ACTA Nº 8-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de enero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

A) Endoso de certificado a favor de la empresa Copias Dinámicas. Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, se conoce oficio n.° CONT-047-2010 del 19 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente, a favor de la empresa “COPIAS DINAMICAS S.A.”, adjunto me permito acompañar certificado de depósito a plazo N° 62272452, del Banco de Costa Rica por un monto de seiscientos cuatro mil ochocientoscolones con 00/100.

Dicho certificado fue presentado por la indicada empresa como garantía de cumplimiento en la Licitación N2008LA-000601-85001.

Asimismo, se informa que el certificado indicado se encuentra en custodia en esta Contaduría en espera de la aprobación del endoso por parte del Superior.”.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente de este Tribunal para que efectúe el endoso conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

B) Informe de solicitud de revisión del precio de arrendamiento del local que ocupa la Regional de Grecia. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-037-2010 del 20 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo a la solicitud de revisión de precio y otros extremos del contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la oficina regional de estos organismos electorales en Grecia, en el cual literalmente concluye y recomienda:

10. Conclusiones.

Con base en lo expuesto este Departamento concluye:

Resulta jurídicamente viable revisar el precio pactado a la luz de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Arrendamiento (sic) Urbanos y Suburbanos. Para ello, si el Tribunal acoge nuestra recomendación, la Secretaría del Tribunal deberá gestionar ante el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, la realización de un avalúo al local que ocupa la sede regional del Tribunal ubicada en Grecia.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 77 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley número 7494), dejó de existir el sustento legal para que las administraciones pactaran arrendamientos por plazos indefinidos, siendo que la vigencia de los contratos se encuentra ahora regulada por el artículo 70 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, no podrá ser inferior a tres años.

Respecto a la cancelación del importe del servicio de agua potable, este Departamento señaló que la modificación sugerida por el señor Suárez Bolaños resulta jurídicamente procedente a la luz de lo preceptuado por el artículo 64 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, en el sentido de que sea el Tribunal el que cancele la totalidad del monto facturado por el servicio de agua potable que se consume en la Oficina Regional de Grecia.

Por la naturaleza de la contratación y por su regulación especial, resulta viable modificar la base de cálculo actualmente utilizada para los reajustes de precio, por aquella que se pretende instaurar, ya que resulta válida y conduce al mantenimiento del equilibrio financiero de la relación contractual.

Debido a que los servicios municipales tales como el alumbrado público y la recolección de basura se encuentran íntimamente relacionados al bien inmueble arrendado, no resulta procedente que el Tribunal asuma su costo, ya que el artículo 74 del Código Municipal –por seguridad jurídica- encomienda tal obligación a su propietario, ya que ante la ausencia de pago de las tasas municipales, éstas se constituyen en hipoteca legal preferente sobre el inmueble.

11. Recomendación.

Con base en lo expuesto, este Departamento concluye que la pretensión incoada por el señor Alvaro Suárez Bolaños, Apoderado Generalísimo de la firma Inversiones de Grecia S.A., propietaria del inmueble que ocupa la sede regional del Tribunal en Grecia, resulta jurídicamente procedente, con excepción del punto en el que solicita que el Tribunal cancele el pago de los servicios municipales de alumbrado público y recolección de basura correspondiente al inmueble arrendado.

Respecto a la solicitud de revisión del precio del arrendamiento, se recomienda que, a efectos de determinar el nuevo canon mensual a cancelar por concepto de renta, se solicite al Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda y a través de la Secretaría del Tribunal, un peritaje al inmueble que actualmente ocupa nuestra sede regional en Grecia, para lo cual adjuntamos a este informe copia del plano catastrado y certificación del inmueble a evaluar.

Una vez que se cuente con el referido avalúo, este Departamento prepararía el addendum respectivo, el cual estipularía como nuevo precio de locación, el monto que para ese efecto establezca la tasación hecha por el ente hacendario.

Por el tipo de gestión que se atiende, solicitamos remitir una copia de este informe al representante legal de la arrendante del local que ocupa la sede regional del Tribunal en Grecia, quien podrá ser notificado vía fax al número […].”.

Se dispone: De previo a resolver, en el plazo de diez días hábiles, procedan conjuntamente la Dirección Ejecutiva y la Oficina de Servicios Regionales a emitir criterio sobre la oportunidad de las eventuales modificaciones contractuales en cuestión y a recomendar puntualmente lo procedente, considerando las razones sobre las que informa el Departamento Legal.

En lo sucesivo, para casos de solicitudes de modificaciones contractuales en general, de previo a informar lo que corresponda, el Departamento Legal recabará el criterio de las respectivas oficinas administrativas, en punto a establecer la oportunidad de la eventual modificación, así como a uniformar las condiciones y fijar estándares institucionales en contrataciones administrativas análogas. ACUERDO FIRME.

C) Informe de solicitud de reajuste de precio del contrato de aseo y limpieza con la empresa Alavisa de Cañas. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-038-2010 del 20 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo a la solicitud de reajuste de precio del contrato de aseo y limpieza suscrito entre Alavisa de Cañas S.A.L. y este Tribunal para varias sedes regionales de estos organismos electorales, en el cual literalmente recomienda:

Al haberse demostrado la existencia de una variación porcentual que afectó la estructura del precio del servicio de aseo y limpieza que prestó la empresa Alavisa de Cañas S.A.L., durante el primer semestre del año 2008 y todo el período presupuestario del año 2009, este Departamento, al amparo de lo preceptuado por los artículos 18 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, recomienda aprobar el reajuste de precio solicitado por la representante legal de la contratista, en los términos indicados por la Contaduría Institucional en su oficio CONT-1007-2009, los cuales según lo indica esa unidad administrativa, se imputarán a la subpartaida (sic) presupuestaria 104.06 “Servicios Generales”.

En virtud de que el reajuste de precio del primer semestre del año 2008, solicitado por la contratista afecta el reajuste aprobado por el Tribunal en la sesiones ordinarias número 004-2009 del 15 de enero de 2009 y 071-2009 del 23 de julio de 2009, para el segundo semestre del 2008, generándose una suma líquida a cancelar de ¢334.415,35 (trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos quince colones con treinta y cinco céntimos), se recomienda tramitar dicho pago a través del dictado de una resolución administrativa, toda vez que dicho gasto corresponde al período presupuestario del 2008, por lo que resulta necesario autorizar a este Departamento la elaboración del proyecto de Resolución Administrativa (sic) que reconocerá dicho gasto, el cual se adjunta.

En cuanto a los reajustes para el primer y segundo semestre del 2009, corresponderá ala Proveeduría emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes, a efecto de honrar los compromisos adquiridos.”.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. Procedan con lo de sus cargos la Contaduría, la Proveeduría y la Secretaría de este Tribunal. Hágase del conocimiento de la contratista, de la Dirección General del Registro Civil, de la Coordinación de Servicios Regionales y de las jefaturas de las respectivas oficinas regionales. ACUERDO FIRME.

D) Informe de solicitud de reajuste de precio del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Regional de Upala.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-040-2010 del 21 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo a la solicitud de reajuste de precio del contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la oficina regional de estos organismos electorales en Upala, en el cual literalmente recomienda:

“Por lo expuesto, consideramos que la solicitud de reajuste de precio presentada por el señor Guillermo Medrano Barreto, representante legal de la Librería América S.A., propietaria del inmueble que aloja nuestra sede regional en Upala, resulta jurídicamente procedente, por lo que se recomienda su aprobación, conforme al detalle indicado por el señor Contador en el oficio CONT-027-2010.

De acoger el Tribunal este informe, adjuntamos el proyecto de resolución que permitirá cancelar al arrendante la suma adeudada por las diferencias generadas por el reajuste a la renta de alquiler en el período comprendido entre el 16 de octubre y diciembre del 2009, la cual asciende a la suma de ¢22.875.00 (veintidós mil ochocientos setenta y cinco colones exactos). La Proveeduría para hacer efectivo el reajuste correspondiente, elaborará los documentos de ejecución presupuestarios necesarios para hacer efectivo dicho reajuste en este año, los cuales deberán imputarse a la subpartida presupuestaria número 101.01 “Alquiler de Edificio, Locales y Terrenos”.”.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. Procedan con lo de sus cargos la Contaduría, la Proveeduría y la Secretaría de este Tribunal. Hágase del conocimiento de la contratista, de la Dirección General del Registro Civil, de la Coordinación de Servicios Regionales y de la jefatura de la oficina regional de estos organismos electorales en Upala. ACUERDO FIRME.

E) Informe de solicitud de reajuste de precio de arrendamiento del local que ocupa la Regional de Atenas.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-045-2010 del 22 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual adjunta informe relativo a la solicitud de reajuste de precio del contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la oficina regional de estos organismos electorales en Atenas, en el cual literalmente recomienda:

“Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio de arrendamiento del local que ocupa la Oficina Regional de estos organismos en Atenas resulta jurídicamente procedente, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar al arrendante un precio reajustado de ¢332.501,82 (trescientos treinta y dos mil quinientos un colones con ochenta y dos céntimos) a partir del 1° de diciembre de 2009.En virtud de que el reajuste corresponde al ejercicio económico 2009 y no se crearon los documentos presupuestarios para hacer frente a la obligación,es necesario el dictado de una resolución administrativa, cuyo borrador se adjunta a este informe.Para hacer efectivo en lo que al 2010 se refiere, la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.”.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. Procedan con lo de sus cargos la Contaduría, la Proveeduría y la Secretaría de este Tribunal. Hágase del conocimiento del contratista, de la Dirección General del Registro Civil, de la Coordinación de Servicios Regionales y de la jefatura de la oficina regional de estos organismos electorales en Atenas. ACUERDO FIRME.

F) Informe de solicitud de reajuste de precio para el arrendamiento del local de la bodega y oficinas de la Proveeduría. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-047-2010 del 22 de enero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de enero de 2010, al cual adjunta informe relativo a la solicitud de reajuste de precio de los contratos de arrendamiento de los inmuebles que ocupan la bodega institucional y oficinas de la Proveeduría, en el cual literalmente recomienda:

Con base en lo expuesto, se estima que el reajuste del precio del contrato de arrendamiento suscrito entre el Tribunal y la firma Corporación Inversionista Costarricense S.A., para el local que ocupa la bodega y parte de las oficinas de la Proveeduría, resulta jurídicamente procedente y se recomienda su aprobación conforme los términos indicados por esa Contaduría en el oficio CONT-0028-2009 del 13 de enero del año en curso.

Por tratarse de reajustes que corresponden al ejercicio económico del año 2009, se adjunta el proyecto de Resolución Administrativa (sic) que reconocerá dicho gasto.”.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. Procedan con lo de sus cargos la Contaduría, la Proveeduría y la Secretaría de este Tribunal. Hágase del conocimiento de la contratista y de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Solicitudes de incorporación, reincorporación y ajuste al régimen de dedicación exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-10-2010 del 20 de enero del 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“En sesión número 06-2009 celebrada el pasado 21 de diciembre, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron varios funcionarios de la institución para ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva o bien para que se ajuste el beneficio que por ese concepto perciben. Todos ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

Realizados los estudios que corresponden, considera esta Comisión que en efecto las solicitudes de la señora Lilieth Paniagua Gamboa y de los señores Mauricio Morales Carvajal, Norman Rodríguez Gamboa, Billy Porras Meléndez, Marco Moraga Núñez, Francisco Vidaorreta López, Ronald Alvarado Miranda y Eladio Ramírez Campos son procedentes, pues se trata de colaboradores que han sido ascendidos o reasignados a cargos de nivel profesional para los cuales se requiere los grados académicos de bachillerato o licenciatura, condición que todos poseen en diferentes disciplinas.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Superior los expedientes que seguidamente se detallan y que se recomiendan aprobar en virtud de las razones dadas.

EXPEDIENTE

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

FECHA DE RIGE

100

Eladio Ramírez Campos

- Profesional de Gestión -

Ajuste

65 %

01 - ABR - 2006

129

Ronald Alvarado Miranda

- Profesional de Gestión -

Ajuste

65 %

04 - DIC - 2009

224

Lilieth Paniagua Gamboa

- Profesional de Gestión -

Reincorporación

65 %

21 - OCT - 2009

236

Mauricio Morales Carvajal

- Asistente Funcional -

Incorporación

20 %

16 - NOV - 2009

237

Norman Rodríguez Gamboa

- Profesional de Gestión -

Incorporación

65 %

21 - OCT - 2009

238

Billy Porras Meléndez

- Profesional de Gestión -

Incorporación

65 %

16 - NOV - 2009

239

Marco Moraga Núñez

- Asistente Funcional -

Incorporación

20 %

16 - OCT - 2009

240

Francisco Vidaorreta López

- Profesional de Gestión -

Incorporación

65 %

16 - NOV - 2009

 

De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada funcionario se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva, con rige a partir de la fecha que se anota en la última columna y que corresponde a aquella en que asumieron el nuevo puesto.Se adjunta también copia del acta de la citada sesión número 06-2009.”.

Se dispone: Aprobar.

B) Ascenso en propiedad del señor Pablo Acosta Campos en la Contraloría Electoral.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0182-2010, del 20 de enero de 2010, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las once horas con cuarenta minutos de esa misma fecha, en la que se dispone ascender en propiedad a partir del 1° de febrero de 2010, al señor Pablo Acosta Campos, a la plaza de Auxiliar de Operación vacante en la Contraloría Electoral, dado el ascenso tambiénen propiedad de su anterior ocupante.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso en propiedad del señor Wilson Espinoza Coronado en el DTIC. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0189-2010, del 21 de enero de 2010, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las once horas del dieciocho de enero de dos mil diez, dictada conjuntamente con la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 1° de febrero de 2010, al señor Wilson Espinoza Coronado, a una de las plazas de Técnico de Operación asignadas a la Acción Estratégica Modelo de Arquitectura de la Información del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones que pasaron a cargos fijos el presente año.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en plazas de Servicios Especiales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0193-2010 del 22 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diversas jefaturas de la institución, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron incluidas en la subpartida de Servicios Especiales para este año que es electoral. El detalle es el siguiente:

OFICINA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Dirección General del Registro Electoral

101902, Profesional de Gestión

Plaza de cargos fijos que ha quedado nuevamente vacante en virtud del regreso de su anterior ocupante al Departamento de Contaduría.

Giovanni Madrigal Esquivel,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.El oferente no ha laborado aún para la institución.

Departamento Legal

45715, Profesional Coordinador

Plaza de cargos fijos que quedó temporalmente vacante en virtud de que su titular, señor Warner Montoya Sánchez, fue ascendido en forma interina a un puesto de Letrado.

Erika Solís Acosta,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular regrese a ocupar la plaza, lo que ocurra primero. La oferente no ha laborado aúnpara la institución.

Departamento TIC

45831, Analista de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en virtud de la renuncia por pensión de su anterior ocupante.

Adrián Cascante Rojas,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al titular de la plaza, lo que ocurra primero. El oferente labora actualmente en un puesto de Coordinador de Gestión en el DTIC.

Contraloría Electoral

353687, Auxiliar de Operación

Plaza de servicios especiales.

Cinthya Solano Monge,

01-FEB al 31-DIC-2010.La oferente no ha laborado aúnpara la institución.

Contraloría Electoral

353684, Coordinador de Gestión

Plaza de servicios especiales.

Edwin Arce Ramírez,

01-FEB al 31-DIC-2010.El candidato ocupa actualmente una plaza deCoordina-dor(sic) de Apoyo en la Oficina Regional de Pérez Zeledón.

Contraloría Electoral

357824, Coordinador de Apoyo

Plaza de servicios especiales.

Manuel Castro Porras,

01-FEB al 31-DIC-2010.El candidato ocupa actualmente una plaza idéntica de Coordinador de Apoyo en el Departamento de Proveeduría.

Contraloría Electoral

353689, Auxiliar de Operación

Plaza de servicios especiales.

Grettel Lizano Araya,

01-FEB al 31-DIC-2010.La candidata ocupa actualmente una plaza idéntica de Auxiliar de Operación pero con un contrato que vence el 30 de abril.

Departamento de Recursos Humanos

45883, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado nuevamente vacante, dado el ascenso interino de su propietario a una plaza de Coordinador de Apoyo en la Secretaría del TSE.

Jennifer Sibaja Sánchez,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular regrese a ocupar la plaza, lo que ocurra primero. La oferente labora actualmente en un puesto de la misma categoría en el Departamento de Recursos Humanos, pero su actual nombramiento vence el próximo 31 de enero.

Servicios Generales

97520, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado nuevamente vacante, dado el ascenso en propiedad de su anterior ocupante a una plaza de Asistente de Operación en la Oficina Regional de Heredia.

Luis Diego Uribe Mora,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.El oferente no ha laborado aún para la institución.

Programas Electorales

357853, Conserje

Plaza de servicios especiales.

Albert Monge Elizondo,

01-FEB al 31-MAY-2010.

Programas Electorales

357857, Conserje

Plaza de servicios especiales.

Amalia Delgado Badilla,

01-FEB al 31-MAY-2010.

Programas Electorales

357869, Conserje

Plaza de servicios especiales.

Abel Steiner Zárate Mayorga,

01-FEB al 31-MAY-2010.

Programas Electorales

357873, Conserje

Plaza de servicios especiales.

Yahaira Orozco Picado,

01-FEB al 31-MAY-2010.

Programas Electorales

357826, Conserje

Plaza de servicios especiales.

Fausto Barboza Méndez,

01-FEB al 31-DIC-2010.El candidato ocupa actualmente una plaza idéntica de conserje pero con un contrato que vence el 30 de abril.

Sección de Archivo

97565, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedó temporalmente vacante en virtud de que su titular, señora Arelis Hidalgo Alcázar, fue ascendida en forma interina a un puesto de Asistente Electoral.

Leonardo Peña Calderón,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar la plaza, lo que ocurra primero.El oferente no ha laborado aúnpara la institución.

Opciones y Naturalizaciones

357809, Auxiliar de Operación

Plaza nueva de cargos fijos que se asignó en el presupuesto de este año.

Félix Mora Gamboa,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.El candidato ocupa en propiedad un cargo de Auxiliar de Servicios Generales o Trabajador Misce-láneo (sic) en la Sección de Servicios Generales.

Opciones y Naturalizaciones

357810, Auxiliar de Operación

Plaza nueva de cargos fijos que se asignó en el presupuesto de este año.

Geovanna Hernández Acuña,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.La candidata no ha laborado aúnpara la institución.

Actos Jurídicos

45873, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante, dado el ascenso en propiedad de su anterior ocupante a una plaza de Asistente de Operación en la misma Sección de Actos Jurídicos.

Seidy Ledezma Solís,

01-FEB y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, lo que ocurra primero.La candidata ocupa actualmente una plaza idéntica de Auxiliar de Operación pero con un contrato que vence el 30 de abril.

 

Todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para ese tipo de plazas o bien cumplen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos para los cargos que interesa, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con los respectivos vistos buenos de los superiores jerárquicos.”.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se propone, excepto para el caso de la señorita Ericka Solís Acosta el cual se aprueba a partir del 16 de febrero próximo, conforme fue solicitado por la respectiva jefatura. Todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 9, 22 y 25 del Reglamento de la Ley de Salarios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se aclara que las eventuales prórrogas de los nombramientos que aquí se aprueban requieren necesariamente autorización expresa de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Interpretación del artículo 8 de las Regulaciones de Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-043-2010 del 22 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, al cual, según lo ordenado en el acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 005-2010, celebrada el 14 de enero de 2010, adjunta informe relativo al reconocimiento de viáticos y a la interpretación del artículo 8 de las “Regulaciones de Gastos de Viaje y Transportes dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones”, según lo expuesto por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.º DGRE-018-2010, conocido en la sesión referida. En dicho informe, la señora Mannix Arnold, concluye y recomienda:

“Con base en lo anterior, se considera jurídicamente viable la modificación del numeral 8 de las Regulaciones para gastos de viaje del Tribunal para que se entienda el término distancia según el recorrido efectivo entre un lugar y otro e incluyendo que lo sea con la ruta más óptima y tomando en cuenta las particularidades y dificultades de cada caso.Se recomienda además que las instancias técnicas que tienen que realizar liquidaciones verifiquen si la distancia de diez kilómetros actualmente establecida es la más razonable, de conformidad con la nueva interpretación que se sugiere.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Procedan conjuntamente las Direcciones General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ejecutiva, así como el propio Departamento Legal, a elaborar y remitir a conocimiento de este Tribunal el respectivo proyecto de decreto, para lo cual se valorará lo expuesto por la señora Mannix Arnold en el párrafo in fine transcrito. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Nombramientos de los señores José Gilberto Alvarado y Carlos Umaña como Encargado y Asistente del Programa de Transmisión de Datos.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-071-2010 del 19 de enero de 2010, recibido el 21 de enero de 2010 en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio CPE-040-2010el Lic. Francisco Rodríguez Siles nos comunica que en virtud de que el Sr. Fernando Víquez Jiménez, encargado del Programa de Transmisión de Datos ha presentado la renuncia al cargo de Director Ejecutivo a partir del primero de febrero próximo, sugiere que se designe como encargado del citado programa electoral al Sr. José Gilberto Alvarado Villalobos, debido a su amplísimo conocimiento y como asistente al Sr. Carlos Umaña Morales, quien ha colaborado en la administración del programa. Además, el Sr. Rodríguez recomienda nombrar al señor Víquez Jiménez como Asesor emérito permanente del programa de transmisión de datos, debido a su invaluable conocimiento, experienciay de su disposición de continuar colaborando con el Tribunal Supremo de Elecciones.

Este despacho repalda (sic) completamente lo propuesto por el señor Rodríguez y además propone que también el Lic. Gilberto Gómez sea nombrado como asesor emérito, debido a su trayectoria dentro de esta institución, siempre y cuando, claro está, ambos funcionarios estén de acuerdo con ello.

Sin más por el momento le solicito respetuosamente interponer sus buenos oficios y elevar a conocimiento de las señoras y señores magistrados lo expuesto anteriormente para su consideración.”.

Se dispone: Aprobar la sustitución del encargado de dicho programa, así como de su asistente, según se propone y hacer del conocimiento de los señores Hernández Masís y Rodríguez Siles que, mediante acuerdos contenidos en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 005-2010, celebrada el 14 de enero de 2010, se designó a los señores Víquez Jiménez y Gómez Guillén como “Asesores Eméritos del Tribunal Supremo de Elecciones” a partir del 1º de febrero de 2010. ACUERDO FIRME.

B) Traslado de Juntas Receptoras de Votos en el Cantón de Tibás.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-077-2010 del 21 de enero de 2010, recibido el día

siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“El señor Álvaro Alexis Córdoba Murillo, Asesor Electoral del Cantón de Tibás, mediante nota de fecha 15 de enero 2010,informa que la Escuela Anselmo Llorente del Cantón de Tibás ha sido centro de votación durante los procesos electorales, no obstante, debido al crecimiento de la población que asciende a 8.743 electoral (…) en el Distrito de Anselmo Llorente para abarcar 18 juntas, a su vez el salón de actos esta (…) lleno de palomas,la iluminación no es apta, además el Ministerio de Salud visitó el centro Educativo hizo un llamado a la junta administrativa para que habilite los servicios sanitarios ya que hace 8 meses están fuera de uso. (Se adjunta copia de la nota).

Por otra parte, el licenciado Gustavo Fitoria Mora, Encargado del Programa Acondicionamiento de Recintos, mediante oficio No. PARE-019-2010, de fecha 13 de enero 2010, informa que hecha la visita a la Escuela Anselmo Llorente de Tibás determinarán que el gimnasio presenta condiciones higiénicas deplorables, toda vez que se encuentra habitado por una plaga de palomas.Menciona el señor Fitoria Mora que el señor Oscar Camacho Vindas, Asistente del Programa de Acondicionamiento de Recintos, visito (sic) la Universidad Hispanoamericana, ubicada en el centro del distrito electoral Llorente para considerar la posibilidad de ubicar ahí las juntas receptoras, gestión realizada ente (sic) el propio Director Administrativo de esa Universidad, licenciado William Pizarro, quien manifestó su anuencia. (adjunto copia del oficio)

Finalmente, tanto los señores Ronald Céspedes Naranjo y Álvaro Alexis Córdoba Murillo, Asesores Electorales del Cantón de Tibás, la Junta Cantonal y el Programa de Acondicionamiento de Recintos recomiendan trasladar el Centro de Votación a la Universidad Hispanoamericana ubicada 600 metros al sur y 150 metros al oeste del plantel del ICE en el Distrito de Anselmo Llorente.

En virtud de lo expuesto, con todo respeto le solicito elevar a conocimiento y aprobación de la señora y señores magistrados (sic) el traslado de centro de Votación, el cual esta Dirección avala.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre seguridad y custodia en el traslado del material electoral hasta las Juntas Receptoras de Votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-078-2010 del 20 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Previo un cordial saludo y en atención a lo solicitado por el Superior en oficio STSE-0123-2010, sesión ordinaria 004-2010, celebrada el doce de enero del año en curso, en lo concerniente a consulta sobre los controles que en materia de seguridad se llevan a cabo para garantizar la custodia y traslado del material electoral enviados por las juntas receptoras de votos a este organismo electoral, el suscrito se sirve informar lo siguiente:

Respecto al manejo del material electoral hay tres momentos o instancias que necesitan una descripción pormenorizada, esto en procura de comprender la complejidad de situaciones y protocolosque conlleva la manipulación de éste; a saber la fase de Distribución, la custodia del material electoral por parte de los miembros de las Juntas Cantonales y la fase de Recolección.

Fase de Distribución:

En cuanto a las previsiones que en materia de seguridad implementa el Programa de Distribución y Recolección de Material Electoral, es necesario indicar que en cada una de las 19 rutas que se definen para este propósito, se asigna un custodio de la Unidad de Intervención Policial (UIP), este oficial viaja en el vehículo que lo transporta desde el momento en que sale del área de empaque, hasta que se realiza la entrega del material electoral en cada una de las 81 Juntas Cantonales de todo el país. De igual forma es importante señalar que durante dicho traslado, un vehículo del programa electoral acompaña al camión que realiza el transporte, en el cual viaja el encargado de ruta del TSE y el auxiliar (es) (sic) a su cargo.

Por otra parte, como medida de seguridad, tanto en el proceso de Distribución como en el de Recolección de Material Electoral, se confeccionan recibos –de los cuales se adjunta copia–, que certifican y garantizan la entrega de los sacos de tula (en los cuales se traslada el material) a cada una de las instancias encargadas de trasladar o custodiar el material electoral según sea el caso.

Así las cosas, en la Distribución, cuando se entrega el material electoral a las Juntas Cantonales, el encargado de ruta completa el recibo de documentación electoral, en conjunto con los miembros de la Junta Cantonal, en el que se indican el número de ruta, proceso (Entrega o Recolección), lugar y fecha, número de junta, así como el nombre y número de cédula, firma y teléfono de quien recibe el material electoral. El original de este recibo queda en posesión del funcionario del Tribunal y se le entrega una copia a la Junta Cantonal. En los casos de excepción, entiéndase como lugares lejanos o de difícil acceso, en donde el Programa de Distribución de Material Electoral, entrega los sacos de tula directamente a la Junta Receptora de Votos, también se confecciona un recibo de dicha entrega, en donde de igual manera se detalla y consigna la información anteriormente señalada.

Otro aspecto importante a considerar dentro de la logística del proceso de Distribución y Recolección, constituye el hecho de que cuando un vehículo del Tribunal, dada la lejanía del traslado que realiza, requiere que el personal a cargo de la ruta pernocte en la zona, el camión con el material electoral queda bajo la custodia (estacionado en los patios internos o parqueo) de la Delegación de la Fuerza Pública o en la Comandancia de la localidad.

Custodia del material electoral por las Juntas Cantonales

Una vez que el material electoral está en poder de la Junta Cantonal, los miembros de ésta coordinan la seguridad necesaria con la Fuerza Pública para el local donde se almacenará el material (como por ejemplo en las instalaciones de la delegación de la Fuerza Pública o en un centro educativo), hasta que éste sea entregado a cada Junta Receptora de Votos. Para tal fin, se fija una fecha y hora específica para que los miembros de las respectivas Juntas Receptoras se reúnan y apersonen para recibir y revisar el material electoral, para lo cual se levanta un acta. En el caso de que estos funcionarios no se reuniesen en la hora señalada, el material será entregado a la persona designada en la presidencia de la Junta Receptora o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente. Durante este proceso se mantienen las medidas de seguridad antes señaladas y se completa ulteriormente un recibo en el que se consignan los nombres, números de cédula, números de teléfono y firmas de los miembros de las Juntas Receptora (sic) de Votos que hacen efectivo el retiro del material.

Es importante señalar que los auxiliares electorales deben presenciar y participar en todo momento del acto de revisión del material electoral que realizan los miembros de las Juntas Receptoras. En caso de que no se presente ningún miembro de la junta respectiva, el auxiliar será responsable de revisar el material electoral que contiene el saco, retirarlo, custodiarlo y llevarlo el día de la elección al lugar correspondiente.

En este apartado y en relación a las competencias y eventual fiscalización del manejo del material electoral por parte de los partidos políticos, es necesario hacer hincapié en el hecho de que las Juntas Cantonales están conformadas por electores propuestos por cada uno de los diferentes partidos políticos participantes en la elección, con candidaturas inscritas en la circunscripción de referencia (art. 37 del Código Electoral), de lo anterior, se desprende la responsabilidad inherente de los partidos políticos como custodios del material electoral, a través de sus representantes propuestos en los organismos electorales, tal y como lo señala el artículo 36 del Código Electoral, que en lo que respecta a las atribuciones de las juntas cantonales dispone:

“Corresponderá a las juntas cantonales lo siguiente:

(…)

d) Recibir la documentación y los materiales electorales de la Dirección del Registro Electoral y distribuir a las juntas receptoras de votos.

e) Entregar a la Dirección del Registro Electoral la documentación y los materiales electorales que reciba de las juntas receptoras de votos.

f) Cualquier otra que determine la ley o disponga el Tribunal” (la negrita no corresponde al original).

Recolección

Esta etapa se ejecuta posterior al cierre de la votación, una vez que los miembros de las juntas receptoras de votos finalizan el conteo de los votos. En este sentido, la Junta Cantonal debe coordinar con la Fuerza Pública o el Delegado del TSE la seguridad de los centros de acopio que se hubieran establecido para la recolección del material electoral.

El Asesor Electoral y los miembros de la Junta Cantonal estarán ubicados en el lugar previamente designado para recoger la documentación electoral (centro de acopio), quienes a su vez lo deberán entregar en el lugar establecido por el Programa de Recolección de Material Electoral. La Junta Cantonal, al recibir el material electoral,extiende un reciboa los miembros de la Junta Receptora de Votos, en donde al igual que en los otros recibos se indica lugar y fecha, así como las calidades (nombre, cédula, teléfono y firma) del miembro(s) de la Junta que realiza la entrega. Al igual que en la etapa de Distribución, para el material de las Juntas Receptoras que se recoge por vía de la excepción, se confecciona un recibo en donde se indican los datos anteriormente señalados.

En los casos, en que se traslada el material de modo directo a la Sede Central del Tribunal se coordinará lo pertinente para que durante dicho traslado esté presente un custodio de la Fuerza Pública o, en su defecto, un funcionario electoral debidamente identificado que custodie el mismo hasta dichas instalaciones. Finalmente, no omito indicar que las tulas, es decir, las bolsas confeccionadas como repositorios del material electoral, poseen 3 marchamos de seguridad debidamente numerados con el número de la Junta Receptora de Votos a la que el mismo pertenece, de manera que si son violentados quede evidencia de esa acción. El primero se coloca una vez que sale el material de empaque, el segundo marchamo se coloca posterior a la revisión del material por los miembros de las Juntas Receptoras, dicho sello de seguridad debe de permanecer intacto durante todo el tiempo en que el material permanezca en custodia de los miembros de las Juntas y debe permanecer así hasta el día mismo de las elecciones, momento en el cual se retirará para disponer de las papeletas y proceder a la apertura de las mesas de votación. De igual manera, posterior al cierre de la Junta, una vez hecho el escrutinio y colocado el material electoral dentro de la tula, se procede a la colocación del tercer marchamo, al igual que en el caso anterior debidamente numerado, todo esto en procura de garantizar la integridad del contenido de la tula en el traslado hacia el Tribunal Supremo de Elecciones.

Cabe señalar que para esta ocasión no se utilizarán los sacos de polipropileno, éstos serán sustituidos por una bolsa de seguridad donde se depositarían los sobres con los votos. Son bolsas plásticas de alta seguridad, para que se depositen en éstas los sobres con las papeletas de votos válidos, nulos, blancos y papeletas sobrantes, las cuales cuentan con dispositivos que permiten identificar cualquier tipo de violación que se intente en la bolsa, en caso de que se aplique frío extremo, calor, cualquier químico, solvente e incluso saliva.

Le ruego elevar el presente informe a conocimiento del Tribunal.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que presenta el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual se hará del conocimiento de las personas indicadas en el artículo 4º de la sesión ordinaria n.º 004-2010. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento de la señora Rocío Montero Solano como Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto y del señor Eric Schmidt Fonseca del Programa de Recibo de la Documentación Electoral.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE- 082-2010 del 22 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 25 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Reciba un cordial saludo de mi parte y de la manera más atenta le comunico que el Lic. Francisco Rodríguez Siles, mediante oficio CPE-050-2010 nos informa que debido a que la señora Ana Hazel Villar Barrientos presentó su renuncia como funcionaria de esta institución a partir del 1 de febrero próximo, quien además es la encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto; razón por la cual el señor Rodríguez sugiere designar como encargada de dicho programa electoral a la señora Rocío Montero Solano, quien cuenta con amplia experiencia, ya que fungió como asistente de ese programa y su labor como Encargada del Programa de Guías Electorales le ha brindado un mayor acercamiento a la temática que compete al Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto. Asímismo (sic), este despacho considera oportuna la designación de la señora Villar Barrientos como Asesora Emérita de la institución debido a su amplia trayectoria dentro del Tribunal Supremo de Elecciones, ello, claro está, si ella acepta ese nombramiento.

Por otra parte, el señor Rodríguez nos comunica que en razón de que el Tribunal Supremo de Elecciones acordó designar al señor Eric Schmidt Fonseca como Encargado del Programa de Escrutinio, y en virtud de que este Programa tiene una vinculación directa con el Programa de Recibo de la Documentación Electoral, el señor Rodríguez sugiere designar al señor Schmidt como encargado de dicho Programa, lo que también aprueba esta Dirección.

Sin más por el momento, le solicito interponer sus buenos oficios y elevar lo anterior a conocimiento de las señoras y señores magistrados para su consideración.”.

Se dispone: Aprobar las sustituciones conforme se proponen y nombrar a la señora Rocío Montero Solano y al señor Eric Schmidt Fonseca, como Encargados de los Programas de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto y de Recibo de la Documentación Electoral, respectivamente. Se le informa al señor Fernández Masís que la señora Villar Barrientos fue designada Asesora Emérita de este Tribunal, según acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión n.° 6-2010 del pasado 19 de enero, comunicado mediante oficio n.° STSE-0167-2010. ACUERDO FIRME.

E) Del señor Ottón Solís Fallas, candidato presidencial del partido Acción Ciudadanay de su señora esposa, Shirley Sánchez Mora, se conoce oficio n.º PAC-CP-OS-038-10 del 25 de enero de 2010, dirigido al señor Presidente de este Tribunal, Dr. Luis Antonio Sobrado González, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

Mediante este oficio me permito presentar a usted y al Tribunal Supremo de Elecciones una denuncia por los hechos que se relatan a continuación: El (sic) día 24 del mes de enero de los corrientes a las 12.51 (sic) p.m. recibí en mi teléfono celular […], una llamada del número […] proveniente de Panamá. Quien llamaba se presentó como […] y hablaba con un acento que yo identificaría como panameño.

La persona en cuestión me dijo que estaba enterado de las dificultades de financiamiento que en el PAC afrontamos y me aseguró que disponía de $50 millones.

Yo le expuse a esta persona nuestros procedimientos para recibir financiamiento, las disposiciones de la Ley Electoral en Costa Rica y, además, le hice saber que en el PAC solamente recibimos financiamiento que sea de origen costarricense.

La persona en cuestión me dijo: “usted y yo somos hombres y podemos llegar a un acuerdo”. Acto seguido, me explicó que era posible buscar a una persona en Costa Rica para usar su nombre y por ahí canalizar el dinero.

Le expliqué que eso no era legal ni apropiado de acuerdo a las reglas internas del PAC, le dije que del todo no me parecía y de nuevo le expliqué nuestros principios partidarios y las reglas legales vigentes en Costa Rica.

Esta persona me dijo: “No solo de agua limpia salen buenas plantas”, después me aseguró que mis rivales sí recibían dinero.

Yo le repuse que si en verdad quería ayudar a la democracia costarricense, lo que debía hacer era explicarme e informarme sobre el origen del financiamiento de quienes sí reciben ese tipo de apoyo y los canales a través de los cuales llegaba ese financiamiento a Costa Rica.

Ahí llegó a su fin la llamada.

Como prueba adicional, no solo queda el registro de esa llamada en mi teléfono, sino que ayer a las 10:05 a.m., a las 10:06 a.m., mientras estábamos en la misa de la Iglesia de Fátima, mi esposa, Shirley Sánchez, recibió dos llamadas de la misma persona en su teléfono celular […], las cuales no fueron contestadas. Luego hubo una llamada adicional al teléfono de mi esposa a las 12:35 p.m. mientras estaba en el súper mercado (sic). Estoy seguro que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) podrá verificar técnicamente estas llamadas, por lo que los firmantes autorizamos al Tribunal, a solicitar dicho registro.

Siento que es mi responsabilidad poner al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al tanto de esta información para que proceda, ojalá con toda prontitud y contundencia, a investigar los hechos relatados, así como la posible presencia de fondos extranjeros, “lavados” a través de nacionales, para financiar campañas políticas.

No omito mencionar que lo anterior constituye una grave violación a la Ley Electoral, y además es una intromisión peligrosa en la política de nuestro querido país.

Adjunto fotografía del registro de llamadas de mí (sic) teléfono.

Agradezco su presteza para con esta denuncia y quedo a la espera de una pronta respuesta.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su inmediata atención, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso para participación de funcionarios de Oficinas Regionales en la Asamblea General de la ASOTSE.De la Licda. Jeimy González Ardón, Administradora de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° ASOTSE #065-2010 del 21 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual se refiere a la Asamblea General Ordinaria que realizará esa asociación el próximo 26 de febrero, para lo cual solicita se autorice a un representante de cada una de las oficinas regionales ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana a efecto de asistir a dicho evento con goce de sueldo, según expone.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, entendiendo que la licencia con goce de salario por todo el día, lo es para los funcionarios de sedes regionales muy distantes y que requieren de considerable tiempo para su traslado a la ciudad de San José. Las Jefaturas de las Oficinas Regionales deberán adoptar las disposiciones necesarias para no afectar la normal prestación del servicio al público. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Amparo de legalidad interpuesto por Gerardo Molina Venegas.Del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce copia de la resolución n.º 145-2010 de las nueve horas con quince minutos del veinte de enero de dos mil diez, recibida -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, dictada dentro del proceso de trámite preferente (amparo de legalidad) interpuesto por el señor Gerardo Molina Venegas contra el Estado, tramitado bajo número de expediente judicial 09-002834-1027-CA, cuya parte dispositiva establece dar por terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas.

Se dispone: Tomar nota. Remítase copia de la resolución que se conoce al Departamento Legal.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde