ACTA N.º 55-2015


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del treinta de junio de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Nombramiento interino en la Oficina Regional de Guatuso. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1879-2015 del 24 de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CSR-497-2015 del pasado 5 de junio que suscribe el Lic. Alcides Chavarría Vargas, Profesional en Gestión 1 de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, a través del cual solicita el nombramiento interino de la señora Daniela Corea Arias en la plaza de Jefe de la Oficina Regional de Guatuso que actualmente se encuentra vacante y se ubica en la clase Profesional Ejecutor 1.

La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de junio de 2004 y ocupa en propiedad un cargo de Asistente Administrativo 2 en esa misma sede regional.  Cumple los requisitos que el puesto que interesa exige de acuerdo con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos y en múltiples ocasiones ha desempeñado por recargo o encargo las funciones correspondientes a esa jefatura, siendo que en la actualidad y desde que la plaza quedó vacante lo está haciendo.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tal nombramiento podría ser efectivo a partir del próximo 1° de julio y por el plazo de seis meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario del cargo, lo que ocurra primero. Puede apreciarse que tal solicitud cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1873-2015 del 23 de junio de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de junio de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo con el plan de vacaciones de este despacho aprobado por la Dirección Ejecutiva para el presente año, he solicitado autorización para disfrutar doce días de vacaciones a partir del próximo 6 de julio. En virtud de lo anterior, me permito solicitar que durante ese lapso mis funciones se recarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez, quien ocupa el cargo de subjefa en este departamento y es la persona que me sustituye.  Para tales efectos, la presente gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Información sobre la  solicitud de participación en capacitación exterior. Del señor Jeffrey Solano Gómez, Encargado del Programa Electoral de Accesibilidad para el Ejercicio del Voto, se conoce oficio n.° PAV-005-2015 del 25 de junio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 42-2015, celebrada el 19 de mayo del año en curso, deseo hacer de su conocimiento que la agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación ONCE para la Solidaridad con Personas Ciegas de América Latina (FOAL)  publicaron la lista de participantes para la actividad Eliminación de barreras en la accesibilidad de las personas con discapacidad en las nuevas tecnologías.

Desafortunadamente no fui seleccionado para participar en dicha actividad, ya que en la lista que se visualiza en la siguiente dirección http://www.aecidcf.org.co/aeci_cartagena/on_line/seleccionados.jsp?id=210715-1 no aparece mi nombre.

Finalmente, agradecer toda la disposición brindada.".

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la Jefatura del Archivo Central. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1978-2015 del 26 de junio de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de junio de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número AC-068-2015 del 23 de junio que suscribe la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, mediante el cual, en virtud de que disfrutará vacaciones por espacio de 9 días a partir del próximo 7 de julio, solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen a la señorita Laura Quesada Ramírez, quien se desempeña como Jefa del Archivo del Registro Civil y ya en otras ocasiones ha asumido dicha responsabilidad.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del Lic. Carlos Murillo Montoya, Director Ejecutivo a.í.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Nombramientos del Director General del Registro Civil, Oficial Mayor del Departamento Civil y Jefe a. i. del Departamento Legal. Se dispone: Nombrar en el puesto de confianza n.º 45475 de Director General del Registro Civil de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.º 3127-P-2015 de las nueve horas con treinta minutos de hoy al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, portador de la cédula de identidad número 4-0130-0102; ascender en propiedad al puesto n.º 45545 de Oficial Mayor del Departamento Civil al señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0660-0336; y ascender interinamente al puesto n.º 45478 de Jefe del Departamento Legal al señor Ronny Jiménez Padilla, portador de la cédula de identidad número 2-0484-0483; todo lo anterior con rige a partir del 1.º de julio de 2015. Hágase del conocimiento de las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento del Jefe del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. De los señores Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° STSE-1099-2015 del 30 de junio de 2015, mediante el cual literalmente manifiestan:

"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 25-2015, celebrada el 17 de marzo de 2015, comunicado mediante oficio n.º STSE-473-2015 de la misma fecha y realizado el procedimiento de selección respectivo, proponemos nombrar en el puesto de confianza n.º 45496 de Jefe del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas al señor Randall Cordero Sandí, portador de la cédula de identidad número 1-1054-0384, con rige a partir del 3 de agosto de 2015. En tal virtud, se recomienda asimismo que el inicio de todas las acciones aprobadas por el Tribunal en el referido acuerdo para el 1.º de julio de 2015 se difieran al 1.º de agosto de 2015. Quedamos atentos a lo que estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. 3.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

G) Traslado interino del funcionario Mariano Villarreal Salazar a la Inspección Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2002-2015 del 29 de junio de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones y de acuerdo con lo dispuesto en circulares números STSE-0029-2009 del 11 de junio de 2009 y STSE-0026-2011 del 6 de octubre de 2011, remito a consideración el oficio IE-416-2015 recibido el pasado jueves 25 de junio en este despacho que suscribe la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, mediante el cual solicita  sin definir un plazo para ello   que se gestione el traslado en calidad de préstamo del funcionario Mariano Villarreal Salazar a fin de que continúe prestando sus servicios en la Inspección Electoral dados los motivos que se sirve exponer.

El señor Villarreal Salazar ocupa en propiedad el puesto número 357819 de Profesional Asistente en Administración 1, el cual se ubica en la clase Profesional Asistente 1 y presupuestariamente pertenece al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC).  No obstante, en sesión 26-2015 celebrada el 19 de marzo de este año, se aprobó su ascenso interino a una plaza de la clase Profesional Ejecutor 3 en la Inspección Electoral, concretamente en sustitución de una servidora que en ese momento se encontraba incapacitada y se presumía que seguiría en esa condición por un considerable período de tiempo.  Sin embargo, la última incapacidad concluyó el 26 de junio en curso y por esa razón ella se incorporó hoy a su puesto, lo que propició entonces que el señor Villarreal Salazar regresara a partir del 27 de junio a su plaza en propiedad en el DTIC.

Para justificar su petición, la Licda. Mannix Arnold indica en su oficio que  “La continuidad del señor Villarreal en la Inspección resulta de suma importancia ya que dada su experticia en diversos campos, está colaborando en forma muy eficiente con la tramitación de varias investigaciones y procedimientos administrativos que se encuentran un tanto atrasados.”

Según puede apreciarse, tal gestión cuenta con la anuencia de la Secretaría General del Tribunal, de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y de la Dirección Ejecutiva.  Si bien no aparece firma de la jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, al suscrito le consta que ella está enterada de este movimiento.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita, bajo el entendido de que el traslado lo será por un plazo de seis meses y que, de ser necesario, podrá prorrogarse previa autorización de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

H) Licencia sin goce de salario del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, se conoce memorial del 30 de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por su digno medio solicito hacer del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones mi petición de gozar de una licencia sin goce de salario respecto de mi puesto en propiedad Jefe de la Sección de Inscripciones para ocupar el cargo de Director General del Registro Civil, a partir del primero de julio de dos mil quince.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Otorgar la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral a mayo 2015. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-150-2015 del 26 de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-1211-2015, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a mayo 2015, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 52-2015, celebrada el 18 de junio, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ABRIL 2015

3.165.364

MÁS TOTAL INCLUSIONES

7.715

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

1.257

TOTAL VARIACIÓN NETA

6.458

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A MAYO 2015

3.171.822

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

19.634

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.152.188


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en los oficios PE-1210-2015 y PE-1211-2015, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Proyecto de Manual de Ética y Valores de la Persona Funcionaria del TSE. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y Mariselle Solís Arce, Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores, se conoce oficio n.° CEV-006-2015 del 25 de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al acuerdo adoptado en sesión ordinaria nº 33-2015 y comunicada mediante oficio STSE-0610-2015 del 16 de abril del presente, se remite para conocimiento de la Señora Magistrada y de los Señores Magistrados la propuesta final del Manual de Ética y Valores de la Persona Funcionaria.

Esta propuesta fue elaborada en forma conjunta entre la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y la Comisión de Ética y Valores, con base en las recomendaciones emitidas por el Departamento Legal y cuenta con el aval de este último.

El presente documento es una texto de valores compartidos y por su objetivo y razón de ser no posee una estructura de un cuerpo normativo, lo que desarrolla son valores éticos que comparten los funcionarios de este organismo electoral, sustentado en el marco filosófico institucional.".

Se dispone: Aprobar el manual propuesto, de conformidad con el siguiente texto:

"TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MANUAL DE ÉTICA Y VALORES DE LA PERSONA FUNCIONARIA

INTRODUCCIÓN

La democracia es el pilar fundamental para el desarrollo social, político y económico de nuestro país; ésta se construye en sociedad, por lo que se debe fortalecer, ejerciendo nuestros derechos y cumpliendo con nuestros deberes.

El Tribunal Supremo de Elecciones, por mandato constitucional, es la entidad responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio y por consiguiente, debe promover y fomentar diversas formas de participación para el fortalecimiento de la democracia.

Se pretende, con la puesta en práctica de este Manual de Ética y Valores, plasmar el compromiso que siempre ha tenido el Tribunal Supremo de Elecciones con la buena gestión y el fortalecimiento de la institucionalidad. Deviene además en una forma de asegurarnos la vivencia y permanencia de los valores definidos en el Plan Estratégico Institucional, documento en el que se fundamenta.

En el proceso de elaboración de este Manual, la Comisión de Ética y Valores del TSE contó con la participación técnica y oportuna de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores; órgano gestor del fortalecimiento de la ética aplicada en la Administración Pública, así como del Sindicato UNEC, como representante de los trabajadores institucionales.

Este Manual de Ética y Valores se refiere a la búsqueda del fortalecimiento de las prácticas éticas de las personas funcionarias en el ejercicio de sus funciones, compromisos y deberes ilustrados en el marco institucional; como lo son la responsabilidad por el desempeño laboral, la utilización adecuada de los recursos institucionales, la comunicación e información, las relaciones interpersonales, la seguridad y el medio ambiente, el enfoque a las personas usuarias, la calidad, las relaciones con los proveedores, los conflictos de interés, la rendición de cuentas y la toma de decisiones.

Convirtiéndose en una guía para el funcionario o funcionaria que busca fomentar la adhesión al marco filosófico institucional y que contribuya al constante fortalecimiento de la cultura democrática y el bienestar nacional.

I parte

DISPOSICIONES GENERALES

Objetivo

El objetivo de este manual es establecer una guía que oriente el proceder de quienes conformados la familia electoral, basando nuestro comportamiento en la vivencia de los valores institucionales, para el cumplimiento eficiente de los objetivos fundamentales que la sociedad costarricense nos ha confiado.

Alcance

El presente documento constituye un marco de referencia de la forma en la que debemos actuar las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones.

Ideas rectoras institucionales

El Plan Estratégico Institucional (PEI) es el fundamento a partir del cual se deben desarrollar las acciones para que las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones contribuyan al logro de las siguientes ideas rectoras:

Misión: Impartir justicia electoral, organizar y arbitrar procesos electorales transparentes y confiables, capaces por ello de sustentar la convivencia democrática, así como prestar los servicios de registración civil e identificación de los costarricenses.

Visión: Ser un organismo electoral líder de Latinoamérica, tanto por su solvencia técnica como por su capacidad de promover cultura democrática.

Valores institucionales

Acuerdos Básicos

El personal de la institución utilizará este Manual de Ética y Valores como una guía de comportamiento, contribuyendo de esa forma con el logro de la misión y la visión institucionales.

Divulgación y Promoción del Manual de Ética y Valores

La Comisión de Ética y Valores con la colaboración de las unidades administrativas correspondientes divulgará y promocionará la interiorización de este Manual, en el personal actual y de nuevo ingreso, con el fin de promover las mejores prácticas y fortalecer una cultura organizacional sustentada en nuestros valores.

Ajuste

De acuerdo con las necesidades institucionales la Comisión de Ética y Valores en coordinación con el sindicato UNEC, propondrá al Superior las modificaciones parciales o totales del presente Manual de Ética y Valores.

Vigencia

El presente Manual regirá a partir de su aprobación oficial por el Tribunal Supremo de Elecciones y podrá ser revisado en forma periódica.

II parte

CONDUCTAS ÉTICAS DE LA PERSONA FUNCIONARIA

 Marco institucional

El conocimiento y aplicación del marco institucional crea en conjunto una identidad colectiva, que define el rumbo a seguir para el logro de los objetivos institucionales.  Por lo tanto:

Responsabilidad por el desempeño laboral

Una cultura de disciplina ejemplar requiere absoluta convicción para que el servicio que brinda la institución constituya un reflejo de la integridad del personal electoral. Por esto:

Utilización de los recursos institucionales

Debemos hacer uso eficiente y eficaz de los recursos que tenemos a nuestra disposición, administrando y utilizando adecuadamente los cargos, credenciales, insumos, materiales y el tiempo que nos sean asignados para el logro de los objetivos institucionales. Para ello:

Comunicación e información

La comunicación y el acceso a la información son herramientas fundamentales que nos permiten que acceder a un ambiente laboral democrático, lo cual fomenta las buenas  relaciones entre Superiores y subalternos, por lo tanto permite alcanzar un mejor desempeño en nuestras labores, fortaleciendo la relación de la institución con su público meta.  Por lo tanto:

Relaciones interpersonales

La vivencia de los valores nos facilita la convivencia e interacción entre quienes integramos la familia electoral, propiciando un ambiente laboral sano, donde recíprocamente  nos sentimos personas respetadas y aceptadas. Por esto:

Ambiente Laboral: Seguridad y Medio Ambiente

El propiciar un ambiente laboral sano y seguro, tanto para las personas funcionarias como para las usuarias, es responsabilidad de todos. Por ello:

Procedemos de manera preventiva en materia de salud y seguridad ocupacional a fin de no exponernos a riesgos, así como preservamos la infraestructura, los recursos y el ambiente.

Enfoque a las personas usuarias

El TSE se debe a las personas usuarias, por lo tanto velaremos por conocer y satisfacer sus necesidades y expectativas con el propósito de brindar un mejor servicio, atento, respetuoso y ágil. Para ello:

Calidad

En aras de mantener la mejora continua de nuestros servicios y productos, debemos realizar nuestro trabajo con la convicción de que somos parte de la acción colectiva institucional y que contribuimos en la interrelación de la cadena de procesos, actividades y servicios de calidad. Por tanto:

Garantizamos productos y servicios idóneos, seguros y confiables, evidenciando siempre la integridad y transparencia en los procesos.

Relaciones con los proveedores

Los proveedores son esenciales en la dotación de los insumos adecuados para la prestación de servicios institucionales. En un marco de integridad y transparencia es necesario mantener las buenas relaciones con los proveedores. Por esto:

Conflictos de interés

En el ejercicio de nuestras labores, debemos evitar que el interés personal afecte nuestra justa y correcta toma de decisiones. Por esta razón asumimos el compromiso de no utilizar nuestro cargo o posición para favorecernos o favorecer a otras personas. Por esto:

Rendición de cuentas

Rendiremos cuentas de la administración y uso de recursos que nos sean asignados para el cumplimiento de los objetivos institucionales y estaremos siempre dispuestos a que nuestras acciones sean examinadas. Por ello:

Toma de decisiones

Como personas funcionarias asumimos el compromiso de velar por los intereses de la institución, en estricto apego a los marcos normativo y filosófico, siempre en aras de alcanzar y proteger el bien público. Por tanto:

Proceda la Oficina de Comunicación con su divulgación interna. Hágase del conocimiento de las direcciones institucionales y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA.

A) Carta de entendimiento n.° 1 al Convenio Marco de Cooperación con la Fundación Omar Dengo. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.° IFED-399-2015 del 25 de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con antecedente en el Convenio marco de Cooperación del 27 de mayo de 2015, entre el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Fundación Omar Dengo (FOD), sometemos a consideración de la señora y señores magistrados la posibilidad de suscribir una Carta de Entendimiento N.° 1, con el propósito de desarrollar cuatro cursos virtuales en los temas de democracia, ciudadanía, incidencia y procesos electorales estudiantiles.

La FOD se compromete a gestionar la logística necesaria para el desarrollo de estos productos, así como el aporte de su plataforma virtual; por su parte, el TSE aportará quince millones de colones, en tres tractos anuales de cinco millones de colones cada uno, para el financiamiento del diseño, elaboración y mediación pedagógica de los cursos virtuales, así como asesoría, supervisión y seguimiento por medio de los funcionarios del IFED. La FOD recibirá este aporte económico; lo administrará y deberá cumplir con los compromisos asumidos a entera satisfacción del TSE. Para tal efecto se han reformulado algunos recursos del presupuesto asignado al IFED para el año en curso, los cuales se comunicarían oportunamente a la Dirección Ejecutiva para el respectivo trámite de transferencia presupuestaria. Asimismo, se han previsto por la vía del POA los recursos financieros para el 2016, quedando pendiente la previsión financiera correspondiente para el 2017 por la misma vía. No omito hacer de su conocimiento que estos aspectos fueron consultados de previo con el señor Carlos Murillo Montoya, Secretario General de la Dirección Ejecutiva.

Por consiguiente, someto a consideración de las señoras y los señores Magistrados la sugerencia de aprobar la suscripción de la Carta de Entendimiento N.° 1 al Convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Fundación Omar Dengo, en cuyo caso correspondería asignar al Departamento Legal la redacción y formalización de la respectiva carta, para lo cual adjunto un documento base.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Guion de simulacro de los Edificios Centrales del TSE. Del señor Richard Poveda Solórzano, Coordinador del Comité Central de Emergencias, se conoce oficio n.° CCE-004-2015 del 24 de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte de las labores programadas en conjunto con la elaboración del Plan de Emergencias del TSE, se tiene programado para el próximo 10 de julio del 2015 un Simulacro en los Edificios Centrales del TSE, por lo que me permito solicitar respetuosamente la debida aprobación y la posibilidad de considerar que se eleve a los Señores Magistrados para conocimiento y si es conforme se pueda generar un acuerdo mediante el cual la participación de los funcionarios sea obligatoria; es importante  aclarar que no se va a ver afectado [sic] los servicios en el Salón de Certificaciones y de Cédulas ya que hemos establecido que estas oficinas continúen laborando en el tanto se desarrolla el simulacro.

A efectos de que tengan información detallada remito el Guion del Simulacro adjunto.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. La Dirección Ejecutiva coordinará lo pertinente. Procedan la Unidad de Relaciones Públicas de la Secretaría General de este Tribunal y la Oficina de Comunicación con la divulgación correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para cumplir con recomendación 4.1 del informe ICI-012-2014 del Auditoría Interna. Del señor Carlos Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-1568-2015 del 24 de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal en sesión ordinaria n.° 132-2014 del 23 de diciembre de 2014, conoció el informe referente a las recomendaciones derivadas del “Informe de Control Interno N.° ICI-012-2014 relativo al estudio de auditoría sobre el proceso de fiscalización y control implementado por la DGRE y DPE, en los programas de Asesores Electorales, Emisión de Declaratorias de Elección, Emisión de Padrón Registro y Transportes para las Elecciones Presidenciales”, en esa ocasión el Superior dispuso, entre otras cosas,  acoger la siguiente recomendación:

4.1 A la Dirección General del Registro Electoral y a la Dirección Ejecutiva: Realizar en forma conjunta un estudio de la estructura organizacional del Departamento de Programas Electorales, en el cual se evalúe la viabilidad de que el Programa de Asesores Electorales se constituya en una Unidad de carácter permanente adscrita a ese Departamento, la cual funcionaría con el personal mínimo que se requiera en épocas no electorales y pueda contar con todo el personal necesario para desarrollar sus labores en épocas electorales, para efectos de atender procesos electivos tales como: presidencial primera elección, presidencial segunda elección, municipal y consultas populares (referendos).

Al respecto, según el cronograma que al efecto también aprobó ese Tribunal, y en razón de la labor asignada a este despacho, el plazo para la presentación del estudio se programó para este mes, no obstante, dado el aumento en las cargas de trabajo que ha experimentado la Dirección Ejecutiva derivado, entre otras cosas, del proceso que ha conllevado la formulación del anteproyecto de presupuesto 2016, no ha sido posible la culminación del referido estudio.

Por lo expuesto, esta Dirección solicita una prórroga de dos meses a partir del plazo estipulado, de tal manera que si a bien se tiene acoger lo propuesto, proceder con el ajuste del cronograma respectivo.".

Se dispone: Con fundamento en las razones expuestas, tener por modificado el referido cronograma conforme se propone. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Informe relativo a la propuesta de modificación del artículo 16 del Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-321-2015 del 25 de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 51-2015, celebrada el 16 de junio de 2015 rinde informe relativo a la propuesta de modificación del artículo 16 del Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusión.

En virtud de lo expuesto se concluye que:

a)         La propuesta de los señores directores Francisco Rodríguez Siles y Héctor Fernández Masís obedece a un estudio técnico que concuerda con los principios que rigen la contratación administrativa, en términos de eficiencia, agilidad, celeridad y mejor utilización de los recursos públicos.

b)        En aras de la simplificación de trámites, acortamiento del tiempo para satisfacer los bienes y servicios de la institución, y un aprovechamiento idóneo de los recursos públicos, resulta recomendable que el Superior disponga modificar el artículo 31 del RIPTSE, a fin de que se establezca que la Dirección Ejecutiva, que es el superior administrativo inmediato de la Proveeduría, funja como órgano resolutor de los recursos de objeción al cartel.

4.        Recomendación.

Con fundamento en lo expuesto se recomienda:

a)        Aprobar la eliminación del párrafo final del artículo 16 del Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, conforme a la propuesta analizada.

b)        Que se modifique el párrafo primero del artículo 31 del citado reglamento, a fin de que los recursos de objeción al cartel no sean resueltos por el Tribunal Supremo de Elecciones como órgano colegiado, sino dirimidos por la Dirección Ejecutiva. Para ello se sugiere la siguiente redacción del citado párrafo: El Departamento Legal conocerá de los recursos de objeción al cartel que se interpongan en las licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuando resulten procedentes, cuyo proyecto de resolución elevará a la Dirección Ejecutiva.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Hágase del conocimiento de los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en atención a su oficio n.° DE-1424-2015. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N° XXX-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 16 Y 31 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROVEEDURÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 16 y 31 del Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.º 07-2009 del 9 de junio de 2009, publicado en La Gaceta n.º 123 del 26 de junio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 16- Formulación del cartel.

La Proveeduría elaborará los carteles de los procedimientos de contratación, cuando fuere pertinente, para lo cual requerirá, de ser necesario y a su criterio, la participación de las unidades usuaria, técnica, financiera u otras según corresponda.

Artículo 31- De la objeción al cartel.

El Departamento Legal conocerá de los recursos de objeción al cartel que se interpongan en las licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuando resulten procedentes, cuyo proyecto de resolución elevará a la Dirección Ejecutiva.

También corresponderá a ese Departamento, atender las audiencias otorgadas por la Contraloría General de la República en relación con los recursos de objeción al cartel, así como elaborar el proyecto de respuesta para ser conocido por el TSE.

Por la brevedad de los plazos establecidos para que la Administración resuelva el recurso de objeción o atienda las audiencias conferidas por la Contraloría, la Proveeduría trasladará en forma inmediata al Departamento Legal, los escritos y expedientes respectivos.".

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

D) Seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en el informe de control relativo al procedimiento de entrega de notificaciones de paternidad responsable. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-139-2015 del 25 de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitir a ese estimable Tribunal el documento: “Informe de seguimiento sobre las recomendaciones contenidas en el Informe de control interno No. ICI-03-2013, relativo al procedimiento de entrega de notificaciones de paternidad responsable”, No.SRICI-03-2015.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

E) Armonización de criterios en materia disciplinaria por parte de las Direcciones institucionales. Se dispone: Instar al Consejo de Directores para que se tomen las medidas que se estimen necesarias con el fin de que las Direcciones institucionales armonicen los criterios relativos a la aplicación del régimen disciplinario y que su ejercicio resulte, además, conforme a los pronunciamientos y antecedentes dispuestos por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Reporte anual 2014 de IDEA Internacional. Del señor Pablo Innecken Zúñiga, Oficial Responsable de Organismos Especializados de Naciones Unidades y otros organismos internacionales de la Unidad de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce correo electrónico recibido el 26 de junio del 2015 en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta reporte anual de resultados 2014 de IDEA Internacional.

Se dispone: Agradecer la información suministrada, de la cual se toma nota. Remítase copia del referido informe al Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley Marco de Contribución Especial de los Regímenes de Pensiones", expediente 19.254. De la señora Noemy Gutiérrez Medina, funcionaria de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente memorial del 18 de junio de 2015, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios en Sesión Nº 11 del 16 de junio en curso, aprobó moción para que se consulte el criterio de esa Institución sobre el Proyecto “LEY MARCO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES. EXPEDIENTE Nº 19254.” Publicado en la Gaceta Nº 190 del 3 de octubre de 2014.  (Se anexa Texto de Proyecto)

De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, solicito responder esta consulta dentro de los ocho días hábiles posteriores a su recibo.

(…).".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La comisión legislativa consultante requiere el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley tramitado en el expediente número 19.254 «LEY MARCO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES». Dicha iniciativa tiene por objeto la creación y regulación de una contribución especial sobre los montos de pensiones que excedan diez veces el salario base más bajo pagado por la Administración Pública, disposición que en los términos de su artículo 2°, resultaría aplicable a los regímenes de pensiones establecidos en las leyes número 7302 Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, 7333 Ley Orgánica del Poder Judicial, 148 Ley de Pensiones de Hacienda entre otros. Según el artículo 4 de la propuesta, los recursos obtenidos con dicha contribución ingresarían a la caja única del Estado con la finalidad de fortalecer los respectivos fondos de pensiones.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. Además, este Tribunal no tiene un régimen especial en materia de pensiones o jubilaciones, lo que aleja aún más al proyecto consultado de nuestro giro institucional y por ende nos releva de manifestar posición alguna sobre dicha iniciativa.  Cabe agregar que recientemente, ante la consulta de un proyecto similar al que nos ocupa, tramitado en expediente legislativo 19.225, este Tribunal en acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 50-2015, comunicado a la Comisión de Asuntos Hacendarios en oficio TSE-0983-2015 del 11 de junio en curso, externó su posición en igual sentido.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Reforma al artículo 31 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones. De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil y Adriana Pacheco Madrigal, Encargada de la Unidad de Expedientes Civiles de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° DC-2026-2015 del 29 de junio de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dispone el artículo 31 del Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones, lo siguiente:

“Artículo 31. Matrimonio por medio de apoderado especialísimo.- En el trámite de las solicitudes de naturalización por la vía de matrimonio con costarricense, la Sección de Opciones y Naturalizaciones deberá verificar si el matrimonio se efectuó por medio de apoderado especialísimo, en cuyo caso deberá dejarse constancia de ello en la minuta de calificación a la cual se refiere el artículo 78 de este Reglamento.”.

Históricamente el Registro Civil, en materia de inscripción de matrimonios, ha detectado que la cantidad que se celebra, en la que alguno de los comparecientes se hace representar con poder especialísimo, es mínima en relación con la cantidad de inscripciones que se realizan. Lo anterior hace que nos encontremos invirtiendo en los trámites de naturalización por matrimonio, una gran cantidad de recursos, a nivel de las Secciones de Opciones y Naturalizaciones y Archivo-Microfilm, para verificar si los matrimonios se celebraron con poder, aun cuando de los documentos que constan en el expediente se constata que la persona cumple con el plazo de permanencia constitucionalmente establecido.

Por lo anterior, respetuosamente nos permitidos someter a conocimiento de la señora Magistrada y señores Magistrados, un proyecto de reforma al citado artículo, que permita que únicamente, en los casos en que exista duda de que la parte gestionante cumple con el plazo de permanencia establecido en el inciso 5) del artículo 14 de la Constitución Política, la Sección de Opciones y Naturalizaciones verifique la fecha de celebración del matrimonio, para establecerla como fecha de ingreso al país, en el tanto aquel no haya sido celebrado por poder especialísimo. En caso de que el matrimonio hubiera sido celebrado por poder en Costa Rica y no se registren movimientos migratorios, la persona gestionante deberá demostrar la permanencia de dos años en el país, casada con costarricense, con documentación fehaciente.

De esta forma, la Sección de Opciones y Naturalizaciones solamente verificaría que los matrimonios se celebraron con poder especialísimo, en casos estrictamente necesarios y con ello optimizaríamos los recursos (…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. 3.- Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N° XXX-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE NATURALIZACIONES

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 31 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto n.º 12-2012 del 14 de agosto de 2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.º 171 del 5 de setiembre de 2012, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 31.- Matrimonio por medio de apoderado especialísimo.- Cuando en el trámite de las solicitudes de naturalización por matrimonio con costarricense sea necesario tener su celebración como evidencia de que el interesado se encontraba en el país en ese momento, en orden a determinar si cumple el plazo mínimo de permanencia establecido constitucionalmente, la Sección de Opciones y Naturalizaciones verificará si ese matrimonio se efectuó por medio de apoderado especialísimo. Por ello, esa diligencia, de cuya verificación deberá dejarse constancia en la minuta de calificación a la que se refiere el artículo 78 de este Reglamento, solo se practicará en los casos en que no existan movimientos migratorios o cuando, del análisis de los mismos, no se pueda acreditar la referida permanencia.".

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron