ACTA Nº 66-2011

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del catorce de julio de dos mil once, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, quien preside, Juan Antonio Casafont Odor y la señora Magistrada Marisol Castro Dobles.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Renuncia del funcionario Carlos Redondo Sanchez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefe a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1426-2011 de fecha 11 de julio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para conocimiento y lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota suscrita por el señor José Carlos Redondo Sánchez, funcionario interino de la Sección de Servicios Generales, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del 4 de julio de 2011 en virtud de los motivos que se sirve exponer.
 El servidor Redondo Sánchez laboró en forma continua para la institución desde el 1° de julio de 2010 en una plaza de Oficial de Servicios Generales de Servicios Especiales que tiene contenido presupuestario hasta el próximo 31 de diciembre. Para la fecha de partida había laborado un total de un año y tres días, por lo que debía presentar su renuncia con al menos un mes de antelación para dar de esa forma el preaviso correspondiente de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo. No obstante, según puede apreciarse en su nota, la renuncia fue presentada el mismo 4 de julio, fecha en la cual cesó sus funciones.
Para efectos de darle trámite a la presente gestión de renuncia y de conformidad con lo que ordenó el Tribunal en sesión 148-2006, oficio número 4653-TSE-2006 del 27 de julio del año 2006, adjunto se incluye el oficio número SG-561-2011 del 6 de julio y que suscribe el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, a través del cual manifiesta que la renuncia interpuesta no generó ningún inconveniente, daño o perjuicio para la oficina a su cargo, únicamente y en consecuencia lógica la urgencia del nombramiento sustituto en el puesto que quedaría vacante.
De acuerdo con lo expuesto y salvo superior criterio, estima la suscrita que no sería necesario formular proceso alguno con el propósito de cobrar preaviso al señor José Carlos Redondo Sánchez por no haberlo otorgado. Por otra parte, conviene agregar que el señor Fitoria Mora mediante oficio SG-575-2011 del pasado 7 de julio presentó solicitud para el nombramiento interino en el puesto de Oficial de Servicios Generales que quedó vacante.”.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor José Carlos Redondo Sánchez. Proceda a la mayor brevedad el Departamento de Recursos Humanos a realizar los trámites de rigor para ocupar la plaza vacante. ACUERDO FIRME.
B) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1421-2011 de fecha 11 de julio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones las eventuales prórrogas de nombramientos interinos que están próximos a vencerse, así como los diferentes oficios que han remitido a este despacho diferentes jefaturas de la institución con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes. El detalle es el siguiente:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE
DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGAS  DE  NOMBRAMIENTOS

Coordinación de Servicios Regionales

45900, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa.

Johanna Cortés Vega,
16-JUL de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Solicitudes Cedulares

45772, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Patricia Carmona García,
16-JUL al 15-ENE de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Padrón Electoral

45879, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa.

Geiner Quesada Trigueros,
16 al 31 de JUL de 2011 en virtud del nombramiento de la nueva propietaria del puesto a partir del próximo 1° de agosto.  El candidato que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por este nuevo período.

Seguridad Integral

76463, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa en virtud del ascenso interino de su propietaria a un puesto de mayor nivel.

Jorge Arturo Rodríguez Acuña,
16-JUL al 31-DIC de 2011 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Dirección General del Registro Electoral

353434, Coordinador de Apoyo

Plaza nueva de cargos fijos que se encuentra vacante en esa Dirección General.

Helen Victoria Ruiz Moya,
16-JUL de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Departamento Civil

45652, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa.

Silvia Vargas Nelson,
16-JUL de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Análisis

45756, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa.

Ana Yancy Vásquez Villalobos,
16-JUL de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Inscripciones

45595, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa.

Ana Rosa Villalobos Alfaro,
16-JUL de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Sección de Inscripciones

45629, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Jennifer Vincenti Muñoz,
16-JUL al 15-ENE de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

Departamento Electoral

45757, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa.

Karla Villalobos Coto,
16-JUL de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en esta misma plaza y lo que se solicita es prorrogar su nombramiento por un nuevo período.

NUEVOS NOMBRAMIENTOS

Servicios Generales

56357, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa dependencia administrativa en virtud del ascenso interino de su propietaria a un puesto de mayor nivel.

María Daniela Cárdenas Abarca,
16-JUL al 31-DIC de 2011 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Auxiliar de Operación en el Departamento Civil, por lo que existen dos puestos de por medio para llegar al Coordinador de Apoyo.

Departamento Civil

45653, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Jocelyn Calderón Ramírez,
18-JUL al 31-DIC de 2011 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, no obstante si lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Sección de Inscripciones

45817, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Vangie Campos Montoya,
16-JUL de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Asistente de Operación en esa misma Sección, por lo que existe un puesto de por medio para llegar al Coordinador de Apoyo.

Sección de Inscripciones

45897, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Paola Barroeta González,
16-JUL al 15-ENE de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone labora actualmente en un puesto de Auxiliar de Operación en esa misma Sección.

Sección de Inscripciones

97466, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría vacante en virtud del movimiento anterior.

Heiner Paniagua Pérez,
16-JUL al 15-ENE de 2012 o hasta que regrese la titular de la plaza a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.  El candidato que se propone labora actualmente en un puesto idéntico en esa misma Sección.

Sección de Inscripciones

101877, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

 Ericka Moreno González,
18-JUL de 2011 y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.  La candidata que se propone no labora actualmente para la institución, pero sí lo ha hecho recientemente en puestos de similar categoría.

Sección de Padrón Electoral

97469, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que se encuentra vacante en esa unidad administrativa.

Luis Fernando Andrade Méndez,
16 al 31 de JUL de 2011.  El candidato que se propone labora actualmente para la institución con un nombramiento próximo a vencerse.

Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.
Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 36 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. En el caso de los nombramientos en plazas de Servicios Especiales, así como en aquellas que temporalmente quedan vacantes como producto de las cadenas de movimientos que se generan por las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene. Puede apreciarse que, en los casos en que procede, las presentes solicitudes cuentan con el visto bueno de sus superiores jerárquicos.”.
Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos propuestos de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9, 22 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y con la aclaración según la cual, las eventuales prórrogas deben ser expresamente acordadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Licencia sin goce de salario de la funcionaria Patricia Corrales Morales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1420-2011 de fecha 12 de julio de 2011, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
 “Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración la nota del 7 de julio pasado y que suscribe la señora Patricia Corrales Morales, quien posee en propiedad un puesto de Auxiliar de Operación ahora perteneciente a la Sección de Inscripciones, mediante la cual solicita que se le prorrogue por un año más la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 15 de agosto.
El Tribunal Supremo de Elecciones le ha concedido a la señora Corrales Morales las siguientes licencias sin goce de salario: en sesión 070-2009 del 21 de julio de 2009, oficio número STSE-2334-2009 de igual fecha, una licencia por espacio de seis meses a partir del 16 de agosto del 2009, sesión 010-2010 del 2 de febrero de 2010 y comunicado mediante oficio STSE-0307-2010 de esa misma fecha le concedió una prorroga por un nuevo plazo de seis meses a partir del 16 de febrero de 2010 y en sesión 65-2010 del 27 de julio de 2010 y comunicado mediante oficio STSE-2112-2010 le aprobó a la funcionaria una prórroga de su permiso sin goce de salario pero en esta última ocasión por espacio de un año a partir del 16 de agosto de 2010. Lo anterior con el propósito de dedicarse al cuidado de su hijo. Manifiesta la señora Corrales Morales que debe continuar con los cuidados que su hijo necesita – según lo demuestra con el dictamen médico que se sirve aportar –  y por ello requiere la ampliación de la licencia.
No obstante es importante advertir al superior que nuevamente la señora Corrales Morales solicita en su nota que la prórroga de la licencia que actualmente disfruta sea por un plazo de un año a partir del 16 de agosto próximo. En caso de que efectivamente se conceda la prórroga pretendida, la suscrita solicita que se continúe con el nombramiento interino de la servidora Mónica Lorena Mora Meneses, por un nuevo plazo de un año prorrogable o hasta que regrese la titular del puesto o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario lo que ocurra primero, pues es la persona que ha venido sustituyendo a la señora Corrales Morales en la plaza 86301 de Auxiliar de Operación de la Sección de Inscripciones, durante su ausencia.”.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de cinco días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
D) Ascenso en propiedad del señor Manrique Alvarado Chaves en el Departamento Electoral. Del señor Oscar Mena Carvajal, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-0215-2011 de las catorce horas del once de julio de dos mil once, recibida el 12 de julio en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone ascender en propiedad -a partir del próximo 16 de agosto- al funcionario Manrique Alvarado Chaves, Auxiliar de Operación en el Departamento Electoral, al cargo de Asistente de Operación en esa misma unidad administrativa, en virtud de la renuncia del señor Adrián Arroyo Juárez, para acogerse al beneficio de la pensión.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Trámites de ajuste e incorporación al régimen de dedicación exclusiva de varios funcionarios. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-064-2011 de fecha 12 de julio de 2011, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión número 04-2011 celebrada el pasado 27 de junio, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben.  Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.
Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de las señoras Corina Rostrán Vargas, Peggy Ramírez Villalobos, Elissette Saborío Corrales, Mónica Rosales Menjívar, Vanessa Chavarría Núñez, Laura González Acuña y de los señores Tommy Aguilar Peralta y Alex González González, son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos o nombrados interinamente en cargos de nivel profesional para los cuales se requieren los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.
De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.

 

EXPE-DIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

FECHA DE RIGE

146

Vanessa Chavarría Núñez
  - Profesional de Gestión -

Ajuste

65%

16-JUN-2011

163

Alex González González
- Profesional de Gestión -

Ajuste

65%

01-MAY-2011

249

Tommy Aguilar Peralta
- Profesional de Gestión -

Ajuste

65%

06-JUN-2011

297

Corina Rostrán Vargas
- Asistente Funcional -

Incorporación

20%

01-JUN-2011

298

Peggy Ramírez Villalobos
- Asistente Funcional -

Incorporación

20%

02-JUN-2011

299

Elissette Saborío Corrales
- Asistente Funcional -

Incorporación

20%

01-MAY-2011

300

Mónica Rosales Menjívar
- Profesional de Apoyo -

Incorporación

20%

16-JUN-2011

301

Laura González Acuña
- Asistente Funcional -

Incorporación

20%

16-JUN-2011

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se anota en la última columna y que corresponde a aquella en que asumieron el nuevo puesto.  Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 04-2011.”
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre suspensión en el ejercicio profesional del señor Gustavo Vargas Loría. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-334-2011 del 12 de julio de 2011, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 062-2011, celebrada el 30 de junio de 2011- rinde informe relativo a la situación presentada con el ex funcionario Gustavo Vargas Loría, en el cual literalmente concluye:
"El Tribunal como patrono del señor Gustavo Vargas Loría, debe acatar la sanción dispuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, por lo que no podrá nombrar al señor Gustavo Vargas Loría en un puesto en el que se requiera el ejercicio de  su profesión, durante el lapso por el cual se encuentra sancionado es decir del 22 de junio de 2011 al 22 de diciembre de 2012. Esto deberá ser comunicado formalmente al señor Gustavo Vargas Loría, mediante comunicación del Departamento de Recursos Humanos indicando que el cese se da en razón de la suspensión en el ejercicio profesional impuesta por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica se . (sic)
En criterio de este Departamento, no existe impedimento alguno para que la Administración proceda a nombrar a otro funcionario en el puesto que quedó vacante con la no renovación del contrato del señor Vargas Loría.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Tomen nota para lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y la Oficina de Arquitectura. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud para dejar sin efecto el nombramiento interino del señor José Santos Lopez. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1428-2011 de fecha 11 de julio de 2011, recibido el 13 de julio en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“En sesión ordinaria número 062-2011 celebrada el pasado 31 de junio, oficio número STSE-1803-2011, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino del señor José Santos López Castillo como Auxiliar de Servicios Generales en la Sección de Servicios Generales, concretamente en la plaza que en propiedad pertenece al funcionario Esteban Rodríguez Ulloa, quien se encuentra ascendido interinamente a un cargo de Oficial de Servicios Generales en esa misma unidad administrativa.
No obstante, el pasado miércoles 6 de julio presentó ante este despacho una nota mediante la cual señala que – en razón del compromiso laboral que adquirió recientemente – no puede aceptar dicho nombramiento interino. En virtud de lo anterior, se solicita al Superior dejar sin efecto el nombramiento acordado en la sesión antes citada.
Asimismo, mediante oficio SG-575-2011, que se adjunta, el Lic. Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, solicita que, en virtud de la no aceptación por parte del señor López Castillo, se nombre interinamente a la señora Yahaira Orozco Picado en la plaza número 47877 de la clase de Auxiliar de Servicios Generales la cual se encuentra vacante en la Sección a su cargo, lo cual se podría concretar, salvo superior criterio, a partir del 18 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta que regrese su propietario a ocupar la plaza o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario, lo que ocurra primero. No omito indicar que la candidata propuesta cumple con los requisitos que demanda el puesto vacante y ha laborado en otras ocasiones en puestos de similar categoría en la Sección de Servicios Generales.”.
Se dispone: Conforme se solicita, se deja sin efecto el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 062-2011, celebrada el 31 de junio pasado, en cuanto al nombramiento interino del señor José Santos López Castillo. Asimismo, en su lugar, se aprueba el nombramiento interino de la señora Yahaira Orozco Picado conforme se propone, a partir del 18 de julio en curso. ACUERDO FIRME.
H) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Financiamiento de Partidos de Políticos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1435-2011 de fecha 12 de julio de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:

 “Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DFPP-233-2011 de

hoy que suscribe el Lic. Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos (sic), mediante el cual solicita autorización para disfrutar 2,5 días de vacaciones a partir de la media jornada del próximo 15 de julio.
Asimismo, solicita en su nota el señor Chacón Badilla que durante ese lapso sus funciones se encarguen en la señora Guiselle Valverde Calderón, quien ostenta el grado de Licenciatura en Contaduría Pública y se desempeña en un puesto de Profesional Especializado de ese Departamento.”.
Se dispone: Aprobar el encargo solicitado. ACUERDO FIRME.
I) Disfrute de feriados correspondientes al 25 de julio y 2 de agosto próximo. Se dispone: Establecer que el disfrute de los feriados correspondientes a los días 25 de julio y 02 de agosto de 2011 corresponderá a todos los funcionarios de estos organismos electorales, exceptuando a los de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos y a los que, a criterio del Secretario de este Tribunal y de los Directores institucionales, deban prestar servicios en tales fechas. Proceda con lo de su cargo la Oficina de Comunicación. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. SUSTITUCIÓN DEL SERVIDOR CENTRAL SMP6400 Y SERVIDOR DE INTERFAZ.
A) Prórroga para la presentación de informe sobre la situación de los proyectos “Sustitución del Servidor Central SMP6400” y “Servidor de Interfaz”. De los señores José Francisco Rodríguez Siles y Dennis Cascante Hernández, Directores Ejecutivo y de Estrategia Tecnológica, respectivamente, se conoce oficio n.° DGET-044-2011 de fecha 12 de julio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiestan:
“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria Nº 064-2011 del pasado 07 de julio, designamos un equipo de trabajo conformado por funcionarios de la Dirección Ejecutiva y de Estrategia Tecnológica para que en conjunto prepararan un informe sobre la situación de los proyectos Sustitución del Servidor Central SMP6400 y Servidor de Interfaz.
De esta manera, dichos funcionarios se abocaron a su elaboración y generaron una primera versión del documento que se encuentra en proceso de revisión por parte de los suscritos.
En razón de lo anterior, se solicita se nos otorgue una prórroga para la presentación de este informe, estimando como fecha límite el 21 de julio próximo.”.
Se dispone: Conceder la prórroga solicitada. Tome nota la Auditoría Interna de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Listado de control de nuevos electores a junio del 2011. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-1726-2011, de fecha 12 de junio de 2011, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta listado que contiene el control de nuevos electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, resultado de la tramitación de gestiones aprobadas en el mes de junio de 2011.
Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente sobre el particular.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMITES Y COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta n°5 del Comité ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. Del señor Francisco Rodríguez Siles, en su calidad de coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio n.° CEPEI-079-2011 de fecha 8 de julio de 2011, recibido el 12 de julio en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
 “En atención a lo dispuesto en la circular n.° STSE-0015-2009 del 17 de marzo de 2009, me permito adjuntar el acta de la reunión ordinaria n.° 5-2011 celebrada el 30 de junio del año en curso por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional.
De conformidad con lo acordado en el artículo sétimo inciso a) y si a bien lo tiene el Superior, se solicita la aprobación de la integración referida.”.
Se dispone: Tomar nota de lo consignado en el acta que se conoce. En cuanto a lo indicado en el artículo sétimo, inciso a) de la misma, se aprueba la integración de los grupos de trabajo “AE-7.3” y “AE-2.3” bajo la nomenclatura “AE-2.2” y la coordinación de la señora Protti Quesada como encargada, conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Informe sobre nota periodística publicada en el Diario Extra. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Político - Institucional, se conoce oficio n.º AGPI-3-2011 del 13 (sic) de julio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de julio de 2011, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo séptimo de la Sesión Ordinaria N° 065-2011, los suscritos indicamos lo siguiente:
a) Gustavo Román Jacobo:
1) En ejercicio de mis deberes funcionariales, el pasado viernes 8 de julio atendí una entrevista sobre el tema, gestionada por el periodista Walter Carrera del Diario Extra.
2) La frase contenida en el escrito sindical (UNEC-69-2011) “la reunión que sostuvimos la semana pasada, no fue una negociación, sino una presentación por parte del Sindicato del pliego de peticiones”, atribuida a mi persona, no se corresponde ni con lo que le manifesté al señor Walter Carrera, periodista de Diario Extra, ni con lo que, de hecho, el mismo señor Carrera consigna en su nota (sin entrecomillarme porque, en efecto, no se trata de mis palabras textuales).
3) En la entrevista me limité a informarle al periodista los puntos establecidos por el TSE en su Sesión Ordinaria n° 064-2011, respecto del curso que seguirá el espacio de diálogo abierto con la estimable representación sindical. Ante su pregunta sobre a qué acuerdos se había llegado en esa reunión sobre las demandas del sindicato, le expliqué que el propósito de ésta no era resolver dichos extremos (pues son, justamente, sobre los que el TSE solicitó criterio técnico a la Dirección Ejecutiva y al Departamento Legal) sino definir el camino en el que podrían continuar las conversaciones. De esto, no puede derivarse que yo haya dicho (como señala el oficio de la UNEC) “que no existe negociación”.
4) Precisamente porque sí existe un espacio de diálogo abierto y directo entre las partes, no debería tomarse lo consignado en notas periodísticas como auténticas posiciones de las partes. Así como no debería entenderse que las demandas del sindicato son las expresadas por la misma nota periodística en su párrafo segundo -“la molestia y los movimientos que se puedan presentar... se fundamentan en el aumento que están gestionando los funcionarios que tienen poderes de mando”- (porque eso lo han desmentido varias veces sus personeros), tampoco podría entenderse lo redactado en esa nota periodística como si de mis palabras literales se tratara.
b) Francisco Rodríguez Siles:
En relación con la nota publicada por el Diario Extra el pasado sábado 9 de julio, debo informar que desde el día martes 5 de julio -inclusive- en que se verificó la reunión entre los señores magistrados y la representación sindical, y en la que los segundos precisaron sus solicitudes (las cuales son ahora objeto de estudio tanto por la Dirección Ejecutiva como por el Departamento Legal), no he dado declaraciones sobre el particular a ningún medio de prensa.".
Se dispone: Hacer del conocimiento de los estimables representantes sindicales lo manifestado por los señores Rodríguez Siles y Román Jacobo. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe sobre el traslado de la Unidad de Digitación y Corrección del Departamento Civil a la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1509-2011 del 24 de junio de 2011, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de junio de 2011, mediante el cual, según lo ordenado en la resolución n.º 5510-P-2009 dictada por este órgano colegiado a las trece horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre de dos mil nueve, se refiere a la procedencia de trasladar la Unidad de Digitación y Corrección del Departamento Civil a la Sección de Actos Jurídicos. En dicho informe, el señor Rodríguez Siles literalmente concluye y recomienda:
"[…] 8.- Conclusión. 
Es criterio de esta Dirección, con base en lo ya expuesto, que es de conveniencia  mantener la Unidad de Digitación en la Oficialía Mayor Civil (sic), máxime que su insumo son los tomos y éstos son un patrimonio que tiene bajo su custodia el Departamento Civil, sumado a que está debidamente asentada con toda la logística para su labor, por consiguiente la función principal será la que le dio su razón de ser, como es “Actualizar la base de datos en relación a los matrimonios, nacimientos y defunciones…”. Lo que no es procedente y no debe seguir realizando son las tareas de corrección, ya que como se demostró esa es una tarea de la Sección de Actos Jurídicos, además de que con ello se evitarían situaciones como las que dieron origen a una Investigación administrativa que motivó este análisis.
Cierto es que el proceso de digitación ha permitido detectar errores o inconsistencias en las inscripciones (nacimientos, matrimonios, defunciones), por lo que en lo sucesivo esa Unidad debe reportarlas a la Sección de referencia, para que sea ésta quien (sic) realice el trámite pertinente. En el caso que en el área de ventanilla de certificaciones, si se llega a detectar una inconsistencia dada la petición por parte del interesado, deberá hacerle (sic) la indicación al usuario que ello puede corregirse y remitirlo a las ventanillas de Actos Jurídicos, para que sea ahí donde le hagan saber que (sic) acción procede para enmendar la situación detectada.
Administrativamente, no se justifica que la Unidad de Digitación y Corrección lleve a cabo trámites de corrección, máxime si existe una Sección debidamente conformada para llevar a cabo ese tipo de tareas. Debe entonces, centralizarse esa labor en la Sección de Actos Jurídicos pues ahí toda petición estaría sujeta a un procedimiento, lineamientos y controles que se tienen debidamente establecidos en su campo de acción. Por otro lado, jurídicamente esa labor la ha venido realizando la Sección ya citada, tanto es así que a nivel institucional tanto para el usuario interno como externo es ésta la facultada para ello. También con esta acción, se estaría evitando el fomentar la duplicidad de funciones y se estarían consolidando los procedimientos de seguridad registral y por ende, las normas de Control Interno, entre otras.
9.- Recomendaciones
Se plantean las siguientes, en caso de que nuestro criterio tenga el aval del Superior.

Del señor Oscar Mena Carvajal, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce conjuntamente oficio n.º DGRC-0529-2011 del 11 de julio de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en la resolución supra referida, en relación con el mismo particular, literalmente manifiesta:
"[…] Visto el informe rendido por la Dirección Ejecutiva en el cual en lo conducente se  concluye: “Es criterio de esta Dirección, con base en lo ya expuesto, que es de conveniencia mantener la Unidad de Digitación en la Oficialía Mayor Civil (sic), máxime que su insumo son los tomos y éstos son un patrimonio que tiene bajo su custodia el Departamento Civil, sumado a que está debidamente asentada con toda la logística para su labor, por consiguiente la función principal será la que le dio su razón de ser, como es ´(sic) Actualizar la base de datos en relación a los matrimonios, nacimientos y defunciones…´(sic). Lo que no es procedente y no debe seguir realizando son las tareas de corrección, ya que como se demostró esa es una tarea de la Sección de Actos Jurídicos, además de que con ello se evitarían situaciones como las que dieron origen a una Investigación administrativa que motivó este análisis”; en razón de lo cual, una vez analizada la situación acaecida en esa Unidad, esta Dirección General manifiesta la anuencia dada a las recomendaciones realizadas por la Dirección Ejecutiva.
No obstante lo anterior, esta Dirección General considera pertinente que se establezcan medidas de control que garanticen la seguridad en el manejo y modificación de la información en el proceso de actualización de la base de datos de nacimientos, matrimonios y defunciones, las cuales le corresponderá formular al Oficial Mayor del Departamento Civil, al estar la citada Unidad bajo su cargo.[…]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendidos los informes que se conocen, los cuales se acogen. En consecuencia, procedan con lo de sus respectivos cargos los Departamentos Civil y de Recursos Humanos, la Sección de Actos Jurídicos, la Unidad de Digitación y las propias Direcciones General del Registro Civil y Ejecutiva; esta última, además, dará seguimiento al cumplimiento de lo aquí acordado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe sobre normas para el uso del servicio de correo e internet. De los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. Departamento Legal, se conoce oficio n.º DE-1712-2011 del 12 de julio de 2011, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo tercero de la Sesión Ordinaria número 060-2011 celebrada el 23 de junio de 2011, comunicado mediante oficio STSE-1738-2011 del mismo día, sobre la aprobación de una nueva versión de las denominadas normas para el uso del servicio de correo electrónico e Internet, rendimos el informe requerido en los siguientes términos:
1.  Objeto de este informe.
Analizar desde la perspectiva jurídica y de control interno la solicitud realizada por el señor Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, a efecto de que se apruebe el texto propuesto correspondiente a una nueva versión de las denominadas normas para el uso del servicio de correo electrónico e Internet.
2. Sobre las actuales políticas y lineamientos a observar en la asignación y utilización de Internet y correo electrónico institucionales.
En el artículo tercero de la sesión ordinaria número 42-2004, celebrada el 13 de abril de 2004, el Superior aprobó las denominadas “Políticas que norman el uso de correo electrónico institucional y el acceso a Internet”, propuestas en ese momento por el Comité Gerencial de Informática de la Institución.
Tales políticas son las que rigen en la actualidad y son aplicables para la asignación y uso de Internet y correo electrónico institucional. El punto 1º de ese documento, dispone el trámite relativo a las solicitudes y asignación de dichas herramientas a los funcionarios, señalando que corresponde a las respectivas jefaturas solicitar ante la Dirección Ejecutiva, la asignación de correo electrónico y acceso a Internet a favor de aquellos funcionarios que a su juicio los requieran para el desempeño de sus labores, indicando a su vez las razones que sustentan la petición. Según el trámite establecido, valorada la procedencia de la gestión, la Dirección Ejecutiva podrá denegar o bien aprobar la solicitud y comunicará lo resuelto al Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones para que proceda de conformidad.
Otros lineamientos a considerar en el análisis del tema planteado, es lo atinente a las políticas de seguridad de la información aprobadas por el Tribunal en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria número 36-2007 del 24 de abril de 2007. En dichas políticas, específicamente en sus puntos 080106 y 080108, se establecieron los lineamientos institucionales para el “uso aceptable” de Internet y correo electrónico, aplicables entre otros aspectos, a la asignación, control, restricción de los citados recursos.
En atención a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-9-2009 de las 9:00 horas del 26 de enero de 2009, aprobó y emitió las denominadas “Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE), de observancia y acatamiento obligatorio para la propia Contraloría y las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización. El capítulo 5º del mencionado documento, establece las normas aplicables a los sistemas de información. Entre otras dispone la obligación de los jerarcas y los titulares subordinados, de “disponer los elementos y condiciones necesarias para que de manera organizada, uniforme, consistente y oportuna se ejecuten las actividades de obtener, procesar, generar y comunicar, en forma eficaz, eficiente y económica, y con apego al bloque de legalidad, la información de la gestión institucional y otra de interés para la consecución de los objetivos institucionales” (punto 1.1), ordenándoles además establecer adecuados canales y medios de comunicación, con la finalidad de la información sea transmitida “de manera transparente, ágil, segura, correcta y oportuna, a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la institución” (punto 5.7.1). Dispone además en su punto 5.9, la obligación por parte de los jerarcas y titulares subordinados, según sus competencias, de “propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance. (…)”.
3. Análisis desde la perspectiva jurídica de la propuesta realizada por el señor Director General de Estrategia Tecnológica.
El señor Dennis Cascante Hernández, en su condición de Director General de Estrategia Tecnológica, somete a consideración y aprobación del Superior una nueva versión de las denominadas “Normas para el uso del servicio de correo electrónico e Internet”, aprobadas en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 42-2004, celebrada el 13 de abril de 2004 y que actualmente rigen en la Institución.

Como principal cambio a las políticas actuales, y alegando como fundamento de la propuesta la decisión adoptada por la Organización de Naciones Unidas que declaró el acceso a la red de Internet como

parte de los derechos humanos, el señor Cascante Hernández recomienda que se  dé acceso a Internet a todo el personal del Tribunal que cuente con acceso a red institucional y la asignación de correo electrónico, con el fin de facilitar el desempeño de sus funciones.
La declaratoria del acceso a Internet como un derecho humano por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tuvo como antecedente el informe del Relator Especial para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión –informe A/HRC/17/27 del 16 de mayo de 2011-.  En dicho informe se enuncia la importancia del Internet como medio para ejercer el derecho a la libertad de opinión y de expresión que consagra el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a su vez posibilita el ejercicio de otros derechos y el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.  En el mismo sentido, señala que la red de Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para combatir la desigualdad y acelerar el desarrollo y progreso humanos, por lo que, como parte de sus prioridades, los Estados deberán establecer políticas concretas y efectivas para garantizar el acceso a la población.
En criterio del Departamento Legal, la declaración de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, que se invoca como fundamento de la propuesta en estudio, enuncia principios de orden programático, a efecto de que los Estados adopten las providencias y políticas necesarias con la finalidad de que la población en general tengan acceso a Internet y disfruten los beneficios y ventajas que esta herramienta pueda ofrecer, sin que aluda o establezca la obligación del Estado como patrono o parte de la relación laboral, de proveer a todos sus funcionarios de correo electrónico o acceso a Internet.
Conforme se indicó, a diferencia de las políticas actualmente vigentes en la Institución para el uso de Internet y el correo electrónico, el texto sometido a consideración del Superior, propone otorgar acceso al servicio de correo electrónico e Internet a todo el personal que cuente con acceso a la red institucional, salvo en aquellos casos en que las Jefaturas consideren innecesario “el acceso a estos servicios por parte de alguno (s) de sus colaboradores”.
Si bien la propuesta en examen no establece otorgar tales herramientas a favor de la totalidad de los funcionarios del Tribunal, sino únicamente en el caso de aquellos cuyos equipos posean “punto de red”, en los términos expuestos por el señor Director de Estrategia Tecnológica en su oficio DGET-031-2001, mediante el cual dio respuesta a la aclaración solicitada, a juicio del Departamento Legal, ello constituye un acto discrecional de la Administración en el ejercicio de sus potestades, en tanto, una vez ponderados de su parte aspectos técnicos y de conveniencia, su decisión de ampliar los alcances o cobertura del acceso a Internet y la designación de cuentas de correo a sus funcionarios, obedece a razones de interés público y al mejoramiento del servicio que brinda a los administrados, en atención a los principios de eficiencia y eficacia que rigen la función pública (artículos 4, 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública).
En conclusión, desde la perspectiva jurídica de la propuesta, el que se otorgue una cuenta de correo electrónico y acceso directo a Internet no es un derecho de todos los trabajadores exigible a esta Administración, pues representa, más bien, una decisión administrativa que responde a criterios de índole laboral, atinente a las funciones que desempeñan sus trabajadores.
 4.  Análisis de la propuesta por parte de la Dirección Ejecutiva desde la perspectiva de control interno.
Desde el punto de vista de control interno, conviene indicar que las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta número 26 del 6 de febrero de 2009, establece algunos aspectos que deben contemplarse como parte del componente Sistema de Información que indica la Ley General de Control Interno 8292.
En cuanto a la calidad de la comunicación, se deben establecer los procesos necesarios para asegurar razonablemente que la comunicación de la información se da a las instancias pertinentes y en el tiempo propicio, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, según los asuntos que se encuentran y son necesarios en su esfera de acción.
En canales y medios de comunicación, se deben establecer y funcionar adecuados canales y medios de comunicación, que permitan trasladar la información de manera transparente, ágil, segura, correcta y oportuna, a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la institución.
Y por último, se debe propiciar el aprovechamiento de tecnologías de información que apoyen la gestión institucional mediante el manejo apropiado de la información y la implementación de soluciones ágiles y de amplio alcance.
La razón de implementar mecanismos de comunicación ágiles y seguros se basa en que la información es fundamental para la toma de decisiones; por lo tanto, es un ingrediente vital para la conducción exitosa de una institución.  Igualmente lo es la existencia de medios eficientes para comunicar esa información en un formato claro y conveniente, en los plazos más oportunos según las necesidades de los distintos niveles de gestión.  Por lo anterior, corresponde a la administración diseñar y operar métodos y mecanismos para obtener y comunicar la información necesaria para guiar sus actividades.
Es por eso que los sistemas de información -sean computadorizados, manuales o una mezcla de ambos- constituyen un instrumento para la implantación exitosa de las estrategias organizacionales y, por ende, para la consecución de los objetivos y las metas globales de la institución y a los específicos de cada actividad.
No debe obviarse la preeminencia de los sistemas computadorizados y las facilidades que brindan para la obtención expedita y oportuna de información que reúna características idóneas para su utilización por los funcionarios los que deberán contar con controles adecuados para garantizar la confiabilidad, la seguridad y una clara administración de los niveles de acceso a la información y datos sensibles.
Con base en lo expuesto, la Dirección Ejecutiva considera conveniente extender dicho servicio a la totalidad de los funcionarios de acuerdo a las posibilidades físicas, logísticas y presupuestarias, para lo cual deberá establecerse una programación paulatina y racional que permita dotar de dichas facilidades a los funcionarios del Tribunal.
5.  Sobre el texto de la iniciativa planteada. 
Conforme se indicó, el Departamento Legal -con las reservas señaladas en el punto 2 de este informe- y la Dirección Ejecutiva avalan desde la perspectiva legal y de control interno la propuesta planteada por el señor Director de Estrategia Tecnológica.  No obstante, revisado el texto sometido a aprobación del Superior, nos permitimos realizar las siguientes observaciones:
a) La Dirección de Estrategia Tecnológica en oficio DGET-031-2011 del 1º de julio de 2011, indicó que el texto que propone “es básicamente el mismo que se encuentra vigente en la institución”.  Tomando en cuenta lo anterior, en virtud de que el texto propuesto contiene enunciados de tipo general relativos a las políticas sobre el uso de Internet y del correo electrónico, sugerimos mantener el nombre del instrumento actualmente vigente, sea “Políticas que norman el uso de correo electrónico institucional y el acceso a Internet”.
b) De la lectura del texto propuesto se advierten la inclusión de una serie términos técnico informáticos que podrían resultar desconocidos para aquellos funcionarios que no son técnicos o profesionales en la materia, entre otros y a manera de ejemplo: efecto pirámide, SMTP, POP, IMAP, Safari, virus de uso mal intencionado, worms, pings, spoofing, ataques de navegación, junk mail, ftp, telnet, etc.  Si bien las políticas institucionales vigentes  contienen este tipo de conceptos, sugerimos que en la versión eventualmente aprobada, se incluya un glosario o una breve conceptualización de aquellos términos técnicos que podrían generar dudas en criterio del órgano proponente, tomando en consideración que dicho texto deberá ser puesto en conocimiento de todos los usuarios de Internet y correo electrónico.
c) En el punto 2.1.2 sugerimos que se aclare o establezca quien (sic) será el encargado de comunicar a la Sección del Servicio al Cliente de Tecnologías de la Información, sobre la desvinculación oficial del usuario con el Tribunal.  En la versión vigente si se establece tal aspecto.
d) En el punto 3.2 consideramos que deberá indicarse, como se hace en el texto vigente, a quién corresponde realizar el filtrado de los archivos indicados.
e) En el punto 4.1 se debe corregir el número de oficio consignado, en el sentido de que es el oficio STSE-1865-2007 y no el STSE-1867-2007.  Igual observación se hace respecto al punto 5.
f)  El punto 4.24 parece repetir la conducta citada en el punto 4.19.
g) A nuestro juicio existe duplicidad respecto a una de las conductas enunciadas en los puntos 5.5 y 5.13, específicamente aquella referida al acceso a sitios de contenido sexual o pornográfico, de ahí que sugerimos se valore eliminar el punto 5.5 y corregir la numeración.
h) En el punto 5.14 en su línea cuarta, para evitar confusiones sugerimos eliminar la frase “de este reglamento”.
i) Se recomienda hacer referencia a las políticas de filtrado de contenidos Web por categoría”, aprobadas por el Superior en el artículo quinto de la Sesión Ordinaria número 089-2009 del 8 de setiembre de 2009.
Se rinde esta manera el informe requerido el cual solicitamos se eleve a conocimiento del Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En el plazo de cinco días hábiles, procedan conjuntamente las Direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica, así como el Departamento Legal, a proponer un texto final de las políticas en cuestión. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta legislativa sobre proyecto de "Ley para prevenir y sancionar el hostigamiento laboral en las relaciones de empleo público y privado”. De la señora Ana Lorena Cordero Barboza, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de la Mujer de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.º CM-376-18136 del 06 de julio de 2011, recibido -vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de la Mujer se permite consultar el criterio de la institución a su cargo para el proyecto "Ley para prevenir y sancionar el hostigamiento laboral en las relaciones de empleo público y privado”, Expediente Nº 18.136, publicado en La Gaceta N.º117 del 17 de junio de 2011, el cual se adjunta, cuyo plazo de respuesta es de ocho días hábiles.  Vencido ese plazo, la Comisión asumirá que no tiene objeciones que hacer al proyecto. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio al respecto.  Por su parte, el artículo 19 inciso f) del Código Electoral, establece como función propia de este Tribunal “Colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia electoral…”.
Del proyecto objeto de consulta no se desprende que en este se pretenda establecer regulación alguna de aspectos relativos o propios a la materia electoral, no obstante, al tratarse de una propuesta legislativa sobre un tema atinente al empleo público, eventualmente aplicable a este Tribunal como parte de la Administración Pública, procede evacuar la consulta en relación con aquellos aspectos que atañen a estos organismos electorales, en los siguientes términos.
OBJETO DEL PROYECTO.-
En esencia, el proyecto de ley consultado “pretende proporcionar un marco jurídico que prevenga y sancione el hostigamiento laboral en el empleo” tanto en el sector público como privado, con el fin de establecer un ambiente de seguridad y salud en las relaciones laborales, con observancia de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En lo que al fondo de la propuesta legislativa se refiere, este Tribunal no tiene objeción alguna, en tanto busca suplir el vacío normativo sustantivo y de procedimiento existente en nuestro ordenamiento en torno al denominado “mobbing” u hostigamiento laboral, el perjuicio que produce a las personas trabajadoras que lo sufren y los procedimientos para su prevención y las sanciones a quienes incurran en las conductas descritas en el proyecto propuesto.
Sobre el texto del proyecto, creemos conveniente señalar que la propuesta contenida en el artículo 12 “Asesoramiento jurídico y apoyo emocional” no resulta viable, ya que obliga al patrono público o privado, a proporcionar asesoramiento jurídico, apoyo emocional y médico, tanto a la víctima como al hostigador. No solo es contradictorio que se imponga la obligación de asesorar jurídicamente a ambas parte, quienes tienen evidentes intereses contrapuestos, sino que las instituciones públicas no cuentan con recursos especializados para brindar “apoyo emocional” y en muchos casos, tampoco cuentan con profesionales en medicina.
A efecto de complementar y enriquecer la discusión del proyecto de ley consultado, este Tribunal respetuosamente sugiere considerar los proyectos de ley tramitados en los expediente legislativos número 17.460 “Ley contra el Hostigamiento Laboral en el Empleo y la Docencia” y el número 18.184 “Ley contra el acoso laboral en el empleo y el hostigamiento en el campo educativo”, en que los que también se plantean propuestas similares.
Por último, en caso de que la propuesta legislativa sea aprobada, el Tribunal Supremo de Elecciones adoptará las medidas necesarias para la promulgación de las políticas y tratamiento institucional del tema de hostigamiento laboral y establecer, a lo interno, los procedimientos y mecanismos correspondientes.
CONCLUSIÓN:
Por lo expuesto este Tribunal, salvo lo relativo al artículo 12 comentado, no objeta  la iniciativa legislativa tramitada en expediente 18.136. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Marisol Castro Dobles