ACTA Nº 120-2010

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diecisiete horas y diez minutos del nueve de diciembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.
A) Nombramientos en propiedad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0797-2010, de fecha 03 de diciembre de 2010, recibido el 7 de diciembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Visto el oficio RH-2631-2010 de fecha  29 de noviembre del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el que propone cuatro nóminas de candidatos elegibles para proceder a nombrar en propiedad igual cantidad de funcionarios, en plazas de Auxiliares de Operación que se encuentran vacantes en la sección de Opciones y Naturalizaciones, en los puestos números 45640, 45692, 45729 y 357809.  Las tres primeras eran las que ocupaban los servidores Luis Enrique Macías Alvarenga, Jorge Prendas Ramírez y Erick Arias Solano, que fueron trasladados a otras oficinas, mientras que la tres (sic) última es nueva en el presupuesto institucional;   someto a consideración del Superior las ternas siguientes:


PUESTO No. 45640

1.- Quirós Naranjo María

2.- Mora Hernández Davis Johnny

3.- Avedaño (sic) Meza Gustavo

PUESTO No. 45692

1.- Mora Hernández Davis Johnny

2.- Avendaño Meza Gustavo

3.- Henríquez Calona Jenny

 

 

PUESTO No. 45729

1.- Henríquez Calona Jenny

2.- Cordero Granados Cindy Gabriela

3.- Troyo Guevara María José

PUESTO No. 357809

1.- Salazar Olmedo Gabriela

2.- Ledezma Salazar Mayela Virginia

3.- Cordero Granados Cindy Gabriela

Las personas que ocupan el primer lugar en cada una de las ternas, han sido recomendadas por escrito por el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la sección de Opciones, mediante oficio OYN-1330-2010 de fecha 23 de noviembre del año en curso.
Quienes resulten seleccionados podrán ubicarse en propiedad como Auxiliares de Operación en la sección de Opciones y Naturalizaciones. Devengarán un salario base de ¢335.400.oo por mes y anualidades a razón de ¢7.090.oo cada una y un complemento del 10% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente para el segundo semestre del año 2010.”.
Se dispone. Nombrar en propiedad a la señora María Quirós Naranjo, en el puesto n.° 45.640; al señor Davis Johnny Mora Hernández, en el puesto n.° 45.692; a la señora Jenny Henríquez Calona, en el puesto n.° 45.729, y a la señora Gabriela Salazar Olmedo en el puesto n.° 357.809, todos a partir del 16 de diciembre de 2010. ACUERDO FIRME.
B) Recomendación para la asistencia de la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio STSE-3829-2010, de fecha 7 de diciembre de 2010, en el cual literalmente manifiesta:
“Previo un cordial saludo y para lo que a bien tenga disponer el Tribunal, me permito informar lo siguiente.
La Oficina de Seguridad Integral de estos organismos ha asumido una serie de responsabilidades en el transcurso de su modernización, incluyendo los módulos de información al público usuario, así como lo relativo a las actividades de seguridad en los procesos eleccionarios y consultivos realizados en los últimos años. Durante este tiempo, dicha oficina ha contado con la colaboración del señor  Alexander Matarrita Saborío, asistiendo el Programa de Seguridad Electoral, quien ha mostrado madurez, perseverancia y superación en el estudio, y conocimiento de la labor cotidiana de ese despacho y de sus rutinas.
En virtud de lo dicho, el señor David Reuben, en su condición de Delegado Permanente Adjunto a la Presidencia de este Tribunal, recomienda la permanencia del señor Matarrita Saborío, en la asistencia del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, lo cual se hace del estimable conocimiento del Tribunal.”.
Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva.
C) Resultado del concurso para llenar plazas de fiscalizador contable-financiero del Departamento de Financiamiento de Partidos Politicos. Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio  n.° STSE-3828-2010 del 7 de diciembre del 2010, mediante el cual, de conformidad con los antecedentes que refiere, remite a consideración dos ternas para nombrar en propiedad, en plazas de Fiscalizador Contable-Financiero del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, concretamente en los puestos 101903 y 101904, ubicando a los recomendados por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe de ese Departamento, en el primer lugar de cada terna, como a continuación se indica:
Puesto 101903
1.- Bolaños Villalobos Jorge Alberto
2.- Valverde Cordero Verny
3.- Espinoza González Eduardo
Puesto 101904
1.- Bonilla Morera Harlan
2.- Espinoza González Eduardo
3.- Zúñiga Arce Mayra
Indica el señor Bermúdez Mora que los candidatos elegidos serán nombrados en propiedad a partir del 16 de enero del 2011, atendiendo el plazo indicado para razones de disponibilidad de los candidatos sometidos a consideración para poder asumir el cargo en los puestos de Profesionales Especializados del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, con un salario base de ¢770.100,oo, anualidades a razón de ¢15.784,oo cada una y un 18% sobre el salario base de incentivo por responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.
Se dispone: Nombrar en propiedad a partir del 15 de enero de 2011 a quienes figuran en los primeros lugares de las referidas ternas, conforme recomienda el señor Chacón Badilla. ACUERDO FIRME.
D) Licencia sin goce de salario del funcionario Federico Quiros Coronado. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2696-2010 del 7 de diciembre del 2010, recibido en la Secretaría del Tribunal el 8 de este mes, mediante el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este despacho el pasado 2 de diciembre que suscribe el señor Federico Quirós Coronado, Técnico de Operación de la Sección de Cédulas, con la cual presenta solicitud para que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de cuatro meses contados a partir del próximo 16 de febrero, a fin de atender asuntos de índole personal fuera del territorio nacional.
El funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de mayo de 1994 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia tanto de su jefatura inmediata como de las señoras Oficial Mayor del Departamento Electoral y Directora General del Registro Civil. Siendo así, estima el suscrito que la gestión es viable y se puede fundamentar en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, por lo que, salvo superior criterio, bien puede ser autorizada. 
En caso afirmativo y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Quirós Coronado deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho.”.
Se dispone: Aprobar la licencia que se solicita, en los términos indicados. ACUERDO FIRME.
E) Renuncia por pensión de funcionarios del Registro Civil. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2701-2010, de fecha 7 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración cuatro notas que suscriben igual número de funcionarios de la institución, mediante las cuales presentan la renuncia a los cargos que ocupan, todos a partir del 1° de enero de 2011, para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992).


NOMBRE DEL SERVIDOR

PUESTO Y OFICINA

FECHA DE
INGRESO

Javier Arguedas Arce

Técnico de Operación,
Sección de Archivo

16/02/1979

Rafael Ángel Guzmán Salazar

Auxiliar de Servicios Generales,
Departamento Civil

16/04/1980

Guillermo Monge Camacho

Asistente de Operación,
Sección de Inscripciones

16/05/1983

Rolando Castro Guilarte

Coordinador de Gestión,
Sección de Cédulas

01/03/1983

Asimismo, los servidores solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro.
Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia de los señores  Javier Arguedas Arce, Rafael Ángel Guzmán Salazar, Guillermo Monge Camacho y Rolando Castro Guilarte, a quienes se les dan las gracias por los servicios prestados durante tantos años a este Tribunal, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudiera corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección de los respectivos proyectos de resolución. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS RELATIVOS AL IFED.
A) Informe sobre actividades programadas para docentes de escuelas y colegios. Del señor Hugo Picado León, Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-357-2010, de fecha 7 de diciembre de 2010, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:
“Para conocimiento de las señoras y señores Magistrados, me permito informar acerca del curso de formación para docentes de escuelas y colegios que estaremos desarrollando la próxima semana en tres regiones del país.
El artículo 309 inciso e) del Código Electoral incluye entre las funciones del IFED, colaborar con el Ministerio de Educación Pública (MEP) “…en la formulación de programas de educación cívica dirigidos a la población estudiantil, a fin de fortalecer los valores cívicos y democráticos de la ciudadanía.”. En atención a ello el IFED ha reforzado los contactos existentes con las autoridades del MEP que tienen a cargo los programas de educación cívica y formación democrática, a quienes hemos prestado colaboración en la revisión de material pedagógico.
Además, tomando en consideración la necesidad de sensibilizar y capacitar a los docentes en temas de valores cívicos y democráticos, hemos coordinado con el MEP la realización de tres cursos que se desarrollarán simultáneamente, entre el 13 y el 15 de diciembre, en las regiones de Santa Cruz, San Carlos y Cartago, dirigidos a un total de 90 profesores de primaria y secundaria.  Los cursos se insertan dentro de las actividades de capacitación docente de los 200 días lectivos del MEP y serán certificados por el Instituto Uladislao Gámez adscrito al MEP. Las fechas obedecen a la disponibilidad del calendario del MEP para capacitación de docentes.
Los objetivos, contenidos, materiales y dinámica de los cursos se han definido conjuntamente entre el IFED y el MEP, a partir de la cultura cívica como eje temático, desde los enfoques de derechos humanos, democracia inclusiva y equidad de género, entre otros, y propicia el desarrollo de prácticas democráticas para el logro de la participación estudiantil y de toda la comunidad en la construcción permanente de la vivencia democrática.
Para cubrir los costos de alimentación de dichos talleres se ha contado con financiamiento del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).  El traslado de los facilitadores a San Carlos estará a cargo del MEP, mientras que el traslado a Santa Cruz corre por nuestra cuenta.  Hemos realizado las gestiones de transporte y viáticos ante las instancias institucionales correspondientes.
Los talleres estarán bajo la conducción conjunta de facilitadores de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Estudiantiles del MEP, así como por los siguientes funcionarios del IFED: Lidieth Saborío Elizondo (San Carlos), Francisco Monge Chinchilla (Cartago) y Hugo Picado León (Santa Cruz). Los grupos de trabajo para cada locación han sido definidos tomando en cuenta el público meta y la complementariedad entre los facilitadores de ambas instituciones.

Con base en lo anterior, ruego al TSE tomar nota de dicha actividad del IFED, a la vez que solicito autorización para atender personalmente la referida actividad en Santa Cruz de los días 13 a (sic)

15 de diciembre. Cabe añadir que aunque el suscrito deba trasladarme el domingo 12 de diciembre a la provincia de Guanacaste, hemos tomado las previsiones para que el IFED apoye directamente durante esta semana e, (sic) inclusive, ese mismo día, el proceso de elecciones municipales en el Cantón de Pococí, para lo cual el Lic. Rodrigo Brenes Prendas, Secretario General del IFED, permanecerá en ese cantón durante la jornada electoral.
Adjunto el documento descriptivo del referido evento.”.
Se dispone. Tomar nota de lo que informa el señor Picado León a este Tribunal y conceder la autorización que solicita para atender la actividad programada en Santa Cruz de Guanacaste. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010.
A) Solicitud de revisión de las juntas receptoras de votos de Lepanto de Puntarenas. Del señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, candidato a alcalde por el cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas por el partido Liberación Nacional, se conoce memorial del 08 de diciembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"[…] por este medio respetuosamente solicito la revisión de todas las mesas de todos los centros electorales del Distrito (sic) de Lepanto de Puntarenas, esto debido a irregularidades en varias de las mesas, en especial los centros electorales de la Tigra y San Pedro, ya que en estos Centros (sic) se obtuvieron resultados fuera del comportamiento de todo el Distrito, (sic) de igual manera en estos mismos centro (sic) únicamente tuvo presencia con miembros de mesa y fiscales el Partido (sic) Movimiento Libertario así como personal auxiliar del TSE, sin embargo tras realizar investigaciones se determino (sic) que ambos centros existen (sic) relación familiar entre los miembros de mesa, fiscales y hasta auxiliares del TSE con candidatos del Partido (sic) Movimiento Libertario, por lo que se entenderán (sic) existían claramente intereses directos de todas las personas que trabajaron en esas mesas en favorecer a dichos candidatos.
En otras mesas existen también de acuerdo a reportes de nuestros miembros de mesa y fiscales, anulaciones de votos que fueron mal realizados (sic) que afectarían el resultado de la elección de intendente de ese distrito.
Según los reportes emanados de la pagina (sic) del TSE al día de hoy la diferencia entre el candidato a Intendente (sic) del Partido (sic) Liberación Nacional y el Movimiento Libertario es mínima, POR LO QUE ES DE SUMA IMPORTANCIA ECLARECER (sic) CUALQUIER SITUACION (sic) que pueda determinar la elección de este puesto, por esta razón reitero mi solicitud y en el proceso de escrutinio manual de este tribunal (sic) sean INCLUIDAS PARA REVICION (sic) TODAS LAS MESAS DE LOS CENTROS ELECTORALES DEL DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS. […].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Mediante resolución n.° 6599-E8-2010 de las quince horas con treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diez, este Tribunal dispuso, de cara al proceso electoral municipal del 5 de diciembre del mismo año:
"[…]  a) Este Tribunal, en virtud de la aprobación del nuevo Código Electoral y de previo a la celebración de las elecciones nacionales del 7 de febrero de 2010, con base en su competencia de intérprete oficioso de la Constitución y de la ley en materia electoral, interpretó el artículo 197 del Código Electoral, en el sentido de que el escrutinio definitivo a su cargo debía realizarse con base en el principal insumo que son los resultados del cómputo definitivo efectuado por las juntas receptoras de votos, no siendo procedente, en principio y de conformidad con la legislación electoral, la repetición de ese conteo en la etapa de escrutinio. Las razones que sustentaron esta posición fueron ampliamente desarrolladas en la citada resolución n.° 5721-E8-2009.
b) No obstante lo anterior, esta Magistratura, en cumplimiento de su mandato constitucional de vigilar los actos relativos al sufragio y, en su carácter de juez electoral, razonadamente estableció cinco supuestos de excepción que, en caso de suscitarse, harían posible que el conteo realizado por el organismo electoral inferior, legalmente definitivo y que se presume válido, fuese repetido en la etapa del escrutinio definitivo a efecto de determinar su exactitud.
c) En principio, los supuestos de excepción fijados en su oportunidad por este Tribunal, salvo el último que se refiere exclusivamente a resultados ajustados obtenidos en primera vuelta presidencial, resultan aplicables a todos los procesos electorales (electivos y consultivos). No obstante, las particularidades de cada proceso, o la implementación de mejoras en el diseño de los mecanismos de control y de seguridad de las distintas fases de la actividad electoral, concebidas con base en la experiencia obtenida de cada elección, pueden determinar la introducción de modificaciones razonables y oportunas, en la fase de escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal, para lograr de manera eficiente la ejecución de los mandatos constitucionales que le atribuyen los artículos 99 y 102, incisos 3, 7 y 9 de la Constitución Política.
d) Bajo esa tesitura debe analizarse la consulta planteada con el fin de  determinar si la aplicación de las reglas de excepción fijadas para el escrutinio definitivo en las pasadas elecciones nacionales se mantiene para las próximas elecciones municipales o si, por resultar necesario u oportuno, se deben realizar adecuaciones en los términos expuestos en el acápite anterior. […]La quinta excepción estableció la posibilidad de realizar un recuento general de los votos cuando: “tratándose de la papeleta presidencial, la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos, según lo informe el programa electoral de transmisión de datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar, arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre ésta y la tercera nómina más votada, en caso de que la primera no supere el cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos.”  Este  supuesto, como se ha indicado, no resulta aplicable para los comicios municipales, toda vez que el recuento general de votos se visualizó únicamente en un escenario de resultados ajustados en la elección presidencial, por su repercusión nacional. […]
POR TANTO
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que: a) para los comicios municipales del 5 de diciembre de 2010, se mantienen los siguientes supuestos de excepción en que sí procede el recuento de votos con ocasión del escrutinio definitivo: 1) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia, a juicio del Tribunal, sea necesaria para su resolución. 2) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos cuyos resultados sean manifiestamente inconsistentes. 3) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios salvo cuando, además del auxiliar electoral designado por este Tribunal, se encuentren representadas durante el acto al menos dos fuerzas políticas, independientemente de si las personas presentes fungen como miembros de mesa o fiscales partidarios. 4) El Tribunal Supremo de Elecciones hará recuento de los sufragios de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado éste o consten en él observaciones que ameriten el recuento; b) El proceso de la carga de datos proveniente del programa “Transmisión de Datos”, se mantendrá hasta las 12:00 horas del día 6 de diciembre de 2010 y, a partir de esa hora, comenzará la habilitación para el proceso de escrutinio, que tendrá inicio a partir del 7 de diciembre de 2010; c) por carecer de interés en este momento, se omite pronunciamiento con respecto a los demás extremos de la consulta. Notifíquese a los consultantes y comuníquese a los partidos políticos. Publíquese en el diario oficial.".
De conformidad con lo expuesto, resulta improcedente un recuento general en las circunscripciones electorales que se citan y, por ende, no ha lugar lo solicitado; lo anterior se resuelve sin perjuicio del recuento que eventualmente se dispondrá respecto de aquellas juntas receptoras de votos en que concurra alguna de las hipótesis señaladas en el mencionado antecedente jurisprudencial.
Notifíquese al gestionante y hágase del conocimiento del Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, de la Encargada del Programa Electoral de Escrutinio y de la Oficina de Letrados. ACUERDO FIRME.
B) Observaciones sobre votaciones en el cantón de El Guarco de la provincia de Cartago. Del señor Víctor Hernández Cerdas, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.º VHC-253-10 del 07 de diciembre de 2010, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por medio de la presente me permito saludarlos y exponer la siguiente situación : (sic)
El pasado domingo como diputado de la zona de Cartago, realice (sic) giras por varias comunidades. Entre los aspectos que me llamo (sic) la atención fue ciertos comentarios entre los vecinos relacionados con la Junta Electoral número 3273 del Caserío de San Ramón , (sic) Purisil de Tobosí (sic), El Guarco de Cartago, donde se indicaba que sospechaban que en dicha mesa aparecerían como votantes , (sic) personas que en realidad no habían ejercido el voto.
Es mi criterio que estas situaciones aun siendo presuntas, deben investigarse, en resguardo de la pureza del sufragio y la libre expresión del voto, que conlleva sin lugar a dudas al fortalecimiento de un Estado de Derecho como el nuestro.
He querido compartir con usted esta posible situación como ciudadano y como diputado, por considerar que a ambos nos mueve un sentir de patriotismo y el interés por que cada proceso electoral fortalezca nuestra democracia.
Por lo anterior expuesto solicito, que en el momento de revisar la documentación, electoral (sic) se ponga especial interés, en la Junta Electoral supra indicada, y posteriormente se nos facilite copia del patrón (sic) de votantes de la misma.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota de las manifestaciones del estimable Diputado Hernández Cerdas; hacer de su conocimiento que en el escrutinio de las elecciones municipales que actualmente ocupa a las magistradas y los magistrados de este órgano constitucional se guarda total rigurosidad al realizar el respectivo examen de la documentación electoral proveniente de todas las juntas receptoras de votos, incluida la que señala; y que, en todo caso, de considerar que existe mérito y con fundamento en los supuestos puntuales que el ordenamiento jurídico electoral establece, se encuentran a su alcance -así como de cualquier interesado- mecanismos jurisdiccionales para impugnar lo actuado por las juntas receptoras de votos. El Registro Electoral remitirá al señor Diputado Hernández Cerdas copia del padrón solicitado. ACUERDO FIRME.
A las dieciocho horas con treinta minutos terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde