ACTA N.º 92-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-082-2018 del 20 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 20-2018 celebrada el día 18 de setiembre del año en curso, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Estas personas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, y con el propósito de verificarlo se revisó el expediente personal de cada una de ellas.

En cuanto a estas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta Comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato o licenciatura, condición que dichas personas poseen en diferentes disciplinas.  

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Luis Alejandro Barrantes Gutiérrez

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

David Peña Guzmán

- Profesional en Gestión 1 -

Ajuste

65%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, en el caso de incorporación dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de ascenso en propiedad en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1838-2018 del 21 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en el oficio que se dirá, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones:

Funcionaria

Johanna Venegas Valverde

Puesto al  que se propone ascender

357819, Profesional Asistente en Derecho 1, Profesional Asistente 1

Clases entre la actual y la propuesta

3

Fecha de rige propuesta

1.° de octubre de 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2978-2018 del 18 de setiembre de 2018

Oficio del DTIC

DTIC-0355-2018 del 30 de agosto de 2018

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Nombramiento de la señorita Kimberly Alvarado Ríos como Profesional de la Presidencia del TSE. Se dispone: Nombrar a la señorita Kimberly Alvarado Ríos, portadora de la cédula de identidad número 1-1291-0258, en la plaza n.° 370828, la cual corresponde al cargo de Profesional de la Presidencia del TSE, de la clase Profesional Ejecutor 3, a partir del 1.° de octubre de 2018. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre el uso de la Intranet institucional. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0317-2018 del 18 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 50-2018, celebrada el 18 de setiembre de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside y los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-224-2018 del 18 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su estimable conocimiento, a la luz del Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI), se ha desarrollado una intranet de servicios institucional, a través de la cual las personas funcionarias de este Organismo Electoral, podrán gestionar trámites internos y efectuar consultas de información de carácter general y, por consiguiente, someto a consideración del estimable Consejo el presente informe.

La Intranet constituye una mejora tecnológica que integra algunos servicios internos que ahora se ponen a disposición del conglomerado institucional y está conformado, inicialmente, por cuatro grandes ejes estratégicos de gestión institucional, a saber:

1.        Comunicación institucional: Su finalidad es facilitar a las personas funcionarias el acceso centralizado a los diversos avisos que se generan en la Institución, tal como avisos, circulares, entre otros; convirtiéndose además en un medio de difusión efectivo en aras de propiciar una comunicación interna oportuna y confiable.

2.        Recursos humanos: Este módulo presenta tres funcionalidades relacionadas con:

a)        Consulta de información de la persona trabajadora: permite a cada persona trabajadora acceder a sus datos personales, salariales, académicos y laborales, así como diversos reportes que faciliten la consulta de su información personal, lo cual es posible realizar desde su computadora de trabajo. Dentro de esa información se encuentra: registro de marcas, incapacidades, vacaciones, por citar algunos.

b)        Formulario de Justificaciones: corresponde a un formulario electrónico que, en lo sucesivo, la persona trabajadora deberá utilizar para efectuar las diversas justificaciones relacionadas son su asistencia, tales como: llegadas tardías, omisiones de marca a la entrada o salida, entre otros, de manera que, tal como opera en la actualidad, queda plasmada la trazabilidad del motivo que origina la justificación, así como la aprobación o eventualmente el rechazo de la Jefatura correspondiente.

c)        Formulario de Permisos: este segundo formulario electrónico permite automatizar la solicitud de licencias o permisos autorizados al amparo de los artículos 31 y 33 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, brindando con ello mayor eficiencia en su tramitación y resolución final.

3.        Seguridad de la información: en este módulo se podrán visualizar alertas y consejos de seguridad de la información en materia de tecnologías de información, así como consultar las Políticas de Seguridad de la información aprobadas por el Superior, a los fines de que las personas trabajadoras dispongan de manera ágil y accesible, aquellos lineamientos que orientan su accionar en dicha materia.

4.        Proveeduría: contiene dos formularios electrónicos que permiten auto gestionar, de manera automatizada, las requisiciones de los materiales y suministros requeridos por las diferentes dependencias para la operativa de su gestión, así como las boletas de traspaso de bienes muebles entre las distintas unidades administrativas tanto las que se ubican en oficinas centrales, como en cada una de las sedes regionales.

Sobre el particular, con excepción del módulo de Proveeduría que está en etapa de pruebas técnicas, proyectándose su puesta en operación para finales de noviembre de este año, las otras tres funcionalidades de la Intranet antes descritas, ya se encuentran totalmente preparadas y disponibles para su implementación.

Asimismo, cabe reiterar en el caso de los módulos de Comunicación institucional y de Seguridad de la Información, éstos se particularizan en la Intranet por ser áreas de visualización de contenido de carácter informativo de relevancia organizacional, y el de Recursos Humanos, además de contar con espacios de consulta, también dispone de la facilidad de auto gestionar, por medio de formularios electrónicos, los permisos y justificaciones relativos a la asistencia del personal, acorde con la actual normativa establecida en el Reglamento supra citado.

De lo antes expuesto, se concluye que a través del uso generalizado de la Intranet, la Institución gozará de una eficiente gestión de los recursos, toda vez que: información institucional de interés estará centralizada, habrá una reducción considerable en el consumo de papel y otros recursos materiales y se optimizarían tiempos asociados a los servicios en cuestión.

De igual forma, es importante señalar que de conformidad con lo circular n.° CDIR-0004-2018 de 4 de los corrientes, el día de ayer se llevó a cabo la capacitación de esta herramienta a todas jefaturas de la organización.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo que establecen los artículos 2 inciso c) y d) del Reglamento de la DGET y 7 incisos d) y g) del Reglamento del Consejo de Directores del TSE, sugiero elevar el presente informe al Tribunal Supremo de Elecciones con las siguientes recomendaciones:

1.        Oficializar el uso de la Intranet por parte de todo el personal institucional, a partir del 1° de octubre de 2018, efectos para los cuales se deberán hacer los comunicados que se estimen pertinentes.

2.        Establecer los formularios electrónicos disponibles en la Intranet para efectuar los permisos y justificaciones relativos a la asistencia del personal, como medio único y obligatorio para gestionar dichos extremos, a partir del 1° de octubre de 2018. Lo anterior sin perjuicio de que en la reforma reglamentaria que se propone en el siguiente punto, se contemple un plazo prudencial de transición entre el uso del tradicional formato físico y el nuevo medio electrónico.

3.        Que con respecto al uso de los formularios electrónicos del módulo de Recursos Humanos, proceda el Departamento Legal con la revisión del Reglamento Autónomo de Servicios, a fin de que proponga la reforma reglamentaria que corresponda, para que el uso de los formularios electrónicos dispuestos en la nueva herramienta tecnológica (Intranet), concerniente a todo lo relativo a la asistencia del personal, no riña con las normas institucionales.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Para lo de su cargo, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Respuesta al Informe de control interno n.° ICI-08-2018, relativo al estudio de auditoría sobre la Relación de Puestos de la Institución. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3079-2018 del 11 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 81-2018, celebrada el 21 de agosto de 2018, se refiere al Informe de control interno N.° ICI-08-2018, relativo al estudio de auditoría sobre la Relación de Puestos de la Institución.

Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, se aprueban las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido informe, de conformidad con lo expuesto por la referida Dirección. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a “Informe de control interno N.° ICI-09-2018, relativo al proceso de recepción de material electoral efectuado en la elección presidencial de 2018 (primera ronda)”. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-860-2018 del 13 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 84-2018, celebrada el 30 de agosto de 2018 se refieren al “Informe de control interno N.° ICI-09-2018, relativo al proceso de recepción de material electoral efectuado en la elección presidencial de 2018 (primera ronda)”.

Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, se aprueban las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna en el referido informe, de conformidad con lo expuesto por las referidas Direcciones; respecto de la 4.1, por encontrarla este Tribunal razonable, además de aprobarla, pase a la Comisión de Seguridad Electoral. Tome nota la Secretaría General de este Tribunal para el seguimiento de esta última recomendación. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga para presentación de informe. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-3233-2018 del 20 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión ordinaria n.º 64-2018, celebrada el 26 de junio de 2018 y comunicada en oficio n. º STSE-1266-2018, el Superior dispuso aprobar la solicitud de prórroga para la presentación del informe del estudio especial de la Auditoría Interna, n.° IES-003-2017, referente a la recomendación número 4.1, inciso a), para el 24 de agosto del presente año.

Sin embargo, no fue posible la presentación de dicho informe en el plazo concedido por cuanto la elaboración de este, dada su complejidad, no solo por estar relacionado con la reforma procesal laboral y con el proceso de reclutamiento y selección de recurso humano en la institución, lo que dependía de la revisión exhaustiva del marco normativo vigente, procedimientos, lineamientos y otros documentos inmersos en ese proceso, así como de capacitaciones previas, lo que ha requerido de una participación conjunta tanto de esta Dirección, del Departamento Legal y del Departamento de Recursos Humanos, en mayor parte de este último.

Al respecto, es importante destacar que dichas dependencias, si bien es cierto se encuentran atendiendo la elaboración de la propuesta que debe ser remitida al Superior, se ha presentado un atraso considerable, por lo que se señaló en el oficio DE-1973-2018, aunado a que las competencias que tiene a cargo cada una, ha hecho ineludible avocarse al análisis y cumplimiento de varios asuntos de inmediata atención que se han presentado estos últimos tres meses, entre los cuales destacan, la presentación del informe al CDIR y TSE sobre la propuesta de la implementación de salario único para las 614 plazas de apoyo al proceso electoral lo que ha conllevado diferentes coordinaciones por parte del personal de esta Dirección con funcionarios de la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como la resolución inmediata de varias consultas generadas por esa dependencia con plazos improrrogables referentes a ese tema y otras de índole presupuestario propias de los recursos incluidos en el Anteproyecto de Presupuesto 2019 del TSE, específicamente relacionados con los contratos de servicios y alquileres, tipo de cambio, entre otros.

Asimismo, se han incrementado las gestiones propias del DRH en cuanto a las actividades relacionadas con la implementación del Sistema de Administración por Competencias en el TSE, contratación que recientemente fue adjudicada, lo que ha requerido la participación activa de las áreas que integran el DRH, así como el seguimiento y control del proceso “Planificación de reemplazo” aprobado en el Índice de Gestión Institucional -2016, la realización de varios concursos y nombramientos a cargo del Área de Gestión de Empleo, el proceso de revisión del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, que si bien es cierto recientemente fue suspendido por instrucción del Superior, se trató de un proceso que demandó el desarrollo de sesiones de trabajo desde diciembre de 2017, que incluyó la intervención de varias dependencias incluyendo personas funcionarias de la DE, DRH y DL.

Por lo anterior, los suscritos solicitamos a ese órgano colegiado tomar en consideración los elementos expuestos que han imposibilitado la consecución del referido informe que contendrá la propuesta recomendada por la Auditoría Interna, el cual se ha continuado desarrollando y que se pretende tener finiquitado a finales del mes de enero de 2019, si a bien se tiene conceder dicha prórroga.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Respuesta a propuesta de modificación reglamentaria. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-55-2018 del 14 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atienden la audiencia conferida en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 81-2018, celebrada el 21 de agosto de 2018, respecto de la reforma al artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil (RLSRM) del Tribunal, así como del numeral 1° del Instructivo para el trámite de recargo de funciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados del Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Permiso para atención de asuntos sindicales. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Gerardo Orozco Herrera, Secretaria General y Secretario de Salud Laboral, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-56-2018 del 24 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de conocimiento, continua la convocatoria de las actividades sindicales relacionadas con la lucha en contra de la aprobación del Combo Fiscal, en la semana que va del 24 al 27 de setiembre del 2018, por lo que, solicitamos la autorización de esa Magistratura y comunicación inmediata a las Jefaturas de la Sede Central y Regionales, para que los funcionarios que así lo deseen, afiliados o no, cuenten con el permiso respectivo (sin rebajo salarial, ni que forme parte de los 5 autorizados por el Reglamento Autónomo de Servicios) para que puedan participar el miércoles 26 de setiembre, observando que no se demerite el servicio al público.  

Asimismo, solicitamos permiso para que los suscritos y los siguientes directivos: Arlene Castro Jiménez, Hazel Ulloa Umaña y Horacio Murillo Herrera, puedan participar durante toda la semana en las actividades antes mencionadas. Se adjunta copia del programa de la CTRN.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar según se solicita, con las siguientes condiciones: respecto de aquellos funcionarios que deseen participar, deberán mantenerse en todo momento con dicha representación durante las marchas, de lo cual dará fe esa organización mediante una lista de asistencia que oportunamente se hará llegar al Departamento de Recursos Humanos; y siempre que ello no afecte la prestación del servicio público. ACUERDO FIRME.

C) Permiso para atención de asuntos sindicales. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-011-2018 del 25 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dada la permanencia del movimiento sindical en torno al Proyecto de Ley 20580 sobre el Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, conocido también como el Combo Fiscal y los intereses que esta organización social comparte con este movimiento de lucha patriótica, les solicito, respetuosamente, autorizar la participación de los representantes de este sindicato y de todo funcionario (afiliado o no) que quiera sumarse a estas actividades durante esta semana. Lo anterior bajo los parámetros y requisitos previamente autorizados por esta Magistratura en peticiones anteriores.

De igual manera, se llevará un registro de todos los participantes que será enviada al Departamento de Recursos Humanos. Agradezco, de antemano, la colaboración que se pueda brindar a la presente solicitud.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar según se solicita, con las siguientes condiciones: respecto de aquellos funcionarios que deseen participar, deberán mantenerse en todo momento con dicha representación durante las marchas, de lo cual dará fe esa organización mediante una lista de asistencia que oportunamente se hará llegar al Departamento de Recursos Humanos; y siempre que ello no afecte la prestación del servicio público. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el uso abusivo de los cargos municipales.”, expediente n.° 20.814. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-058-2018 del 17 de setiembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 8, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.814 “LEY CONTRA EL USO ABUSIVO DE LOS CARGOS MUNICIPALES”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el TSE ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado; lo anterior, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto sometido a consulta propone agregar un inciso adicional en los artículos 16 y 23 del Código Municipal, a fin de que las personas que desempeñen los cargos de alcalde, vicealcalde o regidor deban, si desean proponer sus nombres al electorado con el objetivo de quedar electos para el período inmediato siguiente al de su actual mandato, renunciar al respectivo puesto seis meses antes de la fecha de los comicios locales.

En otros términos, se crea una prohibición para que las personas que ejerzan esos cargos de elección popular a nivel cantonal no puedan inscribirse como candidatos a los puestos de esa escala, salvo que hubieran dimitido un semestre antes de la elección.

III.- Sobre el proyecto consultado. La participación política es un derecho humano reconocido, entre otros, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23); de igual modo, el ordenamiento jurídico nacional categoriza la ciudadanía como el “conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años” (numeral 90 de la Constitución Política). Sobre esa base, importa señalar que varias son las formas en las que tal prerrogativa ciudadana puede ser ejercida, siendo una de las principales el sufragio pasivo, o sea, el derecho a ser electo en comicios libres y disputados. 

La iniciativa legislativa en consulta, versa precisamente acerca de una limitación a ese derecho, pues condiciona la posibilidad de acceder a cargos del gobierno local a que la persona interesada se haya desvinculado de esa estructura, en tanto desee inscribir su candidatura para un nuevo mandato. De esa suerte, corresponde analizar si tal medida cumple con los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, como examen ineludible para determinar su legitimidad.

En democracia, resulta imprescindible que la competencia por el poder sea equitativa. El Derecho de la Constitución, en nuestro país, es un reservorio de importantes previsiones para garantizar que los actores políticos disputen los puestos sin valerse de ventajas ilegítimas, como podría ser el uso del cargo en beneficio de una determinada tendencia. En ese tema, el constituyente fue preciso en catalogar como una garantía del sufragio la imparcialidad de las autoridades de gobierno (ordinal 95.3) y estructuró como ilícito electoral la beligerancia política (artículo 102.5).

Coherente con la equidad en la contienda como valor constitucional, el legislador ha prohibido que, durante el período de campaña para las elecciones nacionales, las instituciones públicas divulguen -en medios de comunicación a través de pauta pagada- la obra pública realizada (numeral 142 del Código Electoral); también, la ley electoral tipifica como delito la irrupción en la libre determinación del votante, agravando la pena cuando los ofrecimientos o dádivas provengan de funcionarios públicos (ordinal 279); y, entre otros, se asegura una participación plural e igualitaria de los candidatos en contienda, cuando las actividades de discusión de ideas (como los debates) sean organizadas por instituciones del Estado (artículo 12 inciso q).

De acuerdo con ello, este Tribunal estima que, en efecto, resulta necesario desarrollar normas que estén encausadas a robustecer la competencia en condiciones de igualdad entre todas las personas que aspiran a los cargos de elección, como lo hace la iniciativa legislativa.

Ahora bien, se estima necesario que existan previsiones efectivas para el aseguramiento de la citada equidad. Una de ellas podría ser el alejamiento, durante un lapso que abarque el período de campaña, del cargo de elección que se ocupa y con base en el cual se ostenta una posición de poder en el gobierno local que pudiera facilitar, en algunos escenarios, el uso indebido de bienes públicos o la incorrecta utilización de la investidura.

Sin embargo, obligar a la renuncia como se pretende en el proyecto de ley resulta una medida desproporcionada, en tanto el fin que se persigue puede lograrse con una medida menos gravosa, distinta a la ruptura total del vínculo funcionarial que ata a la autoridad con su cargo. De hacerse así, se estaría dando una extralimitación normativa que funciona como un condicionamiento excesivo para acceder a postulaciones lo que, finalmente, constituye una restricción al derecho de participación política.

Así las cosas, este Pleno considera que la medida de la iniciativa es inconstitucional por su falta de proporcionalidad y, en ese sentido, objeta el proyecto de ley en consulta.

En su lugar, se recomienda a los señores legisladores la siguiente fórmula: Los funcionarios que ocupen los cargos de alcaldes, vicealcaldes y regidores que deseen inscribir una candidatura para optar a alguno de esos puestos en el período inmediato siguiente a su mandato actual deberán solicitar un permiso sin goce de salario o dietas, según corresponda.

Esa previsión no solo favorece el sano alejamiento de la autoridad pública que aspira a la relección de su cargo mientras compite por permanecer un nuevo período en él, sino que garantiza la tutela del derecho de participación política y la estabilidad en el puesto para el que, en comicios anteriores, recibió un mandato de sus conciudadanos.

Se insiste en el carácter excesivo de la fórmula original del proyecto, máxime teniendo presente que el ordenamiento actual contempla el derecho de aspirar a la reelección en el gobierno local y que, aún si el funcionario pierde electoralmente, podría legítimamente desempeñar el cargo durante los tres meses que separan la votación de la toma de posesión por parte de las nuevas autoridades.

IV.- Conclusión. Pese a que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, como lo es la fijación de incompatibilidades para acceder a ciertos cargos, este Tribunal objeta en los términos y alcances del numeral 97 de la Constitución Política el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 20814. Obligar a que una persona renuncie a su cargo de elección en el gobierno local para poder aspirar a un puesto de similar naturaleza -en el período siguiente- supone una limitación desproporcionada al derecho de participación política. La objeción de este Pleno desaparecería si el Parlamento, en ejercicio de su derecho de enmienda, modifica el proyecto según lo expuesto en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron