ACTA N.º 99-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de noviembre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2016.

A) Aspectos logísticos para el programa electoral Escrutinio. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-691-2015 del 5 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n°PES-024-2015 del 30 de octubre de los corrientes y recibido en esta Dirección el 03 de noviembre, del cual se adjunta copia, suscrito por la señorita Laura González Acuña, encargada del programa de Escrutinio y el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, remitieron a esta Dirección los horarios y el personal propuesto como parte de la logística requerida para el desarrollo del citado programa para las próximas elecciones municipales.

Primeramente se proponen los siguientes horarios de trabajo:

La primera sesión iniciaría a partir de las 9:00 horas y hasta las 17:30 horas. Esto por cuanto a partir de las 8:00 horas se recibirán a los fiscales de escrutinio para una charla general en el Auditorio.

Que los equipos de trabajo de las mesas de escrutinio laboren jornada continua de 8:00 a las 17:30 horas, exceptuando los casos de los Jefes de mesa, recepción de fiscales, conserjes del salón y digitadores quienes laborarían desde las 7:30 horas hasta las 18:00 horas.

Que las personas funcionarias de Control de Calidad laboren en horario de las 8:00 a las 19:00 horas.

Que el horario para la Bodega de Sacos sea partir [sic] de las 07:00 y hasta las 18:30 horas y para los colaboradores de limpieza de 7:30 a 18:30 horas. 

Este horario de [sic] aplicaría de lunes a viernes sin prejuicio de ser ampliado a sábados y/o domingos de conformidad al avance que tenga el programa y de que así lo disponga el Superior.

En segundo lugar se adjunta la lista del personal que se propone para participar en las diferentes etapas del escrutinio:

NOMBRE

APELLIDOS

OFICINA

AREA

LAURA

GONZALEZ ACUÑA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

ENCARGADA DEL PROGRAMA

ARLETTE

BOLAÑOS BARQUERO

INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA

ASISTENTE LEGAL

ALEXANDER

TAPIA AVILA

SECCION DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

ASISTENTE DEL PROGRAMA

MANUEL ANGEL

CASTRO PORRAS

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

ASISTENTE DEL PROGRAMA

TATIANA

ALAN GOMEZ

DIRECCION GENERAL DE ESTRATEGIA TECNOLOGICA

MESA 1

MARCO ANTONIO

QUESADA MORA

SECCION DE PADRON ELECTORAL

MESA 1

YENDRI CAROLINA

ZAMORA FERRETI

SECCION DE PADRON ELECTORAL

MESA 1

AIDA

DE LEMOS MEDINA

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 1

CAROLINA

MADRIGAL CHACON

COORDINACION DE SERVICIOS REGIONALES

MESA 1

VANESSA

QUIROS GONZALEZ

INSTITUTO DE FORMACION Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA

MESA 1

LEONARDO

VILLEGAS CHACÓN

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 1

WILLIAM HENRY

GUZMAN VARGAS

DIRECCION EJECUTIVA

MESA 1

CRISTOPHER ANDREI

ROJAS NAVARRO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 1

DEYLER FRANCISCO

BOGANTES GONZALEZ

OFICIALIA MAYOR CIVIL

MESA 1

LUISANDRO

GAMBOA JAUBER

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 1

GEINER GERARDO

QUIROS MENA

SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES

MESA 1

RODOLFO JAVIER

ALVARADO CORDERO

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 1

YERALDYN

MORA ESPINOZA

OFICINA DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS

MESA 1

JORGE DAVID

PADILLA QUIROS

SECCION DE PADRON ELECTORAL

MESA 1

MARIAM SUSANA

BALTODANO GÓMEZ

SECCION DE RIESGOS Y SEGURIDAD

MESA 1

HANNIA JULIA

ARAYA DURAN

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 1

DAVID

FERNANDEZ MENDEZ

SECCION DE ARCHIVO

MESA 1

DORA EMILIA

SEGURA RAMIREZ

OFICIALIA MAYOR CIVIL

MESA 1

MARIANA

SOLIS VANEGAS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 1

HORACIO

MURILLO HERRERA

SECCION DE ARCHIVO

MESA 1

RONNY ADRIAN

VILLALTA JIMENEZ

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 1

ANDREA

GRANADOS CUENDE

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 1

CORINA

ROSTRAN VARGAS

DIRECCION GENERAL REGISTRO CIVIL

MESA 2

JAIRO ARTURO

AGUZZI FALLAS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

MESA 2

RONALD FABIAN

BARRANTES VILLALOBOS

SECCION DE ACTOS JURIDICOS

MESA 2

VANGIE

CAMPOS MONTOYA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 2

JOSE DANILO

ABARCA PADILLA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 2

BERNY

CARVAJAL HERNANDEZ

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 2

ALEXIS JAVIER

ARIAS SANDI

CONTRALORIA ELECTORAL

MESA 2

MARJORIE YESENIA

OSORNO PEREZ

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 2

JAHAIRA DE LOS ANGELES

OROZCO PICADO

DIRECCION EJECUTIVA

MESA 2

ADRIANA

GOMEZ QUIROS

SECRETARIA DEL TSE

MESA 2

SERGIO ESTEBAN

ACUÑA MORENO

OFICIALIA MAYOR CIVIL

MESA 2

EDITA MARIA

MUÑIZ RAMIREZ

SECCION DE ANALISIS

MESA 2

ANDRES ARTURO

GOÑI GARCIA

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

MESA 2

NELLY

GARRO MARIN

OFICIALIA MAYOR CIVIL

MESA 2

MANRIQUE ALONSO

ALVARADO CHAVES

OFICIALIA MAYOR ELECTORAL

MESA 2

MELISSA

SANDOVAL DÍAZ

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 2

YESENIA ALEJANDRA

FONSECA UMAÑA

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 2

EDGAR AUGUSTO

CASTRO ARRONIS

SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES

MESA 2

JORGE

RODRIGUEZ ACUÑA

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

MESA 2

RODRIGO

ARTAVIA GRANADOS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 2

OLGA ALICIA

MARIN ARROYO

OFICIALIA MAYOR CIVIL

MESA 2

PRISCILLA ISABEL

XIRINACHS JIMENEZ

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 2

FRANCISCO JAVIER

SANCHEZ CALDERON

SECCION DE PADRON ELECTORAL

MESA 2

ANA GABRIELA

ZELAYA VALLECILLO

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 3

NELSON

CUARESMA SELVA

SECCION DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

MESA 3

NIDIA REBECA

MARTINEZ PERAZA

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

MESA 3

RODRIGO HUMBERTO

MORA TORRES

OFICINA DE CEDULACION AMBULANTE

MESA 3

JONATHAN

BACCA TREJOS

SECCION DE ARCHIVO

MESA 3

RAMON

MORERA GIL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 3

GUSTAVO

MORALES HERRERA

COORDINACION DE SERVICIOS REGIONALES

MESA 3

LUIS HUMBERTO

CALDERON PACHECO

SECCION DE ARCHIVO

MESA 3

GERARDO EMILIO

CAMPOS ZUÑIGA

SERVICIOS GENERALES - SERVICIOS ESPECIALES

MESA 3

EVELYN

ARAYA ROJAS

SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES

MESA 3

MARCO BERNI

FERNANDEZ BEJARANO

SECCION DE ACTOS JURIDICOS

MESA 3

YENSON

GUERRERO BEJARANO

SECCION DE ACTOS JURIDICOS

MESA 3

KARLA VANESSA

MAROTO SIBAJA

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS

MESA 3

JENNIFER

VINCENTI MUÑOZ

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

MESA 3

DEYANIRA

CHINCHILLA VALVERDE

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 3

ANA CRISTINA

RAMIREZ LEON

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

MESA 3

NATHALIE

JIMÉNEZ GONZALEZ

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 3

NELSON DAVID

RODRIGUEZ MATA

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 3

SUSANA MAYELA

GARITA RAMOS

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 3

JEFFRIE

JIMENEZ VILLALOBOS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 3

JOHANNA MARCELA

VENEGAS VALVERDE

SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES

MESA 3

MICHAEL

ROJAS ALVARADO

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 3

MELISSA

MONESTEL ASTUA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 3

ARMANDO VINICIO

MACHADO AGUILAR

DIRECCION EJECUTIVA

MESA 4

ELIZABETH

VALVERDE VALVERDE

DIRECCION GENERAL REGISTRO CIVIL

MESA 4

ABIGAIL

CALDERON MURILLO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 4

XINIA

GARCIA HERRA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

MESA 4

JORGE ANTONIO

ACHOY PEREZ

SECRETARIA GENERAL REGISTRO CIVIL

MESA 4

JOSE  GUILLERMO

ALFARO GUZMAN

DIRECCION EJECUTIVA

MESA 4

LUIS ANGEL

ROSALES ROJAS

SECCION DE ARCHIVO

MESA 4

DAVID ANDREY

LIZANO CARMONA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 4

JOSÉ ENRIQUE

GONZÁLES ALFARO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES 

MESA 4

ORLANDO GABRIEL

CAMPOS CENTENO

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 4

IRIS CAROLINA

BARRANTES MIRANDA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 4

ANGELO

VILLALOBOS PEREZ

DIRECCION EJECUTIVA

MESA 4

JULIO CESAR

OVARES CARBALLO

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 4

ANA LUCIA

ANDRADE VARGAS

OFICIALIA MAYOR CIVIL

MESA 4

MELISSA ANDREA

RODRÍGUEZ GRANADOS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 4

LAURA MARÍA

ESQUIVEL MORA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 4

AYLEEN

MORA LEON

SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES

MESA 4

DILAN ALBERTO

SOLANO LEIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA - (MAI)

MESA 4

KATHERINE

DUARTE JIMENEZ

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 4

CARLOS MIGUEL

HERNANDEZ QUIRÓS

OFICIALIA MAYOR CIVIL

MESA 4

JOHANNA

BRENES MORENO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 4

ILENIA

ORTIZ CECILIANO

SECCION DE ARCHIVO

MESA 4

DANIELA

CORTES UREÑA

SECCION DE CEDULAS

MESA 4

CINTHYA PATRICIA

SOLANO MONGE

CONTRALORIA ELECTORAL

MESA 5

ROSIBEL

SOTO SANCHEZ

SECCION DE ACTOS JURIDICOS

MESA 5

KATTIA EUGENIA

CASTRO NAVARRO

SECCION DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

MESA 5

CINTHYA JOHANNA

NAVARRO JIMENEZ

COMUNICACIÓN

MESA 5

ESTEBAN

ALPÍZAR CHAVES

SECCION DE ACTOS JURIDICOS

MESA 5

RANDALL

DARCIN DOWSON

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 5

KARLA GUISELLA

BARQUERO LEANDRO

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

MESA 5

HENZO HENRY

MEDINA FLORES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 5

EDDIE FABIAN

VALVERDE CAMPOS

COORDINACION DE SERVICIOS REGIONALES

MESA 5

EMILIA LIDIETH

GUERRERO PORRAS

SECCION DE ARCHIVO

MESA 5

FRANCISCO JAVIER

VALVERDE DELGADO

OFICIALIA MAYOR CIVIL

MESA 5

GREGORY ADRIEL

MADRIZ MADRIGAL

COORDINACION DE SERVICIOS REGIONALES

MESA 5

MARVA ELMA

WRIGHT UREÑA

PUBLICIDAD

MESA 5

ANDREA

DUARTE GALARZA

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

MESA 5

GABRIELA

ZAMORA BOLAÑOS

SECCION DE ANALISIS

MESA 5

LUIS CARLOS

DELGADO MORA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

MESA 5

GERLYN RAQUEL

VARGAS OCAMPO

SECCION DE PADRON ELECTORAL

MESA 5

MORGAN ALEXANDER

MEJÍA ESTRADA

SECCION DE ARCHIVO

MESA 5

DAHEAN

SALAZAR DELGADO

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS

MESA 5

EILYNG CATALINA

ALVARADO MONTERO

SECCION DE ACTOS JURIDICOS

MESA 5

KARLA LILIANA

ELIZONDO SOLIS

OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL

MESA 5

KATTIA

SING CORDOBA

SECCION DE ARCHIVO

MESA 5

SILVIA GABRIELA

CASTRO CESPEDES

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS

MESA 5

WALTER

JIMENEZ GONZALES

CONTRALORIA ELECTORAL

ADMINISTRACION DEL SALON

JUAN PABLO

QUIROS LOAIZA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

ADMINISTRACION DEL SALON

CARLOS ANDRES

SANTAMARIA VENEGAS

SECCION DE PADRON ELECTORAL

ADMINISTRACION DEL SALON

MAIKEL RICARDO

ABARCA FALLAS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

ADMINISTRACION DEL SALON

MARCO FROILAN

FONSECA MATAMOROS

SECCION DE SERVICIO AL CLIENTE DE TI

ADMINISTRACION DEL SALON

KIMBERLY

SUAREZ MOREIRA

SECCION DE SERVICIO AL CLIENTE DE TI

ADMINISTRACION DEL SALON

RANDALL

VARGAS ZÚÑIGA

SECCION DE INGENIERIA DE SOFTWARE

ADMINISTRACION DEL SALON

LUIS ALFONSO

CHAVES AVILA

SECCION DE INGENIERIA DE SOFTWARE

ADMINISTRACION DEL SALON

NATALIA

CAMPOS CHAVES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

JOCELYN PATRICIA

FONSECA GONZALEZ

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

JOSE MANUEL

MESEN MORALES

SERVICIOS GENERALES

ASISTENCIA TECNICA

MAYCOL ALBERTO

NAVARRO CALDERON

SERVICIOS GENERALES

ASISTENCIA TECNICA

JOSE LUIS

GARCIA MATARRITA

SERVICIOS GENERALES

TRANSITO DE PADRONES Y CERTIFICACIONES

DANNY ESTEBAN

LEON VILLALOBOS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

TRANSITO DE PADRONES Y CERTIFICACIONES

JOHAN ANTHONY

MORALES CORDERO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

TRANSITO DE PADRONES Y CERTIFICACIONES

NOEL JOSE

HENRIQUEZ GARCIA

DIRECCION EJECUTIVA

PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA

MARLENE

RAMIREZ MENDEZ

SECCION DE ARCHIVO

PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA

GEINER GERARDO

DIAZ MENDEZ

ARCHIVO CENTRAL

PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA

WENDY VERONICA

PEREZ AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA

DONALD ANDRES

AGUILAR FONSECA

DIRECCION EJECUTIVA

PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA

FRANKLIN RAMON

MURILLO CHINCHILLA

OFICIALIA MAYOR CIVIL

PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA

LUIS GONZALO

CARRANZA FONSECA

SECCION DE ANALISIS

PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA

EYLEN

MIRANDA GUZMÁN

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA

MARVIN

GONZALEZ MONTERO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA

ADELA

MATARRITA ARRIETA

OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL

PRE DIGITACIÓN Y ESTADISTICA

GABRIELA

HERNANDEZ MORENO

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

CONTROL DE INGRESO

JULIO ALFONSO

VALVERDE SAUREZ

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS

CONTROL DE INGRESO

INGRID YORLENI

ZUÑIGA OBANDO

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

CONTROL DE INGRESO

ZULAY

VILLALOBOS CARVAJAL

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

CONTROL DE INGRESO

CRISTINA MARIA

SEGURA QUIROS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

CONTROL DE INGRESO

JAQUELINE

OVIEDO MORA

SECCION DE ANALISIS

CONTROL DE INGRESO

DANIELA

COTO MONTERO

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

CONTROL DE INGRESO

CRISTINA

MORA RODRIGUEZ

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

CONTROL DE INGRESO

MARÍA LOURDES

DELGADO BRENES

SECCION DE ARCHIVO

CONTROL DE CALIDAD

JORGE ALBERTO

VARLERIN CORRALES

SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES

CONTROL DE CALIDAD

CESAR EDUARDO

ULLOA VILLAPLANA

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

CONTROL DE CALIDAD

MARIANO

HINE RODRIGUEZ

SECCION DE PADRON ELECTORAL

CONTROL DE CALIDAD

RITA EUGENIA

RAMIREZ JIMENEZ

DEPARTAMENTO DE CONTADURIA

CONTROL DE CALIDAD

JOSE ROLANDO

UMAÑA TORRES

SECCION DE ANALISIS

CONTROL DE CALIDAD

MARIA DEL CARMEN

ZUÑIGA FLORES

SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES

CONTROL DE CALIDAD

LUIS CARLOS

REYES ESQUIVEL

DEPARTAMENTO LEGAL

CONTROL DE CALIDAD

DIANA PRISCILLA

MORERA FERNANDEZ

SECCION DE ARCHIVO

CONTROL DE CALIDAD

MAURICIO

BONILLA GARCIA

SECCION DE SOLICITUDES CEDULARES

CONTROL DE CALIDAD

FELIX ALBERTO

CHAMORRO SANDOVAL

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

CONTROL DE CALIDAD

PABLO ANDRES

BRENES CALDERON

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES

CONTROL DE CALIDAD

WENDY

SERRANO CASTILLO

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

CONTROL DE CALIDAD

PATRICIA

BARRANTES BRENES

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

CONTROL DE CALIDAD

LUCRECIA

GUZMAN CUBERO

DEPARTAMENTO DE  FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

CONTROL DE CALIDAD

DANIEL

FERNANDEZ RIVERA

SECCION DE ARCHIVO

CONTROL DE CALIDAD

ANTONIO

JIMENEZ QUIROS

SERVICIOS GENERALES

CONSERJE

TOMAS

SILES TORRES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

CARLOS JOSE

AGUILAR COTO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

ALEJANDRO

RAMÍREZ MONTERO

SERVICIOS GENERALES

CONSERJE

LUIS DIEGO

VALVERDE FONSECA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

LIGIA

OVIEDO BOLAÑOS

SERVICIOS GENERALES

LIMPIEZA SALON

KAREN MELISSA

ARGUEDAS DELGADO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

LIMPIEZA SALON

LILIANA VANESSA

RAMIREZ BENAVIDES

SERVICIOS GENERALES

LIMPIEZA SALON

ELIZABETH

CASTRO FRYDL

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

LIMPIEZA SALON

EITHEL GERARDO

ROSALES ROSALES

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

BODEGA

GUSTAVO

VARGAS PACHECO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

BODEGA

JOSEPH LEONARDO

MOLINA FONSECA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

JOSE ANTONIO

NAVARRO FONSECA

SERVICIOS GENERALES

CONSERJE

RANDALL RENAL

CESPEDES VARGAS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

ANDRES

FONSECA GOMEZ

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

ALLAN MAURICIO

CASCANTE PARRA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

ALLAN

MORA ORTIZ

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

JASON ANDRES

MORALES VILLALOBOS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

JOAO PAULO

CHINCHILLA BLANCO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

ANDREY

BRENES TORTOS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

MICHAEL

SABORIO GUERRERO

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

LUIS DIEGO

CRUZ PEÑA

SERVICIOS GENERALES

CONSERJE

EDDY ANTONIO

VEGA VARGAS

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

LUIS FERNANDO

GONZÁLEZ MIRANDA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

JORGE LUIS

CHACON RODRIGUEZ

SERVICIOS GENERALES

CONSERJE

MARCO VINICIO

CAMPOS GAMBOA

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS ELECTORALES - SERVICIOS ESPECIALES

CONSERJE

GLENDA VICTORIA

MORENO MURILLO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

APOYO BODEGA PROVEEDURIA


De conformidad con lo anterior, respetuosamente le solicito elevar al Tribunal  esta propuesta para su conocimiento y de así acogerla, brindar la debida autorización salvo criterio superior.

De ser ratificada, se solicita que la Secretaría General del TSE suministre el rol acostumbrado de las señoras y los señores Magistrados -propietarios y suplentes- para atender cada sesión.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Establecer el siguiente rol de trabajo de los señores Magistrados de este Tribunal en el escrutinio de las elecciones municipales 2016.












Sesión de la mañana

(8:00 a. m. a 12:00 m. d.)

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado (eventual)

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Max Alberto Esquivel Faerron

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Magistrado por definir

Magistrado por definir

Magistrado por definir

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Zetty María Bou Valverde

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Marisol Castro Dobles

Magistrado por definir

Juan Antonio Casafont Odor












Sesión de la tarde

(1:30 p. m. a 5:30 p. m.)

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado (eventual)

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Eugenia María Zamora Chavarría

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Juan Antonio Casafont Odor

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Fernando del Castillo Riggioni

Magistrado por definir

Magistrado por definir

Magistrado por definir

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Zetty María Bou Valverde

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Marisol Castro Dobles

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Durante la ejecución de las labores de escrutinio, las sesiones ordinarias de este Tribunal se celebrarán los días martes y jueves, entre las 12:00 m. d. y la 1:30 p. m.; durante tales horas, de lunes a viernes, se atenderán además los expedientes jurisdiccionales y civiles.

Hágase del conocimiento de los partidos políticos, a quienes se recuerda su derecho de acreditar fiscales, conforme a la normativa vigente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en la Misión de Observación Electoral de la segunda ronda de la elección presidencial en la República de Guatemala. De los señores Fernando Víquez Jiménez y Carmen Lilia Zumbado Guerrero, Asesores eméritos de este Tribunal, se conoce memorial del 4 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en la Misión de Observación Electoral de la segunda ronda de la elección presidencial en la República de Guatemala, celebrada el pasado mes de octubre.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Remítanse las publicaciones y documentos que se adjuntan al Centro de Documentación y al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Informe de participación en la Misión de Observación de las elecciones de autoridades locales 2015 en la República de Colombia. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas y Ana Hazel Villar Barrientos, Secretario General y Asesora emérita, respectivamente, de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2088-2015 del 4 de noviembre de 2015, mediante el cual rinden informe relativo a su participación en la Misión de Observación de las elecciones de autoridades locales 2015 en la República de Colombia, celebradas el pasado mes de octubre.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos propuestos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Prórrogas de nombramiento interinos en varias unidades administrativas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3112-2015 del 2 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las prórrogas de los nombramientos interinos que vencen el próximo 15 y 30 de noviembre, así como las respectivas cadenas también de nombramientos interinos que se generan como producto de los primeros, todo de acuerdo con el detalle que se muestra en el cuadro anexo al presente oficio. Las personas que se incluyen laboran actualmente en los puestos indicados.

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

  1. Valverde Solano Mariela

Secretaría General del Tribunal

45422, Técnico Funcional 2

  1. López Chinchilla Lucía

Secretaría General del Tribunal

349931, Asistente Funcional 2

  1. Fernández Murillo Karla Alejandra

Secretaría General del Tribunal

76584, Asistente Administrativo 2

  1. Quirós Oviedo Daniel Alberto

Sección de Inscripciones

361350, Asistente Administrativo 1

  1. Chacón Aguilar Laura Patricia

Sección de Inscripciones

101877, Asistente Administrativo 1

  1. Molina Solís Wilfredo

Departamento de  Financiamiento de PP

361388, Técnico Funcional 2

  1. Varela Rojas Jorge Luis

Oficina Regional de Cañas

46171, Profesional Ejecutor 1

  1. Vargas Hernández Eridasny Johanna

Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de PP

353422, Profesional Asistente 1

  1. Barrantes Brenes Patricia

Departamento de  Financiamiento de PP

361392, Técnico Funcional 2

  1. Rojas Solano Sugey Andrea

Departamento de  Financiamiento de PP

361393, Técnico Funcional 2

  1. Rojas Anderson Jishar Fabián

Oficina Regional de Limón

46093, Asistente Administrativo 2

  1. Marín Madrigal Keilor Ariel

Oficina Regional de Pococí

45613, Asistente Administrativo 2

  1. Mora Chavarría Luis Miguel

Oficina Regional de Cartago

46113, Asistente Administrativo 2

  1. Calvo Serrano María Auxiliadora

Secretaría General del Tribunal

357811, Asistente Administrativo 1

  1. Pereira Barrantes Carolina

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45691, Asistente Administrativo 1

  1. Gómez Bolaños Mariana

Dirección Ejecutiva

101913, Profesional en Gestión 2

  1. Obando Barrantes Ana Yancy

Coordinación de Servicios Regionales

45908, Técnico Funcional 1

  1. Román Chan Kimin Allan

Sección de Servicios Generales

45484, Asistente Funcional 1

  1. Campos Carranza Gerardo

Contraloría Electoral

361432, Asistente Administrativo 2

  1. Alvarado Hidalgo Cristhian Javier

Oficina de Seguridad Integral

45778, Auxiliar Operativo 2

  1. Mora Espinoza Yeraldyn

Oficina de Proyectos Tecnológicos

97643, Profesional Asistente 1

  1. Guevara Víquez Carlos Andrés

Sección de Archivo

45536, Asistente Administrativo 1

  1. Arguedas Arguedas Francisco Javier

16-NOV al 31-DIC de 2015.

Sección de Inscripciones

45624, Asistente Administrativo 1

  1. Villalobos Zúñiga Daniel

        1° al 31-DIC de 2015.

Oficina Regional de Coto Brus

47872, Asistente Administrativo 2


Se requiere prorrogar el nombramiento interino de los funcionarios anotados en el cuadro que antecede en las líneas de la 1 a la 8 a partir 16 de noviembre y los indicados en las líneas de la 9 a la 22 a partir del 1° de diciembre, todas por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero. 

En el caso de los colaboradores anotados en las líneas 23 y 24 se solicita prorrogar su actual nombramiento interino según se indica para cada uno.".

Se dispone: Prorrogar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-389-2015 del 3 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 07-2015 celebrada por esta Comisión el pasado 16 de octubre, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente.  Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:

Acta 07-2015

EXPEDIENTE

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

75

Carlos Roberto Benavides González

Ajuste

76

Warner Montoya Sánchez

Ajuste

86

Rocío Montero Solano

Ajuste

160

Néstor Córdoba Marín

Ajuste

163

Carlos Umaña Morales

Ajuste

173

Marta Eugenia Marín Rosales

Ajuste

177

José Andrés Blanco Chaves

Ajuste

196

Carolina Cordero Álvarez

Ajuste

200

Wilfred Mejía Villalobos

Ajuste

230

Rebeca Chacón Zúñiga

Ajuste

235

Alex Francisco González González

Ajuste

260

Esteban Durán Hernández

Ajuste

278

Erick Quirós Jiménez

Ajuste

309

Kattia Segura Villegas

Ajuste

313

Guiselle Leitón Alvarado

Ajuste

343

Lucrecia Guzmán Cubero

Ajuste

359

Ileana Aguilar Olivares

Ajuste

393

María Quirós Naranjo

Incorporación

399

Laura González Acuña

Ajuste

434

Jorge Murillo Vega

Ajuste

442

Randall Alberto Vargas Zúñiga

Ajuste

447

Marco Antonio Amador Chacón

Ajuste

448

Sonny Rojas Aguilar

Ajuste

450

María José Troyo Guevara

Ajuste

455

Jorge Enrique Monge Alvarado

Ajuste

461

Vanessa Quirós González

Ajuste

488

Priscilla Xirinachs Jiménez

Ajuste

495

Omar Elizondo Navarro

Incorporación.".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Prórroga de licencia sin goce de salario del señor Ronny Salas Sánchez y nombramiento interino de la funcionaria Rebeca Adriana Álvarez Fallas. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3169-2015 del 5 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota que ha presentado ante este despacho el señor Ronny Salas Sánchez, titular de un cargo de Asistente Administrativo 1 en la Auditoría Interna de este organismo electoral, mediante la cual solicita que se le prorrogue nuevamente, hasta por un año, la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de diciembre.

En sesión 082-2013 del 10 de setiembre de 2013, oficio número STSE-2026-2013 de igual fecha, el Tribunal le autorizó al citado colaborador una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 16 de setiembre de ese año, con el propósito de que pudiera optar por un nombramiento de nivel profesional en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).  Tal concesión ha sido prorrogada en tres ocasiones y, si bien la licencia inicialmente fue para laborar en el MOPT, en el transcurso de ella resultó nombrado en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, en donde ahora se encuentra desempeñando un cargo de nivel profesional.  Si se autoriza la ampliación del permiso en los términos pretendidos, se extendería hasta el 15 de diciembre de 2016 y con ello alcanzaría tres años y tres meses fuera de la institución.

En caso de aprobarse la gestión del señor Salas Sánchez, el suscrito se sirve solicitar que se extienda por igual plazo el nombramiento interino de la señora Rebeca Adriana Álvarez Fallas, que es la persona que lo ha venido sustituyendo en la Auditoría Interna durante su actual licencia.".

Se dispone: Prorrogar la licencia sin goce de salario del señor Salas Ramírez y el correlativo nombramiento interino de la señora Álvarez Fallas, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Contralor de Servicios. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3178-2015 del 6 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio CS-451-2015 recibido en este despacho que suscribe el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, mediante el cual, en virtud de que disfrutará 3 días de vacaciones a partir del próximo 27 de noviembre, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el señor Farid Ovares Soto, quien ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Puede apreciarse que la solicitud cuenta con el visto bueno de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos interinos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3189-2015 del 9 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 95-2015 celebrada el pasado 27 de octubre y comunicado mediante oficio número STSE-2017-2015 de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó  entre otros y con rige a partir del lunes 2 de noviembre   los nombramientos interinos de Bryan José Granados Venegas, Álvaro Rodríguez Angulo y Sherrie Stefanie Guevara Milton, todos en plazas de oficinista 1 de servicios especiales del Departamento de Programas Electorales.  No obstante, ninguno de ellos se presentó a laborar en la fecha indicada, a pesar de que previamente habían manifestado interés y disponibilidad para aceptar tales nombramientos.

Mediante una nota y un correo electrónico, ambos del 2 de noviembre y de los cuales se adjunta copia, los señores Granados Venegas y Rodríguez Angulo exponen los motivos por los que no pueden aceptar el nombramiento.  Por su parte, de la señorita Guevara Milton no se obtuvo ninguna información.

De acuerdo con lo expuesto, se solicita al Tribunal dejar sin efecto los nombramientos interinos que para esas tres personas se aprobaron en la citada sesión.".

Se dispone: Dejar sin efecto los referidos nombramientos conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Nombramientos interinos en distintas oficinas del TSE. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3186-2015 del 6 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios que han presentado ante este despacho diferentes jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Programas Electorales

370908,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Tatiana Salas González,

16-NOV al 31-DIC de 2015.  La candidata no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos.

  1. Departamento Civil

45569,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de Asistente Electoral.

Marvin González Montero,

16-NOV de 2015 al 31-MAR de 2016 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 1 en el Departamento de Programas Electorales.

  1. Departamento de Programas Electorales

368702,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Dora Emilia Segura Ramírez,

16-NOV al 31-DIC de 2015.  La candidata labora en el Departamento Civil en un puesto de Asistente Funcional 3 por lo que existe una clase de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento Civil

45546,

Asistente Funcional 3

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Gabriela Zamora Bolaños,

16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Sección de Análisis.

  1. Departamento de Programas Electorales

368711,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Michael Solano Solís,

16-NOV al 31-DIC de 2015.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento por lo que existen 5 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

370894,

Asistente Administrativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Karla Espinoza Martén,

16-NOV al 31-DIC de 2015.  La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento.

  1. Sección de Padrón Electoral

45875,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Daniela Natalia Gómez Jaén,

16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección.

  1. Sección de Padrón Electoral

45877,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

Alfonso Castellón Soto,

16-NOV de 2015 al 29-FEB de 2016 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato no labora actualmente para la institución, pero sí forma parte del registro temporal de elegibles actualmente vigente para este tipo de puestos.

  1. Departamento Civil

45670,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario a un cargo de mayor nivel.

Marcela Brenes Fonseca,

16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto idéntico en la Sección de Opciones y Naturalizaciones con un nombramiento próximo a vencer.

  1. Dirección General del Registro Civil

101882,

Profesional Asistente 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del traslado interino de su propietaria.

Elizabeth Valverde Valverde,

16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 3 en la Dirección General del Registro Civil por lo que existen 3 clases de por medio para llegar al Profesional Asistente 2.

  1. Sección de Análisis

370667,

Técnico Funcional 2

Plaza de Servicios

Especiales.

Alexander Matarrita Saborío,

16-NOV al 31-DIC de 2015.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Funcional 2 en la Oficina de Seguridad Integral por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Técnico Funcional 2.

  1. Departamento de Programas Electorales

370881,

Asistente Funcional 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Daniel Quirós Quirós,

16-NOV al 31-DIC de 2015.  El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento por lo que existe una clase de por medio para llegar al Asistente Funcional 1.

  1. Departamento de Programas Electorales

370727,

Auxiliar Operativo 1

Plaza de Servicios

Especiales.

Bryan Chavarría Robles,

16-NOV al 31-DIC de 2015.  El candidato no labora actualmente para la institución pero sí cumple con los requisitos establecidos para este tipo de puestos.

  1. Sección de Archivo

97596,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del traslado interino de su propietario.

Jonathan Bacca Trejos,

16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese el titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma sección.

  1. Sección de Actos Jurídicos

45600,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria a un cargo de mayor nivel.

Javier Brenes Brenes,

16-NOV al 31-DIC de 2015 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla, lo que ocurra primero.  El candidato labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Archivo por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.


En relación con el nombramiento que se propone en la línea 5 del cuadro, es importante advertir que si bien el señor Michael Solano Solís cuenta con el grado académico necesario para el cargo de Asistente Electoral, no sucede lo mismo con el requisito de tres años de experiencia en la ejecución de labores relacionados con el puesto. Por esa razón el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, solicita que dicho nombramiento se apruebe por excepción. En su oficio indica lo siguiente: “Por lo anterior y en vista de que no se cuenta con la cantidad de personas necesarias que cumplieran los requisitos de experiencia, este Departamento se ve en la necesidad de solicitar que se realice su nombramiento bajo el criterio de excepción, en virtud de la necesidad imperiosa y por mandato legal que tiene este Organismo Electoral en realizar las Elecciones Municipales, las cuales sin estos funcionarios no se podrían llevar a cabo.”. Para ello sería necesario entonces que el Tribunal dispense el cumplimiento de ese requisito de experiencia como sucedió en recientes nombramientos para ese mismo programa, lo que podría hacerse con fundamento en la excepción que sobre el particular contempla el artículo 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Los demás candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles actualmente vigentes para ese tipo de puestos o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales nombramientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Puede apreciarse que las presentes solicitudes de nuevos nombramientos interinos cuentan con el visto bueno de la correspondiente Dirección General.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, incluso en el caso en el que se solicita hacerlo por excepción, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Wendy González Araya. De la señora Wendy González Araya, se conoce memorial del 23 de octubre de 2015, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de octubre de 2015, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, solicita se prorrogue su licencia sin goce de salario hasta el año 2020.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver, en el plazo de quince días hábiles, rindan informe conjunto el Departamento de Recursos Humanos (a la luz de las atribuciones que le confiere el Reglamento de facilidades de capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil) y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Autorización para pago de servicio de encomiendas para elecciones. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-681-2015 del 4 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el año 2012 mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.° 094-2012 y comunicado en el oficio STSE3793-2012 [sic], el Tribunal aprobó el pago de las encomiendas del Programa de Asesores Electorales, producto de las labores asociadas al proceso electoral del año 2014, a través de la caja chica auxiliar de esta Dirección. Asimismo, en el acuerdo de sesión ordinaria n.° 21-2015  el Superior autorizó el pago de encomiendas que se generen en el programa de Guías Electorales para el proceso municipal de 2016. Sin embargo, debido a que la dinámica en esos programas no varía en cuanto a este tema y considerando que en adelante los procesos electivos se suscitarán cada dos años, con todo respeto se solicita que la autorización de pago de los servicios de encomienda de los citados programas electorales se entienda para todos los procesos electorales y consultivos que en el futuro se deban organizar, siempre con cargo a la caja chica auxiliar con que cuenta este despacho, lo cual no representaría un incremento en el monto de la citada caja chica.

Le ruego, se sirva elevar a conocimiento y aprobación de las señoras y señores magistrados la anterior petición.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en octubre de 2015. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2154-2015 del 5 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en octubre de 2015.

Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE 2015

3.198.597

Más


Inclusión de primera vez

3.304

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

259

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

20

Menos


Exclusión de electores por defunción

1.754

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

0

Otras exclusiones

16

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.178.985

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

21.425

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL OCTUBRE 2015

3.200.410

Variación neta respecto al periodo anterior.

1.813.".


Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Listado control de nuevos electores a octubre de 2015. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2158-2015 del 5 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito un listado que contiene el CONTROL DE NUEVOS ELECTORES, con totales por provincia, partidos especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de octubre de 2015.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones en la Oficina Regional de Liberia. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1240-2015 del 4 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, el oficio CSR-950-2015, del 02 de noviembre de 2015, mediante el cual se solicita autorización para que el funcionario José David Molina Miranda de la Oficina Regional de Liberia, sea autorizado para firmar certificaciones.

Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el  suscrito muy respetuosamente solicita se conceda la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre la propuesta de plan de mejora regulatoria y simplificación de trámites. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRC-1245-2015 del 3 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal, en la sesión ordinaria n.° 96-2015 celebrada el 29 de octubre de 2015, comunicado mediante oficio n.° STSE-2040-2015 del 29 de octubre de 2015, el cual se relaciona con el oficio n.° PMR-009-2015 del 22 de octubre de 2015, suscrito por el señor Max Solórzano Alvarado, en su condición de Oficial de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, al que se adjuntó documento propuesta denominado “Plan de Mejora Regulatoria 2016”, dentro del plazo estipulado, los suscritos, procedemos a informar lo siguiente:

  1. Del alcance de la propuesta.

Si bien se estima que la propuesta formulada por el señor Solórzano Alvarado, es loable a los intereses institucionales por su enfoque a la mejora en la prestación de los servicios, consideramos relevante acotar que eventualmente podría rozar con las competencias de otros órganos de la institución, pudiendo contravenirse lo establecido en la Ley General Control Interno N° 8292, que en su artículo 2, inciso d), dice: “Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.”; esto por cuanto del plan que se presenta se observa incluso que por su también condición de Contralor de Servicios, el señor Solórzano Alvarado tendría injerencia en procesos de negocio propios de la Dirección General del Registro Civil, en concreto de la Sección de Actos Jurídicos, así como de la Dirección General de Estrategia Tecnológica en actividades atinentes a la Sección de Ingeniería de Software.

A modo de referencia, según lo mencionado en el referido Plan de Mejora, en sus objetivos 1 y 2, se contempla el establecimiento de nuevos procesos, diagramas de flujo y otras actividades, sin que exista la claridad del órgano idóneamente competente para aprobar esos nuevos procesos y sus correlativos diagramas de flujo, cual es el Registro Civil; o bien, en el caso de la aspiración del objetivo 4, en lo relativo a la determinación de nuevos requerimientos para el rediseño del sistema automatizado de información Civil y Electoral (SINCE) que compete su conducción a la Sección de Ingeniería de Software con el apoyo ineludible de la Sección de Actos Jurídicos o sus superiores inmediatos, por razón de la finalidad del plan propuesto que concierne al servicio de “Rectificación de Asientos (Ocursos)”.

Por otra parte, llama la atención que pese a que el planteamiento se formula desde una perspectiva de Oficial de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria, según competencias que para tales efectos faculta el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, figura dentro del plan el apartado “VI. Indicadores de Control de Cumplimiento”, en que se establece una competencia activa del señor Solórzano Alvarado pero como Contralor de Servicios, lo cual podría contravenir lo establecido en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N° 9158, que a continuación, en lo que interesa se transcribe:

“ARTÍCULO 13.- Independencia de la contraloría de servicios. Las contralorías de servicios ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa de la organización; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones…”.(El resaltado no es del original).

De lo anterior, es viable determinar la eventual incompatibilidad entre las competencias que estaría asumiendo el señor Solorzano Alvarado en la formulación, ejecución e implementación del plan bajo análisis, tomando posibles decisiones que son de la entera responsabilidad de otros despachos dentro de la organización.

  1. De las actuales acciones institucionales con relación al plan.

Como se dijo anteriormente, la intensión del plan es positiva, sin embargo no se observa en el planteamiento, una argumentación sólida que haya conllevado a la selección objetiva del proceso de rectificación de asientos (ocursos) como foco de mejora, limitándose a encontrar justificación en el servicio de comercialización de certificaciones digitales (CDI), el cual a la fecha es una aspiración institucional sin que se haya implementado, ni tampoco se observa en el plan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del reglamento antes indicado, en lo relativo a la evaluación del inventario de trámites, a fin de definir cuáles deben ser eliminados o modificados y formular los ajustes que correspondan

No obstante, es preciso mencionar que la administración activa, ya ha venido tomando acciones con la finalidad de optimizar los procesos sustantivos del Registro Civil, dentro de los cuales se incluyen procesos de la Sección de Actos Jurídicos, a la luz de la Planificación Estratégica Institucional.

En tal sentido, debe indicarse que el Consejo de Directores del TSE en agosto pasado, conoció la propuesta presentada por la Dirección General de Estrategia Tecnológica relativa a la “Modernización de los Sistemas que Soportan los Procesos Civiles, Administración del Padrón Nacional Electoral y de la División Territorial Electoral”, que fue aprobada en sesión extraordinaria n.° 45-2015 celebrada el 17 de agosto de 2015. Esta propuesta incluye la estrategia, previamente coordinada con la Dirección General del Registro Civil, para la implementación de un Programa conformado por siete proyectos, a saber: Rediseño de la base de datos y migración de datos, Inscripción de hechos vitales y actos civiles, Modificar hechos vitales y actos civiles, Tramitar Naturalizaciones, Publicidad Registral Civil, Padrón Nacional Electoral y División Territorial Electoral.

Como puede observase, la finalidad del plan de mejora regulatoria propuesta por el señor Max Solórzano, ya se encuentra prevista como parte del proyecto: “Modificar hechos vitales y actos civiles”, el cual está contemplado a desarrollarse durante el periodo 2017 2018, conforme a las prioridades institucionalmente establecidas y en donde, necesariamente, se procuraría la optimización de los procesos con un enfoque de mejora continua y por ende se fortalezca la calidad en la prestación de los servicios institucionales a nuestros usuarios.

Asimismo, mientras se ejecuta el referido programa, la administración también ha previsto que “…se deberá continuar brindando mantenimiento a la plataforma tecnológica actual, procurando que no se afecte el servicio público y que la puesta en operación de los nuevos productos mantenga una debida integración y funcionalidad con dicha plataforma.” (…) las nuevas necesidades tecnológicas institucionales que se presenten en cada Dirección y sus respectivas dependencias, deberán ser analizadas y priorizadas por el Director correspondiente, de tal forma que anualmente el CDIR realice un análisis de aquellas necesidades identificadas como prioritarias con el objetivo de lograr una toma de decisiones ordenada y consensuada.”, así indicado en el oficio n.° CDIR-266-2015, antes citado.

En otro orden, no menos importante, se hace notar que la referida propuesta del plan de mejora, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25, inicio a) del mismo reglamento, debió formularse en alineamiento con la planificación operativa institucional cuyo ciclo para el ejercicio económico 2016, cerró en el primer semestre de este año como ha sido usual desde la promulgación de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos promulgada en el 2001.

  1. Conclusiones.

De lo expuesto se concluye lo siguiente:

3.1 Que el espíritu de la propuesta del Plan de Mejora Regulatoria 2016 presentado, sea la mejora del servicio de Rectificación de Asientos (Ocursos) es de interés institucional,  sin embargo, la administración, ya ha contemplado dicha mejora a la luz de la instauración de un programa conformado por siete proyectos, dentro de los cuales figura uno que tiene la misma finalidad de lo establecido en dicho plan y ya fue debidamente aprobada su ejecución, según prioridades institucionales y en estricto alineamiento con la planificación estratégica institucional.

3.2 Que de acuerdo con la forma en que se presenta la propuesta del Plan de Mejora Regulatoria en que se mezclan con roles activos, el Oficial de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria y el Contralor de Servicios, ambas figuras ocupados por la misma persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley supracitada y el 15 del Reglamento arriba mencionado, podría existir una suerte de incompatibilidad de las funciones asignadas a cada rol, sin perjuicio de que también se le otorgaría si se aprobase el plan competencias a uno u otro, propias de la razón de ser de dependencias tales como las Secciones de Actos Jurídicos e Ingeniería de Software.

  1. Recomendaciones.

4.1 Que el señor Max Solórzano Alvarado, en su condición exclusiva de Oficial Simplificador de Trámites y Mejora Regulatoria, proceda a reformular el plan propuesto de acuerdo a lo que establece la normativa correspondiente, para lo cual podrá considerar lo que sobre el particular ya está acordado por el Consejo de Directores, según artículo primero, inciso A) del Acta 45-2015, que corresponde a la Modernización de los Sistemas que Soportan los Procesos Civiles, Administración del Padrón Nacional Electoral y de la División Territorial Electoral, lo cual deberá ser previamente coordinado con las Direcciones Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, así como otras dependencias involucradas. Lo anterior sin detrimento de que pueda dirigir su propuesta hacia otra área de servicio, en cuyo caso deberá coordinar con las Direcciones correspondientes.

4.2 Que el Consejo de Directores analice la pertinencia de los roles de Oficial de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria y el Contralor de Servicios, continúen recayendo en una misma persona, o si por el contrario ello podría resultar incompatible.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo que corresponda, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Informe de evaluación de la “Carta compromiso con la ciudadanía del servicio de solicitudes de cédula de identidad”. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DE-3070-2015 del 6 de noviembre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 91-2015, celebrada por este Tribunal el 13 de octubre de 2015, rinden informe relativo a la “Carta compromiso con la ciudadanía del servicio de solicitudes de cédula de identidad”, elaborado por la Contraloría de Servicios y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"3. Conclusiones

1.        De previo a que se remitiera el presente informe al Superior, no existió una revisión de tipo técnico estadístico y administrativo, que posibilite la mejora y depuración de la información consignada.

2.        En la carta de compromiso se estima el “tiempo promedio de espera en fila” sin separar la naturaleza del trámite- y se indica en 2014 una duración de 7,67 minutos y en 2015 una duración de 11,87 minutos. A su vez, en el PEI 2014-2018 se establecen los tiempos para renovación de cédula en 7,46 minutos (2014) y 11,34 minutos (2015); mientras que para primera vez son 6,25 minutos (2014) y 12,56 minutos (2015).

3.        Es necesario contar con un instrumento de medición más preciso que elimine la percepción subjetiva del usuario, pues esta subjetividad podría constituir un riesgo alto, ya que conduce a la administración a una toma de decisiones basada en información irreal.

4.        Se identifica que existe una diferencia de los tiempos propuestos en la Carta de Compromiso a la Ciudadanía y los tiempos establecidos como metas en el plan estratégico Institucional, no es aconsejable que se presente una discrepancia en la determinación de los mismos.

4.        Recomendaciones

1.        En lo sucesivo, y de previo a que sean remitidos al Superior los informes referentes a la carta de compromiso con la ciudadanía del servicio de solicitudes de cédula de identidad, se recomienda que sean conocidos por la Dirección Ejecutiva y la Dirección General del Registro Civil, de forma tal que con su aporte, se enriquezca y depure la información.

2.        Que la Contraloría de Servicios en conjunto con la Dirección Ejecutiva y la Dirección General del Registro Civil, realicen un análisis sobre las metas propuestas en la carta de compromiso al ciudadano, de forma tal que se unifiquen criterios con las metas establecidas tanto en el PEI 2014-2018, como en el Banco Institucional de Indicadores, evitando con esto la duplicidad y heterogeneidad de las metas establecidas a nivel institucional.

3.        Se debe gestionar la elaboración de un instrumento de medición que sea preciso y que elimine la subjetividad en el mismo, para lo cual se sugiere la conformación de un equipo con representantes de la Dirección Ejecutiva, Dirección General del Registro Civil y la Contraloría de Servicios.

4.        Que el grupo interdisciplinario establecido en el punto anterior, de manera conjunta, establezca los tiempos y porcentajes propicios, viables y congruentes con el Plan Estratégico, que se establecerán en la Carta de Compromiso en mención.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo que corresponda, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Verificación del aporte patronal cedido por el Tribunal a la Asociación Solidarista. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-855-2015 del 4 de noviembre de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de noviembre de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión  Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista será con corte 30 de setiembre, por lo que me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar  lo ordenado con el siguiente resultado.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES


 

CONTADURÍA

 

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

 

CONCILIACIÓN DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE setiembre  2015

          

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

2.183.223.694,72

b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

2.115.205.839.09


c)

Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución

69.393.608,79


d)

Diferencias por redondeo


50.191,06

e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones


1,070,294.80

f)

Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación.


255.267,30

 

SUMAS IGUALES:

2.184.599.447,88

     2.184.599.447,88


Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

a) Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de setiembre  de 2015.

b) Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de setiembre de 2015.

c) Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.

Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.

d) El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias  de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.

e) Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

f) También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido  retirados los cuales se mantienen  en custodia por  la ASOTSE.

Es menester informar que la parte liquidada  a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de  Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto  por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Foro Global de Conocimientos sobre el Fortalecimiento de Registro Civil y Estadísticas Vitales y de Sistemas de Gestión de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1264-2015 del 9 de noviembre de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por el señor, Fabrizio Zarcone de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Banco Mundial (BIRF), que se me ha hecho llegar a través de correo electrónico, para que asista al “Foro Global de Conocimientos sobre el Fortalecimiento de Registro Civil y Estadísticas Vitales y de Sistemas de Gestión de Identidad”, que se celebrará del 7 al 10 de diciembre de este año, en Seúl, Corea.

El evento convocará a expertos de diversos países para compartir experiencias y lecciones aprendidas en la mejora del sistema de registro civil,  estadísticas vitales y sistemas de gestión de identidad.

En razón de ello, respetuosamente solicito, salvo criterio superior de las señoras y señores Magistrados, la autorización para poder asistir a dicho evento.

Cabe señalar  que los gastos de participación en dicho foro serán asumidos por el Gobierno de Corea, cubriendo los gastos de alojamiento, alimentación, boleto de avión, y traslados desde y hacia los aeropuertos.

En caso de que se autorice mi participación, respetuosamente solicito se  encarguen las funciones de esta Dirección General en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, los días comprendidos del 04 al 11 de diciembre.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación del señor Bolaños Bolaños en dicha actividad; durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora. 

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

República de Corea

Del 4 al 11 de diciembre de 2015.

Foro Global de Conocimientos sobre el Fortalecimiento de Registro Civil y Estadísticas Vitales y de Sistemas de Gestión de Identidad.

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Díctese el presente Código Procesal de Familia”, expediente n.° 19.455. De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CJ-597-2015 del 10 de noviembre de 2015, recibido vía fax y correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene para su estudio el proyecto: Expediente N.º 19.455: “Díctese el presente Código Procesal de Familia”, publicado en el Alcance 17, a la Gaceta N.° 50 del 12 de marzo de 2015. En sesión N.° 18, se aprobó  una moción para consultarle el TEXTO BASE, el cual se adjunta.

Apreciaré  remitir, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, la correspondiente opinión y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión

(…).".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 13 de noviembre de 2015 pase a los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 12 de noviembre de 2015. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de noviembre de 2015. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de Fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital, expediente n.° 19.671. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-157-15 del 2 de noviembre de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, diputado William Alvarado Bogantes, se solicita el criterio de esa municipalidad [sic], en relación con el expediente N.° 19.671 “REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 13, REFORMA DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS, Y UN NUEVO TÍTULO VIII AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO CANTONAL Y DISTRITAL”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto.

El proyecto de ley tramitado mediante expediente legislativo n.° 19.671 y denominado “REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 13, REFORMA DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS, Y UN NUEVO TÍTULO VIII AL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794. DE 30 DE ABRIL DE 1998. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONSULTAS POPULARES EN EL ÁMBITO CANTONAL Y DISTRITAL”, procura, mediante la modificación de varios artículos del Código Municipal, regular detalladamente varios mecanismos de participación ciudadana en el ámbito local.

En específico, se pretende incorporar un título VIII en el citado Código Municipal con el fin de que se desarrollen los aspectos relativos a la solicitud, aprobación, organización y fiscalización de las consultas municipales (cabildos, plebiscito y referéndum).

III.- Antecedentes.

Mediante oficio n.° TSE-539-2015 del 27 de marzo de 2015, este Tribunal se pronunció sobre el proyecto de ley n.° 16.876. Esa iniciativa, salvo los aspectos que se analizarán en el apartado siguiente, es idéntica a la que ahora se consulta, tanto en su exposición de motivos como en su articulado.

En aquella oportunidad, esta Autoridad Electoral realizó un análisis amplio y detallado sobre la naturaleza e importancia de esos mecanismos de participación ciudadana y su vinculación con la materia electoral. Sin embargo, la iniciativa no fue avalada por varias razones: se obligaba a este Tribunal a fiscalizar los cabildos -mecanismo en el que no se ejerce el voto-, se le otorgaba al Tribunal Supremo de Elecciones la responsabilidad de organizar los referendos y plebiscitos y porque los artículos 19, 178 inciso e) y 180 del proyecto presentaban problemas de constitucionalidad.

En dicha audiencia se indicó cuanto sigue:

“III.- De los mecanismos de participación ciudadana a nivel local. La democracia representativa supone que, si bien la soberanía reside en la Nación (art. 2º de la Constitución), el gobierno es ejercido por sus legítimos representantes popularmente electos. En virtud de una reforma a la Constitución Política en el año 2003, se estableció que el Gobierno de la República, además de “representativo”, es “participativo” porque lo ejercen “el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí” (artículo 9° del texto político fundamental). Esa reformulación del numeral noveno constitucional ofrece oportunidades extraordinarias de profundización democrática, al potenciar y tornar fundamental la participación ciudadana directa en la dirección de los asuntos públicos, en armonía con lo estipulado en el inciso 1.a del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esa participación política es un derecho fundamental que, en términos generales, implica la intervención ciudadana dirigida a la designación de los gobernantes, así como de los miembros de las estructuras diversas de las organizaciones políticas por intermedio del derecho de elegir y ser electo así como la posibilidad de contribuir a la formación, ejecución y control de las políticas públicas o decisiones estatales o municipales de importancia.

Dentro de esa filosofía democrático-participativa se enmarcan las consultas populares en el ámbito local que, por ser el objeto central de la iniciativa legislativa en consulta, deviene imperioso referirse a su naturaleza y principales características. Ello permitirá, además, tener un panorama general que servirá para el análisis de las especificidades del proyecto de ley, como luego se expondrá.

a) Cabildo. Debe entenderse por tal a la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Su característica primordial es el debate público de un asunto por parte de los munícipes y sus autoridades locales, sin que exista la posibilidad de votar a favor o en contra de una determinada propuesta; sea, es una vía por la cual las autoridades locales informan de un tema a los munícipes y, simultáneamente, reciben de ellos una retroalimentación, mas no hay de por medio un acto decisorio adoptado a través del sufragio.

b) Referéndum municipal. Por este mecanismo de participación, el gobierno local somete a consideración de sus munícipes la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo (ese objeto normativo de la consulta es lo que la diferencia de los plebiscitos).

En otros términos, es la consulta popular en la cual los habitantes de un determinado territorio, a través del sufragio en su dimensión consultiva, deciden si se promulga, varía o elimina una norma municipal. Por ello, la papeleta que se utilice debe contemplar el texto completo de la regulación o, en caso de iniciativas muy extensas, un resumen de él.

En concreto, en una elección entre dos opciones planteadas en términos de “sí” o “no” los vecinos asumen el rol de legisladores locales.

c) Plebiscito. Es una consulta popular por intermedio de la cual los habitantes de un cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional. El uso de este mecanismo de participación puede tener varios fines: 1) conocer la postura de los ciudadanos frente a una modificación territorial; 2) conocer la posición de los vecinos acerca de un tema concreto cuya naturaleza no sea normativa; y, 3) revocar el mandato de las autoridades ejecutivas del gobierno local.

En relación con el plebiscito tipo 1) no resulta propio referirse pues, por disposición constitucional, su convocatoria deviene de un acto del Poder Legislativo, excluyéndose del ámbito del proyecto de ley bajo examen.

Ahora bien, en cuanto a la consulta de la segunda clase indicada, se puede resumir como un proceso electoral de naturaleza consultiva en el que las autoridades locales preguntan de nuevo en términos de “sí” o “no” a los munícipes acerca de un tema puntual. 

Por último, el plebiscito revocatorio de mandato es un juicio de responsabilidad política (resoluciones de la Sala Constitucional n.° 04-011608 y 12474-2014) en el cual el colegio electoral de un cantón específico se pronuncia de forma vinculante si se alcanzan los umbrales mínimos de participación acerca de la destitución o no de su alcalde o sus vicealcaldes.

IV.-  Situación actual de las consultas populares locales. Según la consulta de que se trate, el TSE tiene funciones específicas. En términos generales, el organismo electoral realiza las siguientes tareas: a) asesora, principalmente en la elaboración del reglamento cantonal para la celebración de ese tipo de formas de participación ciudadana; y, b) fiscaliza, a través de sus delegados (en especial durante la jornada electoral) y de los institutos de la Justicia Electoral.

Sobre esa misma línea, y tratándose del plebiscito revocatorio de mandato (numerales  13 inciso k) y 19 del Código Municipal), este Colegiado ha precisado que el TSE (como institución) interviene en: a) el asesoramiento que hace el Registro Electoral a las municipalidades para la elaboración de los citados reglamentos; b) la supervisión del correcto desarrollo del proceso a través del Cuerpo Nacional de Delegados; y, c) la jurisdicción electoral, en la que sus Magistrados dirimen los conflictos por intermedio de los diversos mecanismos previstos en el título V del Código Electoral (acta de la sesión ordinaria n.° 89-2011).

Como se puede observar, según las reglas vigentes, la organización y dirección de las consultas populares locales, en su diseño actual, no corresponde al TSE aunque  ciertamente interviene en ellas, pues tales atribuciones están confiadas al gobierno local, específicamente al Concejo Municipal del respectivo cantón.

V.- Posición del Tribunal Supremo de Elecciones. Sin perjuicio de las observaciones puntuales que se harán de algunos artículos del proyecto de ley, el criterio de esta Magistratura Electoral frente a las grandes propuestas de la iniciativa es el siguiente:

a) Sobre la fiscalización de los cabildos. Como se indicó en el apartado III a., el cabildo carece de naturaleza electoral al no estar de por medio el ejercicio del sufragio en su dimensión consultiva y, en ese tanto, escapa a las competencias constitucionales del TSE.

En efecto, no todo tipo de participación ciudadana comporta un contenido electoral: únicamente son compatibles con las atribuciones constitucionales y legales de este Colegiado aquellos mecanismos que impliquen el ejercicio del sufragio como derecho fundamental de contenido político-electoral. Otro tipo de actos en los que participa la ciudadanía (como las consultas para la fijación de los precios de los servicios públicos, audiencias públicas ordenadas por leyes especiales, consultas a poblaciones vulnerables como la indígena, entre otras) se encuentran fuera de las atribuciones del TSE (en este sentido se recomienda consultar la sentencia n.° 5499-E1-2013).

De esa suerte, la intervención de este Tribunal en los asuntos locales solo es dable en los procesos de cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular por las causales legalmente previstas y en las consultas populares en las que esté de por medio el ejercicio del sufragio, según se señaló. Pretender lo contario sería, más allá de una extralimitación de potestades por parte del Organismo Electoral, una invasión a la autonomía municipal prevista constitucionalmente (numeral 170).

Por lo expuesto, este Tribunal debe objetar la iniciativa en cuanto al otorgamiento de potestades de fiscalización de los cabildos pues, como se insiste, ese mecanismo carece de “electoralidad”. Actuar en contrario sea, aceptar esa competencia generaría a un vicio de constitucionalidad; tratándose de este tipo de consultas, solo es dable que el Organismo Electoral acompañe al gobierno local en la elaboración del respetivo reglamento.

b) Sobre la administración de los plebiscitos revocatorios de mandato. Esta Magistratura Electoral está de acuerdo con la propuesta de modificación normativa para que se le encarguen la organización, vigilancia y dirección de los plebiscitos tendientes a revocar el mandato de las autoridades ejecutivas del gobierno local.

El TSE participa en todos los estadios de los procesos electorales municipales no consultivos: supervisa las asambleas partidarias, convoca a la respectiva elección, inscribe las candidaturas, fiscaliza la propaganda electoral, organiza la jornada electiva, escruta los votos, declara las autoridades electas y emite las respectivas credenciales; ese iter se ve acompañado, además, por una Justicia Electoral vigorosa, tuitiva de los derechos constitucionales de los ciudadanos y responsable de sujetar los actos al bloque de legalidad.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud del principio de paralelismo de las formas, resulta lógico y oportuno entender que si la Autoridad Electoral tiene a su cargo los procesos de elección de las autoridades locales, también es consustancial a sus atribuciones la administración de procesos tendientes a destituir esos funcionarios. Téngase presente que, como lo establecen en la actualidad los códigos Municipal y Electoral, corresponde a esta Magistratura la cancelación de credenciales de los servidores de elección popular por las causales legalmente previstas, de donde se desprende una lógica sistemática en la que el TSE se ocupe también de este tipo de consultas populares.

Es importante subrayar que el citado principio paralelismo de las  formas, si bien no es aplicable en todos los supuestos, resulta procedente en este caso en tanto no existe una reserva constitucional del tema o una prohibición expresa en contrario; antes bien, favorece a la plenitud del ordenamiento en tanto sugiere que el Órgano Constitucional encargado de los procesos de elección de los gobiernos locales sea el mismo que participe en los mecanismos populares en los que se decide sobre la permanencia o no de esas autoridades.

Aunado a lo anterior, debe mencionarse que el traslado de la organización de los plebiscitos revocatorios de mandato al TSE supone una garantía adicional para los funcionarios ejecutivos. En efecto, al ser el Organismo Electoral permanente, especializado e imparcial se logra descartar, en definitiva, la existencia de intereses políticos espurios en el proceso de operativización de la consulta; de alguna forma, todos los actores institucionales municipales tienen algún tipo de interés cuando se convoca a la consulta: por ejemplo, el primer vicealcalde sería el llamado a ocupar la alcaldía si se destituye al titular del cargo; y, por otro lado, el concejo municipal en razón del número de sus integrantes se ha mostrado, en la convocatoria como paso previo, mayoritariamente a favor de la remoción el alcalde. Por tales motivos, resulta oportuno que sea el TSE el responsable de todas las fases de ese proceso.

Sin perjuicio de lo señalado, este Colegiado, si bien esta en favor de que se le encargue la organización de los plebiscitos revocatorios de mandato, considera trascendental realizar ajustes a la propuesta como condiciones ineludibles para ello.

1) Aumentar el número de firmas para la convocatoria por iniciativa ciudadana. El proyecto incorpora, como aspecto novedoso, la iniciativa ciudadana en la convocatoria a las consultas populares. Con el apoyo de un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la respectiva circunscripción territorial, un grupo gestor podría solicitar la celebración de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana.

En el caso del plebiscito revocatorio de mandato eso implicaría que, además de la moción presentada por una tercera parte de los regidores integrantes de un concejo municipal (aprobada por tres cuartas partes de ese pleno), los munícipes en un porcentaje igual al señalado podrían someter a consulta la destitución o no de las autoridades ejecutivas del gobierno local.

Ese número de solicitantes, por la realidad demográfica, resulta inadecuado. De acuerdo con las proyecciones realizadas según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), para calcular el número de regidores por cantón de cara a las elecciones municipales de febrero de 2016, solo 34 de los 81 cantones del país tienen una población superior a los 50.000 habitantes, y de esos municipios con mayor población 13 pertenecen a la provincia San José (ver Decreto de este Tribunal n.° 7-2015).

Según esos datos, en la mayor parte de cantones se requeriría un número menor a 2500 firmas para convocar a un plebiscito revocatorio de mandato, apoyo que podría ser no representativo frente al caudal electoral obtenido por el funcionario que se pretende destituir. En otros términos, si se compara con el caudal electoral promedio obtenido por los alcaldes actualmente en funciones, las firmas requeridas para solicitud de un plebiscito tendiente a revocar el mandato son inferiores al respaldo con que fue electo el funcionario (sobre los votos obtenidos para resultar electos, ver las declaratorias de elección de los alcaldes por provincia, disponibles en la página web institucional: www.tse.go.cr).

Esa asimetría no solo presenta problemas acerca de la coherencia sistémica sino, de otra parte, torna a ese juicio político de muy fácil convocatoria, con lo que la relativa estabilidad en el cargo como garantía para un desempeño independiente del puesto se vería ostensiblemente afectada.

En la actualidad, al requerirse una votación gravosa en el respetivo concejo municipal para aprobar la moción de convocatoria, se da un mayor espacio para los frenos y contrapesos entre las fuerzas políticas representadas. El porcentaje previsto en el proyecto podría, bajo ciertas circunstancias, facilitar que una agrupación política que no obtuvo la cantidad suficiente de votos para alcanzar la alcaldía, sí pueda convocar a un plebiscito de esta naturaleza a pocos días de la elección, convirtiéndose el instituto en un mecanismo ajeno a la finalidad con la que se creó.

Adicionalmente, esa amplitud para la convocatoria podría ocasionar la celebración de consultas de esta naturaleza en varios cantones a la vez, simultaneidad que podría repercutir negativamente en la administración de los procesos: en ese escenario el TSE tendría que avocarse al planeamiento y atención de todos los plebiscitos convocados, pudiéndose dar un escenario en el que la logística suponga un despliegue similar a una elección municipal general, solo que sin que el proyecto prevea formas de financiamiento y sin que se tenga la certeza necesaria para la programación presupuestaria, como sí ocurre en los eventos comiciales por estar calendarizados.

2) Posibilidad de prever supuestos para la convocatoria. En la actualidad y  así lo mantiene el proyecto no es necesario que ocurra un evento o exista una situación objetiva concreta para que sea admisible la convocatoria a una revocatoria de mandato, basta la votación afirmativa de la moción del concejo (en el esquema vigente) o la presentación de firmas en un número igual al 5% de los munícipes, para que se proceda con el plebiscito.

Esa situación lleva a las circunstancias apuntadas en el apartado anterior, por lo que se sugiere, en caso de mantenerse el porcentaje en un 5% de firmas de vecinos para la convocatoria por iniciativa ciudadana, adicionar una lista de supuestos bajo los cuales sea procedente someter a consulta la destitución del alcalde.

3)  Porcentajes para la participación y vinculatoriedad de la consulta. Este Tribunal entiende, de una lectura sistemática del artículo 19 del Código Municipal vigente y del ordinal 179 del proyecto en consulta, que en el caso de los plebiscitos revocatorios de mandato no basta que un 40% de la población del cantón haya participado en la consulta para que se destituya a los funcionarios concernidos pues, adicionalmente, deben concurrir los supuestos del citado numeral 19, sea, que el número total de los votos favorables a la destitución debe ser de al menos dos tercios del total de sufragios emitidos en el plebiscito, y esa proporción debe ser igual o superior a una décima parte de la cantidad de habitantes del cantón.

Por ello, se recomienda a los legisladores realizar una revisión de forma de ambas previsiones normativas, a fin de dar mayor claridad a la iniciativa.

4)  Necesaria previsión presupuestaria para asumir la organización de los plebiscitos. Es importante hacer ver a la Asamblea Legislativa que, de optar por el traslado de la organización de estos plebiscitos a la sede electoral, debe, necesariamente, dotarse de contenido presupuestario al TSE para realizar eficazmente las consultas de esta naturaleza que lleguen a acordarse.

En la actualidad, los plebiscitos revocatorios de mandato son financiados por el presupuesto municipal, habida cuenta de que su organización está confiada a esa instancia. Si se traslada esa responsabilidad al Organismo Electoral, una opción sería que los gobiernos locales continúen presupuestando la partida para este tipo específico de consultas pero a texto expreso se debe indicar la obligatoriedad de transferencia de esos fondos al TSE, con ocasión de la celebración de una consulta específica. Tener en tiempo los recursos económicos para atender los aspectos de organización es de vital importancia para la efectiva implementación.

Esa transferencia de fondos resulta indispensable pues, so pena de transgredir el principio constitucional de independencia de la función electoral, no podría el TSE estar sujeto a una administración de recursos por parte del gobierno local; hacerlo sería, en el fondo, generar una gestión compartida en la que, de cierto modo, el Órgano Electoral se subordinaría a la corporación municipal, situación manifiestamente improcedente y contraria al ideal democrático de división de funciones.

Otra opción posible para el financiamiento de estas consultas es la de autorizar una programación de recursos directamente del TSE. En la partida prevista para la eventual celebración de referéndum nacional podrían preverse los fondos para las consultas populares de alcance municipal, siendo necesario, también, prever la posibilidad de desbloqueo de la partida no solo en situaciones de consulta nacional sino, también, en los casos de consulta municipal.

En suma, resolver en el proyecto de ley el tema del financiamiento de los plebiscitos revocatorios de mandato es imprescindible. Con la programación presupuestaria actual del TSE y pese a sus políticas de austeridad en el gasto, no sería viable asumir a cabalidad las tareas de organización de estos mecanismos de participación local, si no se puntualiza el origen de los fondos para darles operatividad.

c) Sobre la inconveniencia de trasladar la organización del resto de consultas populares municipales al TSE. Como se precisó párrafos atrás, el concepto “materia electoral” abarca el sufragio en su dimensión consultiva, esto es el ejercicio del derecho de participación política a través de una votación en una consulta popular nacional o local acerca de un tema específico.

De acuerdo con lo anterior, la propuesta legislativa no supone adicionar, a las tareas de este Órgano Constitucional, aspectos ajenos a su ámbito competencial; antes bien, las consultas populares de alcance local tienen, por regla de principio, una naturaleza electoral. En razón de ello, el TSE en su dimensión de juez especializado de la República ha ejercido un responsable control jurisdiccional de los actos llevados a cabo por los gobiernos municipales en esos procesos, así como también fiscalizado y acompañado el desarrollo de los procesos consultivos municipales.

No obstante, como se explicaba líneas atrás, el diseño normativo vigente otorga las labores de administración electoral de esas consultas al respectivo concejo municipal, circunstancia que, de acuerdo con una lectura sistemática del Derecho de la Constitución, no lesiona las potestades del TSE en materia electoral.

Los procesos consultivos son una materia muy sensible y de orden trascendental para el fortalecimiento del principio democrático. Por ello, es indispensable garantizar que estos se desenvuelvan en ambientes cristalinos. El TSE, junto con la experiencia que le otorga la realización de numerosos procesos electorales, posee el conocimiento, la pericia, la plataforma material, el capital humano y los mecanismos necesarios, indispensables y eficaces para realizar una supervisión y fiscalización celosa, diligente y asidua de todas las etapas que contemplan la organización y administración que ha sido confiada a los Concejos Municipales en esta materia.

De esa forma, el modelo actual logra armonizar la exclusividad de la función electoral (como atribución privativa de este Tribunal) con la autonomía local para administrar los asuntos de su interés, como lo son las consultas populares (este planteamiento ha sido respaldado por la Sala Constitucional en varios fallos, por ejemplo el n.° 2014012474).

Por tal motivo, y en virtud de las razones que de seguido se exponen, este Tribunal considera inoportuno e inconveniente trasladar la organización de las consultas populares municipales (salvo el plebiscito revocatorio de mandato) a la Sede Electoral.

1) El modelo actual favorece la autonomía municipal. La autonomía de los gobiernos locales es un eje programático de la Constitución Política. La independencia de las corporaciones municipales se justifica a partir de un binomio ciudadano-autoridades: al ser la estructura de autoridad gubernamental más inmediata, las municipalidades deben funcionar con base en la estrecha relación de sus funcionarios (como autoridades popularmente electas) con los munícipes y, junto con ellos, promover el desarrollo y bienestar de sus respectivos cantones.

De esa forma, la posibilidad de intervenir en los procesos de toma de decisiones a través de referendos o plebiscitos supone la discusión de intereses territoriales específicos, siendo óptimo que su organización descanse en aquellos que, de primera mano, conocen la realidad cantonal. Nótese que en la definición misma de estos mecanismos se encuentra el reconocimiento a los intereses locales como su justificación y fin.

Esa identidad necesaria se ve vigorizada con la administración de consultas en manos del gobierno local: son esas autoridades junto con los munícipes quienes se empoderan de los procesos de participación y, correlativamente, el interés por la consulta se ve favorecido. Tales particularidades representan bondades como la cercanía de los protagonistas con la realidad del cantón o distrito y, además, potencia el involucramiento de los munícipes a través de eventuales comisiones ciudadanas que coadyuven en el proceso.

En suma, el modelo actual respeta las competencias asignadas a este Tribunal como órgano encargado de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, al tiempo que favorece la autonomía municipal.

2) La organización de procesos nacionales podría verse afectada. El diseño de los mecanismos de participación ciudadana a nivel local hace que estos puedan ser utilizados para la consulta de un sinfín de temas y en cualquier momento. En efecto, al no contemplarse limitaciones materiales como sí ocurre en el referéndum nacional, ver artículo 105 constitucional los referendos y plebiscitos municipales dan cabida a que los munícipes tengan la posibilidad de pronunciarse acerca de cualquier asunto de su interés.

Esa amplitud supone que las consultas podrían ser frecuentes, máxime por la introducción de la iniciativa ciudadana, con lo que podrían afectarse los procesos de organización de las elecciones de alcance nacional presidenciales y legislativas, y municipales. Si, por ejemplo, 20 municipios acuerdan convocar a sus habitantes a diversas consultas populares y, como lo pretende la iniciativa bajo examen, su organización ha sido trasladada al TSE, entonces el organismo electoral debería destinar recursos humanos y materiales a su atención, pudiéndose distraer esfuerzos que son necesarios en el planeamiento de los citados comicios nacionales.

El cambio operado en la legislación municipal en 2007 llevó, consecuentemente, a una variación en el calendario electoral: a partir de 2014, los costarricenses acudirán a las urnas para ejercer el sufragio electivo cada dos años, con la posibilidad de que, en el medio, sea convocado un referéndum nacional. En términos de logística, eso significa que el Organismo Electoral, una vez finalizado un proceso (cuyo cierre no ocurre con la declaratoria de las autoridades electas sino con el fundamental ejercicio de evaluación para detectar las oportunidades de mejora), debe estar iniciando la planeación del siguiente evento comicial.

En ese tanto, sería obligatorio contar con una plataforma instalada permanente de alcance regional a fin de atender esas eventuales consultas sin que ello implique un menoscabo de las faenas organizativas de las elecciones, de donde se genera una necesidad presupuestaria mayor, difícil de atender en razón de la situación fiscal del país.

En contraposición, mantener el modelo actual permite aprovechar la capacidad instalada de los gobiernos locales: en su labor de asesoría, el TSE despliega algunos de sus funcionarios al sitio de la consulta y estos guían a la municipalidad respectiva en las labores de preparación, mas utilizándose los recursos disponibles del propio municipio.

3) Imposibilidad de realizar una programación presupuestaria adecuada. Como se indicó en los apartados anteriores, la iniciativa debe prever de dónde provendrán los fondos para llevar a cabo las consultas populares. Sin embargo, aún si el legislador optara por trasladar al TSE la competencia de su organización y autorizara la programación de recursos propios para su atención, se suscitaría una imposibilidad material de realizar proyecciones presupuestarias consistentes.

La celebración de consultas populares es un hecho futuro e incierto y, si a ello se suma la inexistencia de límites materiales y el bajo porcentaje de firmas para su convocatoria por iniciativa ciudadana, se obtiene una situación de incertidumbre en la cual no es dable prever cuántos plebiscitos o referendos celebrarán los 81 cantones del país por año. En ese panorama dudoso, cualquier monto que se presupueste en ciertas coyunturas puede resultar insuficiente pero, en otras, superavitario. En todo caso, ambas opciones (déficit o superávit) son no deseadas en una compleja realidad fiscal como la costarricense.

Sobre esa línea, el TSE tendría que robustecer su plataforma regional (personal mayormente preparado con un perfil profesional) en aras de tener a la mano los elementos de contingencia suficientes para atender las consultas locales, lo cual se traduce en nuevas plazas con cargo al presupuesto de la República, compra de equipo para ese personal nuevo, entre otras.

En suma, resulta inoportuno realizar el traslado de la competencia de organización y eventualmente agravar la situación presupuestaria cuando, como se señaló en el acápite anterior, existen valiosos recursos humanos y materiales en las municipalidades que pueden ser optimizados.

4) Se pueden generar efectos no deseados, sea, limitar la participación. En el esquema actual, formalmente no existen límites temporales a la celebración de consultas populares locales. Ciertamente, la jurisprudencia electoral ha establecido que el uso de estos mecanismos de participación ciudadana dentro de los ocho meses anteriores a una elección resulta altamente inconveniente en términos operativos y logísticos; pero, también, se ha precisado que ese plazo no es una restricción o prohibición absoluta, ya que no se encuentra prevista en un instrumento normativo que le otorgue efectos coactivos (resolución n.° 0101-E-2002).

En caso de aprobarse la iniciativa, los plazos de veda contemplados en los numerales 176 y 182 del proyecto sí restringirían jurídicamente la celebración de consultas a nivel local en ese lapso, previsión que se explica por el traslado de la responsabilidad de organización al TSE.

No obstante, el modelo actual permitiría que, aun siendo inconveniente, los munícipes fueran consultados a través del referéndum incluso dentro de los ocho meses anteriores a una elección, lo cual, sin duda, aumenta los espacios de participación ciudadana.

d) Análisis concreto de algunos artículos del proyecto consultado. Además del análisis de orden general presentado en los apartados anteriores, es necesario referirse a problemas que presentan ciertos artículos específicos y sobre los cuales se solicita una revisión.

Artículo 177. Este numeral establece, como uno de los requisitos del acuerdo que comunica la celebración de la consulta popular, la previsión de contenido presupuestario para realizarla, de lo que este Tribunal entiende que los fondos provendrán de la corporación municipal; empero, se insiste sobre los problemas presupuestarios que genera la iniciativa según los razonamientos dados en los párrafos anteriores.

De otra parte, este numeral de la propuesta prevé un cambio en la potestad reglamentaria de los asuntos relacionados con las consultas populares locales. Actualmente, corresponde al Concejo Municipal emitir los actos de alcance normativo que permitan operativizar los mecanismos de participación ciudadana en el respectivo cantón; sin embargo, el proyecto de ley eliminaría la posibilidad de un reglamento por circunscripción territorial y, en su lugar, asigna al TSE la obligación de emitir un reglamento único aplicable a las consultas que pretendan realizar todos los municipios (esto se corresponde con el contenido del transitorio de la iniciativa legislativa que se conoce).

Sobre ese punto, este Colegiado no tiene mayor observación al respecto: resulta razonable que si se pretende trasladar la organización de las consultas a este Tribunal, exista una normativa uniforme y compatible con el resto del ordenamiento jurídico electoral.

No obstante, por lo expuesto en el acápite V c. este Colegiado considera inoportuno el traslado de tal competencia.

Artículo 19. La propuesta, a través de la introducción de un párrafo final en este artículo, obliga al alcalde cuyo mandato se pretende revocar a través de un plebiscito a separarse de todos los asuntos relativos a esa consulta; para esos temas, su lugar será ocupado por el vicealcalde primero.

Este Tribunal objeta la iniciativa sobre este extremo. Tenga presente la Asamblea Legislativa que, según el artículo 14 del Código Municipal, al vicealcalde primero le corresponde sustituir de pleno derecho al titular en sus ausencias temporales o definitivas; de ese modo, la jurisprudencia electoral ha entendido que ese servidor vicealcalde primero tampoco puede hacerse cargo de los actos relacionados con el eventual plebiscito revocatorio de mandato pues, en la práctica, tiene un interés directo sobre el resultado de la consulta: de la permanencia o no del alcalde titular depende si asumirá, en definitiva, la alcaldía en sustitución de aquel.

En concreto, en la resolución de las 11:30 horas del 28 de octubre de 2011 dictada dentro del expediente n.° 451-E-2011, este Colegiado concluyó: En virtud de que el eventual resultado del plebiscito podría tener efectos en la esfera de intereses de la primera vice alcaldía, las funciones que le correspondían al alcalde en torno al proceso consultivo citado deberán ser asumidas por la segunda vice alcaldía del cantón (postura reafirmada en el precedente n.° 6813-E1-2011).

Título VIII. De los mecanismos de consulta popular (artículos 173 a 183). En términos generales, el nuevo título que se propone desarrolla aspectos de la fase de convocatoria a una consulta popular en el ámbito municipal.

Acerca de las normas contenidas en este apartado, respetuosamente,  se recomienda a las señoras y los señores diputados hacer una revisión de forma del articulado. En primer término, se establece que corresponde al concejo municipal respectivo informar al TSE sobre la realización de la consulta (artículo 177), pero luego, tratándose de la gestión por iniciativa ciudadana, pareciera que son los interesados quienes directamente  presentan a la Autoridad Electoral la solicitud y firmas para la convocatoria (numeral 178), disparidad entre las pautas que genera una confusión procedimental importante.

Por otro lado, si los munícipes a través del comité gestor pueden presentar la documentación ante el TSE, resulta necesario legislar en punto a que en su solicitud se haga indicación expresa de la previsión presupuestaria para llevar adelante el plebiscito o referéndum según se trate. Si bien el ordinal 177 puntualiza que el acuerdo aprobado por el órgano deliberante municipal debe contar con una indicación de la previsión presupuestaria pertinente, lo cierto es que en el caso de la iniciativa ciudadana podría no existir tal acuerdo (facultad de presentar la solicitud directamente al Organismo Electoral en virtud de la previsión del artículo 178 incisos c. y e.), debiéndose prever otra vía de constatación de la capacidad pecuniaria del gobierno local para sufragar la consulta. Evidentemente, esta apreciación no tendría lugar en caso de que se optara por autorizar una programación de recursos directamente desde el TSE o que, como sostiene esta Magistratura Electoral, se mantenga el modelo actual en el que la corporación municipal se responsabiliza de la organización de la consulta.

Artículo 178 inciso e). El proyecto de ley señala que “Los ciudadanos podrán recurrir mediante el recurso de amparo electoral en caso de la denegatoria injustificada de la solicitud o retardo excesivo de la resolución”, previsión normativa evidentemente inconstitucional.

En abundante jurisprudencia electoral, esta Magistratura ha sostenido que los actos o disposiciones que dicta en materia electoral no son recurribles, por así disponerlo el numeral 103 de la Constitución Política. De igual manera, este Colegiado, en numerosas ocasiones, ha señalado que la vía del amparo no permite combatir los actos o disposiciones electorales que emanan de su seno, según lo informa el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (entre otras, ver resoluciones n.º 8064-E1-2011 y 2785-E1-2010).

Aunado a ello, el artículo 225 del Código Electoral señala que procede el recurso de amparo electoral “contra toda acción u omisión”, objeto que, desde una interpretación sistemática, debe entenderse aplicable para determinar los casos no recurribles a la luz de las normas constitucionales y legales señaladas. Cuando el legislador sustrae de la materia recurrible por amparo los actos o disposiciones de este Tribunal en materia electoral, deben entenderse incluidas también las omisiones, pues entender lo contrario sería crear una inconsistencia en la aplicación del régimen recursivo y de tutela de los derechos fundamentales que tiene lugar en esta sede electoral (doctrina sentada en el precedente n.° 4326-E1-2012).

Por tales motivos, resulta improcedente incluir dentro del objeto del recurso de amparo electoral los supuestos descritos por la iniciativa, debiéndose objetar también en este extremo.

Artículo 180. En el párrafo final de este artículo, la iniciativa incluye dentro del recurso de amparo electoral las transgresiones a los derechos político-electorales suscitadas en el marco de una consulta popular de alcance municipal.

Independientemente del contexto, la Justicia Electoral es la sede idónea para la protección de las prerrogativas ciudadanas cuando está de por medio el ejercicio del sufragio; por ello, precisamente, el Juez Electoral ha conocido de gestiones de amparo interpuestas con ocasión de consultas populares concretas, como lo fue el plebiscito revocatorio de mandato celebrado en el cantón de Pérez Zeledón en diciembre de 2011.

Así las cosas, no resulta extraño que se explicite como atribución de la jurisdicción electoral la tutela de derechos fundamentales en los mecanismos de participación ciudadana previstos para el ámbito local, pues de hecho tal garantía se viene ejercitando desde hace varios años. No obstante, la remisión normativa prevista en el proyecto de ley es imprecisa.

En efecto, los proponentes de la iniciativa legislativa señalan que los recursos de amparo electoral, en esta materia, se deben regir por las pautas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obviando que existe un capítulo completo en el Código Electoral referente a ese instituto (artículos 225 a 231), quedando la aplicación de la citada ley como subsidiaria. En otros términos, al desconocerse el ordenamiento jurídico propio de la Justicia Electoral se genera un vicio grave en el proyecto en consulta.

Por último, se hace ver que la incorporación de los artículos 182 y 183 se superpondría a normas actualmente vigentes y, en razón de las reglas de sucesión de leyes, el contenido normativo de los actuales ordinales con esa numeración quedaría implícitamente derogado.

VI.- Conclusiones. Conforme a lo expuesto en la presente consulta, esta Magistratura Electoral concluye:

  1. Oponerse a la iniciativa en cuanto obliga al TSE a fiscalizar los cabildos, siendo que en estos mecanismos de participación ciudadana no se ejerce el sufragio.
  2. Estar de acuerdo con que se incluyan dentro de sus atribuciones la organización, dirección y vigilancia de los plebiscitos revocatorios de mandato, siempre que, de previo, el proyecto incorpore lo señalado en el apartado V.b.
  3. Por razones de oportunidad y conveniencia, oponerse a que se le asigne al Organismo Electoral la responsabilidad de organizar el resto de consultas populares (referendos y plebiscitos).
  4. Objetar la iniciativa en los artículos 19, 178 inc. e) y 180 por las razones de constitucionalidad que han sido apuntadas.
  5. Hacer ver a los legisladores que aprobar los numerales 182 y 183 provocaría una derogatoria del contenido normativo que actualmente tienen esos artículos.

Las objeciones jurídicas y de oportunidad que se han realizado, lo son en los términos y alcances del artículo 97 de la Constitución Política. ACUERDO FIRME.».

IV. Sobre el nuevo proyecto de ley objeto de consulta.

Del análisis de la nueva propuesta, se hace ver que esta presenta tres variantes puntuales respecto de la iniciativa que se atendiera en el citado oficio n.° TSE-0539-2015 del 27 de marzo de 2015, por lo que, de seguido, se procede a su análisis particular.

1).- Responsable de la organización y dirección de las consultas populares: Este Tribunal, al analizar el proyecto de ley n.° 16.876, se opuso por razones de oportunidad y conveniencia a que se le asignara la organización y dirección de las consultas populares (salvo la relacionada con la revocatoria de mandato), dado que se trata de un asunto que ha estado confiado a las municipalidades.

Tomando en cuenta que en el proyecto sometido nuevamente a consulta se acogen las observaciones de esta Autoridad Electoral, en el sentido de que sean las municipalidades las encargadas de la organización y dirección de los referendos y plebiscitos, este Tribunal no tiene objeción en avalar este extremo del proyecto.

2).- Cantidad de firmas requeridas para la convocatoria a una consulta por iniciativa ciudadana: En el proyecto se procura que la ciudadanía pueda, mediante la recolección de firmas, instar la convocatoria a las consultas populares. En este caso se pretende que con el apoyo de un uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del respectivo territorio, se pueda solicitar la celebración de cualquiera de estos mecanismos (referéndum y plebiscito).

Este Tribunal en el citado oficio n.° TSE-0539-2015 expuso, en detalle, las razones por las cuales resultaba inconveniente el porcentaje del cinco por cierto (5%)  de firmas propuesto en aquella oportunidad, toda vez que, entre otros, en los casos del plebiscito revocatorio de mandato ello provocaría una inadecuada inestabilidad en el cargo por lo fácil que haría su convocatoria y por la posible celebración de consultas en varios cantones de manera simultánea.

Ahora bien, esas dificultades se agravarían ostensiblemente en caso de permitirse, como se propone, la convocatoria de esas consultas populares con solo el apoyo de uno punto por ciento (1.5%) de los electores del respectivo cantón. A modo de ejemplo, en cantones como San Mateo (4304 electores), Turrubares (4425 electores) y Dota (5370 electores) bastaría un apoyo menor de 80 ciudadanos para que se pueda solicitar la revocatoria de mandato de su alcalde; cifra que, de ninguna manera, guarda lógica alguna con el apoyo recibido por ese funcionario para su designación y, además, en los casos de referéndum se podría promover la modificación o aprobación de reglamentos municipales con esa misma cantidad de ciudadanos.

Este Tribunal hace ver al legislador los efectos negativos que podría provocar la puesta en marcha de esta iniciativa, en caso de que se mantenga el porcentaje de apoyo en uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ciudadanos del cantón para solicitar la convocatoria de las consultas populares a nivel local, por lo que se objeta, por razones de oportunidad y conveniencia, este aspecto del proyecto.

3).- Previsión presupuestaria para dar a conocer la información sobre las consultas populares: Este Tribunal ve con agrado que en los procesos consultivos cantonales se busque la manera de informar adecuadamente a los vecinos del cantón sobre los temas que se someterían a una consulta popular. Sin embargo, se objeta la iniciativa propuesta en tanto resulta contrario a la Constitución Política -artículo 96 incisos 1) y 4)- que Tribunal Supremo de Elecciones disponga de “una cuota del financiamiento” para que las tendencias den información “veraz, clara, pertinente y suficiente”.

En efecto: el modelo diseñado por el constituyente respecto de la contribución estatal establece que esta se utilizará para cubrir los gastos ocasionados en las campañas electorales y para satisfacer las necesidades de capacitación y organización política de los partidos políticos que “participen en esos procesos electorales”, a saber, en la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y en la de cargos municipales, estos últimos con base en un modelo de financiamiento complementario.

Desde esta perspectiva, resulta contrario a la Constitución que se pretenda utilizar, como se sugiere en el proyecto, que una parte de este financiamiento se destine a sufragar actividades distintas a esos fines, como lo sería informar a la ciudadanía de las consultas populares que pudieran celebrarse en las municipalidades. En este sentido, la transferencia de una parte del aporte estatal a las tendencias involucradas en las consultas populares que, en todo caso, no se define su porcentaje en el proyecto, supondría un quebranto a las reglas previstas constitucionalmente, respecto de que ese dinero corresponde a los partidos políticos que participen en los procesos electorales, siempre que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos y una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados, a título de reembolso.

De esa suerte, al procurar la reforma un desvío de los recursos provenientes del aporte estatal a los partidos políticos para atender asuntos distintos a los establecidos por el constituyente, se advierte un vicio de constitucionalidad que obliga a este Tribunal a objetar el proyecto consultado en cuanto a este aspecto.

4).- Delimitación de las materias que podrían ser sometidas a referéndum.

No obstante que la decisión de regular más prolijamente estos mecanismos de participación política es un tema de discrecionalidad legislativa, se hace ver a las señoras y señores diputados que la reforma actual podría traer efectos no deseados por la falta de delimitación de las materias que podrían someterse a referéndum.

Cabe indicar que a nivel nacional, por disposición expresa del artículo 105 de la Constitución Política y del artículo 2 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, se establece una lista taxativa de materias -básicas y trascendentales- que están excluidas de ser llevadas a referéndum, por el eminente riesgo de que la manipulación popular pueda conducir a adoptar decisiones susceptibles de tornar incapaz al Estado de atender las más elementales necesidades de la población o incluso de paralizar su actuación. A manera de reducción al absurdo, piénsese en un proyecto que pretenda abolir todos los tributos vigentes, lo cual puede resultar atractivo para ciertas personas inconscientes.” (ver resolución del TSE n.° 0790-E-2007 de las 13:00 del 12 de abril de 2007).

La ausencia de un régimen de exclusión por materias en el proyecto de ley consultado podría ocasionar que, como se indicó líneas atrás, en algunos cantones un grupo menor de 80 electores del respectivo cantón promueva la modificación o la aprobación de reglamentos relativos a materias sensibles para la estabilidad y funcionamiento del régimen municipal (patentes, servicios de recolección de basura, tasas e impuestos, entre otros).

En razón de ello, se sugiere a los señores diputados respetuosamente valorar la convivencia de incorporar en el referéndum un régimen de exclusión por materia.

V. Conclusión: En virtud de que en el proyecto de ley consultado no se solventaron las objeciones apuntadas en relación con el texto original, a excepción de asignar la organización y dirección de los referendos y plebiscitos a las municipalidades, este Tribunal mantiene las razones de objeción indicadas en el citado oficio n.° TSE-0539-2015 del 27 de marzo de 2015.

En relación con los aspectos nuevos del proyecto, por razones de oportunidad y conveniencia, este Tribunal se opone a una reducción aún mayor del porcentaje de firmas requerido para la convocatoria a las distintas consultas populares y, por razones de constitucionalidad, se objeta en lo relativo a destinar parte del financiamiento estatal para informar a la ciudadanía sobre las consultas populares que se celebren a nivel local.

Por último, se sugiere analizar la posibilidad de establecer, en los casos de referéndum, un régimen de exclusión por materias con el fin de no afectar la estabilidad y el funcionamiento de las municipalidades.

Conforme lo expuesto y en los aspectos particularmente indicados, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta la iniciativa legislativa consultada, en los términos y con las consecuencias previstas en el ordinal 97 de la Constitución Política. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de Ley contra el adultocentrismo político y la discriminación contra las personas jóvenes en las elecciones municipales, expediente n.° 19710. De la señora Marlen Garita Romero, funcionaria de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° DH-99-2015 del 3 de noviembre de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión N° 10, de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, del 28 de octubre de 2015, se aprobó una moción para consultar el proyecto: EXPEDIENTE N.° 19710. LEY CONTRA EL ADULTOCENTRISMO POLÍTICO Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES”. La moción es la siguiente:

“Para que el proyecto de ley en discusión sea consultado a la Defensoría de los Habitantes, al Viceministerio de Juventud, a los Comités Consultivos de la Persona Joven (CCPJ), al Tribunal Supremo de Elecciones, a las ochenta y una municipalidades, y a las juventudes del Partido Frente Amplio (JFA), Liberación Nacional (JL), Acción Ciudadana (JUPAC), Unidad Social Cristiana (UJ) y demás partidos políticos inscritos con juventudes organizadas”

SE ADJUNTA EL TEXTO DEL PROYECTO N° 19710.

Favor evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo a lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. (…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto sometido a consulta de este Tribunal propone reformar dos artículos del Código Municipal a fin de que personas con dieciocho años cumplidos puedan, si han establecido con anterioridad a su mayoría de edad el domicilio en la circunscripción electoral en la que han de servir el cargo, inscribirse como candidatos a los diversos cargos locales de elección popular.

III.- Sobre el proyecto consultado. En esencia, la iniciativa en consulta sustituye el requisito de inscripción electoral por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde se ha de servir el cargo con la mención expresa de la edad mínima para ejercer un puesto de elección en el gobierno local (dieciocho años) y la obligatoriedad de tener domicilio en la circunscripción en la que se pretende servir, con por lo menos dos años antes de la votación correspondiente (residencia efectiva según lo ha denominado este Tribunal en su jurisprudencia; entre otras ver la sentencia n.° 2158-E-2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007).

En la redacción actual de las normas que se quieren modificar (artículos 15 y 22 del Código Municipal), resulta jurídicamente imposible que jóvenes con edades entre los dieciocho y los veinte años puedan postularse a los referidos cargos de elección. En efecto: la primera inscripción electoral de un ciudadano se da con la primera solicitud de cédula que este haga; en otros términos, el cómputo de los dos años de tal inscripción en el cantón en donde se pretende servir el cargo (como requisito vigente para optar por un puesto del gobierno local) se empieza a contar, en el caso de los jóvenes, a partir de que alcanzan su mayoría de edad. Esa situación es la que se pretende variar.

En ese sentido, este Tribunal Supremo de Elecciones desde el año 2001 precisó que, según lo ha dispuesto la Sala Constitucional (entre otras, sentencias n.° 6818-2002 y 6482-96), corresponde al legislador regular las formas en que se ejerce el derecho a ser electo; sea, el establecimiento de requisitos para el acceso a cargos públicos de elección popular es un ámbito que, siempre dentro del respeto al Derecho de la Constitución, se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa (sobre el particular puede consultarse la resolución de esta Magistratura Electoral n.° 2380-E-2001 de las 11:50 horas del 8 de noviembre de 2001).

De esa suerte, pese a que este Tribunal discrepa de las argumentaciones esgrimidas por los promoventes en la exposición de motivos de la iniciativa  específicamente en cuanto a los supuestos efectos contrarios a la participación de los jóvenes que se atribuyen a la jurisprudencia electoral, lo cierto es que es decisión del legislador modificar los referidos requisitos para acceder a puestos de elección popular.

IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 19710.

Por último, conviene recordar que resulta improcedente que una vez iniciado un proceso de elección se incorporen normas o reglas específicas en relación con esos comicios (actuar en contrario sería vulnerar el principio de seguridad jurídica); por ello, de aprobarse la iniciativa no podrá aplicarse al proceso electoral municipal de febrero de 2016; sea, de ser votadas afirmativamente, las reglas que se aprueben regirán únicamente para futuros procesos de elección. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla