ACTA Nº 92-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, quien preside, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez, y las señoras Magistradas Zetty Bou Valverde y Marisol Castro Dobles.

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por las señoras Magistradas Zamora Chavarría y Castro Dobles quienes no participaron de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estudio sobre montos máximos aprobados para el lavado y planchado de ropa durante las giras.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1069-2009 del 8 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Mediante oficio N. CSR-693-2009 del 25 de agosto del presente año, el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, solicitó que se efectuara un estudio con respecto a los montos máximos aprobados para el lavado y planchado de ropa cuando se está en gira.Sobre el particular el artículo 11 de las “Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones”, dice: “El Tribunal, mediante reforma al presente reglamento, podrá actualizar los montos máximos a reconocer por concepto de un servicio de lavado y planchado de ropa con base en un estudio técnico de la Contaduría Institucional”.

Con base en lo transcrito, esta Dirección, en oficio DE-1043-2009 del primero del mes en curso, requirió el criterio del despacho mencionado siendo queel 3 de setiembre del presente año, el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, envía el oficio CONT-769-2009 en el que recomienda modificar el artículo 11 del reglamento de cita en la forma que ahí se indica, lo cual es avalado por esta Dirección. En consecuencia, se elevan a conocimiento del Tribunal los antecedentes respectivos por si a bien tiene brindarle su aprobación no sin antes proponer que, para mayor claridad, el último párrafo se lea de la siguiente forma:

“En el transcurso de los dos primeros meses de cada año, la Contaduría, como órgano técnico, revisará los montos asignados para este servicio y propondrá lo propio a la DE, la que, previo análisis, recomendará lo pertinente al TSE”.”.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Investigación administrativa preliminar para la apertura de un procedimiento disciplinario contra el servidor José Francisco Montero Páez.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-2953-2009 del 9 de setiembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, se remite expediente n.º 107-I-2009, referente a “Investigación administrativa preliminar para determinar si existe mérito para la apertura de un procedimiento disciplinario contra el servidor José Francisco Montero Páez por los hechos denunciados por la funcionario (sic) Karla Sáenz Aguilar”.”.

Se conoce conjuntamente con el oficio sin número del 3 de setiembre del 2009, suscrito por los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Eugenia María Zamora Chavarría, el n.° TSE-3054-2009 suscrito por la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el n.° TSE-3060-2009 por la señora Magistrada Marisol Castro Dobles, en el que, atendiendo cada uno a sus propias razones, dejan formalmente invocada su excusa a participar del conocimiento del expediente señalado.

Se dispone: De conformidad con el artículo 234 de la Ley General de la Administración Pública, los Magistrados Esquivel Faerron y Seing Jiménez atenderán las excusas planteadas por los señores Magistrados Sobrado González, Zamora Chavarría, Bou Valverde y Castro Dobles. ACUERDO FIRME.

C) Autorización para recibir donación de estantería por parte del Banco Nacional de Costa Rica.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1077-2009, de fecha 10 de setiembre de 2009, recibida el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Esta Dirección recibió el oficio N. PROV-1307-2009 del 27 de julio del año en curso, suscrito por el señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., en el que indicala posibilidad de donación de estantería (racks) por parte del Banco Nacional de Costa Rica al Tribunal Supremo de Elecciones, la que se encuentra en desuso en vista del cierre de la bodega de dicha entidad bancaria ubicada en Calle Blancos, lugar en que la Proveeduría mantenía mercadería que debió ser trasladada a la Unidad de Almacenamiento. Para este trámite se requiere el envío de una petición formal.

En ese sentido, señala el señor Herrera Herrera que el Banco Nacional también ofrece donar 32 postes verticales standard (sic), 48 largueros horizontales, 128 tornillos para anclaje y 20 uniones de postes, lo cual resultaría conveniente y de beneficio para la Institución por cuanto permitiría optimizar el espacio vertical del almacén de la Proveeduría, el cual en este momento es reducido, sin perjuicio de que se debe tomar en cuenta que próximamente ingresará gran cantidad de suministros destinados tanto a los diferentes programas electorales como a las diversas dependencias de la institución.

Por lo antes expuesto, me permito solicitar al Superior que se autorice al suscrito a formular la petición de donación al Banco Nacional de Costa Rica para los artículos antes señalados, en virtud del beneficio que ello constituiría para la institución.Asimismo, que se encargue a la Proveeduría la coordinación del caso para la recepción, mediante acta, de lo que nos donaría ese ente bancario, luego de lo cual deberá efectuar las operaciones patrimoniales propias de su competencia en lo relativo al registro e identificación de los bienes según corresponda.”.

Se dispone: Conceder la autorización que solicita el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

D) Correcciones al “Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos” y del “Instructivo para labores autorizadas por el DTIC para la atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-413-2009 del 16 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En oficio DL-400-2009 del 4 de setiembre del año en curso se remitió a conocimiento de las señoras y señores Magistrados los proyectos de “Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos” y el “Instructivo para labores autorizadas por el DTIC para la atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales”. De previo a su promulgación y siendo que se detectaron algunos errores materiales en el texto de ambos documentos, le remito para su consideración las siguientes correcciones:

• Incluir título del artículo sexto del Reglamento para que se lea así:

Artículo 6º.- Prohibición de reproducir software. El usuario no podrá utilizar el equipo de cómputo instalado en el Tribunal para la reproducción de software, sea éste propiedad del Tribunal o no.

• Eliminar del considerando IV del Instructivo la alusión al artículo 1 de la Ley Orgánica del TSE por haberlo derogado el Código Electoral vigente. El texto debe leerse así:

IV.- El Tribunal Supremo de Elecciones, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 12 inciso a) del Código Electoral,

• Corregir título del Instructivo para que se lea así:

INSTRUCTIVO PARA LABORES AUTORIZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS EN (sic) INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA LA ATENCIÓN DE FALLAS TÉCNICAS EN EQUIPOS DE CÓMPUTO DE OFICINAS REGIONALES.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Proceda de inmediato la Secretaría del despacho a hacer las correcciones de los errores materiales que se señalan, de previo a la publicación ordenada en la sesión ordinaria n.° 90-2009, del pasado 10 de setiembre. Tome nota la Proveeduría institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Informe para establecer un compromiso a desarrollar buenas prácticas ambientales durante la campaña electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, entonces Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-573-2009 del 2 de setiembre de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de setiembre de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria No. 088-2009 en relación con la solicitud planteada a este organismo electoral, por el señor Ottón Solís, en su condición de candidato a la Presidencia de la República por el Partido Acción Ciudadana, mediante oficio PAC-C-0S-005-2009, del 26 de agosto del año en curso, donde solicita, en lo que interesa, la (sic) siguiente:

Al respecto me permito señalar lo siguiente:

“a) La propaganda, entendida como la acción de los partidos políticos para preparar y difundir sus ideas, opiniones, programas de gobierno y biografías de sus candidatos a puestos de elección popular, por los medios que estimen convenientes” (el resaltado no es del original)”.

Dentro de las limitaciones a la propaganda, el artículo 136 del nuevo Código Electoral en su párrafo tercero establece expresamente la siguiente prohibición:

“Se prohíbe lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano”.

En suma, no existe desde el punto de vista legal, una disposición que faculte al Tribunal a dictar un reglamento como el que propone el gestionante.No obstante, a criterio del suscrito la iniciativa propuesta por el Partido Acción Ciudadana debe fomentarse con el fin de que los partidos políticos lo asuman, como parte de su responsabilidad tanto socialcomo ambiental.En este sentido, se recomienda que este organismo electoral a través, de la Secretaría del Tribunal, haga una atenta instancia a los diferentes partidos políticos para que en su campaña electoral promuevan prácticas tendientes a la protección del medio ambiente.Para ello también se aprovechará la representación partidaria en el seno del Consejo de Partidos Políticos para incentivar dicha propuesta.”.

Se dispone: Pase el asunto a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS RELATIVOS AL 60° ANIVERSARIO DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud para que se autorice la modificación de la hora de inicio de las actividades de celebración del 60° aniversario. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1085-2009, de fecha 11 de setiembre de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“El Superior, en Sesión Ordinaria N° 086-2009 del 27 de agosto del año en curso, Oficio STSE-2760-2009, aprobó el programa de actividades para la celebración del 60 aniversario del Tribunal Supremo de Elecciones, según fue elaborado por la comisión designada al efecto.

No obstante, en vista de que en la actividad a celebrarse el lunes 21 de este mes en el Auditorio se presentará la obra “Para verdades el tiempo”, lo que estará a cargo del grupo de teatro institucional “Dejando Huella”, cuya duración será de aproximadamente una hora, se solicita autorización para modificar la hora de manera que se inicie el acto a las 9 de la mañana y no a las 10 como originalmente se programó.”.

Se dispone: Aprobar el cambio de horario propuesto por el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorización para que el Secretario de Salud Laboral de la UNEC pueda asistir a taller. De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-133-2009 del 10 de setiembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, impartirá el primer (sic) Taller organizado por la Comisión de la Juventud, a realizarse el viernes 18 de setiembre del año en curso, a partir de las 8:00 de la mañana, por lo anterior y con base en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios le solicito respetuosamente su autorización para que el Secretario de Salud Laboral, Róger Espinoza Artavia pueda asistir al mismo. Adjuntamos copia de la invitación.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, aclarando de que se trata del segundo Taller y no el primero como por error se consigna en el oficio que se conoce. Tome nota para lo de su cargo el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Roberto Delgado Quesada en relación con el lugar de residencia de los regidores.Del señor Jorge Luis Rivera Ramírez, Asistente dela Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce memorial del 11 de setiembre de 2009, recibido el mismo día -vía fax- en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica que mediante resolución de las quince horas con cincuenta minutos del diez de setiembre de dos mil nueve se dio curso a la acción de inconstitucionalidad n.º 09-11671-0007-09 interpuesta por Roberto Delgado Quesada, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de San José, contra el criterio jurisprudencial vertido en la resolución n.º 2158-E-2007 de las diez horas con quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil siete, dictada por este Tribunal. Informa el señor Rivera Ramírez que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se deberá dictar resolución final mientras dicha Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, según los términos que señala.

Se dispone: Agradecer al señor Rivera Ramírez la información remitida, de la cual se toma nota y se queda a la espera de la notificación formal de la resolución referida. Para lo que en Derecho corresponda, remítase copia del memorial que se conoce a la Oficina de Letrados y a la Inspección Electoral, a fin de que se incorpore a los expedientes relacionados. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Inhabilitación para desempeñar cargos públicos en razón de condena penal. Del señor Alvaro Oconitrillo Rivera, Juez Tramitador del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce oficio n.° 03-000099-0645-PE, de fecha 3 de septiembre de 2009, recibido el 16 de septiembre en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Por haberse ordenarse (sic) en la causa penal No 03-000099-0645-PE seguido contra LUIS FERNANDO VILLALOBOS VASQUEZ por el delito de PREVARICATO en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PUBLICA, se le remite el presente oficio a fin de informarle que en sentencia número 314-2008 dictada por este Tribunal a las quince horas treinta minutos del 13 de agosto del 2008, se condenó a Luis Fernando Villalobos Vásquez, portador de la cédula de identidad 6-0125-0661 a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a la pena de INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS por el plazo de CUATRO AÑOS.

No omito en indicar, que la sentencia se encuentra firme desde el primero de abril del 2009. Proceda conforme corresponda para lo cual se adjunta copia de la parte dispositiva de la sentencia.”.

Se dispone: 1.- Incorporar en el orden del día. 2.- Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de las Direcciones Generales de los Registros Electoral y Civil y de la Oficialía Mayor del Departamento Electoral, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la Magistrada Castro Dobles.

C) Recomendación de la Contraloría General de la República en resolución de procedimiento por responsabilidad administrativa.Del señor Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.° 09483 (DJ-1080-2009) del 10 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Sirva la presente para saludarle muy cordialmente y, a la vez, comunicarle acerca de la finalización del procedimiento administrativo tramitado por esta División Jurídica en contra de los señores contra (sic) Lic. Fernando Víquez Jiménez, Ana I. Fernández Alvarado, Lic. Alvaro (sic) Artavia Mora, Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Licda. Marisol Castro Dobles, Lic. Gilberto Gómez Guillén, Sr. Julio Humberto Sáenz Aguilar, Lic. Oscar Femando Mena Carvajal, Lic. Gerardo Hernández Granda, y Sr. Raymond Chagnon Esquivel.

En dicho proceso se dictó el acto final PA-04-2009 de las 13:00 horas del 30 de enero de 2009, en el cual se declaró responsable administrativamente a los señores Julio Humberto Sáenz Aguilar y Javier Ignacio Vega Garrido en relación con el vencimiento de la garantía de cumplimiento del Contrato de Automatización de la Cédula de identidad. Asimismo se exoneró de responsabilidad administrativa a los señores Fernando Víquez Jiménez, Ana I. Fernández Alvarado, Alvaro (sic) Artavia Mora, Rodolfo Villalobos Orozco, Marisol Castro Dobles, Gilberto Gómez Guillén, Oscar Fernando Mena Carvajal, Gerardo Hernández Granda, y Raymond Chagnon Esquivel.

Contra dicha resolución el señor Javier Vega Garrido presentó recursos de revocatoria con apelación en subsidio. Mediante resolución de las 8:00 horas del 3 de setiembre de 2009, el Despacho de la Contralora General de la República acoge el recurso de apelación y anula la sanción de suspensión recomendada contra ese servidor.

En el caso del señor Julio Humberto Sáenz Aguilar, la recomendación de suspensión por ocho días naturales no fue impugnada, por lo que dicha decisión se encuentra firme. Dado lo anterior, se remite copia certificada de la resolución PA-04-2009, a fin de que procedan a ordenar la ejecución de los extremos impuestos en esta resolución, dentro del improrrogable plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de esta comunicación.

No se omite indicar que en caso de que el señor Sáenz Aguilar no labore actualmente para el Tribunal Supremo de Elecciones y por consiguiente no se pueda aplicar la sanción, se debe incorporar dicha resolución a su expediente personal como parte de sus antecedentes. Del cumplimiento de la recomendación deberá informársenos de inmediato.

Aunado a lo anterior se debe indicar que de conformidad con el numeral 68 antes citado, cabe la posibilidad de interponer una gestión de revisión, debidamente razonada y motivada, por parte del jerarca del sujeto pasivo requerido, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, en contra de la recomendación.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Pase al Departamento Legal para que, dentro del plazo de tres días, se refiera a la posibilidad de interponer la gestión de revisión según lo indica la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

La Magistrada Castro Dobles se reincorpora al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Felicitaciones de CAPEL al Presidente y la Vicepresidenta del Tribunal.Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce oficio sin número del 8 de setiembre del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 11 de este mes, mediante el cual se refiere a la designación de los señores Magistrados Sobrado González y Zamora Chavarría como Presidente y Vicepresidente de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto por el Código Electoral en su artículo 20, indicando que, a nombre del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y de ese Centro, extiende la más calurosa felicitación por dicho nombramiento y augura un fructífero período de trabajo.

Se dispone: Agradecer la felicitación que formula el señor Director de CAPEL y, aprovechando la ocasión, reiterar la disposición y el compromiso de este Tribunal en el trabajo conjunto con ese Centro.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A)Descripción de puesto de Profesional Contable 1 del Departamento de Contaduría y Profesional Asistente en Recursos Humanos.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-1627-2009, de fecha 16 de setiembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos consiguientes y en atención a lo que disponen los artículos 5-q, 52 y 53 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, me permito someter a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la redacción o descripción de puesto que se propone para los cargos Profesional Contable 1 del Departamento de Contaduría y Profesional Asistente en Recursos Humanos de este despacho.

La primera fue elaborada con base en los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas por este departamento y en la información suministrada por el Departamento de Contaduría a través de diferentes medios. Es importante advertir que tal proyecto de descripción de clase cuenta con la anuencia de la jefatura involucrada. Por su parte, la del Profesional Asistente en Recursos Humanos se elaboró con fundamento en las necesidades de este departamento, las cuales precisamente dieron origen a esa nueva plaza.

De acoger el Tribunal las redacciones que se proponen para los citados cargos, serán incluidas en el Manual Descriptivo de Puestos vigente y podremos continuar con los respectivos concursos internos a fin de ocupar las plazas en propiedad.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar las redacciones o descripciones de los puestos Profesional Contable 1 del Departamento de Contaduría y Profesional Asistente del Departamento de Recursos Humanos, que se someten a conocimiento de este Tribunal. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A)Declaratoria sin lugar del recurso de apelación interpuesto por la empresa GENBUS S.A., en contra del acto adjudicación. De la señora Marlene Chinchilla Carmiol y los señores German Brenes Roselló y Gabriel Rodríguez Arias, todos Gerentes Asociados de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce resolución R-J-130-2009 de las diez horas del diez se setiembre de dos mil nueve, recibida el mismo día -vía fax- en la Secretaría del despacho, mediante la cual se resuelve: “1) Declarar sin lugar recurso de apelación interpuesto por GENBUS SA (sic), en contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada 2009LA-000233-85002 promovida por este Tribunal Supremo de Elecciones, para la compra de UPS para oficinas regionales del TSE, recaído a favor de Power Solutions SA(sic);acto que se confirma. 2) Agotar la vía administrativa, de conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al Orden del Día. 2.- Tomar nota. Póngase en conocimiento de los departamentos de Proveeduría y Legal, para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty Bou Valverde

 

 

 

 

Marisol Castro Dobles