ACTA N.º 117-2014


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de noviembre de dos mil catorce, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Informe relativo a ejecución de sentencia judicial en sede administrativa. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-483-2014 del 31 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de noviembre de 2014, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo del artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 104-2014, celebrada el 25 de setiembre de 2014 rinde informe relativo a ejecución de sentencia judicial en sede administrativa.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Procedan con lo de sus respectivos cargos la Dirección Ejecutiva y la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-867-2014 del 3 de noviembre de 2014, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco de la realización del XXV Congreso Nacional y V Internacional de Estudios Electorales, organizado por la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales (SOMEE), el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a través del Centro de de [sic] Asesoría y Promoción Electoral (IIDH-CAPEL), el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (TSE) a través del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) y la Universidad de Costa Rica (UCR), a través de la Escuela de Ciencias Políticas, el Programa de Posgrado Centroamericano en Ciencias Políticas y el Centro de Investigación y Estudios Políticos, a realizarse los días 11, 12, 13 y 14 de noviembre, el suscrito realizó una solicitud para, además de ser participante en dicho Congreso, presentar una ponencia en la mesa de trabajo de Financiamiento de Partidos Políticos en América Latina; la cual fue aceptada.

Siendo de esta manera, le ruego hacer del conocimiento de la señora y señores magistrados la referida aceptación de la ponencia a los efectos de que, si a bien lo tienen, se apruebe mi participación en el citado Congreso, y además, solicitar se le encarguen las funciones al señor Gerardo Abarca Guzmán durante esos días.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Fernández Masís en el referido congreso y aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de pago retroactivo de diferencias salariales por reasignación de puestos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3243-2014 del 31 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de noviembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 110-2011, celebrada el 24 de noviembre de 2011, comunicado en oficio STSE-3376-2011 de esa misma fecha, el Tribunal definió la forma en que se debía proceder a efectos de cancelar diferencias salariales producto de cambios en la clasificación de algún puesto. En virtud de lo anterior, para los efectos pertinentes, se remite a consideración del Tribunal notas suscritas por cuatro personas mediante las cuales solicitan el pago retroactivo de las diferencias salariales que pudieran corresponderles dada la reasignación de los puestos que ahora ocupan.  El detalle es el siguiente:

1.-  En memorial sin número, el señor Jonathan Hernández Rodríguez, quien ocupa interinamente el puesto No. 45883, que fuera reasignado de la clase ocupacional Asistente Administrativo 1 -Oficinista 1- a la clase Asistente Funcional 2 -Asistente en Servicios Administrativos 2- según resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo de Elecciones números 2277-P-2014 del 20 de junio y 3999-P-2014 del 8 de octubre, ambas del año en curso, solicita el pago de manera retroactiva de las diferencias salariales que pudieran corresponderle, dado el ajuste a la clasificación del cargo en que se encuentra nombrado y cuyo rige data desde el 1 de octubre de 2011. Referente al periodo sujeto de reconocimiento, este comprendería del 1 de diciembre de 2013 a la fecha. Igualmente, se anexa solicitud suscrita por el señor Alexander Reyes Valverde, exfuncionario de estos organismos electorales y anterior ocupante interino del puesto de cita, para que también se le cancelen retroactivamente las diferencias salariales que pudieran corresponderle en virtud de que, desde el 01 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2013 ocupó el puesto número 45883 que fue reasignado. Sobre el particular, al pertencer [sic] el cargo a este departamento, es menester indicar que ambos interesados ejecutaron la tareas respectivas y reúnen los requisitos para el desempeño de este tipo de puesto, los cuales consisten en contar con el título de Bachiller en Educación Media (estudios secundarios concluidos) y dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto. Vale indicar que la modificación en el Sistema Integrado de Recursos Humanos INTEGRA ya se [sic] fue practicada. 

2.-  Por medio de escrito sin fecha, firmado por la señora Jaqueline Oviedo Mora, quien ha ocupado de manera interina los puestos números 45608 y 45562, pertenecientes a la Sección de Inscripciones y reasignados de la calse [sic] Asistente Adminsitrativo 2 -Oficinsita [sic] 2- a la de Asistente Funcional 2 -Asistente en Estudio de Expedientes- solicita que, en virtud de los citados nombramientos, se le reconozcan de manera retroactiva las diferencias salariales que le corresponen. [sic] Al respecto es importante mencionar que, efectivamente, mediante resolución número 2101-P-2013 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, los puestos de cita sufrieron las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, según acuerdo tomado por el Tribunal, la señora Oviedo Mora fue nombrada de manera interina en el cargo número 45608 del 1 de enero de 2011 al 13 de febrero de 2012 y, desde el 16 de marzo de 2012 y hasta el 15 de marzo de 2013 ocupó temporalmente el puesto 45562. De esta forma, la asiste el reconocimiento del pago de las diferencias salariales solicitadas toda vez que, su jefatura inmendiata, [sic] Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, en oficio INS-0156-2014, ha manifestado que “…durante los periodos indicados y en los puestos que se señalan, la funcionaria Jacqueline Oviedo Mora, labó [sic] como estudiante.”  Es relevante manifestar que, de conformidad con lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, la funcionaria cumple los requisitos del cargo, los cuales son Bachiller en Educación Media (estudios secundarios) y dos años de experiencia en la ejecución de labores relacionadas con el puesto. El eventual reconocimiento económico solicitado sería por los lapsos comprendidos entre el 1 de enero de 2011 al 13 de febrero de 2012 para el puesto No. 45608 y, desde el 16 de marzo de 2012 y hasta el 15 de marzo de 2013 para el número 45562.

En consecuencia, salvo superior criterio y como ha sido lo usual, se recomienda instruir al Departamento de Contaduría para que realice los cálculos monetarios pertinentes y al Departamento Legal para que prepare, de ser necesario, el respectivo proyecto de resolución administrativa que permita reconocerle a las personas solicitantes el pago de las diferencias salariales producidas en razón de la reasignación de los puestos que fueron reasignados.  No omito manifestar que, las jefaturas de las unidades administrativas a las cuales pertenecen los puestos involucrados en este trámite, han reconocido que quienes ocupan u ocuparon esos cargos efectivamente llevaron a cabo las tareas que motivaron la reasignación de cada uno de ellos.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-2015-2014 del 4 de noviembre de 2014, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en los oficios que se dirán, los cuales prohíjo, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad:

Funcionario

Víctor Manuel Quesada Campos

Puesto al que se propone ascender

104980, Auxiliar de Bodega, Asistente Administrativo 2

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16/11/2014

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3181-2014

Oficio de la jefatura

SG-725-2014


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Traslado en propiedad del funcionario German Ávila Fonseca con su propia plaza a la Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-3277-2014 del 4 de noviembre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la resolución número DGRA-0143-2014 emitida a las quince horas del pasado 30 de octubre por la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante la cual se dispone el traslado en propiedad del funcionario German Ávila Fonseca con su propia plaza a la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

Presupuestariamente dicha plaza número 45649 pertenece al Departamento Civil y corresponde a un Profesional Asistente en Administración 1, cargo que se ubica en la clase Profesional Asistente 1.  Tal gestión, que se motiva en una solicitud expresa del funcionario, cuenta con la anuencia de los señores Francisco Rodríguez Siles, Luis Antonio Bolaños Bolaños, Alcides Chavarría Vargas y Oscar Fernando Mena Carvajal, en ese orden Director Ejecutivo, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, Coordinador a. i. de Servicios Regionales y Secretario General del Registro Civil.

En caso de aprobarse este traslado, que regiría a partir del próximo 16 de noviembre según la resolución de la Dirección General del Registro Civil, deberá tomar nota la Dirección Ejecutiva a efecto de contemplar el cambio en la relación de puestos que se incluirá en el anteproyecto de presupuesto para el año 2016.

Por otra parte, también será necesario que la Sección de Coordinación de Servicios Regionales complete el cuestionario para la definición de puestos correspondiente a ese nuevo cargo que tendrán dentro de su equipo de trabajo, de manera que se puedan practicar en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos los ajustes que resulten pertinentes en la descripción del Profesional Asistente en Administración 1.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Vacaciones del señor Magistrado Presidente Sobrado González. El señor Magistrado Presidente Sobrado González solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 5 al 23 de enero de 2015, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

A) Acta n.º 30 del Consejo de Directores. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.º CDIR-121-2014 del 28 de octubre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite copia del acta ordinaria  n.° 30-2014 correspondiente a la reunión ordinaria celebrada por dicho Consejo el 24 de octubre de 2014 en la que se recomienda la aprobación de lo acordado en el artículo tercero, incisos B) y C), relativos a la realización de ajustes en el PEI 2014-2018, específicamente a las líneas de acción estratégica 1.6 y 1.5, respectivamente.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Disfrute general de vacaciones para fin de año 2014. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador del Consejo de Directores, se conocen oficios n.º CDIR1142014 y n.º CDIR-130-2014 del 20 y 31 de octubre de 2014, recibidos en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de octubre y el 3 de noviembre de 2014, respectivamente, mediante los cuales remite copia de las actas extraordinaria n.° 29-2014 y ordinaria n.º 312014 correspondientes a las reuniones celebradas por dicho Consejo el 17 y 31 de octubre de 2014 según las cuales se somete a aprobación de este Tribunal propuesta de disfrute de vacaciones generales para fin de año 2014.

Se dispone: Con motivo de las celebraciones de fin de año, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales durante los días 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2014, así como el día 2 de enero de 2015. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutarán uno de los anteriores días a título de asueto, esta fecha será definida en su momento mediante decreto que emita el Poder Ejecutivo. De conformidad con lo anterior, se laborará hasta el día martes 23 de diciembre de 2014 y se reiniciarán labores el día lunes 5 de enero de 2015. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Procedan la Oficina de Comunicación y la Unidad de Relaciones Públicas de la Secretaría General de este Tribunal con la difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Proyecto de reglamento para la formulación de la División  Territorial Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-868-2014 del 31 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de noviembre de 2014, al cual adjunta proyecto de "Reglamento para la formulación de la División Territorial Electoral".

Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto:

"TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.   Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.   Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la materia electoral.

III. Que, de acuerdo con el inciso k) de ese mismo artículo, al Tribunal le corresponde la formulación y publicación de la División Territorial Electoral y, con arreglo al 143 de ese Código, está facultado para dividir los distritos administrativos en dos o más electorales.

Por tanto,    

DECRETA

       El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL ELECTORAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Definiciones y objeto del reglamento: El presente reglamento tiene como objeto regular los procedimientos para la formulación de la División Territorial Electoral (en adelante DTE).

Las siguientes definiciones facilitarán la interpretación y aplicación de las presentes disposiciones: 

a.        División Territorial Administrativa: Es la distribución político administrativa del territorio nacional a cargo del Poder Ejecutivo. Conforme al artículo 168 de la Constitución Política, el país se divide en provincias que a su vez se subdividen en cantones y estos en distritos administrativos.

b.        División Territorial Electoral: Distribución del territorio nacional, a partir de su división político administrativa, para crear circunscripciones electorales, con el objetivo de brindar la mayor comodidad posible al electorado, conforme al artículo 143 del Código Electoral.

c.        Distrito electoral: Es la unidad geográfica electoral empleada por el TSE, mediante la cual se agrupan poblados, a los que se les asigna una cabecera en la que se establecerán centros de votación para el ejercicio del sufragio. Todo distrito electoral tiene un nombre o topónimo, así como un código que lo identifica y diferencia del resto de distritos electorales del país. Los nombres de los distritos electorales corresponden al topónimo o designación por el que las autoridades y/o sus pobladores conocen el lugar.

d.        Modificación de la DTE: Procedimiento a través del cual el TSE crea, elimina, reubica o refunde un distrito electoral, en virtud de  un cambio sustancial en sus condiciones originales. Esta gestión también puede conllevar el cambio de nombre, coordenadas y/o simbología de un poblado o distrito electoral. Las categorías relativas a esta gestión son las siguientes:

1.        Creación: División de un distrito administrativo en dos o más distritos electorales. 

2.        Eliminación: Eliminación de un distrito electoral porque deja de cumplir los requisitos mínimos para su existencia y/o funcionalidad.

3.        Reubicación: Es el traslado de la cabecera del distrito electoral de un poblado a otro por la pérdida de su funcionalidad. 

4. Refundición: Es el traslado de los poblados y electores de un distrito electoral que perdió funcionalidad a otro.

e.        Poblado: Conjunto de personas que habitan un espacio geográfico determinado. Todo poblado tiene un nombre o topónimo que lo identifica y diferencia del resto de poblados del país. Igualmente todo poblado que aparezca en la DTE deberá estar circunscrito a un distrito electoral.

Artículo 2.- De la formulación y publicación de la División Territorial Administrativa (DTA): De conformidad con el artículo 1.° de la Ley n.° 6068: “Ley que congela la División Territorial Administrativa”, la DTA  no podrá variarse  en los 14 meses previos al día de una elección general o municipal.

El Poder Ejecutivo formulará la DTA y gestionará su publicación en la Gaceta Digital en los 12 meses anteriores a los comicios.

Artículo 3.- Plazo para la creación y modificación de la DTE: Con base en lo dispuesto en el artículo 143 del Código Electoral, el TSE no podrá crear distritos electorales o modificarlos en los ocho meses  anteriores a las elecciones generales o municipales.

CAPÍTULO II

Órganos y competencias

Artículo 4.- De las funciones de los órganos competentes en el proceso de  formulación de la DTE.

Los siguientes órganos intervienen en la formulación de la DTE:

a)        Tribunal Supremo de Elecciones. Como superior jerárquico, aprueba el proyecto de la DTE que regirá para cada proceso electoral.

b)        Contraloría Electoral. Formula el proyecto de la DTE y  propone, cuando corresponda, los traslados de personas en los distritos electorales creados, cuya aplicación estará a cargo del Departamento Electoral.

c)        Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Valida la propuesta de actualización de la DTE y la eleva al TSE para su aprobación.

d)        Dirección General del Registro Civil. Instruye al Departamento Electoral la aplicación de las propuestas de traslado de domicilio electoral. 

e)        Coordinación de Servicios Regionales. Ejecuta los trabajos de campo que conlleva la cedulación ambulante, cuando sea necesario; proceso mediante el cual se gestionan las solicitudes de cédula de los habitantes que residen en los poblados y distritos electorales modificados. La cedulación ambulante se realiza a partir de la información suministrada por la Contraloría Electoral y validada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DGRE).

CAPÍTULO III

De las solicitudes de modificación de la DTE

Artículo 5.- Plazo para la recepción de solicitudes para la modificación de la DTE: Dentro de los once meses y quince días anteriores a las elecciones  generales o municipales, no se recibirá ninguna solicitud externa para dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales.

Artículo 6.- Solicitudes y trámite para la modificación de la División Territorial Electoral:

a)         De los requisitos internos, las solicitudes serán presentadas ante la Contraloría Electoral por la DGRE, la Dirección General del Registro Civil (DGRC), el Departamento de Programas Electorales y la Coordinación de Servicios Regionales. Las jefaturas correspondientes velarán porque la solicitud cumpla a cabalidad con los requisitos establecidos en el art. 8 del presente reglamento. 

b)        Las solicitudes externas únicamente serán presentadas por: 

Artículo 7.- Requisitos de las solicitudes externas: Toda solicitud se presentará ante la Contraloría Electoral, de acuerdo con el plazo dispuesto en el artículo 5.° del presente reglamento, y cumplirá además con los siguientes requisitos:

a)        Se dirigirá al Contralor Electoral e indicará número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones.

b)        Contendrá una relación sucinta de los motivos  para solicitar la modificación de la DTE.

c)        Se indicarán la provincia, el cantón y los distritos administrativo y electoral a los cuales pertenece el territorio que podría ser modificado, así como el nombre de los barrios y caseríos que lo podrían conformar, incluidos sus límites. Preferiblemente, los solicitantes aportarán la cartografía del caso o, al menos, un croquis con la ubicación de los poblados afectados y los límites propuestos.

d)        Cuando lo solicitado sea una creación o reubicación de distrito electoral, se deberá indicar además la distancia aproximada entre el centro del distrito electoral propuesto y el actual del que forma parte, el tipo y estado de la red vial que los une, medios de transporte público existentes, nombre de la instalación que podría funcionar como centro de votación, así como el de su responsable y su número telefónico o correo electrónico.

e)        Los representantes de Asociaciones de Desarrollo Comunal u organizaciones vecinales, también deberán adjuntar:

No obstante, la Contraloría Electoral podrá omitir este último requisito, previo análisis de mérito, considerando para ello otras variables tales como densidad demográfica, accesibilidad al centro de votación o distancias, entre otros, todo esto en procura de asegurar la participación  de poblaciones sensibles o en riesgo de marginalidad.

Artículo 8.- Requisitos de las solicitudes internas: Se dirigirán al Contralor Electoral y deberán cumplir los requisitos referidos en los incisos  b), c) y d) del artículo 7 de este reglamento.


Asimismo, toda solicitud deberá aportar como mínimo la siguiente información: dirección física, dirección electrónica y número telefónico de al menos tres habitantes de la localidad que apoyen la modificación solicitada de la DTE.

Artículo 9.- Admisibilidad de las solicitudes: La Contraloría Electoral verificará el cumplimiento de las solicitudes que reciba de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 7.° y 8.° del presente reglamento. En caso de incumplimiento u omisión de alguno de ellos, prevendrá su subsanación dentro del tercer día hábil siguiente a su recepción, utilizando para ello medios físicos o electrónicos, según el modo señalado para recibir notificaciones.  

El solicitante contará con 8 días hábiles para subsanar el o los requisitos prevenidos; si dentro de ese término no los corrige, se tendrá por insubsistente la gestión y se dispondrá su archivo.

El gestionante también podrá, dentro de dicho término y previa justificación, solicitar por única vez una prórroga que será por cinco días hábiles. Su aceptación quedará a criterio del Contralor Electoral, quien para ello considerará los tiempos de ejecución de los estudios y el límite para la presentación del proyecto de DTE ante la DGRE. Lo resuelto será comunicado al interesado. Si las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en esta normativa, serán trasladadas a la etapa de estudio previo. 

Artículo 10.- Estudio previo de la solicitud: Cada solicitud admitida se someterá a un estudio previo que consistirá en el examen de los aspectos técnicos geográficos y demográficos necesarios, a fin de establecer su viabilidad preliminar y generar insumos para los trabajos de campo.

Artículo 11.- Estudio de campo: Consiste en la verificación in situ de los estudios previos de cada solicitud de cambio de la DTE. Dicha tarea conlleva el levantamiento de datos de campo, la verificación de límites y la realización de entrevistas.

Artículo 12.- Eliminación de distritos electorales: Cuando exista evidencia de que el número de electores de un distrito electoral se ha reducido a menos de cien o porque concurren circunstancias que así lo ameriten, previo estudio, la Contraloría Electoral propondrá a la DGRE las eliminaciones correspondientes, a efectos de que tales modificaciones sean aprobadas por el Tribunal.

El requisito relativo a la existencia de una población menor a cien electores es facultativo, por cuanto el TSE podrá obviarlo en procura de garantizar el voto a poblaciones sensibles o en riesgo de marginalidad.

La eliminación de un distrito electoral podría conllevar su refundición en otro distrito o su reubicación en otra localidad cercana, en cuyos casos se trasladará de oficio a los electores.

Artículo 13.- Traslado de domicilio electoral de oficio: procedimiento mediante el cual se modifica la inscripción electoral de las personas mayores de edad, asignándoseles la circunscripción electoral más cercana a su lugar de domicilio y a un centro de votación, sin que implique variación de su domicilio físico, salvo cuando el interesado así lo declare. Existen tres tipos:

Oficioso: Lo advierte y aplica el propio Tribunal por medio del Departamento Electoral del Registro Civil, previa verificación domiciliar a cargo de la Contraloría Electoral.

Individual: Es oficioso y solo afecta a un elector. Surge de la constatación que hace la Contraloría Electoral de los domicilios electorales declarados por las personas, proponiendo su traslado cuando corresponda.

Masivo: Se aplica ante la creación, reubicación, eliminación y refundición de circunscripciones administrativas y electorales; conlleva el traslado de grupos de electores entre esas circunscripciones.

Artículo 14.- Propuesta de actualización de la DTE: Concluidos los estudios previos y de campo y habiéndose validado la propuesta técnica, la Contraloría Electoral formulará el proyecto de actualización de la DTE y lo remitirá a la DGRE para su validación, de previo a su envío al Tribunal para su aprobación. 

Artículo 15.- Publicación y difusión de la DTE: Con base en el acuerdo de aprobación de la DTE adoptado por el Tribunal, su Secretaría General elaborará el decreto de rigor y ordenará su publicación en La Gaceta y el sitio web institucional; asimismo, difundirá la actualización de la DTE entre todos los partidos políticos inscritos, las dependencias institucionales concernidas y a quienes solicitaron las modificaciones.

La publicación de la DTE estará disponible dentro de los cinco meses previos a las elecciones generales o municipales, o en el término dispuesto en el respectivo cronograma electoral.

Artículo 16.- Actualización de los sistemas informáticos y aplicación de traslados de domicilio electoral: Con la entrada en vigencia de la DTE, la Contraloría Electoral aplicará las modificaciones del caso en el sistema de información correspondiente y las comunicará al Departamento Electoral.

Artículo 17.- De los lugares por cedular y las propuestas de traslado electoral: La Contraloría Electoral remitirá a la DGRE el listado de los lugares que requieran cedulación, esto con el objetivo de optimizar la planificación de los trabajos de campo y la aprobación del trámite de los gastos de viaje correspondientes.

Lo anterior no descarta la opción que tienen los electores de gestionar su traslado de domicilio electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Artículo 18.- Centros de votación y cabeceras de los Distritos Electorales: Los centros de votación se ubicarán en la cabecera de cada distrito electoral y serán ratificados por las Juntas Cantonales, en atención a la facilidad que ofrezcan para el ejercicio del sufragio. En ausencia de esa ratificación, la hará el TSE, previo informe favorable del Director General del Registro Electoral.

Artículo 19.- Rige a partir de su publicación.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA (IFED).

A) Propuesta Carta de entendimiento entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-FLACSO. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), se conoce oficio n.º IFED-384-2014 del 29 de octubre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Convenio Marco suscrito entre el TSE y FLACSO Costa Rica en diciembre del 2010, y con vigencia hasta el 7 de diciembre del 2015, ha permitido a la fecha la firma de dos cartas de entendimiento. Ambas cartas han propiciado una oportuna colaboración y trabajo conjunto que en mucho ha fortalecido proyectos claves [sic] institucionales como los programas “Costa Rica Elige [sic]  y “Votante Informado”.

Como resultado de reuniones preliminares con el señor Jorge Mora Alfaro, Director de FLACSO Costa Rica, existe el mayor interés de continuar con anteriores líneas de trabajo de cara a las elecciones municipales de 2016, así como propiciar investigaciones académicas en nuevas áreas de estudio.

Por ende, sometemos a consideración del TSE la recomendación de suscribir una nueva carta de entendimiento con FLACSO Costa Rica, la cual, conforme se expone en la cláusula primera del borrador adjunto, tiene como objeto el desarrollo del proyecto denominado “Votante Informado”, cuya finalidad será crear y fortalecer espacios informativos y formativos que le permitan a la ciudadanía costarricense, contar con insumos de calidad para el ejercicio del sufragio en las Elecciones Municipales de 2016. Asimismo, será objeto de esta carta el desarrollo de una investigación sobre “Jóvenes y Democracia” que permita una mejor comprensión de la participación política en los jóvenes, facilitándose herramientas de análisis en lo que debe ser la formación y atención de ese grupo etario.

Por consiguiente, se somete a consideración de las señoras y señores Magistrados, autorizar la suscripción de una nueva Carta de Entendimiento entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Costa Rica), para el desarrollo de actividades académicas y el respaldo al Proyecto Votante Informado, en cuyo caso correspondería asignar al Departamento Legal la redacción del documento con base en el borrador que se adjunta.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre Carta Compromiso con la ciudadanía: Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio    n.º CS-482-2014 del 30 de octubre de 2014, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, este despacho se permite adjuntar el informe de evaluación de la Carta Compromiso con la Ciudadanía del servicio de Solicitud de Cédula de Identidad, correspondiente al [sic] 2014.

Conforme con los resultados obtenidos, se tiene que tanto los compromisos del servicio como los de mejora, establecidos en la carta, fueron cumplidos a cabalidad, conforme se muestra en el siguiente detalle:

Atributo

Meta Propuesta

Meta Alcanzada

2014

Accesibilidad

90%

100%

Amabilidad

90%

97%

Imparcialidad

90%

99%

Oportunidad

90%

99%

Competencia

90%

99%

Fuente: Evaluación Carta Compromiso-Solicitudes Cedulares 2014.


Compromisos de mejora

Meta alcanzada 2013

Meta Alcanzada

2014

Elevar la percepción del usuario respecto a la prestación del servicio

97%

99%

Disminuir el tiempo promedio de espera en fila

29,40

minutos

32,651

minutos

Fuente: Evaluación Carta Compromiso-Solicitudes Cedulares 2014.

1 La meta propuesta en la carta fue de 30 minutos mínimo, refiérase al informe

para detalles.


Una vez conocido el presente informe por parte del Superior, deberá ser enviado a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para los efectos correspondientes, como entidad rectora del proyecto

No omito indicar que, para este 2014 igualmente correspondió  la primera evaluación de la Carta Compromiso de Inscripción de Partidos Políticos, por lo que se está a la espera de que los partidos políticos envíen la encuesta debidamente completada a fin de remitir el informe pertinente.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Este Tribunal extiende a los funcionarios de la Sección de Solicitudes Cedulares, a su jefatura y a las señoras Oficial Mayor Electoral y Directora General del Registro Civil una sincera felicitación por su excelente gestión. Proceda la propia Contraloría de Servicios a remitir el referido informe a dicha Secretaría Técnica. ACUERDO FIRME.

B) Instructivo sobre el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Héctor Fernández Masís y Luis Guillermo Chinchilla Mora; Directores Ejecutivo y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Jefe a. i. del Departamento Legal, respectivamente, se conoce oficio n.º DE-2635-2014 del 21 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de octubre de 2014, al cual adjuntan proyecto de “Instructivo sobre el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible”.

Se dispone: En relación con el referido instructivo, aprobarlo de conformidad con el siguiente texto:

"INSTRUCTIVO SOBRE EL USO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA DE COMPRA DE COMBUSTIBLE

ARTÍCULO 1. Alcance. Este instructivo es de observancia obligatoria para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y demás personas debidamente autorizadas (Delegados u otros) para utilizar o conducir un vehículo al servicio de estos Organismos Electorales (sean vehículos oficiales, de uso discrecional, alquilados, recibidos en calidad de préstamo por parte de otras instituciones o de personal del Tribunal que facilite su vehículo propio), a quienes se les ha asignado una tarjeta electrónica de compra de combustible (en adelante TECC).

ARTÍCULO 2. De la autorización del tarjetahabiente. El órgano responsable de firmar la solicitud del tarjetahabiente será la Jefatura de Servicios Generales, previa autorización de uso de la TECC por parte de la Dirección Ejecutiva o la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, según corresponda, con excepción de los funcionarios nombrados en los puestos de chofer, que por su condición se encuentran autorizados.

Este permiso deberá, al menos, contener:

a)        Nombre, apellidos y calidades de la persona designada.

b)        Plazo de uso de la TECC.

c)        Motivo de uso de la TECC.

d)        Indicación expresa acerca de si la persona designada está o no autorizada a conducir.


ARTÍCULO 3.  Del órgano fiscalizador del Sistema de las TECC. La jefatura de Servicios Generales será el órgano fiscalizador del Sistema de las TECC, para lo cual realizará, entre otras, las siguientes funciones:

a)        Consultar el saldo y movimientos de la tarjeta maestra.

b)        Habilitar y deshabilitar las TECC con la cuenta maestra.

c)        Constatar, en el estado de cuenta o a través del acceso a internet, que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar a quien corresponda las discrepancias identificadas.  De persistir esa situación, deberá comunicarla a la Inspección Electoral para la investigación correspondiente.

d)        Tener acceso a un archivo electrónico mensual que suministra el sistema, con el detalle del estado de cuenta del TSE, así como las diferentes alertas que el sistema emite en relación con las transacciones por compra de combustible.  Entre las posibles alertas están: incremento en el promedio de compras por transacción y número de transacciones por tarjeta, incremento en volumen de contracargos o reclamos, pedidos de autorización que excedan los parámetros establecidos por el emisor de la tarjeta, incremento drástico en el número de solicitudes de autorización, incremento en códigos de respuesta (robada, número no existe, retención, entre otros), incremento del porcentaje de solicitudes de autorización por montos superiores al permitido, incremento en el uso de comercios no autorizados, intentos de exceder el uso diario y agotar los límites diarios en períodos muy cortos.

e)        Establecer, con la Contaduría institucional, el monto general por asignar en la cuenta maestra.

f)        Realizar, en coordinación con la Contaduría institucional, el cierre anual o las revisiones de la cuenta maestra en el momento que se requiera.

g)        Solicitar a la Proveeduría la confección de los documentos presupuestarios que permitan la inyección de capital a la cuenta maestra.

ARTÍCULO 4.  De las obligaciones de la persona encargada de la Unidad de Transportes.

a)        Remitir a la entidad correspondiente, para su tramitación, los formularios de solicitud de tarjeta debidamente firmados por la Jefatura de Servicios Generales.

b)        Custodiar y resguardar las TECC vigentes.

c)        Destruir las TECC vencidas.

d)        Bloquear las TECC en caso de que sea necesario.

e)        Asignar al tarjetahabiente los montos correspondientes de compra de combustible.

f)        Verificar que los tarjetahabientes cumplan con las obligaciones establecidas en el presente instructivo.

g)        Rendir a la jefatura de Servicios Generales, mensualmente y mediante oficio, un informe escrito sobre el consumo de combustible.

h)        Comunicar, de inmediato y por escrito, a la jefatura de Servicios Generales, cualquier situación anómala o de interés que detecte o que le sea reportada, en relación con el uso de la TECC y compra de combustible, por parte de los tarjetahabientes.

i)        Cualquier otra función relacionada.

ARTÍCULO 5. De las obligaciones de las personas  tarjetahabientes.

a)        Cuidar y custodiar adecuadamente la TECC, se encuentren o no utilizándola.

b)        Utilizar la TECC exclusivamente para proveer de combustible a los vehículos al servicio del Tribunal Supremo de Elecciones y para funciones o actividades propias de la Institución, debidamente autorizadas.

c)        Utilizar la TECC de manera personal, es decir, no transferirla a persona alguna para transacciones de compra de combustible, incluso tratándose de funcionarios de estos organismos electorales.

d)        Abstenerse de participar, personalmente o en nombre de la Institución, en promociones, concursos o acumulación de puntos, cuando estén utilizando la TECC.

e)        Entregar a la persona encargada de la Unidad de Transportes, al día hábil inmediato siguiente de finalizada la gira o servicio de transporte, la documentación correspondiente a cada transacción de compra de combustible hecha con cargo a la TECC. En el caso de los funcionarios de las oficinas regionales del Tribunal, tendrán un plazo de una semana para entregar la documentación.

f)        Entregar la TECC a la persona encargada de la Unidad de Transportes para su debida custodia, en caso de que no se esté utilizando por motivo de renuncia, pensión, despido, cese u otro motivo de finalización de la relación de empleo. Este deber aplica también a la persona autorizada para usar una TECC, en caso de que no la esté utilizando, cuando finalice su colaboración con el Tribunal.

ARTÍCULO 6. Parámetros de uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible.

a)        Deberá sujetarse al límite máximo diario, asignado en colones, según las indicaciones dadas por la persona encargada de la Unidad de Transportes, para lo cual se tomarán en consideración las condiciones propias de la actividad.

b)        Debe sujetarse al horario de uso de la tarjeta de acuerdo con lo que le comunique la persona encargada de la Unidad de Transportes. Para tal efecto se tomará en consideración el horario habitual, la actividad por realizar y disponibilidad de la persona tarjetahabiente.

c)        No podrá exceder de cinco transacciones diarias para la compra de combustible autorizadas por la persona encargada de la Unidad de Transportes.

ARTÍCULO 7. De la información y documentación que debe entregar el tarjetahabiente. El tarjetahabiente deberá presentar ante la Unidad de Transportes fotocopia de su cédula de identidad (ambos lados) y brindar la siguiente información: nombre completo, número de cédula,  fecha de nacimiento, sexo, profesión u oficio, dirección exacta de su casa de habitación, teléfono (s) y, si tuviese, dirección electrónica.

ARTÍCULO 8. De la emisión de la TECC. Firmado el formulario de tarjetahabiente por parte de la jefatura de Servicios Generales, la Unidad de Transportes tramitará ante la entidad correspondiente la emisión de las TECC.

ARTÍCULO 9. Entrega de la TECC. Cada tarjetahabiente deberá retirar personalmente la tarjeta asignada en la sucursal o agencia del emisor de la TECC que se le designe. Luego de realizar el retiro de la tarjeta, deberá informar a la persona encargada de la Unidad de Transportes.

ARTÍCULO 10. Del procedimiento por seguir en caso de extravío, robo o hurto de la TECC. En caso de extravío, robo o hurto, el tarjetahabiente deberá:

a)        Comunicarlo inmediatamente a la persona encargada de la Unidad de Transportes para que realice la gestión de bloqueo de la tarjeta.

b)        En los casos de robo o hurto, presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.

c)        Presentar un escrito dirigido a la persona encargada de la Unidad de Transportes, una vez que se presente a la Institución, en el que deberá indicar:

i.        Nombre completo, número de cédula y la unidad administrativa donde esté laborando o prestando colaboración para el Tribunal (Delegados u otros).

ii.        Fecha precisa y hora aproximada del evento.

iii.        Un detalle de los hechos.

iv.        Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial, cuando se trate de robo o hurto.

v.        Cualquier otro dato que la persona tarjetahabiente considere de importancia  agregar.  

d)        En caso de que la TECC sea usada por terceros antes de que el evento sea reportado, el tarjetahabiente deberá elevar el caso ante la Inspección Electoral, para iniciar la investigación administrativa correspondiente. 

ARTÍCULO 11. De la solicitud de reposición o renovación de la TECC. La solicitud de reposición por robo, hurto o extravío de la tarjeta deberá gestionarla la persona tarjetahabiente en cualquier agencia del emisor de la tarjeta y deberá justificarla ante el órgano fiscalizador.

ARTÍCULO 12. De la compra de combustible en estaciones de servicio. Al realizar el pago de combustible mediante la TECC, la persona tarjetahabiente deberá solicitar al personal de la estación de servicio factura confeccionada a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones la cual debe indicar:

i.        Fecha en que se realizó la compra de combustible.

ii.        Número de placa del vehículo.

iii.        Cantidad de litros.

iv.        Tipo de combustible suministrado.

v.        Monto de la compra de combustible.

vi.        Kilometraje al momento de la compra.

La factura no debe presentar tachaduras, borrones ni alteraciones y debe ser debidamente autorizada por Tributación Directa o, al menos, indicar la dispensa tributaria cuando sea el caso. La factura será entregada por el tarjetahabiente a la persona encargada de la Unidad de Transportes y deberá agregársele la firma del tarjetahabiente y número de cédula al dorso y copia del voucher en el que conste el monto correspondiente a la compra.

ARTÍCULO 13. Sanciones. Serán hechos generadores de responsabilidad administrativa independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar las infracciones a las obligaciones y prohibiciones establecidos en el presente instructivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio.

Artículo 14.  Debido proceso. A efectos de imponer cualquier sanción disciplinaria, deberán observarse los derechos y garantías inherentes al principio del debido proceso.

Serán de observancia obligatoria las reglas del procedimiento ordinario administrativo en todo proceso disciplinario que conduzca a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución o cualquiera otra de similar gravedad.

Artículo 15.  Aplicación supletoria. En lo no previsto en este instructivo y atinente a la materia, serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Código de Trabajo, Código Civil, Código Procesal Civil, Código Penal, Código Procesal Penal y demás disposiciones normativas, así como la jurisprudencia administrativa y judicial que sea de aplicación a la materia.

ARTÍCULO 16. Vigencia.

El presente instructivo rige a partir de su aprobación.". ACUERDO FIRME.

ARTICULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Acuerdos XII Conferencia de UNIORE Chile, 2014. : De la señora Mónica Barrantes, funcionaria del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de noviembre de 2014, al cual adjunta los acuerdos de la XII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), celebrada en octubre de 2014 en la República de Chile, los cuales literalmente establecen:

"ACORDAMOS

       Tomar nota del Acuerdo del Comité de Coordinación y Seguimiento de la UNIORE en el sentido de que los Acuerdos alcanzados en la III Reunión Extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de Panamá en 2013 se encuentran “en firme” y se trasladan a los organismos electorales de Chile como Presidencia Entrante a efecto de ponerlos en ejecución.

       Dar por recibidos y aprobar los Informes de los organismos electorales coordinadores de los diferentes Grupos de Trabajo para el Fortalecimiento de UNIORE constituidos a partir de la III Reunión Extraordinaria de la Asociación llevada a cabo de Panamá [sic] en 2013, así como continuar con los esfuerzos orientados a la puesta en ejecución del Plan de Acción aprobado en la Reunión Extraordinaria de México en 2011.

       Celebrar que el Tribunal Electoral de Panamá haya aceptado coordinar el Grupo Cinco para efectuar una propuesta a fin de que la UNIORE sea auto sostenible [sic] a través de fuentes de financiamiento consensuadas.

       Entretanto se generen las recomendaciones del Grupo Cinco y de manera transitoria, se sugiere considerar un aporte voluntario de US$5.000 anuales por cada Organismo Miembro.

       Realizar una investigación sistemática y completa sobre el costo de las elecciones en las Américas, a efecto de generar información útil y no disponible actualmente.

       Reconocer que los mecanismos de democracia directa aplicados en nuestro continente son expresión de una convergencia filosófica y jurídica de instituciones, que provienen tanto de la democracia representativa como participativa, y abren espacios para mejorar las opciones de participación política y ciudadana.

       Tomar nota que tanto los países con experiencia de larga data en su utilización como los que recién reflexionan sobre los diversos mecanismos de democracia en ejecución, de modo que se inscriban en la preservación y ampliación de la institucionalidad del Estado de Derecho.

       Solicitar al IIDH/CAPEL que informe ampliamente a los miembros de UNIORE sobre los cursos de capacitación y educación en línea, así como presenciales disponibles, a efecto de que todos los organismos electorales puedan participar en los mismos. [sic]

        Tener por recibido el informe de labores presentado por la Secretaría Ejecutiva para el período agosto 2012- octubre 2014.

       Destacar la relevancia de la realización de misiones de observación electoral, acompañamiento o de visitantes extranjeros u otras denominaciones, en los últimos dos años y en los países en que ha habido procesos electorales, siendo particularmente valiosa la iniciativa las misiones [sic] de avanzada en la etapa preelectoral.

       Recomendar la implementación de una metodología        que permita entre una elección y otra revisar las observaciones y recomendaciones técnicas expresadas por los colegas de los organismos electorales en sus informes, a efecto de que las mismas sean puestas en consideración para el mejoramiento de la administración y la justicia electoral en nuestro continente.

       Recomendar que en la próxima conferencia ordinaria de UNIORE se consideren intervenciones académicas de organismos electorales del Caribe angloparlante a efecto de contar con sus experiencias y abrir los canales directos efectivos encaminados a su mayor integración a las actividades de las conferencias.

       Designar al Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay como sede de la XIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, que se celebrará en el año 2016.

       Aceptar el ofrecimiento de Colombia de ser sede de una Reunión Extraordinaria de UNIORE en el año 2015.

       Encomendar a la Secretaría Ejecutiva realizar acompañamiento de UNIORE a los organismos electorales de Colombia, Guatemala y Paraguay en el marco de los significativos desafíos que afrontarán en el 2015 [sic].".

Se dispone: Agradecer a la señora Barrantes y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH/CAPEL la valiosa información suministrada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Lineamiento técnico para regular aspectos de la administración financiera, relacionado con el cierre del período económico 2014 y apertura del período económico 2015. De la señora Martha Cubillo Jiménez, Coordinadora de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se conoce circular n.º CCAF-038-2014 del 31 de octubre de 2014, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de noviembre de 2014, mediante la cual remite el lineamiento técnico para regular aspectos de la Administración Financiera, relacionado con el cierre del período económico 2014 y apertura del período económico 2015.

Se dispone: Agradecer a la estimable señora Cubillo Jiménez la información que cursa. Para su atención inmediata pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de expediente 19.325 “LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES”. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CG-395-2014 del 5 de noviembre de 2014, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 19.325 “LEY PARA IMPULSAR LA VENTA DE SERVICIOS, BIENES COMERCIALIZABLES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES, A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEDIANTE LA REFORMA A VARIAS LEYES”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.

(…)".

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de noviembre de 2014 pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2014. Tomen nota la referida dependencia y la Secretaría General de este Tribunal de que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de noviembre de 2014. ACUERDO FIRME.

C) Consulta proyecto de ley “REFORMA DEL INCISO 7) DEL ARTÍCULO 14, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 64, EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL Y DEROGACIÓN DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO CIVIL, PARA ERRADICAR EL MATRIMONIO INFANTIL”, expediente n.º 19.333. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º CJNA-734-2014 del 5 de noviembre de 2014, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia en su sesión ordinaria N.° 14 celebrada el día martes 4 de noviembre de 2014, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley: “REFORMA DEL INCISO 7) DEL ARTÍCULO 14, EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 64, EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL Y DEROGACIÓN DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO CIVIL, PARA ERRADICAR EL MATRIMONIO INFANTIL”, Expediente N° 19.333, que me permito adjuntar.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”

(…)".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 12 de noviembre de 2014 pase a la Dirección General del Registro Civil y al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 11 de noviembre de 2014. Tomen nota las referidas dependencias y la Secretaría General de este Tribunal de que el plazo para responder la consulta planteada vence el 17 de noviembre de 2014. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron