ACTA Nº 11-2009

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de febrero de dos mil nueve, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron.

 ARTÍCULO PRIMERO.APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

A) Informe de reajuste de precio del contrato de servicios de vigilancia y seguridad para el Área de Servicios Internos.De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio DL-037-2009 del 2 de febrero de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta oficio sin número de fecha 2 de febrero de 2009, que contiene informe relacionado con la solicitud de reajuste de precio presentada por el señor William Benavides López en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Seguridad Alfa Sociedad Anónima, correspondiente al contrato de servicios de vigilancia y seguridad del Área de Servicios Internos de estos organismos; y, de conformidad con los argumentos que se exponen, se recomienda literalmente:

“Al haberse demostrado la existencia de una variación porcentual en la estructura del precio contractual que justifica su reajuste y en aras de mantener el equilibrio económico del contrato, preceptuado en los artículos 18y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, recomendamos que se apruebe los reajustes solicitados por la empresa Seguridad Alfa Sociedad Anónima por el servicio de vigilancia y seguridad que del 1º de noviembre de 2007 al 31 de octubre de 2008 dicha empresa prestó en el Área de Servicios Internos de estos organismos.Los incrementos correspondientes, se efectuarán con base en los cálculos realizados por la Contaduría Institucional, en los términos y vigencia señalados en su oficio CONT-881-2008, con cargo en la subpartida número 104.06 “Servicios Generales”.En el caso del reajuste correspondiente al año 2007, siendo necesario para su cancelación el dictado de la resolución administrativa que así lo ordene, se adjunta el proyecto de resolución respectivo.Tratándose de los reajustes del período comprendido entre enero y octubre del 2008, según lo indicado por el señor Contador, resulta innecesario el dictado de resolución administrativa alguna, bastando para ello que el Superior lo apruebe mediante acuerdo.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procedan los Departamentos de Proveeduría y Contaduríacon el trámite de pago correspondiente en cuanto al período comprendido entre los meses de enero y octubre del año 2008. Con respecto a lo que corresponde al año 2007, emítase la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Refrendo de la Contraloría General de la República al contrato de compra de switches de cómputo. De la señora Marlene Chinchilla Carmiol y del señor Juan Manuel Delgado Martén, por su orden Gerente Asociada y Fiscalizador Asociado de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio n.º 01315 (DCA-0389) del 02 de febrero de 2009, recibido vía fax en la Secretaría del despacho el 04 de febrero de 2009, mediante el cual se comunica el otorgamiento de refrendo condicionado al contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa SPC Internacional S.A. para la compra de switches de cómputo (Licitación Pública n.º 2008LN-000057-85002) y literalmente manifiestan:

"Nos referimos a su oficio STSE-3904-2008 de fecha 05 de diciembre de 2008, así como sus complementos STSE-0239-2009 del 23 de enero anterior y STSE-0273-2009 del 28 de enero del presente año, mediante los cuales solicitan el refrendo del contrato previamente citado.

Una vez efectuado el análisis correspondiente, devolvemos el contrato aprobado condicionado a la atención de las siguientes observaciones:

1) Es responsabilidad de la Administración contratante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz (artículos 1, 8, 10 y 14) (sic)

2) La Administración deberá verificar se mantenga la vigencia de la garantía de cumplimiento durante el plazo fijado en el cartel, así como que la garantía de los equipos se mantenga adecuadamente según lo fijado en el contrato.

3) De igual forma, la Administración debe contar con el recurso humano que verifique que los equipos brindados sean los exigidos tanto en el cartel como en el contrato, aplicando caso contrario las respectivas sanciones.

4) Corre bajo responsabilidad de la Administración la razonabilidad del precio ofertado y posteriormente adjudicado, la disponibilidad de recursos presupuestarios para hacer frente a sus obligaciones. Asimismo velará por el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales de la adjudicataria con la CCSS.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Chinchilla Carmiol y al señor Delgado Martén la atención dispensada a este Tribunal. Para lo de sus cargos tomen nota la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la Contaduría, la Proveeduría, el Departamento Legal yel órgano fiscalizador de la contratación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.ASUNTOS DE PERSONAL.

A) Traslado en propiedad de la funcionaria Katia Miranda Torrentes al puesto de Auxiliar de Operación.De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución DG-RA-0009-2009 de las catorce horas del veintiocho de enero del año en curso, recibida el 2 de febrero de 2009 en la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad a partir del 16 de febrero, a la servidora Kattya Miranda Torrentes, Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor del Departamento Civil, al mismo cargo en la Sección de Análisis, en sustitución del servidor José Francisco Jiménez Quirós, quien fue ascendido.

Se dispone: Aprobar.

B) Licencia sin goce de salario del funcionario Alí Francisco Durán Abarca.Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio RH-0160-2009 del 2 de febrero del año en curso, recibido ese día en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración las notas recibidas en este despacho el pasado 26 de enero que suscribe el señor Alí Francisco Durán Abarca, servidor de la institución, mediante las cuales solicita que se le conceda una nueva licencia sin goce de salario por espacio de cinco meses, contados a partir del próximo 1 de marzo, con el propósito de seguir ocupando una plaza como docente en la Universidad de Costa Rica para el ciclo lectivo que está próximo a iniciar.

El señor Durán Abarca labora para la institución desde diciembre de 1985, se desempeña en la actualidad como Auxiliar de Operación en la Sección de Archivo y durante su trayectoria laboral ha disfrutado varias licencias como la que ahora pretende.De hecho, desde octubre del año 2001 en adelante, este funcionario ha laborado para el Tribunal Supremo de Elecciones únicamente durante los meses de enero y febrero, siendo que el resto del año– esto es, de marzo a diciembre –se ha desempeñado como docente en la Universidad de Costa Rica.Así las cosas, tenemos entonces que las últimas ocho licencias sin goce de salario aparecen registradas por los meses de octubre a diciembre de 2001, de marzo a diciembre de 2002, de marzo a diciembre de 2003, de marzo a diciembre de 2004, de marzo a diciembre de 2005, de marzo a diciembre de 2006, de marzo a diciembre de 2007 y de marzo a diciembre de 2008, todas con la misma finalidad de ocupar esa plaza de docente en el citado centro universitario.

En virtud de lo anterior, en sesión 66-2008 celebrada el 24 de julio de 2008, oficio número STSE-2449-2008 del 29 de julio, al conocer una solicitud más de prórroga de licencia sin goce de salario, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso“Tomando en consideración que resulta inconveniente mantener indefinidamente esta situación de prestación de servicios por parte del funcionario Durán Abarca, se le concede por última vez la licencia que interesa.”Tal permiso se otorgó entonces por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre del año pasado, siendo que seincorporó a su puesto en la Sección de Archivo el pasado 5 de enero. A pesar de lo dispuesto por el Superior, en su escrito insiste en que se eleve a conocimiento de la señora y señores magistrados la nueva solicitud de licencia para el 1º de marzo entrante.

Como puede apreciarse, la gestión cuenta con la anuencia de las señoras Marisol Castro Dobles y Rocío Montero Solano, en su condición de Directora General del Registro Civil y Jefa a. i. de la Sección de Archivo respectivamente.”

Se dispone: En los términos dispuestos en la última licencia otorgada y con fundamento en lo ahí considerado, se deniega la solicitud formulada.

C) Permiso de estudio para el funcionario Francisco Meléndez Delgado.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-186-2009 del 3 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 4 de este mes, mediante el cual, por las razones que indica, adjunta oficio n.º CAP-30-2009 del 29 de enero del año en curso, suscrito por la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Jefa de la Sección de Capacitación, quien a suvez acompaña nota del funcionario Francisco Meléndez Delgado, Auxiliar de Operación, quien labora en la Sección de Archivo Microfilm, en la que solicita que se le conceda permiso de estudio para recibir el curso “Técnico en Inglés” que imparte el Instituto Nacional de Aprendizaje, como parte del programa de ese idioma.

Indica el señor Víquez Jiménez que el permiso sería a partir de las 15:00 horas los días martes y jueves, el cual inició el 12 de enero y finaliza el 16 de diciembre del presente año y que el colaborador Meléndez Delgado está nombrado en forma interina hasta el 15 de mayo de este año, mientras que la señora Villar Barrientos, en lo que interesa, por las razones que se transcriben, brinda recomendación afirmativa.

Se dispone: Conceder el permiso de estudio solicitado. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento del señor Paúl Araya Cambronero como Chofer del señor Magistrado Seing Jiménez.Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal, se conoce oficio n.º STSE-0325-2009 del 3 de febrero del 2009, mediante el cual, a solicitud del señor Magistrado Seing Jiménez, pide al Tribunal Supremo de Elecciones que se nombre interinamente al señor Paúl Araya Cambronero, en la plaza de Chofer asignada, a partir del 9 de febrero. Manifiesta el señor Bermúdez Mora que el señor Araya Cambronero cumple con los requisitos que el puesto exige y posee amplia experiencia en sus funciones, según lo manifiesta el Magistrado Seing Jiménez.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el nombramiento interino conforme se propone, a partir del 9 de febrero próximo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO.ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Cronograma del proceso de elección de presidente y vicepresidente, diputados y regidores, a celebrarse en el 2010. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-028-2009 del 28 de enero de 2009, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, al cual adjunta el informe que se le ordenara rendir en la sesión ordinaria n.º 005-2009, celebrada el pasado 20 de enero, relativo a la revisión de los borradores de cronogramas de elecciones nacionales y municipales, respectivamente, a celebrarse durante el año 2010.

Se dispone: Tener por rendido el informe, en cuanto al cronograma relativo a la elección de Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Regidores para el año 2010 y acoger las observaciones formuladas por la señora Mannix Arnold relativas a dicho cronograma, el cual se aprueba bajo el texto que a continuación se transcribe:

"DICIEMBRE 2008

DÍA 8

Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (artículo 1 de la Ley n.º 6068 del 20 de julio de 1977, Ley que Congela la División Territorial).

FEBRERO 2009

DÍA 7

Fecha de integración a la conformación ordinaria del Tribunal Supremo de Elecciones, de dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios a partir de ese momento y hasta 6 meses después de celebradas las elecciones (artículos 100 de la Constitución Política y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).

DÍA 9

Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como tales, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones nacionales (artículos 94 de la Constitución Política y 1 del Código Electoral).

Debe estar publicada la División Territorial Administrativa (artículos 10 del Código Electoral y 2 de la Ley n.º 6068 del 20 de julio de 1977, Ley que Congela la División Territorial).

Vence término para que los Vicepresidentes de la República, ministros, magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, quien ocupe la Dirección General del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones autónomas y el Contralor y Subcontralor Generales de la República, que deseen aspirar a la Presidencia y Vicepresidencias de la República para el período 2010-2014, renuncien a sus cargos (artículo 132 de la Constitución Política y 6 del Código Electoral).

MARZO 2009

DÍA 17

Vence el término para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 1 del Reglamento para la Creación de Distritos Electorales).

ABRIL 2009

DÍA 1

Vence el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones fije el número de regidores propietarios y suplentes a elegir en cada cantón (artículo 21 del Código Municipal).

MAYO 2009

DÍA 31

Fecha a partir de la cual los partidos políticos pueden celebrar las convenciones nacionales u otras formas de designación de candidatos a la Presidencia (artículo 74 del Código Electoral).

JUNIO 2009

DÍA 7

Vence el término para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 10 del Código Electoral).

DÍA 8

Último día de que disponen los partidos políticos para tener acreditados los respectivos ajustes estatutarios a fin de contar con la clara fijación del porcentaje que de la contribución estatal destinarán a actividades de capacitación y organización, cuya omisión acarrea la pérdida integral del derecho a la contribución estatal del período respectivo (resolución n.º 1257-P-2000 de las trece horas con cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada mediante la n.º 1236-3-E-2001 de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio de dos mil uno y acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 004-2009, celebrada el 15 de enero de 2009).

Vence el término para que todo partido político inscrito a escala nacional y provincial presente al Tribunal Supremo de Elecciones -por medio de su comité ejecutivo-un presupuesto donde incluirán sus posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político-electorales. Los que no lo presenten a su debido tiempo perderán un cinco por ciento (5%) del monto que eventualmente les corresponda de la contribución estatal (artículo 176 del Código Electoral y acuerdo del artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 01-2009, celebrada el 06 de enero de 2009).

Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos puedan cambiar de nombre o de divisa (artículo 59 del Código Electoral).

Vence el término para la presentación de solicitudes de inscripción de partidos políticos ante el Registro Civil (artículo 64 del Código Electoral).

AGOSTO 2009

DÍA 1

Inicia el plazo para presentar solicitudes de permiso para las reuniones o mitines políticos que se efectuarán a partir del 07 de diciembre de 2009 (artículo 80 del Código Electoral).

DÍA 7

Vence el término para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse durante 4 meses (artículo 22 del Código Electoral).

Vence el término para dictar resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 64 del Código Electoral).

Vence el término para que los funcionarios públicos señalados en los artículos 109 de la Constitución Política y 7 del Código Electoral, que aspiren a ser electos como diputados a la Asamblea Legislativa para el período 2010-2014, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 109 de la Constitución Política y 7 del Código Electoral).

Vence el término para que los funcionarios públicos señalados en los artículos 8 del Código Electoral y 23 del Código Municipal, que aspiren a ser electos como regidores para el período 2010-2016, renuncien a sus cargos. En ningún caso, las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 8 del Código Electoral, 23, inciso a) del Código Municipal y resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho).

Fecha límite para que los partidos políticos concluyan el proceso de renovación de autoridades internas (resolución n.º 1052-E-2004 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 006-2009, celebrada el 22 de enero de 2009).

SETIEMBRE 2009

DÍA 7

Debe estar publicada la División Territorial Electoral (artículo 19, inciso a) del Código Electoral).

DÍA 30

Finaliza término para que los partidos políticos soliciten permisos para las reuniones o mitines que se efectuarán a partir del 07 de diciembre de 2009 (artículo 80 del Código Electoral).

OCTUBRE 2009

DÍA 1

Convocatoria a elecciones (artículo 97 del Código Electoral).

Vence el término para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocerá a los partidos políticos para efectos del pago de sus gastos (artículo 179 del Código Electoral).

Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 76 del Código Electoral).

DÍA 2

A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado no podrán hacer difusiones relativas a la gestión institucional (artículo 85, inciso j) del Código Electoral).

Inicia el período para que las empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos de opinión se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 85 ter del Código Electoral).

DÍA 7

Se cierra la recepción de aquellas gestiones que puedan modificar el padrón electoral (empadronamiento de nuevos electores, traslados o modificación de domicilio electoral, etc.) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).

DÍA 22

Vence el término para que las empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos se registren ante el Tribunal Supremo de Elecciones (artículo 85 ter del Código Electoral).

DÍA 23

Vence el término para presentar la solicitud de inscripción de candidaturas (artículo 76 del Código Electoral).

NOVIEMBRE 2009

DÍA 9

Último día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).

Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados a las juntas cantonales (artículo 46 del Código Electoral).

DÍA 12

Vence el plazo para que el Tribunal Supremo de Elecciones publique el acuerdo que declare integradas las juntas cantonales (artículo 46 del Código Electoral).

DÍA 23

Se inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 23 del Código Electoral).

DICIEMBRE 2009

DÍA 7

Se inicia el período en que los partidos políticos requerirán el permiso del Tribunal Supremo de Elecciones para realizar las manifestaciones, desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas o parques (artículo 79 del Código Electoral).

A partir de esta fecha sólo los partidos políticos con candidaturas inscritas pueden solicitar inscripción de nuevos locales (artículo 82 del Código Electoral).

DÍA 8

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 22 del Código Electoral).

DÍA 16

A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la propaganda electoral y las manifestaciones en vías o lugares públicos. Únicamente los candidatos a la Presidencia podrán divulgar un mensaje navideño, de acuerdo con la reglamentación correspondiente (artículo 79 del Código Electoral).

DÍA 23

Vence el plazo para que los partidos políticos presenten la nómina de delegados a las juntas receptoras de votos (artículo 49 del Código Electoral).

ENERO 2010

DÍA 2

Los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la propaganda electoral y otras actividades políticas en vías o lugares públicos (artículo 79 del Código Electoral).

DÍA 6

Vence el plazo para que las juntas cantonales publiquen el acuerdo que declare integradas las juntas receptoras de votos (artículo 49 del Código Electoral).

DÍA 7

El Registro Civil debe tener confeccionadas las listas definitivas de electores (artículo 24 del Código Electoral).

DÍA 18

Fecha límite para hacer llegar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 33 del Código Electoral).

DÍA 27

Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 33 del Código Electoral).

DÍA 29

Se inicia período de una semana para que los partidos políticos puedan publicar únicamente por espacio de dos días, un máximo de cuatro páginas por edición (artículo 85, inciso g) del Código Electoral).

FEBRERO 2010

DÍA 4

Último día para difundir o publicar parcial o totalmente encuestas relativas a procesos eleccionarios (artículo 85 ter del Código Electoral).

Último día en que los partidos políticos pueden hacer propaganda, manifestacionesy desfiles públicos (artículo 85,inciso g) del Código Electoral).

DÍA 6

Se inicia prohibición, por tres días, de distribución y expendio de licores (artículo 80 del Código Electoral).

DÍA 7

PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y regidores (artículos 133 de la Constitución Política y 98 del Código Electoral).

MARZO 2010

DÍA 19

Debe terminar el escrutinio de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 132 del Código Electoral).

ABRIL 2010

DÍA 4

PRIMER DOMINGO DE ABRIL: Segunda vuelta de elección presidencial, si fuere necesario (artículos 138 de la Constitución Política y 140 del Código Electoral).

DÍA 16

Debe terminar el escrutinio de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa* (artículo 132 del Código Electoral).

DÍA 30

Debe terminar el escrutinio de la elección de regidores (artículo 132 del Código Electoral).

MAYO 2010

DÍA 14

Debe terminar el escrutinio de la segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República (artículo 132 del Código Electoral).

NOTAS (*):

1) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de diputados, el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la distribución del aporte del Estado entre los partidos políticos que tengan derecho a ella (artículo 187 del Código Electoral).

2) Dentro de los 45 días siguientes a la declaratoria de elección de diputados, los partidos políticos con derecho a recibir el aporte del Estado deben presentar al Tribunal Supremo de Elecciones su cobro con los comprobantes que no hubiesen sido aportados. A partir de esta presentación, el Tribunal Supremo de Elecciones procederá a su revisión en un término no mayor de un mes (artículo 188 del Código Electoral).

LISTA DE ACTIVIDADES A REALIZAR ANTE UNA EVENTUAL SEGUNDA VUELTA ELECTORAL

A continuación se presentan las actividades que, de acuerdo con la experiencia obtenida en el año 2002, habría que ejecutar en caso de enfrentar una segunda vuelta electoral; las fechas de éstas dependerían de la finalización del escrutinio de Presidente y Vicepresidentes.

Notifíquese a la Coordinación de Programas Electorales y a la Dirección General del Registro Civil para lo de sus cargos. Comuníquese, mediante circular, a los partidos políticos. Póngase en conocimiento del Consejo de Partidos Políticos.

B) III Informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas en las áreas de atención de público de Oficinas Regionales. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-034-2009 del 2 de febrero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual rinde el III Informe de Cumplimiento de Recomendaciones del Proyecto SER 001/PEI en Oficinas Regionales, respecto de la revisión de procesos en las áreas de atención de público en esas oficinas, según detalla.

Se dispone: Habida cuenta de que el informe se refiere a las Oficinas Regionales y la gran mayoría de las recomendaciones están relacionadas con aspectos de infraestructura, equipos e instalaciones informáticas, lo cual en mucho depende de la disponibilidad de recursos presupuestarios, se da traslado de este informe a la Coordinación de Servicios Regionales a efecto de que -en forma paulatina pero constante- vaya considerando estas necesidades en los planes operativos anuales. Dicha Coordinación, como responsable de la administración de dichos despachos, continuará con el seguimiento respectivo y coordinará lo propio con las oficinas respectivas. Por consiguiente, se da por concluida la labor de la Contraloría de Servicios en lo que respecta a la acción que se le encomendó concerniente al Plan Estratégico Institucional 2002-2007. ACUERDO FIRME.

C) Estrategia institucional en Tecnologías de la Información para ser incorporado al Plan Estratégico Institucional.Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio CPEI-001-2009 del 2 de febrero de 2009, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, en el cual manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito transcribir, en lo conducente, el artículo segundo de la reunión número 1-2009, celebrada por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional el 29 de enero del presente año que dice:

“…

ARTICULO SEGUNDO. De los señores Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento TIC; Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, y Mynor Mora Chang, Ejecutivo Supervisor de la Dirección Ejecutiva, se conoce copia del Oficio DTIC-2075-2008 del 12 de diciembre del año pasado, dirigido al CATI, con el que presentan el documento denominado “Estrategia Institucional en Tecnologías de la Información”.

Sobre la misma temática, se recibe el Oficio CATI-003-2009 del 20 de enero del año en curso en el que se comunica que se conoció nuevamente el documento que fue presentado por los mismos funcionarios ya citados en Oficio Nº DTIC-2075-2008 del 12 de diciembre de 2008, que incluye las correcciones sugeridas por el CATI, el cual acordó aprobarlo y ponerlo en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de este Comité. En dicho informe se propone que dicha estrategia pase a formar parte del PEI (…)

SE ACUERDA: elevar al TSE con la recomendación de que se apruebe y se tenga incorporado al PEI 2008-2012…” ”

Se dispone: Aprobar el documento denominado “Estrategia Institucional en Tecnologías de la Información”, en los términos en que lo solicita el Lic. Víquez Jiménez y conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

D) Informe del Programa Electoral “Equiparación de condiciones para el ejercicio del voto” sobre un eventual decreto para personas no videntes. De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, se conoce oficio PEC-01-2009 del 3 de febrero del año en curso, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinde el informe requerido por este Tribunal por acuerdo adoptado en el artículo sexto de lasesión ordinaria n.º 116-2008, celebrada el 23 de diciembre de 2008, comunicado por oficio STSE-0009-2009 del 6 de enero del año en curso, y manifiesta lo que literalmente se transcribe a continuación:

“(…)

1.El Tribunal Supremo de Elecciones ha venido trabajando activamente para lograr la equiparación de condiciones para el ejercicio de los derechos políticos de la población con discapacidad en general, no solo a través de directrices sino con actos concretos.

2.La discapacidad, entendida como aquellas limitaciones físicas del medio ambiente, para que todas las personas puedan acceder a sus derechos en igualdad de oportunidades, es un tema que las organizaciones deben ir resolviendo lo mas pronto posible, de una manera decidida y aprovechando los recursos institucionales al máximo.

3.En un Estado de Derecho como el nuestro, el ideal es lograr el respeto de los derechos de las personas de manera amplia, basados en los principios generales de la buena fe, la eficiencia y la celeridad, sin embargo el exceso de normas muchas veces entraba las buenas intenciones y debilita acciones específicas.

4.En el caso que nos ocupa considera la suscrita que si bien los logros que se han obtenido se deben a la buena voluntad de los jerarcas y a la creatividad por parte de quienes hemos venido trabajando activamente en el tema, como lo son la Comisión de Accesibilidad y el Programa a mi cargo, lo más importante ha sido el asesoramiento que se ha obtenido por parte de las mismas personas con discapacidad, quienes siempre han estado presentes a la hora de tomar decisiones.

5.Me reuní con el señor Alberto Cabezas y la señora Yana Trujillo para explorar el fondo de su propuesta y me indicaron que lo que pretenden con la directriz es crear un marco normativo para que se mantenga firme en el tiempo, el derecho de las personas no videntes a votar secretamente y no dependa de quienes actualmente laboran en el órgano electoral.

6.Consulté a algunas personas con discapacidad y su criterio es que el voto secreto para las personas ciegas es un derecho consolidado que ya el Tribunal estableció y que lejos de perderlo más bien se puede ir perfeccionando con el uso de la tecnología.

7.Como se puede observar el decreto guatemalteco contiene algunas expresiones que estigmatizan o ponen en peligro la secretividad (sic) del voto, aspectos que ya están muy superados en nuestro medio, como:

a.“Las boletas de elección que usarán los no videntes son las mismas que se imprimen para todo ciudadano sufragante, con la única excepción que tendrán escrito, en el sistema “Braille”: en el encabezamiento de la papeleta, si se trata de plantilla…”

b.“La persona no vidente recibe las papeletas correspondientes, extrayéndolas de la bolsa plástica identificada como: “PAPELETAS NO VIDENTES” …”

c.“Las papeletas electorales de las personas no videntes se encuentran aparte, …”

Con base en lo expuesto, considera la suscrita que el derecho al voto secreto, asistido o público, está consolidado en nuestro sistema democrático y que lejos de debilitarse, mas bien ha ido tomando fuerza no solo en el tema de las personas ciegas, sino considerando a toda la población con discapacidad, superando las barreras arquitectónicas poco a poco e implementando ayudas técnicas que faciliten el ejercicio de sufragio.

Limitar acciones con normas rígidas pondría en peligro la utilización de medios eficientes y efectivos, que son flexibles en el tiempo y el espacio y se adaptan a la velocidad con que avanza la tecnología.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se hará del conocimiento de los gestionantes. ACUERDO FIRME.

E) Invitación cursada al señor Max Solórzano Alvarado por la OEA, para que asista a los procesos de obtención del ISO 9001 que impulsa el Tribunal Electoral de Panamá. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-027-2009 del 28 de enero del 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 30 de ese mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

En virtud de las acciones realizadas con miras a la implementación de un sistema de gestión de calidad en nuestra institución, cuyo proyecto fue presentado para su posible desarrollo con el respaldo del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), me permito informar que el suscrito ha recibido cordial invitación por parte del señor Pablo Gutiérrez, Director de dicho departamento, a fin de conocer más en detalle el proyecto que actualmente esta (sic) realizando el Tribunal Electoral de Panamá en sus procesos con miras a la certificación ISO 9001, con el apoyo de dicha organización, visita la cual ha sido debidamente aprobada por dicho organismo electoral. (adjunto (sic) nota de invitación).

La anterior visita iniciaría el 09 de marzo del presente año y tiene como fin, entre otras cosas, conocer en detalle las diferentes actividades que actualmente se están realizando en ese organismo electoral, el diagnóstico preeliminar realizado por los consultores sobre lo analizado y las acciones a implementar, así como la posible participación del suscrito en diversas capacitaciones en normativa ISO, según conversación sostenida con la señora Maria (sic) T. Mellenkamp, Coordinadora de la Unidad de Cooperación Técnica Electoral dela OEA.

Según la información obtenida por parte de dicho departamento mediante correo electrónico, se estaría estimando la visita en unos tres días, para lo cual se estará a la espera del envió (sic) de la agenda de trabajo final que en su momento remitirá dicho departamento, para determinar el período exacto de la visita. Considerando el período probable de estancia de tres días, el viaje se estaría realizando del 08 de marzo (salida) al 12 de marzo (regreso), para lo cual nuestra institución tendría que cubrir los gastos de viaje y tiquete aéreo respectivo, respecto del cual se tendría un costo total aproximado de $1200 (sic) ($900 gastos de viaje y $301 tiquete aéreo según cotización adjunta).

Conforme con lo anterior el suscrito -si a bien lo tiene el Superior- considera pertinente aceptar dicha invitación a fin de conocer los alcances del proyecto panameño, para retroalimentar posibles acciones a implementar, de previo para con nuestra institución, así como aprovechar la participación en los cursos pertinentes, a la espera del inicio de las actividades de nuestro proyecto una vez que el mismo sea debidamente aprobado por la autoridades de la OEA, así como apoyar el estudio pertinente conforme la acción establecida en nuestro Plan Estratégico Institucional 2008-2012, de acuerdo con lo acordado por el Superior en sesión Nº. 008-2009, artículo tercero, comunicado en oficio STSE-0285-2009.

Se dispone: Aprobar conforme propone el señor Contralor de Servicios. Durante su ausencia se encargan sus funciones al señor Jonathan González León.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Max Solórzano Alvarado

Contralor de Servicios

Panamá

08 al 12 de marzo de 2009

Conocer sobre el proyecto que actualmente esta realizando el Tribunal Electoral de Panamá en sus procesos con miras a la certificación ISO 9001

$900 (novecientos dólares estadounidenses netos)

 

Gastos de viaje necesarios para cumplir con el objetivo propuesto

$900 (novecientos dólares estadounidenses netos) por concepto de gastos de viaje referidos en el punto anterior

 

$301 (trescientos un dólares estadounidenses netos) por concepto de tiquete aéreo

 

Gastos para cumplir con el objetivo propuesto

 

ACUERDO FIRME.

F)Informe de la Contraloría de Servicios sobre las gestiones presentadas por los usuarios de este Tribunal.Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio CS-023-2009, de fecha 27 de enero de 2009, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta el informe de las gestiones presentadas por los usuarios de los servicios institucionales ante el despacho a su cargo, correspondiente al segundo semestre del año 2008.

Se dispone: Tener por recibido el informe que se conoce. Tomen nota para lo de sus cargos los despachos concernidos. En su oportunidad, la Contraloría de Servicios integrará a sus informes las manifestaciones que los usuarios remitan desde la página web de este Tribunal.

ARTÍCULO QUINTO.ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud para que a los oficiales de seguridad se les reconozca un "incentivo por peligrosidad".De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y del señor Carlos Murillo Alvarado, por su orden Secretaria General y Secretario General Adjunto de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.º UNEC-18-2009 del 29 de enero de 2009, recibido en la Secretaría del despacho el 2 de febrero de 2009, mediante el cual, por las razones que señalan, solicitan que a los oficiales de seguridad de estos organismos electorales se le reconozca un "incentivo por peligrosidad".

Conjuntamente se conoce memorial con la misma fecha de emisión y de recibido en la Secretaría del despacho, suscrito por varios oficiales de seguridad de estos organismos electorales, mediante el cual, según las consideraciones que detallan, avalan la gestión supra referida.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase al Departamento Legal, la Dirección Ejecutiva y la Oficina de Seguridad Integral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO.ASUNTOS EXTERNOS.

A) Traslado para contestar demanda, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en juicio ordinario laboral. Del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, se conoce notificación recibida en la Secretaría del despacho el 04 de febrero de 2009, relativa a la resolución de las quince horas con cuatro minutos del diecinueve de enero de dos mil nueve, dictada por dicha autoridad judicial en el proceso con número de expediente judicial 08-002812-0166-LA, que es ordinario laboral incoado por la señora María Ester Barboza Araya, mediante la cual se concede traslado por el plazo de diez días a este Tribunal para contestar la demanda.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal, el cual propondrá -en su caso- el proyecto de comunicación que corresponda. En lo sucesivo, casos análogos serán remitidos directamente por la Secretaría del despacho al Departamento Legal, a fin de que, oportunamente, someta a conocimiento de este Tribunal las conclusiones y recomendaciones pertinentes. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron