ACTA N.º 5-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-039-2018 del 10 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-007-2018 de fecha 3 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Miguel Ángel Ruiz Castrillo y Silvia Cruz Avilés, presidente y secretaria, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, mediante la cual solicitan el traslado de la junta receptora de votos n.° 5237 que se instalarían en la Escuela de las Brisas, del distrito electoral Las Brisas, al Centro de Salud Las Brisas, denominado Puesto de Visita Periódica de Las Brisas, toda vez que el centro educativo de la localidad se encuentra actualmente en proceso de remodelación y el colegio del lugar no cuenta con condiciones de accesibilidad, según lo dispuesto en el Código Electoral.

Sobre el particular, cabe destacar que el Doctor Armando Umaña Tabash, Director Médico a.i del Área de Salud La Cruz, mediante oficio DASLC-924-12-2017, otorgó el aval facilitar las instalaciones de ese centro de salud para las elecciones del 4 de febrero.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela de Las Brisas y el Centro de Salud Las Brisas denominado Puesto de Visita Periódica de Las Brisas, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela de las Brisas al Centro de Salud Las Brisas es de aproximadamente 220 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior, para que si a bien lo tiene, el organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos n.° 5237 de la Escuela Las Brisas, ubicada en el distrito electoral Las Brisas, al Puesto de Visita Periódica de Las Brisas, los cuales se encuentran en el mismo distrito electoral, ambos de la provincia de Guanacaste.

2.- Que se establezca al Centro de Salud Las Brisas denominado como Puesto de Visita Periódica de Las Brisas como el centro de votación asignado al distrito electoral Las Brisas, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 510001009.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-38-2018 del 10 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-006-2018 de fecha 3 de enero de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por los señores Fabio Sánchez Quesada y Jessica Jiménez Sánchez, presidente y secretario, respectivamente, de la junta cantonal del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, mediante la cual solicitan el traslado de la junta receptora de votos n.° 5565 del distrito electoral Paso Real, que se instalaría en la Escuela Paso Real a la Escuela Clavera del distrito electoral Vueltas, el cual se encuentra ubicado en el mismo distrito administrativo de Potrero Grande, toda vez que el centro educativo de la localidad fue declarado pérdida total tras el paso de la tormenta Nate.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.-  De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Paso Real y la Escuela Clavera, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Paso Real a la Escuela Clavera es de aproximadamente 3.67 kilómetros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior, para que si a bien lo tiene, el organismo electoral autorice lo siguiente:

1.- El traslado de la junta receptora de votos n.° 5565 de la Escuela Paso Real, ubicada en el distrito electoral Paso Real, a la Escuela Clavera que se encuentran en el distrito electoral Vueltas, ambos pertenecientes al distrito administrativo Potrero Grande del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.

2.- Que se establezca la Escuela Clavera como el centro de votación asignado al distrito electoral Paso Real, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 603003024.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Autorización de traslado de centro de votación. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-018-2018 del 10 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio PAE-1095-2017 de fecha 23 de diciembre de 2017, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por el señor Dowglas Espinoza Fernández, Presidente de la Junta Cantonal de Quepos de la provincia de Puntarenas, mediante la cual solicita el traslado de la junta receptora de votos n.° 5712 ubicada en el cantón de Quepos, distrito administrativo Quepos correspondiente al distrito electoral H.A. Paquita -código de distrito electoral 60601038-, al Hogar de Ancianos San Francisco de Asís, ubicado en el cantón de Quepos, distrito administrativo Naranjito (a una distancia de 8 km en línea recta entre uno y otro); toda vez que el hogar de ancianos fue declarado como zona de inundación por la Comisión Nacional de Emergencias, a raíz de la tormenta Nate; en virtud de lo cual, el área de Salud de Quepos giró una orden sanitaria solicitando trasladar a los adultos mayores a un lugar más seguro.

Como es de su conocimiento el Tribunal Supremo de Elecciones ha venido implementando la política de facilitarle el voto a los electores de algunas poblaciones con dificultad de movilización, ya sea por razones geográficas o por condiciones físicas o legales. Dentro de estas poblaciones se incluyen adultos mayores y privados de libertad, razón por la cual este organismo electoral crea distritos electorales en su lugar de residencia permanente, tal es el caso de los hogares de ancianos y centros penitenciarios.

En el caso que nos ocupa, por razones de fuerza mayor el H.A. Paquita debió ser trasladado a otro lugar, ya que el inmueble que albergaba a las personas que ahí residen fue declarado como inseguro, razón por la cual ese Hogar ahora se ubica en otro inmueble, que se localiza a 8 kilómetros de distancia del anterior, pero que no está constituido como distrito electoral y el cual se ubica en un distrito administrativo distinto; no obstante, esta Dirección considera procedente recomendar, por excepción, que se autorice el traslado de la junta n.° 5712 del centro de votación del H.A. Paquita del distrito administrativo Quepos al Hogar de Ancianos San Francisco de Asís del distrito administrativo Naranjito, toda vez que todos los electores de esa junta fueron trasladados a este último. Cabe señalar que por tratarse de una elección nacional y que ambos distritos administrativos pertenecen a la misma provincia, no habría afectación en la circunscripción electoral. Es importante agregar que el Hogar de Ancianos San Francisco de Asís no estaba constituido como centro de votación, ni tampoco residía ningún adulto mayor, sino que es un nuevo nombre adoptado para el Hogar de Ancianos que hemos venido comentando.

Sobre el particular, es importante mencionar que un caso similar fue aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión n.°4-2014 del 16 de enero de 2014, en el que se autorizó el traslado de un centro de votación a otro cantón.

Sin perjuicio de lo expuesto, teniendo en cuenta que se trata de distritos administrativos diferentes y ello podría conllevar consecuencias en el caso de elecciones municipales, se recomienda que si a bien lo tiene el superior, se notifique este cambio a la Contraloría Electoral, de manera que para futuros procesos electorales realice los estudios de campo para variar la circunscripción electoral de los electores inscritos en el H.A. Paquita al Hogar de Ancianos San Francisco de Asís y realice las modificaciones correspondientes en la División Territorial Electoral.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse la solicitud de traslado del centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, comuníquese para lo que corresponda al programa electoral de Asesores Electorales, a la Contraloría Electoral, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Límite máximo para que el programa electoral de transmisión de datos emita el corte de totalización de cómputo de votos, en relación con la resolución n.º 5721-E8-2009. Se dispone: Con base en el punto 5 del "POR TANTO" de la resolución n.º 5721-E8-2009, dictada por este Tribunal a las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, en la que se interpretó el artículo 197 del Código Electoral, se fijan las 12:00 horas del mediodía del 5 de febrero de 2018 como límite máximo para que el programa electoral de transmisión de datos efectúe el último corte de la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, en el que se incluirán los resultados de las mesas que a esa hora se hayan recibido y hayan sido susceptibles de procesar. Hágase del conocimiento de los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

E) Recordatorio sobre la veda para difundir o publicar encuestas y sondeos de opinión, propaganda electoral y para realizar reuniones o mítines en zonas públicas. Se dispone: Recordar a los partidos políticos, medios de comunicación colectiva y ciudadanía en general que, de conformidad con lo estipulado en el Código Electoral, a partir del 1.° de febrero y hasta el 4 de febrero ambos días inclusive, estará prohibida la difusión de propaganda electoral y de encuestas y sondeos de opinión relativos al proceso eleccionario, según los siguientes alcances:

1.- De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 136 de ese Código, estará prohibido difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva, es decir, publicar espacios pagados en prensa escrita, radio, televisión e Internet. En cuanto a este último medio en particular, debe tenerse presente lo señalado por este Tribunal en sesión n.° 127-2009 de 17 de diciembre de 2009, mediante el cual aclaró que lo que se encuentra proscrito en tal período es “… la publicación de espacios pagados en Internet, como lo son, por ejemplo, “banners” de los partidos políticos o de sus candidatos en sitios web; ésta es la única restricción que pesa en relación con el uso de Internet por parte de los partidos…”.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 138 del referido cuerpo legal, durante ese mismo período estará rigurosamente vedado a toda persona la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio (incluidas las redes sociales), de los resultados de todo tipo de sondeos de opinión y encuestas relativas a los comicios; concepto que, además de las mediciones de intención de voto o de sufragio efectuado (como lo son por ejemplo las encuestas a boca de urna), comprende inclusive las actividades de simulación de voto (aún las denominadas elecciones infantiles). Esos resultados no se podrán revelar sino hasta que finalice la sesión solemne que este Tribunal celebrará el próximo 4 de febrero en horas de la noche.

Se exhorta a la ciudadanía a no dar, durante este período, ninguna credibilidad a cualquier tipo de sondeos, encuestas, avances de resultados o conteos que no procedan directamente de este Tribunal.

Por otra parte, cabe recordar a los partidos políticos que, según el inciso d) del artículo 137 del referido Código, desde el 29 de enero y hasta el 4 de febrero del presente año ambos días inclusive tampoco podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas.

La trasgresión de las reseñadas reglas lleva aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 286, 289 y 291 del mencionado Código.

Hágase del conocimiento de los partidos políticos y de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Proceda con la divulgación del presente acuerdo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

F) Vestimenta y distintivos alusivos a los partidos políticos por parte de los miembros de las juntas electorales. Se dispone: Recordar a los partidos políticos, medios de comunicación colectiva y a la ciudadanía en general que, de acuerdo con el artículo 32 de Código Electoral, los miembros de las juntas electorales “…deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente el ordenamiento electoral y las instrucciones del TSE y de los asesores electorales, sin atender, en el ejercicio de sus funciones, la circunstancia de que un partido político los haya propuesto…”.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia electoral ha establecido que esa imparcialidad en el ejercicio del cargo, por parte de los miembros de las juntas, no les impide presentarse el día de las elecciones con camisetas o cualquier otro distintivo personal alusivo al Partido que representan (salvo que se trate de auxiliares electorales, a quienes en cambio sí les está vedado, como corolario de lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento de auxiliares electorales y encargados de centro de votación).  Esa posibilidad de ostentar de esa manera simpatía partidaria es, más bien, “…una muestra de transparencia que facilita las tareas asociadas a la fiscalización del proceso…” (resolución n.° 0971-E-2006).

Ahora bien, sobre el particular cabe aclarar lo siguiente: a) La utilización de este tipo de distintivos no debe en forma alguna perturbar la seguridad, la tranquilidad y el orden dentro de las juntas (ibid.); y, b) con el propósito de evitar la afectación de la libertad del votante, el artículo 170 del Código Electoral prohíbe a los miembros de las juntas “…intervenir con los electores en el local de la junta receptora de votos, salvo las instrucciones generales sobre la manera de votar que podrá darles el presidente, cuando lo soliciten o sea necesario…”.

Hágase del conocimiento de los partidos políticos y de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Proceda con la divulgación del presente acuerdo el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en la misión de observación de elecciones en el Estado Plurinacional de Bolivia. De la señora Anabelle León Feoli, Asesora Emérita de este Tribunal, se conoce memorial del 10 de enero de 2018, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a su participación como observadora en el proceso de elección de Altas Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en el Estado Plurinacional de Bolivia y solicita girar agradecimiento por las atenciones recibidas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General a girar el agradecimiento solicitado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Carlos Miguel Hernández Quirós del Departamento Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° 0054-2018 [sic] del 9 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida hoy en este despacho, suscrita por el funcionario Carlos Miguel Hernández Quirós, Asistente Funcional 2 del Departamento Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El funcionario Hernández Quirós, labora para este organismo electoral desde el 2 de mayo de 1991 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de febrero de 2018, motivado para ello en la resolución DNP-OA-800-2017 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 15 horas del 11 de mayo de 2017.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como la jornada extraordinaria acumulada y de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Hernández Quirós, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión de funcionaria Shirley Xiomara Sánchez Sequeira del Departamento Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° 0053-2018 [sic] del 9 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida ayer en este despacho, suscrita por la funcionaria Shirley Xiomara Sánchez Sequeira, Asistente Funcional 3 del Departamento Electoral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el régimen general de pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

La funcionaria Sánchez Sequeira, labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 1985 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de febrero de 2018, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1374-2017 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 10 horas del 24 de agosto de 2017.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como la jornada extraordinaria acumulada y de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Sánchez Sequeira, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino. De la señora, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0040-2018 del 5 de enero de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión n.° 110-2017 celebrada el 22 de diciembre del año 2017 y comunicado mediante oficio número STSE-2321-2017 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino de la señora Ana Lucía Sánchez Calvo en una plaza de Conserje Electoral en el Departamento de Programas Electorales. No obstante, mediante correo electrónico recibido el día 3 de enero el cual se adjunta la señora Sánchez Calvo indica que “…Mi renuncia se debe a un asunto personal y familiar que requiere de mi debida atención.”

En virtud de lo anterior, se solicita al Tribunal dejar sin efecto el nombramiento interino que se aprobó en la citada sesión.".

Se dispone: Dejar sin efecto el referido nombramiento, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la jefatura del Archivo Central. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0118-2018 del 12 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Archivo Central

Katia Zamora Guzmán

Adriana Mena Aguilar

A partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 19 de enero de 2018.

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos interinos en la Inspección Electoral y el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0127-2017 del 15 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Inspección Electoral

86299,

Profesional Asistente 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Ana Mercedes Sáenz Zúñiga,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que regrese su propietaria. La candidata labora en un puesto idéntico en el Programa de Asesores Electorales. Dicho nombramiento se fundamenta en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

  1. Departamento de Programas Electorales

368623,

Técnico Funcional 2

Plaza de servicios especiales

Agustín Mata Quesada,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 15 de junio de 2018. El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

357839,

Técnico Funcional 2

Plaza de servicios especiales temporalmente vacante en virtud de la licencia por maternidad de su ocupante a plazo fijo.

Sirey Dayan Rojas Rodríguez,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta el 17 de abril de 2018 o hasta que regrese su anterior ocupante. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo, por lo que existen 5 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.


2.- La aprobación excepcional del nombramiento de los funcionarios Mata Quesada y Rojas Rodríguez (líneas 2 y 3), en tanto no cumplen totalmente con los requisitos que requiere dicho puesto; sin embargo, se incluyen considerando las razones dadas por el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, así como por el carácter crítico de dicho puesto Asistente Electoral para la exitosa celebración de las elecciones presidenciales y legislativas de 2018.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Colaboración de personas voluntarias con integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-032-2018 del 9 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita se autorice la colaboración de las personas que indica al Cuerpo Nacional de Delegados, a título de pasantía y en el marco de las elecciones presidenciales y legislativas 2018.

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Informe sobre viabilidad jurídica para que el Tribunal Supremo de Elecciones suscriba convenio internacional con A-WEB. De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal e Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° DL-016-2018 del 9 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a la capacidad jurídica del Tribunal de Elecciones para suscribir un convenio internacional con el fin de que la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB) se constituya como un organismo intergubernamental.

Se dispone: Pase a estudio individual de las señoras y señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos