ACTA N.º 74-2013


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil trece, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Ovelio Rodríguez Chaverri .


ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Convenio interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda y el Tribunal Supremo de Elecciones para facilidades académicas. De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DL-296-2013 del 12 de agosto de 2013, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informan sobre la solicitud de la señora Ericka Solís Acosta para que se valore la suscripción de un convenio con el Ministerio de Hacienda relativo al otorgamiento de facilidades académicas y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"II. Recomendación.

Según lo indicado, se recomienda la suscripción de la propuesta de “Convenio interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda y el Tribunal Supremo de Elecciones para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades derivadas del Contrato de Capacitación de la funcionaria Ericka Solís Acosta” que se adjunta y designar a la funcionaria Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, para que supervise y evalúe el cumplimiento del convenio.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento de la señora Patricia Carmona García en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1794-2013 del 14 de agosto de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito remitir a consideración el oficio SC-221-2013 del pasado 5 de agosto que suscribe el Lic. Ricardo Mc Donald Umaña, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, mediante el cual solicita que se nombre de manera interina a la señora Patricia Carmona García en el puesto de Asistente Administrativo 1 54395 que se encuentra actualmente vacante en esa misma sección, dado el ascenso interino de su propietaria a un puesto de mayor nivel. La candidata que se propone labora actualmente de manera interina para la institución en un puesto idéntico en esa misma dependencia, pero con un nombramiento que vence el próximo 16 de agosto pues ya el Tribunal aprobó a partir de esa fecha el nombramiento de la nueva propietaria de la plaza que ella ocupa.

Salvo superior criterio, tal nombramiento interino bien puede efectuarse con base en lo que establece el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios, por lo que podría regir a partir del próximo 16 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2013 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero. 

Según puede apreciarse, tal gestión cuenta con la anuencia de la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral y del Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual, eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, expediente n.° 18.805. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CRI-63-2013 del 8 de agosto de 2013, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del diputado Oscar Alfaro Zamora, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, me permito comunicarle que en la Sesión Nº 05 del 07 de agosto de 2013, se aprobó la moción que le transcribo a continuación en lo que interesa:

“Para que el expediente Nº 18.805 “APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA”, sea consultado al TSE”.

El texto del proyecto lo puede ubicar en el Alcance 121 a la Gaceta 138 del 18 de julio de 2013. Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones  su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de consulta.

La Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley “Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”, tramitado en expediente legislativo número 18.805.

El proyecto consultado tiene por objeto la aprobación del citado instrumento internacional y establecer un marco jurídico para entre otras cosas normar, ampliar y mejorar el comercio entre ambas naciones.

De la lectura y análisis del texto del proyecto de ley consultado, no se advierte que este contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral o que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio, o bien disposiciones que directa o indirectamente se vinculen con el proceso electoral o incidan en las labores de Administración Electoral que ejerce este Tribunal, como encargado de organizar y arbitrar los procesos electorales, motivo por el cual, se omite emitir criterio alguno respecto a la iniciativa legislativa consultada.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, en virtud de que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, en tanto no inciden ni modifican las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales, este Tribunal omite manifestar su criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación de la Fundación Konrad Adenauer para la inauguración del Diplomado de Derecho Electoral. Informa la señora Magistrada Zamora Chavarría que según el itinerario del viaje que realizará a República de Guatemala, de conformidad con la invitación cursada por la Fundación Konrad Adenauer para Guatemala y Honduras y con lo dispuesto en el acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 62-2013, celebrada el 16 de julio de 2013, comunicado mediante oficio n.º STSE-1619-2013 de la misma fecha, se ausentará del país para tal efecto y en definitiva del 22 al 24 de agosto de 2013, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

Se dispone: Aprobar la variación referida, por lo que, en relación con la Magistrada Zamora Chavarría, se tiene por modificado el detalle de dicho viaje para que se lea así:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada

República de Guatemala

22 al 24 de agosto de 2013

Participación en la inauguración del "Diplomado de Derecho Electoral".

Ninguno

Ninguno

En tal virtud, se tiene por modificada además la sustitución acordada para las fechas supra indicadas, recaída en la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Durante la ausencia concurrente de los señores Magistrados Sobrado González y Zamora Chavarría asumirá la presidencia ad interim de este Tribunal el señor Magistrado Esquivel Faerron. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Zamora Chavarría.

A las diez horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Fernando del Castillo Riggioni





Ovelio Rodríguez Chaverri