ACTA Nº 64-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil ocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni. 

APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ASUNTOS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Aprobación del cartel de la Licitación Abreviada para la “Compra de Sacos de Tula y Bolsas plásticas”.

a) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce oficio n.º PROV-1356-2008 de fecha 11 de julio de 2008, recibido el 14 de julio de 2008 en la Secretaría del despacho, en el que manifiesta que de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva Solicitud de Pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 inciso a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), somete a aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “COMPRA DE SACOS DE TULA Y BOLSAS PLÁSTICAS”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

Contratación directa del licenciamiento corporativo Microsoft.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-756-2008 de fecha 16 de julio de 2008, recibido hoy en la Secretaría del despacho, mediante el cual, conforme a lo ordenado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 62-2008, celebrada el 10 de julio de 2008, somete a consideración de este Tribunal el plan de acción tendiente a cumplir con las condiciones mediante las cuales la Contraloría General de la República autorizó la contratación directa del licenciamiento corporativo Microsoft, según lo comunicado a este Tribunal en el oficio de la División de Contratación Administrativa del órgano contralor n.º 06649 (DCA-1977) de fecha 3 de julio de 2008. En su oficio, el señor Víquez Jiménez manifiesta:

“La Oficina de Proyectos Tecnológicos es la encargada de realizar los estudios de mercado y tiene alto grado de experticia (sic) en este tipo de labores, por lo que es la unidad administrativa indicada para llevarlo a cabo, así como para confeccionar el cronograma de actividades, en lo que, cuando lo considere oportuno, puede contar con la colaboración del Departamento TIC.

En tal sentido, se recomienda al Superior –si a bien lo tiene– que se proceda de la siguiente manera:

1. Que se encargue a la Oficina de Proyectos Tecnológicos, para que, con el concurso del Departamento TIC en lo que estime pertinente, elabore un cronograma de actividades que integre tanto el estudio de mercado como el plan piloto. Dicho instrumento deberá prepararlo en el término de 20 días hábiles a fin de que se remita junto con la solicitud de refrendo, tal y como se señala en el informe de la Contraloría General de la República.

2. Que dicha oficina sea la responsable de efectuar el estudio de mercado requerido por la Contraloría General de la República, y el Departamento TIC el encargado de realizar el plan piloto conforme a lo que se programe. Para ello deberán considerar que todas estas actividades deberán concluirse doce meses después de refrendado el contrato (entre agosto y setiembre de 2009); y en el mes siguiente deberán presentar el informe de resultados al Tribunal para su envío al ente contralor.

3. Corresponderá a esta Dirección realizar el respectivo seguimiento a las actividades contempladas en el cronograma que presente la Oficina de Proyectos Tecnológicos.”.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe que se conoce. Procedan según se recomienda la Oficina de Proyectos Tecnológicos, el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la propia Dirección Ejecutiva. El informe relativo al cronograma se rendirá a más tardar el 18 de agosto de 2008. La Dirección Ejecutiva recomendará lo procedente en relación con las medidas correctivas que resulten necesarias para no reincidir en la situación de utilizar licencias de software que no estén a derecho, informe que deberá rendirse a más tardar el mismo 18 de agosto de 2008 y será responsable no sólo de realizar el respectivo seguimiento a las actividades contempladas en el respectivo cronograma, sino también de que se cumpla con el plazo establecido por el órgano contralor para la finalización de los estudios en cuestión y su remisión a este Tribunal. Hágase del conocimiento del Departamento Legal, de la Proveeduría, de la Inspección Electoral y de los señores German Brenes Roselló, Alejandro Herrera López y Pedro Jiménez García, Gerente Asociado y Fiscalizadores, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE PERSONAL.

ARTÍCULO TERCERO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario.

a) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1038-2008 de fecha 14 de julio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal la nota que presentó el pasado 24 de junio la señora Giselle Gutiérrez Serrano, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Heredia, en la cual solicita que se le prorrogue por cinco meses la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye el próximo 31 de julio. Agrega el señor Carías Mora que este Tribunal, en sesión n.º 114-2007 del 22 de noviembre de 2007, le otorgó a la señora Gutiérrez Serrano una licencia por los meses comprendidos entre el 1º de febrero y el 31 de julio de 2008, a fin de atender asuntos personales. Manifiesta ahora la petente que, por los mismos motivos, necesita cinco meses más, con lo cual su ausencia se extendería hasta el 31 de diciembre y alcanzaría un total de once meses. Asimismo, se indica que en caso de autorizarse la prórroga pretendida, la señora Gutiérrez Serrano seguiría siendo sustituida en su puesto por la señorita Oky María Chaves Barquero, de acuerdo con lo que se dispuso en sesión n.º 6-2008 y comunicado por oficio STSE-0267-2008 del 22 de enero de 2008.

Se dispone: Aprobar las prórrogas de la licencia sin goce de salario conforme lo solicita la señora Gutiérrez Serrano, así como del nombramiento interino de la señorita Oky María Chaves Barquero.

- Renuncia de funcionario para acogerse a pensión.

b) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1042-2008 de fecha 14 de julio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva a consideración la nota que suscribe el señor Manuel Antonio Sánchez Rojas, quién labora como Analista de Operación en la Sección de Análisis, en la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992) a partir del 1º de agosto de 2008. Asimismo, solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Manuel Antonio Sánchez Rojas, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados durante tantos años a este Tribunal, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

- Recargo de funciones en la Oficina Regional de Sarapiquí.

c) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1043-2008 de fecha 14 de julio de 2008, recibido el día siguiente en la Secretaría del despacho, mediante el cual eleva a consideración el oficio número CSR-382-2008 recibido el pasado 4 de julio en el despacho a su cargo y que suscribe el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el que informa que el señor Jorge Villegas Paniagua, Jefe de la Oficina Regional de Sarapiquí, pide diez días de vacaciones a partir del próximo 4 de agosto, y solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la señora María Sosa Madrigal, quien se desempeña como única auxiliar en esa sede y posee experiencia en las tareas a realizar, pues en diversas ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad. Agrega que la referida gestión cuenta con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar.

- Diligencias de reclutamiento, selección y nombramiento por tiempo indefinido en la plaza de Auditor Interno y nombramiento interino del señor Juan Vicente García Matamoros como Auditor Interno.

d) Se dispone: Considerando que la plaza de Auditor Interno de este Tribunal se encuentra vacante y de conformidad con lo establecido en la “Ley General de Control Interno” n.º 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta n.º 169 del 4 de setiembre de 2002, en la resolución n.º R-CO-91-2006, dictada por la Contraloría General de la República a las 09 horas del 17 de noviembre de 2006, mediante la cual emitió los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicada en La Gaceta n.º 236 del 8 de diciembre de 2006 y en el “Reglamento de concurso público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor internos del Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto n.º 02-2006 del 31 de enero de 2006, publicado en La Gaceta n.º 30 del 10 de febrero de 2006 y sus reformas, se designa a los funcionarios Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos y Erick Guzmán Vargas, Asistente Legal de la Secretaría de este Tribunal, para conformar la correspondiente unidad responsable del proceso para el reclutamiento y la selección de los candidatos idóneos para ocupar dicho cargo. Lo anterior de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3º del Reglamento predicho. Dado que este Tribunal estima prioritario contar con un Auditor Interno abocado al ejercicio pleno del cargo durante el tiempo en el que se tramite el concurso para su nombramiento por tiempo indefinido, y como se vislumbra que dicho trámite consumirá más de tres meses y se considera que un recargo de funciones perjudicaría la normal previsión presupuestaria en la subpartida respectiva, se ordena a la Secretaría del despacho y al Departamento de Recursos Humanos preparar el borrador de la solicitud de rigor ante la Contraloría General de la República, a efecto de nombrar al señor Juan Vicente García Matamoros, actual Subauditor de estos organismos electorales, como Auditor Interno ad interim por espacio de seis meses, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que este Tribunal reciba el documento mediante el cual se autorice dicho nombramiento, de obtenerse la venia del órgano contralor. ACUERDO FIRME. 

ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

ARTÍCULO CUARTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Informe de la Dirección Ejecutiva sobre la solicitud de datos para la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

a) Del señor José Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., se conoce oficio n.º DE-734-2008 de fecha 11 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de julio de 2008, mediante el cual informa sobre la solicitud de suministro de información presentada por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional que este Tribunal le encomendó atender, según acuerdo del artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 53-2008, celebrada el 19 de junio de 2008. Afirma el señor Alvarado Villalobos que no existe ningún inconveniente para que se suministren los registros de los maestros de las bases de datos de nacimientos, matrimonios y defunciones, por una única vez, para lo cual deberá aportarse el soporte digital en el cual se almacenará dicha información.

Se dispone: Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

- Conformación del comité de administración de riesgos dentro del Proyecto de Voto Electrónico.

b) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos se conoce oficio n.º PTE-116-2008 de fecha 11 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de julio de 2008, mediante el cual se refiere al Proyecto de Voto Electrónico y a la conformación de un Comité de Administración de Riesgos que tendrá como objetivo llevar a cabo el análisis de riesgos de dicho proyecto.

Se dispone: Aprobar la lista que somete el señor Delgado Rojas, la cual se adicionará agregando a los señores Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de IDEA, y al señor Rafael Villegas Antillón, ex Presidente de este Tribunal. Oportunamente el señor Secretario extenderá las invitaciones de rigor a efecto de integrar el Comité de Administración de Riesgos del Proyecto de Voto Electrónico. ACUERDO FIRME.

- Acuerdo de Cooperación Internacional con la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda de España.

c) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio PTE-117-2008 de fecha 11 de julio de 2008, recibido el 14 de julio de 2008 en la Secretaría del despacho, el cual literalmente dice:

“De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal en sesión ordinaria Nº 56-2008 y comunicado en el oficio STSE-2083-2008 del 26 de junio del presente año, sobre el Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de España, se procedió a remitir la información correspondiente.

Sobre el particular, el Sr. Francisco Prieto funcionario de la Casa de la Moneda, vía correo electrónico, manifiesta la conformidad de firmar el convenio y solicita el envío de un modelo.

Para lo que a bien tenga disponer el Superior, me permito remitir copia del referido correo y el documento con los ajustes señalados por la señora Asesora Legal en su oficio N° DL-291-2008.”.

Se dispone: Tomar nota. Para su estudio e informe en el plazo de 10 días hábiles, pase el documento que adjunta el señor Delgado Rojas al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

- Modificación del acuerdo sobre la visita de funcionarios del Tribunal a Brasil por proyecto de Voto Electrónico.

d) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º PTE-124-2008 del 16 de julio del 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 17 de este mes, mediante el cual indica que, con relación al oficio n.º STSE-2273-2008, donde se aprueba la visita de dos funcionarios al Tribunal Superior Electoral de Brasil, y a causa de los últimos incrementos en el precio del dólar, los costos para esta visita se elevaron por encima del contenido presupuestario asignado para este viaje. En virtud de lo anterior, y tomando en cuenta que el monto presupuestado alcanza solamente para una persona, indica que asistirá solamente la señora Viviana Alfaro Vargas.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota de lo informado y modificar el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 62-2008, en orden a autorizar el viaje mencionado sólo para la funcionaria Viviana Alfaro Vargas. Póngase de inmediato el presente acuerdo en conocimiento de la Proveeduría, Contaduría y de la Oficina de Comunicación y Protocolo. ACUERDO FIRME.

ASUNTOS DE COMISIONES INSTITUCIONALES.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor José Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a.i., se conoce oficio CC-094-2008, de fecha 10 de julio de 2008, recibido el 14 de julio en la Secretaría del despacho, al cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 624-08, celebrada el 7 de julio de 2008 por la Comisión de Construcciones.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal sobre el particular.

ASUNTOS EXTERNOS.

ARTÍCULO SEXTO.- Se conocen los siguientes asuntos:

- Solicitud de audiencia del PNUD para referirse a la Consultoría Microevaluaciones.

a) Del señor José Manuel Hermida, Coordinador Residente de las Naciones Unidas en Costa Rica, se conoce fax relativo a memorial de fecha 10 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de julio de 2008, mediante el cual hace referencia a aspectos de índole administrativa relacionados con los programas de cooperación de los organismos que integran el Comité Ejecutivo del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, UNICEF, UNFPA y PMA) y solicita que un representante se reúna con funcionarios de estos organismos electorales.

Se dispone: Para su atención, pase al Letrado Hugo Picado León. ACUERDO FIRME.

-Inconformidad por trámite en Consulado para obtención de cédula de identidad.

b) De la señorita Gladys Virginia Castro Arias se conoce copia de correo electrónico de fecha 14 de julio de 2008, recibida el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, quien manifiesta que vive en la ciudad de Concord, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, y describe la situación que se le presentó con respecto a su gestión de una nueva cédula de identidad ante el Consulado de nuestro país en Atlanta, Georgia, quejándose sobre algunos aspectos que describe y formula una serie de sugerencias con el fin de agilizar y simplificar el referido trámite.

Se dispone: Sin perjuicio de la atención directa que la Oficialía Mayor del Departamento Electoral le dará a la señora Castro Arias, pase este asunto a la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, para que coordine puntualmente lo necesario con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, en orden a facilitar a los ciudadanos costarricenses radicados en el extranjero la obtención de la cédula de identidad o cualesquiera otros documentos de naturaleza electoral. Lo propio hará el señor Oficial Mayor del Departamento Civil en punto a los instrumentos que emite el departamento a su cargo. De conformidad con el artículo 6º del Estatuto del Servicio Exterior de la República, hágase lo manifestado por la señora Castro Arias del conocimiento del señor Ministro de Relaciones Exteriores. ACUERDO FIRME.

-Solicitud de información del Padrón Nacional, Nacimiento, Matrimonios y Defunciones.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio n.º DG-0583-2008 de fecha 15 de julio de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 16 de julio de 2008, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal la solicitud del señor Jorge Rojas Vargas, Director General del Organismo de Investigación Judicial para que se le facilite la información registral que consta en estos organismos electorales, relacionada con el Padrón Electoral (nombre, identificación, dirección y teléfonos), así como la relativa a nacimientos, matrimonios y defunciones, según se detalla.

Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Rojas Vargas que el Poder Judicial cuenta desde hace varios años con una conexión mediante la cual este Tribunal brinda la información solicitada, excepto la relativa a la dirección y teléfonos de los ciudadanos, la cual, según se ha señalado en múltiples ocasiones, estos organismos electorales no se encuentran facultados a brindar en los términos en los que se solicita, siendo que se trata de datos privados, los cuales se podrían proporcionar únicamente de forma individualizada, en casos debidamente justificados y por disposición expresa de autoridad judicial competente. La Secretaría del despacho remitirá al señor Rojas Vargas copia de antecedentes relacionados. ACUERDO FIRME.

- Consulta legislativa sobre el proyecto de ley “Aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.

d) De la señora Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, se conoce fax relativo al oficio n.º CRI-212-08 de fecha 08 de julio de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual, según acuerdo de dicha Comisión, consulta el criterio de este Tribunal en relación con el Proyecto de Ley denominado “Aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, el cual se tramita bajo número de expediente 16.843 y que según se indica, se encuentra actualmente en consulta preceptiva ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto del proyecto

El proyecto de ley consultado propone la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, firmada por Costa Rica y otros 84 Estados Miembros el 30 de marzo de 2007.

Sobre el proyecto de ley consultado

En su exposición de motivos, los promoventes del proyecto señalan que la aprobación de dicho instrumento posibilita al país contar “con una herramienta de primer orden para cambiar la percepción sobre la discapacidad y para asegurar que nuestra sociedad reconozca que es necesario proporcionar a todas las personas la oportunidad de vivir la vida con la mayor plenitud posible, en condiciones que respeten su dignidad humana”. 

Revisado el texto del instrumento internacional cuya aprobación legislativa se propone, se desprende que éste tiene como propósito la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas aquellas personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad humana.

La Convención impone a los Estado Partes obligaciones generales con miras a alcanzar el propósito propuesto y que incluyen -entre otras- la adopción de medidas de carácter legal, administrativo o de otra índole, a efectos de hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho instrumento, la derogatoria o modificación de leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que discriminen a las personas con discapacidad, considerar en la implementación y adopción de políticas y programas estatales, la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, etc.

La Convención reconoce el derecho de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad (artículo 5), la especial protección para las mujeres, niños y niñas con discapacidad (artículos 6 y 7), el derecho a la accesibilidad al entorno físico, transporte, información, comunicaciones, sistemas de tecnologías de la información y a los servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público (artículo 9), el derecho a la vida (artículo 10), de acceso a la justicia (artículo 13), de libertad y seguridad (artículo 14), protección contra la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15), de protección contra la explotación, violencia y el abuso (artículo 16), libertad de expresión (artículo 21), derecho a la educación (artículo 24), derecho a la salud (artículo 25), derecho al trabajo (artículo 27), el derecho de participación en la vida política y pública (artículo 29), entre otros.

A juicio de este Tribunal, si bien en nuestro ordenamiento jurídico figuran normas que reconocen y procuran tutelar los derechos de las personas con discapacidad e imponen diversas obligaciones de carácter general al Estado en beneficio de la población con alguna discapacidad (Ley número 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad” y su Reglamento), la convención internacional cuya aprobación se propone, constituye un mecanismo de vital trascendencia que tratándose de un instrumento internacional sobre derechos humanos, tomando en cuenta lo expresado por la Sala Constitucional en sentencia número 11927-03, tendría “valor similar a la Constitución” e incluso podría primar sobre ésta en caso de que otorgue mayores derechos o garantías a las personas.

En lo que respecta a las competencias propias de este Tribunal, resulta procedente referirse a dos aspectos en concreto:

Sobre el trabajo y empleo de las personas con discapacidad

En el artículo 27 de la Convención, se reconoce, por parte de los Estados Partes, el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, así como el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado “en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles”, lo que implica -entre otras cosas- el empleo de personas con discapacidad en el sector público (inciso g).

Como parte de las políticas del Tribunal, se ha establecido la exigencia de posibilitar que personas en situación de discapacidad, que reúnan los requisitos para la presentación de ofertas de servicio, previa adecuación de los mecanismos de selección a las condiciones particulares de los oferentes, ingresen a laborar a la institución

Sobre la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad

El artículo 29 de la Convención establece literalmente:

“Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.”.

Para este Tribunal, uno de los principales objetivos en el ejercicio de sus competencias, es la promoción de la cultura democrática y la participación en los procesos electorales de los ciudadanos de la República. En procura de tales fines, a efecto de garantizar la accesibilidad y la participación en los procesos electorales de la mayoría de la población, este Tribunal, dentro de sus políticas y programas ha considerado a diversos grupos que por, una u otra razón han visto limitado el ejercicio de sus derechos político-electorales, entre ellos la población con discapacidad.

Al aprobarse la Convención, se verían reforzados los grandes avances que ya el Tribunal ha realizado en este campo. Dentro de las acciones concretas realizadas por este Tribunal, y sin perjuicio de otras que a futuro puedan adoptarse, se encuentran las siguientes:

Conclusión

De conformidad con lo expuesto, este Tribunal avala la aprobación del proyecto del ley denominado “Aprobación de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad”, tramitado en el expediente legislativo n.º 16.843. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni