ACTA Nº 48-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del primero de junio de dos mil diez, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Casafont Odor, quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
A) Informe sobre actualización del cronograma de ejecución del proyecto de sustitución del servidor central SMP 6400. De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado y del señor Rodolfo Villalobos Orozco, quienes -con el señor Dennis Cascante Hernández integran el órgano fiscalizador colegiado para la contratación del servidor SMP6400- se conoce oficio n.º OFSC-037-2010 del 27 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual rinden informe sobre la actualización del cronograma de ejecución de dicha contratación e identifican una serie de situaciones que, sostienen requiere de atención inmediata, por lo que se sirven plantear varias recomendaciones al efecto.
Se dispone: Para su estudio e informe -el cual habrá de rendirse en el plazo de 5 días hábiles- pase a la Comisión de Asesoría Técnica de la contratación suscrita con el Consorcio CR Soluciones-Advantics-Infca para la sustitución del servidor SMP6400. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Renuncia de la funcionaria Raquel Jiménez Rodríguez, en la Regional de San Carlos. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1181-2010 de fecha 26 de mayo del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para conocimiento del Superior, remito a consideración el oficio número ORSC-749-2010 del pasado 13 de mayo que suscribe el Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe de la Oficina Regional de San Carlos, con el cual adjunta la nota de esa misma fecha de la señora Raquel Jiménez Rodríguez, funcionaria interina de esa sede regional, mediante la cual presenta renuncia a su cargo con rige a partir del próximo 1° de julio.
La servidora Jiménez Rodríguez labora para la institución desde el 1° de julio de 2009 en una plaza de Auxiliar de Operación la cual pertenece en propiedad a la señora Kattia Jiménez Zamora quien a su vez se encuentra ascendida interinamente en esa misma sede regional. Es importante indicar que para efectos del preaviso que corresponde, la citada funcionaria ha formulado su renuncia con la antelación que señala el Código de Trabajo.
En relación con el nombramiento interino que solicita el Lic. Marin (sic) Castro, para la eventual sustitución interina de la plaza de Auxiliar de Operación que quedará nuevamente vacante, es importante hacer ver que dicho nombramiento se tramitará con la antelación debida y en conjunto con otros nombramientos interinos.”.
Se dispone: Tomar nota de la renuncia de la señora Jiménez Rodríguez, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la Institución. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
B) Permiso con goce de salario para la señora Magistrada Bou Valverde. De la señora Zetty María Bou Valverde, Magistrada de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1432-2010 de fecha 28 de mayo del 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que corresponda, me permito solicitar autorización del Tribunal para disfrutar el 7 de junio del año en curso -en horas de la mañana- de permiso con goce de salario en los términos en que lo establece el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de este organismo electoral.”.
Se dispone: Conceder el permiso solicitado. ACUERDO FIRME.
Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.
C) Permiso con goce de salario para la funcionaria Paola Alvarado Quesada. De la señorita Paola Alvarado Quesada, funcionaria de estos organismos electorales, se conoce memorial del 31 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual solicita le sea concedida una licencia con goce de salario del 28 de junio al 19 de julio de 2010, ambos días inclusive, a fin de atender la invitación oficial que la Fundación Carolina le ha extendido para participar en el "Programa de Jóvenes Líderes Iberoamericanos 2010", como representante de Costa Rica, gracias a la previa propuesta efectuada por la Universidad de Costa Rica como estudiante recién graduada de licenciatura y con promedio mayor a 9, gestión que cuenta con el visto bueno de los señores Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Coordinación de Programas Electorales y la señora Kattia Zamora Guzmán, Jefa a.i. de la Sección de Capacitación.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder conforme se solicita y desear a la señorita Alvarado Quesada el mayor de los éxitos en su participación en dicho Programa. ACUERDO FIRME.
D) Comunicación sobre el fallecimiento del servidor Alonso Taylor Brown. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1204-2010 del 31 de mayo del 2010, recibido en la Secretaría del despacho el 1 de junio en curso, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito comunicar el lamentable fallecimiento del servidor Alonso Taylor Brown, ocurrido hoy en horas de la mañana estando en el ejercicio de sus funciones.
El señor Taylor Brown laboraba para este organismo electoral desde el 1 de octubre de 1983 y su cargo era de Coordinador de Apoyo en la Sección de Inscripciones.
En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que correspondan a sus familiares, para lo cual el suscrito remitirá a esos despachos la información necesaria.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se indica. Procedan de conformidad los departamentos Legal y de Contaduría. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de modificación de fecha de rige del nombramiento de la funcionaria Olga Morales Quirós. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1207-2010 del 1 de junio del 2010, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:
“En sesión ordinaria número 045-2010 celebrada el pasado 25 de mayo, oficio número STSE-1327-2010 de la misma fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino de la señora Olga Morales Quirós en una plaza de Asistente de Operación del Departamento Civil con rige a partir de hoy. La señora Morales Quirós estaba nombraba como Coordinadora de Apoyo en la Sección de Capacitación, concretamente en la plaza que pertenece en propiedad a la señora Gabriela Villalobos Retana quien esta designada como Oficial de Inscripciones en forma interina y regresará a su plaza en propiedad hasta el próximo 1° de julio.
Justamente hoy se inicia la reestructuración de lo que fue la Sección de Capacitación, siendo que una parte de su personal pasará al IFED y la otra al Departamento de Recursos Humanos para constituir una nueva área en este despacho. Ante el período de transición que ello implicará y tomando en consideración que iniciarán sus actividades sin la designación aún del respectivo Encargado de Área, resulta conveniente que el personal que estaba continúe completo en la atención de las actividades a cargo, motivo por el cual el suscrito se sirve solicitar que se modifique la fecha del nombramiento de la señora Olga Morales en la plaza de Asistente de Operación para que sea efectivo a partir del mes entrante y no de hoy, de manera que pueda ella continuar colaborando con lo que es ahora el Área de Capacitación adscrita a este despacho mientras se da, al menos inicialmente, la etapa de adaptación.”.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme lo propone el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.
A) Propuesta de integración de la Comisión de Transmisión de Datos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-425-2010 del 26 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio PTD-82-2010 del pasado 21 de mayo, el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, encargado del programa de Transmisión de Datos, le solicitó a esta Dirección gestionar lo pertinente para designar los representantes de la Comisión de Transmisión de Datos de cara al nuevo proceso electoral a celebrarse el próximo 5 de diciembre.
En virtud de lo anterior y con base en el artículo 183 del Código Electoral, con todo respeto le ruego interponer sus buenos oficios a los efectos de que el Tribunal proceda a remitir a los jerarcas del Instituto Costarricense de Electricidad, Radiográfica Costarricense y Correos de Costa Rica, formal solicitud para que designen sus representantes en la Comisión de Transmisión de Datos del Tribunal Supremo de Elecciones.
Como Coordinador de la citada Comisión, esta Dirección propone la continuidad del señor José Alvarado Villalobos, Secretario General de la Dirección Ejecutiva y como Asistente de ese programa al señor Contador, Carlos Umaña Morales. Además, se requiere la participación en esta importante Comisión de la Jefatura del Departamento de Tecnologías de la (sic) Información y Comunicaciones.      
Cabe recordar que ambos funcionarios cuentan con vasta experiencia en esa labor, pues la han integrado en las últimas tres elecciones nacionales y en las municipales del 2002 y 2006, así como en el referéndum 2007, además de que han demostrado gran dedicación y conocimiento en esa materia.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la Secretaría de este Tribunal -con la colaboración del propio Registro Electoral- a cursar las comunicaciones que interesan. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.
A) Acta de la reunión ordinaria de la Comisión de Construcciones. Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio n.° CC-059-2010 de fecha 26 de mayo del 2010, recibido el 28 de mayo en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria Nº 668-10, celebrada el 24 de mayo de 2010 por esta Comisión.
En relación con el artículo quinto, se recomienda al Superior girar las instrucciones del caso a efecto de aprovechar la oportunidad de donación del lote que ofrece la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, para lo cual se deberá dirigir una carta al Concejo Municipal señalando el interés institucional sobre el particular. Se adjuntan los antecedentes del asunto.”.
Se dispone: Con la colaboración de la propia Comisión de Construcciones, proceda la Secretaría del despacho a remitir atenta nota al Concejo Municipal de La Cruz, manifestando el interés de este Tribunal, para que se done un terreno en el cual se pueda construir -en el futuro próximo- un local para alojar la sede regional de estos Organismos Electorales en ese Cantón. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Informe sobre la localización de cartas de naturalización anuladas. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.º AI-143-2010 del 26 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual se refiere a la evaluación de control interno relativa al procedimiento de custodia y destrucción de fórmulas de cartas de naturalización anuladas, realizada con ocasión del estudio del proceso de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil que se encuentra ejecutando la Auditoría Interna y con fundamento en una serie de consideraciones  concluye:
"En virtud de lo expuesto, esta Auditoría Interna en el ejercicio de sus facultades, respetuosamente se permite advertir a ese Órgano Colegiado, que el incumplimiento de la normativa y disposiciones legales que regulan la materia objeto de análisis en el presente oficio, debilita el control interno y podría poner en riesgo al Tribunal en caso de que se haga uso indebido de las cartas de naturalización anuladas, de lo que se desprende la necesidad de que la Contraloría Electoral adopte urgentemente las medidas pertinentes, con el propósito de que a la brevedad posible diseñe, implemente y fortalezca el sistema de control interno  relativo al manejo de dichas fórmulas, de tal manera que con ello se pueda evitar su extravío.
Con fundamento en lo expuesto, esta Auditoría Interna mucho estimará se sirvan comunicar, en el curso de los próximos diez días hábiles, las acciones administrativas que disponga ese Tribunal con el propósito de corregir las situaciones inconvenientes aquí comentadas.
Finalmente, cabe señalar que oportunamente esta Unidad de Control verificará por los medios que estime pertinente, la puesta en práctica de las acciones que al efecto se disponga.".
Se dispone: En el plazo de un mes, proceda el señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, a adoptar las medidas pertinentes con el propósito de diseñar, implementar y fortalecer el sistema de control interno relativo al manejo de dichas fórmulas, de tal manera que con ello se pueda evitar su extravío, según lo señalado por el señor Auditor Interno. Proceda la Inspección Electoral con el inicio de una investigación administrativa que tendrá por objetivo esclarecer el destino de las fórmulas detalladas en el anexo al oficio n.º AI-143-2010 que aquí se conoce, para lo cual -entre otras fuentes de información- se considerará lo que al efecto manifieste el señor Jaime Madriz Muñoz, ex Contralor Electoral y actual Asesor Emérito de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para la presentación de informe sobre investidura de registrador auxiliar. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DGRC-0303-2010 del 26 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relación al acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.044-2010, (sic) artículo sexto, comunicado mediante oficio STSE-1280-2010 de fecha 20 de mayo del año en curso, relacionado con el otorgamiento de la investidura de Registrador Auxiliar a la Funeraria y Camposanto La Piedad, muy respetuosamente hago de conocimiento del Superior que la suscrita solicitó con carácter de urgencia al Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la sección (sic) que ha tenido a cargo el control de los Registradores Auxiliares, un informe concreto para dar respuesta a lo solicitado por el Tribunal.
Sin embargo, recibido éste, la suscrita considera que no existe la debida claridad en el mismo, por lo que, y a efecto de realizar un análisis detallado sobre lo sucedido, y dadas las razones de mi salud,  según consta en el oficio DGRC-0302-2010, cuya copia adjunto, respetuosamente solicito se me conceda una prórroga por siete días hábiles para cumplir con lo requerido y tener certeza, tanto el Tribunal Supremo de Elecciones como la suscrita de la situación real en que se encuentra la Funeraria y Camposanto La Piedad.".
Se dispone: Aprobar la prórroga solicitada. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SETIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Cancelación del permiso para asistir a curso. Del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-30-2010 de fecha 26 de mayo del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“En relación con el oficio STSE-1333-2010, de fecha 25 de mayo del 2010, en el que comunican la concesión del permiso solicitado para los señores Christian Arias Acosta, Secretario de Conflictos y Juan Diego Quirós Delgado, Fiscal de la Organización del jueves 27 al viernes 28 de mayo del 2010, agradezco la atención a la misma, sin embargo le comunicamos que por motivos externos el curso debió ser cancelado.  Adjuntamos nota de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum en la cual justifican la cancelación de dicho curso.”
Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos y del Jefe de la Sección de Servicios Generales, superior inmediato de los señores Arias Acosta y Quirós Delgado. ACUERDO FIRME.
B) Consulta sobre el reconocimiento de peligrosidad para los Oficiales de Seguridad. Del señor Carlos Murillo Alvarado, Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio n.° UNEC-31-2010 de fecha 27 de mayo del 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Mediante oficio STSE-1586-2009 del 19 de mayo del 2009, dispone (sic) reconocer a los Oficiales de Seguridad de la Institución el incentivo de peligrosidad que rige a partir del 1º de enero del 2010, sin embargo, han transcurrido cinco meses y aún dicho incentivo por peligrosidad no se ha hecho efectivo.
Instamos a ese Tribunal para que ordene a los funcionarios correspondientes proceder a hacer efectivo dicho reconocimiento en el menor tiempo posible, asimismo solicitamos se nos facilite una copia del oficio RH-415-2010 de fecha 24 de febrero del 2010 de la oficina de Recursos Humanos enviado a  la Licda. Marta Cubillo del Ministerio de Hacienda y la respuesta a la misma.”.
Se dispone: Para que informen sobre el particular en el término de 5 días hábiles y se facilite de inmediato la copia pedida, pase este asunto al Departamento de Recursos Humanos y a la Contaduría del Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de interpretación relacionada con la aplicación del artículo 31  del Reglamento de Autónomo de Servicios. De los señores Carlos Murillo Alvarado y Gerardo Zamora Ramírez, por su orden Secretario General Adjunto y Secretario de Finanzas de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-33-2010 del 28 de mayo de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En nuestro Reglamento Autónomo de Servicios en su artículo 31 del capítulo VIII denominado De las Licencias, se especifica las situaciones en las que un funcionario es sujeto de la licencia con goce de salario que no exceda de un día, conocido institucionalmente como Artículo 31.
Ahora bien, como práctica normal en la Institución cuando el jefe según su criterio lo tenía a bien justificaba la ausencia, pero en la actualidad, al haber cambios en las jefaturas por la gran cantidad de funcionarios que se han pensionado, algunos de los nuevos jefes se han abstenido de brindar la licencia al amparo del citado artículo, esto a pesar de que existan documentos que comprueben la asistencia al lugar que originó la solicitud del permiso, ejemplos CCSS, cita médica privada, Instituciones, etc., en que se realiza la gestión. Así las cosas, el subalterno queda en completo desamparo al no poder justificar la falta o el permiso.
Por todo lo anterior, solicitamos la directriz o en su defecto la interpretación del repetido artículo, con la finalidad de que nuestros agremiados tengan un asidero a la hora de justificar o solicitar un permiso al superior jerárquico.".
Se dispone: Aclarar a los estimables representantes sindicales que de la literalidad del artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales se desprende con claridad que la licencia que no exceda de un día dentro del mes calendario podrá ser otorgada, con goce de salario, por el jefe inmediato del servidor, siempre y cuando lo considere justificado, por lo que resulta evidente que en tal caso, lo único que priva es el criterio de la jefatura inmediata y que si un trabajador se ausenta por razones de salud u otras calificadas, existen otros mecanismos para su justificación, por lo cual no se estima que exista necesidad de emitir ulterior directriz. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Reforma del “Reglamento de facilidades de capacitación”. Se dispone: En adición a lo dispuesto por este Tribunal en los acuerdos de los artículos quinto y cuarto de las sesiones ordinarias n.º 028-2010 y 042-2010, respectivamente, celebradas por su orden el 25 de marzo y el 18 de mayo de 2010 (oficios n.º STSE-0834-2010 y n.º STSE-1243-2010 de las mismas fechas), procedan conjuntamente los Departamentos Legal y de Recursos Humanos a proponer las reformas correspondientes del "Reglamento de facilidades de capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil", decreto n.º 02-2007 del 13 de febrero de 2007, publicado en "La Gaceta" n.º 41 del 27 de febrero de 2007. ACUERDO FIRME.
A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

Juan Antonio Casafont Odor