacional de las Elecciones Generales.

Ninguno.

Ninguno.

Zetty María Bou Valverde

Magistrada suplente del TSE


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron