ACTA Nº 85-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiuno de setiembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Contrato de sistema para visualizar los resultados de las elecciones municipales. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-533-2010 del 17 de setiembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, según el cual -con ocasión de la formalización de la contratación directa n.º 2010CD-002455-85002, relativa a una solución informática para visualizar los resultados de las elecciones municipales en la sesión solemne y página Web- realiza una serie de consideraciones.
Se dispone: Para su consideración, pasen las manifestaciones de la señora Mannix Arnold a la Proveeduría, a la Dirección General del Registro Electoral, a la Coordinación de Programas Electorales y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Retornen los contratos remitidos al Departamento Legal, para el trámite que corresponda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Autorización a personeros de la UNEC para asistir a reunión de la Confederación Rerum Novarum. Del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-78-2010 de fecha 17 de setiembre del 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“Con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicito autorización para que la Secretaria General, Ilenia Ortíz (sic) Ceciliano pueda asistir a la sesión extraordinaria de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, el miércoles 22 de setiembre del 2010 en SITET, desde las 8:30 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. Adjunto copia de la convocatoria.”.
Se dispone: Conceder la autorización solicitada. Póngase en conocimiento de la jefatura inmediata de la señora Ortiz Ceciliano y del Departamento de Recursos Humanos, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
B) Nombramientos en propiedad en la Oficina de Archivo Central. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2602-2010 de fecha 17 de setiembre de 2010, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-1931-2010 de fecha  13 de setiembre del año en curso, suscrito por la Licda. Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone dos nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Auxiliares de Operación que se encuentran vacantes en el Archivo Central, en los puestos números 101898 y 101899; que son nuevos en el presupuesto, someto a consideración del Superior las ternas siguientes:
PUESTO n.º 101899
1.- Díaz Espinoza Carlos
2.- Quirós Naranjo María
3.- Moreno Vargas Yamilette
PUESTO n.º 101898
1.- Alvarado Villalobos Jorge
2.- Quirós Naranjo María
3.- Moreno Vargas Yamilette
Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, mediante oficio n.º AC-045-2010 de fecha 13 de setiembre de 2010.
Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Auxiliares de Operación en el Archivo Central, a partir del próximo 1º de octubre en los puestos citados. Devengarán un salario base de ¢335.400.oo por mes y anualidades a razón de ¢7.090.oo cada una y un complemento salarial del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el segundo semestre del año 2010.”.
Se dispone: Nombrar al señor Carlos Díaz Espinoza, en el puesto n.° 101.899; y al señor Jorge Alvarado Villalobos, en el puesto n.° 101.898, ambos a partir del 1° de octubre de 2010. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud al Colegio de Periodistas para dar continuidad al sello de garantía otorgado al periódico El Elector. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.° COM-235-2010 de fecha 10 de setiembre de 2010, recibido el 13 de setiembre en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“Con el propósito de hacer de conocimiento de las señoras y señores Magistrados, me permito informarle que desde el pasado 25 de mayo, esta oficina planteó ante el Colegio de Periodistas de Costa Rica la solicitud para dar continuidad al Sello de Garantía otorgado el año pasado al periódico El Elector.
Cabe agregar que la citada entidad otorga dos veces al año un sello de garantía a los medios de comunicación regionales, locales, sectoriales y especializados que, voluntariamente lo soliciten. Esta certificación busca promover la calidad de los medios en cuanto al equilibrio informativo, diversidad de fuentes, veracidad, fidelidad con el público que atiende, profesionalismo en la cobertura de los temas y redacción periodística.
En días pasados la comisión encargada de estos menesteres se reunió para evaluar las solicitudes presentadas y, en verbalmente nos comunicaron que el certificado de calidad que actualmente ostenta nuestro medio de comunicación, continuará durante el siguiente año. En las próximas semanas seremos notificados por escrito.”.
Se dispone: Tomar nota de lo que se informa a este Tribunal.
B) Solicitud para interponer acción de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley de Opciones y Naturalizaciones y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de elecciones. Se dispone: Conforme al proyecto previamente aprobado por los Magistrados de este Tribunal, según propuesta de la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, proceda la Secretaría de este Tribunal a tramitar lo correspondiente a fin de solicitar a la Procuraduría General de la República que interponga acción de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del artículo 14 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, número 1155 del 29 de abril de 1950, contra la última frase del párrafo final del artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, número 3504 del 10 de mayo de 1965 y contra el párrafo final del artículo 64 de ese mismo cuerpo normativo, en cuanto establecen la consulta obligatoria de las resoluciones que dicte el Registro Civil en materia de naturalizaciones, para lo cual se autoriza al señor Presidente de este Tribunal a suscribir la documentación requerida al efecto. ACUERDO FIRME.
C) Proyecto de Trabajo Comunitario Universitario y Consultorio Jurídico. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-230-2010 del 09 de setiembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre el proyecto de implementación de puestos de orientación para mejorar la atención de trámites en la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, según expone. De conformidad con los aspectos que enumera el señor Solórzano Alvarado, recomienda lo que se transcribe a continuación:
“(…) De acuerdo con lo anterior y con el fin de optimizar el tiempo para lograr la habilitación de los puestos de orientación en el primer semestre del próximo año, el suscrito se permite exponer al Superior las siguientes acciones que se deberán realizar a nivel interno:
a.  Que la Dirección Ejecutiva valore la posible ubicación física del puesto de orientación, sugiriendo conforme a lo indicado en el punto 1, se disponga el espacio físico que en su momento desocupará la Contraloría de Servicios para ubicar el puesto de orientación.
b.  Que una vez finalizadas las actividades de los distintos programas electorales, la Direcciones Ejecutivas y del Registro Electoral y la Proveeduría, realicen lo propio, a fin de asignar al puesto de orientación, los insumos respectivos señalados en el punto relativo a Mobiliario y Equipo.
c.  Que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (sic) proceda a la confección y puesta en operación de una aplicación automatizada para uso del puesto de orientación, conforme al punto 3 supraindicado.
d.  Que la Oficina de Comunicación mediante una campaña informativa, comunique a los ciudadanos la puesta en funcionamiento del puesto de orientación para usuarios relativo a los trámites de naturalización (sic)
Por otra parte y en lo que concierne al tema del Consultorio Jurídico, es necesario, como uno de los requisitos fundamentales para suscribir el convenio respectivo, que el Tribunal se comprometa con la asignación de los recursos presupuestarios pertinentes para cubrir el costo salarial de la que sería la Directora del Consultorio —personal que nombraría la Universidad con aporte del T.S.E.— por lo que siendo que el anteproyecto del presupuesto del 2011 ya fue formulado, no es posible asignar los recursos pertinentes para dicho fin, sin detrimento que la Dirección Ejecutiva valore la pertinencia de una posible transferencia presupuestaria para dicho fin el otro año.
Considerando el asunto presupuestario, esta parte del proyecto estaría para el año 2012 por lo que en el momento oportuno el suscrito presentaría el informe pertinente para lograr la habilitación de dicho consultorio; no obstante y si a bien lo tiene el Superior se podría plantear a las autoridades universitarias, se pueda incluir dentro de los procesos actuales de los consultorios jurídicos existentes de la Facultad de Derecho, la materia registral, mientras se habilite el Consultorio Jurídico en la sede central de este Tribunal, a fin de iniciar este proyecto bajo esta modalidad posiblemente en el segundo semestre del 2011, aprovechando para ello la capacidad instalada de los consultorios jurídicos que actualmente tiene la Universidad en distintas zonas del área metropolitana.  
Asimismo y en este caso se recomienda por el momento que la Dirección Ejecutiva realice las siguientes acciones:
1.  Determinar la posible ubicación física del Consultorio Jurídico, recomendando en este caso, se pueda considerar el espacio físico donde actualmente funciona la Unidad de Protocolo de la Secretaría del T.S.E.  
2.  Valorar la posible asignación presupuestaria para el otro año a fin de disponer de los recursos presupuestarios para el aporte que daría el T.S.E. al convenio, estimando ese aporte es una suma aproximada a los ¢500.000 mensuales.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe que somete el señor Contralor de Servicios. Por razones de planificación -contractuales y presupuestarias- se establece como primer proyecto de TCU a desarrollar el relativo a la Orientación en las Gestiones de Naturalización, cuyo inicio tendrá lugar para el primer semestre del 2011; el segundo proyecto será el relacionado con el Consultorio Jurídico, que iniciará en el segundo semestre de ese mismo año. El Departamento Legal revisará el convenio vigente entre este Tribunal y la Universidad de Costa Rica, para proponer la carta de entendimiento respectiva que permita incluir ambos proyectos, para lo cual el Contralor de Servicios suministrará la información que requiera dicho departamento. El Contralor de Servicios continuará asimismo como enlace con la Facultad de Derecho y la Oficina de Trabajo Comunal Universitario de la Universidad de Costa Rica, para dar continuidad a los proyectos antedichos.
Por su parte, la Dirección Ejecutiva dispondrá del área que actualmente utiliza la Unidad de Protocolo, una vez que ésta se traslade al 7° piso para ubicar allí el TCU de Orientación en las Gestiones de Naturalización, y en el segundo piso -cuadrante sur- del Edificio Elecciones se ubicará el Consultorio Jurídico.
Para darle contenido económico a estos proyectos, la Dirección Ejecutiva tomará los recursos necesarios del presupuesto disponible en la subpartida 60103 “Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales”
Procedan la Dirección Ejecutiva, la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y la Proveeduría, una vez pasadas las actividades de los distintos programas electorales, a dotar a los proyectos supracitados del mobiliario y equipo según detalle del oficio del señor Contralor de Servicios.

El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, una vez concluido el proceso de Elecciones Municipales, analizará si es necesario el desarrollo de una aplicación automatizada para atender las gestiones de naturalizaciones en el área

del TCU, según propone el señor Contralor de Servicios, o presentará las alternativas del caso. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Grabación del mensaje presidencial para cadena nacional de televisión. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación, se conoce oficio n.° COM-234-2010 del 10 de setiembre del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Reciba mi atento saludo. Con el objetivo de hacer de conocimiento del señor Magistrado Presidente, me permito informarle las gestiones realizadas por el Programa Electoral de Prensa en relación con el mensaje televisivo que se transmitirá en cadena nacional el domingo 28 de noviembre de este año. Dicho espacio contendrá el acostumbrado llamado al voto que se realiza una semana antes de los comicios.
La señora Emma Lizano, Jefa de la Oficina de Prensa de la Presidencia de la República, atendió gentilmente nuestra solicitud de colocar el mensaje del señor Magistrado y, su oficina se encargará del trámite de colocar el vídeo en canal 7, Repretel, canal 42, canal 44 y canal 13. Además, nos facilitó un DVCAM y un BETACAM para poder efectuar las copias correspondientes.
De igual manera, el señor Danny Hernández, Director del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), confirmó que el canal a su cargo se encuentra en total disposición de encargarse de la grabación y edición del mensaje. Para tales efectos, solicita una fecha de grabación para reservar el respectivo estudio durante el mes de octubre.
Por lo tanto, me permito consultarle con todo respeto, qué día del mes de octubre resultaría más conveniente para grabar el citado mensaje del señor Magistrado Presidente.”.
Se dispone: Fijar el próximo 15 de octubre a las 9 a.m. para la grabación del mensaje presidencial. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL PADRON NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe sobre la gestión de solicitudes cedulares en el mes de agosto. Del señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio n.° PE-2623-2010, de fecha 16 de setiembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Le remito dos  libros que contienen el resumen; con totales por distritos, cantones, provincias y el general de toda la República por sexo,  resultado de la gestión de solicitudes cedulares aprobadas en  agosto de 2010.
Asimismo, se incluye algunos aspectos importantes que describen el comportamiento numérico del Padrón Nacional Electoral, según la procedencia de las inclusiones y exclusiones que se ejecutan.

 

PADRON NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A  JULIO DE 2010

2.863.657

Más

 

Inclusión de nuevos electores mayores de 18 años

1.367

Inclusión condicional de nuevos electores menores de 18 años

1.703

Inclusión reincorpora electores con cédula anterior caduca

768

Otras inclusiones (incorporación de naturalizados, etc.)

1.406

Menos

 

Exclusión de electores por defunción

1.953

Exclusión de electores por caducidad de inscripción

0

Otras exclusiones

27

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A  AGOSTO DE 2010

2.866.921

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

453

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAIS

2.866.468

Variación neta respecto  al periodo anterior.

3.264

Se dispone: Tener por recibidos los libros y el informe que somete el señor Arguedas Rojas. Continúese informando oportunamente sobre el particular.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DEL COMITÉ ASESOR EN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.
A) Acta n.°16-2010 del Comité Asesor en Tecnologías de la Información. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-073-2010 del 09 de setiembre de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 13 de setiembre de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para hacerlo del conocimiento del Superior, adjunto copia del acta de la reunión n.°16-2010, celebrada el 31 de agosto del año en curso por el Comité Asesor en Tecnologías de Información.
Asimismo, para los fines consiguientes me permito elevar al Tribunal el artículo quinto, por si a bien tiene brindarle su aprobación.
“ARTÍCULO QUINTO. En relación con lo dispuesto por este Comité en el artículo quinto de la reunión anterior, se conoce oficio n.° PTE-127-2010 de hoy, suscrito por la señora Viviana Alfaro Vargas y el señor Eduardo González Paniagua, funcionarios de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y del Departamento TIC respectivamente, cuya transcripción es la siguiente:
“En atención a su oficio No. CATI-069-2010 del 22 de agosto del presente, donde se acuerda dar traslado del informe “Análisis de implicaciones y propuesta de políticas administrativas para el proceso de reposición de cédula” a la señora Viviana Alfaro Vargas y al señor Eduardo González Paniagua funcionarios de la OPT y DTIC respectivamente, para que sirvan informar lo propio, nos permitimos indicar lo siguiente:

  1. Se incluye en dicho informe en el apartado “7. Políticas Administrativas” primer párrafo:

“Cabe indicar que estas políticas son aplicables única y exclusivamente a la situación del sistema actual (SICI) y las condiciones analizadas.”

  1. Se modifica la política número 1 de la siguiente forma:

“La plataforma tecnológica que soporta tanto el SICI como el sistema de reposición deberán trabajar de tal forma que se cuente con información actualizada y fehaciente según los últimos cambios registrados en  (sic) sistema principal.”

  1. Se incluye como política número 7:

“7. Se deben mantener los criterios para el manejo de lotes de impresión del sistema actual (SICI), permitiendo la identificación (sic) tipo de trámite, según sea regular o reposición.”

  1. Se incluye un párrafo al final del apartado 7. Políticas Administrativas:

“Las políticas administrativas propuestas en el presente informe podrán ser ajustadas una vez se obtengan los resultados en el plan piloto sugerido para realizar en oficinas centrales”.
SE ACUERDA: aprobar la incorporación de las modificaciones propuestas al informe supracitado, el cual fue conocido por este Comité en el artículo quinto del acta anterior. Para lo que a bien tenga disponer, elévese el estudio referido a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobarlo.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS RELATIVOS AL IFED.
A) Invitación para la funcionaria Mariela Castro a seminario organizado por la Fundación Konrad Adenauer. Del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-162-2010 de fecha 17 de agosto (sic) 2010, recibido el 17 de setiembre de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
La señora Mariela Castro Avila, funcionaria del IFED, recibió una invitación, de fecha 14 de septiembre de 2010, por parte de la Fundación Konrad Adenauer, para participar en un Seminario que se llevará a cabo en las instalaciones de la Fundación en México, del 3 al 5 de noviembre de 2010, cuya temática aborda ente otras los diferentes desafíos para los partidos políticos en América Latina.
Todos los costos de traslado, viáticos y participación serán cubiertos por la Sede Central de la Fundación Konrad Adenauer de Berlín.
Tomando en cuenta la descripción del evento, fechas y condiciones, estimo conveniente la participación de la señora Castro Ávila, pues los temas a tratar son de interés del IFED, a la vez que dicho foro constituye una excelente oportunidad para dar a conocer al Instituto y establecer contactos de utilidad para nuestra labor.
En razón de lo anterior, solicito a las señoras y señores Magistrados, su autorización para que la funcionaria Castro Ávila participe en dicho Seminario.”.
Se dispone: Agradecer a la Fundación Konrad Adenauer la cordial invitación cursada y autorizar la participación de la funcionaria Mariela Castro Ávila en dicho Seminario.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Mariela Castro Ávila

Profesional de Gestión del IFED

Estados Unidos Mexicanos

03 al 05 de noviembre de 2010

Participación en Seminario organizado por la Fundación Konrad Adenauer

Ninguno

Ninguno

ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS RELATIVOS  A LA LEY PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS.
A) Informe sobre la aplicación de la “Ley para la Gestión Integral de Residuos”. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1080-2010 del 17 de setiembre del 2010, suscrito conjuntamente con los señores Allan Herrera Herrera, Proveedor, Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y Grettel Amador Rojas, Encargada del Área de Prevención y Salud Laboral, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiestan:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria n.° 074-2010 celebrada  el diecisiete de agosto de este año, comunicado en oficio n.° STSE-2339-2010 (sic), dispuso la conformación de un grupo de trabajo integrado con representantes de los despachos a cargo de los suscritos, a efecto de analizar el impacto que a nivel institucional tiene la aplicación de la Ley N.° 8839: “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.  Por tal razón, con la colaboración de los señores Mynor Mora Chang, Ruy López González, Jefferson Vargas Salas, Roger Pérez Godínez, Alexis Alvarado Vargas y Rudy Tenorio Araya, se elaboró el siguiente informe:
1. Objeto y alcance de la ley
Conforme lo estipula el artículo 1 de la citada ley, su finalidad es regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación, y de acuerdo con el numeral 3 es de observancia obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellas que se regulan por legislación especial. Por ello, siendo que la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico, la presente ley resulta de aplicación obligatoria para el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Ente rector en materia de gestión integral de recursos
Como parte de las competencias institucionales, en el capítulo II de la ley, el artículo 7 establece que el jerarca del Ministerio de Salud fungirá como órgano rector de la referida materia, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, por lo que a futuro nada obsta para que, en uso de esas potestades, requiera algún tipo de informe al Tribunal en ese ámbito de competencia.
Por su parte, en numeral 8 señala que las municipalidades serán las responsables de la gestión de residuos generados en su cantón, para lo cual deberán garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, para ello fijarán tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos de realizar una gestión integral de éstos.
3. Herramientas para la gestión integral de residuos
El título II de la ley, que corresponde a las herramientas para la gestión integral de residuos, define en su capítulo I instrumentos de planificación para esos fines, de lo cual, para el interés del Tribunal, conviene analizar lo que detalla en los artículos 14, 15 y 16, que corresponden a Programas de residuos por parte de los generadores, requisitos del programa y fiscalización de los programas, respectivamente.  Las actividades que nuestra institución ejecuta para el cometido de su función constitucional, generan residuos a los que se les debe dar un tratamiento adecuado en aras de contribuir con el mantenimiento y preservación de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para proteger la salud pública.
4. Obligaciones del Estado

La referida ley reserva el Capítulo V para fijar obligaciones para los diversos entes que conforman el Estado.  En ese sentido, es de interés señalar que el artículo 27 establece que las instituciones de la Administración Pública podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos, las partidas anuales para establecer e implementar los respectivos planes de gestión integral de residuos. 

Asimismo,  según lo establece el numeral 28, se deberá implementar en las diversas dependencias de las instituciones, sistemas de gestión ambiental y programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos, el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y  minimizar la generación de residuos.
Por su parte, el artículo 29, que se refiere a las compras del Estado, autoriza a la Administración Pública a promover la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables, que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración. Para tal efecto, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursales, la administración deberá dar un puntaje de un veinte (20%) adicional a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil.  Para el caso de las compras directas, deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos.  Por tal razón, la norma señala que las dependencias de las instituciones encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa (la Proveeduría en nuestro caso) incorporarán criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento que de la Ley debe elaborar el Poder Ejecutivo dentro del término de seis meses contados a partir de su publicación, según lo establece el transitorio I de la Ley de marras.  No obstante, dicho transitorio también establece que la falta de reglamentación no impedirá el cumplimiento de la ley.
También se establece en el numeral 30 la autorización para donar, permutar, vender y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud, exportar los residuos y los materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.
5. Gestión de residuos
En relación con la gestión de residuos, resulta de interés considerar que el artículo 38 establece obligaciones para los generadores de residuos, tendentes a reducirlos, separarlos, entregarlos y vigilarlos, gestionarlos en forma tal que no generen problemas ambientales y solamente con gestores autorizados, mantener registros de generación y disposición de residuos, entre otros.
6. Infracciones administrativas y sanciones
La ley en los artículos 47 al 54, tipifica diversas infracciones administrativas, clasificadas en leves, graves y gravísimas, en caso de incumplimiento de lo regulado en la ley, previa denuncia que se formule ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Además, tratándose de funcionarios públicos o de hecho, que tienen obligaciones relacionadas con la gestión de residuos, las sanciones se aplicarán aumentadas en un tercio y también se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.
7. Impacto Institucional en el TSE
Luego del análisis realizado a la ley por el grupo de trabajo que se integró para tal efecto, en el plazo fijado, se concluye que el impacto en la aplicación de la normativa afecta a todas las dependencias de la organización, en virtud de que constituye un cambio generalizado de cultura, para lo cual habrá que promover capacitaciones sobre el tema. No obstante, por la naturaleza misma de los elementos que conforman la ley y la razón de ser de algunas unidades administrativas, éstas deberán ajustar su gestión a lo que detalla la ley, para lo cual es necesario que se formule un plan de acción que permita, paulatinamente, ir adaptando la organización hacía el cambio que se pretende.  Para tal efecto, el Departamento de Recursos Humanos, a través del Área de Prevención y Salud Laboral ha venido trabajando en un “Plan de Manejo de desechos” que contempla diversos aspectos que señala la ley bajo análisis.
Actualmente, el Tribunal Supremo de Elecciones, para cumplir con sus labores, utiliza diversas materias primas que generan desechos para la realización de los procesos de apoyo a la gestión civil, electoral y de elecciones. Entre los desechos que se han identificado están:
Labores de oficina:

Labores de talleres:

Consultorios médicos:

Asimismo, ya se tienen identificados los principales centros de generación de desechos, según se detalla a continuación:


Tipo de desecho

Fuente generadora

Plástico (envases, bolsas)

Soda institucional, puestos de venta de refrescos (certificaciones).

Aluminio (latas de refrescos y otros)

Papel

Oficinas del TSE

Materiales de oficina

Oficinas del TSE

Vidrio

Soda institucional, talleres

Computadoras, cartuchos, cds (sic), baterías

Oficinas del TSE

Eléctricos, carpintería, Fluorescentes

Talleres de Servicios Generales

Biodegradables

Soda institucional

Químicos de manejo especial

Almacén de Proveeduría

Desechos de riesgo biológicos

Consultorios médicos

Sin embargo, como se ha mencionado, se está trabajando en la elaboración de un plan en el que se definirán acciones concretas con la finalidad de preparar a la organización para el cumplimiento de lo preceptuado en la nueva ley. Lo anterior, sin perjuicio de que, en virtud de lo señalado en el transitorio I de la ley en estudio, el Poder Ejecutivo deberá, en un plazo de seis meses, elaborar el reglamento respectivo, en cuyo caso la administración tendría que revisar sus planes, a los efectos de readecuarlos a los términos de la citada reglamentación.
Por lo anterior, nos permitimos recomendar que se mantenga la conformación del grupo de trabajo antes mencionado con el propósito de que colaboren con el Área de Prevención y Salud Laboral del Departamento de Recursos Humanos, en la estructuración del plan mencionado, en el que se deberán realizar las recomendaciones pertinentes, de manera tal que aquellas que impliquen previsión presupuestaria se incorporen en el proceso de planificación operativa que corresponda. Dicho plan debe estar presentado a más tardar en el primer trimestre del próximo año.”.
Se dispone: Acoger la recomendación que se le propone a este Tribunal. El Lic. Rodríguez Siles le dará puntual seguimiento a la formulación del plan supra citado, a efecto de que esté listo para el primer trimestre del año 2011. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación al “Foro de la Democracia Latinoamericana”. Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.º CAI/453/2010 del 13 de setiembre de 2010, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 16 de setiembre de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto Federal Electoral (IFE), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), están organizando el Foro de la Democracia Latinoamericana, que se realizará del 11 al 14 de octubre próximo en el Palacio de Minería de esta ciudad (Tacuba # 5, colonia Centro).
Este es un espacio de análisis y reflexión entre la comunidad política, social y académica de la región, que tiene como propósito discutir temas relevantes de la democracia electoral en América Latina.
Por considerar que usted estaría interesado en los temas de construcción de ciudadanía y democracia, le extendemos una cordial invitación para asistir a las diversas sesiones de trabajo de este Foro.
Para la primera sesión de trabajo se hará el lanzamiento del Segundo Informe sobre la Democracia en América Latina, titulado Una agenda para la construcción de ciudadanía en América Latina.
Como parte de los trabajos de este Foro también se hará la presentación del estudio Gobernabilidad y convivencia democrática, elaborado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
Si usted requiere más información o bien desea registrarse para asistir a este Foro, ponemos a su disposición los teléfonos de esta Coordinación: […] y […], o bien el correo electrónico […].
Es importante mencionar que debido a que el espacio donde se llevará a cabo este Foro tiene cupo limitado, sólo estaremos recibiendo confirmaciones hasta el 5 de octubre o antes si el lugar ya estuviera lleno.
Por último, deseo informarle que por cuestiones presupuestales cada asistente será responsable de cubrir los gastos que generen su viaje y estadía en la ciudad de México.
Esperando contar con su asistencia en este evento, aprovecho la ocasión para enviar a usted un cordial saludo.".
Se dispone: Agradecer al señor Carrillo Poblano, al IFE, a la OEA y al PNUD la cordial invitación cursada, la cual lamentablemente es preciso declinar en vista de que este Tribunal se encuentra atendiendo el proceso electoral para escoger autoridades municipales, cuyos compromisos resultantes impiden ausentarse del país. No obstante lo anterior, se externan los mejores deseos de éxito en la organización y celebración de esta actividad y se agradecerá remitir a este Tribunal la memoria, así como el material que genere este importante evento. ACUERDO FIRME.
B) Invitación a Misión de Observación para las Elecciones de las Autoridades Tradicionales en la República de Panamá. Del señor Erasmo Pinilla C., Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce oficio n.º 413-MP-TE del 15 de setiembre de 2010, recibido -vía correo electrónico- en la Secretaría de este Tribunal el 17 de setiembre de 2010, dirigido al señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En nombre del Tribunal Electoral de Panamá, me complace notificarle que hemos convocado, por primera vez en la historia panameña, a elecciones de las autoridades tradicionales en la comarca Ngöbe Buglé para el día 24 de octubre de 2010, en la cual se escogerán los Delegados al Congreso General, a tres Congresos Regionales y a siete Congresos Locales. Los respectivos congresos elegirán, posteriormente, a sus caciques.
Por tal motivo, nos place invitarlo a usted y a otro representante que su organización tenga a bien designar, para que nos acompañe durante el desarrollo de los comicios que contribuirán  la transparencia del evento y a mantener un ambiente de tolerancia, paz y confianza, durante el desarrollo de los comicios.
El Tribunal Electoral cubrirá el costo del pasaje aéreo, gastos de hospedaje, alimentación y sus respectivos traslados durante el período de la misión. La estadía en nuestro país está prevista a partir del viernes 22 hasta el lunes 25 de octubre, fecha en la que las misiones regresarán a sus respectivos países.
Para cubrir sus necesidades, solicitamos nos facilite ciertos datos en el formulario adjunto y apreciamos nos devuelva el mismo por esta vía electrónica.
[…]
Para los magistrados del Tribunal Electoral de Panamá, será un placer el contar con su distinguida presencia, en este importante evento electoral.".
Se dispone: Agradecer al señor Presidente Pinilla y al Tribunal Electoral de la República de Panamá la cordial invitación que cursa. En vista de que este Tribunal se encuentra atendiendo el proceso electoral para escoger autoridades municipales, cuyos compromisos resultantes impiden a su Presidente ausentarse del país, para atenderla se designa al Magistrado Juan Antonio Casafont Odor y al Bachiller Andrei Cambronero Torres, Encargado del Programa de Atención de Observadores y asistente de la Presidencia del TSE.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Juan Antonio Casafont Odor

Magistrado suplente

República de Panamá

22 al 25 de octubre de 2010

Participación en la misión de observación de la elección de autoridades tradicionales en la comarca Ngöbe Buglé

Ninguno

Ninguno

Andrei Cambronero Torres

Encargado del Programa de Atención de Observadores

 

Ídem

 

Ídem

 

Ídem

 

Ídem

 

Ídem

ACUERDO FIRME.
C) Autorización para participar de “Reunión de Homólogos de Juventud”. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0573-2010 del 20 de setiembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal ese mismo día, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio OYN-1061-2010 el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, comunica a este Despacho que ha recibido una invitación, vía fax, por parte de la Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Costa Rica, que suscriben las señoras Patricia Salgado Muñoz y Kathia (sic) Bolaños, Representante Auxiliar y Viceministra de Juventud de UNFPA (sic), respectivamente, según Oficio REU/SEM 07.01 187-10, para participar en la Reunión de Coordinación entre instituciones homólogas de Nicaragua y Costa Rica, denominada “Reunión de Homólogos de Juventud” que se llevará a cabo en el Hotel Hilton, en Liberia, Guanacaste, los días 23 y 24 de setiembre del año en curso,

saliendo el 22 y regresando el 24 de setiembre, cuyos gastos serán cubiertos por los organizadores.
La suscrita considera conveniente la participación del señor Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, dada la relevancia de esta actividad y la importancia de los temas a tratar. Además que permitirá estrechar vínculos con las instituciones migratorias, sobre todo en un año como el presente, en el cual han aumentado las solicitudes de naturalización.
Asimismo, revisados los saldos de expedientes en la Sección e (sic) Opciones y Naturalizaciones, los mismos son muy positivos, aunado a la felicitación de que fue objeto la citada Sección, según artículo publicado en la sección Cartas a la Columna del periódico La Nación, publicada el día de ayer.
De contar con la anuencia del Superior, para sustituir al Lic. Ricardo Chavarría durante su ausencia, solicito se encarguen las funciones de su Despacho en el Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos, quien ha ejercido el puesto en otras oportunidades.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a las señoras Representante Auxiliar de UNFPA y Viceministra de Juventud la cordial invitación cursada. Autorizar la participación del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Durante su ausencia se encargan sus funciones en el señor Carlos Luis Brenes Molina, Jefe de la Sección de Actos Jurídicos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. ASUNTOS DE PARTIDOS POLITICOS.
A) Solicitud de audiencia al Partido Acción Ciudadana para exponer respecto de rechazo a candidaturas partidarias. De la señora Margarita Bolaños Arquín, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, se conoce oficio PAC-CE-431-10 de fecha 14 de setiembre, 2010, recibido vía fax el 16 de setiembre de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita se les conceda audiencia con carácter urgente, con objeto de exponer sus argumentos en relación a la denegatoria de la inscripción de candidaturas a Alcaldías en varios cantones del país, por parte de la Dirección General del Registro Electoral.
Se dispone: Conceder la audiencia solicitada para el día miércoles 22 de setiembre, a las 14:30 horas. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. ASUNTOS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD.
A) Consulta sobre el fondo de la fotografía de la cédula de identidad. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0566-2010 de fecha 16 de setiembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría de este Tribunal, en el cual literalmente manifiesta:
“Cumpliendo con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria n.°078-2010, artículo quinto, relativo al estudio e informe sobre el color del fondo que debe llevar la fotografía de la cédula de identidad; previo las consultas de rigor realizadas por este Despacho, la suscrita respetuosamente recomienda lo siguiente:
1.- Mantener como oficial el color celeste que se aplica en las fotografías que se toman en la Sede Central,  cuyo código de color es el que se denomina como  6BCEF6.
2.- En los casos de excepción, por ejemplo, el color utilizado en las Oficinas Regionales, en Consulados y en giras de empadronamiento ambulante, quienes algunas veces utilizan  fondos de colores celestes, grises, azules o verdes tenues, la Sección de Solicitudes Cedulares aplicaría tecnológicamente el programa “Adobe Photo Elements 2.0” cuya licencia es de uso exclusivo de la citada Sección y que permite uniformar al color celeste (código 6BCEF6).
La aplicación de este programa (Adobe Photo Elements 2.0) permite  dar un mejor ajuste y presentación a la fotografía, tal y como se indica en el CAPITULO II,   artículo 10, del Reglamento de Fotografías para la Cédula de Identidad, garantizándose con ello una fotografía óptima y manteniendo la calidad del documento.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Proceda la propia Dirección General del Registro Civil a emitir las directrices pertinentes. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. CONSULTAS LEGISLATIVAS DE PROYECTOS DE LEY.
A) Consulta legislativa de proyectos de "Ley de Creación del cantón décimo segundo: La Península" y "Ley de Creación del Cantón Décimo Segundo de la Provincia de Puntarenas, denominado: La Península". De la señora Melania Guevara Luna, Jefa de Área de la respectiva Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio sin número del 09 de setiembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial que estudiara (sic), conocerá, propondrá y dictaminará los expedientes legislativos N.º 14.534 "Ley de Creación del cantón décimo segundo: La Península" y N.º 17.730 " Ley de Creación del Cantón Décimo Segundo de la Provincia de Puntarenas, denominado: La Península", expediente N.º 17.753 , en la sesión N.º 1 celebrada ayer aprobó una moción para solicitar el criterio de esa Institución.  Para ello, le adjunto copia del proyecto en mención.
Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.” […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 12 inciso n) del Código Electoral.
Consideraciones preliminares:
El artículo 97 de la Constitución Política dispone que, tratándose de la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral, la Asamblea Legislativa deberá solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio. Por su parte, el artículo 12 inciso n) del Código Electoral establece, como función propia de este Tribunal, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo del artículo 97 constitucional.
En punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que, al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, ello no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.
El Tribunal procederá a evacuar las consultas formuladas, dentro del ámbito de su competencia y únicamente en relación con asuntos de materia electoral u otros que  incidan en los temas atinentes a las labores propias de este Organismo Electoral.
Se informa además que la creación del cantón denominado “La Península” ya fue consultado a este Tribunal, concretamente en el proyecto de ley que se tramitaba en expediente legislativo número 15.566, “Ley de Creación del Cantón Duodécimo de la Provincia de Puntarenas, denominado La Península”. La contestación respectiva se remitió a la Asamblea Legislativa mediante oficio n.º 0049-TSE-2007, de 4 de enero de 2007, dirigido al entonces Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1.- Proyecto de ley de “Creación del Cantón Décimo Segundo: La Península” Expediente n.º 14.534:
Objeto del proyecto: Este proyecto de ley propone la creación de un nuevo cantón, denominado La Península, segregando del cantón central de Puntarenas los distritos administrativos de Cóbano, Lepanto, Paquera, Chira y los demás territorios insulares del Golfo de Nicoya. El proyecto faculta además al Tribunal Supremo de Elecciones para que realice un plebiscito a fin de que los habitantes de los distritos afectados determinen si quieren pertenecer a la Provincia de Guanacaste o a la Provincia de Puntarenas.
Sobre el fondo: En lo que a este Tribunal compete, se hará referencia a los  siguientes aspectos:
a.- Sobre la celebración de un plebiscito: El artículo 14 del proyecto de ley establece, en lo que interesa, que se faculta al Tribunal Supremo de Elecciones para que realice un plebiscito entre los habitantes de los distritos que conformarían el nuevo cantón, “para que sus pobladores inscritos en estos territorios, en el padrón electoral, al 2 de octubre del año 2001, determinen a cuál de las dos provincias desean pertenecer, Guanacaste o Puntarenas”.
Sobre este punto, evidentemente habría que variar la fecha propuesta, para lo que se recomienda aplicar de forma análoga la regla general dispuesta en el artículo 5 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, Decreto N. ° 11-2007 publicado en la Gaceta n. ° 122 del 26 de junio de 2007 que, precisamente, regula ese tema de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Del padrón electoral.- En todo lo relativo al proceso de referéndum, se realizará un corte del padrón electoral que incluya las gestiones cedulares aprobadas y presentadas hasta el último día hábil del mes anterior al de la fecha en que se comunique oficialmente la convocatoria correspondiente. El Registro Civil dispondrá de un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al del cierre efectuado con relación a las gestiones cedulares, para dictar las resoluciones que afecten esa lista de electores. Vencido ese plazo, no podrá ser modificada dicha lista.
El referido padrón contendrá a todas las personas que hayan solicitado cédula de identidad antes del cierre y que adquieran la mayoría de edad hasta el día del referéndum inclusive. Asimismo, los ciudadanos cuya cédula caduque durante el mes en que se realice la comunicación oficial de la convocatoria y hasta el propio día del referéndum inclusive, no serán excluidos de la lista de electores y podrán sufragar con dicho documento.
También deberán incluirse en el padrón y podrán votar en el referéndum todas las personas que hayan obtenido la nacionalidad costarricense cuando menos un año antes a la fecha de realización del referéndum, y que hayan solicitado cédula de identidad hasta el correspondiente cierre.”
El artículo 16 del proyecto señala que “el plebiscito se efectuará de las siete horas hasta las dieciocho horas del domingo 31 de marzo del año 2002 y participarán exclusivamente en la votación los habitantes debidamente empadronados en las jurisdicciones territoriales sometidas al plebiscito al 2 de octubre del año 2001”.
Sobre el particular, también deberá adecuarse la fecha en que se propone realizar el plebiscito, la cual necesariamente debe ser definida tomando en consideración todos los aspectos de organización que conlleva la realización de un proceso consultivo como el que se pretende con el proyecto de ley que se consulta. Al efecto, este Tribunal no considera pertinente establecer una fecha específica para llevar a cabo la consulta; por el contrario, recomienda que se establezca un plazo máximo para que ésta se verifique, tomando como punto de inicio la fecha de entrada en vigencia de la ley respectiva y la fecha en que, de forma oficial, se convoque a la consulta popular. En ese orden de ideas conviene reseñar a manera de ejemplo, lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Regulación del Referéndum, Ley n. ° 8492 publicada en la Gaceta n. ° 67 del 4 de abril de 2006:
“ARTÍCULO 11.- Convocatoria oficial a referéndum
(…) El TSE hará la convocatoria oficial del referéndum comunicándolo así en La Gaceta, dentro de los siete días hábiles siguientes, y procederá a la organización y demás actos administrativos necesarios para realizar la consulta, la cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso.”
En cuanto al artículo 18, que señala que “el Tribunal Supremo de Elecciones utilizará, para la realización del plebiscito, el último corte del padrón electoral vigente al 2 de octubre del año 2001 de los pobladores de los territorios descritos en el artículo 1 de esta ley”, también deberá adecuarse a lo que se indicó en relación con los artículos 14 y 16 del proyecto.
El artículo 19 establece que “El Tribunal Supremo de Elecciones publicará los resultados ocho días hábiles posteriores a la realización del plebiscito”. Sobre este punto considera este organismo electoral que el plazo definido es muy corto en el tanto se dispone no para finalizar el escrutinio respectivo, sino para publicar los resultados. Por ello se recomienda que ese plazo sea de quince días naturales para que concluya el escrutinio necesario de la votación efectuada; justamente pudiendo aplicarse de forma análoga la regla establecida en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Regulación del Referéndum, Ley N. ° 8492 publicada en la Gaceta N. ° 67 del 4 de abril de 2006: “ARTÍCULO 25.- Escrutinio de la votación
(…) El TSE contará con quince días naturales para realizar dicho escrutinio.”
b) Sobre la vigencia del Cantón La Península: El artículo 21 establece que “El cantón La Península, tendrá vigencia a partir del día 4 de febrero del año 2002 y de conformidad al resultado y resolución del plebiscito que haga el Tribunal Supremo de Elecciones conforme con el artículo 16 de esta ley”.

En el Transitorio I se indica que este Tribunal, “dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del cantón La Península, convocará a elecciones para constituir la primera corporación municipal del nuevo cantón. Entre tanto, el gobierno local del nuevo cantón estará

a cargo de un concejo provisional, integrado por los presidentes de los cuatro concejos de distrito vigentes, conforme con el capítulo VIII, artículo 54 y siguientes del Código Municipal”.
En al menos dos ocasiones anteriores, el Tribunal se ha referido a la posibilidad de que el gobierno local de un nuevo cantón esté a cargo de un concejo provisional y estableció que esto resulta improcedente desde la perspectiva constitucional. Esta afirmación deriva del texto de los artículos 168 y 169 constitucionales. Este último señala que “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”.
En oficio n.º 0049-TSE-2001, al evacuar la consulta que la Asamblea Legislativa le planteó en relación con el proyecto de ley número 15.566, que también se refiere a la creación de Cantón La Península, se estableció lo siguiente:
“El proyecto de ley consultado, en sus transitorios I y II, dispone además, la obligación del Tribunal de convocar, celebrar, fiscalizar y dirigir el proceso de elección de regidores y del Alcalde del nuevo cantón, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de la pretendida ley, dejando al gobierno local, hasta el momento de la elección, en manos de un concejo provisional integrado por los presidentes de los concejos municipales de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera.
En punto al plazo otorgado para la preparación de la documentación electoral y la celebración de las correspondientes elecciones municipales, este Tribunal no tiene objeción alguna. Sin embargo, respeto de la posibilidad de que un concejo provisional ejerza el gobierno local hasta el momento en que la elección sea celebrada, este órgano electoral considera que ello resulta improcedente. En este sentido y en atención a una consulta anterior de un proyecto de ley que contenía una disposición similar a la comentada, este Tribunal manifestó que nuestra Constitución Política no autoriza un gobierno municipal transitorio diferente a su integración regular (oficio número 1746-TSE-2005). En consecuencia, procede reiterar el criterio antes señalado, entendiéndose que la eficacia de la ley quedaría diferida hasta el momento en que el Tribunal declare formalmente la elección del nuevo gobierno local”.
El citado oficio 1746-TSE-2005, es en el que se dio respuesta a la consulta sobre el proyecto de ley de “Creación del Cantón XVI de la Provincia de Alajuela, La Amistad”, expediente n.º 15.321.
c) Sobre la variación de la División Territorial Administrativa: Otro aspecto que nos permitimos sugerir se tome en cuenta a la hora de definir las fechas en este proyecto de ley, es el que establece la ley n.º 6068, “Ley que Congela la División Territorial Administrativa”, publicada en La Gaceta n.º 146 del 04 de agosto de 1977, que establece la imposibilidad de variar la División Territorial Administrativa de la República y crear nuevas circunscripciones, durante los catorce meses previos a todas las elecciones nacionales.
Al respecto ya este Tribunal se pronunció en su resolución 1883-E-2001 de las 09:15 horas del 07 de setiembre de 2001, donde interpretó esta normativa:
“Único.- El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase (sic) invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...”.
Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “...La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral.  Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...”
Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del  voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales...”. 
En esta misma resolución, el Tribunal interpretó que la misma limitación rige en relación con los procesos electorales municipales. El actual Código Electoral contiene una regulación similar en el artículo 143.
d) Sobre la necesaria previsión presupuestaria: Si bien en el artículo 20 del proyecto se establece que la Asamblea Legislativa, mediante un presupuesto extraordinario, sufragará los gastos que demande la realización del plebiscito, de aprobarse este proyecto de ley el Tribunal Supremo de Elecciones deberá realizar un proceso electoral para la elección de las autoridades municipales del nuevo cantón.  Dado que no se cuenta con las reservas presupuestarias al efecto, es indispensable que la misma ley establezca que, mediante  presupuesto extraordinario, se sufragarán los gastos que demanda la realización del proceso electoral respectivo.
CONCLUSIÓN:
Con base en lo expuesto y con las salvedades apuntadas en relación con las fechas de cierre de los padrones y de celebración del plebiscito, el plazo para entregar los resultados definitivos del proceso consultivo y entrada en vigencia del nuevo cantón, así como lo relativo a la imposibilidad de constituir un concejo provisional,  este Tribunal no objeta el proyecto de ley “Creación del Cantón Décimo Segundo: La Península” Expediente n.º 14.534.
2.- Proyecto de ley de “Creación del Cantón decimosegundo de la provincia de Puntarenas, denominado “La Península”, expediente n.º 17.730:
Objeto del proyecto: Este proyecto de ley propone la creación de un nuevo cantón en la provincia de Puntarenas, denominado La Península, segregando del cantón central de Puntarenas los distritos administrativos de Lepanto, Paquera y Cóbano y las siguiente islas del Golfo de Nicoya: Aves, Cabo Blanco, Cabuya, Cedros, Cocineras, Comercio, Islas Pájaros, Jesucita, Muertos, Patricia, Sombrero, Venado y Zopilote.
Sobre el fondo: En lo que a este Tribunal compete, se hará referencia los  siguientes aspectos:

  1. Sobre la vigencia del Cantón La Península: En el Transitorio I se indica que este Tribunal, “dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, convocará a elecciones para elegir a los regidores y al Alcalde del nuevo cantón. Entre tanto, el gobierno local del nuevo cantón, estará a cargo de un concejo provisional, integrado por los presidentes de los concejos municipales de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera. Presidirá esa comisión cantonal, el miembro que resulte nombrado de su seno”.

Como se indicó en relación con la consulta del proyecto de ley de “Creación del Cantón Décimo Segundo: La Península” Expediente n.º 14.534, al evacuar consultas anteriores el Tribunal considera que resulta improcedente, desde la perspectiva constitucional, que el gobierno local de un nuevo cantón esté a cargo de un concejo provisional. Esta afirmación deriva del texto de los artículos 168 y 169 constitucionales. Este último señala que “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”.
En oficio n.º 0049-TSE-2001, al evacuar la consulta que la Asamblea Legislativa le planteó en relación con el proyecto de ley número 15.566, que también se refiere a la creación de Cantón La Península, se estableció lo siguiente:
“El proyecto de ley consultado, en sus transitorios I y II, dispone además, la obligación del Tribunal de convocar, celebrar, fiscalizar y dirigir el proceso de elección de regidores y del Alcalde del nuevo cantón, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de la pretendida ley, dejando al gobierno local, hasta el momento de la elección, en manos de un concejo provisional integrado por los presidentes de los concejos municipales de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera.
En punto al plazo otorgado para la preparación de la documentación electoral y la celebración de las correspondientes elecciones municipales, este Tribunal no tiene objeción alguna. Sin embargo, respecto de la posibilidad de que un concejo provisional ejerza el gobierno local hasta el momento en que la elección sea celebrada, este órgano electoral considera que ello resulta improcedente. En este sentido y en atención a una consulta anterior de un proyecto de ley que contenía una disposición similar a la comentada, este Tribunal manifestó que nuestra Constitución Política no autoriza un gobierno municipal transitorio diferente a su integración regula (oficio número 1746-TSE-2005).  En consecuencia, procede reiterar el criterio antes señalado, entendiéndose que la eficacia de la ley quedaría diferida hasta el momento en que el Tribunal declare formalmente la elección del nuevo gobierno local”.
El citado oficio 1746-TSE-2005, es en el que se dio respuesta a la consulta sobre el proyecto de ley de “Creación del Cantón XVI de la Provincia de Alajuela, La Amistad”, expediente n.º 15.321.
b) Sobre el Transitorio II: Este artículo establece: “Facúltese al Tribunal Supremo de Elecciones a celebrar, fiscalizar y dirigir elecciones de regidores, correspondientes a la nueva municipalidad del cantón La Península.  Los síndicos....”.  Pareciera que este transitorio omite la elección de Alcaldes, por lo que deberá revisarse su redacción.

  1. Sobre la variación de la División Territorial Administrativa: Otro aspecto que nos permitimos sugerir se tome en cuenta a la hora de establecer las fechas en este proyecto de ley, es el que establece la ley n.º 6068, “Ley que Congela la División Territorial Administrativa”, publicada en La Gaceta n.º 146 del 04 de agosto de 1977, que establece la imposibilidad de variar la División Territorial Administrativa de la República y crear nuevas circunscripciones, durante los catorce meses previos a todas las elecciones nacionales.

Al respecto ya este Tribunal se pronunció en su resolución 1883-E-2001 de las 09:15 horas del 07 de setiembre de 2001, donde interpretó esta normativa:
“Único.- El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...” .
Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...”
Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del  voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales ...”.
Como se dijo en las contestaciones anteriores, este Tribunal interpretó que la misma limitación rige en relación con los procesos electorales municipales. El actual Código Electoral contiene una regulación similar en el artículo 143.
d) Sobre la necesaria previsión presupuestaria: De aprobarse este proyecto de ley, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá realizar un proceso electoral para la elección de las autoridades municipales del nuevo cantón. Dado que no se cuenta con las reservas presupuestarias al efecto, es indispensable que la misma ley establezca que,  mediante un presupuesto extraordinario, se sufragarán los gastos que demanda la realización de estas elecciones.
CONCLUSIÓN:
Con base en lo expuesto y con las salvedades apuntadas, este Tribunal no objeta el proyecto de ley “Creación del Cantón decimosegundo de la provincia de Puntarenas, denominado “La Península”, expediente n.º 17.730. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde