ACTA N.º 21-2014


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Marisol Castro Dobles y Fernando del Castillo Riggioni.


ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2014.

A) Adición al Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral. Se dispone: Promulgar el siguiente decreto, el cual se hará del conocimiento de los partidos políticos y de las entidades encuestadoras registradas, de conformidad con el siguiente texto:

"N.º __-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política, 12 inciso a), 138 y 140 del Código Electoral,

DECRETA

Artículo 1.- Adiciónese los párrafos segundo y tercero al artículo 7 del Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, promulgado mediante decreto n.° 18-2009 del 15 de octubre de 2009 y publicado en La Gaceta n.° 212 del 2 de noviembre del mismo año, que se leerán de la siguiente manera:

El mismo día en que se difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral, por cualquier medio, la entidad pública o privada responsable del estudio deberá remitir a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica de dicho estudio, la cual incluirá los datos descritos en el párrafo primero, con el fin de que esa información sea dada a conocer en el sitio web del TSE.

La omisión o los defectos en la información suministrada serán prevenidos por el Registro Electoral al representante legal de la respectiva entidad para que sea remitida o corregida dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de no cumplirse con lo prevenido en el plazo indicado, se suspenderá cautelarmente el asiento de registro de la entidad pública o privada de que se trate. Igual consecuencia tendrá el incumplimiento del deber establecido en el siguiente artículo”.

Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

A las diez horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Max Alberto Esquivel Faerron




Marisol Castro Dobles





Fernando del Castillo Riggioni