ACTA N.º 86-2015

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del dos de octubre de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Juan Antonio Casafont Odor, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2831-2015 del 1.° de octubre de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito el oficio número DPE-410-2015 recibido ayer en este despacho que suscribe el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, mediante el cual solicita al Superior reconsiderar el acuerdo de la sesión 82-2015 del pasado 24 de setiembre, comunicado a través del oficio número STSE-1751-2015 de igual fecha, en el que se denegaron algunos de los nombramientos interinos que ese departamento propuso para diferentes programas electorales.

Se trata en concreto de 7 casos de personas que este despacho indicó, con fundamento en la información y documentación contenida en sus respectivos prontuarios o expedientes personales, que no cumplían los requisitos académico y de experiencia que el Manual Descriptivo de Clases de Puestos señala para los puestos que interesan, pero que, de acuerdo con certificaciones de experiencia que el mismo Lic. Schmidt Fonseca aportó ayer para cada uno de ellos, se presenta ahora la siguiente situación:

NÚMERO DE PUESTO Y CLASE

NOMBRE DEL CANDIDATO

REQUISITO ACADÉMICO

REQUISITO DE EXPERIENCIA SEGÚN CERTIFICACIÓN DE PROGRAMAS ELECTORALES

368596  -  Técnico Funcional 2

Fernández Mora Glen

NO

368610  -  Técnico Funcional 2

Núñez Alpízar Benony

NO

368663  -  Técnico Funcional 2

Castro Quesada Isaac

NO

368684  -  Técnico Funcional 2

González Tellería Mario

NO

368686  -  Técnico Funcional 2

Quirós Mena Geiner

NO

Parcialmente, le faltan 8 meses

368693  -  Técnico Funcional 2

Jiménez Marín Mauricio

NO

370916  -  Técnico Funcional 1

Mora Ruiz Francisco

NO

NO


Para el Técnico Funcional 2 se requieren tres años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto, mientras que para el Técnico Funcional 1 ese período es de dos años.  La información suministrada por el Departamento de Programas Electorales permite alcanzar o superar ese nivel a quienes se indica “SÍ” en la casilla de experiencia, pero no sucede igual con el caso del señor Geiner Quirós Mena a quien le faltan ocho meses para completar los tres años y en el de Francisco Mora Ruiz, quien, a pesar de contar con experiencia en el desarrollo de varios programas electorales, las funciones realizadas no le resultan muy afines o relacionadas con las labores del cargo de supervisor de unidad al cual se le pretende llevar.  Es importante advertir que este despacho no ha profundizado en la verificación de la información aportada por Programas Electorales, pero que a la misma se le da credibilidad y validez en virtud de la posición jerárquica de su emisor, quien para todos los efectos será el responsable de su contenido.

De acuerdo con lo que manifiesta el señor Schmidt Fonseca en su oficio, las cinco primeras personas que se citan en el cuadro que antecede son para trabajar en el programa de Transmisión de Datos, mientras que las otras dos son para el de Distribución y Recolección de Material Electoral. Agrega que en ambos programas la participación de estos colaboradores resulta ser relevante  “… en virtud de la necesidad imperiosa de cumplir con los objetivos establecidos.”

Por otra parte, también reitera el Jefe del Departamento de Programas Electorales la solicitud para que se concreten los siguientes cuatro nombramientos que son propios del programa de Asesores Electorales, los cuales este despacho no incluyó en el primer cuadro de nuestro oficio RH-2737-2015 del pasado 23 de setiembre, conocido por el Tribunal en la sesión 82-2015 antes indicada, que comprendía justamente a quienes se desempeñarían como asesores electorales.  Tal situación se suscitó en virtud de que, a diferencia de quienes iban en ese primer cuadro, las plazas en que se pretende nombrar a estas cuatro personas s on de Técnico en Gestión y no de Asistente Electoral, que son las propias del citado programa.  El Lic. Eric Schmidt señala que, con independencia de ello, esas plazas sí son para personas que van a trabajar directamente con ese programa y como asesores electorales.  Así las cosas, la solicitud de dicho funcionario es para que, a pesar de que esas personas no cumplen el requisito académico y parcialmente lo hacen con el de experiencia, se les aplique la misma excepción que en ese sentido acogió el Tribunal para quienes van a laborar como asesores electorales.  El detalle de estos cuatro casos es el siguiente:

NÚMERO DE PUESTO Y CLASE

NOMBRE DEL CANDIDATO

368699  -  Técnico Funcional 2

Fernández Ulate Ana Catalina

368700  -  Técnico Funcional 2

Castillo Jiménez  Ericka

368704  -  Técnico Funcional 2

Cambronero Porras Marvin

368706  -  Técnico Funcional 2

Núñez Obando Fressi


En resumen, a través de su oficio DPE-410-2015, el Departamento de Programas Electorales solicita al Tribunal reconsiderar lo dispuesto en la sesión 82-2015 y aprobar, dados los nuevos argumentos que ahora aporta, el nombramiento interino de las 11 personas que han sido citadas en los dos cuadros que anteceden, lo que se haría en las plazas que se indican y con rige a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre del año en curso según su contenido presupuestario.".

Se dispone: Nombrar por excepción conforme se propone, considerando las razones expuestas por el señor Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales, relativas sobre la experiencia que tienen los funcionarios propuestos en las tareas de cada programa, la cual repercute directamente en su buen desempeño, así como el riesgo que se corre con la denegación de sus nombramientos en virtud de la cercanía del proceso electoral y el carácter crítico de tales puestos para la exitosa celebración de las elecciones municipales de 2016; lo anterior, con fundamento en los artículos 22 y 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas con treinta minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Juan Antonio Casafont Odor





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Fernando del Castillo Riggioni