ACTA N.º 90-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Mary Anne Mannix Arnold.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe sobre participación en Seminario Internacional Reforma Electoral, Democracia y Derecho Procesal Electoral en la República del Perú. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-294-2018 del 14 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como expositor en el Seminario Internacional Reforma Electoral, Democracia y Derecho Procesal Electoral, organizado por el Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú, celebrado el 7 y 8 de setiembre de 2018.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámite de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-079-2018 del 11 de setiembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 19-2018 celebrada el pasado 10 de setiembre, esta Comisión conoció la solicitud que presentó el señor Michael Jesús Calvo Barrios, funcionario de la institución, para ser incorporado al Régimen de Dedicación Exclusiva. Él estima cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicita, siendo que con tal propósito aporta los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dicha solicitud, considera esta comisión que en efecto es procedente pues se trata de un colaborador que fue ascendido a un puesto de la clase Profesional Asistente 1, para lo cual se requiere el grado académico de bachillerato universitario, condición que ostenta en Contaduría.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se eleva a conocimiento del Tribunal el trámite del señor Calvo Barrios con la recomendación de aprobar su gestión en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Michael Jesús Calvo Barrios

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte del interesado y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario David Fernández Méndez de la Sección de Archivo del Registro Civil. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2916-2018 Sustituir del 12 de setiembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito nota recibida hoy en este despacho, suscrita por el señor David Fernández Méndez, funcionario destacado en la Sección de Archivo del Registro Civil, a través de la cual manifiesta su renuncia al puesto que ocupa interinamente como Asistente Administrativo 1. 

El señor Fernández Méndez labora para la institución desde el 4 de mayo de 2015 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir del 16 de setiembre del año en curso. Para la fecha de su cese de funciones acumula 3 años y 4 meses de laborar para la institución, por lo que debía presentar su renuncia con un mes de antelación y así cumplir con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo.  Sin embargo, incumplió ese tiempo por cuanto presentó la renuncia en este departamento hoy. Según nuestros registros cuenta a la fecha de su retiro con 6 días de vacaciones proporcionales del período 2018-2019, en virtud de lo anterior, deberá disfrutar de sus vacaciones a partir del 17 de setiembre y hacer efectiva la renuncia a partir del 25 de setiembre del año en curso.

En este sentido, tal preaviso podría presumirse innecesario de conformidad con lo indicado en el memorando ARC-056-2018 recibido hoy, suscrito por la Licda. Laura Quesada Ramírez, en el cual manifiesta que “…no existe ningún problema o afectación en el servicio o funciones que él acostumbraba realiza para este Archivo.”.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Fernández Méndez. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la funcionaria Natalia Campos Chaves del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2915-2018 del 12 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito nota recibida hoy en este despacho, suscrita por la señora Natalia Campos Chaves, funcionaria destacada en el Departamento de Programas Electorales, a través de la cual manifiesta su renuncia al puesto que ocupa en propiedad de Oficinista 1 clase Asistente Administrativo 1, por los motivos que se sirve exponer.

La funcionaria Campos Chaves labora para la institución desde el 17 de setiembre de 2012 y solicita que la separación de su cargo sea efectiva a partir de mañana 13 de setiembre.  Para la fecha de su cese de funciones acumula 5 años y 11 mes y 26 días incluyendo las licencias sin goce de salario aprobadas, por lo que debía presentar su renuncia con un mes de antelación y así cumplir con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo. Sin embargo, incumplió ese tiempo por cuanto presentó la renuncia en este departamento hoy.

En este sentido, tal preaviso podría presumirse innecesario de conformidad con lo indicado en oficio DPE-330-2018, suscrito por el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electoras, recibido hoy en el cual manifiesta que “…dicha renuncia no presenta ningún prejuicio a la administración y cabe indicar que se puede proceder a la exonera con del [sic] preaviso.”.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Campos Chaves. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia con goce de salario del funcionario Steven Gutiérrez Zúñiga. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2897-2018 del 10 de setiembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración nota suscrita por el señor Steven Gutiérrez Zúñiga, funcionario destacado en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la cual solicita autorización para disfrutar de licencia con goce de salario por espacio de cinco días, para participar junto con la agrupación de Estudio Coral Armentum en el Segundo Encuentro Latinoamericano de Música Coral que se llevará a cabo en Cuidad de Panamá del 22 al 26 de octubre del año en curso, del cual forma parte el petente.  Razón por la cual adjunta memorial de Armentum, suscrito por el Bach. Albin Delgado Torres y oficio n.°ELAMCO-07-03-2018 de la Junta Directiva del Encuentro Latinoamericano de Música Coral, suscritos por los señores Esteban D. Carrasquilla Brown, Director Ejecutivo, Yudith Carolina Romero C. Directora General Administrativo y Víctor Manual [sic] Muñoz Hernández, Director, donde hacen la invitación.

El funcionario Gutiérrez Zúñiga, labora para este organismo electoral desde el 16 de agosto de 2016 y, durante su trayectoria, no ha disfrutado permiso con o sin goce de salario alguno como el que ahora solicita. La gestión planteada por el citado funcionario, cuenta con la anuencia de su jefatura inmediata, el Lic. Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios “…Las licencias o permisos por más de uno y hasta tres días del mismo mes calendario, podrán ser otorgadas, sin goce de salario, por el Director General respectivo. Si exceden de ese lapso, o se trata de un permiso con goce de salario por más de un día, solo por el Tribunal Supremo de Elecciones”. 

No omito informar que, como es usual en este tipo de gestiones, en lo que se refiere a vacaciones, el interesado tiene pendiente de disfrutar 6 días del periodo 2016-2017 y 15 del periodo 2017-2018, a las que adquiere derecho el próximo 10 de octubre de 2018; por lo que queda a juicio del Superior determinar si se aprueba o no la licencia pretendida por el servidor y si se concede con goce de salario o sin él. 

En virtud de lo anterior, el señor Gutiérrez Zúñiga solicita someter a valoración del Tribunal su petición de forma tal, que se le conceda la licencia pretendida sin hacer uso de los días de vacaciones que actualmente tiene disponibles.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-123-2018 del 17 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión número 06-2018 celebrada el pasado 03 de setiembre del presente año, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA Nº 06-2018

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

Cedeño Maroto Kimberly

incorporación

Morales Quesada Gustavo

incorporación

Alvarado Meza Jeimy

incorporación

Zúñiga Campos Susan

incorporación

Picado Campos Jason

incorporación

Gómez Pérez Juan Gabriel

incorporación

Barquero Rojas Arlyn Marcela

incorporación

Valverde Chavarría Carlos Manuel

ajuste

Gómez Vargas Diana Jazmín

incorporación

Camacho Calvo Abelardo

incorporación

Salazar Delgado Dahiana Kris

incorporación

Mora Carvajal Carolina

incorporación

Oviedo Mora Jaqueline

incorporación

Hidalgo Herrera María Yamileth

incorporación

Vargas Arguijo Ileanna Aracelly

incorporación

Montoya Sánchez Wagner

ajuste

Araya Mora Rolando Alberto

incorporación

Monge Montero Sandra

incorporación

Brenes Brenes Javier

incorporación

Solano Monge Cinthya

incorporación

Obando Vives Valentina María

incorporación

Moya Álvarez Dinny

incorporación

Solano Leiva Dilan

incorporación

Sequeira Cortés Laura

incorporación

Durán Hernández Esteban

ajuste".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones del señor Secretario General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1822-2018 del 18 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito informar al Pleno del Tribunal Supremo de Elecciones que he sido incapacitado por los servicios médicos institucionales los días 18, 19 y 20 de setiembre de 2018, para lo cual sugiero encargar mis funciones en la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Sustitución de miembro propietario de la Comisión de Ética y Valores. De la señora Ileanna Vargas Arguijo, Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores, se conoce oficio n.° CEV-009-2018 del 13 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento y aprobación de las Señoras Magistradas y de los Señores Magistrados se remite la solicitud del licenciado Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, remitida a la Comisión de Ética y Valores en oficio DGRC-0907-2018 de fecha 5 de setiembre de 2018, en el que textualmente indica:

“En atención al oficio CEV-08-2018 del 30 de agosto del año en curso, relativo a la sustitución de un representante de esta Dirección como miembro de la Comisión de Ética y Valores, a razón de la renuncia del ocupante anterior, respetuosamente hago de su conocimiento que, la servidora Elizabeth Valverde Valverde ocupará dicho cargo”.

Por tal razón se solicita autorizar la sustitución del Señor Alexander Arias Arias por la señorita Elizabeth Valverde Valverde como titular propietaria de la Dirección General del Registro Civil en la Comisión de Ética y Valores.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe respecto de la solicitud de acreditación del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE). Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-490-2018 del 10 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 83-2018, celebrada el 28 de agosto de 2018, rinde informe relativo a la acreditación de un nuevo sindicato y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"III. Conclusión y recomendaciones.

En virtud de lo anterior, se concluye que al haber acreditado el nuevo sindicato denominado SETSE su constitución como tal en el Tribunal Supremo de Elecciones, efectivamente procede reconocer su personería para todos los efectos legales, siendo imperativo la readecuación de la normativa interna para que se reforme aquella que en la actualidad hace mención únicamente al sindicato UNEC, para lo cual se recomienda la conformación de un grupo de trabajo que represente a la administración así como ambos sindicatos, de manera que proponga los respectivos proyectos de reforma pertinentes.

En cuanto a la solicitud de un espacio físico, y pese que el artículo 62 del RAS refiere únicamente a la UNEC, se sugiere acceder a dicha petición en respeto a un trato igualitario de la pluridad [sic] sindical existente en la institución.

Finalmente, y mientras no se haya realizado las reformas necesarias se sugiere conceder a la representación del SETSE las mismas licencias sindicales con goce de salario que se establecen en el Capítulo XVI del RAS, en caso de que estas sean requeridas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. El propio Departamento Legal, en el plazo de un mes, propondrá la referida readecuación normativa, la cual será oportunamente consultada a las organizaciones sindicales indicadas. Proceda la Dirección Ejecutiva a asignar un espacio físico en igualdad de condiciones para la nueva organización. Respecto del último párrafo transcrito supra, aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para referirse a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Horacio Murillo Herrera, Secretaria General y Secretario de Educación, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-52-2018 del 14 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación al oficio STSE-1673-2018 del 30 de agosto del 2018 y con el fin de brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Autorización para atender asuntos sindicales. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-007-2018 del 19 [sic] de setiembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dada la permanencia del movimiento cívico ante los acontecimientos suscitados en torno al Proyecto de Ley 20580 sobre el Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, conocido también como el Combo Fiscal y los intereses que esta organización social comparte con este movimiento de lucha patriótica, les solicito, respetuosamente, autorizar la participación de los representantes de este sindicato y de todo funcionario (afiliado o no) que quiera sumarse a estas actividades mientras se mantenga. Lo anterior bajo los parámetros y requisitos previamente autorizados por esta Magistratura en peticiones anteriores.

De igual manera, se llevará un registro de todos los participantes que será enviada al Departamento de Recursos Humanos. Agradezco, de antemano, la colaboración que se pueda brindar a la presente solicitud.".

De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce conjuntamente oficio n.° UNEC-53-2018 del 18 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En razón de que nuestra Central la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum continua en la convocatoria de las actividades sindicales relacionadas con la lucha en contra de la aprobación del Combo Fiscal, en la semana que va del 17 al 23 de setiembre del 2018, solicitamos la autorización de esa Magistratura y comunicación inmediata a las Jefaturas de la Sede Central y Regionales, para que los funcionarios que así lo deseen, afiliados o no, cuenten con el permiso respectivo (sin rebajo salarial, ni que forme parte de los 5 autorizados por el Reglamento Autónomo de Servicios) para que puedan participar de las mismas, en los días que éste Sindicato convoque, observando que no se demerite el servicio al público.  

Respecto a aquellos funcionarios que deseen participar, regirán las mismas instrucciones ya establecidas.

Asimismo, solicitamos permiso para que las suscritas y los siguientes directivos: Gerardo Orozco Herrera, Hazel Ulloa Umaña y Horacio Murillo Herrera, puedan participar durante toda la semana en las actividades antes mencionadas. Se adjunta copia del programa de la CTRN.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar según se solicita, con las siguientes condiciones: respecto de aquellos funcionarios que deseen participar, deberán mantenerse en todo momento con dichas representaciones sindicales durante las marchas, de lo cual darán fe las organizaciones mediante una lista de asistencia que oportunamente se hará llegar al Departamento de Recursos Humanos. 3.- La referida autorización regirá durante la semana en curso y se otorga bajo el entendido de que no se afectará la continuidad en la prestación del servicio público. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de consulta facultativa de constitucionalidad del proyecto de ley de “Reforma del artículo 52, incisos ñ), o), adición al inciso p) y artículo 148 de la Ley n.° 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2017014525 de las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 12 de setiembre de 2018, mediante la cual resuelve consulta facultativa de constitucionalidad del proyecto de ley de “Reforma del artículo 52, incisos ñ), o), adición al inciso p) y artículo 148 de la Ley n.° 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.”.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, así como de los Departamentos Legal y del Área de Letrados. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Ley contra el uso abusivo de los cargos municipales", expediente n.° 20.814. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-058-2018 del 17 de setiembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 8, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.814 “LEY CONTRA EL USO ABUSIVO DE LOS CARGOS MUNICIPALES”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de setiembre de 2018 pase al Letrado Andrei Cambronero Torres. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 20 de setiembre de 2018. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 27 de setiembre de 2018. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado”, expediente n.° 20.873. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAS-454-2018 del 10 de setiembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N° 20.873 “LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” el cual me permito copiar de forma adjunta.

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y la Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga para enviarla, únicamente se concederá una, por un plazo improrrogable de ocho días.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.873, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”.

A partir de su exposición de motivos, se desprende que esta iniciativa procura establecer un marco jurídico que prevenga, regule y sancione el acoso laboral en los sectores público y privado.

Luego de analizada la propuesta legislativa, es necesario señalar que presenta defectos y vicios de inconstitucionalidad que este Tribunal considera importante que sean corregidos.

El primero de ellos tiene que ver con lo establecido en los artículos 42 y 43, según los cuales será la comisión investigadora (creada a partir del artículo 32) la que dicte la resolución final y, específicamente en el inciso e) del artículo 43, se indica que dicha resolución contendrá las sanciones por imponer. No obstante, disponer el castigo como tal es competencia natural del jerarca, en razón del ejercicio de su potestad administrativa sancionatoria, razón por la cual el citado artículo debería modificarse para que quede claro que la resolución final será dictada por el jerarca respectivo y no por la comisión investigadora (como simple instancia instructora).

Por otro lado, en el artículo 53 inciso b) se hace referencia a los “suplentes” de los alcaldes e intendentes, figura que no se corresponde con los cargos actuales de vicealcaldes y viceintendentes, por lo que la nomenclatura de esos puestos debe adecuarse a la nueva realidad jurídica de los gobiernos locales.

Otra falencia de ese artículo 53 tiene que ver con las sanciones previstas para las personas electas popularmente.

En el caso de los diputados, se establece que se les podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 112 constitucional y, así, sancionarlos “por faltar al deber de probidad en la función pública”. Esa mención supone homologar el acoso laboral a la violación del deber de probidad, lo que genera un problema de inconstitucionalidad: se estaría utilizando, como puente para sancionar (con la cancelación de las credenciales) el acoso laboral, una norma constitucional que tipifica un hecho distinto (faltar al deber de probidad). En otros términos, equipara conductas cuya naturaleza y bienes jurídicos son distintos, para habilitar el poder punitivo estatal en una norma infraconstitucional; escenario ilegítimo tratándose del régimen disciplinario aplicable a los legisladores.

En efecto, la definición de los motivos de pérdida de la credencial de un diputado es materia de reserva constitucional, por lo que el legislador no puede ampliar el catálogo de causales por medio de una ley, como se pretende en este caso; para ello es necesario que la conducta se precise expresamente en la propia Constitución Política como causal (ver resolución de la Sala Constitucional n.° 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010).

De esa forma, se advierte un vicio de inconstitucionalidad que obliga a este Tribunal a objetar el proyecto consultado en cuanto a este aspecto.

En lo relacionado con los cargos municipales de elección popular, se advierte otra inconstitucionalidad del proyecto, ante la posibilidad de que la sanción de pérdida de la credencial sea impuesta por el Concejo Municipal, pues esa competencia es exclusiva y excluyente de este Órgano Electoral. Conforme al artículo 102 de la Constitución Política, la declaratoria de una persona electa popularmente es una función propia del Tribunal Supremo de Elecciones; de ahí que la eventual pérdida de dicha credencial solo puede ser decretada por quien la otorgó. Por ello y con el fin de compatibilizar el proyecto con el Derecho de la Constitución, armonizándolo de paso con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Electoral, sugerimos agregar un párrafo final al artículo 53, en los siguientes términos:

“Artículo 53.- Sanciones para las personas electas popularmente. Las sanciones para las personas electas popularmente serán:

(…)

El concejo municipal aplicará, por propia autoridad, las sanciones de amonestación escrita y suspensión sin goce de salario o dieta- a los funcionarios municipales de elección popular indicados en los incisos b), c) y d) del presente artículo; solo en caso de que se estime procedente la cancelación de la credencial del funcionario, el órgano local remitirá el expediente junto con la recomendación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones para que inicie el proceso contencioso electoral de supresión de las credenciales”.

Conclusión.

Ciertamente, establecer una normativa específica que prevenga y sancione el acoso laboral en el sector público y privado es un asunto que supone una valoración política exclusiva de las señoras y señores diputados. No obstante, se sugiere subsanar lo establecido en los artículos 42 y 43 del proyecto, en el sentido de que la resolución final del procedimiento administrativo sea dictada por el jerarca correspondiente (como titular natural de la potestad sancionatoria) y no por la comisión investigadora (que debe mantenerse como una simple instancia instructora).

De igual manera, se sugiere eliminar del artículo 53 inciso b) la mención de los “suplentes” de los alcaldes e intendentes y, en su lugar, referirse a los vicealcaldes y viceintendentes.

Por otro lado, este Tribunal objeta por inconstitucional ese mismo artículo 53, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, por dos razones: 1) en cuanto pretende habilitar la cancelación de credenciales de diputado por acoso laboral, como si se tratara de faltas al deber de probidad; una habilitación de tal naturaleza es materia de reserva constitucional; y 2) en cuanto le otorga al concejo municipal la competencia de cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular, dado que desconoce que esa es competencia constitucionalmente asignada a esta Autoridad Electoral. Estas objeciones se superarían si: 1) se suprime del artículo 53 la frase “; o bien se podría aplicar el artículo 112 de la Constitución Política para sancionar a los legisladores por faltar al deber de probidad en la función pública”; y 2) se incorpora el párrafo final sugerido supra.

Sobre los demás extremos del proyecto, no existe reparo alguno. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Integración de comisión institucional organizadora de la conmemoración del septuagésimo aniversario del Tribunal Supremo de Elecciones, del décimo del Código Electoral y del bicentenario de la independencia de Costa Rica. Se dispone: Integrar una comisión institucional organizadora de la conmemoración del septuagésimo aniversario del Tribunal Supremo de Elecciones, del décimo del Código Electoral y del bicentenario de la independencia de Costa Rica, compuesta por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Política Institucional, e Ileana Cristina Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de reforma del Reglamento para el uso de las áreas de estacionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente oficio n.° DL-433-2016 del 23 de setiembre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 83-2016, celebrada por este Tribunal el 6 de setiembre de 2016, rinde informe relativo a la propuesta de reforma del Reglamento para el uso de las áreas de estacionamiento del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Siendo que la regulación normativa actualmente vigente cumple a cabalidad su propósito, este Tribunal no encuentra motivos para modificarla. Por tal razón, no ha lugar a la propuesta planteada. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Mary Anne Mannix Arnold