ACTA N.º 46-2013


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de mayo de dos mil trece, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González quien preside, las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Marisol Castro Dobles y los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Ovelio Rodríguez Chaverri.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para rendir informe sobre instrucciones giradas a oficiales de seguridad. De los señores Ronny Jiménez Padilla y Ricardo Carías Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, respectivamente, se conoce oficio n.° DL-191-2013 del 17 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 43-2013 del 9 de mayo del año en curso, comunicada mediante oficio STSE-1117-2013, el Tribunal dispuso que se rindiera en forma conjunta entre los Departamentos de Recursos Humanos y Legal, un informe en el plazo de 5 días hábiles, sobre la solicitud formulada por la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), referente a la instrucción girada por el señor Richard Poveda Solórzano a los oficiales de puesto 3, en relación con la supervisión y vigilancia externa de las instalaciones del Tribunal, a partir de las 17:00 horas y hasta las 06:00 horas.

Sobre el particular, es importante señalar que en virtud del alto volumen de trabajo de ambos Departamentos y el plazo relativamente corto para analizar los detalles que dan origen al asunto encomendado, consideramos oportuno para la elaboración del informe que ha de remitirse al Superior, solicitar la ampliación del plazo de entrega del informe por espacio de cinco días hábiles.".

Se dispone: Autorizar la prórroga solicitada. Comuníquese a los estimables personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Control de nuevos electores en abril 2013. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1004-2013 del 16 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el listado con el control de nuevos electores con totales por provincia, partido especial y naturalizados, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en abril de 2013.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Informe de gestión de solicitudes cedulare en abril 2013. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1000-2013 del 16 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Le remito, a la cuenta de correo electrónico recepciontse@tse.go.cr archivo que contiene el resumen del Padrón Nacional Electoral; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo, resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en abril de 2013.

Asimismo, detallo a continuación algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

PADRON NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MARZO DE 2013

3.027.807

Más


Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años

3.148

Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años

4.324

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

3.157

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

516

Menos


Exclusión de electores por defunción

1.679

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

0

Otras exclusiones

16

ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS

3.029.538

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

7.719

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ABRIL DE 2013

3.037.257

Variación neta respecto  al periodo anterior.

9.450".


Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe sobre la confrontación de documentos en las oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0419-2013 del 29 de abril de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como producto de la segunda auditoría de calidad ISO 9001:2008, llevada a cabo en la sección de Actos Jurídicos del Departamento Civil, la Acción Estratégica 2.3 “Implantación de un Sistema de Gestión de Calidad en el TSE”, remitió a esta Dirección General la Acción Preventiva N° Ap-145-2012, en la que indican la no conformidad sobre el siguiente aspecto: “No se evidencia que se haya efectuado modificación al acuerdo 11670 del TSE del 02 de noviembre de 1999, de modo que la confrontación de la copia de un documento con el original sea efectuada únicamente por el funcionario(a) que lo recibe, sin necesidad que la jefatura lo confronte. (Lo anterior para guardar congruencia con lo relativo dispuesto en el Reglamento de Trámites de Naturalizaciones de recién aprobación).”.

Debido a lo anterior, esta Dirección General procedió a instruir al Departamento Civil para que coordinara y propusiera lo pertinente, con la finalidad de valorar la no conformidad mencionada. Para ello, el Departamento Civil mediante oficio DC-0683-2013, del que se adjunta copia, suscrito por los Licenciados Rodrigo Fallas Vargas, Carlos Luis Brenes Molina y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil y Jefes de las Secciones de Actos Jurídicos e Inscripciones respectivamente, en lo que interesa proponen la siguiente modificación al acuerdo 11670 del Tribunal del 02 de noviembre de 1999, para que en el futuro se disponga de la siguiente manera:

"En lo sucesivo, cuando se requiera a los administrados algún documento por parte de las dependencias de este Tribunal, quedando a salvo los que sirven de fundamento para las inscripciones y/o modificaciones de los hechos vitales o actos jurídicos que deberán ser originales, puede la persona interesada aportar fotocopia certificada o bien fotocopia simple, a la cual, previamente confrontada con su original, se le colocará un sello que haga constar tal circunstancia, sello que contendrá la cantidad de fotocopias confrontadas, la fecha, sello de la oficina y firma de la persona funcionaria que realice la acción, quien además deberá firmar y colocar el sello de la oficina en cada una de las fotocopias confrontadas, procediendo así a ser incorporada al expediente.".

En virtud de lo anterior y en aras de brindar un servicio de calidad más expedito a nuestros usuarios, esta Dirección General somete a conocimiento del Superior el texto anteriormente indicado, para que, si lo tiene a bien el Superior, se modifique el acuerdo tomado por el Tribunal en la Sesión N° 11670 del 02 de noviembre de 1999, con el propósito de que lo aquí recomendado guarde congruencia con otras normativas internas.".

Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Chinchilla Mora, tener por modificado en lo conducente el acuerdo 11670 del Tribunal del 02 de noviembre de 1999. Comuníquese mediante circular a todas las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Observaciones de la UNEC a proyecto de regulación legal del derecho de huelga. De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretarios General y General Adjunto de la Unión de Empleados Electorales y Civiles, respectivamente, se conoce oficio n.° UNEC-22-2013 del 17 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refieren a la posible regulación legal del derecho a la huelga en el sector público y las reglas particulares que regirían, en el marco de un proyecto de ley de esa naturaleza, para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Hacer ver a los estimables personeros sindicales que la propuesta que contiene su memorial recoge, efectivamente, el consenso alcanzado sobre el particular en la reunión que sostuvo este Tribunal con los directivos de la UNEC el pasado 14 de mayo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Proyecto de colaboración con el Tribunal Supremo Electoral de El Salvador. Del señor Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina y El Caribe de IDEA Internacional, se conoce memorial del 9 de mayo de 2013, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de mayo de 2013, dirigido al señor Magistrado Presidente Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Sirva la presente para saludarle muy cordialmente a la vez que me es grato enviarle el proyecto que hemos venido diseñando para la cooperación al Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, con el objeto de fortalecer la función jurisdiccional mediante un proceso de sistematización de la jurisprudencia y los principales criterios imperativos aprobados en los últimos cuatro años, así como el establecimiento de una base de datos que contenga los precedentes, para lo cual se ha solicitado la colaboración del TEPJF de México y el TSE de Costa Rica.

Lo ideal es avanzar lo más pronto posible en la concreción del proyecto, por lo que sería excelente que en un primer acercamiento, ambos organismos electorales designaran a una persona experta en la elaboración tanto del marco normativo interno como del procedimiento para identificar y elaborar las tesis y jurisprudencias y que tenga capacidad expositiva para impartir el seminario-taller en El Salvador a un grupo de unos 20 a 25 funcionarios, los días 27 y 28 de mayo, saliendo de su país el día 26 y regresando el 28 al finalizar la actividad.

En una segunda etapa, que sería idealmente la última semana de junio, dos funcionarios de El Salvador vendrían a San José y luego a México para conocer el sistema informático y la operación del sistema.

En relación con los gastos están especificados en el proyecto en el capítulo de términos de la cooperación.

Quedamos a la espera de su respuesta y muy agradecidos por su colaboración.".

Se dispone: Comunicarle al estimable personero de IDEA Internacional la plena disposición de este Tribunal de participar en el proyecto de cooperación con el Tribunal Supremo Electoral salvadoreño, para lo cual se designa a la señora Arlette Bolaños Barquero, Encargada del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa de la Secretaría General del organismo electoral costarricense.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Arlette Bolaños Barquero

Encargada del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa de la Secretaría General del TSE

República de El Salvador

Del 26 al 28 de mayo de 2013.

Proyecto de colaboración interinstitucional entre IDEA Internacional y el Tribunal Supremo Electoral de El Salvador con la coadyuvancia de los Tribunales Electorales de México y Costa Rica.

Ninguno

Ninguno


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta del Presidente del Concejo Municipal de Oreamuno. Del señor Cristian Marrero Solano, Presidente del Concejo Municipal de Oreamuno, se conoce memorial del 20 de mayo de 2013, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la supuesta omisión de regidores de la Municipalidad de Oreamuno de aprobar un acta de ese Concejo, agregando que "será el Tribunal Supremo de Elecciones la institución Constitucional quien dictaminará lo que corresponda en este caso".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En razón que la situación indicada no reviste naturaleza electoral, no ha lugar pronunciarse sobre el particular. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Marisol Castro Dobles




Fernando del Castillo Riggioni




Ovelio Rodríguez Chaverri