ACTA N.º 101-2016


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de noviembre de dos mil dieciséis, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Traslado en propiedad de la funcionaria Eugenia Isabel Cabrera Ruiz en el Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-250-2016 de las once horas del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve trasladar en propiedad a partir del 1.° de noviembre de 2016 a la funcionaria Eugenia Isabel Cabrera Ruiz, al cargo de Asistente Administrativo en la Sección de Archivo del Registro Civil, plaza n.° 76416.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Ascenso en propiedad de la funcionaria María Fernanda Sequeira Rojas en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resolución de las diez horas y dos minutos del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve ascender en propiedad a partir del 16 de noviembre de 2016 a la funcionaria María Fernanda Sequeira Rojas, al cargo de Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1, en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, plaza n.° 353422.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del funcionario interino Randall Zúñiga Madrigal en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2813-2016 del 28 de octubre de 2016, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de octubre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida el pasado 26 de octubre en este despacho que suscribe el señor Randall Zúñiga Madrigal, funcionario interino destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, con la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del próximo 16 de noviembre, [sic] Indica que a partir de esa fecha iniciará funciones en un puesto de la clase profesional Jefe de Servicio Civil 3 en el Ministerio de Ambiente y Energía, lo que así se acredita en el oficio número DRH-RS-147-2016 que suscribe la Licda. María del Pilar Guevara Navarro, Jefa de Reclutamiento y Selección de la Dirección de Recursos Humanos del citado ministerio y que aporta con su escrito.

El servidor Zúñiga Madrigal labora para este organismo electoral desde el 16 de febrero de este año y actualmente se desempeña como Profesional en Ingeniería en la referida sección, con un nombramiento interino en plaza de cargos fijos que se extendería hasta el momento en que se designe al nuevo propietario. 

Para la fecha en que desea su cese de funciones habrá laborado un total de nueve meses, por lo que, en relación con el preaviso que corresponde, ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo. Sin embargo, tal preaviso podría presumirse innecesario de conformidad con lo indicado por la Procuraduría General de la República en su dictamen número C-256-2013 del 15 de noviembre de 2013, pues según se apuntó líneas atrás el funcionario continuará laborando para el Estado.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Zúñiga Madrigal. ACUERDO FIRME.

D) Sustitución en la designación del señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni para integrar el TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2005-2016 del 28 de octubre de 2016, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Siguiendo instrucciones del señor Magistrado Del Castillo, hago de su conocimiento que él agradece la designación para integrar el Tribunal dispuesta en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 100-2016, celebrada el 27 de octubre de 2016, y lamenta tener que declinarla por cuanto durante esos días su señora esposa y él conforme lo había planeado desde hace algún tiempo tienen programado un viaje al exterior.".

Se dispone: Acoger la excusa planteada. Para sustituir a la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría del 15 al 18 de noviembre de 2016, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada suplente Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento interino del señor José Pablo Cedeño Vargas en la Secretaría General del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2824-2016 del 31 de octubre de 2016, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número STSE-1994-2016 del pasado 28 de octubre de la Secretaría del Tribunal, a través del cual se solicita el ascenso interino del señor José Pablo Cedeño Vargas a la plaza número 97483 de cargos fijos que quedará vacante a partir del 1° de noviembre en esa oficina, corresponde a un puesto de Profesional en Derecho 2 y se ubica en la clase Profesional en Gestión 2.

El candidato que se propone cumple los requisitos que para dicha plaza establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, labora para la institución desde el 3 de julio de 2006 y durante su trayectoria ha ocupado varios cargos, siendo el actual uno de Profesional en Derecho 1, clase Profesional Ejecutor 3, que de manera interina desempeña en la Inspección Electoral. Su cargo en propiedad es de la clase Asistente Funcional 1 en Dirección Ejecutiva. 

Si el Tribunal no tiene objeciones, el señor Cedeño Vargas se podría nombrar interinamente en la referida plaza de Profesional en Derecho 2 con fundamento en los artículos 9 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría a partir del 1° de noviembre y por el plazo de 6 meses prorrogables según ese artículo 9 o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.".

Se dispone: 1- Incorporar al orden del día. 2- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Verificación del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociación Solidarista. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-836-2016 del 26 de octubre de 2016, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de setiembre me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES


 

CONTADURIA

 

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

 

CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE SETIEMBRE  2016

          

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

2.562.685.002,51

b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

2.466.152.936,26


c)

Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución

97.939.307,47


d)

Diferencias por redondeo


48.173,94

e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones


1,070,295,23 [sic]

f)

Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación.


255.270.45 [sic]

g)

Aportes pendientes de liquidar por Asotse

-33.501.60 [sic]


 

SUMAS IGUALES:

2.564.058.742,13

     2.564.058.742,13


Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2016.

b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2016.

c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.

Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.

d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.

e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

f) Aportes de períodos anteriores, que algunos funcionarios autorizaron que dicho acumulado no le fuese reintegrado, sino que la Asociación Solidarista los siga administrando estos son registro que mantenemos en nuestro sistema.

g) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.

Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron