ACTA Nº 5-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del catorce de enero de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Informe sobre la solicitud de reconocimiento de anualidades del funcionario Juan Diego Quirós Delgado. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-004-2010 del 05 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, al cual -según lo ordenado en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 104-2009, celebrada el 13 de octubre de 2009- rinde informe relativo a la petición del servidor Juan Diego Quirós Delgado, relacionada con el reconocimiento de anualidades por el tiempo servido ad honorem en el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, en el cual literalmente concluye y recomienda:

“…8.-Conclusiones.

a.-Según la Procuraduría, los servidores ad honores (sic) que prestan servicios de vigilancia y seguridad se encuentran en un plano de simple coadyuvancia o colaboración con los funcionarios regulares que no coinciden con los derechos que tienen los funcionarios comunes, como los descansos, jornadas, beneficios sociales y económicos.

b.-La Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, sostiene que las disposiciones del servicio civil y las especiales en materia ambiental no posibilitan que a un servidor ad honorem se le reconozcan anualidades por el tiempo servido (oficio DRH-AJ-286-2009 del 17 de diciembre del 2009).

c.-En la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal y su Reglamento no se posibilita el reconocimiento de anualidades por tiempo servido ad honorem. En los artículos 19 de la ley y 48 del reglamento, refieren al reconocimiento de tiempo laborado en otra institución, indicando que el gestionante deberá señalar si se le concedieron licencias sin goce salarial así como si gozaba del plus por carrera profesional y otros emolumentos propios de una relación de empleo con remuneración salarial de la cual se autoriza el reconocimiento del tiempo servido en esas condiciones (remunerado), concluyéndose entonces que el período servido en otra institución ad honorem no resulta procedente para efectos del reconocimiento y pago de anualidades, ya que, en atención al principio de legalidad, no hay norma que así lo autorice.

e.-(sic) Los inspectores forestales y de fauna ad honorem son un cuerpo de bien social, de nombramiento de la Administración, cuyas funciones van dirigidas a la vigilancia y cuidado de la fauna silvestre y el Guarda ad honorem es un servidor voluntario, sin remuneración alguna, a tiempo completo o parcial, investido con las mismas atribuciones, deberes y responsabilidades del Guardia de Asistencia Rural, con la finalidad de que coadyuve con las tareas que desempeña este cuerpo y cuya prestación de servicios a favor del Ministerio, en ningún caso implica responsabilidad patronal para el referido Ministerio.Por lo anterior, los servidores ad honorem -en la modalidad de guarda o inspector- no son funcionarios similares al resto del funcionariado con carácter remunerado, ni las obligaciones que tienen son las mismas sino que más bien coadyuvan con las principales.

f.- (sic) Ni la normativa institucional ni la del MINAE autoriza a reconocer el tiempo servido por parte de estos servidores ad honorem para efectos de anualidades, plus éste último que es de naturaleza salarial y propio en las relaciones de empleo remuneradas.

9.-Recomendación.

Se recomienda denegar el reconocimiento solicitado por el servidor Quirós Delgado, según lo informado por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como que (sic) no hay norma en el Tribunal que autorice a reconocer la experiencia servida ad honorem en este tipo de labores para efectos de anualidades.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendación se acogen. Hágase del conocimiento del servidor Quirós Delgado, de la Dirección Ejecutiva, del Departamento de Recursos Humanos y de la Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de nombramientos interinos por sustitución o en plazas de Servicios Especiales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0079-2010 del 12 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones los oficios que han remitido a este departamento diversas jefaturas de la institución, con los cuales solicitan que se nombren funcionarios interinos para llenar plazas que por diferentes motivos se encuentran temporalmente vacantes o que fueron incluidas en la subpartida de Servicios Especiales para este año que es electoral. El detalle es el siguiente:

OFICINA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATO Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Sección de Análisis

45769, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado nuevamente vacante y que pertenece a la señora Arlyn Montoya Solís, que en la actua-lidad (sic) disfruta de una licencia sin goce de salario.

Víctor Corrales González,

18-ENE al 05-ABR-2010.El candidato no ha laborado aúnpara la institución.

Sección de Análisis

72870, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedó temporalmente vacante en virtud de que su titular, señora Kattia Miranda Torrentes, fue ascendida en forma interina en otro puesto.

María de los Ángeles Durán Ruiz

18-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar la plaza, lo que ocurra primero.La oferente no ha laborado aúnpara la institución.

Sección de Servicios Generales

353735, Asistente de Operación

Plaza de Servicios Especiales.

Steven Chaves Castrillo,

18-ENE al 31-DIC-2010.El oferente no ha laborado aúnpara la institución.

Sección de Servicios Generales

90233, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que ha quedado temporalmente vacante, dado el ascenso interino de su propietario a una plaza de Asistente Electoral en Coordina-ción (sic) de Programas Electorales.

Marizabel Rodríguez Benavides,

16-ENE al 30-ABR-2010. La candidata labora en propiedad para la institución en un puesto de Asistente de Operación en el Departamento Civil, por lo que existe una clase de por medio para llegar al Coordinador de Apoyo.

Sección de Servicios Generales

45495, Oficial de Servicios Generales

Plaza de cargos fijos que quedó temporalmente vacante en virtud del traslado interino de su titular a otra oficina.

Esteban RodríguezUlloa,

16-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular regrese a ocupar la plaza, lo que ocurra primero.El candidato labora en propiedad para la institución en un puesto de la clase Auxiliar de Servicios Generales.

Sección de Actos Jurídicos

45637, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedará nuevamente vacante, pues su actual ocupante renuncia a partir del 16 de enero de 2010. La plaza tiene como propietario a Juan Rafael Solano Rojas, quien se encuentra ascendido en forma interina en la misma sección.

Marcela Carmona Loría,

16-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que el titular del puesto regrese a ocuparlo, lo que ocurra primero.La candidata labora actualmente en un puesto de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales.

Coordinación de Programas Electorales

357846, Analista de Operación

Plaza de servicios especiales.

Mauricio Lazo Rojas,

16-ENE al 30-ABR-2010. El candidato labora en propiedad para la institución en un puesto de Auxiliar de Servicios Generales, por lo que existen 6 clases de por medio para llegar a la de Analista.

Sección de Inscripciones

45595, Coordinador de Gestión

Plaza de cargos fijos que quedó vacante en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Ana Villalobos Alfaro,

16-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se designe al nuevo propietario del puesto. La candidata labora para la institución en un puesto de la claseCoordinador de Apoyo.

Sección de Inscripciones

72878, Coordinador de Apoyo

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante a partir del 16 de enero de 2010 debido al anterior movimiento.

Ada Xinia Bonilla Castillo,

16-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.La candidata labora para la institución en un puesto de la clase Asistente de Operación, de por medio está el Técnico de Operación.

Sección de Inscripciones

45632, Asistente de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante a partir del 16 de enero de 2010 como producto de los dos anteriores movimientos.

Rosa María Bermúdez Segura,

16-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.La candidata labora para la institución en un puesto de la clase Auxiliar de Operación.

Sección de Inscripciones

349946, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante a partir del 16 de enero de 2010 en virtud de los tres anteriores movimientos.

Ángelo Villalobos Pérez,

18-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar el puesto, lo que ocurra primero.El oferente aún no ha laborado para la institución.

Sección de Inscripciones

97556, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado nuevamente vacante en virtud del ascenso en propiedad de su anterior ocupante.

Gabriela Hernández Moreno,

18-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se designe al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.La oferente no ha laborado aún para la institución.

Archivo Central

101899, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que ha quedado vacante en virtud del ascenso de su anterior ocupante.

Carlos Díaz Espinoza,

16-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se designe al nuevo propietario del puesto, lo que ocurra primero.El candidato labora para la institución en un puesto de Auxiliar de Operación.

Sección de Solicitudes Cedulares

45772, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedó temporalmente vacante en virtud de que su titular, señorita Johanna Cortés Vega, fue ascendida en forma interina en otro puesto y oficina.

Ana Cecilia Calvo Duarte,

18-ENE al 20-ABR-2010.La candidata no labora actualmente para la institución.

Sección de Padrón Electoral

45879, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedó temporalmente vacante en virtud de que su titular, señora Maureen Jiménez Barrantes, fue ascen-dida (sic) en forma interina en otro puesto y oficina.

Geiner Quesada Trigueros.

16-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar el puesto o haya que designar a un nuevo propietario en el mismo, lo que ocurra primero. El oferente labora actualmente para la institución en un puesto de Auxiliar de Operación.

Regional de Aguirre

101925, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedó temporalmente vacante en virtud de que su titular, señor Osvaldo Campos Hidalgo, fue ascendido en forma interina como Asistente Electoral.

Luis Antonio Lagos Rivas,

18-ENE al 30-ABR-2010.El candidato no labora actualmente para la institución.

No omito manifestar que para concretar el nombramiento del señor Lazo Rojas a fin de ocupar el cargo de Asistente Electoral, antes conocido como Asesor Electoral, perteneciente a la clase Analista de Operación y destacado en el Departamento deCoordinación de Programas Electorales, sería necesario que el Tribunal, si a bien lo tiene, aplique la excepción que al respecto contempla el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios, ya que según lo establece el Manual Descriptivo de Puestos, para un cargo de esta naturaleza se deben poseer dos años aprobados de educación superior, lo que no sucede con el citado funcionario. Para justificar tal petición, el señor Rafael Durán Barboza, Asistente del Programa de Asesores Electorales, indica en la solicitud que el funcionario propuesto cuenta con toda la capacitación que recibieron los asesores electorales, así como la instrucción en el programa informático del sistema de miembros de mesa, en virtud de que participó en el proceso desde el principio.

Igual excepción debe aplicarse en el caso del nombramiento pretendido del señor Esteban Rodríguez Ulloa por parte de la Sección de Servicios Generales, pues aún no cuenta con el bachillerato en secundaria que es el nivel académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos para el cargo de Trabajador Misceláneo 2 (Oficial de Servicios Generales). En oficio número SG-033-2010 que se adjunta, el Lic. Gustavo Fitoria Mora, jefe de dicha sección, expone los motivos por los cuales recomienda el nombramiento interino de este funcionario en el citado puesto.

En relación con los restantes nombramientos, es importante indicar que todos los candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esas plazas o bien cumplen los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos para los cargos que interesa, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos interinos.

Si el Superior no tiene objeciones, las personas que han sido recomendadas se nombrarían con fundamento en los artículos 9, 22 y 25 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro anterior. Puede apreciarse que las solicitudes cuentan con los respectivos vistos buenos de los superiores jerárquicos.”. (los subrayados no pertenecen al original).

Se dispone: Aprobar los nombramientos propuestos de conformidad con los artículos 9, y 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, salvo en el caso del señor Rodríguez Ulloa por no reunir los requisitos que demanda el puesto. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0070-2010 del 11 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota recibida ayer en este despacho, que suscribe el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pension (sic) por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Madriz Muñoz labora para este organismo electoral desde el 1° de setiembre de 1975 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 1° de febrero de 2010, motivado para ello en la resolución número DNP-OA-1355-2009 que emitió la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones a las diez horas del 16 de abril de 2009.

Además, solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.”.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Jaime Madriz Muñoz, a quien se le da las gracias por los leales, valiosos y eficientes servicios prestados durante tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudiera corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 106-2009, celebrada el 20 de octubre de 2009, habida cuenta de los distinguidos servicios y vasta experiencia del señor Madriz Muñoz y dado su interés en seguir colaborando de forma honoraria con estos organismos electorales, asesorándoles en materia de su conocimiento, se dispone nombrarlo como “Asesor Emérito del Tribunal Supremo de Elecciones”, a partir del 1º de febrero de 2010. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia por pensión del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0081-2010 del 12 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones la nota recibida hoy en este despacho y que suscribe el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador del Tribunal, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pension (sic) por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Gómez Guillén labora para este organismo electoral desde el 1° de marzo de 1976 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 1° de febrero de 2010, motivado para ello en la resolución número DNP-OA-1654-2009 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las once horas del 7 de mayo de 2009.

Solicita asimismo el señor Gómez Guillén, el pago de los extremos laborales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente.”.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Gilberto Gómez Guillén, a quien se le da las gracias por los leales, desprendidos y eficientes servicios prestados durante tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudiera corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 106-2009, celebrada el 20 de octubre de 2009, habida cuenta de los distinguidos servicios y vasta experiencia del señor Gómez Guillén y dado su interés en seguir colaborando de forma honoraria con estos organismos electorales, asesorándoles en materia de su conocimiento, se dispone nombrarlo como “Asesor Emérito del Tribunal Supremo de Elecciones”, a partir del 1º de febrero de 2010. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0083-2010 del 13 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Para los efectos consiguientes, remito a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el oficio número DE-17-2010 de hoy que suscribe el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo del Tribunal, mediante el cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pension (sic) por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Víquez Jiménez labora para este organismo electoral desde el 2 de mayo de 1969 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 1° de febrero de 2010, motivado para ello en la resolución número R-AP-DNP-NRE-8443-2005 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las catorce horas del 9 de setiembre de 2005.Solicita asimismo el señor Víquez Jiménez, el pago de los extremos laborales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación vigente.”.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Fernando Víquez Jiménez, a quien se le da las gracias por los invaluables, denodados y eficientes servicios que brillantemente ha prestado durante su exitosa y paradigmática trayectoria de casi cuatro décadas en este organismo electoral, lo cual le ha ganado el respeto y la admiración de sus superiores, compañeros y subalternos de estos organismos electorales. El señor Víquez Jiménezse ha constituido en un funcionario cuyo ejemplo es motivo de inspiración y orgullo para todo el funcionariado electoral, hecho que particularmente destaca este Tribunal. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudiera corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 106-2009, celebrada el 20 de octubre de 2009, habida cuenta de los distinguidos servicios y vasta experiencia del señor Víquez Jiménez y dado su interés en seguir colaborando de forma honoraria con estos organismos electorales, asesorándoles en materia de su conocimiento, se dispone nombrarlo como “Asesor Emérito del Tribunal Supremo de Elecciones”, a partir del 1º de febrero de 2010. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento de la funcionaria Diana Gómez Céspedes, en la Secretaría del Tribunal. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0087-2010 del 13 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En adición a nuestro oficio número RH-0079-2010 y para los efectos consiguientes, remito a consideración del Superior el oficio número STSE-0102-2010 recibido hoy en este despacho y con el cual la Secretaría del Tribunal solicita el siguiente nombramiento interino:

OFICINA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICION DE LA PLAZA

CANDIDATA Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

Secretaría del TSE

86896, Auxiliar de Operación

Plaza de cargos fijos que quedó temporalmente vacante en virtud de que su titular, señora Ana Lucía Murillo Ulloa, fue ascen-dida (sic) en forma interina como Asistente de Operación en la Oficina Regional de San Ramón.

Diana Carolina Gómez Céspedes.

16-ENE y por el plazo de 6 meses prorrogables según artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que la titular regrese a ocupar la plaza, lo que ocurra primero.La candidata ocupa actualmente una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales en la Contraloría Electoral.

 

Si el Superior no tiene objeciones, tal movimiento podría efectuarse con fundamento en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en el puesto, oficina y por el período que se cita en el cuadro anterior.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento interino conforme se propone, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

G) Rectificación de número de puesto en nombramiento de la Auditoría Interna. Se dispone: Rectificar lo acordado en la sesión ordinaria n.° 4-2010, artículo segundo, inciso d), comunicado mediante oficio n.° STSE-0079-2010 del 12 de enero en curso, a efecto de establecer que el nombramiento de la señorita Nidia Elvira Aguilar Acuña, como Asistente de Auditoría, lo es en el puesto número 353414, y no como erróneamente se consignó. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consulta sobre regulaciones para el pago de viáticos por excepción a los Asesores Electorales.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-018-2010 del 08 de enero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero de 2010, mediante el cual plantea consulta relativa a la interpretación que se le da al artículo 8 de las “Regulaciones de Gastos de Viaje y Transportes dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones”, específicamente en cuanto a que el reconocimiento de viáticos que en dicho numeral se establece supone el desplazamiento del funcionario a una distancia de diez kilómetros o más desde su domicilio o del lugar en el que normalmente trabaja y al hecho de que dicho concepto de distancia se ha entendido como el espacio entre un punto y otro y no como recorrido, por lo que solicita valorar la posibilidad de modificar lo establecido en dicho artículo, en los términos que sugiere.

Se dispone: Para su estudio e informe en el término 5 días, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Informe de seguimiento sobre orden sanitaria del Ministerio de Salud a la Oficina Regional de Nicoya.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-11-2010 del 08 de enero de 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta.

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 129-2009 del 22 de diciembre de 2009, comunicado en Oficio STSE-4286-2009, en el sentido de darle seguimiento a la orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud a la Oficina Regional de Nicoya, relativa a la conexión de aguas residuales al sistema de tratamiento, me permito informar que, con el propósito de encontrar pronta solución a lo indicado, se ha coordinado lo propio con el señor Gustavo Fitoria, Jefe de Servicios Generales (sic), y con la señora Teresa Pérez Porta, funcionaria del Departamento Legal, a fin de tener conocimiento sobre las medidas que al respecto se han adoptado.

Por su parte, en Oficio (sic) ORNI-979-2009 del 17 de diciembre de 2009,del que se adjunta copia, el señor Víctor Elías Rodríguez Fajardo, Jefe de la Oficina Regional de Nicoya, expone en forma cronológica las diligencias realizadas por su persona directamente con la Municipalidad de Nicoya para atender la situación que nos ocupa.

En Oficio DL-708-2009 del 21 de diciembre de 2009, del que se recibió copia en esta Dirección el 22 de diciembre, la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a,i.(sic) del Departamento Legal, y el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales (sic), informaron al Tribunal el avance de las acciones para dar solución al problema mencionado, en el que destaca la solicitud de la Municipalidad de Nicoya al Ministerio de Salud para que se les extienda el plazo para realizar los trabajos y poder cumplir con la orden sanitaria.

Esta Dirección seguirá brindando el debido seguimiento a este asunto, conforme lo ordenó el Superior.”.

Se dispone: Tomar nota de lo informado y reiterar que -conforme a sus competencias- el Departamento Legal y la Sección de Servicios Generales, así como la Coordinación de Servicios Regionales y la jefatura de dicha oficina regional, deberán atender este asunto con celeridad, a fin de solventar los inconvenientes presentados y asegurar así la continuidad del servicio público que presta tal oficina. Continuará dando seguimiento a este asunto la propia Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud del señor Víctor Manuel Vargas Meneses para obtener documentos de la Auditoría Interna en medio magnético.Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-008-2010 del 12 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para el conocimiento y fines que ese estimable Órgano Colegiado considere pertinentes, me permito remitirlesel oficio sin número de fecha 6 de este mes, enviado por el Lic. Víctor M. Vargas Meneses, ex Auditor de estos Organismos Electorales, mediante el cual solicita a esta Unidad Interna de Control: “…facilitar copia en medio magnético de todos los oficios, informes, advertencias, etc. que fueron emitidos por esta Auditoría Interna desde julio de 1998 hasta el 31 de mayo de 2008, ordenados año por año…”.Lo anterior, en razón de lo extraordinario de la solicitud del Lic. Vargas, dada la gran cantidad de información (10 años) que requiere.”.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal.

D) Informe semestral de gestiones de usuarios presentadas ante la Contraloría de Servicios. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-006-2010 del 7 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual remite el informe semestral de las gestiones presentadas por los usuarios de los servicios institucionales ante esa Contraloría, correspondiente al segundo semestre del 2009, concluyendo lo que se transcribe a continuación:

“(…) Recomendaciones Planteadas por la Contraloría de Servicios

Conforme lo establece el artículo tercero del Reglamento de este despacho, una de sus atribuciones es la de -mediante el análisis de las gestiones presentadas por los usuarios así como a las evaluaciones que de oficio se realicen- plantear recomendaciones con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios institucionales. Para ello, algunas gestiones por su naturaleza, pueden generar recomendaciones cuyo fin primordial es el obtener un mejoramiento continuo de nuestros servicios.

Dado lo anterior para este período de informe no se plantearon en forma escrita recomendaciones originadas por gestiones presentadas por nuestros usuarios, no obstante en los casos presentados se discutieron posibles acciones de mejora en forma verbal con las jefaturas de las oficinas pertinentes.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe cuyos resultados se estiman muy satisfactorios. El señor Solórzano Alvarado lo pondrá en conocimiento de las correspondientes jefaturas institucionales.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Autorización para transmitir en vivo el conteo manual de votos desde las Juntas Receptoras de Votos. Del señor Richard Molina Mesén, Director de Noticias de ExtraNoticias Grupo Extra, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 8 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“De acuerdo con la necesidad de un proceso cristalino, amparados en sus múltiples fallos, les solicitamos de forma respetuosa el permiso para trasmitir el domingo siete de febrero del 2010 dentro de los recintos electorales de cualquier punto del país, el conteo manual de votos dentro de cada una de las mesas electorales.

La iniciativa tiene como propósito difundir a los costarricenses la información emanada de primera mano por los miembros de mesa, así como fiscalizar que el proceso sea total y absolutamente transparente, para los cuales (sic) los medios de comunicación somos fieles instrumentos. Amparados por supuesto en el Derecho a la Información que nos asiste en los tratados internacionales. El permiso tiene como propósito instalar un equipo de televisión en al menos tres centros de votación en el área metropolitana, para divulgar en tiempo real los datos que salen de las mesas.”.

Se dispone: Ciertamente, el derecho a la información da cobijo a la iniciativa referida, siempre y cuando se trate de reporteros debidamente identificados por el respectivo medio de comunicación, cuya labor comunicacional no afecte el normal desenvolvimiento de las juntas, luego del cierre de la votación, y que se ajuste a las disposiciones que impartan esas juntas que gozan de plena autoridad al efecto. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Proceda la Oficina de Comunicación a elaborar el respectivo comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de la señora Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal de Cañas para programar festival navideño en Cañas.De la señora Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal de Cañas, se conoce oficio n.º OFC-ALC-0002-10 del 04 de enero de 2009, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 08 de enero de 2010, mediante el cual literalmente manifiesta: “Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la Municipalidad de Cañas, tiene como tradición realizar el primer viernes del mes de diciembre, el Festival Navideño; este año el festival está programado para el viernes 3 de diciembre de 2010.

Con motivo de las elecciones de Alcaldes y Síndicos, es nuestra inquietud conocer cuales (sic) serán las disposiciones del Tribunal, con respecto así (sic) habrá tregua política que censure actividades como la realización de nuestro festival.

Ya que los preparativos del mismo se realizan con mucha antelación, y nos urge conocer la respuesta lo más pronto posible, para realizar cambio de fecha.”.

Se dispone: Dado que la actividad en cuestión se programó para el viernes 03 de diciembre de 2010, este Tribunal no halla inconveniente alguno para su realización en tal fecha toda vez que el evento a desarrollar no contraviene lo dispuesto por este organismo electoral en el artículo 5° de la sesión n.° 60-2009, relativo la concentración y movilización masiva de personas en lugares públicos durante los días previos a la votación. ACUERDO FIRME.

C) Autorización para elaborar encuesta de uso interno del Partido Liberación Nacional el día e febrero del 2010. Del señor René Castro Salazar, en su condición de jefe de campaña del partido Liberación Nacional, se conoce oficio n.º JC-PLN001-2010 del 12 de enero de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual manifiesta que es intención de dicha agrupación política realizar una encuesta interna a través de una empresa debidamente registrada al efecto, pero que no será difundida ni publicada, sino sólo utilizada a lo interno, la cual se llevaría a cabo el día 07 de febrero directamente en los centros de votación, una vez que los encuestados hayan concluido con su votación. Sostiene que los encargados de realizar dicha encuesta estarían ingresando a los centros de votación, no así a las aulas donde estén las mesas de votación, respetando así las disposiciones aplicables, por lo que ruega confirmar la viabilidad de lo propuesto.

Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Castro Salazar que el ordenamiento electoral no veda la elaboración, durante la jornada electoral, de las denominadas “encuestas a boca de urna”, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, a saber:

a)Que sus resultados no estén destinados al conocimiento público, toda vez que el artículo 138 del Código Electoral prohíbe claramente la difusión o publicación parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día; la trasgresión a lo así estipulado es sancionable en los términos de los numerales 286 y 289 del Código Electoral. Sobre el particular y en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 91-2007, celebrada el 27 de setiembre de 2007, este Tribunal precisó que la limitación para difundir o publicar sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales cesa en el preciso momento en que se levanta la sesión solemne que elPleno del Tribunal celebra pocas horas después de cerradas las urnas y en la cual se comunica a los costarricenses el primer corte de resultados provisionales, una vez cerradas todas las juntas receptoras de votos del país.

b)Que se levanten contando con la anuencia del votante a manifestar su opción electoral y no se arriesgue la secretividad del voto.

c)Que los encuestadores no ingresen a las instalaciones de las instituciones educativas que sirven como centro de votación, es decir, que permanezcan fuera de las mismas; esto último a la luz de lo establecido expresamente en el numeral 171 del citado Código, que a la letra dice: “Es prohibido agruparse alrededor de los locales de las juntas receptoras de votos en un radio de cincuenta metros. Sin embargo, podrán hacerlo en fila y por orden de llegada, solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a emitir su voto. Se dará prioridad a las personas con discapacidad, embarazadas o adultos mayores. Dentro del local o el edificio del que forme parte no podrán permanecer, por ningún motivo, personas no acreditadas ante las juntas para cumplir ante ellas alguna función que de esta Ley se derive.” (el destacado es suplido).

Notifíquese al gestionante y a la Dirección General del Registro Electoral; comuníquese a la ciudadanía mediante el respectivo comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.

D) Ofrecimiento del Hospital Clínica Bíblica para la atención médica a los observadores internacionales. Del señor Bernal Aragón Barquero, Director General de la Asociación de Servicios Médicos Costarricense - Hospital Clínica Bíblica - se conoce oficio sin número del 12 de enero de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Ha sido tradicional en los últimos procesos de Elecciones Nacionales, que el Hospital Clínica Bíblica consciente de su rol dentro de nuestra sociedad y de la trascendencia que tiene para nuestra democracia el fortalecimiento de los procesos electorales como instrumento de expresión de la voluntad popular, colabore de acuerdo con sus posibilidades para que conforme a los lineamientos de ese Tribunal la actividad cumpla con los cometidos constitucionales.

Una vez más al acercarse la fecha correspondiente al primer domingo de febrero del año 2010, venimos por su medio a reiterar a ese máximo Órgano electoral, nuestra disposición en aportar nuestra ayuda en aquello que esté a nuestro alcance. En ese sentido al igual que lo hemos hecho en ocasiones anteriores, ponemos a disposición de ese Tribunal un estacionamiento ubicado en calle 2 avenida 14 esquina, para que el día anterior y el propio día de las elecciones, pueda ser usado para estacionamiento o base de sus automotores o de los que disponga, sin costo alguno, ofreciendo de nuestra parte dar el respaldo que se requiera para los funcionarios que se determine ubicar en el sitio, entendido éste como comunicación telefónica, soporte de mantenimiento, alimentación entre otros.

De igual forma queremos poner a su disposición nuestros servicios en el campo de la atención médica - hospitalaria calificada de urgencia que sea necesaria, para la atención de los invitados oficiales internacionales que con motivo de tan trascendental actividad, tenga que atender el Tribunal Supremo de Elecciones durante los días previos y el propio día de elecciones. Esto desde luego sin que implique costo alguno para el Estado ni para el visitante que eventualmente se viera afectado en su salud, dónde (sic) lo ideal es que no se tenga que hacer uso de este tipo de servicios, pero de igual forma lo prudente es prevenir por si ello se da. (…)”

Se dispone: Agradecer una vez más a la Asociación de Servicios Médicos Costarricense – Hospital Clínica Bíblica, por intermedio de su Director General, señor Bernal Aragón Barquero, su desprendido y generoso gesto a favor de la labor de este Tribunal y del desarrollo del proceso electoral, el cual se acepta. Para lo de su cargo tomen notan el señor Héctor Fernández Masís y las señoras Sandra Mora Navarro y Mercedes Barrantes Solórzano, Director General del Registro Electoral, Encargada del Programa de Atención de Observadores Internacionales y médico institucional, respectivamente. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de jornada extraordinaria del Encargado del Programa de Transmisión de Datos. Del señor Fernando Víquez Jiménez, en su condición de Encargado del Programa de Transmisión de Datos, se conoce oficio n.° PTD-3-2010 del 12 de enero del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 13 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“A efectos de realizar las evaluaciones de las pruebas de transmisión de datos programadas para los sábados 16, 23 y 30 de enero del presente año, de las 9:00 a las 16:00 horas, por su digno medio me permito solicitar al superior su autorización para el pago de la respectiva jornada extraordinaria.”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre denuncia de colocación de vallas publicitarias en Parque La Sabana. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE- 029-2010 del 12 de enero de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a su oficio n.° STSE-0097-2010, por medio del cual, en relación con la denuncia planteada por el señor Sergio Iván Alfaro Salas, solicitó la presencia delCuerpo Nacional de Delegados en el sitio donde supuestamente se llevaban a cabo los hechos acusados, me permito remitirle copia del informe que rindió sobre el particular el señor Luis Morales León, jefe de la Región Uno de San José del Cuerpo Nacional de Delegados.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se hará del conocimiento del señor Sergio Iván Alfaro Salas. ACUERDO FIRME.

G) Informe sobre la ratificación de los centros de votación por las Juntas Cantonales.Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-043-2010 del 13 de enero del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Como es de su conocimiento, dentro de las funciones de la Junta Cantonal se encuentra la de visitar los locales que servirán como centro de votación para asegurarse que reúnan las condiciones óptimas para su función y además accesibles a personas con discapacidad y adultos mayores.

En virtud de lo anterior, este Departamento en conjunto con los programas de Asesores Electorales y Sistema de Información 120, le suministró en el mes de diciembre a cada Junta Cantonal del país, la lista de todos los centros educativos de cada cantón con los datos necesarios para coordinar la ubicación de las Juntas Receptoras de Votos, además se le facilitó otra lista con los centros educativos que han sido centros de votación en anteriores procesos electorales. Sin embargo, a la fecha algunas Juntas Cantonales no han ratificado los centros necesarios o realizan cambios de último momento, lo que imposibilita publicarlos en los diferentes servicios de información electoral de la Institución (IVR, Servicio SMS, página web y correos electrónicos).

Por lo expuesto, respetuosamente le solicito, hacer de conocimiento de las señoras y señores magistrados, a los efectos de que, salvo superior criterio, se le informe a todas las Juntas Cantonales del país que en aquellos cantones donde no han sido ratificados los centros de votación necesarios para el próximo 7 de febrero, el Tribunal ratificará los centrosde votación de acuerdo a la recomendación del Asesor Electoral del cantón correspondiente.”.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Aprobar conforme se solicita. La misma Dirección General del Registro Electoral procederá según se le sugiere a este Tribunal y hará las comunicaciones que resulten procedentes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Remisión de la Encuesta de Hogares elaborada por el INEC.Del señor Jaime Vaglio Muñoz, Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se conoce oficio n.º GE-026-2010 del 08 de enero del 2010, recibido el 12 de enero en la Secretaría del despacho, con el cual cordialmente remite un ejemplar de la publicación de la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples 2009, la cual- según manifiesta - aporta información sobre fuerza de trabajo, el empleo, el desempleo, el subempleo, los ingresos, así como sobre otras variables socioeconómicas necesarias para el establecimiento de política y la formulación de planes orientados al desarrollo económico y social de nuestro país.

Se dispone: Agradecer al señor Vaglio Muñoz, el envío de ese importante documento. Remítase a la Biblioteca institucional para su custodia y consulta.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

B Denuncia del señor Rogelio Montenegro Herrera por el uso de tatuajes promocionales por parte del Tribunal.De la señora Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes, se conoce oficio n.º 00212-2010-DHR del 12 de enero de 2010, recibido -vía fax- en la Secretaría de este Tribunal el 14 de enero de 2010, mediante el cual manifiesta que dicha Defensoría recibió denuncia del señor Rogelio Montenegro Herrera, relativa a la entrega de tatuajes temporales de forma gratuita por parte de estos organismos electorales, por lo que solicita que en el plazo de cinco días hábiles se informe sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley n.º 7319, “Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República” y sus reformas.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el proyecto de informe respectivo -de forma conjunta y en el plazo de tres días hábiles- pase al Departamento Legal y a la Oficina de Comunicación. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde