ACTA Nº 105-2010

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciséis horas del doce de noviembre de dos mil diez, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, el señor Magistrado Mario Seing Jiménez, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni.

ARTÍCULO UNICO. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.º DGRE-782-2010 del 11 de noviembre de 2010, recibido el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En esta Dirección se recibió memorial sin número de fecha 10 de noviembre de 2010, mediante el cual el señor Marco Castillo Rojas y la señora Zayra Meneses Fernández, presidente y secretaria Suplente respectivamente de la junta Cantonal de Moravia, señalan haber recibido y aprobado solicitud escrita del Partido Movimiento Libertario para retirar a todos los miembros propuestos para integrar las juntas receptoras de votos que no se hubieran juramentado.
Ahora bien, dicha gestión no se ha hecho efectiva, a pesar de la aprobación dada por la junta cantonal, en el tanto de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo in fine del artículo 42 del Código Electoral, la potestad de revocar los nombramientos de miembros de mesa corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones.
No obstante ello, esta Dirección considera que en el caso que nos ocupa así como en aquellos que se configuren en razón de lo dispuesto en el numeral 28 del Reglamento sobre el Material y Documentación Electoral y otras disposiciones Complementarias Relativas a las Elecciones Municipales del 5 de diciembre de 2010, Decreto n. ° 6-2010, en lo que respecta a la limitación para realizar sustituciones de miembros no juramentados dentro del mes anterior a la elección y con sustento en esa misma norma reglamentaria, las propias juntas cantonales podrían ejercer esa potestad. De esa manera se podría garantizar en buena medida la celeridad del trámite y la inmediatez del mismo.
Por esa razón, respetuosamente se recomienda, salvo criterio superior en contrario, otorgar facultades suficientes a cada junta cantonal para que, de conformidad con lo establecido en la normativa electoral, concretamente en el artículo 28 del citado reglamento, valoren y decidan sobre la revocatoria de los nombramientos de los miembros de mesa propuestos por los partidos político, ya sea con sustento en una condición temporal como la contenida a nivel reglamentario (artículo 28 del reglamento de reiterada cita) o bien por gestión concreta en ese sentido de una agrupación política, como la referida en el presente oficio.
Lo anterior en el entendido de que el Tribunal mantiene la potestad de conocer en alzada lo resuelto por las juntas cantonales o incluso avocarse el conocimiento de ese tipo de asuntos cuando lo estime necesario.
En ese sentido le ruego se sirva elevar a conocimiento y consideración de las señoras y señores Magistrados la presente propuesta.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda el propio Registro Electoral a comunicar dicha disposición a las juntas cantonales. ACUERDO FIRME.
A las dieciséis horas con quince minutos terminó la sesión.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

Fernando del Castillo Riggioni