ACTA Nº 23-2008

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del once de marzo de dos mil ocho, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio DG-0190-2008, de fecha 06 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de marzo de 2008, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Liberación Nacional debidamente actualizado y, detalla el nuevo nombramiento en el Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio Web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.º DL-0114-2008, de fecha 6 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal en esa misma fecha, al que adjunta el informe sobre la gestión presentada por el señor Víctor Manuel García Barquero, para el reajuste del precio del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de relojes marcadores, correspondiente al segundo semestre del año 2007, y de conformidad con las razones que expone, recomienda: “Con base en lo expuesto, se recomienda que el Tribunal apruebe -mediante acuerdo- el pago del reajuste solicitado, de conformidad con el cálculo elaborado por la Contaduría institucional. Para honrar la erogación, la Proveeduría institucional deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaría que respalden el pago correspondiente.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal cuya recomendación se acoge. Proceda en consecuencia el Departamento de Proveeduría según corresponda. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y el señor Jorge Villaplana Ramírez, por su orden, Jefa del Departamento Legal y Contador, ambos ad interim, se conoce oficio n.º CONT-146-2008 de fecha 4 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de marzo de 2008, mediante el cual, en relación con la orden de este Tribunal para que propusieran las acciones concretas en relación con el manejo contable de la ASOTSE, según lo informado por la Auditoría en el oficio n.º AI-043-2008 de 26 de febrero de 2008, concluyen y recomiendan:

“c) Conclusiones conjuntas.

c.1. De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa vigente sobre el tema, los fondos que traslada el Tribunal Supremo de Elecciones como aporte patronal a la Asociación Solidarista de empleados del Tribunal deben administrarse en una cuenta separada.

c.2. La Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones tiene el deber legal de administrar los recursos para cesantía, conforme al destino establecido en la Ley de Asociaciones Solidaristas y demás normativa atinente y sus dirigentes serán responsables personalmente por actuaciones contrarias a derecho.

c.3. Tanto la Contraloría General de la República, como el Tribunal y la Auditoria interna pueden ejercer los controles que consideren convenientes para verificar que el destino de los dineros se adecue a las disposiciones de la ley y se garantice la adecuada utilización de los recursos para cesantía, abarcando dentro de su ámbito de fiscalización, la administración, inversión y custodia de esos aportes y el cumplimiento del destino legal.

d) Recomendación conjunta.

Que se establezca en forma precisa el monto del aporte patronal que ha sido trasladado, a la fecha a la Asociación Solidarista, para lo cual, la Contaduría de este Tribunal deberá determinar el monto que ha sido trasladado y simultáneamente, la Asociación Solidarista deberá indicar el monto que han recibido por tal concepto. Luego, la Auditoría Interna verificaría si existe alguna diferencia entre lo aportado y lo recibido y de haberla, se sugeriría que continúe la fiscalización ya iniciada en términos de determinar el origen de esa diferencia, a fin de sentar las responsabilidades del caso.

Se sugiere al Tribunal que inste a la Auditoria Interna conforme a lo acordado por dicho órgano colegiado en sesión Nº. 18-2008 del 28 de febrero del 2008, a que determine si lo informado por el señor Presidente de la Asociación Solidarista de empleados del Tribunal Supremo de Elecciones cumple con el deber legal de toda Asociación de mantener el fondo de reserva de cesantía en cuenta separada y observando las sanas prácticas de administración de los recursos.

e) Recomendación contable.

Se reclasifique, la cuenta denominada “R.E.F.” como Pérdida Acumulada y se distribuya entre los asociados activos que habían hasta el AÑO 2001, disminuyendo el aporte obrero y sin tocar el aporte patronal.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas “recomendaciones conjuntas” se aprueban. La ASOTSE y la Contaduría Institucional remitirán a la Auditoría Interna -a más tardar el próximo 31 de marzo- la información que interesa. Se insta a este último despacho para que cuando cuente con la misma, haga la verificación que se propone y, eventualmente, continúe con la fiscalización ya iniciada en orden a sentar las responsabilidades del caso. También se insta a que, tan pronto como sea posible, rinda pronunciamiento en los términos que se le solicitaron mediante acuerdo que consta en el inciso j) del artículo 2º de la sesión de este Tribunal n.º 18-2008 del 28 de febrero pasado.

En lo que atañe a la “recomendación contable” se acoge la propuesta en el sentido de que cualquier pérdida que se llegue a determinar y a aplicar no debe afectar, de manera alguna, el aporte patronal por tratarse de fondos reservados para el pago de cesantía. Sin embargo, se desecha en lo que se refiere a la manera que impactaría el ahorro por aporte personal de los distintos afiliados y en razón de la fecha de su ingreso, por tratarse de algo a definir por los propios asociados y que, en todo caso, escapa de la órbita de decisión de este Tribunal. Tómese en cuenta que el propio pronunciamiento advierte que el ámbito de intervención que a éste le corresponde está circunscrito a fiscalizar la administración, inversión y custodia de los recursos para cesantía. Notifíquese a los despachos y personas concernidas. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio n.º IE-191-2008 de fecha 05 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 07 de marzo de 2008, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal solicitud de nombramiento interino de la servidora Rosa Ivette Segura Salas a Asistente Funcional de dicha oficina, aduciendo que si bien es cierto dicha funcionaria aún tiene pendiente el requisito de graduación, ya cumplió con el plan de estudios correspondiente y por lo tanto es egresada de la Carrera de Derecho en el grado de Bachillerato, requisito académico requerido para dicho puesto.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Jorge Villaplana Ramírez, Contador a.i., se conoce:

1) Oficio n.º CONT-159-2008 de fecha 7 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de marzo de 2008, el cual literalmente dice:

“En los últimos meses se ha presentado un importante incremento de las labores de campo de esta Institución. Esto ha hecho que dependencias como Coordinación de Programas Electorales, Contraloría Electoral, Inspección Electoral, Servicios Generales y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación hayan programado giras en forma recurrente.

En virtud de que a partir de este año se ha apreciado este incremento propio de la preparación para los procesos electorales del año 2010 y el aumento paulatino de las mismas conforme van transcurriendo los próximos meses, hemos llegado al día de hoy a un punto que los ¢ 15.000.000,00 autorizados en el Fondo Fijo de Caja Chica Institucional se encuentran en su mayoría en utilización de manera que no se cuenta con la liquidez suficiente para atender este tipo de erogaciones.

Existen facturas de reintegro en espera de propuesta de pago, cheques pendientes de entrega, aprobación de gastos comprometidas (sic) para girar cheques, fondos separados en trámite de aprobación, comprobantes liquidados sin factura de reintegro al fondo fijo y adelantos pendientes de liquidación lo que hacen que solamente contemos en este momento con un saldo diario de ¢2.242.262,76, monto insuficiente para atender las facturas, solicitudes de gastos de viaje y las órdenes de compra que nos están llegando continuamente.

Por el flujo de caja y los constantes movimientos, es imposible contar con la totalidad de los fondos depositados en algún momento, en razón de que su recuperación es en forma gradual.

A manera de ejemplo, solo la Coordinación de Servicios Regionales tiene programada una gira a partir del día 1 de abril por un total de ¢ 4.269.850,00 monto que no se podría desembolsar en viáticos con el contenido actual.

Ante esta situación, y de conformidad con el inciso b del artículo 9 del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones se hace necesario solicitar una ampliación temporal de ¢15.000.000,00 de modo que se transforme el monto autorizado de ¢15.000.000,00 a ¢ 30.000.000,00.

Es, por las razones expuestas que se recomienda se solicite Tesorería (sic) Nacional la ampliación temporal aquí descrita, y se ofrece como plazo la devolución de ese incremento provisional a la Caja Única del Estado a más tardar el 31 de marzo del año 2011.” 

Se dispone: Aprobar. Proceda la propia Contaduría a formular ante la Tesorería la solicitud respectiva. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º CONT-172-2008 de fecha 07 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de marzo de 2008, el cual literalmente dice:

“Para este año 2008 el monto máximo permitido que una persona física o jurídica nacional puede destinar para otorgar donaciones económicas a los partidos políticos ha variado en relación con los ¢22.473.000,00 definidos para el año 2007. Esto debido a que el parámetro ha variado también.

En el artículo 176 Bis del Código Electoral entre sus extremos se señala lo siguiente:

…”Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta por monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo…”

Conforme a lo estipulado, y en complemento a la consulta que la misma Contaduría efectuó en su oportunidad en ese mismo sentido, el Tribunal avaló la fórmula simple de definición del monto máximo aludido, mediante resolución nº 0352-E-2006 de las 07 horas 55 minutos del 1º de febrero de 2006, por lo que determinado el salario base mínimo menor mensual que figura en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 (Ley Nº 8627) es para la clase “Trabajador Misceláneo I”, con una erogación mensual de ¢134.450,00.

De esta forma, aplicando la fórmula que sugiere el artículo 176 Bis (sic) del Código Electoral el nuevo monto máximo que al año 2008 puede donar cualquier persona física o jurídica es de ¢ 24.201.000,00, definidos de la siguiente forma:

134.450,00 x 45 = (Salario base mínimo menor mensual x las veces permitidas por año)

6.050.250,00 x 4 = (Total de la multiplicación anterior x los años del período presidencial respectivo)

¢24.201.000,00 (Monto total)

Lo anterior se hace del conocimiento del Superior para solicitar respetuosamente el aval de esa cifra (¢ 24.201.000,00) como monto máximo permitido al año 2008 para los efectos descritos e incorporar el dato inmediatamente a los parámetros de control propios de esta Contaduría y logra (sic) una adecuada revisión de los reportes de contribuciones de los diferentes partidos políticos, así como para que sirva de referente (sic) ante consultas de terceros.”

Se dispone: Aprobar. Comuníquese a la Dirección General del Registro Civil y a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. institucional, se conoce oficio PROV-0294-2007 de fecha 7de marzo de 2008, que literalmente dice: “Por haber concluido la fase de formulación y aval, me permito por su intermedio someter a conocimiento de la señora y señores Magistrados, el pliego de condiciones (cartel) que reglamentarán la licitación pública que será tramitada para la “Compra de 10 (diez) servidores de cómputo” y para la “Compra de equipo diverso de cómputo y para comunicaciones” (sic), con la finalidad de que, si a bien lo tienen, les impartan su aprobación”.

Se dispone: Aprobar ambos pliegos de condiciones, aclarando que en el segundo caso, conforme se indica en el mismo, se trata de una licitación abreviada. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Secretario de la Comisión de Gobierno Digital, se conoce oficio n.º CGD 001-2008, de fecha 04 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 05 de marzo de 2008, al cual adjunta copia del acta de la reunión ordinaria n.º 01-2008, celebrada el 15 de febrero de 2008 por dicha Comisión. En su oficio, el señor Delgado Rojas transcribe los artículos segundo, cuarto y quinto del acta referida como sigue:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Se conocen oficios Nº DE-1283-2007 y Nº STSE-5854-2007 del 03 y 11 de diciembre de 2007 respectivamente y Nº STSE-0085-2008 del 10 de enero de 2008, relativos al informe técnico suscrito por la señora Laura Tellez (sic) Romero - Profesional de Gestión del DTIC y los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y Erick Schmidt Fonseca - Ejecutivo Supervisor, en virtud de su visita a Chile durante los días 19 al 23 de noviembre de 2007, relacionada con la estrategia de gobierno digital del TSE. Sobre el particular la señora Tellez (sic) hace una presentación. Las conclusiones y recomendaciones del informe son las siguientes:

6. Conclusiones

• La experiencia obtenida en años de investigación, madurez jurídica alfabetización tecnológica y apoyo gubernamental, ha generado logros importantes en cuanto al desarrollo digital en Chile, lo que lo convierte en un país modelo en la búsqueda constante de estrategias tecnológicas.

• Los componentes en que se basa la estrategia de gobierno digital del TSE, están presentes de alguna manera en las estrategias que Chile ha impulsado, por lo que se puede concluir que el escenario planteado no está muy alejado de la realidad mundial

• Analizar este tipo de iniciativas en el campo digital es relevante para definir la estrategia que el Tribunal Supremo de Elecciones deberá asumir, tanto a corto como largo plazo, en un tema de tanta importancia. Esto requiere de todo un esfuerzo interno así como de la colaboración que podamos obtener de quienes han logrado experiencias exitosas en diversos países y de quienes están construyendo el futuro tecnológico de nuestra época por medio de la innovación

7. Recomendaciones

Se proponen las siguientes:

• La pasantía efectuada nos dio una visión más clara de las estrategias que Chile ha formulado para incursionar y dar sostenibilidad al tema de gobierno digital durante varios periodos de gobierno. Por consiguiente, con base en las experiencias aprovechables consignadas en el aparte 5 de este informe, que se retome el documento “Propuesta de Estrategia de Gobierno Digital Institucional” presentado a la Comisión de Gobierno Digital por el señor Rodolfo Delgado Rojas y la suscrita Téllez Romero mediante Oficio N° CGD 032-2007 del 25 de octubre (conocido en la reunión N° 09-2007 de ese mismo día, artículo segundo), en el sentido de que se adicione lo acordado en cuanto a que se aprueben las recomendaciones números 4, 5 y 6, de manera que se concrete el desarrollo de una campaña de capacitación y sensibilización, se elabore la propuesta para la normativa y reglamentación interna así como el dictado de las políticas para la implementación de gobierno digital y se confeccione el plan de acción para llevar a la práctica lo que fue aprobado respecto de la estrategia propuesta.

• En lo que concierne a los proyectos de firma digital y el de modernización de la cédula, que las instancias correspondientes tomen nota de lo incluido en el aparte 5 de este informe, a efecto de que analicen cada uno de estos asuntos en los estudios que se están realizando y determinen su aplicabilidad.

• A pesar que la solución chilena es diferente a la arquitectura costarricense en relación con firma digital, se recomienda que la Oficina de Proyectos Tecnológicos continúe con las fases siguientes del estudio que lleva a cabo y se avance en la investigación técnica en otros países, relacionada con el tema y su implementación en el TSE.”

Con base en lo que se recomienda se retoma la “Propuesta de Estrategia de Gobierno Digital Institucional”, presentada a esta Comisión por el señor Rodolfo Delgado Rojas y la señora Laura Téllez Romero mediante oficio CGD-0032-2007 del 25 de octubre de 2007, conocida por esta Comisión en la sesión ordinaria Nº 9-2007celebrada en esa misma fecha, cuyas recomendaciones son

1. Crear un eje denominado “Gobierno Digital” en lugar de la acción “Desarrollo de la plataforma orientada al gobierno digital”.

2. Aprobar la propuesta con el fin de alinear la plataforma tecnología informática con la estrategia de gobierno digital del TSE, lo cual produce una arquitectura organizacional que incluye modelos operativos, sistemas de información, hardware y comunicaciones, y estructura de la organización.

3. Debido a un presupuesto anual, cada vez más auostero (sic) y ante la necesidad permanente de proveer al ciudadano de mayores y mejores de servicios TI empleando tecnología de punta y aunado a que los ciclos de vida de los equipos cada vez son menores, es que resulta imperioso contar (sic) mayores alternativas económicas que permitan el financiamiento y adquisición de dichas soluciones aprovechando al máximo los beneficios de las alianzas y cooperación internacional con diferentes países y organismos internacionales.

4. Desarrollar una campaña de capacitación y sensibilización para diversas audiencias, dirigida a dar a conocer beneficios, servicios, productos, alternativas, objetivos y demás información que oriente el accionar institucional.

5. Elaborar la propuesta para la normativa y reglamentación interna así como las políticas necesarias para la implementación de gobierno digital.

6. Elaborar el plan de acción para la implementación de la estrategia propuesta.

7. Concretar la pasantía a Chile, con la finalidad de apoyar o reforzar la estrategia propuesta.”

Esta propuesta se hizo de conocimiento del Tribunal mediante oficio CGD-034-2007 de 5 de noviembre de 2007, respecto de la cual y en relación con las recomendaciones 1 y 2 se propuso que al conocer el Plan de Acción del PEI se dictara una política en el sentido que, en forma global, sus acciones se orientaran a gobierno digital. Lo anterior lo conoció el Superior en sesión 109-2007 junto con el Plan de Acción del Plan Estratégico Institucional 2008-2012, presentado por el señor Fernando Víquez Jiménez, oportunidad en la que acordó, en lo conducente:

“Aprobar conforme lo somete el Lic. Víquez Jiménez, estableciendo que las acciones del Plan Estratégico se orienten hacia el concepto de “Gobierno Digital”, por lo que -en las que corresponda- se harán los cambios pertinentes para cumplir con este propósito. En relación con el punto del financiamiento para la cartera de proyectos que se detalla, proceda la Oficina de Proyectos Tecnológicos a determinar posibles fuentes de recursos. ACUERDO FIRME.”. 

Por consiguiente, con base en los antecedentes citados, SE ACUERDA: 1. Agradecer a la señora Laura Téllez Romero y a los señores Fernando Víquez Jiménez y Eric (sic) Schmidt Fonseca la presentación del informe y acoger sus recomendaciones a la vez que complace que dicha pasantía pueda ser utilizada como insumo y aprendizaje para aplicar a la estrategia institucional de gobierno digital, dentro de las posibilidades existentes en los organismos electorales. 2. En virtud de que sobre las recomendaciones 1 y 2 de la Propuesta de Estrategia de Gobierno Digital Institucional, presentada en oficio CGD-0032-2007, ya hubo pronunciamiento, la 7 fue realizada y la 3 se encargó al señor Rodolfo Delgado, se recomienda al TSE la aprobación de la Nº 6, sea: “Elaborar el plan de acción para la implementación de la estrategia propuesta”, bajo el entendido que será la Licda. Laura Téllez Romero a quien corresponderá llevarla a cabo por ser la encargada de la acción estratégica sobre gobierno digital del Plan Estratégico Institucional 2008-2012, debiendo, por esa misma razón, presentarla al CEPEI para su aprobación en un plazo de tres meses. Igualmente, dentro de esta tarea, deberá incluir la señora Téllez Romero lo relativo al momento oportuno para implementar las recomendaciones 4 y 5 de la propuesta citada.

ARTÍCULO CUARTO: El señor Rodolfo Delgado Rojas presenta la propuesta que le fuera encargada junto con la señora Laura Tellez (sic) Romero, en la sesión de esta Comisión Nº 08-2007 celebrada el 30 de agosto de 2007, al conocer el oficio sin número de fecha 10 de agosto del año en curso, suscrito por las señoras Patricia Chacón Jiménez, Laura Tellez (sic) Romero y Stephanie Feoli Godínez y los señores Dennis Cascante Hernandez, Danilo Rodríguez (sic) Barboza, Erick Guzmán Vargas, Jorge Prendas Chaves y German Ávila Fonseca en colaboración con el Sr. Patricio Gutiérrez González – Experto Chileno en el tema de firma digital mediante el que hacen remisión del “Informe del Proyecto de Firma y Estrategia Digital”, en el que plasman una serie de conclusiones y recomendaciones. En este mismo documento se describen cuatro escenarios posibles para que el TSE se involucre en el proceso de firma digital, a saber:

A. Mantenerse en la línea actual de expedir el documento de identidad.

B. Constituirse como autoridad certificadora (AC) acreditada y a la vez como autoridad de registro (AR) de esa AC

C. Constituirse como autoridad de registro (AR)

D. Como proveedor de servicios avanzados de consulta de identidad.

SE ACUERDA: 1. Agradecer al señor Delgado Rojas y a la señora Tellez (sic) Romero la presentación de la propuesta. 2. Por ser acorde con la orientación que se ha dado a la labor institucional en este ámbito, considerando la realidad presupuestaria y las posibilidades de avance tecnológico dentro del marco estatal, recomendar al Tribunal que opte por la alternativa D, que plantea el escenario donde se visualiza al TSE como proveedor de servicios avanzados de consulta de identidad, cuyo detalle es el siguiente:

“El TSE asume un rol estratégico como proveedor de servicios de información segura y confiable requerida por las organizaciones que brindan servicios emisión de certificados digitales sin participar directamente en la implementación de autoridades certificadoras o de registro dentro del ámbito de la Ley 8454. No obstante, el TSE generaría una serie de servicios que fortalecen no solo el proceso de comprobación de la identidad del usuario que acude a una entidad de registro a solicitar un certificado digital, sino que además extiende esos servicios a otros sectores de la sociedad costarricense que a pesar de no estar directamente relacionados con el tema de firma digital, si requieren de facilidades electrónicas por parte del TSE para brindar servicios más eficientes a la ciudadanía en general.

Por lo tanto, en este escenario se plantean una serie de opciones asociadas al desarrollo de servicios institucionales en el ámbito de gobierno digital, tales como:

- Consulta en línea de datos demográficos y fotografías.

- Cotejo en línea de huellas dactilares como mecanismo de identificación biométrica.

- Implementación de dispositivos criptográficos en la cédula de identidad para que esta sirva como soporte único del certificado digital emitido por cualquier AR.

- Incorporación de información firmada digitalmente en la cédula de identidad para que esta sirva como insumo digital en el proceso de solicitud del certificado.

- Desarrollo de un modelo económico que le permita al TSE cubrir los costos de operación y mantenimiento de la plataforma tecnológica que soporta estos servicios (ej.: costo por cada consulta en línea realizada por cualquier AR o AC).

Las opciones propuestas están sujetas a los respectivos estudios legales y tecnológicos y lo que al respecto disponga el TSE.

Análisis FODA:

Fortalezas

- Existe experticia en la implementación y uso de certificados y firmas digitales, en procesos tecnológicos críticos de la institución.

- Es parte del negocio identificar personas lo cual le agregaría mayores niveles de seguridad al certificado digital.

- La cédula nueva tendría la posibilidad de incorporarle un dispositivo electrónico al que se le pueda agregar información y eventualmente un certificado digital.

Oportunidades

- Posicionarse como una organización de uso de tecnología.

- Posibilidad de invertir y mantener infraestructura tecnológica altamente modernizada y eficiente que garantice un adecuado servicio.

- Existe una alta demanda real e insatisfecha en el mercado con la identificación digital.

- Posibilidad de interconexión e interoperación con otras instituciones.

- Colaborar activamente en el desarrollo de gobierno digital.

- Genera una oportunidad para evitar fraudes mientras se implementa la nueva cédula.

Debilidades

- Costo de inversión inicial.

- No existe experiencia en el costeo de procesos.

Amenazas

- Dimensionamiento inapropiado de la demanda.

3. Recomendar al Tribunal que tanto la Dirección Ejecutiva como el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones procedan en una acción conjunta a operativizar el uso del certificado digital tanto a nivel interno como en las comunicaciones externas del TSE, entendiendo estas últimas hacia los usuarios y de estos al TSE, de conformidad con el escenario antes detallado.

4. Recomendar al TSE acoger las recomendaciones esbozadas en el aparte 6 del Informe que se conoce, las cuales igualmente son armónicas con lo que ya se ha venido efectuando institucionalmente.

ARTÍCULO QUINTO: El señor Rodolfo Delgado presenta un borrador de “Convenio Marco de Cooperación para el Proyecto de Gobierno Digital entre el Gobierno de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones”, que le fuera remitido por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, a raíz del cambio en la Coordinación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital, la cual ahora está a cargo de la señora Laura Chinchilla Miranda, Vicepresidenta de la República.

Como antecedente debe considerarse que en sesión de esta Comisión Nº 07-2007, celebrada el 31 de julio de 2007, se recibió a la señora Alicia Avendaño Rivera, Directora de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien efectuó una presentación acerca de la colaboración que se ofrece para el proyecto sobre “Información de Bases de Datos Civiles y Padrón Electoral en Línea” y señaló, además, que este proyecto requiere de la suscripción de un convenio marco de cooperación entre el Gobierno de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos de dar sustento al apoyo que se brindará. Al respecto en esa oportunidad se acordó: “Las señoras Patricia Chacón Jiménez y Mary Anne Mannix Arnold, cada una en su campo, se encargarán de preparar, dentro de un plazo de ocho días, el borrador del convenio de cooperación referido y presentarlo, para su revisión a esta Comisión, de previo al envío a la Secretaría Técnica de Gobierno Digital para lo procedente”.

SE ACUERDA: recomendar al TSE remitir al Comité Asesor en Tecnologías de Información (CATI), para su valoración, el borrador del convenio presentado, el cual deberá considerar el anterior proyecto encargado a las señoras Chacón Jiménez y Mannix Arnold, que en su momento señaló la señora Avendaño Rivera, todo con el fin de continuar estrechando nexos con la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.”.

Se dispone: Aprobar según se recomienda. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-074-2008 de fecha 05 de marzo de 2008, recibido el 06 de marzo de 2008, mediante el cual solicita realizar el pago de $300,00 (trescientos dólares estadounidenses netos) a favor de la empresa Radiomensajes S.A. por concepto de 6 radiolocalizadores, los cuales, según indagación de la Inspección Electoral, se extraviaron sin existir elementos de prueba que permitieran identificar al responsable.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto pase al Departamento Legal y a la Contaduría. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Ligia María González Richmond, Jefa de la Oficina de Actos Jurídicos, se conoce oficio n.º ACJ-0194-2008, de fecha 4 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de marzo en curso, que literalmente dice: “De conformidad con oficio STSE-3630-2007 de fecha 7 de agosto de 2007, actualmente en la Sección a mi cargo se encuentran los siguientes expedientes de cancelaciones por doble inscripción: 

Recibidos y en proceso de documentación
27
Documentados y en proceso de calificación
44
Calificados y en proceso de emitirse una resolución
24
Resueltas y para pasar a revisión y/o firma a la Dirección General
5
TOTAL
100
 

Además según información proporcionada por la Oficialía Mayor Civil actualmente esa dependencia posee 575 expedientes para revisión de la resolución emitida por la Sección de Actos Jurídicos.

Asimismo la Dirección General, según datos suministrados posee en su haber 78 expedientes para revisión y/o firma por parte de la Señora Directora de la resolución emitida por esta Sección.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la señora González Richmond. Continúese informando sobre el particular a este Tribunal así como a la Dirección General del Registro Civil. La Oficialía Mayor del Departamento Civil tomará las medidas necesarias para acelerar el proceso de revisión pendiente. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Hugo Picado León, Letrado de este Tribunal y en su condición de enlace con IDEA Internacional, se conoce oficio sin número del 5 de marzo del 2008, con el que informa sobre el seguimiento a la gestión tendiente a la ratificación de las reformas estatutarias de dicho instituto. En virtud de las cuestiones que indica, señala que los cambios finalmente aprobados por el Consejo Extraordinario de IDEA contienen muy pocas modificaciones respecto al proyecto oportunamente analizado por los licenciados Luis Diego Brenes Villalobos y Arlette Bolaños Barquero, sobre el cual este Tribunal emitió criterio favorable en 2005. Indica además el señor Picado León que varias de esas modificaciones son solamente formales y que mención aparte merecen la modificación experimentada por el artículo V, que atenúa hasta el nivel de exhorto la obligación de los miembros a apoyar económicamente al instituto y la inclusión de la disposición sobre la no responsabilidad de los miembros ante cualquier deuda de aquél, así como las adiciones al artículo VII que facultan al Consejo para aprobar la suspensión de miembros por mayoría de dos tercios, además de otorgar al Secretario General, de manera expresa, el carácter de miembro ex officio del Comité Directivo. El señor Picado León estima que estas modificaciones son razonables, complementan acertadamente el marco normativo del instituto y no alteran sus objetivos ni funciones. Tampoco parecen vulnerar los derechos estatutarios de los miembros, ni desmejorar la calidad técnica del instrumento, por ende, recomienda manifestar a la Dirección General de Política Exterior la venia del Tribunal Supremo de Elecciones a dicha reforma estatutaria, ello con el objeto de que esa Dirección encauce los trámites tendientes a su ratificación y entrada en vigencia.

Se dispone: Proceda de inmediato la Secretaría del despacho conforme lo sugiere el señor Hugo Picado León. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral de México, se conoce copia del oficio n.º PC/050/08 de fecha 03 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 06 de marzo de 2008, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal su designación como tal y la de otros dos Consejeros Electorales, señores Marco Antonio Baños Martínez y Benito Nacif Hernández.

Se dispone: Agradecer al señor Valdés Zurita por la información que hace del conocimiento de este Tribunal y desearle a él, así como a los señores Baños Martínez y Nacif Hernández, éxito en su gestión. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Rodrigo Acuña Montero, Director Nacional e Inspector General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se conoce oficio n.º DNI-0024-2008, de fecha 27 de febrero del 2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de marzo del 2008, mediante el cual, en atención a lo acordado por este Tribunal en sesión ordinaria n.º 110-2007, artículo segundo, celebrada el 8 de noviembre del año pasado, comunicado por oficio n.º STSE-5512-2007 de esa misma fecha, informa sobre el resultado de la investigación efectuada sobre la eventual infracción del artículo 70 del Cófigo de Trabajo por parte de la empresa Auto Mercado y, por las razones que expone concluye que “…no encontrando motivos para continuar con la denuncia interpuesta, se procede al archivo del asunto.”

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del denunciante. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Douglas Bolaños Villalobos, Presidente del Movimiento Social Unidad Popular de Alajuela, se conoce oficio sin número de fecha 05 de marzo de 2008, recibido el mismo día en la Secretaría del despacho, mediante el cual propone que en la reforma electoral que se discute en la Asamblea Legislativa se contemple un porcentaje de los puestos de elección popular para los campesinos, indígenas y personas con discapacidad.

Se dispone: Para su atención pase a los señores Héctor Fernández Masís y Hugo Picado León, quienes tienen a su cargo coordinar lo relativo a reformas electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-0782-2008 del 5 de marzo del 2008, mediante el cual somete en consulta la resolución por él emitida a las quince horas del tres de marzo de dos mil ocho, donde se resuelve trasladar en propiedad, a partir del 1º de abril del presente año, al servidor Jefferson Vargas Salas, Profesional de Gestión del Departamento de Proveeduría, a la plaza de Profesional de Gestión o Asistente de Auditoría que se incluyó en el presupuesto institucional del presente año para la Auditoría Interna, puesto n.º 104981.

Se dispone: Aprobar el traslado en propiedad del señor Jefferson Vargas Salas, conforme se propone, a partir del 1º de abril del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-300-2008 del 7 de marzo del 2008, mediante el cual se refiere a lo acordado por este Tribunal, en sesión N. 50-2007 celebrada el doce de junio de ese año, y en el que se dispuso, entre otras cosas, aprobar el Plan Operativo Anual (POA) preliminar 2008 conforme al detalle presupuestario que lo sustentó.

En tal virtud, a partir de los montos que en definitiva aprobó la Asamblea Legislativa según Ley N. 8627: “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008”, la determinación del compromiso no devengado 2007 y lo relativo a los dos decretos ejecutivos de traslados de partidas que se han generado este año, esa Dirección procedió a realizar los ajustes pertinentes al referido POA preliminar con el propósito de emitir el que en definitiva regirá el accionar institucional.

Por lo antes expuesto, el señor Víquez Jiménez acompaña el Plan Operativo Anual Institucional 2008 en el que se detallan las principales acciones que se emprenderán este año para dar cumplimiento a la programación física (productos, objetivos, metas e indicadores), a efecto de su aprobación, luego de lo cual esa Dirección procedería a remitir un ejemplar a la Biblioteca y comunicarlo a las diferentes jefaturas de la Institución.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor José Gabriel Terán Varea, Asesor de la Unidad de Relaciones Internacionales del Tribunal Supremo Electoral de la República del Ecuador, se conoce fax correspondiente a oficio n.º 0171-URI-TSE-08 de fecha 7 de marzo de 2008, recibido en la Secretaría del despacho el 10 de marzo del año en curso, mediante el cual atentamente comunica que el Pleno de ese Organismo Electoral le ha dispuesto transmitir la resolución PLE-TSE-2-4-3-2008 aprobada el 4 del mes en curso, sobre las maniobras que ejecutaron las Fuerzas Armadas Colombianas en territorio ecuatoriano, y la cual adjunta.

Se dispone: Tomar nota de la comunicación cursada.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron