ACTA N.º 15-2018


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas con treinta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria, extraordinarias y solemne inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Actualización de la División Territorial Electoral para el proceso municipal de 2020. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0133-2018 del 30 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CE-617-2017 del 15 de diciembre de 2017 se adjunta copia el Licenciado Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, remitió a esta Dirección la primera actualización de la División Territorial Electoral (DTE) que regirá para el proceso electoral 2020.

Dicha actualización es el resultado de los trabajos que se han venido desarrollado año con año por parte de la Contraloría Electoral, donde se incluyen estudios de campo y otras fuentes de información tales como: entrevistas a grupos vecinales, dirigentes comunales, personal docente y otros servidores públicos; asimismo se recolectaron datos de las distancias entre poblados, vías de comunicación, cantidad aproximada de electores, existencia de locales para que funcionen como centros de votación, entre otros. De esta manera se ha consolidado una propuesta que agrupa los principales cambios que deben de efectuarse en la DTE para la atención de las elecciones. Las modificaciones que se promueven fueron el producto de las gestiones propias de la Contraloría Electoral y aprobadas por esta Dirección.

Cabe destacar que esta actualización fue revisada y avalada por el personal técnico en materia de geografía electoral de esta Dirección, la cual consiste en la corroboración de límites, así como la comprobación de la correspondencia entre esos cambios respecto a las modificaciones acaecidas en la propuesta de actualización de la División Territorial Administrativa (DTA). También se solicitó al Instituto Geográfico Nacional (IGN) que oficializara la ubicación correcta de los poblados para corregir su circunscripción electoral y dicha oficialización fue remitida a esta Dirección mediante oficio DIC-TOT-001-2018 del 10 de enero del presente año se adjunta copia.

Por otra parte, en torno a la actualización de la DTE remitida a esta Dirección, por la Contraloría Electoral, cabe destacar que, efectuadas las revisiones del caso, no se hacen observaciones sobre el particular y se prohíjan y apoyan las modificaciones sugeridas al respecto. De los diferentes movimientos, promovidos por la Contraloría Electoral se presenta un cuadro con los cambios a nivel de localidades y su correcta ubicación dentro de los distritos electorales de correspondencia:

Movimientos a nivel de localidades en los Distritos Electorales de la DTE

(Proceso municipal 2020)


Cuadro de Reubicaciones de Poblados

Contraloría Electoral

UBICACIÓN ACTUAL

DTE

UBICACIÓN CORRECTA

COORDENADAS

Cantón

Distrito Adm.

Distrito Elect.

Poblado Buscado

Cod. Origen

Cod. Destino

Distrito Adm.

Distrito Elect.

X

Y

Puriscal

Santiago

Santiago

Urb. Los Lagos

1-04-1-001

1-04-2-004

Mercedes Sur

Mercedes Norte

465019

1086986,7

Goicoechea

Ipis

Facio y La Mora

Urb. El Progreso

1-08-5-011

1-08-7-012

Purral

Los Cuadros

499390,5

1101849,7

Vazquez de Coronado

Cascajal

San Pedro

Rojizo

1-11-5-003

1-11-3-004

Dulce Nombre

Jesus o Dulce Nombre

498617

1104209,9

Vazquez de Coronado

Patalillo

San Antonio

Villas de Labrador

1-11-4-005

1-11-1-001

San Isidro

San Isidro

498773,1

1102982,4

Curridabat

Granadilla

Granadilla

Urb. Sinai

1-18-2-007

1-15-4-005

San Rafael

San Rafael

498205,7

1099083,5

Curridabat

Granadilla

Granadilla

Urb. Monteran

1-18-2-007

1-18-3-003

Sanchez

Sanchez

498978

1097731,1

Alajuela

San José

El Coyol

Urb. Villas del Coyol

2-01-2-005

2-01-13-045

Garita

Dulce Nombre o Las Animas

470468,4

1105622,7

Cartago

Occidental

Occidental

Lotes Fecosa

3-01-2-001

3-01-3-003

Carmen

Carmen

508105,1

1091603

Paraíso

Paraíso

Paraíso

Urb. El Angel

3-02-1-001

3-02-5-020

Llanos de Santa Lucia

Llanos de Santa Lucia

513973,4

1087426,5

La Unión

San Diego

San Diego

Urb. Palmira

3-03-2-002

3-03-8-003

Rio Azul

Rio Azul

498768,7

1093940,9

La Unión

San Juan

San Juan

Montufar

3-03-3-004

3-03-2-002

San Diego

San Diego

498986

1095383,1

La Unión

Concepción

Concepción

Barrio El Bosque

3-03-5-006

3-03-7-008

San Ramon

San Ramon

500338

1098509,9

Sarapiqui

Puerto Viejo

Chilamate Este Altos

Linda Vista

4-10-1-013

4-10-2-031

La Virgen

El Roble

493881,7

1154956,5

Bagaces

La Fortuna

La Fortuna

Santa Cecilia

5-04-2-006

5-04-3-008

Mogote

Guayabo

367252,9

1187000

*Fuente: Contraloría Electoral

Por lo anteriormente expuesto y de la manera más respetuosa le solicito eleve la primera actualización de la División Territorial Electoral, a conocimiento y aprobación de las señoras y señores Magistrados, lo anterior en procura de que se ejecute la promulgación del respectivo decreto, para que a través de su publicación puedan efectuarse las respectivas actualizaciones de los sistemas SINCE y SERCISI y se generen los traslados de domicilio electoral, que en mérito correspondan y de esta manera no afectar el Art. 15, inciso c) y Art. 22, inciso c) del código municipal sobre el arraigo de posibles postulantes a cargos municipales de quienes habiten en dichas localidades para el proceso electoral 2020.".

Se dispone: Aprobar la actualización de la División Territorial Electoral, conforme se propone. Promúlguese el decreto que interesa. Hágase del conocimiento de los Partidos Políticos, de las Direcciones Generales y de la Contraloría Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil en diferentes oficinas regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0132-2018 del 31 de enero de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados, los oficios que se dirán, mediante los cuales, el señor Alcides Chavarría Vargas, Coordinador de Servicios Regionales, solicita la autorización para que los funcionarios indicados, puedan firmar certificaciones.

OFICIO DE LA JEFATURA

FUNCIONARIO

CÉDULA

OFICINA

CSR-1046-2017 del 21 de diciembre de 2017

Victor Luis Vilchez Castro

702110555

Regional de Liberia

CSR-1049-2018 del 22 de diciembre de 2017

Leonela Ávila Torres

207520962

Regional de Grecia

CSR-0021-2018 del 10 de enero de 2018

Cristopher Elizondo Santos

111800544

Regional de Pérez Zeledón

William Fabricio Ruiz Muñoz

115260490

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre reformas al Reglamento de concurso público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del auditor y subauditor internos del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-062-2018 del 31 de enero de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a posibles reformas reglamentarias, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"3- CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

De lo anterior se logra concluir que los requisitos para los puestos de Auditor y Subauditor Internos para el TSE se encuentran regulados de manera específica en tres instrumentos internos de esta institución, los cuales presentan algunas diferencias entre sí en cuanto al factor experiencia, principalmente el artículo 2 del referido reglamento de concurso público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento de dichos puestos, pues remite a un Manual Descriptivo de Puestos del año 2005, cuando en realidad la última versión que se encuentra vigente fue aprobada por el Tribunal en sesión N° 019-2012 del 28 de febrero del 2012.

Valga aclarar que los requisitos instituidos actualmente superan los mínimos establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitido por la CGR; sin embargo, queda a criterio del Superior si dispone su revisión, ya sea para confirmarlos o bien para incorporar otros adicionales que procedan en razón de la naturaleza de la institución y la complejidad de sus funciones, todo con el fin de garantizar la capacidad, experiencia e idoneidad de quienes lleguen a ocupar dichos puestos a futuro.

Ahora bien, y siendo que, conforme a la Ley General de Control Interno, los requisitos para ocupar los cargos de Auditor y Subauditor Internos deben definirse primariamente en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se recomienda reformar tanto el artículo 2 del Reglamento de Concurso Público para el Proceso de Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal Supremo de Elecciones, como el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, de manera tal que en dichos numerales se disponga que los requisitos para optar por los referidos puestos serán los que se establezcan en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones. En caso de que se proceda en este sentido, debe considerarse que una eventual reforma al segundo de estos reglamentos se requiere la iniciativa por parte del Auditor Interno de la institución, a quien se le puede remitir la propuesta para su consideración y criterio.".

Se dispone: Aprobar la primera propuesta de reforma reglamentaria, conforme se recomienda. En relación con la segunda propuesta de reforma reglamentaria, hágase del conocimiento del señor Auditor Interno para su consideración. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

“N.° XXX-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 del Reglamento de concurso público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor internos del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.° 2-2006 del 31 de enero de 2006, publicado en La Gaceta n.° 30 del 10 de febrero de 2006, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º. Requisitos de los puestos. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar los puestos de Auditor y Subauditor Internos serán los que establezca el Manual Descriptivo de Puestos del Tribunal.”.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Misión de Observación de las Elecciones del Congreso de la República de Colombia. Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL), se conoce oficio n.° CA-070 18 del 30 de enero de 2018, recibido vía correo electrónico  el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Organización Electoral de Colombia, conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha solicitado a la Presidencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) integrar una Misión de Observación que presencie las elecciones de Congreso de la República, que tendrán lugar el próximo 11 de marzo.

El IIDH/CAPEL, en condición de Secretaría Ejecutiva, está colaborando con la organización de esta Misión. En este sentido, estamos cursando una invitación para usted o su delegado en calidad de observador electoral.

Los gastos correspondientes a boletos aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos, serán cubiertos por la Organización Electoral de Colombia. La fecha de llegada de los delegados será el jueves 8 de marzo y el retorno el lunes 12 de marzo de 2018.

Mucho agradeceré remitir la confirmación de su asistencia antes del jueves 15 de febrero, a fin de poder gestionar lo correspondiente (…)

Seguros de contar con su valiosa presencia, hago propicia la ocasión para reiterar a usted, los sentimientos de mi distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil. Durante su ausencia se encargan sus funciones al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

República de Colombia

8 al 12 de marzo de 2018

Misión de Observación de las Elecciones del Congreso de la República

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

B) Programa de observación electoral de proceso de consulta popular en la República de Guatemala. De la señora María Eugenia Mijangos Martínez, Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala, se conoce memorial del 10 de enero de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de enero de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En nombre del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, es un honor dirigirme a usted para invitarle a participar como Observador Electoral en el proceso de la Consulta Popular; sobre diferendo Territorial, Insular y Marítimo entre Guatemala y Belice, a celebrarse en Guatemala, el día domingo 15 de abril de año 2018.

Para este Tribunal, es de suma importancia contar con su participación o de la persona que usted delegue en su representación. Por lo que, a efecto de concretar dicha asistencia se proporcionara a 2 delegados de la institución que usted preside, gastos de traslado aéreo, alimentación y hospedaje del 14 al 16 de abril del año 2018.

Los delegados como observadores, podrán participar en las distintas rutas de observación en nuestro país, a las cuales podrán integrarse el día 15 de abril del año 2018.

De aceptarse esta invitación, se agradecerá confirmar los nombres, fotografías en formato jpg, cargo de las personas que nos estarán acompañando como observadores en la Consulta Popular; sobre el diferendo Territorial, Insular y Marítimo entre Guatemala y Belice (…) a más tardar el día martes 23 de enero de 2018.

Con muestras de mi más alta estima y respeto, me es grato suscribirme deferentemente.".

Se dispone: Agradecer a la señora Mijangos Martínez la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a los señores Hugo Ernesto Picado León e Ileana Cristina Aguilar Olivares, Director General y Secretaria Académica a. i., respectivamente, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Para sustituir al primero durante su ausencia se designa al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Hugo Ernesto Picado León

Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

República de Guatemala

14 al 16 de abril de 2018

Observación electoral de proceso de consulta popular.

Ninguno.

Ninguno.

Ileana Cristina  Aguilar Olivares

Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2017020014 de las once horas y cuarenta minutos del doce de diciembre de dos mil diecisiete, recibida vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de enero de 2018, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo tramitado en expediente n.° 17-015599-0007-CO, interpuesto por el señor Elvis Eduardo Lawson Villafuerte contra este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de los señores Magistrados que integran la Sección Especializada de este Tribunal, de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, del Jefe a. i. del Departamento Legal y de la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.

A las trece horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos