ACTA N.º 35-2015

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Propuesta para eliminar los saldos de horas a compensar pendiente de disfrute. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Luis Guillermo Chinchilla Mora y Ricardo Carías Mora, Director Ejecutivo, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-0979-2015 del 20 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en acuerdo adoptado en  el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 25-2015, comunicado mediante oficio n°. STSE-0474-2015 del 17 de marzo de 2015, en lo concerniente a la implementación de la segunda recomendación vertida  en el oficio n. º DL-104-2015, los suscritos nos permitimos exponer lo siguiente:

1. Objeto de la consulta.

Es la elaboración de una propuesta por parte de la Dirección Ejecutiva y los  Departamentos Legal  y de Recursos Humanos con la finalidad de eliminar los saldos de horas a compensar pendientes de disfrutar.

2. Análisis Jurídico del caso.

Este Tribunal, en el referido acuerdo, aprobó el decreto 11-2015 de “Reforma al artículo 8 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones”, que en adelante dirá:

“Artículo 8. “Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites señalados en el artículo anterior, o durante días feriados o de descanso semanal, será considerado extraordinario.

El patrono se obliga a pagarlo de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo.

No se reconocerá el trabajo extraordinario ejecutado sin previa autorización del Tribunal, salvo casos excepcionales.

Para el caso de los funcionarios comprendidos por el régimen estipulado en el artículo 143 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria se computará y reconocerá superadas las doce horas de labor diaria y únicamente en los casos que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 140 del Código de Trabajo, sea procedente.”

Dicha norma fue publicada en la Gaceta n.° 68 del 9 de abril de 2015, por lo que ya se encuentra vigente e incorporada en el Decreto n.° 3-1996 Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

En virtud de la reforma operada, en adelante no se podrá autorizar la compensación de horas extras. Sin embargo, al dimensionar los alcances de la reforma, sus efectos no serán retroactivos para aquellas personas funcionarias que al amparo de la norma interna recientemente reformada se les aprobó el disfrute con tiempo libre de horas extraordinarias efectivamente laboradas, por lo que son acreedoras de un derecho subjetivo declarado que les permite disfrutarlas de la misma forma en que les fue aprobada. Siendo de esa forma, cualquier gestión de esta naturaleza tiempo a compensar- que se presente a aprobación a la Dirección Ejecutiva ya encontrándose en vigencia la nueva norma no podrá tramitarse su reconocimiento bajo esa modalidad, aun cuando fueran solicitadas antes de la reforma.

En consideración de lo anterior, a continuación se presenta una propuesta para los casos de  personas  funcionarias que a la fecha de entrada en vigencia de la reforma al referido artículo 8, tenían horas a compensar aprobadas pendientes de disfrutar.

2.2 De las personas funcionarias que actualmente tienen horas a compensar a su favor y la propuesta sugerida para disfrutarlas.

Según los registros del Departamento de Recursos Humanos, al 31 de marzo del presente año 413 personas funcionarias tienen a su favor tiempo a compensar, lo que en conjunto totalizan 7647,33 horas. Con vista en esos datos y a efectos de que puedan ser disfrutadas bajo esa modalidad tal y como fueron aprobadas, se presenta una estrategia enfocada a resguardar el servicio público, el accionar de las dependencias administrativas y a su vez, para normalizar la situación presentada en un tiempo razonable a fin de ajustarse  a lo dispuesto en la norma vigente.

Para los efectos del estudio realizado, que sustenta esta propuesta, los saldos de tiempo a compensar de todas las personas funcionarias se estratificaron en función de dos rangos considerando para ello que la cantidad de horas acumuladas se pudieran disfrutar en un plazo razonable.

En primer lugar, se tiene que el 98.79%, es decir, 408 de las personas servidoras, se encuentran en un rango de 0.25 a 116 horas a compensar. Para este primer caso se estima que los saldos anteriores se deberán disfrutar a partir del próximo mes de mayo y hasta el último día laboral de diciembre del presente año, sin que afecte la planificación de vacaciones de la unidad administrativa respectiva según fuera aprobada y que a juicio de la jefatura inmediata no genere ningún menoscabo al servicio público.

El segundo grupo lo conforma el 1.21%, es decir, cinco personas funcionarias, que superan las 145 horas de tiempo a compensar, por lo que, considerando la cantidad de días laborales que implican, se sugiere, al igual que en el grupo anterior, que las jefaturas inmediatas programen su disfrute elaborando un plan que no afecte el de vacaciones que tienen aprobado y tomando en cuenta que el acumulado de horas deberá quedar en cero al último día laboral de diciembre del año 2016.

En consecuencia, para que se proceda con lo expuesto, de previo el Departamento de Recursos Humanos se encargará de comunicar a cada persona funcionaria y a su respectiva jefatura inmediata, el saldo de horas a compensar. Asimismo, las jefaturas a las cuales les corresponda elaborar un plan deberán remitirlo a la Dirección correspondiente con copia al Departamento de Recursos Humanos, para que cada dirección vele por su implementación y cumplimiento oportuno, en tanto el citado departamento se encargará de verificar y alertar a esas direcciones los posibles incumplimientos a efectos de que tomen las acciones administrativas pertinentes si es del caso.

3. Recomendaciones.

De acoger el Superior la propuesta presentada se hacen las siguientes recomendaciones:

1.        Que el Departamento de Recursos Humanos comunique a cada persona funcionaria y su respectiva jefatura el saldo pendiente de horas a compensar por disfrutar.

2.        Que las jefaturas elaboren los planes correspondientes a sus oficinas de conformidad con los rangos establecidos, y los hagan de conocimiento de la Dirección respectiva con copia al Departamento de Recursos Humanos.

3.        Que el Departamento de Recursos Humanos verifique y alerte oportunamente a las Direcciones para que tomen las medidas administrativas correspondientes cuando se determine que el incumplimiento de los planes impedirá que se observen los plazos indicados en la propuesta para cada rango.

Rendimos el informe solicitado, a fin de que se haga de conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, con la siguiente observación: considerando que la ausencia prolongada de determinados funcionarios podría impactar negativamente el normal desarrollo de las actividades de estos organismos electorales, de cara a las elecciones municipales 2016, se faculta al Consejo de Directores para que como órgano colegiado en casos muy calificados y atendiendo a la satisfacción de los intereses de la institución, pueda extender (por no más de seis meses) el plazo de regularización. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de regreso a plaza en propiedad del funcionario Freddy Ignacio Solano Picado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1214-2015 del 21 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión 106-2014 celebrada el 30 de setiembre de 2014, oficio número STSE-1830-2014 de esa misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento interino del servidor Freddy Ignacio Solano Picado, quien posee plaza en propiedad como oficinista 1 en el Departamento de Proveeduría, en un puesto de oficinista 2 en la Sección de Infraestructura.

Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal, remito a consideración la nota del pasado 17 de abril que suscribe el señor Solano Picado, a través de la cual y en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita que se gestione su regreso a su plaza en propiedad, la cual actualmente está ocupada con una servidora interina que, en ese caso, concluiría su relación laboral con este organismo electoral.  El funcionario solicita que tal regreso sea efectivo a partir del próximo 16 de mayo, petición para la cual este despacho no tiene ninguna objeción y recomienda proceder en ese sentido.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones de la señora Directora General del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1209-2015 del 21 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos consiguientes, remito a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DGRC-0440-2015 de ayer que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual solicita autorización para disfrutar 4 días de vacaciones, concretamente en las fechas del 27 al 30 de abril del año en curso.

En caso afirmativo, corresponderá al Tribunal designar al funcionario o funcionaria que durante ese breve lapso asumirá por encargo las funciones que le corresponden a la Licda. Castro Dobles.".

Se dispone: Durante su ausencia, encargar las funciones de la señora Directora General del Registro Civil al señor Luis Bolaños Bolaños. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga de recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Análisis. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1215-2015 del 21 de abril de 2015, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 23-2015 celebrada el pasado 10 de marzo, oficio número STSE-0402-2015 de igual fecha, durante el período comprendido entre el 6 y el 30 de abril las funciones de jefatura de la Sección de Análisis se encuentran recargadas en la funcionaria Kattya Miranda Torrentes, dadas las vacaciones que durante ese período disfruta la Licda. Liseth Mora Soto, titular de dicho puesto.

Mediante oficio sin número de ayer, la Licda. Mota Soto informa que ha sido incapacitada por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social del 14 al 28 de abril en curso, lapso que abarca 11 días hábiles. Como producto de tal situación, ha solicitado que una vez que finalice dicha incapacidad, se le autorice a continuar el disfrute de las vacaciones pendientes, lo que propiciaría entonces que su regreso a la oficina ya no sea el 4 de mayo como estaba programado inicialmente, sino hasta el 19 de ese mes.  Según puede apreciarse, tal gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil.

En virtud de lo anterior, el suscrito se sirve solicitar que se modifique el recargo de funciones aprobado en la señora Miranda Torrentes, de manera que se extienda ahora hasta el 18 de mayo inclusive.".

Se dispone: Aprobar la modificación del referido recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones de la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1225-2015 del 22 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DGRC-0450-2015 de hoy que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, a través del cual  en virtud de que la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, ha requerido ampliar por cuatro días más las vacaciones que actualmente disfruta, lo que sería del 27 al 30 de abril en curso   solicita que por igual plazo se prorrogue el recargo de sus funciones en el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, quien se desempeña como Secretario General del Registro Civil.

En sesión 31-2015 del pasado 9 de abril, oficio STSE-0574-2015 de igual fecha, el Tribunal dispuso encargar las funciones de ese puesto de Oficial Mayor al Lic. Mena Carvajal durante los seis días de vacaciones que disfrutaría la titular del cargo.  Sin embargo, al ampliarse ese período vacacional en cuatro días, la ausencia de la Licda. Fernández Alvarado será ahora de diez días hábiles consecutivos, motivo por el cual ya no corresponde un encargo sino un recargo de funciones que abarcaría del 17 al 30 de abril, con el consecuente pago de la diferencia salarial que resulte pertinente.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acta de la reunión n.° 20-2015 del Consejo de Directores. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-084-2015 del 20 de abril de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de abril de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión ordinaria n.° 28-2009 celebrada el 17 de marzo de 2009 y comunicado mediante circular n.° STSE-0015-2009 de misma fecha, me permito adjuntar el acta de la reunión n.° 20-2015 ordinaria  celebrada el 16 de abril del año en curso por el Consejo de Directores.

Por su digno medio, se hace del conocimiento del Superior respetuosa solicitud de aprobación a la versión 04 del Manual de Calidad del TSE.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Propuesta de reforma al artículo 57 del "Reglamento sobre el financiamiento de los Partidos Políticos". Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-201-2015 del 21 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo resuelto por el Superior en resolución n.° 1726-E8-2015, de las 9:45 horas del 13 de abril de 2015, me permito someter a su consideración la propuesta de reforma que fuera requerida a efectos de modificar el numeral 57 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos (decreto n.° 17-2009 del 29 de octubre de 2009) en los términos de la decisión contenida en el fallo indicado. (…)"

Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º __-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i) del Código Electoral.

Decreta la siguiente:

REFORMA DEL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 57 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos, decreto n.º 17-2009 del 19 de octubre de 2009, publicado en La Gaceta n.º 210 del 29 de octubre de 2009, para que se lea así:

"Artículo 57.- Intereses.

Se reconocerá el gasto por concepto del pago de intereses en que incurran los partidos políticos, originados en operaciones crediticias con entidades financieras bancarias y no bancarias cuya actividad de intermediación financiera esté sometida a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), siempre que el dinero de dicho crédito hubiese sido depositado en la cuenta del partido político, y el principal haya sido destinado a las actividades comprendidas dentro de los gastos reconocibles de conformidad con la normativa electoral. Lo anterior, indistintamente del momento en que se suscriba el referido crédito y en el entendido, de acuerdo con el cual, tales gastos por concepto de intereses deben ser presentados en la liquidación correspondiente al período en que éstos se realicen.".

ARTÍCULO 2.-  Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

B) Presentación de nóminas para la integración de las juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-202-2015 del 21 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio DPE-072-2015 de fecha 4 de marzo del año en curso, del cual se adjunta copia, los licenciados Eric Schmidt Fonseca, jefe del Departamento de Programas Electorales y Jorge Monge Alvarado, encargado del programa Asesores Electorales, solicitaron a esta Dirección, elevar a consideración del Tribunal la conveniencia de modificar la interpretación del plazo dispuesto en el artículo 41 del Código Electoral, conforme se aprobó en el Cronograma Electoral en sesión ordinaria 126-2014 del pasado 2 de diciembre de 2014, toda vez que ese término establece que dos meses naturales antes de la elección, los partidos políticos deberán comunicar a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes a las juntas receptoras de votos, razón por la cual para la Elección Municipal del año 2016 ese término se estableció para el día domingo 6 de diciembre de 2015. Lo anterior con fundamento en lo siguiente:

       La obligación a la que hace referencia el artículo 41 del Código Electoral está dirigida a los partidos políticos o administrados y si bien el artículo 4 del Código Electoral define a las juntas electorales como organismos electorales, lo cierto del caso es que estas están conformadas por personas propuestas por los partidos políticos, las cuales en el ejercicio de sus funciones se desempeñan de manera voluntaria y ad honorem.

       Los partidos políticos tienden a entregar las nóminas de los miembros de las juntas receptoras de votos el propio día del vencimiento del plazo.

       Históricamente el término en mención se ha fijado para el día lunes. Así, para el proceso electoral del año 2010 la fecha se estableció para el día lunes 7 de diciembre de 2009 y en la última Elección Nacional este plazo se estableció para el lunes 2 de diciembre de 2013, lo cual ha ido en beneficio de los administrados, dado que en la mayoría de casos los integrantes de las juntas cantonales tienen otras obligaciones, por lo que tradicionalmente se reúnen, ya sea en forma ordinaria o extraordinaria, entre semana y en horarios nocturnos.

Por lo anterior, el Departamento de Programas Electorales considera que establecer el vencimiento del plazo para un día inhábil, donde los integrantes de las juntas cantonales deberán sesionar un día domingo, podría conllevar dificultades logísticas para los partidos políticos, máxime si se toma en cuenta la relevancia de este término, así como las dificultades que en el pasado ha enfrentado este organismo electoral para integrar e instalar las juntas electorales con miembros partidarios.

Por las valoraciones y la justificación efectuada por los licenciados Schmitd [sic] Fonseca y Monge Alvarado, salvo superior criterio, esta Dirección considera que existe mérito suficiente para que se valore la posibilidad de variar la interpretación del término dispuesto en el artículo 41 del Código Electoral, de manera que la fecha de cumplimiento del mismo se traslade para el lunes 7 de diciembre del año en curso, habida cuenta que para esa fecha es factible interpretar que se cumplen los dos meses naturales anteriores a la elección, tal como se ha hecho en el pasado. En caso de aprobarse esta recomendación habría que variar el cronograma electoral.

Respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento de las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: Llevando razón en su planteamiento el señor Fernández Masís, téngase por modificado en lo conducente el cronograma electoral de las elecciones municipales 2016. Hágase del conocimiento de los partidos políticos. El propio señor Fernández Masís tomará las medidas para dar amplia difusión a lo aquí dispuesto así como para ajustar las plataformas informativas correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en marzo de 2015. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0746-2015 del 20 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en marzo de 2015.

Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL FEBRERO 2015

3.151.021

Más


Inclusión de primera vez

5.819

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

2.616

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

15

Menos


Exclusión de electores por defunción

1.420

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

0

Otras exclusiones

20

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.139.206

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

18.825

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MARZO 2015

3.158.031

Variación neta respecto  al periodo anterior.

7.010.".


Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Listado de nuevos electores en marzo de 2015. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-0751-2015 del 20 de abril de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito un listado que contiene el CONTROL DE NUEVOS ELECTORES, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de marzo de 2015.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron