ACTA N.º 68-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Ana Marcela Barrantes Gutiérrez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2049-2016 del 19 de julio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la documentación recibida en este despacho el pasado 13 de julio relacionada con la solicitud de la servidora Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Alajuela, para que se le conceda una licencia sin goce de salario por dos meses en virtud de los motivos que se sirve exponer, la cual sería del 16 de agosto al 15 de octubre del año en curso.

La señora Barrantes Gutiérrez labora para la institución desde el 1° de agosto de 2008 y durante su trayectoria laboral ha disfrutado de tres licencias como la que ahora pretende, una por un mes en enero de 2013, otra por dos meses en setiembre y octubre de ese mismo año y una por un mes del 16 de enero al 15 de febrero de 2015. Puede apreciarse que la solicitud que ahora presenta cuenta con la anuencia del señor Walter Villalobos Zúñiga, Alcides Chavarría Vargas y del Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, en ese orden Jefe de la Oficina Regional de Alajuela Coordinador de Servicios Regionales y del Director General del Registro Civil.

La licencia pretendida bien podría ser autorizada con fundamento en los alcances del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. De no haber objeciones de parte del Tribunal y según es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la funcionaria agotaría previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho.".

Se dispone: Otorgar la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-335-2016 del 20 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito hacer de su conocimiento lo resuelto por esta comisión, en sesión número 03-2016 celebrada el pasado 4 de julio, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA Nº 03-2016

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

Marisabel Rodríguez Benavides

Ajuste

Carlos Alberto Umaña Morales

Ajuste

Kattia Fonseca Arias

Ajuste

Esteban Salazar León

Ajuste

José Francisco Monge Chinchilla

Ajuste

Roberto Mora Palacios

Ajuste

Marianela Quirós Arias

Ajuste

Maricel Gabriela Vargas Jiménez

Ajuste

Ileana Aguilar Olivares

Ajuste

Wilson Espinoza Coronado

Ajuste

Mario Alberto Umaña Mora

Ajuste

Laura González Acuña

Ajuste

Andrea Artavia Cárdenas

Ajuste

Ronald Parajeles Montero

Ajuste

Greddy Fallas Fallas

Ajuste

María Quirós Naranjo

Ajuste

María Laura Hernández Campos

Ajuste

Vera Julieta Guzmán Vindas

Ajuste

Orlando Solano Marín

Ajuste

Cedric Solano Ibarra

Ajuste

Jorge Luis Varela Rojas

Ajuste

Mariselle Solís Arce

Ajuste

Ulises Santamaría Salazar

Ajuste

Erick Guzmán Vargas

Ajuste

Juan Vicente García Matamoros

Ajuste

Omar Elizondo Navarro

Incorporación

Sonia Miranda González

Incorporación

Andrés Balmaceda Arias

Incorporación".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Encargos de funciones del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de la señora Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2037-2016 del 18 de julio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de julio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que suscriben dos jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan el encargo de sus funciones que resulten procedentes en virtud de las vacaciones que disfrutarán próximamente de acuerdo con el siguiente detalle: 

NOMBRE DEL

JEFE Y OFICINA

PERIODO

SUSTITUTO

Héctor Fernández Masis,

Dirección General del Registro Electoral

29 de julio y

1° de agosto

-2 días-

Gerardo Abarca Guzmán

Ejecutivo Electoral 1

Ana María Jiménez Rodríguez

Comunicación Organizacional

26 de julio al

1° de agosto

-5 días-

Ivonne Chaves Cascante

Profesional Asistente 1


En el caso de la candidata Ivonne Chaves Cascante no cumple con los requisitos de un año de experiencia en supervisión de personal y dos años en supervisión de labores profesionales relacionadas con el puesto que demanda el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para ese cargo de jefatura. No obstante, con fundamento en el acuerdo tomado por el Tribunal en sesión 56-2016 celebrada el pasado 21 de junio (oficio STSE-1238-2016 de igual fecha), es viable obviar tales requisitos ya que la candidata pretendida labora en propiedad para este organismo hace más de cinco años.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento interino en el Departamento Civil. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2053-2016 del 20 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DC-2272-2016 de ayer que suscribe el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Heiner Paniagua Pérez en la plaza número 45671 de cargos fijos, la cual corresponde a un puesto de oficinista 1, se ubica en la clase Asistente Administrativo 1 y se encuentra temporalmente vacante en virtud de la incapacidad por maternidad de su titular interina.

El señor Paniagua Pérez forma parte del registro temporal de elegibles que se encuentra vigente para este tipo de puestos y labora actualmente en un cargo idéntico en la Sección de Inscripciones, pero con un nombramiento que vence el próximo viernes 22 de julio.

De aprobarse la solicitud formulada por el Oficial Mayor del Departamento Civil, el señor Paniagua Pérez se nombraría interinamente en el puesto indicado con fundamento en los artículos 9 y 22 del reglamento a nuestra Ley de Salarios y por el período comprendido entre el 23 de julio y el 26 de octubre de este año, fecha en la que vence la citada incapacidad por maternidad.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones del señor Secretario General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1417-2016 del 20 de julio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de que disfrutaré de tiempo a compensar del 26 de julio al 30 de agosto de 2016, ambos días inclusive, me permito respetuosamente sugerir al Tribunal Supremo de Elecciones que durante mi ausencia, se recarguen mis funciones al señor Iván Mora Barahona, Prosecretario General a. i.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta de la reunión ordinaria n.° 49-2016 del Consejo de Directores. Informe sobre el viaje al extranjero por parte de funcionarios del TSE a oficinas centrales de Colombes. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-221-2016 del 19 de julio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 49-2016, celebrada el 15 de julio por el Consejo de Directores.

Por su digno medio se hace del conocimiento del Superior, lo dispuesto en el artículo quinto, inciso A), concerniente a la atención del oficio n.° STSE-1259-2016 “Viaje al extranjero por parte de funcionarios del TSE a oficinas centrales Colombes” proyecto CPDI.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Tratamiento de documentos de expedientes cedulares. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0595-2016 del 18 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 79-2015, celebrada el 17 de setiembre de 2015, se dispuso aprobar propuesta para prescindir de la impresión en papel de las solicitudes cedulares.

Producto de lo anterior, esta Dirección General propuso al Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que se estableciera el plazo de vigencia legal señalado en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,  para los expedientes cedulares excluidos por defunción, de las listas de electores.

El citado Comité, mediante acuerdo adoptado en sesión 1-2016, celebrada el 16 de marzo y el 6 de abril del año en curso, recomendó “…considerar el acuerdo adoptado por el TSE respecto del compromiso adquirido con el Poder Judicial en lo tocante a la vigencia y conservación de tales expedientes, de tal manera que se solicite al Tribunal la valoración de este cambio en la vigencia”.

Si bien es cierto, la propuesta para prescindir de la impresión en papel de las solicitudes cedulares, fue pensada incluyendo -por cuestiones de espacio físico y crecimiento del Archivo Civil- los expedientes cedulares que cumplieran con el plazo de vigencia legal contenido en el artículo 40 citado, no se indicó explícitamente, por lo que se solicita valorar lo señalado por el Comité [sic]

Si el Tribunal determina, lo que sugiere el suscrito, destruir los expedientes excluidos por defunción de las listas de electores que tengan más de dos años, deberá hacerlo de conocimiento del Organismo de Investigación Judicial, pues había adquirido el compromiso de mantenerlos por diez años. Es importante indicar que las solicitudes de cédula de identidad, desde el año 1998 se encuentran digitalizadas y las firmas pueden ser corroboradas de esa forma.".

Se dispone: Hacer ver al señor Bolaños Bolaños que el plazo de conservación de tales expedientes se encuentra fijada como bien lo indica en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; no obstante, en acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 62-2014, celebrada el 5 de junio de 2014, este Tribunal adquirió el compromiso con el Poder Judicial de conservar los referidos expedientes durante diez años a partir del fallecimiento de quien se trate, a efecto de que ese Poder de la República pueda cumplir con algunas de las delicadas funciones que ejecuta. Sin perjuicio de lo anterior, los Archivos del Registro Civil y Central deberán cumplir con lo que a cada uno corresponda en aras de eliminar oportunamente la documentación referida, superado el predicho período de diez años. Darán seguimiento al presente acuerdo las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre advertencia de la Auditoría Interna respecto de la disponibilidad de insumos para la emisión de cédulas de identidad. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DE-1703-2016 del 18 de julio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a la advertencia planteada por la Auditoría Interna respecto de la disponibilidad de insumos para satisfacer la demanda de cédulas de identidad.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Sobre el particular y de forma semanal, los señores Bolaños Bolaños, Rodríguez Siles y Cascante Hernández, rendirán informe conjunto a la Auditoría Interna para su seguimiento, por el tiempo que esta así lo requiera. Sin perjuicio de las acciones aquí dispuestas, pase este asunto a la Inspección Electoral, para que realice una investigación administrativa preliminar, con el fin de determinar si existe mérito para decretar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra algún funcionario de estos organismos electorales en relación con los hechos descritos por la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de reconocimiento de los derechos a la identidad de género e igualdad ante la ley". Expediente n.° 19.841. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° DH-51-2016 del 19 de julio de 2016, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión N° 2 del 29 de junio de 2016, se aprobó una moción para consultar el proyecto: EXPEDIENTE N.° 19841. LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS A LA IDENTIDAD DE GÉNERO E IGUALDAD ANTE LA LEY” [sic]. La moción es la siguiente:

“Para que el proyecto de ley en discusión sea consultado a la Defensoría de los Habitantes; al Tribunal Supremo de Elecciones; al Poder Judicial, a la Comisión de Diversidad Sexual del Colegio de Abogadas y Abogados; a las organizaciones Mulabi, Transvida, Siwo; Alar Hombres Trans; al Frente por los Derechos Igualitarios; Asociación Acceder; y al Movimiento Diversidad”.

SE ADJUNTA EL TEXTO DEL PROYECTO N° 19841

Favor evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento a la Asamblea Legislativa. Si requiere información adicional, por favor diríjase a la Secretaría Técnica de la Comisión (…).".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de julio de 2016 pase a los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, Ronny Jimenez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Adriana Pacheco Madrigal, Encargada de la Unidad de Expedientes Civiles de la Secretaría General de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 26 de julio de 2016. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.° de agosto de 2016. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Reforma al artículo 202 del Código Electoral para la no discriminación en razón de la edad", expediente n.° 19.911. De la señora Ana Julia Araya A., Jefa de Área de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CAS-1300-2016 del 20 de julio de 2016, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar a esta institución el criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente [sic] 19.911 “REFORMA AL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA LA NO DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE LA EDAD” el cual me permito copiar de forma adjunta.

Esta entidad contará con ocho días para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y la Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga para enviarla, únicamente se concederá una, por el plazo improrrogable de ocho días.(…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de julio de 2016 pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Andrei Cambronero Torres, Letrado de este Tribunal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 26 de julio de 2016. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 3 de agosto de 2016. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación a actividad Revisión 3 del sistema de Estadísticas Vitales y Registro Civil para los países de América Central y del Caribe. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0615-2016 del 21 de julio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por Stefan Schweinfest, Director de la División de Estadística de las Naciones Unidas (UNSD), para participar en la “Revisión 3 del sistema de Estadísticas Vitales y Registro Civil para los países de América Central y del Caribe” que se llevará a cabo los días comprendidos del 30 de agosto al 2 de septiembre de 2016 próximos, en la ciudad de Guatemala.

El taller es organizado por la División de  Estadística de las Naciones Unidas, en cooperación con la Dirección del Centro de Demografía en la población de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CELADEECLAC) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), y se revisarán los principios y recomendaciones para un sistema de estadísticas vitales para Centroamérica y los países del Caribe.

En virtud de ello, respetuosamente solicito al Superior, la autorización para poder asistir a dicho evento. La organización cubrirá todos los gastos asociados.

En caso de que se autorice mi participación,  solicito se  encarguen las funciones de esta Dirección General en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, los días comprendidos del 29 de agosto al 2 de setiembre.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Director General del Registro Civil en dicha actividad. Durante su ausencia se encargan sus funciones en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

República de Guatemala

29 de agosto al 2 de setiembre de 2016.

Revisión 3 del sistema de Estadísticas Vitales y Registro Civil para los países de América Central y del Caribe.

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Luis Diego Brenes Villalobos