ACTA Nº 117-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Mario Seing Jiménez y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informe sobre la legalidad del contrato para adquirir licencias de desarrollo de aplicaciones JAVA. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-580-2009 del 17 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, en el que, con ocasión de la formalización de la contratación directa n.º 2009CD-002673-85001, relativa a la adquisición de licencias para desarrollo de aplicaciones JAVA, realiza una serie de consideraciones y remite los contratos correspondientes.

Se dispone: Para su consideración, pasen las manifestaciones de la señora Mannix Arnold a la Proveeduría y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Previa suscripción, retornen los contratos remitidos al Departamento Legal para el pronto trámite que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.

A) Ascenso en propiedad del funcionario Óscar Enrique Valverde Sánchez, en la Sección de Cédulas.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-082-2009 de las once horas del trece noviembre de dos mil nueve, recibida el 17 de este mes en la Secretaría del despacho, mediante la cual se dispone ascender en propiedad -a partir del próximo 1° de diciembre- al servidor Óscar Enrique Valverde Sánchez, Auxiliar de Operación de la Oficina de Comunicación, al cargo de Asistente de Operación vacante en la Sección de Cédulas, en sustitución del señor Federico Quirós Coronado, quien fue ascendido.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Vacaciones por excepción del señor Percy Zamora Ulloa, Jefe de Arquitectura. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-2025-2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para los efectos pertinentes y en atención a lo que dispone el artículo 28 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios, remito a su consideración la nota suscrita por el señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto Institucional, mediante la cual se sirve solicitar, en virtud de los motivos que expone, autorización para disfrutar 5 días de vacaciones a partir del próximo 23 de noviembre.

De conformidad con ese artículo, las vacaciones se suspendieron para todos los trabajadores desde el 1º de octubre pasado, dadas las elecciones nacionales que habrán de celebrarse en febrero de 2010. En virtud de lo anterior, para tramitar la gestión presentada por el Lic. Zamora Ulloa se requiere que el Tribunal Supremo de Elecciones, si a bien lo tiene, aplique la excepción que sobre el particular establece esa misma normativa. Asimismo, solicita que de aprobarse la presente solicitud sus funciones sean recargadas (sic) en el Ingeniero Gustavo Vargas Loría, funcionario de esa misma dependencia. Puede apreciarse que la presente gestión cuenta con la anuencia del Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, en su condición de superior inmediato.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar por excepción los días de vacaciones solicitados por el señor Zamora Ulloa y el encargo de sus funciones en el señor Gustavo Vargas Loría, conforme lo solicita en su oficio ARQ-310-2009. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de informe sobre pertinencia legal de procedimiento de declaratoria de nulidad.Se dispone: Visto lo resuelto por la señora Directora General del Registro Civil en la resolución n.º DGRA-0081-2009 de las diez horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, dictada dentro del procedimiento administrativo tramitado bajo expediente n.º 098-O-2009 contra la servidora Vera Roxana Víquez Benavides, proceda el Departamento Legal a pronunciarse -en el plazo de diez días- sobre la pertinencia legal de iniciar el procedimiento correspondiente a la eventual declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del nombramiento de la señora Víquez Benavides, en razón de su parentesco con otra funcionaria institucional, no declarado al momento de su contratación. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia del funcionario Marco Antonio Amador Chacón. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2030-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual literalmente manifiesta:

“Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito la nota recibida el día de hoy (sic) en este despacho y que suscribe el señor Marco Antonio Amador Chacón, mediante la cual presenta renuncia a partir del 19 de noviembre al cargo que ocupa interinamente de Auxiliar de Operación en la Coordinación de Programas Electorales, argumentando para ello razones personales.

El servidor Amador Chacón ingresó a laborar el 01 de octubre de este año y con un nombramiento que se extendería hasta el 31 de diciembre próximo.Siendo así, aún se encuentra en el período de prueba de tres meses que señala nuestra Ley de Salarios y su respectivo reglamento, lapso dentro del cual, según indica esa normativa, “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”.”

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2. Se tiene por presentada la renuncia del señor Marco Antonio Amador Chacón, a partir de esta fecha. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre directrices para presentar el informe final de gestión. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-579-2009 del 13 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta borrador de “Directrices que deben observar los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones obligados a presentar informe final de su gestión”.

Se dispone: De previo a resolver, en el plazo de diez días hábiles, pronúnciese sobre dicho proyecto el señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.

B) Sustitución del señor Magistrado Sobrado González por su participación en seminario en Ecuador.Se dispone: Dado que el Magistrado Sobrado González deberá regresar al país el martes 24, ello le impedirá también laborar ese día.En consecuencia, se tiene por ampliado su periodo de ausencia y, para sustituirle durante los días 23 y 24 de noviembre, se designa, previo sorteo de rigor, al Magistrado Fernando del Castillo Riggioni. Téngase por modificado, en lo conducente, el acuerdo respectivo de la sesión ordinaria n.° 105-2009 del 15 de octubre pasado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE LAS ELECCIONES DEL 2010.

A) Solicitud de viáticos para visitar centros de recepción y transmisión de datos. Del señor Fernando Víquez Jiménez, Encargado del Programa de Transmisión de Datos, se conoce oficio n.° PTD-44-2009 del 12 de noviembre de 2009, recibido el 17 de este mes en la Secretaría del despacho, mediante el cual solicita se autorice a la Contaduría para que gire a su nombre la suma de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos), sujeta a posterior liquidación, con el propósito de efectuar visitas de supervisión a varias oficinas regionales que funcionarán como Centro de Recepción y Transmisión (CTR).

Se dispone: Conceder la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.

B) Comentarios sobre el programa “Costa Rica elige”.Del señor Braulio Carrillo Montoya, se conoce notarecibida el 17 de noviembre de 2009 en la Secretaría del despacho, mediante el cual felicita a este Tribunal por la realización del programa “Costa Rica elige”. Externa asimismo el señor Carrillo Montoya sus apreciaciones sobre la necesidad de que los ciudadanos participen activamente en este tipo de programas, por lo que solicita se le permita ejercer su derecho de participar en el referido programa -como voz del pueblo-, opinando e interrogando a los participantes.

Se dispone: Agradecer al señor Carrillo Montoya sus manifestaciones y sugerencias relativas a insertar la participación de los ciudadanos en este tipo de programas, haciéndole ver que serán valoradas para futuros eventos de esta naturaleza. Tome nota la Oficina de Comunicación. ACUERDO FIRME.

C) Inscripción de la Coalición Barbareña y de la Coalición Montes de Oca Unida.De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conocen oficios n.º DRPP-074-2009 y n.º DRPP-076-2009, ambos del 16 de noviembre de 2009 y recibidos el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante los cuales hace del conocimiento de este Tribunal que -mediante las resoluciones n.º DGRE-056-2009 y DGRE-055-2009 dictadas por la Dirección General del Registro Electoral 28 de octubre de 2009-, se ordenó inscribir la Coalición Barbareña y la Coalición Montes de Oca Unida, a escala cantonal, por los cantones de Santa Bárbara, provincia de Heredia y Montes de Oca, provincia de San José, por su orden. Asimismo, adjunta ejemplares de los respectivos pactos de coalición y detalla los señalamientos para notificaciones.

Se dispone: Tomar nota de lo informado. Para los efectos de notificaciones de acuerdos y resoluciones de este Tribunal a dichas coaliciones, la Secretaría del despacho comunicará lo correspondiente a los correos electrónicos señalados por los partidos políticos que conforman la coalición. ACUERDO FIRME.

D)Reforma al Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en los Centros Penitenciarios.Se dispone: Promulgar el siguiente decreto, que reforma el “Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en los Centros Penitenciarios” publicado en “La Gaceta” n.º 181 del 22 de setiembre de 1997, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:

“N.º 24-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10 de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO

PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Artículo 1º.-Adiciónase un párrafo final al artículo 7 del “Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en los Centros Penitenciarios” publicado en “La Gaceta” n.º 181 del 22 de setiembre de 1997, el cual se leerá:

“No obstante lo anterior, respecto a la propaganda en los centros penitenciarios se deberá tener en consideración las restricciones para su difusión, previstas en los párrafos primero y cuarto del artículo 136 del Código Electoral.”.

Artículo 2º.-Adiciónase un párrafo final al artículo 8 del Reglamento predicho, el cual se leerá:

“El Tribunal Supremo de Elecciones podrá designar auxiliares electorales en las JuntasReceptoras de Votos que se instalen en los centros penitenciarios.”.

Artículo 3º.-Refórmase el artículo 10 del Reglamento predicho, para que se lea:

“Es prohibido que las autoridades o funcionarios de los distintos centros penitenciarios confisquen o decomisen las cédulas de identidad de las personas privadas de libertad; de hacerlo podrían incurrir en la infracción prevista y sancionada por el artículo 290 inciso c) del Código Electoral, en caso de que con tal actuación se le impidiere a un interno ejercer su derecho al sufragio.”.

Artículo 4º.-Rige a partir de su publicación.”.

Comuníquese al Ministerio de Justicia y Gracia y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS DEL PADRON ELECTORAL.

A) Resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón en octubre. Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-333-2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de octubre. Sobre el particular manifiesta que, de la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrón Electoral, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho período. Finalmente el señor Contralor Electoral manifiesta que el libro que contiene el resumen, con los totales por distritos, cantones, provincias, en general de toda la República, agrupado por sexo, resultado de la tramitación de las solicitudes que inciden en la información cedular, correspondiente al citado periodo, emitido por la Sección de Padrón Electoral, lo recibió el 09 de noviembre del 2009.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SETIMO.ASUNTOS DEL COMITÉ ASESOR DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION.

A)Reforma al Reglamento de funcionamiento del CATI.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-586-2009 del 17 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual, según lo ordenado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 112-2009, celebrada el 05 de noviembre de 2009 por este Tribunal, adjunta proyecto de reforma al Reglamento de funcionamiento del Comité Asesor en Tecnologías de Información (CATI).

Se dispone: 1.- Tener por rendido el proyecto ordenado. 2.- Promulgar el siguiente decreto que reforma el n.º 01-2008 del 13 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta n.º 64 del 02 de abril de 2008, cuya publicación se ordena, de acuerdo con el siguiente texto:

“N.º 23

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10 de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA

La siguiente

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2

DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

COMITÉ ASESOR EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Artículo 1.-Refórmase el inciso c) del artículo 2 del Reglamento de funcionamiento del Comité Asesor en Tecnologías de Información, decreto n.º 01-2008 del 13 de marzo de 2008, publicado en “La Gaceta” n.º 64 del 02 de abril de 2008, para que se lea:

“c.Por las jefaturas de las Direcciones Ejecutiva, General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y General del Registro Civil, como áreas usuarias de TI, cada una en el campo de su competencia funcionarial y en apego al numeral 2.4 de las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”.”.

Artículo 2.-Rige a partir de su publicación.”.

Hágase del conocimiento de la Biblioteca y de la funcionaria Arlette Bolaños Barquero para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO.ASUNTOS PRESUPUESTARIOS.

A) Autorización de traslado de fondos a la Universidad de Costa Rica para publicar la investigación sobre participación ciudadana en las elecciones del 2006.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.° STSE- 3755-2009 del 16 de noviembre del 2009, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“Con un cordial saludo, (…) y para lo que a bien tenga disponer el Superior, por medio de la presente me permito exponer lo que sigue:

1.- al (sic) amparo de la Carta de Entendimiento número 2, con fecha 12 de julio de 2006 este Tribunal y la Universidad de Costa Rica desplegaron acciones, a los efectos de analizar el fenómeno del abstencionismo, tomando como base los datos de los padrones registro de 1986, 1990, 1994, 2002 y 2006. Recuérdese que dicha Carta actuó como instrumento de ejecución del Convenio de Cooperación suscrito entre este organismo y la casa de estudios superiores supra mencionada.

2.- Las previsiones contempladas en la Carta indicada en el aparte 1.- ejercieron todos sus efectos, el objetivo se cumplió y al producto resultante se le denominó “La Participación Ciudadana en la Política y las Elecciones: 2006 en perspectiva histórica”.

3.- Mediante oficio n.° R-3536-2008 del 18 de junio de 2008, la señora Rectora de la predicha universidad solicitó al Tribunal la colaboración del caso, con objeto de publicar en forma de libro el resultado de esta investigación, a lo cual accedió el Tribunal acordando en el artículo 5° de la sesión 55-2008 concretar dicha colaboración mediante el suministro de ¢2.000.000.oo.

4.- Con base en lo anterior, la Administración hizo las gestiones del caso, merced a las cuales obra en el presupuesto de este Tribunal, para el presente año, la cifra antedicha.

5.- No obstante lo anterior, el señor Contador del Tribunal, ante requerimiento de esta Secretaría tendiente a transferir la suma en mención a dicha Casa de Enseñanza, manifiesta en oficio n.° CONT-957-2009 de hoy, que:

“Desde una perspectiva presupuestaria el acuerdo de Tribunal, comunicado en oficio No. STSE-2046-2008 de 24 de junio de 2008 no es suficiente para poder cargar este gasto a la subpartida 60103, por cuanto según la Ley de Presupuesto los recursos están destinados para cubrir el convenio marco de cooperación interinstitucional con la Universidad de Costa Rica, y el convenio establece que el financiamiento de las actividades que se desarrollen al amparo de ese convenio serán aquellas dispuestas en las cartas de entendimiento suscritas al efecto.”.

En consecuencia, según interpreta el señor Contador, además del acuerdo del Tribunal debe existir una nueva carta de entendimiento para liberar los recursos, en el (sic) que se especifiquen los entregables para poder realizar la transferencia presupuestaria a la Universidad, de lo cual discrepa el suscrito Secretario toda vez que entiende que el referido acuerdo del Pleno es el título habilitante para que la Contaduría proceda a efectuar la transferencia que requiere aquella Universidad, toda vez que la carta de entendimiento ya mencionada ha fenecido y su objetivo era la investigación ya aludida, por lo que lo relativo a su publicación hizo necesario precisamente que el Tribunal adoptara un acuerdo específico. Es decir, la publicación no tiene relación ni material ni jurídica con un instrumento que ya feneció, sino que obedece a una disposición paralela del Tribunal, relativa al producto obtenido mediante las convenciones referidas.

No omito manifestar que estos fondos están contemplados en el presupuesto del Tribunal y que no girarlos incidirá sobre el no devengado.

Así las cosas, solicito al Tribunal ordenar a la Contaduría que proceda con lo de su cargo, a fin de dar cumplimiento a lo ya dispuesto por este Tribunal.”.

Se dispone: Para su estudio e informe -en el plazo de tres días hábiles- pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para atender asuntos sindicales.De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-152-2009 del 16 de noviembre de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

“Con el fin de atender asuntos sindicales y con base en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios, la suscrita solicita autorización para el día lunes 23 de noviembre de 2009.”.

Se dispone: Conceder conforme se solicita. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata de la servidora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Luis AntonioSobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mario Seing Jiménez

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde