ACTA Nº 7-2009

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

 

ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

A) Informe de misión de observación internacional de los comicios legislativos y municipalidades en El Salvador.Del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González se conoce nota del 22 de enero del 2009, recibida en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante la cual remite el informe relativo a la misión de observación en la que, en nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de otras altas autoridades electorales latinoamericanas y de CAPEL, participó como observador en los comicios legislativos y municipales celebrados en la hermana República de El Salvador el pasado 18 de enero, según señala.

Por las razones que expone, sugiere adoptar las siguientes disposiciones:

1.- Tener por rendido el informe presentado, ordenando remitir la documentación que se acompaña al Archivo o Biblioteca institucional, según corresponda.

2.- Que se transmita al Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, por intermedio de su Presidente don Walter Araujo, el reconocimiento institucional por las innumerables atenciones y fina cortesía que se le dispensó.

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente y remitir al Archivo o a la Biblioteca, según corresponda, la documentación que se adjunta. Proceda la Secretaría del despacho a enviar el reconocimiento que se sugiere.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Nombramiento por plazo indefinido del Auditor Interno del TSE.Del señor Sergio Mena García y de la señora María Gabriela Zúñiga Quesada, por su orden Gerente Asociado y Fiscalizadora Asistente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 00289 (DAGJ-0030-2009) del 14 de enero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho vía fax el 16 de enero de 2009, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, damos respuesta a su oficio Nº TSE-4205-2008, del 19 de diciembre de 2008, recibido en esta Contraloría General el mismo día, mediante el cual solicita la aprobación del concurso público realizado y la terna de elegibles para la contratación del auditor interno de dicha institución, al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, en adelante LGCI) y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (emitidos por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006).

Criterio del Despacho

Con fundamento en el numeral 31 de la Ley General de Control Interno, el presente análisis se enfoca en la verificación de la razonabilidad del concurso público ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, así como en las disposiciones contenidas en los Lineamientos citados, con el propósito de nombrar al funcionario que ocupará el cargo de auditor interno de esa institución.

Esta revisión se limita a la información contenida en las certificaciones presentadas, por lo que no exime ni sustituye la responsabilidad del jerarca y de los funcionarios responsables del proceso de nombramiento ante terceros que se sientan afectados, ni ante fiscalizaciones que posteriormente se realicen sobre el concurso. Los responsables primarios del sistema de control interno relativo al concurso de marras son: el jerarca de la institución, el que tenga a cargo el proceso y otros coadyuvantes designados y, entre otros aspectos, son responsables de: i) la definición, el establecimiento y la aplicación, de conformidad con el marco normativo pertinente, del procedimiento, las actividades, operaciones, cálculos u otros para realizar y obtener los resultados del concurso, ii) la definición, el establecimiento y la aplicación de los criterios de selección, iii) llevar a cabo en forma transparente el proceso de concurso público, dejando para ello evidencia suficiente y pertinente de las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos, iv) la incorporación al expediente de toda la documentación relacionada con el concurso público, y v) la atención de los recursos que eventualmente presenten los oferentes u otros que corresponda.

En el mismo sentido, al establecerse como norma en el numeral 31 de la Ley General de Control Interno, que el concurso debe realizarse en forma pública, es importante recordar que existen principios generales de empleo público que informan y regulan, tales como: libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles participantes, publicidad, legalidad o transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, idoneidad comprobada y buena fe.

Ahora bien, según lo dispuesto en el ordinal 5.1 de la normativa de cita, corresponde a este órgano de control y fiscalización superior verificar que en el caso que nos ocupa,la administración gestionante cumpla con los requisitos que ahí se consignan al momento de realizar dicha solicitud. La aprobación del proceso por parte de la Contraloría General se fundamenta en la información contenida en las certificaciones que se aporten, por lo que no se requiere la presentación del expediente administrativo ante este órgano contralor, solo resulta necesaria la información detallada en loslineamientos. No obstante, es indispensable que el expediente administrativo permanezca bajo custodia de la propia institución promovente, aún después de formalizado el nombramiento, para efectos del ejercicio de las potestades de fiscalización que competen al órgano contralor.

De conformidad con lo expuesto, se adviertedentro de la documentación presentada la certificación emitida por el Licenciado Alejandro Bermúdez Mora, en su condición de Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la cual, transcribe elartículo segundo, inciso a), de la sesión ordinaria N° 65-2007, celebrada el 19 de julio de 2007, en la cualse designó como Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, a partir del 19 de julio de 2007 y por un período de cuatro años.Asimismo, consta la certificación extendida porel Lic. Ricardo Carias Mora, en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Elecciones referente a los requisitos para la solicitud de aprobación del nombramiento del auditor interno por tiempo indefinido.De ambas certificacionesse concluye lo siguiente:

Con fundamento en el análisis precedente y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 38, inciso h), del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República,y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos, (L-1-2006-CO-DAGJ)”, una vez analizado el concurso público para la selección y nombramiento del auditor interno del Tribunal Supremo de Elecciones, por tiempo indefinido, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica RESUELVE: APROBARla terna resultante en dicho concurso, compuesta por las siguientes personas: Óscar Alberto León Alonso, portador de la cédula de identidad 1-589-952; Leonidas Alberto Bonilla Monge, portador de la cédula de identidad 3-224-437 y el señor Javier Francisco González Castro, portador de la cédula de identidad 1-617-026, quienes obtuvieron la mayor calificación otorgada por la administración entre los participantes del concurso.

En consecuencia, se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo de este oficio, proceda a nombrar entre los integrantes de la nómina aprobada, al auditor interno de ese órgano, quien desempeñará a plazo indefinido. Dicho nombramiento está sujeto a que la institución cuente con el respectivo contenido presupuestario para cubrir la erogación que implica la designación del funcionario.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, es obligación de la institución comunicar a esta División de Asesoría y Gestión Jurídica el nombramiento efectuado, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones, debiendo remitir la siguiente información:

- Nombre completo, número de cédula y título académico del designado(a)

- Dirección de correo electrónico, jornada laboral y horario de trabajo del Auditor Interno.

- Tipo de nombramiento (en propiedad) y fecha a partir de la cual rige.

- Número telefónico y de fax de la auditoría interna.

- Apartado postal y dirección donde está ubicada la oficina de la Auditoría Interna.

-Copia certificada del acuerdo en firme aprobado por la Junta Directiva de la CNE (sic), donde se formaliza el nombramiento.".

Se conoce conjuntamente con el oficio n.º STSE-243-2009, de fecha 26 del mes y año en curso, suscrito por el señor Secretario del despacho, en el que se refiere a este mismo asunto especificando que -en compañía de los funcionarios Víquez Jiménez, Carías Mora y Guzmán Vargas- procedió a entrevistar a los señores León Alonso, Bonilla Monge y González Castro, como resultado de lo cual se permite recomendar se nombre al señor León Alonso.

Se dispone: Agradecer al señor Mena García y a la señora Zúñiga Quesada la atención dispensada a este Tribunal. De conformidad con el procedimiento seguido, la aprobación concedida por la Contraloría General de la República y las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a este Tribunal, nombrar como Auditor Interno de estos organismos electorales, por plazo indefinido y a partir del 1º de febrero de 2009, al señor León Alonso. En tal fecha se comenzará a computar el plazo trimestral de prueba, concluido el cual se informará al órgano contralor sobre la conformidad o disconformidad de este Tribunal con el desempeño del funcionario nombrado. Se tiene por concluido el nombramiento de Auditor Interno ad interim recaído en el señor Juan Vicente García Matamoros, en los términos de lo acordado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 70-2008, celebrada el 07 de agosto de 2008, a quien se le dan las más expresivas gracias por su gestión al frente de la Auditoría Interna durante los últimos meses; el señor García Matamoros a partir de la fecha ya indicada, volverá a desempeñar su cargo de Subauditor Interno. Proceda la Secretaría del despacho a gestionar lo necesario a fin de remitir de inmediato la información requerida por el órgano contralor, comunicación que suscribirá el señor Magistrado Presidente de este Tribunal. El presente acuerdo se hará del conocimiento de los oferentes del concurso, incluido el señor Juan Vicente García Matamoros, de los funcionarios de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República referidos, de su Gerente y de las jefaturas de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones del señor Inspector Electoral en el funcionario Luis Fernando Alfaro Martínez para cubrir vacaciones.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.ºRH-0082-2009 del 21 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que eleva a consideración oficio n.º IE-031-2008 (sic) que suscribe el Lic. Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, mediante el cual informa que disfrutará seis días de vacaciones a partir del próximo 30 de enero y solicita que durante su ausencia las funciones que le corresponden se encarguen en el Lic. Luis Fernando Alfaro Martínez, quien se desempeña como Subinspector Electoral. Puede apreciarse que para tales efectos la gestión cuenta con la anuencia del señor Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Ascenso interino de la señora Peggy Ramírez Villalobos, como Coordinador de Gestión, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0052-2009 del 20 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de este mes, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal el oficio n.º RH-0066-2009 de fecha 16 de enero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Peggy Ramírez Villalobos, Auxiliar de Operación en la Sección de Archivo, a la plaza de Supervisor de Unidad (Coordinador de Gestión) en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, dado el traslado en propiedad del señor Minor Hernández Portuguez a una plaza de la misma clasificación en la Sección de Archivo, según expone.

Indica la señora Castro Dobles que, cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión n.º 129-2002, artículo quinto, avala la petición formulada por lo que solicita la aprobación del ascenso de la servidora Peggy Ramírez Villalobos, a la plaza de Supervisor de Unidad -Coordinador de Gestión- en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, puesto número 45659, a partir del próximo 1º de febrero.

Se dispone: Ascender interinamente a la funcionaria Peggy Ramírez Villalobos, a partir del próximo 1º de febrero, según los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

D) Ascenso interino de la funcionaria Jinny Funes Blanco, como Analista de Operación, en la Sección de Opciones y Naturalizaciones.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0050-2009 del 20 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de este mes, mediante el cual eleva a conocimiento el oficio n.º RH-0065-2009 de fecha 16 de enero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Jinny Funes Blanco, Asistente de Operación en el Departamento Civil, a la plaza de Analista de Operación u Oficial Calificador en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, dado el traslado en propiedad de la señora Margarita Loría Chaves a una plaza de la misma clasificación en la Sección de Análisis, según expone.

Indica la señora Castro Dobles que, cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión n.º 129-2002, artículo quinto, avala la petición formulada por lo que solicita la aprobación del ascenso de la servidora Jinny Funes Blanco, a la plaza de Analista de Operación u Oficial Calificador en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, puesto número 45690, a partir del próximo 1º de febrero.

Se dispone: Ascender interinamente a la funcionaria Jinny Funes Blanco, a partir del próximo 1º de febrero, según los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento interino del señor Carlos Valverde Chavarría, como Auxiliar de Servicios Especiales, en la Coordinación de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.ºRH-0100-2009 del 23 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que remite a consideración oficio n.º CPE-026-2009 que suscribe el Lic. Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales, mediante el cual solicita el nombramiento interino del señor Carlos Valverde Chavarría, en una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales de la Coordinación de Programas Electorales, la cual fue incluida en el presupuesto institucional para este año por seis meses.

Indica el señor Carías Mora que el candidato propuesto cumple los requisitos que se exigen, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos y cuenta con disponibilidad inmediata. Por consiguiente, bien podría nombrarse a partir del próximo 2 de febrero en el puesto número 353445 como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales de la Coordinación de Programas Electorales, lo que se haría con fundamento en el artículo 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y por espacio de seis meses.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Carlos Valverde Chavarría, a partir del próximo 2 de febrero y por espacio de seis meses, conforme al artículo 22 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

F) Nombramiento interino del señor Juan Gómez Pérez en la Oficialía Mayor Electoral.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.ºRH-0099-2009 del 23 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que remite a consideración oficio n.º DEL-0091-2009 suscrito por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, solicitando que en la plaza de Auxiliar de Operación que ha quedado vacante se nombre en forma interina al señor Juan Gómez Pérez, quien cumple los requisitos que el cargo demanda, forma parte del respectivo registro de elegibles para ese tipo de puestos y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, siendo que incluso posee experiencia pues actualmente labora en una plaza similar en la Sección de Análisis.

Indica el señor Carías Mora que, de no tenerse objeciones, el señor Gómez Pérez se ubicaría interinamente como Auxiliar de Operación en la plaza número 72873 del Departamento Electoral, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de febrero y hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Juan Gómez Pérez, a partir del próximo 1º de febrero y hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

G) Nombramiento interino de la señorita Adriana Soto Segura como Auxiliar de Operación en el Archivo Microfilm.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0098-2009 del 23 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, con el que remite a consideración oficio n.º AM-321-2008 suscrito por la Licda. Rocío Montero Solano, Jefa a.i. de la Sección de Archivo, mediante el cual solicita el nombramiento interino de la señorita Adriana Soto Segura en la plaza de Auxiliar de Operación que quedará vacante en esa oficina, dado el traslado en propiedad del señor David Zúñiga Sibaja a una plaza del Departamento Civil.

Indica el señor Carías Mora que la candidata que se propone cumple los requisitos que demanda la plaza vacante, forma parte del registro de elegibles para ese tipo de cargos y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con experiencia pues desde hace varios meses labora en un puesto de Auxiliar de Operación en el Departamento Civil, con un contrato que vence el próximo 31 de enero.

Por lo tanto, de no tenerse objeciones, la señorita Soto Segura se nombraría interinamente en el puesto número 86319 como Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, lo que se haría con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de febrero y hasta que se designe al nuevo propietario de dicha plaza. Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia del señor Oficial Mayor del Departamento Civil y de la señora Directora General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de la funcionaria Adriana Soto Segura, a partir del próximo 1º de febrero y hasta que se nombre al nuevo propietario de la plaza, conforme al artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de permiso de estudio del señor Terry Sandoval Carballo.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-119-2009 del 22 de enero de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria N. 30-2007 del 29 de marzo del año 2007, oficio N. TSE-1567-2007, dispuso que a la Dirección Ejecutiva, como regla de principio, le corresponde aprobar lo concerniente a permisos de estudio de las carreras relacionadas con Administración, Derecho, Ciencias Políticas e Informática, siempre que no se sobrepase el máximo de diez horas por semana, según lo establece el artículo 11 del Reglamento de Facilidades de Capacitación.

Con base en lo anterior y para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito adjuntar el oficio N. 12-2009 del 19 de enero del año en curso, suscrito por la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, al que acompaña nota del funcionario Terry Sandoval Carballo, Asistente Funcional de la Oficina de Arquitectura, en la que solicita se le conceda permiso de estudio para recibir los cursos “Taller Arquitectura y Urbanismo IV” y “Planos Construct. (sic) y Especificaciones Técnicas” que imparte la Universidad Latina de Costa Rica, como parte del plan de Licenciatura en Arquitectura, carrera distinta a las mencionadas en el párrafo precedente.

El permiso sería a partir de las 14:00 horas los días martes y jueves, y de las 15:15 horas los viernes, siendo que el primero ya inició y el segundo empezará el 23 de los corrientes, finalizando ambos el 1 de mayo del presente año. Resulta importante señalar que el señor Sandoval Carballo está nombrado en forma interina desde el 24 de marzo del año pasado hasta el 31 de diciembre de este año; no obstante lo cual se recomienda que se conceda el permiso que se gestiona por su íntima relación con las labores que desempeña dicho servidor.".

Se dispone: De previo a resolver y en el plazo de veinticuatro horas, refiérase la Jefatura de la Sección de Capacitación al eventual interés institucional que pueda revestir la gestión del funcionario Sandoval Carballo, razón que, según lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 113-2008, se le ordenó adicionar a gestiones como la presente, lo cual se puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre las reparaciones de las estaciones de trabajo que afectan el servicio en las oficinas regionales. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-018-2009 del 21 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual informa de la situación acaecida en los últimos meses del año anterior al visitar varias oficinas regionales de la institución, en las que pudo detectar y constatar algunas situaciones que causan inquietud por parte de los usuarios y los funcionarios. Señala el señor Contralor de Servicios que, entre ellas, se menciona las molestias expresadas por el público cuando los equipos están en mal estado y por ende la imposibilidad de utilizar los equipos y sistemas automatizados en la prestación del servicio, específicamente por la imposibilidad de los funcionarios de las oficinas regionales de manipular y reparar el equipo de cómputo, de conformidad con el “Reglamento para uso de los equipos de cómputo y programas informáticos” y según expone.

Por las razones que detalla el señor Contralor de Servicios, plantea la siguiente recomendación:

“(…) Recomendación:

En virtud de lo anterior, este despacho desea someter al criterio del Superior las siguientes acciones con el objetivo de que permitan una mejor agilidad y atención en las reparaciones de las estaciones de trabajo -reparaciones menores- que en su momento afectan o impiden la prestación del servicio a los usuarios por parte de las oficinas regionales, según lo siguiente:

1.Modificar el Reglamento para uso de los equipos de cómputo y programas informáticosen sus artículos noveno y decimoprimero para que se lea conforme con lo siguiente:

Artículo 9º-En el caso de fallas técnicas del equipo de cómputo, el personal designado de la Oficina Regional realizará un diagnóstico preliminar, con el objetivo de procurar una solución inmediata, o en su defecto remitir la información pertinente al Área de Soporte Técnico del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (sic) para los efectos pertinentes.

Artículo 11º- Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados ni abiertos por el personal de las oficinas, a excepción de que cuando proceda una reparación menor, a juicio del Área de Soporte Técnico brinde la autorización pertinente al personal de las oficinas.

Los componentes externos de los equipos (entiéndase “Mouse”, teclado, monitor, entre otros) podrán serremovidos por el personal de las oficinas siempre y cuando exista la aprobación expresa del Área de Soporte Técnico.

2.Con el fin de darle sustento a las recomendaciones anteriores, se acojan las siguientes acciones para dar efectividad a la propuesta indicada:

a.Que el Área de Soporte Técnico del DTIC proceda a la confección de un manual técnico que determine los alcances de las acciones a seguir por parte del personal de las oficinas que estarían autorizados a movilizar y reparar equipos de cómputo (reparaciones menores).

b.Que el Área de Soporte Técnico y la Coordinación de Servicios Regionales valoren y determinen un programa de capacitación pertinente para dos funcionarios según sea el caso en cada oficina regional tomando en cuenta el cuadro de conocimiento informático aportado por el Lic. Villalobos, en vías de simplificar dicho proceso de capacitación.

c.Que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (sic) valore la posibilidad de mantener a nivel de las oficinas regionales, un stock (sic) básico de repuestos básicos (sic) (Mouse, teclados, cables, monitor, entre otros) en cada oficina regional, resguardados en un área de seguridad y bajo la supervisión de cada jefatura de la oficina.

Las acciones posibles a adoptar podrían permitir una mejor optimización en el uso de los recursos institucionales y permitiría mayor disponibilidad de tiempo a los funcionarios del Área de Soporte Técnico en la atención de sus labores permitiendo solventar con mayor prontitud los problemas que puedan afectar la atención en los servicios, dada las fallas en los sistemas y estaciones de trabajo que se usan para la prestación de los servicios institucionales y a las oficinas regionales evitar la afectación en la prestación del servicio, dada la posibilidad de que el personal de esas oficinas puedan directamente realizar reparaciones menores en los equipos de cómputo que logren una habilitación rápida de los equipos que presenten problemas.”.

Se dispone: Para su estudio e informe en el término de 15 días hábiles, pase este asunto al señor Director Ejecutivo y a la Jefatura del Departamento TIC. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para publicar esquela con motivo del deceso del señor Carlos Moreno Biciana, Delegado ad honorem.Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-019-2009 del 16 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de este mes, mediante el cual -en atención al oficio n.º CND-004-2009, del 15 de enero de 2009, suscrito por el señor Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, en el que informa del fallecimiento, el pasado 13 de enero del 2009, del señor Carlos Moreno Biciana, quién sirvió a este Tribunal como Delegado Ad Honorem en dos campañas Presidenciales y dos Municipales en laZona 5 de la Provincia de San José- solicita autorización para que se ordene publicar una esquela y se remita a los familiares del señor Moreno Biciana un mensaje de condolencia.

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud para que el Diagnóstico en las Secciones de Inscripciones y Opciones y Naturalizaciones, ofrecido por el Ministerio de Competitividad, realice después de las elecciones del 2010.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-057-2009 del 21 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En relación con el acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 005-2009, comunicado mediante oficio STSE-0168-2009 de fecha 20 de enero del año en curso, esta Dirección General se permite hacer las siguientes consideraciones:

Encontrándonos en un año electoral, se hace necesario hacer notar que el hecho que el Ministerio de la Competitividad y Mejora Regulatoria es una entidad adscrita al Ministerio de la Presidencia y el Registro Civil un organismo electoral con labores inherentes al proceso electoral, tales como inscripción de partidos, inscripción de candidaturas, Padrón Electoral,etc., la colaboración ofrecida por el Poder Ejecutivo podría manejarse de manera inapropiada por parte de sectores externos a estos Organismos Electorales.

Por lo anterior, respetuosamente solicito al Superior valorar la conveniencia, oportunidad y prudencia de realizar este diagnostico conjuntamente con el citado Ministerio, una vez realizadaslas elecciones nacionales del 7 de febrero del 2010.”.

Se dispone: Dado que la valiosa cooperación ofrecida no se relaciona en modo alguno con las funciones electorales de la Dirección General del Registro Civil ni con la confección del padrón electoral, este Tribunal no comparte la preocupación de la señora Directora. Por tal motivo, el diagnóstico se llevará a cabo a la mayor brevedad posible, con la colaboración de la misma Dirección y la Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la cedulación a las personas afectadas por el terremoto.Del señor Martín Matison Hernández, Coordinador a.i. de Servicios Regionales, se conoce oficio n.º CSR-053-2009 del 23 de enero del 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde informe sobre los resultados de la gira realizada a los albergues establecidos por la Comisión Nacional de Emergencia, con ocasión del sismo acaecido el pasado 8 de enero y según fue autorizado por acuerdo de este Tribunal adoptado en sesión ordinaria n.º 004-2009, celebrada el 15 de enero del año en curso, cuyo resultado desglosa. Asimismo, el señor Matison Hernández manifiesta que las certificaciones tramitadas fueron entregadas en el mismo acto a los interesados y las solicitudes cedulares se tramitaron de manera preferencial y ya fueron emitidas en un cien por ciento, por lo que se espera que en los próximos días se estén entregando a los interesados en los respectivos albergues.

Por último se destaca que los señores Manuel Díaz Sequeira, Mauricio Jiménez Marín, Francisco Monge Arroyo, Rodrigo Mora Torres, Yamileth Moreno Vargas, Juan Carlos Páez Artavia, Oscar Parra Villalobos y Mauricio Sánchez Espinoza, ampliaron su jornada laboral hasta las dieciocho horas, los tres días de gira y no cobrarán la jornada extraordinaria; además, las señoras Ligia Gamboa Martínez, Andrea Quesada Masís, funcionarias de esa Sección, Heidy Villalobos Carvajal, funcionaria de la Proveeduría y el propio informante, participaron en estas labores en forma ad honórem, los días sábado y domingo.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce. La Coordinación de Servicios Regionales se cerciorará de que las cédulas de identidad solicitadas se entreguen de forma inmediata, sobre lo cual se informará lo que corresponda. Asimismo, se agradece a las funcionarias y funcionarios que participaron de manera desinteresada en las labores sobre las que se informa, su esfuerzo y dedicación en beneficio de las víctimas del terremoto que azotó la zona de Vara Blanca y Cinchona. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

A) Informe sobre el acta n.º 001-2009 del CATI, en la relacionado con cartografía digital y el MAI. Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario del Comité Asesor en Tecnologías de Información, se conoce oficio n.º CATI-011-2009 del 20 de enero de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 01-2009, celebrada por dicho Comité el pasado 14 de enero, de la cual, para los fines consiguientes, transcribe los incisos a), b) y c) de su artículo quinto, los cuales dicen:

"ARTÍCULO QUINTO. Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento TIC, se conoce:

SE ACUERDA: tener por rendido el informe. Conforme a la metodología vigente en la Institución, pase a la Oficina de Proyectos Tecnológicos para que se haga la valoración correspondiente. Comuníquese al Superior.

“En acuerdo adoptado por el Tribunal en Sesión Ordinaria NQ66-2008 (sic) del 24 de julio del presente año y comunicado mediante Oficio NQSTSE-2403-2008, (sic) se dispone asignar en forma permanente durante el año 2008 a los funcionarios Sonny Rojas Aguilar, José Pablo Cedeño Vargas y Wilson Espinoza Coronado al Modelo de Arquitectura de Información.

Asimismo, el Tribunal acuerda en Sesión Ordinaria NQ79-2008 (sic) del 09 de setiembre del presente año y comunicado mediante Oficio NQSTSE-2921-2008, (sic) asignar a este proceso a la señora Verónica Quesada Portuguez, en sustitución del señor Rojas Aguilar.

Durante este periodo dichos funcionarios se han avocado a. (sic) la tarea de actualización del modelo, labor que no ha sido concluida a la fecha, por cuanto la misma se ha visto interrumpida en muchas ocasiones por la falta de disponibilidad de los colaboradores de las diferentes dependencias de la Institución, quienes por sus obligaciones diarias se ven imposibilitados en brindar la información necesaria.

Aunado a lo anterior y con base en el Informe Final presentado por el Grupo de Trabajo el día 12 de diciembre del 2008, han surgido nuevas tareas a realizar en el próximo año, entre las que se detallan la elaboración y ejecución de los planes de acción para el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de dicho informe.

Con el propósito de mantener actualizado el Modelo de Arquitectura de Información, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República, mediante informe DFOE-GU-13/2006, se solicita se conserve al Grupo de Trabajo formado por los colaboradores José Pablo Cedeño Vargas, Wilson Espinoza Coronado y Verónica Quesada Portuguez, durante el año 2009.”

Al respecto el señor Director Ejecutivo indica que en el presupuesto de este año se incluyó un puesto de Profesional de Apoyo y tres de Técnico de Operación, por lo que debe procederse a efectuar los nombramientos respectivos.

SE ACUERDA: solicitarle al Superior se amplíe la permanencia de los funcionarios indicados en los trabajos relativos al MAI hasta tanto se efectúen los nombramientos respectivos, lo cual procederán a tramitar las jefaturas del Departamento TIC y de Recursos Humanos con la mayor brevedad.

“En atención a lo ordenado por el Superior en Oficio STSE-2403-2008 del 24 de julio, se rinde el cuarto Informe de seguimiento y desarrollo de las actividades propuestas en el Plan de Acción para el proceso de actualización y mantenimiento del Modelo de Arquitectura de la Información (MAl), y se adjunta cronograma, ambos elaborados por el Área de Planificación y Gestión de Grandes Proyectos de este Departamento, y que se presentan con corte al 19 de diciembre del 2008, esquematizados en el orden en que se presentaron las actividades en el plan referido.

También se adjunta el documento denominado "Informe Final" producto del periodo citado[...]

SE ACUERDA: tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del Tribunal. En cuanto a los nombramientos véase lo acordado en el inciso precedente.".

Se dispone: En relación con el inciso a) del artículo 5º,tomar nota. Proceda la Oficina de Proyectos Tecnológicos a gestionar lo que corresponda a la brevedad posible en lo relacionado con la cartografía digital, en la cual el Tribunal expresa su más vivo interés. En cuanto al inciso b) del artículo antedicho, aprobar conforme se solicita, a fin de garantizar la permanencia y continuidad de los funcionarios a que se refiere el acta en los trabajos relativos al MAI. En relación con el inciso c), se tiene por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para que un representante de cada oficina regional participe en la Asamblea General Ordinaria de ASOTSE.De la Licda. Jeimy González Ardón, Administradora de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio sin número del 21 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual se refiere a la Asamblea General Ordinaria que realizará esa Asociación el próximo 6 de febrero, para lo cual solicita se autorice a un representante de cada una de las oficinas regionales fuera del Gran Área Metropolitana para que puedan asistir a dicho evento con goce de sueldo, según expone.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, en el entendido de que la licencia con goce de salario por todo el día, lo es para los funcionarios de sedes regionales muy distantes y que requieren de considerable tiempo para su traslado a San José capital. Las Jefaturas de las Oficinas Regionales deberán adoptar las providencias necesarias para no afectar la normal prestación del servicio al público. ACUERDO FIRME.

B)Informe de Control Interno sobre transferencias y administración de recursos patronales aportados a la ASOTSE.Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio n.º AI-012-2009 del 23 de enero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, de conformidad con lo ordenado por este Tribunal en las sesiones ordinarias n.º 96-2008, n.º 100-2008 y n.º 115-2008, celebradas por su orden el 28 de octubre, el 11 de noviembre y el 18 de diciembre, todas del año 2008, se refiere al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Auditoría a su cargo en el Informe de Control Interno n.º ICI-05-2008, denominado "Informe de Control Interno sobre las transferencias y administración de los recursos patronales que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aporta a la Asociación Solidarista del Tribunal (ASOTSE)". Según expone el señor Auditor Interno a.i., en cuanto a la recomendación n.º 4.1 de dicho informe, respecto a la reserva de cesantía, es preciso aclarar que se refería a la necesidad de que se revisara el respectivo numeral de los estatutos de dicha Asociación que regula el funcionamiento de tal reserva, en el sentido que éste expresara con claridad el porcentaje que se destinaría para la reserva de cesantía y la respectiva base sobre la cual se calcularía dicho porcentaje. Manifiesta que comparte el criterio del Departamento Legal en cuanto a que no existe obligación de constituir dos fondos de reserva separados, uno para el auxilio de cesantía y otro para la devolución de ahorros, no obstante nada impide tampoco que exista un fondo para cada propósito. Sostiene que la modificación realizada a los estatutos de dicha Asociación en julio pasado no permite determinar en relación con el porcentaje del 10%, qué porcentaje corresponde a la reserva de cesantía y qué porcentaje a la reserva de liquidez y que según anexo adjunto, se reflejan faltantes. Manifiesta además que la fórmula de cálculo, tal y como se establece actualmente con la reforma indicada, contraviene las Regulaciones de Política Monetaria dictadas por el Banco Central, lo cual tiene un impacto directo sobre la reserva de cesantía. Afirma que desde el momento en que dicha Asociación procedió a la separación de los registros contables del aporte patronal y los correspondientes al aporte de los afiliados, el cálculo de cada reserva debería efectuarse a partir de la información que reflejen los registros contables que le son relativos a cada uno en particular, sea la reserva de cesantía sobre la base del aporte patronal y los aportes en custodia, mientras que la reserva de liquidez sobre la base del ahorro obrero y cualquiera otra captación de recursos que realice la Asociación, condición que en la práctica conforme a la reforma del numeral citado no se está cumpliendo. En cuanto al punto, concluye diciendo que la modificación realizada a los estatutos de la Asociación no se ajusta en un todo a lo recomendado por dicha Auditoría en el tanto si bien es cierto quedan debidamente constituidos los dos tipos de reserva y sus respectivas bases de cálculo, estas se establecieron de forma compartida para las dos reservas, situación que no permite un adecuado cálculo individual. En su oficio, el señor García Matamoros se refiere a las demás recomendaciones y concluye manifestando que de un total de nueve recomendaciones contenidas en el Informe de Control Interno predicho, sólo cuatro han sido debidamente implementadas, mientras que cinco, estima, se implementaron en forma parcial o se encuentran en proceso. Finaliza reconociendo el esfuerzo realizado por este Tribunal, así como de la Administración y la Junta Directiva de dicha Asociación Solidarista, a efectos de implementar con la diligencia debida las acciones de mejora propuestas.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De forma inmediata póngase lo manifestado por el señor Auditor Interno a.i. en conocimiento del Presidente de la ASOTSE y de su Administradora, a fin de que, por los medios que se estimen procedentes, dicha Asociación corrija -de forma definitiva- los inconvenientes evidenciados, en el plazo máximo de tres meses. Hágase del conocimiento del Tribunal con integración ad hoc que conoce de la solicitud de aumento en el aporte patronal a dicha Asociación, del Departamento Legal, de la Contaduría y de la Dirección Ejecutiva, instancias a las cuales se remitirá copia del oficio que aquí se conoce, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Felicitación del Consejo Nacional de Rehabilitación al Tribunal por las acciones adoptadas en materia de discapacidad. De la señora Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se conoce oficio n.º DE-016-2009 del 12 de enero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 21 de enero de 2009, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo deseando éxitos en sus labores en este año recién iniciado.En relación a la respuesta recibida del Oficio DE-424-08 sobre la evaluación de la DirectrizPresidencial No. 27 denominada “Política Nacionales (sic) en Materia de discapacidad (sic) 2000-2010” deseamos comunicarle que para el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación (sic) (CNREE), ente rector en materia de discapacidad, ha sido sumamente satisfactoria la información por ustedes suministrada.

Tan es así que me complace indicarles que de conformidad con la clasificación de instituciones que este Consejo realiza en torno al respeto de los derechos de las personas con discapacidad y el cumplimiento de obligaciones en ese sentido, la entidad que usted dirige se encuentra clasificada en el estrato más alto, lo cual significa que las acciones concretas iniciadas por su institución se encuentran bien encaminadas hacia el cumplimiento de la normativa vigente en materia de discapacidad, procurando así construir una sociedad inclusiva para esta población.No omito manifestarle que esperamos que estas acciones se fortalezcan y amplíen logrando transversalizar en el quehacer institucional tanto nacional como regional.

La información aportada por esa entidad ha sido sistematizada y constituye un insumo para varios procesos, entre ellos, la definición de las nuevas estrategias de asesoría y coordinación interinstitucional que se mantendrán durante este 2009.

Es menester indicar que estamos en total disposición para apoyar todas las iniciativas de mejora en su institución a favor de la población con discapacidad. [...]".

Se dispone: Agradecer a la señora Retana Salazar sus manifestaciones, las cuales evidencian el compromiso de estos organismos electorales con la población con discapacidad. Este Tribunal elogia el desempeño de la Comisión de Accesibilidad Institucional, a la cual llama a seguir cumpliendo con su cometido con el mismo nivel de compromiso con lo que lo ha hecho hasta ahora. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud para que se anule mesa electoral de las distritales del Partido Liberación Nacional. De las señoras Marlen Marín Mena, Alis Porras Acuña y Lisbeth Alvarado Badilla, se conoce memorial del 20 de enero de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual, por las razones que detallan, solicitan la "[...] anulación de la mesa electoral que se realizó en Dominicalito de Osa, el pasado domingo 18 de enero del 2009 [...]", refiriéndose a los procesos internos del Partido Liberación Nacional.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponde. ACUERDO FIRME.

C) Propaganda de tendencias partidarias de Liberación Nacional. De los señores Francisco Antonio Pacheco y Antonio Calderón Castro, por su orden Presidente y Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio n.º SGAC-01 del 23 de enero de 2009, recibido hoy en la Secretaría del despacho vía fax, mediante el cual, literalmente manifiestan:

"En atención al oficio STSE-0197 (sic) del pasado 22 de de (sic) enero del 2009, en el cual nos comunican el acuerdo tomado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en relación con la propaganda de cada precandidatura, el Comité Ejecutivo Superior Nacional, eleva al Tribunal el siguiente planteamiento:

1- El Partido Liberación Nacional, de acuerdo con lo que establece el artículo 114 del Estatuto, inició el periodo de inscripción de precandidaturas el primer lunes de octubre del 2008 y culminó el pasado 15 de enero del 2009.

2- El Tribunal de Elecciones Internas de acuerdo con el artículo 118 tiene un plazo de treinta días después de vencido el plazo de inscripción, para dictar la resolución correspondiente en la cual se acepta o no la precandidatura.

En vista de los dos puntos anteriores, el Tribunal de Elecciones Internas aún se encuentra revisando los requisitos presentados por cada una de las Tendencias (sic), con el fin de poder tener la declaratoria oficial el próximo 15 de febrero del 2009, en esa fecha ya quedarían inscritas oficialmente las precandidaturas que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto.

Asimismo, este Comité enviará a quienes han solicitado la inscripción como precandidatos(as) (sic) copia de la resolución Nº 556-1-E-2001, con el fin de se ajusten (sic) estrictamente a las normas ahí establecidas.

También en esta misma nota solicitamos a los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones , informarnos si la resolución Nº 556-1-E-2001, también incluye el uso de medios alternativos de comunicación como lo es el correo electrónico e Internet. Esta consulta fue aprobada por el Comité Ejecutivo en la sesión Nº 1-2009, celebrada el pasado jueves 22 de enero del 2009.".

Se conoce conjuntamente copia -firmada en original- de memorial del 25 de enero de 2009, suscrito por la señora Laura Chinchilla Miranda, dirigida al señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente del Partido Liberación Nacional y recibido hoy en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio del diario La Nación del día 23 de este mes, me enteré que el Tribunal Supremo de Elecciones "...ordenó al Partido... detener la publicidad electoral que han estado difundiendo sus precandidatos en los últimos días.". En la información se agrega que esa Presidencia debe comunicar a los aspirantes antes del domingo, con la advertencia de que el TSE podría aplicar sanciones.

Como a esta fecha no he recibido comunicación alguna de parte de esa Presidencia y en seguimiento a las gestiones realizadas ante su estimable persona por parte del Sr. René Castro Coordinador (sic) General de nuestro movimiento mediante nota del 23 de enero del presente, considero conveniente hacer las siguientes precisiones:

1. A esta fecha, mi candidatura para optar por el cargo de Presidenta de la República, por el Partido Liberación Nacional, no ha sido oficialmente aceptada por los órganos internos competentes, como en derecho procede. Consecuentemente, tampoco se ha registrado en el TSE.

2. De conformidad con el criterio establecido por dicho Tribunal, mientras dicho acto no se produzca, la regulación que restringe la difusión de mensajes a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Electoral, no resulta aplicable. Así consta de lo resuelto por el mencionado Tribunal cuando dijo, en Resolución recaída en caso dado en nuestro Partido:

"Ahora bien, el Tribunal ha resuelto que mientras una tendencia interna de un partido no se haya oficializado mediante la inscripción formal de la respectiva precandidatura, sus actividades son de naturaleza privada y por ende se guían por el principio general de la libertad que consagra nuestra Constitución Política. Dado que las normas que constriñen dicha libertad deben ser interpretadas restrictivamente, no le resultan aplicables a tales tendencias las limitaciones establecidas en el Código Electoral en punto a la recepción de donativos particulares por parte de los partidos (resolución nº. 1748 del 31 de agosto de 1999); y, por paridad de razón, tampoco rige para ellas las restricciones que el artículo 74 impone a las precandidaturas oficializadas en materia de difusión propagandística (ver artículo 32º de sesión nº 11671 del 9 de noviembre de 1999). En consecuencia, una vez oficializada por el partido la precandidatura o las precandidaturas, la propaganda respecto a éstas, está sometida a las regulaciones señaladas en el párrafo cuarto del precitado artículo 74." (Nº. 0556-1-E-2001. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil uno.).

3. A la luz de lo señalado, el movimiento que represento no ha incurrido en ninguna trasgresión, pues no nos encontramos dentro de los supuestos del artículo 74 mencionado, según clara interpretación del TSE. Hemos simplemente hecho uso de la libertad de expresión consagrada en la Carta Política, y a la cual hizo destacada referencia el mismo alto tribunal, en la citada resolución.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Con base en los citados memoriales, este Tribunal toma conocimiento de que el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del Partido Liberación Nacional no se ha pronunciado aún sobre la solicitud de inscripción de las precandidaturas presidenciales de esa agrupación política; hecho relevante, puesto que la jurisprudencia electoral ha precisado que las limitaciones propagandísticas que impone a las tendencias partidistas el numeral 74 del Código Electoral no rigen mientras no se encuentren oficializadas por el respectivo partido, lo que se produce mediante la aprobación formal de la solicitud de inscripción de las precandidaturas. Por tal motivo, corresponde modificar parcialmente lo resuelto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 006-2009, celebrada por este Tribunal el 22 de enero anterior, en el sentido de que el señor Presidente del Partido Liberación Nacional deberá instruir a los precandidatos a fin de que, en el momento en que el TEI dicte la respectiva resolución aprobando la inscripción de las precandidaturas que interesan, deberá cesar toda actividad propagandística, en los términos de la resolución n.º 0556-1-E-2001 y bajo el apercibimiento de instaurar los procesos sancionatorios en caso de incumplimiento; el mismo personero partidario informará al Tribunal Supremo de Elecciones sobre el dictado de esa resolución tan pronto se produzca.3.- Sobre la consulta que hacen los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, relativa a si la prohibición propagandística que pesa sobre los precandidatos oficializados abarca el uso de medios alternativos de comunicación como lo es el correo electrónico e internet, túrnese al magistrado que corresponda.4.-Por otro lado, se hace ver que la jurisprudencia electoral también ha definido que las donaciones o contribuciones privadas a candidatos o precandidatos oficializados se entienden hechas al partido a que pertenecen, que éstos están obligados a reportarlas al tesorero del partido para que las incluya en los informes periódicos que debe rendir al Tribunal Supremo de Elecciones y que corresponde al partido establecer mecanismos eficaces de control sobre el debido cumplimiento de esta obligación. Toda vez que la oficialización de las precandidaturas está pronto a producirse, tomen nota los representantes liberacionistas a fin de que se tomen las providencias internas que correspondan.Notifíquese.ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Solicitud de pago de la cuota para el financiamiento de la Asociaciónde Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe.Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se conoce oficio sin número del 22 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de este mes, mediante el cual, por los antecedentes que indica, reconoce a los Organismos Electorales miembros su esfuerzo para mantenerse al día con el pago de la cuota respectiva e insta a enviar el monto correspondiente al presente año, el cual constituirá parte de un fondo que representa un significativo soporte para la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe.

Se dispone: Proceda la Contaduría institucional con el pago respectivo. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron