ACTA Nº 96-2008 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, por no haber participado de la misma.

ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Informes sobre reajuste de precio en servicios de seguridad y vigilancia en Pococí y arrendamiento en San Ramón.

a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio n.º DL-517-2008 de fecha 23 de octubre de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta: “…informe que este Departamento elaboró en relación con la solicitud de reajuste de precio interpuesta por la contratista Servicio de Cuido Responsable S.A., correspondiente al servicio de seguridad y vigilancia a la sede regional ubicada en Pococí Limón.” (sic), en el cual literalmente se recomienda:

“Por haberse demostrado la existencia de una variación porcentual en la estructura del precio pactado que justifica su reajuste y en aras de mantener el equilibrio económico del contrato, preceptuado por los artículos 18 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, recomendamos aprobar los reajustes de precio solicitados por la empresa Servicio de Cuido Responsable S.A. (SECURE S.A.), para cada uno de los contratos de seguridad y vigilancia que presta la contratista en las sedes regionales de este Tribunal ubicadas en Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón y Limón. El incremento correspondiente se efectuará con base en el cálculo realizado por la Contaduría Institucional en el oficio CONT-672-2008, siendo que el nuevo precio regirá a partir del 1º de julio del año en curso.

Por tratarse de reajustes correspondientes al presente ejercicio económico, lo procedente es imputar dicho gasto a la subpartida presupuestaria 104.06 “Servicios Generales”. Para tal fin, la Proveeduría Institucional elaborará los documentos de ejecución presupuestaria necesarios para honrar dichos pagos, tomando en consideración que dichos contratos vencieron el pasado 20 de setiembre.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge, en el entendido de que se trata de la solicitud de reajuste de precio interpuesta por la empresa Servicio de Cuido Responsable S.A. (SECURE S.A.), correspondiente a los contratos suscritos para el servicio de seguridad y vigilancia de las sedes regionales de este Tribunal ubicadas en Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas, San Carlos, Pérez Zeledón y Limón, y no como por error se consignó en el oficio con el cual se remitió el mismo. Proceda la Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-519-2008 de fecha 24 de octubre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, con el cual adjunta informe relativo a los cálculos correspondiente al ajuste del precio -por concepto de arrendamiento- del local que ocupa la Oficina Regional de San Ramón, en el cual literalmente se recomienda:

“Con base en lo expuesto, siendo que el reajuste de renta del local en que se ubica la Oficina Regional de esta institución en San Ramón resulta jurídica y contablemente procedente –según lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-631-2008–, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio mensual reajustado de ¢363.050.00 (trescientos sesenta y tres mil cincuenta colones exactos), con un rige a partir del 1º de mayo de 2008.

El pago se realizarán con cargo a la subpartida número 101.01 “Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos, (sic) ara (sic) lo cual la Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria.”.

Se dispone: Aprobar el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda la Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

Informes de adjudicación para la compra de un sistema de Prevención de Intrusos, de computadoras e impresoras, de servidores robustos y de un Vehículo Automotor,

b) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio n.º PROV-2176-2008 de fecha 22 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de octubre de 2008, mediante el cual informa sobre el estudio de las ofertas de la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000525-85002 denominada "Compra de un Sistema de Prevención de Intrusos" y literalmente recomienda:

"Se recomienda adjudicar de acuerdo con el siguiente detalle conforme lo indicado: 

Línea Nº
Oferta Nº
Oferente
Monto a Adjudicar
Plazo de entrega
1
1
Componentes El Orbe S.A.
$44.519,41
25 días naturales
 

SOBRE EL PRECIO:

El monto a adjudicar del Sistema de Prevención de Intrusos, se desglosa de la siguiente manera:

 

Cant
Descripción
Precio Total
1
Proventia Network IPS GX5008-C (8x10x100x1000) monitor interfase
$ 34.434,57
1
Proventia G Maintenance 12 meses
$ 7.422,95
1
Extrernal Power Failure Bypass Unit for GX series appliances (4 TX-Cooper Segments)
$ 2.016,50
1
Bypass Unit Maintenance 12 meses
$ 195,39
1
Servicio instalación y capacitación Soporte en sitio un año
$ 450,00
Total:
$ 44.519,41
 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización de la Contratación.

2) Que se ratifique a los señores Luis Hernando Echeverría, Encargado del Área de Infraestructura Informática y Dennis Cascante Hernández, Encargado del Área de Seguridad Informática, ambos del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como órgano fiscalizador colegiado de la ejecución de dicho contrato, o a quiénes (sic) les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes.

3) Que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en caso de requerir un mantenimiento posterior a la garantía lo solicite en el plan operativo anual.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. Para lo de sus cargos tomen nota el Departamento Legal, los funcionarios designados como Órgano Fiscalizador, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-2193-2008 de fecha 22 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de octubre de 2008, mediante el cual informa sobre el estudio de las ofertas de la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000471-85002 denominada "Compra de Computadoras Mac e Impresora Láser" y literalmente recomienda:

"Se recomienda adjudicar de acuerdo con el siguiente detalle conforme lo indicado:

  

Línea Nº
Oferta Nº
Oferente
Monto a Adjudicar
1 (Computadora)
2
Ara Macaw Cien Por Ciento C. R. S.A.
$11.940,00
2 (Impresora Laser)
1
Documentos y Digitales Difoto S.A.
$7.200,00
 

CUADRO RESUMEN:

Oferente
Monto Unitario
Monto a Adjudicar
Plazo de Entrega
Ara Macaw Cien Por Ciento C.R. S.A.
$5.970,00
$11.940,00
15 días hábiles
Documentos y Digitales Difoto S.A.
$7.200,00
$7.200,00
15 días hábiles
 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que la Proveeduría Institucional, una vez firme el acto de adjudicación, emita las respectivas órdenes de pedido.

2) Que se ratifique a la señora Ana Yansi Gutiérrez Francis, Encargada del Área de Soporte del DTIC, como Órgano Fiscalizador de la ejecución de dicho contrato, o a quién (sic) le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.

3) Que la Comisión de Presupuesto tome nota del posible no devengado.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. Para lo de sus cargos tomen nota la funcionaria designada como Órgano Fiscalizador y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º PROV-2213-2008 de fecha 23 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el estudio de las ofertas de la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000507-85002 denominada "Compra de Doce Servidores Robustos" y literalmente recomienda:

"Se recomienda adjudicar de acuerdo con el siguiente detalle conforme lo indicado:

Adjudicatario
Descripción del Bien
Precio Unitario
Monto Adjudicado
Plazo de Entrega
Componentes El Orbe S.A.
12 Servidores Robustos
$15.040,75
$180.489,00
30 días hábiles
 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal proceda con la formalización de la Contratación.

2) Que se ratifique a los señores Luis Hernando Echeverría, Encargado del Área de Infraestructura Informática y a Dennis Casacante (sic) Hernández, Encargado del Área de Seguridad Informática del DTIC, como órgano fiscalizador colegiado de la ejecución de dicho contrato, o a quiénes (sic) les sustituyan en sus ausencias temporales o permanentes.

3) Que la Comisión de Presupuesto tome nota del posible no devengado.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. Para lo de sus cargos tomen nota el Departamento Legal, los funcionarios designados como Órgano Fiscalizador, la Comisión de Presupuesto y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.

4) Oficio n.º PROV-2239-2008 de fecha 22 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de octubre de 2008, mediante el cual informa sobre el estudio de las ofertas de la Licitación Abreviada n.º 2008LA-000563-85001 denominada "Compra de Vehículo Automotor" y literalmente recomienda:

"Se recomienda adjudicar de acuerdo con el siguiente detalle: 

Adjudicatario
Descripción del Bien
Precio Unitario
Monto Adjudicado
Plazo de Entrega
Franz Amrhein & Compañía S.A.
1 vehículo
$24.500,00
$24.500,00
24 días hábiles
 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal defina la vía de formalización que corresponda.

2) Que se ratifique al señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado de la Unidad de Transportes de Servicios Generales, como Órgano Fiscalizador de la ejecución de dicho contrato, o a quién (sic) le sustituya en sus ausencias temporales o permanentes.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar según se recomienda. Para lo de sus cargos tomen nota el Departamento Legal, el funcionario designado como Órgano Fiscalizador y la propia Proveeduría. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Informe sobre funcionarios que perciben salario del MEP.

a) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce

1) Oficio n.º RH-1561-2008 de fecha 22 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número DPGC-1616-2008-CVP que suscribe el señor Juan Carlos Borbón Cambronero, Coordinador de Control y Validación de Pagos de la Tesorería nacional (sic), mediante el cual señala que en este organismo electoral laboran varios funcionarios que también perciben salario en el Ministerio de Educación Pública, pues laboran en esa otra institución como docentes de secundaria en horario nocturno o de fin de semana.

El artículo 15 de la Ley de Salarios de la Administración Pública señala literalmente que “ Ningún (sic) servidor podrá devengar dos o más sueldos, salvo que correspondan a distintos puestos, no exista superposición horaria y entre todos no sobrepasen la jornada ordinaria. Los educadores no podrán impartir más de cuarenta lecciones semanales en propiedad. Excepcionalmente, podrán atender una cantidad mayor, cuando el servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un recargo, por ende, de carácter temporal.”.

Agrega el señor Borbón Cambronero que en virtud de lo anterior debe realizarse el estudio de los casos, proceder conforme establece la ley y comunicar a dicha Tesorería Nacional lo resuelto. Por consiguiente, dada la naturaleza del caso, me permito sugerir el traslado de la presente gestión al Departamento Legal para su estudio y posterior informe.

El detalle de los empleados que se encuentran en esa situación, lo que efectivamente así hemos confirmado, es el siguiente: 

NOMBRE DEL FUNCIONARIO
FECHA DE INGRESO AL TSE
CARGO ACTUAL
1.- Campos (sic) Tosi Guillermo
01-04-2007
Auxiliar de Operación en la Secretaría del TSE.
2.- Guzmán Alcázar Eduardo
02-04-1979
Coordinador de Apoyo en la Oficialía Mayor Civil
3.- Silva Rosales Eduardo
17-11-2003
Asistente de Operación en la Regional de Alajuela
4.- Zúñiga Ramírez Jorge Arturo
01-11-2001
Asistente de Operación en la Regional de Alajuela
 

En lo que respecta al servidor Osvaldo Campos Hidalgo, quien se desempeña como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Aguirre y que también aparece en la lista que señala el señor Juan Carlos Borbón, debe indicarse que el empleado nos ha manifestado que renunció a ese puesto de docente en mayo pasado, por lo que ya no se encuentra en la situación descrita. Siendo así, le hemos solicitado que nos envíe una nota manifestando tal hecho.".

Se dispone: Conforme se sugiere, pase al Departamento Legal para su estudio e informe. ACUERDO FIRME.

Informe sobre el estudio de reasignación de puesto de la servidora Julieta Alpízar.

2) Oficio n.º RH-1584-2008 del 24 de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 94-2008 del 21 de octubre en curso, oficio número STSE-3389-2008 de la misma fecha, me permito comunicar que el estudio de puesto de la servidora Julieta Alpízar Solórzano se concluyó el pasado 17 de octubre y fue incluido dentro del grupo de expedientes con solicitudes similares de otros funcionarios de la institución que se le remitió ayer a la Dirección General del Registro Civil.

De conformidad con lo que señala el artículo 55-c del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, le corresponderá ahora a la señora Directora General valorar la recomendación formulada por el suscrito para cada uno de esos casos, a fin de dictar la respectiva resolución de primera instancia que habrá de notificarse al interesado o interesada y posteriormente, si fuese del caso, elevarse en consulta al Tribunal.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, el cual se pondrá en conocimiento de la funcionaria Alpízar Solórzano.

Renuncia de la funcionaria Xinia Dyalá Estrada Mora

3) Oficio RH-1586-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“Para los efectos pertinentes, me permito elevar a consideración del Tribunal Supremo de Elecciones la nota recibida en este despacho el pasado 15 de octubre que suscribe la señora Xinia Dyalá Estrada Mora, funcionaria de la Sección de Padrón Electoral, mediante la cual presenta renuncia al cargo que ocupa, en virtud de los motivos que se sirve exponer. Dicha empleada labora para la institución desde el 17 de agosto de 1992 y ocupa en propiedad un puesto de Auxiliar de Operación en la citada unidad administrativa. No obstante, desde el 1 de noviembre de 2007 disfruta de una licencia sin goce de salario que concluye el próximo 31 de octubre.

Con respecto a su solicitud para el pago de las horas extras que se le adeudan, cabe indicar que la Contaduría institucional las cancelaría por medio del Sistema de Pagos Integra, pues ella continúa laborando para el Estado. Sin embargo, esto no fue posible por lo que deberán reconocerse vía resolución administrativa.

Salvo superior criterio, bien podría aceptarse su renuncia a partir del 1 de noviembre y, mientras se concretan los trámites para nombrar al nuevo propietario de la plaza siguiendo los procedimientos que señala el Reglamento a nuestra Ley de Salarios, se sugiere prorrogar el nombramiento interino de la señorita Tatiana Batista Montes de Oca, que es la persona que la ha sustituido durante su ausencia según dispuso el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 109-2007 celebrada el 6 de noviembre de 2007, oficio número STSE-5505-2007.”.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Xinia Dyalá Estrada Mora, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a este Tribunal. Asimismo, conforme se sugiere, se prorroga el nombramiento interino de la señorita Tatiana Batista Montes de Oca, hasta que se nombre al nuevo propietario de la respectiva plaza. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Remisión del Manual de Procedimientos de la Dirección Ejecutiva.

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1188-2008 de fecha 23 de octubre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, con la finalidad de que se le brinde la aprobación correspondiente por parte de este Tribunal, adjunta una nueva versión del Manual de Procedimientos del despacho a su cargo, actualizado a agosto del presente año.

Se dispone: Aprobar.

Informe sobre el Encuentro Internacional de Administradores de Procesos Electorales.

b) De los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, y Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-434-2008 de fecha 23 de octubre de 2008, recibido ese día en la Secretaría del despacho, mediante el cual rinden informe sobre su participación en el “Encuentro Internacional para Administradores de Procesos Electorales”, celebrado en República Dominicana del 17 al 20 de setiembre del presente año, y adjuntan disco compacto que contiene la memoria gráfica del evento, las presentaciones de los países participantes, así como fotografías y videos cortos de materiales electorales utilizados por el organismo electoral dominicano que están evaluando en la Coordinación de Programas Electorales.

Se dispone: Tener por presentado el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. El Tribunal manifiesta su interés en que se le comunique el resultado de la evaluación que, sobre el material electoral dominicano, efectúa la Coordinación de Programas Electorales.

Propuesta de Reglamento de Disponibilidad en el TSE.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y los señores Fernando Víquez Jiménez, Héctor Fernández Masís y Ricardo Carías Mora, por su orden Jefa a.i. del Departamento Legal, Director Ejecutivo, Coordinador de Programas Electorales y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º DE-1193-2008 de fecha 23 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de octubre de 2008, al cual adjuntan el proyecto de "Reglamento del Régimen de Disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones", el cual refleja el consenso de las oficinas referidas, incluyendo el monto de la compensación, respecto del cual -con fundamento en las proyecciones adjuntas y las consideraciones del caso- estiman conveniente que se fije en un 10% sobre el salario base, monto al que se le sumaría lo correspondiente al tiempo de trabajo efectivo que el funcionario deba laborar como horas extra.

Se dispone: Promulgar el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, bajo el siguiente texto:

n.º 06-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1.- Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el régimen de disponibilidad en el Tribunal Supremo de Elecciones a fin de contar, cuando se necesite, con personal calificado para realizar funciones de carácter urgente e impedir que se afecten los servicios del Tribunal.

Artículo 2.- Definición de Disponibilidad. Se entenderá por disponibilidad la actitud expectante del funcionario del Tribunal y la obligación de realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Institución, en razón del interés superior del servicio público para el cabal cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- Del propósito de la compensación por disponibilidad. La compensación por disponibilidad retribuye el estar disponible, es decir, el tiempo en el que el funcionario realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado y tiene la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido. Al funcionario sujeto al régimen de disponibilidad se le reconocerá una compensación económica que será tramitada y ejecutada por los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría. El monto se establece en un diez por ciento sobre el salario base mensual del funcionario. El cómputo de la compensación por disponibilidad, para efectos de pago, iniciará a partir de la fecha que se establezca en el acuerdo del Tribunal y mientras el funcionario se encuentre cumpliendo efectivamente con el régimen de disponibilidad; de lo contrario, se suspenderá todo pago por este concepto.

Artículo 4.- De la compensación económica por horas extras laboradas durante la disponibilidad. Al funcionario que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones, le será retribuido el tiempo de trabajo efectivo, como horas extra, las cuales serán tramitadas ante la Dirección Ejecutiva o la Coordinación de Programas Electorales, según corresponda, y ejecutadas por los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría, según el procedimiento establecido para la autorización y pago de tiempo extraordinario de trabajo. Las horas extra laboradas deberán justificarse con base en los mecanismos de control que se establezcan.

Artículo 5.- De la determinación de las áreas institucionales y puestos sujetos al régimen de disponibilidad. Corresponde al Tribunal, previo estudio técnico y mediante acuerdo, autorizar las áreas institucionales, las condiciones y los puestos que estarán sujetos al régimen de disponibilidad. Para esos efectos la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinación de Programas Electorales, realizarán el estudio técnico previo a la decisión del Tribunal, en el que valorarán cuáles áreas requieren funcionarios que laboren bajo el régimen de disponibilidad y calificarán los eventos y situaciones de carácter urgente que merecen ser atendidos. El estudio comprenderá la frecuencia con que ocurren los eventos y la atención brindada. Asimismo, se tomará en cuenta el criterio del jefe inmediato y de los funcionarios del área institucional que se esté valorando sujetar al régimen de disponibilidad. La Secretaría del Tribunal comunicará a los funcionarios el acuerdo mediante el cual se le sujeta a ese régimen y coordinará con el Departamento de Recursos Humanos lo relativo a la acción de personal en la que se materialice la sujeción al régimen de disponibilidad. 

Artículo 6.- Del presupuesto para atender los pagos por disponibilidad y horas extra. El Tribunal deberá adoptar las medidas presupuestarias necesarias para atender los pagos por concepto de disponibilidad y horas extra.

Artículo 7.- De la naturaleza temporal de la disponibilidad. Por tratarse de una compensación de naturaleza temporal, no genera derechos permanentes para el funcionario afectado y podrá ser eliminada ésta cuando se desafecte el puesto sujeto al régimen de disponibilidad, en virtud de no continuar existiendo las condiciones objetivas que motivaron su sujeción. Lo anterior, previo criterio razonado de la Administración.

Artículo 8.- Del régimen de disponibilidad y sus condiciones. El Tribunal dispondrá, mediante acuerdo, las áreas y los funcionarios que estarán sujetos al régimen de disponibilidad, conforme a lo indicado en este Reglamento. Con posterioridad a dicho acuerdo y antes del inicio de la disponibilidad, el Departamento de Recursos Humanos entregará personalmente al funcionario sujeto al régimen, un documento en el que se indiquen las condiciones en que deberá prestar el servicio, el período durante el cual estará sujeto a disponibilidad y cualquier otro aspecto necesario para la debida ejecución de las condiciones del régimen. Al recibir el documento, el funcionario firmará una razón de recibido en que se hará constar que entiende dichas condiciones, así como su compromiso de cumplir dichas condiciones y las disposiciones del presente reglamento. El funcionario deberá estar disponible todos los días del período en el que se encuentre sujeto al régimen de disponibilidad. Sin embargo, tendrá derecho a declararse no disponible, durante dos días por mes, de común acuerdo con la Institución. El período en el que un funcionario deberá estar sujeto al régimen de disponibilidad no será menor a un mes ni mayor a seis meses y podrá volver a ser incluido en él, de acuerdo con los requerimientos institucionales. El Departamento de Recursos Humanos llevará el control y registro de los funcionarios con disponibilidad.

Artículo 9.- De la prestación del servicio por roles. La jefatura del área o dependencia institucional en donde existan varios puestos sujetos al régimen de disponibilidad, establecerá un rol para el ejercicio efectivo de las condiciones del régimen, para lo cual deberá aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, igualdad de participación en el rol, necesidades del servicio y condiciones del funcionario. El rol se definirá por escrito y las modificaciones también deberán hacerse constar por escrito. Por causa justificada, el funcionario podrá solicitar, por escrito y en forma previa, la no disponibilidad en cierto horario, en cuyo caso la Jefatura determinará la posibilidad de acceder a dicha petición. De ser aceptada, el funcionario señalará otro horario similar en el que estará disponible y la Jefatura informará de esta situación por escrito al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 10.- Deberes del funcionario que está sujeto a disponibilidad. El funcionario que esté sujeto a disponibilidad deberá:

a) Presentarse en el momento y a la hora que se le indique para atender el servicio que se requiere, o atenderlo en forma remota en el caso que tal provisión sea posible.

b) Informar por escrito, al Departamento de Recursos Humanos, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación ágil y oportuna. Esta información se pondrá a disposición del funcionario designado por la Jefatura del área afecta al régimen de disponibilidad, a fin de que localice a los funcionarios sujetos al régimen para que atiendan una situación de carácter urgente.

c) Permanecer, durante el tiempo en que se encuentre disponible, a una distancia no mayor a treinta kilómetros de su lugar habitual de trabajo.

d) Mantenerse durante todo el tiempo en que se encuentre disponible, en condiciones adecuadas para atender las labores que se le encomienden con prontitud y eficiencia, por lo que, durante tal disponibilidad, no podrá consumir alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que disminuya su capacidad para laborar adecuadamente.

e) Atender las políticas generales y directrices que acuerde el Tribunal en relación con el régimen de disponibilidad, los roles y su cumplimiento.

f) Abstenerse de realizar actividades, sean éstas remuneradas o no, ajenas a la Institución, que le impidan cumplir con el régimen de disponibilidad.

Artículo 11.- Facilidades para la prestación del servicio. El Tribunal se compromete a cancelarle al funcionario los gastos de transporte público, incluyendo el servicio de taxi cuando el servicio de autobús no esté disponible o no resulte conveniente a los intereses de la Institución, en que incurra el funcionario para desplazarse del lugar donde se encuentre dentro del perímetro de treinta kilómetros hasta el lugar de trabajo habitual y viceversa, a fin de atender el servicio para el que fue requerido. En casos excepcionales, a criterio del Tribunal, podrá ser la Dirección Ejecutiva o Coordinación de Programas según corresponda, la que acuerde el otorgamiento de otras facilidades al funcionario sujeto al régimen de disponibilidad, tales como viáticos y similares. Las anteriores erogaciones se realizarán con fundamento en la normativa vigente en materia de viáticos y transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.- Suspensión de las condiciones del régimen de disponibilidad y su pago. El Tribunal podrá suspender el régimen de disponibilidad y el pago de la compensación por disponibilidad en cualquier momento, en forma temporal, mientras subsista el motivo de suspensión o en forma definitiva, en ambos casos, por razones de conveniencia institucional. Para esos efectos, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Recursos Humanos y la Coordinación de Programas Electorales informarán al Tribunal sobre la conveniencia o no de mantener al funcionario dentro del régimen. Se suspenderá el régimen y el pago de la compensación para un funcionario sujeto al mismo, cuando le sea otorgada una licencia con o sin goce de salario, sea ésta a tiempo completo o parcial, cuando el funcionario esté recibiendo capacitación y la actividad resulte incompatible con las obligaciones del régimen de disponibilidad, cuando esté disfrutando de vacaciones, incapacitado por enfermedad o maternidad, cuando se le aplique una sanción disciplinaria de suspensión o ante cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto de acuerdo con las obligaciones del régimen de disponibilidad, a criterio del Tribunal. También será razón suficiente para suspender el régimen de disponibilidad o excluir a un funcionario en tal condición, que se demuestre que no cumple adecuadamente con las obligaciones del régimen.

Artículo 13.- Incumplimiento de las condiciones del régimen de disponibilidad. El funcionario que no preste el servicio que se requiere en forma adecuada, eficiente y oportuna cuando sea requerido para ello y en general, no atienda los deberes y condiciones del régimen de disponibilidad dispuesto en el presente reglamento, podrá incurrir en responsabilidad administrativa, salvo causa justa. La Jefatura del área en donde se encuentre el funcionario afecto al régimen de disponibilidad o cualquier otro funcionario que tenga conocimiento del incumplimiento de deberes, deberá informar al Tribunal, a más tardar dentro de los tres días hábiles contados a partir del conocimiento del hecho, del posible incumplimiento del funcionario a su cargo, para que éste disponga lo correspondiente a efecto de adoptar las medidas disciplinarias respectivas, si procedieren.

Artículo 14.- Consecuencias del incumplimiento. El funcionario que incumpla con el régimen de disponibilidad podrá ser sancionado de acuerdo con la valoración de la falta que realice el órgano correspondiente y previa realización del procedimiento administrativo respectivo, regulado en la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. En caso de ser sancionado, el funcionario deberá además reintegrar al Tribunal las sumas percibidas por concepto de disponibilidad junto con los intereses legales por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

Artículo 15.- Normativa supletoria y jurisprudencia aplicable. En lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y la normativa referente a disponibilidad de la Dirección General de Servicio Civil, esta última, en lo que resulte compatible.

Artículo 16.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial." ACUERDO FIRME.

Adición a lo relativo a la tecnología de las estaciones de trabajo contratadas al amparo de la Licitación Pública n.º 04-2006.

d) Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio n.º AI-188-2008 de fecha 17 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual adiciona el oficio n.º AI-169-2008 del 22 de setiembre de 2008, relativo a la tecnología de las estaciones de trabajo contratadas al amparo de la Licitación Pública n.º 04-2006.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En virtud de la aparente divergencia de criterios técnicos entre lo informado a este Tribunal por el señor Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el oficio n.º DTIC-1615-2008 del 29 de setiembre de 2008 y lo manifestado por el señor Auditor Interno a.i. en la adición que se conoce, procedan las señoras Viviana Alfaro Vargas, Ileana Ovares Barquero y el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, funcionarios de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, Proveeduría y Dirección Ejecutiva, respectivamente, a estudiar e informar a este Tribunal -en el plazo de diez días hábiles- sobre los aspectos a los que se refiere el señor Auditor Interno. ACUERDO FIRME.”. 

Autorización para publicar esquela.

e) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-433-2008 del 23 de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 24 de este mes, mediante el cual indica lo que se transcribe a continuación:

“En atención al oficio No. CND-034-2008, del 20 de octubre 2008, el señor Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo de Delegados nos ha informado que el pasado 11 de setiembre falleció el señor José Tabash Lazarus, quien sirvió a este Tribunal como Delegado Ad Honorem y además fungió como Jefe Regional de Talamanca, Zona 4 de la provincia de Limón. Sus restos permanecen el Cementerio de Limón Centro. Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal autorización para que se ordene publicar una esquela y se remita a los familiares del señor Tabash Lazarus un mensaje de condolencia.”.

Se dispone: Aprobar. Procédase de conformidad.

Informe sobre credencialización del adulto mayor.

f) De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, se conoce oficio n.º DEL-2087-2008 del 22 de octubre del 2008, suscrito conjuntamente con la señora Kattia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., y recibido en la Secretaría del despacho el 27 de este mes, mediante el cual se refieren al Proyecto de Credencialización del Adulto Mayor con propósito de sustituir el sistema de tiquetes, proporcionados por medio de la CCSS, según lo dispuesto en la sesión ordinaria n.º 75-2008 de este Tribunal.

Por las razones que exponen las señoras Fernández Alvarado y Villalobos Molina, plantean las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“(…) Conclusiones

De las reuniones sostenidas y documentación citada en este informe, se puede determinar que el fin primordial del Código de barras dimensional que contiene la cédula de identidad es permitir que la información contenida en éste pueda leerse y que esa lectura sea del alcance de las Instituciones y personas que lo requieran. Es utilizar los elementos de seguridad de nuestro documento de identificación, al leer los mismos datos del ciudadano almacenados en el código que son visibles en la cédula de identidad.

Adicionalmente, con respecto a las inquietudes planteadas por el Sr. Roberto Corella, se concluye en cuanto a la primera, que a Optocontrol JIBF, S.A., al igual que a otras instituciones públicas, se le facilitó el software para la lectura de los datos demográficos (datos públicos) del código de barras de la cédula de identidad (Manual Técnico de la Librería), en virtud de la petición formulada en ese sentido por dicha empresa.

En segundo lugar, con relación al aval por parte del Tribunal Supremo de Elecciones para la utilización del Sistema de la empresa Optocontrol, según se indicara en el volante y en el anuncio de la página Web realizado por la Empresa Optocontrol JIBF, S.A., utilizando el nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, debe indicarse que nunca fue autorizado ni avalado por estos Organismos Electorales; información que, según se indicó, ya fue retirada de la publicidad.

Recomendaciones

De conformidad con lo anteriormente expuesto, respetuosamente se recomienda al Superior, salvo ulterior criterio, lo siguiente:

• Reiterar a las Instituciones y Empresas que tienen en uso este sistema o su utilización en el futuro: CCSS, Cámara de Transportistas, ARESEP, Empresarios de Líneas de Autobuses, que el ciudadano para identificarse en los actos en que es imprescindible presentar la cédula de identidad, debe presentar siempre el documento original y que el término de validez de la cédula de identidad es de 10 años a partir de la fecha de la emisión, dato que se encuentra consignado al dorso del documento de identificación.

• Que a fin de proveer mayores mecanismos de seguridad con respecto al uso de la cédula de identidad en estos dispositivos de cobro o credencialización electrónica, y habidas las manifestaciones de los personeros de dicha empresa, el Superior les inste mediante formal solicitud, a implementar las seguridades necesarias a efecto de que dicho sistema no permita la lectura de fotocopias del código de barras, ni de cédulas ya vencidas.”.

Se dispone: De previo a resolver, pronúnciese sobre el particular el CATI, en el término de 10 días hábiles. ACUERDO FIRME.

Análisis de información de los responsables de financiar pautas publicitarias.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-436-2008 del 23 de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de este mes, mediante el cual se refiere al oficio Nº PRP-21-2008, de fecha 7 de octubre de 2008, mediante el cual el Lic. Gilberto Gómez Guillén, Encargado del programa Registro de Publicaciones implementado para el pasado referéndum, efectúa un análisis de la información recibida por parte de los responsables de financiar pautas publicitarias.

Por las razones que detalla el señor Fernández Masís y en relación con cada una de las recomendaciones del señor Gómez Guillén, indica lo que se transcribe a continuación:

“En cuanto a las conclusiones y recomendaciones del señor Gómez Guillén, me permito referirme en los siguientes términos:

  1. En cuanto a la recomendación 7.1, con base en la experiencia adquirida por el citado programa electoral, el encargado deberá especificar en su plan de gestión los recursos necesarios para llevar a cabo todas las actividades y objetivos del programa.

  2. Respecto a la recomendación 7.2, cabe indicar que en el caso concreto de aquellas personas que hicieron caso omiso al apercibimiento hecho por el encargado del Programa Electoral, de conformidad con la norma reglamentaria supra transcrita, resulta pertinente remitir su conocimiento al Ministerio Público a efectos de que sea dicho órgano el que instruya los procedimiento (sic) investigativos tendientes a verificar la configuración del ilícito de Desobediencia tipificado en el numeral 307 del Código Penal.

  3. En relación con las recomendaciones 7.3, 7.4 y 7.5 del oficio en mención, es importante tener presente lo señalado en cuanto al contenido de la norma legal y reglamentaria sobre la tutela efectiva que se debe al límite cuantitativo fijado por el legislador para el gasto en pauta publicitaria, y la sanción que amerita la violación de dicho tope. En este sentido, la Ley N° 8492 Sobre Regulación del Referéndum en el artículo 20 inciso c) y artículo 30 señalan: “Los particulares costarricenses, sean personas jurídicas o físicas, podrán contribuir, para campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que no excedan de veinte salarios base”, (...) “Será sancionado con multa hasta tres veces el monto infringido, sin perjuicio de las sanciones penales que determine la ley, quien sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 20 de esta ley”. De lo anterior se entiende que las sanciones con multas de hasta de (sic) 20 salarios base, se establecen para aquellas personas que hayan incumplido con el límite permitido para pautar publicidad, es decir que superan los ¢4.212.000,oo, en cuyo caso se procederá con las acciones correspondientes a los efectos de determinar con certeza la responsabilidad de quien pautó la publicidad, pudiendo requerir los documentos necesarios para tal fin; o bien, en caso de que existan elementos que de alguna forma permitan establecer que se violentó el tope legal del gasto, remitir el asunto a conocimiento de la Inspección Electoral para que esta dependencia instruya el procedimiento respectivo, a los efecto (sic) de hacer efectivo el cobro de la multa correspondiente, en caso de que se compruebe la comisión de la infracción.

Finalmente, en relación con lo recomendado en el punto 7.5, considero que para el caso de aquellas personas que atendieron el requerimiento de información realizado por el programa Registro de Publicaciones y aportaron documentos probatorios de sus ingresos, tales como certificaciones de Contadores Públicos Autorizados o bien constancias salariales emitidas por el respectivo patrono, según se establece en los puntos 4.3 y 4.4 del oficio que nos ocupa, esos documentos constituyen prueba idónea y suficiente para establecer que poseen los recursos necesarios para asumir el gasto reportado, es decir, que se tenga por cumplido el requisito de solvencia en estos casos.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Fernández Masís. Proceda el Lic. Gómez Guillén como lo indica el primero, en lo que respecta a la previsión de recursos para desarrollar adecuadamente los objetivos del programa a su cargo. En cuanto a la información que aporta el Lic. Gómez Guillén en su estudio relativo a las contribuciones de particulares con motivo del referéndum del 2007, pase a la Inspección Electoral a fin de que, previa valoración de los distintos casos que se exponen y en caso de que así se justifique, disponga las investigaciones administrativas preliminares o procedimientos administrativos del caso en orden a la eventual imposición de la sanción administrativa prevista en el artículo 30 de la Ley sobre Regulación de Referéndum. También valorará la Inspección Electoral la procedencia de interponer las denuncias correspondientes, en los términos del artículo 20 del Reglamento para los Procesos de Referéndum, las cuales formularía directamente esa oficina. ACUERDO FIRME.

Informe de los Magistrados Licda. Eugenia María Zamora Chavarría y el Dr. Luis Antonio Sobrado González sobre la participación en la XXII Conferencia del Protocolo de Tikal.

h) Del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González y de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se conoce memorial de fecha 27 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, el cual corresponde al informe sobre su participación como representantes de este Tribunal en la XXII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe (Protocolo de Tikal), celebrada en Managua, Nicaragua durante los días 22 y 23 de octubre de 2008. Según se indica, durante el primer día tuvo lugar una intensa jornada académica. Al siguiente se expusieron los informes de labores de los organismos miembros, incluyendo el de Costa Rica, luego de lo cual se recibió el informe de la Secretaría Técnica y se deliberó y aprobaron los acuerdos finales de la conferencia, dos de los cuales fueron propuestos por la delegación costarricense, a saber: "13- Reiterar el compromiso de los organismos electorales a colaborar activamente en la conformación de la base latinoamericana de datos jurisprudenciales que la Secretaría Técnica está desarrollando" (como se recordará ese compromiso fue inicialmente formulado en la conferencia celebrada en San José en el año 2003, a propuesta del Magistrado Sobrado González)." y "14- Renovar el agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones por su gentil compromiso de auspiciar la realización de la XXIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe, en el año 2009...". Sobre este último punto es menester recordar que este Tribunal ofreció ser sede desde la conferencia celebrada en El Salvador el año pasado, de lo cual se tomó nota. En esa oportunidad se había definido como tema de la conferencia de 2008 el de la participación política de la mujer, sin embargo a petición del Consejo Supremo Electoral nicaragüense su abordaje se difirió para el año 2009, de suerte que constituirá el eje temático de la conferencia de San José. Asimismo, se estima conveniente que la conferencia del año entrante se lleve a cabo durante el primer semestre, dado que durante el segundo, este Tribunal se habrá de concentrar en los preparativos de las elecciones de febrero de 2010. Se destaca además que la conferencia estuvo muy bien organizada, gracias a los esfuerzos del Consejo Supremo Electoral nicaragüense y de CAPEL como Secretaría Técnica de la Asociación. Finalmente se sugiere adoptar los siguientes acuerdos: 

  1. Tener por aprobado el informe.

  2. Transmitir, por intermedio de sus respectivos personeros, el agradecimiento al Consejo Supremo Electoral y un cálido reconocimiento a CAPEL. Su desempeño en la presente ocasión ratifica que la continuidad de nuestra Asociación -la más longeva del mundo- así como la eficacia en su accionar, se debe en buena medida al respaldo y acompañamiento ininterrumpido de ese organismo especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cuya experticia y generosa dedicación han convertido este ejercicio asociativo en un referente universal.

  3. Sugerirle a CAPEL que la conferencia de 2009 se verifique durante el primer semestre del año.

  4. Recordarle a la Dirección Ejecutiva y a la Coordinación de Programas Electorales que este Tribunal será el anfitrión de esa conferencia.

  5. Que se ordene hacer llegar al Archivo o a la Biblioteca institucional -según corresponda- el material facilitado a lo largo de la estancia en Managua, entre el cual se encuentra un disco compacto que contiene la principal documentación de la conferencia.

Se dispone: Aprobar según se sugiere. ACUERDO FIRME.

Informe sobre las observaciones en materia de seguridad formuladas por el señor David Reuben H.

i) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1170-2008 del 21 de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, suscrito conjuntamente con el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, mediante el cual se refieren a las observaciones en materia de seguridad formuladas por el señor David Reuben H., Delegado Permanente Asesor en Seguridad, según lo dispuesto en la sesión ordinaria n.º 89-2008 celebrada el pasado 7 de octubre.

Por tal razón, luego de haber analizado lo expuesto por el señor Reuben, siguiendo el orden de los puntos desarrollados en su nota, informan detalladamente respecto de la instalación de una película de policarbonato antigolpes en los vidrios laterales de los vehículos de los señores Magistrados, sugiriendo que el señor Encargado de la Unidad de Transportes proceda a investigar en el mercado el costo de dicha instalación e informe al respecto.

De igual forma se refieren a la colocación de una verja forjada que delimite el entorno del circuito electoral; la creación de una Comisión de Seguridad Interna; la seguridad electrónica en la que se sugiere encargar a la Oficina de Seguridad Integral proponer las acciones de mejora; los sistemas de almacenamiento de información y la posibilidad de establecer una Comisión de Comunicaciones, según exponen.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados.

ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

ARTÍCULO QUINTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Informe de cumplimiento a las recomendaciones de la Auditoría Interna.

Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Presidente de ASOTSE, se conoce memorial de fecha 22 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la Auditoría Interna en el Informe de Control Interno n.º ICI-05/2008 denominado: "Informe de Control Interno sobre las transferencias y administración de los recursos patronales que el Tribunal Supremo de Elecciones aporta a la Asociación Solidarista del Tribunal (ASOTSE)".

Se dispone: Para que en el plazo de diez días hábiles manifieste lo que a bien tenga, pase al Auditor Interno a.i. Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de la Contaduría y del Tribunal con integración ad hoc que conoce sobre la solicitud de aumento del aporte patronal a la ASOTSE. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS EXTERNOS.

ARTÍCULO SEXTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Disposición de informar sobre financiamiento para el referéndum pasado.

a) Del señor Alfredo Volio Pérez, de Sí al Futuro S.A., y José Rossi Umaña, de Fideicomiso por Costa Rica, se conoce nota del 24 de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho ese mismo día, mediante la cual se refieren a los reportajes publicados recientemente en medios de comunicación planteando dudas sobre el origen de los fondos utilizados para financiar la campaña de publicidad del SI, pautada con ocasión del referéndum celebrado el 7 de octubre del año pasado, así como la campaña de publicidad posterior exigiendo el respeto a la voluntad popular expresada en ese referéndum.

Por las razones que exponen, reiteran su disposición de suministrar a este Tribunal toda la información que, dentro de sus atribuciones, dicho órgano considere pertinente para cumplir con los deberes que la ley y la constitución (sic) le imponen, según indica.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Lic. Gilberto Gómez Guillén, encargado del respectivo programa electoral.

Agradecimiento de la UNED para funcionarios de voto electrónico.

b) Del señor Constantino Bolaños Herrera y la señora Ana Iveth Rojas Morales, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), se conoce oficio n.º TEUNED-025-08 del 20 de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 23 de este mes, mediante el cual con el propósito de innovar y desarrollar su sistema electoral, ha sido su interés implementar el voto electrónico en la UNED, por lo que consultaron a los responsables de las unidades respectivas de estos Organismos Electorales, dando como resultado una propuesta viable para su sistema, considerando las particularidades del mismo.

Por lo tanto agradecen a los funcionarios Héctor Fernández Masís, Elizabeth Quirós y Marianela Arguedas, quienes les guiaron durante el estudio para la implementación y uso del software desarrollado en este Tribunal.

Se dispone: Hacer del conocimiento de los funcionarios supra mencionados el agradecimiento de las autoridades electorales de la Universidad, a las cuales se les felicita por la formulación alcanzada en este relevante asunto. ACUERDO FIRME.

Consulta legislativa para ley de creación del Centro para el Desarrollo Sostenible.

c) De la señora Hannia M. Durán, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente fax relativo a oficio sin número de fecha 16 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica que esa Comisión acordó consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley denominado “Creación del Centro para el Desarrollo Sostenible”, expediente n.º 16.291, publicado en La Gaceta n.º 168 del 1º de setiembre de 2008.

Se dispone: Contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.

El proyecto de ley consultado tiene por objeto la creación del denominado Centro para el Desarrollo Sostenible (CENDES), como ente público no estatal, con sede en la Región Huetar Norte de país, el cual, según la exposición de motivos del proyecto “tendrá el propósito de constituirse en un instrumento de formación e investigación para los estudiantes, turistas, municipios, empresarios, comerciantes, funcionarios y científicos, por medio de diversos programas o unidades tendientes a convertir a esta Región en una zona modelo de desarrollo sostenible y un observatorio para el mundo…”, ente cuyo financiamiento provendrá -entre otras fuentes de ingreso- de lo recaudado con el cobro de mil colones (¢ 1.000,00) que se hará al ciudadano por concepto de duplicación o renovación de las cédulas de identidad emitidas por el Registro Civil (inciso d del 11 del proyecto de ley).

Sobre el fondo del proyecto consultado.

Este proyecto de ley ya había sido objeto de una consulta anterior por parte de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, consulta que el Tribunal contestó mediante Oficio n.º 6904-TSE-2006, de 14 de noviembre de 2006. El Tribunal objetó el proyecto, en concreto, el texto del artículo 11 inciso d), en que se establece el cobro por la emisión de renovaciones o duplicados y cédulas de identidad, alegando, en lo que interesa, que:

“[…] de ser necesario el cobro al ciudadano por la obtención de la cédula de identidad, dicho cobro –a juicio de este Tribunal- sería procedente únicamente cuando se solicitaren bajo ciertos supuestos o reglas previamente establecidas en la ley y solo en casos de duplicados –no renovación- y con la finalidad de financiar el sostenimiento de los propios sistemas de cedulación existentes, que exigen altísimos estándares de calidad y seguridad, a favor de la ciudadanía en general y del buen servicio que brindan los organismos electorales”.

El proyecto de ley que se consulta nuevamente no contiene variación alguna con respecto al texto del artículo 11 inciso d), por lo que reiteramos nuestra posición en cuanto a que, si mediante la aprobación de una ley el legislador estableciera la posibilidad de cobrarle al ciudadano un monto por duplicados del documento de identidad, lo que se recaude debe estar destinado a financiar la sostenibilidad y el crecimiento de los propios sistemas de cedulación y no a financiar un proyecto como el que aquí se propone.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal, no avala el texto del artículo 11 inciso d) del proyecto de ley que aquí se consulta, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

Consultas legislativas sobre los proyectos de ley de reforma a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley de Contratación Administrativa.

d) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electrónico relativo al oficio n.º CPS-976-16.956 de fecha 23 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica que dicha Comisión acordó consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley denominado "Reforma y adición de un artículo a la Ley 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", con número de expediente 16.956, publicado en La Gaceta n.º 122 del 25 de junio de 2008, para lo cual se fijó un plazo de diez días hábiles.  

De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, se conoce conjuntamente correo electrónico relativo al oficio n.º ECO-446-16,900-08 de fecha 27 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual comunica que dicha Comisión acordó consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley denominado "Reforma de los artículos 99, inciso a) y, 100 inciso a), y derogatoria del inciso d) del artículo 100, todos de la Ley de Contratación Administrativa, n.º 7494 de 2 de mayo de 1995 y sus reformas", con número de expediente 16.900, para lo cual se fijó un plazo de ocho días hábiles.

Se dispone: 1.- Incorporar ambos documentos al orden del día. 2.- Para la elaboración de los respectivos proyectos de respuesta -los cuales deberán rendirse a más tardar el 03 de noviembre de 2008- pasen al Departamento Legal. Para su examen, se fijan las 11:00 horas del 30 de octubre de 2008. ACUERDO FIRME.

Consulta legislativa sobre el proyecto de “Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas”.

e) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa del Área de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual indica que esa Comisión acordó consultar el criterio de este Tribunal sobre el proyecto de ley denominado “Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas”, expediente n.º 16.921, publicado en La Gaceta n.º 116 del 17 de junio pasado.

Se dispone: Contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto

Actualmente, el Sistema Nacional de Bibliotecas no cuenta todavía con una ley que le otorgue ni el presupuesto ni el respaldo legal que requiere para desarrollar muchas funciones. El proyecto de ley consultado tiene por objeto establecer mediante normativa legal el Sistema Nacional de Bibliotecas, con las potestades y las facilidades correspondientes que le permitan llevar a cabo acciones concretas para la disposición, la conservación, el resguardo y la protección del patrimonio bibliográfico nacional. Para ello, se considera necesario dotarle de los mecanismos legales que le permita ejecutar las medidas pertinentes, a fin de garantizar la protección de ese patrimonio, y especialmente, de aquellas colecciones bibliográficas que por su valor cultural, deba garantizarse su permanencia en el país.

Sobre el fondo del proyecto consultado

Examinado el texto que se somete a consulta, este Tribunal considera que no tiene relación alguna con la materia electoral. No obstante, nos permitimos plantear el punto que de seguido se dirá:

El Tribunal tiene desde el año 2001 una Biblioteca o Centro de Información especializado en materia electoral, repositorio de valioso material documental, en cuenta muchos documentos que por su origen y especialidad han de considerarse patrimonio bibliográfico. La biblioteca brinda servicios tanto a los usuarios internos como al público en general y con frecuencia el acervo bibliográfico es consultado por instituciones pública y privadas.

A pesar de que actualmente no existe norma que lo imponga como obligatorio, se mantiene un amplio y fluido intercambio de material documental con otras Bibliotecas y Centros de Información, tanto nacionales como internacionales.

Por ello, resultaría del mayor interés para el Tribunal, que dentro de la reforma propuesta al artículo 106 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, que corresponde al artículo 28 del proyecto de ley consultado, en caso de que los señores y señoras diputados lo consideraran pertinente, se incluya a la Biblioteca del Tribunal Supremo de Elecciones como otra de las receptoras obligadas de las publicaciones que allí se mencionan. Por lo que la lectura propuesta para dicho artículo es:

“ARTÍCULO 28.- Refórmese el artículo 106 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.º 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 106.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en: el Sistema Nacional de Biblioteca del Ministerio de Cultura y Juventud, las bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Justicia y Gracia, la Dirección General del Archivo Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. El ejemplar para el registro precitado deberá de acompañarse en los documentos de recibo de las otras instituciones.”.

Conclusión

Respetuosamente nos permitimos sugerir a las señoras y señores legisladores la citada modificación del artículo 28 del proyecto de ley consultado. ACUERDO FIRME.

Solución para la Sustitución del Servidor Central SMP6400.

f) Del señor Fabien Bernard Olivier Sierra Joubeaux, representante del Consorcio IAFIS-SAGEM, se conoce memorial de fecha 22 de octubre de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual realiza una serie de consideraciones en relación con la Contratación Directa Concursada n.º 2008CD-001389-85002 denominada "Solución para la Sustitución del Servidor Central SMP6400".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se pondere lo manifestado por el señor Sierra Joubeaux en la tramitación del procedimiento de contratación respectivo, pase a la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

ARTÍCULO SETIMO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Invitación al Programa de acompañamiento Internacional para las elecciones en Venezuela.

a) Del señor Nelson Pineda Prada, Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Costa Rica, se conoce fax relativo a memorial de fecha 22 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia de la carta que dirige la Dra. Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de dicha nación, invitando a participar en el “Programa de Acompañamiento Internacional para las Elecciones Regionales del 23 de noviembre de 2008”, el cual se desarrollará del 19 al 25 de noviembre de 2008. Se remite además documento con el detalle del referido programa y la agenda de actividades a desarrollar.

Se dispone: Agradecer al señor Pineda Prada y por su distinguido medio a la Dra. Tibisay Lucena Ramírez por la gentil invitación cursada, a quienes se confirma que este Tribunal ha designado al señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor para participar en dicho Programa de Acompañamiento. Hágase del conocimiento del señor Magistrado Casafont Odor. ACUERDO FIRME.

Invitación para integrar Misión en elecciones municipales de Nicaragua.

b) Del señor Roberto Rivas Reyes, Presidente del Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua, se conoce oficio sin número del 20 de octubre del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de este mes, mediante el cual se refiere a la celebración de las Elecciones Municipales para elegir Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales en 146 municipios el próximo 9 de noviembre, por lo que cursa formal invitación al señor Magistrado Presidente y a otro miembro de este Tribunal para integrar la Misión Oficial de Observación Internacional, entre el 6 y el 10 de noviembre próximo.

Por las razones que indica el señor Rivas Reyes hace de conocimiento que los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslado interno serán asumidos por ese organismo electoral.

Se dispone: Agradecer al señor Rivas Reyes su gentil invitación. Para atenderla se designa al Magistrado Mario Seing Jiménez y al Lic. Gustavo Román Jacobo, Letrado de este Tribunal. Comuníquese al estimable personero del Consejo Supremo Electoral y a las personas asignadas. ACUERDOFIRME.

Suspensión de visita de funcionarios del Servicio de Registro Civil chileno para firmar convenio.

c) Del señor Luis Fuentes Cerda, Director Nacional del Registro Civil e Identificación de Chile, se conoce oficio n.º 0311 de fecha 24 de octubre de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 27 de octubre de 2008, mediante el cual manifiesta que por motivos de fuerza mayor ha debido suspender el viaje previsto a Costa Rica para la firma del respectivo convenio de cooperación, por lo que solicita recibir las disculpas por las dificultades que dicha suspensión generará y propone que la firma de dicho instrumento se materialice la primera semana de diciembre o en los días próximos al Encuentro de los Directores de Registro Civil y de Registros Electorales a desarrollarse en República Dominicana durante enero 2009. Finalmente agradece las gentilezas y atenciones recibidas en la preparación de la visita.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación del señor Fuentes Cerda. Para su atención, pase a la Oficina de Proyectos Tecnológicos, quien coordinará lo pertinente para definir cuándo y dónde se procederá a la firma de tan relevante convenio. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron