ACTA N.º 57-2016

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de vacaciones del señor Ronny Jiménez Padilla. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1758-2016 del 20 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 49-2016 celebrada el pasado 2 de junio, oficio número STSE-1110-2016 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la solicitud formulada por el señor Ronny Jimenez Padilla, Jefe a.í [sic] del Departamento Legal, para que durante los 15 días de vacaciones que disfrutaría del 6 al 24 de junio sus funciones se encargaran en el señor Vinicio Mora Mora, quien se desempeña como Profesional en Derecho 2 en ese mismo despacho.

Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento el oficio número DL-281-2016 del 17 de junio en curso que suscribe el señor Mora Mora, a través del cual informa que el señor Jiménez Padilla ha solicitado extender sus vacaciones por 5 días más, lo que sería del 27 de junio al 1° de julio inclusive.

Siendo que el Lic. Mora Mora justamente a partir del próximo 27 de junio asumirá por recargo de funciones la jefatura de la Inspección Electoral en virtud de las vacaciones de la señora Mary Anne Mannix Arnold del 27 de junio al 8 de julio, será necesario salvo superior criterio que el Tribunal designe a otro funcionario para que se encargue de las funciones del jefe del Departamento Legal durante la prórroga de 5 días de vacaciones del titular del puesto.".

Se dispone: Encargar las funciones del señor Jiménez Padilla en el señor Warner Montoya Sánchez por el plazo solicitado. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de ascenso en propiedad en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0514-2016 del 17 de junio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de junio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior y para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-1708-2016 del 14 de junio del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a los ascensos en propiedad de las funcionarias Evelyn Brenes Segura y Adriana Romero Mora, ambas de Asistente Administrativo 1 a la plaza de Asistente Funcional 2, que se encuentran vacantes en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

Las servidoras Brenes Segura y Romero Mora, fueron recomendadas por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la citada Sección, mediante oficio CSR-0415-2016 del 05 de mayo de 2016.

Conforme a las recomendaciones de éste último, las cuales el suscrito avala en todos sus extremos y cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación de los nombramientos en propiedad que se proponen.

Las servidora Brenes Segura y Romero Mora, serían ascendidas en propiedad al cargo de Asistente Funcional 2 en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, puestos número 45918 y 45932, respectivamente, a partir del próximo 01 de agosto del año en curso.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones del Director General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1782-2016 del 21 de junio de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DGRC-0499-2016 que suscribe el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, mediante el cual, en virtud de que se ausentará del 27 de junio al 08 de julio por los motivos que se sirve exponer, solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, quien se desempeña como Oficial Mayor del Departamento Civil.

Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe relativo a la viabilidad de dispensar requisito para la obtención de cédula de identidad por primera vez. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DGRC-0504-2016 del 16 de junio de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 50-2016, celebrada el 7 de junio de 2016 rinde informe relativo a la viabilidad de dispensar el cumplimiento de un requisito para la obtención de cédula de identidad por primera vez en caso de naturalizados, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"RECOMENDACIÓN

Con base en lo expuesto, nos permitimos recomendar al Superior, interpretar el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, en el sentido de que el requisito de dos testigos para la identificación de una persona naturalizada que solicita cédula de identidad por primera vez, se tiene por cumplido al momento en que en el trámite de naturalización, presentó el respectivo documento de identidad, sea cédula de residencia o DIMEX emitido por la Dirección de Migración y Extranjería u otro que a juicio de la Sección de Opciones y Naturalizaciones permita plenamente su identificación en dichas diligencias.

En caso de acogerse la recomendación, con la finalidad de garantizar la plena identificación de los gestionantes, la Dirección General del Registro Civil solicitará la creación de una carpeta compartida por la Sección de Opciones y Naturalizaciones, Solicitudes Cedulares, Coordinación de Servicios Regionales, Análisis y las Oficinas Regionales, a efecto de que se digitalicen por número de cédula el documento de identificación utilizado en el trámite y la carta de naturalización, lo que permitirá en el momento de la solicitud, que las personas funcionarias encargadas de la atención de usuarios, verifiquen a través de archivos digitales la identidad.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Elecciones. : Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-284-2016 del 17 de junio de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de junio de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 25-2016 celebrada el 15 de marzo de 2016, comunicado mediante oficio STSE-0608-2016 de esa misma fecha, mediante el cual trasladó para estudio e informe la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, nos permitimos indicar:

Analizar desde la perspectiva legal la propuesta de modificación a los artículos 1, 2, 5, 6, 9, 10, 12, 14, 17, 22, 28, 29, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 56 y el párrafo segundo del apartado “Presentación”, así como a la inclusión del artículo 59 y eliminación del “Transitorio único” del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones”, propuesto por el señor Óscar Alberto León Alonso.

Mediante oficio Al-053-2016 del 11 de marzo del año en curso, el señor León Alonso, Auditor Interno, remitió al Tribunal la propuesta de esta  modificación, basándose en los cambios que se han realizado a la normativa relativa al accionar de las auditorias [sic] internas en el Sector Público.

El texto consultado consta de cuatro capítulos, el primero regula todo lo referente a las Disposiciones Generales como lo son el objetivo y definiciones de los términos que involucra la Auditoría Interna, la propuesta para modificar a los artículos 1 y 2, un segundo capítulo que regula la Organización de la Auditoría Interna, en el que define el concepto, ubicación y estructura organizativa así como todo lo referente al Auditor, Sub Auditor (es) y demás personal de la Auditoría y por último las relaciones, coordinaciones, asignación y administración de los recursos, pretendiendo modificar lo [sic] artículos 5, 6, 9, 10, 12, 14, 17, 22, 28 y 29, el tercer capítulo que regula el funcionamiento de la Auditoría Interna y en el que se detalla la planificación, servicios, comunicación de resultados, trámites de informes y trámites de denuncias de la Auditoría Interna, y son los artículos restantes los propuesto [sic] a modificar 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 51, 52 y 56. Con relación al capítulo cuarto, se propone agregar el artículo 59 el cual establecerá el acuerdo adoptado por el Tribunal incluyendo el número de sesión ordinaria, la fecha de la celebración y el número de oficio por el que fue comunicada la aprobación de la modificación a este reglamento. Por último se propone prescindir del “transitorio único” en este reglamento, por cuanto las áreas de la estructura organizativa de la Auditoría Interna están consolidadas, en función de la estructura aprobada por el Tribunal.

En este sentido, la modificación a los referidos artículos se fundamentan en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Ley General de Control Interno, Directriz sobre las Regulaciones Administrativas Aplicables a los Funcionarios de la Auditoria Interna del Sector Público, Directrices para la Solicitud y Asignación de Recursos a las Auditorías Internas, Directrices sobre la Comunicación de las Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las  Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República ente rector del Sistema de Control Interno y el  Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal, los cuales son de acatamiento obligatorio para las auditorias del sector público.

A juicio de este Departamento, el texto consultado no se contrapone a lo dispuesto en las normas mencionadas en el párrafo anterior y en términos generales, no se otorga a la Auditoría Interna, potestades, funciones y facultades distintas a las previstas en la Ley General de Control Interno; que excedan su giro competencial en esa materia. Tampoco se establecen obligaciones o deberes para el Tribunal al margen del referido marco legal ni incide en las labores de ningún despacho.

Rendimos de esta manera el informe requerido, el cual solicitamos elevar a conocimiento del Superior.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge; en consecuencia, se aprueba la propuesta de reforma planteada por la Auditoría Interna, a quien se le insta en proceder con lo establecido por la Contraloría General de la República en la directriz n.° 7.3 de la resolución Nº R-CO-91-2006 de las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil seis. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Notificación de acción de inconstitucionalidad. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce cédula de notificación de la resolución n.° 2015-016070 de las once horas con treinta y un minutos del catorce de octubre de dos mil quince, recibida el 22 de junio de 2016 en la Secretaría General de este Tribunal, dictada dentro del expediente judicial n.° 15-005481-0007-CO, mediante la cual se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por la señora Haydee María Hernández Pérez y otros contra la jurisprudencia de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento la Unidad de Letrados y de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González

 



Eugenia María Zamora Chavarría


 


Max Alberto Esquivel Faerron