ACTA N.º 16-2015


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil quince, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Ovelio Rodríguez Chaverri.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe final de gestión como Directora General a. i. de Estrategia Tecnológica. De la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.° PTE-020-2015 del 11 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado en oficio RH-0230-2015 y de conformidad con la normativa vigente me permito presentar al Superior Informe Final de Gestión de la suscrita para lo que corresponda. Cabe indicar que se ha remitido copia al señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, al señor Ricardo Carías Mora, Jefe del  Departamento de Recursos Humanos y copia digital a su persona como Administrador del Sitio WEB del TSE.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna y publíquese en el sitio web institucional. ACUERDO FIRME.

B) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-054-2015 del 16 de enero [sic] de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de febrero de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, me permito adjuntar copia del acta de la sesión número 01-2015 celebrada por esta Comisión el pasado 22 de enero, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente.  Para esos efectos, se acompañan los expedientes de los funcionarios involucrados según el siguiente detalle:

Acta 01-2015

EXPEDIENTE

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

SOLICITA

72

Orlando Solano Marín

Ajuste

145

Franklin Mora González

Ajuste

212

Juan Vicente García Matamoros

Ajuste

218

María Alejandra Granados Alfaro

Ajuste

220

Abraham Paniagua González

Ajuste

235

Alex Francisco González Gónzalez

Ajuste

248

Karla Sáenz Aguilar

Ajuste

270

Ligia Gamboa Martínez

Incorporación

288

Kattia Fonseca Arias

Ajuste

297

Gabriela Villalobos Retana

Ajuste

329

Herminda Morales Arroyo

Ajuste

385

Verónica Portocarrero Porras

Ajuste

397

Mónica Rosales Menjívar

Ajuste

409

Jeffrey Solano Gómez

Ajuste

421

José Pablo Cedeño Vargas

Ajuste

430

Laura Quesada Ramírez

Ajuste

442

Randall Marín Badilla

Ajuste

443

Osvaldo Campos Hidalgo

Incorporación

450

María José Troyo Guevara

Ajuste

451

Yennory San Almanza

Ajuste

456

Marialaura Hernández Campos

Ajuste

457

María Luisa Meza Acuña

Ajuste

466

Marcela Retana Bejarano

Ajuste

470

José Pablo Leandro Arrieta

Ajuste

480

Andrea Mora Umaña

Incorporación

481

José Manuel Rojas Ramírez

Incorporación

482

Maricel Vargas Jiménez

Incorporación

483

Carlos Eduardo Murillo Alvarado

Incorporación".


Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Corrección al Informe de Gastos Proceso Electoral 2014. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-067-2015 del 11 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de febrero de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, el Tribunal en la sesión ordinaria n.° 11-2015 celebrada el pasado 3 de febrero (oficio STSE-0167-2015), conoció el oficio n°. DGRE-042-2015 del 28 de enero del año en curso, mediante el cual se remitió  Informe de Gastos del Proceso Electoral 2014. En el respectivo acuerdo se transcriben las conclusiones de dicho informe, donde se advirtió un error involuntario en la transcripción del monto correspondiente al costo total de las elecciones nacionales llevadas a cabo en febrero de 2014, toda vez que en las conclusiones del citado informe consta la suma de “¢4.55.579.172,00”, cuando lo correcto, como bien lo aclara el Tribunal, es la suma de “¢4.555.579.172,00”.

Sobre el particular debemos indicar que esta Dirección procedió a ajustar el referido informe con el fin de visualizar el monto correcto indicado en el aparte de “Conclusiones generales” del proceso de febrero; además, se realizó una revisión integral del documento donde se pudo constatar un problema presentado en la fórmula del cuadro n° 39 correspondiente al Programa de Voto en el  Extranjero, así como en el cuadro n° 36 que consolida la ejecución del presupuesto de elecciones. Debido a ese error, en el informe de referencia se consignó un costo mayor para la organización de la segunda ronda de elección presidencial, respecto a lo realmente invertido. En concreto, el costo total de la segunda ronda electoral celebrada en abril 2014 es de ¢1.806.768.040,00, pero el monto que erradamente se consignó en el aparte de conclusiones fue la suma de ¢1.904.210.176,00, razón por la cual se procedió a sustituir las páginas 54, 57, 71, 79, 80 y el anexo 2 del informe de gastos.

Por consiguiente, los montos correctos a los que asciende el costo total de los citados procesos son los siguientes:

Elecciones febrero 2014: ¢4.555.579.172,00

Elecciones Abril 2014:     ¢1.806.768.040,00

Le ruego elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal, no sin antes externar nuestras sinceras disculpas por los errores advertidos, pero con la seguridad que los datos que actualmente contiene el informe debidamente ajustado, son los correctos.".

Se dispone: Tener por corregido el referido informe de gastos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta sobre eventual fe de erratas en la actualización de la División Territorial Administrativa. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-069-2015 del 11 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de febrero de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Previo un cordial saludo y en procura de que sea del conocimiento del Superior, a través de este medio le informo que:

a.-Objeto de la gestión.-

El día 4 de febrero esta Dirección recibió el oficio CTDT-01-2015, suscrito por la señora Ana Rita Arguello [sic] Miranda, Asesora del Comité Técnico de División Territorial Administrativa del Ministerio de Gobernación y Policía. En el oficio de cita, la señora Arguello [sic], plantea la consulta sobre cómo gestionar una fe de erratas que consiste en la modificación del nombre del distrito Gutiérrez Brown perteneciente al cantón de Coto Brus por Gutiérrez Braun, esto por cuanto como se señala en el escrito, la propuesta de denominación de este distrito administrativo se inspira en el nombre del doctor Federico Gutiérrez Braun y no Brown como se gestionó en el acuerdo de creación que se publicó en la Gaceta 191 del 6 de octubre del año 2014.

Por otra parte y en virtud de que el plazo que declara invariable la División Territorial Administrativa de conformidad con la Ley 6068 de 1977, venció el pasado 6 de diciembre de 2014, considera oportuno hacer la consulta ante esta instancia en procura de no reñir con lo establecido por la normativa de cara a la organización de las Elecciones Municipales del 2016.

b.- Consideraciones preliminares:

Mediante oficio DGRE-478-2010  del 7 de junio de 2010, esta Dirección emitió un criterio sobre una consulta de similar naturaleza formulada por la Contraloría Electoral en oficio CE-203-2010. En punto la consulta en cuestión giraba en torno a determinar si la División Territorial Electoral, aprobada por el Tribunal en Sesión Ordinaria n.° 039 [sic] del 6 de mayo del 2010, debía incluir la variación del nombre de un distrito administrativo, dispuesto en la ley n.° 8808, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 116 del 16 de junio del 2010, relativa al cambio de nombre del Cantón XI de la Provincia de Alajuela, de Alfaro Ruiz a Zarcero.

Este análisis es relevante en el marco de la presente consulta, pues la gestión que propició el cambio de nombre de Zarcero (anteriormente Alfaro Ruiz) guarda similitudes con la consulta que propone el cambio de nombre de Gutiérrez Brown por Gutiérrez Braun. Así por ejemplo, cabe destacar que en el caso del cambio de nombre de Alfaro Ruiz por Zarcero la publicación en la Gaceta se dio en una fecha posterior a la publicación de la División Territorial Electoral y aproximadamente seis meses después de haberse declarado la invariabilidad de la División Territorial Administrativa, de acuerdo dispuesto en el referido artículo 143 del Código Electoral. No obstante, lo anterior esta Dirección basada en la normativa existente y el análisis jurisprudencial concluyó que:

“(…) el cambio de la División Territorial Administrativa que refiere la gestión planteada, no involucra una variación sustancial de la misma que, de forma concatenada, pueda afectar la disposición de la División Territorial Electoral vigente; ello por cuanto, se refiere a una modificación de la nomenclatura de un cantón y no la creación, eliminación o modificación del mismo, o de alguna otra, circunscripción territorial administrativa. 

En punto a la consulta planteada, con fundamento en lo antes expuesto, citas normativas y el precedente jurisprudencial, es criterio de esta Dirección que, en primer lugar, no existe impedimento legal alguno que imposibilitará el cambio de nomenclatura del Cantón XI de la Provincia de Alajuela, el cual pasó de llamarse Alfaro Ruiz a  Zarcero, según lo dispuesto en Ley N.° 8808, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.° 116 del pasado 16 de junio; en segundo lugar y consecuencia de lo anterior, tampoco existiría impedimento para que en la División Territorial Electoral aprobada por el Tribunal en Sesión Ordinaria No 039 del 06 de mayo del año en curso se incluya la modificación referida.” 

Sobre este particular cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 143 del Código Electoral referente a la División Territorial Administrativa:

“La División territorial administrativa se aplicará al proceso electoral. Para tal efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de la Presidencia y Vicepresidencias de la República. Deberá enumerar detalladamente provincias, cantones, distritos, caseríos o poblados, empleando para su numeración el orden de las leyes y los decretos que los han creado. También, deberá expresar la población de cada uno, según los datos del censo y los cálculos más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

El TSE estará facultado para dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales, procurando así la mayor comodidad de las personas electoras para la emisión de sus votos. Sin embargo, no podrá usar esta facultad en los ocho meses previos a las elecciones.”

Adicionalmente el TSE en resolución n.° 2571-E8-2008 dispuso:

“Como se aprecia, nuestra legislación dispone que al proceso electoral se le aplique la división territorial administrativa del país. La diferencia entre esta y la territorial electoral, lo es únicamente en punto a la facultad de estos organismos electorales de dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales. Ello, no obstante, no significa que este Tribunal tenga la potestad de crear circunscripciones electorales, ya que esa distritación especial lo es, exclusivamente, para el ejercicio del sufragio activo, “procurando así la mayor comodidad de los electores para la emisión de sus votos”. Es decir, los distritos electorales no eligen representantes populares.”

En ese mismo orden de ideas, el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada “Ley que Congela la División Territorial”, establece:

“Artículo 1º.-

Declárese invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.”

De la normativa citada, se desprende que la División Territorial Administrativa es el insumo que posibilita la determinación de las distintas circunscripciones territoriales que constituyen la base del sistema de representación política del país, eligiendo autoridades a escala nacional, provincial, cantonal y distrital. De lo anterior también se concluye que existe una imposibilidad legal para realizar creaciones que generen modificaciones en las circunscripciones de la División Territorial Administrativa, de conformidad con la ley 6088 de 1977.

c.- Análisis de la consulta:

En el caso de la consulta que promueve el Comité Técnico de División Territorial Administrativa del Ministerio de Gobernación y Policía sobre el cambio de nombre de Gutiérrez Brown por Gutiérrez Braun y al tenor [sic] de los antecedentes antes señalados; esta Dirección, salvo superior criterio, considera que la modificación que se promueve como fe de erratas es dable, toda vez que la prohibición temporal de la variación de la División Territorial Administrativa, está restringida a aspectos sustanciales como la creación, fusión o eliminación de las circunscripciones contenidas en la División Territorial Administrativa y no a aspectos de la naturaleza formal, como lo puede ser un cambio de nombre o nomenclatura, de hecho el espíritu de la norma lo que pretende es evitar la inseguridad jurídica que podría suponer la creación de un nuevo territorio o la modificación de sus límites con los consiguientes cambios de domicilio electoral de sus habitantes, situación que podría repercutir en los resultados de una elección o incluso en la organización misma del proceso electoral, como lo sería en el caso de la impresión de papeletas.

No obstante lo anterior, esta Dirección estima que sería oportuno definir o delimitar un plazo perentorio que sirva de medida precautoria en la eventualidad de que se promoviesen cambios de similar naturaleza, tales como cambios de nombre o topónimos de circunscripciones administrativas, en un período tan sensible como lo pueden ser los seis meses anteriores a cualquier proceso electoral de carácter nacional, toda vez que a partir de la Convocatoria a Elecciones ya se ha definido la logística del proceso electoral, la mayoría de los programas electorales se encuentran en ejecución, situación que implica eventualmente variaciones en la planificación e impresión de productos gráficos en donde se consigne el nombre de las unidades administrativas que comportan la División Territorial Administrativa y Electoral vigentes. En vista de lo anterior y ante la eventualidad de que dichos cambios puedan impactar la planificación y los costos del proceso electoral, esta Dirección, recomienda que se solicite tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo no tramitar o publicar cambios de nombre o topónimos en los seis meses previos a cualquier proceso electoral.".

Se dispone: Conforme a lo establecido en los artículos primero de la Ley n.° 6068 (Declara invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes y reforma Código Electoral); 143 y 155 del Código Electoral y según lo dispuesto en la resolución n.° 1883-E-2001 de las nueve horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil uno,  se tiene por establecido que la división territorial administrativa no puede ser modificada durante los catorce meses anteriores a la elección. Ahora bien, como acertadamente concluye el señor Director del Registro Electoral, la "fe de erratas" que interesa está referida a un simple cambio del nombre de la respectiva circunscripción, sin que se afecten sus demás características; razón por lo cual no riñe con los citadas disposiciones legales. Sin embargo, para situaciones similares que puedan presentarse en el futuro y para no impactar negativamente la logística electoral, ese tipo de modificaciones insustanciales no se aplicarán dentro de los seis meses anteriores al día de las elecciones, de modo que su eficacia quedará de pleno Derecho diferida hasta luego de concluido el proceso electoral de que se trate. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de gestiones del II Semestre 2014. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-072-2015 del 11 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior y conforme con lo establecido en el artículo octavo del Reglamento de este despacho, se adjunta el informe semestral de gestiones correspondiente al segundo semestre del 2014.

Asimismo y conforme a lo dispuesto por el Superior en sesión N°. 094-2011, artículo tercero, mediante memorando CS-001-2015 del pasado 07 de enero fue enviado a la Dirección Ejecutiva para la valoración técnica estadística, y conforme con el oficio DE-0413-2015 del 06 de febrero, este despacho realizó las correcciones técnicas pertinentes señaladas.   

De acuerdo con el apartado sétimo del informe, de las recomendaciones planteadas a las distintas unidades organizacionales, solamente una de ellas la Sección de Opciones y Naturalizaciones no ha remitido a este despacho el informe de valoración pertinente (Oficio CS-291-2014 del 08 de julio del 2014) a fin de determinar la implementación efectiva de lo sugerido.

Cabe señalar que conforme con el proceso de seguimiento que la Contraloría de Servicios realiza a las recomendaciones planteadas en sus informes, a fin de presentar en su momento el informe del cumplimiento al Superior, y de acuerdo al mismo aparte, este despacho verificará las acciones realizadas por cada jefatura responsable para cumplir con lo planteado, de previo a que hayan realizado la valoración y posible puesta en práctica de las recomendaciones planteadas, con el fin de velar por el efectivo cumplimiento de las mismas y así mejorar la prestación de los servicios institucionales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. En el plazo de diez días hábiles, proceda la Sección de Opciones y Naturalizaciones a dar puntual respuesta a la gestión pendiente. ACUERDO FIRME.

B) Plan general de emergencias del TSE. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0467-2015 del 13 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto, por el Superior, sesión ordinaria n.o124-2014 [sic] celebrada el 27 de noviembre de 2014, se remite adjunto Plan General de Emergencias del Tribunal Supremo de Elecciones, cuya plazo de presentación se definió para el 13 de febrero de 2015.

Sobre el particular y en el marco de las competencias de esta Dirección, es menester plantear las siguientes consideraciones y recomendaciones.

CONSIDERACIONES.

1- Sobre la elaboración del Plan General de Emergencias.

Esta labor estuvo a cargo del Profesional en Salud Ocupacional, Lic. Róger Pérez Godínez, quien utilizó el Protocolo para la elaboración de Planes de Emergencia, establecido por el Ministerio de Salud en acuerdos con la Comisión Nacional de Emergencias y otras instituciones en materia de Salud Ocupacional, publicado en la Gaceta  Nº234 [sic] del 04 diciembre 2003 [sic]. Instrumento que a su criterio, constituye el oficial para la generación de este tipo de informes técnicos.

El documento se estructura en cuatro etapas conforme el siguiente detalle:



Estructura del documento

Etapa 1

Análisis del nivel de amenazas y vulnerabilidad

Etapa 2

Organización Administrativa de la Emergencia

Etapa 3

Plan de evacuación y rescate                                   

Etapa 4

Evaluación del Plan                    



Cada una de esas etapas se desarrollan [sic] con los  tópicos que lucen en documento adjunto. Además se contó con la colaboración de Seguridad Integral, Arquitectura, Servicios Generales, Salud y Prevención Laboral y Consultorio Médico, dependencias que suministraron información como insumo para la elaboración de los diferentes protocolos que contiene el plan.

2- Sobre la revisión del plan por parte de la Dirección Ejecutiva.

El 11 de febrero de 2015, se realizó una presentación ejecutiva del documento por parte del Lic. Pérez Godínez en la sala de reuniones de la Dirección Ejecutiva, esto ante un equipo interdisciplinario convocado por esta Dirección, dicho ejercicio permitió identificar algunas oportunidades de mejora para el producto y sugerencias para su adecuada implementación tanto en la sede central como en las oficinas regionales.

3- Sobre indagaciones y consultas realizadas por la Dirección Ejecutiva sobre la temática.

Durante el mes de enero de 2015, la Dirección Ejecutiva se dio a la tarea de consultar e indagar  sobre las instancias con la competencia técnica y recursos para asesorar  a las instituciones del sector público costarricense en la elaboración e implementación de planes generales de  emegencias [sic] en centros de trabajo; en tal indagación fue posible establecer contactos en la Comisión Nacional de Emergencias, el Ministerio de Salud Pública y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, confirmándose la posibilidad de recibir acompañamiento técnico y asesoría sobre la temática. Para el primer caso, con la Unidad de Normalización y Asesoría de la Comisión Nacional de Emergencias y en el segundo y tercer caso, con profesionales de salud especializados en capacitación para Brigadistas y manejo de situaciones de emergencia.

RECOMENDACIONES.

1- Que se tenga por presentado el Plan General de Emergencias y su cronograma de ejecución. No obstante, que su aprobación y divulgación, se concrete hasta tanto se supere el filtro técnico que esta Dirección pretende con la conformación de un equipo interdisciplinario y  asesoría externa.

2- Que la Dirección Ejecutiva defina y conduzca un equipo interdisciplinario con representación de Salud y Prevención Laboral, Arquitectura, Servicios Generales, y Seguridad Integral. Este grupo de trabajo, se encargará en el transcurso del año 2015 de robustecer técnicamente el documento, proponer las coordinaciones administrativas y técnicas para su implementación, así como las oportunidades de mejora a considerar en la cuarta etapa del citado plan, la que consiste en un ejercicio de evaluación. Dicha recomendación no exime al Profesional de Salud Ocupacional destacado en el Departamento de Recursos Humanos, de sus atribuciones o responsabilidades; caso contrario constituye un apoyo logístico y técnico para la ejecución del referido plan, ya que su realización implica el concurso de varias disciplinas técnicas y una considerable logística a nivel institucional.

3- Que se autorice a la Dirección Ejecutiva para dar continuidad a los contactos mencionados con el fin de valorar la asesoría y acompañamiento técnico que dichas instancias podrían brindar a nuestra Institución en el marco de la mejora e implementación del documento que nos ocupa, de lo que se estaría informando oportunamente al Superior.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, con la salvedad de que, en el plazo de tres meses, la Dirección Ejecutiva deberá tener por concluido el filtro técnico que propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Respuesta de la UNEC al informe sobre vacaciones acumuladas en el TSE. De las señoras Ana Damaris Coto Barrantes y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-05-2015 del 10 de febrero de 2015, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En respuesta a consulta remitida mediante oficio STSE-0011-2015 del 8 de enero del 2015, esta Organización propone:

Respecto del punto 3 Recomendaciones:

       Sub punto 3.1” :

Adicionar al respecto, que por una única vez se aplique lo contenido en el inciso c) del artículo 156 del Código de trabajo [sic], que literalmente expresa:

“c. Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.”

Esta representación considera que el acumulamiento de vacaciones -en la mayoría de casos- se ha dado por causas ajenas a la voluntad del trabajador, siendo las circunstancias justificadas en los procesos electorales, por lo que esta excepción puede aplicarse por una única vez y hasta por 3 períodos acumulados con el objetivo de “limpiar” el rezago de vacaciones pendientes de disfrutar que agobia a los funcionarios y a la Institución. Así mismo, aquellos trabajadores que sobrepasen tres períodos  acumulados,  deberán  disfrutar  a  la  mayor  brevedad  posible  el  saldo  no cubierto. Esta oportunidad facilita el cumplimiento por parte de la Institución de la normativa laboral y permite subsanar las debilidades observadas en el “informe relativo a la Advertencia Formulada por la Auditoría Interna sobre funcionarios con más de dos períodos de vacaciones acumuladas”.

       Sub punto 3.4:

Reducir la veda de disfrutar vacaciones durante los períodos electorales a dos semanas antes y dos después del propio día de las elecciones, sea primera o segunda ronda, así como en el caso de los procesos consultivos, excepción que deberá contener la norma modificada.

Si se toma en cuenta que la propuesta de modificación al art. 27 del Reglamento Autónomo de Servicios prevé mantener en rezago un período de vacaciones cuando la causa lo justifique, esa sería la herramienta para mantener el personal necesario en sus funciones durante los periodos electorales; inmediatamente finalizados los mismos, la parte patronal obligatoriamente deberá enviar de vacaciones a los funcionarios que retuvo durante ese lapso de tiempo, impidiendo así la nueva acumulación de vacaciones para el próximo proceso electoral.

En los otros extremos, la UNEC no encuentra observaciones necesarias que agregar.".

Se dispone: En el improrrogable plazo de diez días hábiles, sírvanse los señores Carlos Murillo Montoya y Teresa Pérez Porta, Director Ejecutivo ad hoc y Jefa ad hoc del Departamento Legal, respectivamente, referirse al planteamiento realizado por las estimables representantes sindicales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Inclusión del TSE como socio del Proyecto Reformas políticas en América Latina. De la señora Lucía Miranda, Investigadora del Proyecto de Reformas Políticas en América Latina del Instituto de Iberoamérica de la Universidad de Salamanca, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 13 de febrero de 2015, mediante el cual solicita considerar la inclusión de estos organismos electorales como partner del proyecto denominado "Reformas Políticas en América Latina", el cual impulsa dicho instituto, según detalla; compromiso que no generaría contraprestación económica alguna a esta institución.

Se dispone: Agradecer a la estimable señora Miranda y al Instituto de Iberoamérica la cordial invitación que cursa para formar parte de tan relevante iniciativa, a lo cual este Tribunal accede, en el marco del convenio de colaboración institucional internacional suscrito entre estos organismos electorales y la Universidad de Salamanca. Al efecto, se establece como enlace al señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Autorización para suscribir convenio con el Registro Nacional. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0262-2015 del 6 de febrero de 2015, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de la necesidad de contar con información que consta en el Registro Nacional, la cual es de suma relevancia para la atención de diversos asuntos que atañen a estos organismos electorales, propongo autorizar a esta Secretaría General, conjuntamente con el Departamento Legal, para establecer contacto formal con personeros del referido Registro a efecto conocer la posibilidad de acceder a dicha información mediante la suscripción de un convenio interinstitucional.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Max Alberto Esquivel Faerron





Ovelio Rodríguez Chaverri