ACTA Nº 5-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de enero del dos mil ocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: En virtud de la entrada en vigencia, a partir del 1º de enero del año en curso, del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública n.º R-5-2007-CO-DCA, emitido mediante resolución de la Contraloría General de la República n.º R-CO-44-2007 de las 09:00 horas del 11 de octubre de 2007, publicada en La Gaceta n.º 202 del 22 de octubre de 2007, procedan el Departamento Legal y la Proveeduría institucionales a revisar la reglamentación respectiva aplicable en estos organismos con el fin de armonizarla con la nueva normativa que rige y a remitir, en forma conjunta, la propuesta correspondiente, para consideración de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y el señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce resolución elevada en consulta, de las 14:20 horas del 8 de enero del 2008, de conformidad con la cual resuelven ascender -de forma interina- a partir del próximo 16 de enero al servidor Ronald Arias Segura, Oficial de Servicios Generales en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, a una plaza de Notificador (Auxiliar de Operación) en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio n.º DL-016-2008 del 10 de enero de 2008, mediante el cual, en atención al oficio n.º CONT-802-2007 del 29 de noviembre de 2007, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén en su condición de Contador institucional, remite el informe que ese Departamento elaboró en relación con la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento de los locales que ocupan la Bodega y la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría institucional, presentada por la señora Hilda Boletti Kepfer, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Corporación Inversionista Costarricense. En el referido informe se recomienda: “Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio de arrendamientos (sic) de los locales que alojan las oficinas de la Unidad de Almacenamiento y la Bodega de la Proveeduría institucional resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-802-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢184.808,00 (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos ocho colones exactos) para el local que ocupa la Unidad de Almacenamiento antes citada, siendo que para el caso del local que alberga la Bodega procede cancelar un precio reajustado de ¢1.100.048,00 (un millón cien mil cuarenta y ocho colones sin céntimos) en ambos casos a partir del 1º de setiembre de 2007, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, a efecto de honrar la obligación debiéndose además pagar de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes, debiéndose (sic) emitir por parte de la Proveeduría institucional los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.”

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia, procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-019-2008, de fecha 11 de enero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de enero de 2008, mediante el cual, en atención a lo ordenado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 112-2007, celebrada el 15 de noviembre de 2007, remite el informe sobre la aparente contradicción detectada por el Departamento de Recursos Humanos entre lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Concurso Público para el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Tribunal y lo señalado en los Lineamientos de la Contraloría General de la República sobre el particular y literalmente concluye y recomienda:

“Atendiendo al deber jurídico que corresponde a la institución como órgano integrante de la Hacienda Pública y sujeto a la Ley General de Control Interno, en el sentido de respetar y ajustar su normativa interna a las regulaciones técnicas que emita la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias, en criterio de este Departamento Legal debe modificarse la redacción del artículo 13 del Reglamento de Concurso Interno para el Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos a fin de adaptarlo a lo dispuesto por el numeral 3.4 de los Lineamientos No. L-1-2006-CO-DAGJ publicados en el Diario La Gaceta, Alcance No. 236, del 08 de diciembre del 2006, en punto a indicar expresamente en la redacción de dicho artículo que la terna se integrará con los tres candidatos que obtengan las calificaciones más altas de acuerdo con los parámetros de evaluación que determine la unidad responsable del proceso.”

Se dispone: Acoger la conclusión del informe que se conoce. Proceda el propio Departamento Legal a proponer el proyecto de decreto respectivo. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio n.º PROV-28-2008, de fecha 11 de enero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el mismo día, mediante el cual informa lo acontecido en relación con la Licitación Abreviada n.º 2007LA-000356-85001: “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para un computador marca Unisys Modelo NX6830”. Según expone, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 85-2007, celebrada el 13 de setiembre de 2007, este Tribunal acogió la recomendación de adjudicación de la Licitación Abreviada referida, según oficio n.º PROV-2016 del 10 de setiembre de 2007, a favor del Consorcio MEGADATA S.A./ASCII S.A. No obstante, siendo que el señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante oficio n.º DE-005-2008 del 3 de enero de 2007 manifestó que el objeto de dicha contratación carece de interés actual, puesto que el equipo citado se encuentra listo para su devolución y considerando que el acto de adjudicación no adquirió firmeza, puesto que no fue publicado, se recomienda revocar dicho acto mediante resolución debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y que el procedimiento licitatorio se declare desierto, conforme a lo establecido en los artículos 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento citado, por carecer la Administración de interés para contratar el citado servicio.

Se dispone: Acoger la recomendación propuesta. Proceda el Departamento Legal a confeccionar y remitir el proyecto de resolución respectivo. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0088-2008 del 14 de enero del 2008, con el que eleva a consideración las notas sin número recibidas en este despacho los días 8 y 9 de enero que suscribe el señor Alexander Castillo Aguilar, funcionario de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante las cuales presenta renuncia al cargo que ocupa a partir del próximo 16 de enero, en virtud de los motivos que se sirve exponer. Indica el señor Carías Mora que dicho empleado labora para la institución desde el 1º de marzo de 2004 y ocupa en propiedad un puesto de Auxiliar de Operación en la citada unidad administrativa. No obstante, desde el 16 de julio de 2006 disfruta de una licencia sin goce de salario que ha sido prorrogada en varias oportunidades y que concluye el 15 de enero en curso, por lo que bien podría aceptarse su renuncia a partir de esta fecha y, mientras se concretan los trámites para nombrar al nuevo propietario de la plaza siguiendo los procedimientos que señala el Reglamento a nuestra Ley de Salarios, se sugiere prorrogar el nombramiento interino del señor Randall Alberto Arce Oconitrillo, que es la persona que lo ha sustituido durante su ausencia.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentada la renuncia del señor Castillo Aguilar a partir del próximo 16 de enero; asimismo se prorroga el nombramiento interino del señor Arce Oconitrillo hasta que la plaza sea ocupada en propiedad. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio nº. CSO-011-2008 de fecha 9 de enero de 2008, mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo octavo del Reglamento de la Contraloría de Servicios institucional, pone en conocimiento de este Tribunal, el informe semestral de las gestiones presentadas por los usuarios de los servicios institucionales ante ese despacho, correspondiente al segundo semestre del año 2007.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Procedan la Dirección General del Registro Civil, la Oficialía Mayor Civil, la Sección de Inscripciones, la Coordinación de Servicios Regionales y las Oficinas Regionales de Alajuela y Heredia a informar a la Contraloría de Servicios, en el plazo de 15 días, sobre las acciones o la valoración efectuadas a las recomendaciones que en cada caso hizo el referido despacho ante las gestiones presentadas por los usuarios. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º PTE-006-2008 del 10 de enero del 2008, mediante el cual recuerda que este Tribunal en Sesión Ordinaria n.º 23-2007, celebrada el 6 de marzo del año en curso, fijó como meta la implementación del voto electrónico para las elecciones municipales del 2010, bajo la modalidad de plan piloto, aprovechándose las elecciones de febrero de ese año para desarrollar una campaña de sensibilización y capacitación ciudadana que prepare adecuadamente el terreno. La etapa de implementación se realizará para las elecciones presidenciales de febrero del 2010. 

Al respecto y por las razones que detalla el señor Delgado Rojas, solicita se ordenen las gestiones correspondientes a efecto de que se analice la conveniencia de que, en representación de este Tribunal, los funcionarios Paola Chaves Mora y Kenneth Bogantes Gómez – quienes tienen a cargo la formulación del estudio – realicen una visita técnica a Brasil, solicitando a su vez se apruebe el trámite de pasaporte, la compra del tiquete aéreo y el pago de los viáticos correspondientes, según los costos que anexa.

Por último, reitera la conveniencia de que se realice este viaje a efecto de reforzar el proceso investigativo, el contenido del estudio y por ende el logro de la meta definida entre las prioridades del Tribunal.

Se dispone: Una vez que se regularice la situación presupuestaria por lo cual la Contaduría señala que “no hay contenido económico”, el Lic. Delgado Rojas podrá plantear nuevamente su solicitud. Tome nota el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, funcionario de estos organismos electorales, quien actualmente goza de una licencia para realizar estudios en la Universidad de Salamanca, España, se conoce correo electrónico, mediante el cual remite información sobre el Congreso de la Asociación Latinoamericana de Ciencia Política 2008 y advierte sobre la posibilidad de que una mesa redonda sea organizada por este Tribunal. Asimismo, realiza observaciones puntuales, en torno a la Revista de Derecho Electoral.

Se dispone: Para su conocimiento, pase a la Comisión de Asuntos Académicos. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Hilda González Ramírez, Diputada, se conoce oficio n.º HGR 293-08, de fecha 10 de enero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 14 de enero de 2008, mediante el cual, dado el interés en la modificación de los artículos 14, 19 y 20 mediante la ley n.º 8611, aprobada por la Asamblea Legislativa, solicita se le notifique la resolución final del expediente n.º 349-E-2007.

Se dispone: Proceda la Secretaría a remitir a la señora González Ramírez copia de la resolución que solicita, una vez emitida. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro de Miramar de Puntarenas, se conoce fax correspondiente al oficio n.º 19-08, de fecha 8 de enero de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 9 de enero de 2008, mediante el cual plantea una serie de dudas en relación con la ley n.º 8611 que modificó el Código Municipal.

Se dispone: El asesoramiento que se solicita no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren obligatoriamente atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva del Tribunal Supremo de Elecciones es la establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, que lo habilita para atender las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. No obstante lo anterior, se le hace saber al gestionante que actualmente este Tribunal conoce del tema – en lo que le compete – en el expediente n.º 349-E-2007, por lo cual, una vez emitida la resolución respectiva, se le remitirá copia. En relación con sucesivas gestiones de igual naturaleza, se procederá de la misma manera, por lo tanto, la Secretaría del despacho informará al solicitante sobre el presente acuerdo y se encargará de remitir la resolución referida, una vez emitida. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, se conoce oficio n.º CM-07-2008, de fecha 10 de enero de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal el acuerdo n.º 02-2008 de la sesión ordinaria n.º 01-2008, celebrada el 7 de enero de 2008 por dicho Concejo, en el que se dispuso solicitar pronunciamiento de este Tribunal con respecto a la solicitud presentada por la Regidora Melania Chacón Chaves para ausentarse por un mes de las sesiones de dicho órgano colegiado.

Se dispone: El asesoramiento que se solicita no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren obligatoriamente atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva del Tribunal Supremo de Elecciones es la establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, que lo habilita para atender las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. No obstante lo anterior, con el afán de colaborar con dicho Concejo Municipal, hágasele llegar copia de resoluciones atinentes al tema. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio n.º DG-0013-2008 de 9 de enero de 2008, que literalmente dice: “Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0048-2008 de fecha 7 de enero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Milena Gómez Oviedo, Auxiliar de Operación en la Sección de Actos Jurídicos, a la plaza de Coordinador de Apoyo, que se encuentra vacante en la Sección de Inscripciones, dada la renuncia de la señora María de los Ángeles Rodríguez Campos para acogerse a una pensión.

La servidora Milena Gómez Oviedo, fue recomendada por escrito por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de la Sección de Inscripciones, quien en lo que interesa manifiesta: “…recomiendo a la funcionaria Milena Gómez Oviedo, quien durante ya varios años, en diferentes áreas de la Sección, ha laborado la servidora Milena Gómez Oviedo (sic), entre ellas, Paternidad Responsable, Recepción de Documentos, Estudio, Devolución de Documentos, Control de Calidad y en Digitación. En esta última, al igual que en todas las mencionadas, gracias a la experiencia adquirida y a su inclinación profesional (Ingeniera en Informática), se ha desempeñado con gran eficiencia y excelencia, sobrepasando fácilmente las cuotas de producción que se exigen en la actualidad. Su dedicación y el gran espíritu de colaboración se encuentran sobradamente comprobados…”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento de la señorita Gómez Oviedo; razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Milena Gómez Oviedo, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Coordinador de Apoyo, en la Sección de Inscripciones, puesto número 72878, a partir del 1 de febrero de 2008.”

Se acuerda: Aprobar el ascenso en propiedad de la servidora Milena Gómez Oviedo, conforme se solicita a partir del 1º de febrero del año en curso.

b) Oficio n.º DG-0022-2008 de 11 de enero de 2008, que literalmente dice: “Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0032-2008 de fecha 3 de enero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso interino de la servidora Andrea Quesada Masís, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cartago, a la plaza de Asistente Funcional que ahora se encuentra vacante en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, dado el ascenso también interino de la señorita Alejandra Granados Alfaro a un puesto de Profesional de Gestión en la Sección de Capacitación. La intención del señor Villalobos Orozco es utilizar dicha plaza en esa oficina, de forma tal que pueda colaborar en diversas actividades asignadas a la sección a su cargo.

La servidora Andrea Quesada Masís, fue recomendada por escrito por el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, quien en lo que interesa manifiesta: “…Por lo anterior y con el fin de no desmejorar la asistencia de esta unidad administrativa, le solicito ascender interinamente a la señora Andrea Quesada Masís, quien cuenta con los requisitos para dicho puesto, a la plaza que deja vacante la señorita Granados Alfaro.”

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento de la servidora Quesada Masís, razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Andrea Quesada Masís, podría ser ascendida interinamente al cargo de Asistente Funcional en la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, puesto número 101879, a partir del 1 de febrero de 2008 hasta que la titular del puesto regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella (sic) a un nuevo propietario.”

Se acuerda: Aprobar el ascenso interino de la servidora Andrea Quesada Masís, conforme se propone, a partir del 1º de febrero del presente año y hasta que la titular del puesto regrese a ocuparla o haya que nombrar en él a un nuevo propietario. 

c) Oficio n.º DG-0023-2008 de 11 de enero de 2008, que literalmente dice: “Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior, para lo que tenga a bien disponer, el oficio RH-0039-2008 de fecha 7 de enero del año en curso, suscrito por el Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, referido al ascenso en propiedad de la servidora Karla Ramírez Ramírez, Auxiliar de Operación en la Oficialía Mayor Civil, a la plaza de Oficial Calificador 1 que ha quedado vacante en la Sección de Análisis, dado el ascenso de la funcionaria Elida Vargas Marín a una plaza de Asistente Funcional en la Dirección General del Registro Civil.

La servidora Karla Ramírez Ramírez, fue recomendada por escrito por el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis, quien en lo que interesa manifiesta: “…recomiendo a la funcionaria Karla Ramírez Ramírez, quien ha estado ocupando el cargo de Analista de Operación interinamente y ha cumplido a cabalidad con sus funciones, lo ha hecho de manera excelente, demostrando gran interés por las funciones, una excelente disciplina, un excelente rendimiento, y ha mostrado asimismo un gran criterio analítico, pero sobre todo se ha destacado por su esfuerzo y dedicación, atributos y cualidades que la califican para seguir desempeñando estas funciones…”.

Cumpliendo con lo que establecen los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión No.129-2002, artículo quinto, comunicado mediante Oficio No.4168-2002 del 26 de setiembre del 2002, la suscrita avala la petición formulada por la Jefatura para el nombramiento de la señora Ramírez Ramírez; razón por la cual solicito al Superior, si a bien lo tiene, la aprobación del ascenso que se propone.

De contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Karla Ramírez Ramírez, podría ser ascendida en propiedad al cargo de Oficial Calificador 1 o Analista de Operación, en la Sección de Análisis, puesto número 45749, a partir del 1 de febrero de 2008.”

Se acuerda: Aprobar el ascenso en propiedad de la servidora Karla Ramírez Ramírez, conforme se propone, a partir del 1º de febrero de este año.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-0067-2008 del 9 de enero del 2008, con el que eleva a consideración la nota que suscribe el señor Bernardo Hernández Sandí, quien se desempeña como Jefe de la Oficina de Archivo del Tribunal, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992). Indica el Jefe del Departamento de Recursos Humanos que el señor Hernández Sandí labora para este organismo electoral desde el 11 de diciembre de 1972 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1º de febrero de 2008, motivado para ello en la resolución número DNP-OA-7800-2007 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las nueve horas del cinco de octubre de dos mil siete. Además, solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente.

Se dispone: Se tiene por presentada la renuncia del señor Bernardo Hernández Sandí, a quien se le dan las gracias por los eficientes servicios prestados por tantos años a la Institución, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro el señor Hernández Sandí, cuyo informe trasladará oportunamente al Departamento Legal para la confección del respectivo proyecto de resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Subdirector de Relaciones Internacionales y Protocolo de la Corte Nacional Electoral de la República de Bolivia, se conoce facsímil correspondiente al oficio PRES-DNRIP-No. 0044/2008, del 9 de enero en curso, mediante el cual cordialmente comunica la designación del Dr. José Luis Exeni Rodríguez como Vocal de este Organismo Electoral, y la renovación de su directiva, habiéndose elegido al Dr. Exeni Rodríguez como Presidente, y al Dr. Jerónimo Pinheiro Lauría, como Vicepresidente.

Se acuerda: Agradecer la gentil comunicación que se hace a este Tribunal, y desearles a los doctores José Luis Exeni Rodríguez y Jerónimo Pinheiro Lauría, éxito en sus delicadas funciones.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron
 
 
Zetty Bou Valverde