ACTA Nº 93-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Vista la valiosa e inestimable cooperación que el Programa Estado de la Nación y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales le han dado al país y al Tribunal, mediante la confección de la síntesis sobre el Tratado de Libre Comercio y la organización y conducción de los debates televisivos que, en torno a dicho tratado, tuvieron lugar en el auditorio de este Tribunal,

Se dispone: Agradecer y reconocer a los señores Miguel Gutiérrez Saxe y Carlos Sojo Paniagua, así como a los demás colaboradores de esas organizaciones, el nivel de compromiso asumido con la institucionalidad democrática, su desprendimiento personal e institucional y la alta calidad técnica y académica de su generoso esfuerzo por poner a disposición de todo el electorado el contenido esencial del tratado en mención, lo mismo que favorecer y facilitar la discusión objetiva y de altura sobre los términos que integran este acuerdo comercial. El Tribunal desea, asimismo, agradecer la colaboración y el oportuno acompañamiento conque ha secundado este esfuerzo de difusión y divulgación el SINART, así como el invaluable patrocinio de la Fundación Konrad Adenauer. A la luz de los resultados obtenidos, este Tribunal hace votos porque esta alianza académica se mantenga y fortalezca, en orden a trabajar juntos por la constante mejoría de la calidad de nuestra democracia electoral. ACUERDO FIRME.

b) La señora Magistrada Eugenia Ma. Zamora Chavarría refiere que -acompañada del Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Despacho y del Letrado Lic. José Joaquín Guzmán Astúa- se reunió el día 17 de setiembre de 2007 con los señores Dora Nigro Gómez, Álvaro Ureña Padilla, Alfredo Jiménez Montero, Billi Solís Porras y Jennifer Zúñiga Umaña para concretar la audiencia que éstos le solicitaron y quienes le entregaron el documento que somete ahora a conocimiento de este organismo electoral. Indica asimismo la Magistrada Zamora Chavarría que en dicha audiencia los señores Nigro Gómez, Ureña Padilla, Jiménez Montero, Solís Porras y Zúñiga Umaña le externaron su deseo de seguir colaborando con el Cuerpo de Delegados, así como su intención de aprovechar la experiencia adquirida en varias campañas electorales trabajando para el Tribunal en el presente proceso de referéndum, sin reservas de ningún tipo y con el ánimo de contribuir a fortalecer la institucionalidad electoral.

La Magistrada Zamora Chavarría -de acuerdo con lo conversado con los señores supra citados y una vez evaluada las circunstancias- recomienda que éstos puedan participar el día del Referéndum dentro del marco del Proyecto de Guías Electorales, cuya Encargada es la Licda. Rocío Montero Solano, sin perjuicio de valorar en definitiva la situación y los planteamientos que formulan una vez que concluya el presente proceso de referéndum.

Se dispone: Autorizar que los señores Nigro Gómez, Ureña Padilla, Jiménez Montero, Solís Porras y Zúñiga Umaña sean asignados al Proyecto de Guías Electorales a cargo de la Licda. Rocío Montero Solano, para que presten su colaboración dentro de dicho proyecto el día 7 de octubre del año en curso. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Despacho, se conoce:

1) Oficio Nº STSE-4852-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual eleva nuevamente en consulta lo relativo al nombramiento del servidor Erick Guzmán Vargas, a quien -por un error material de ese despacho- se le ascendió interinamente al cargo de Profesional Coordinador para sustituir a la Licda. Wendy González Araya en el puesto de Asistente Legal de esta Secretaría, cuando lo cierto es que debió trasladársele interinamente para efectos de sustituir a la citada funcionaria. De esta suerte somete a consideración la resolución de las 12:00 horas del veintiséis de setiembre del año en curso, en la cual se dispone el traslado interino, según ya especifiqué, a partir del próximo 8 de octubre del año en curso.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el traslado interino propuesto y dejar sin efecto lo acordado en la sesión ordinaria Nº 92-2007, respecto del nombramiento del funcionario Guzmán Vargas. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº STSE-4905-2007 del 4 del mes en curso, en relación con el horario de escrutinio y para lo que a bien se tenga disponer solicita se rectifique ese horario de escrutinio conforme con el que adjunta, toda vez que en el sometido con oficio 4330-STSE-2007 de ese despacho, por error se estableció que la sesión de escrutinio de la tarde abarca de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. cuando lo correcto es que abarca de 1:00 a 6:00 p.m., siendo esta última hora la que marcará el cese en las mesas de escrutinio que dirigen las señoras y señores Magistrados, tal y como en efecto se consigna en el oficio supra indicado.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la rectificación que se sugiere. Póngase en conocimiento de los señores Magistrados suplentes y del Encargado del Programa de Escrutinio, así como de los partidos políticos y organizaciones con fiscales de escrutinio inscritos. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-1001-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual se refiere a la próxima fecha límite en que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda recibirá solicitudes de modificación presupuestaria, motivo por el cual la Comisión de Presupuesto, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros y las solicitudes recibidas de las dependencias, producto de lo cual propone la redistribución de varias sumas para dar financiamiento a las subpartidas que lo requieran, según detalla. Por lo expuesto y según la normativa que se indica, el señor Víquez Jiménez recomienda se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional para que se sirva efectuar los traspasos presupuestarios que interesan, acompañada de la certificación de saldos de las subpartidas a rebajar, el cuadro de “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02” y el cuadro resumen de la estimación de salarios para el puesto Nº 101900.

Se dispone: Aprobar conforme lo sugiere el señor Director Ejecutivo. Proceda de inmediato la Secretaría del despacho a remitir la información indicada y sus adjuntos. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Asesor en Tecnologías de la Información, se conoce oficio Nº. CATI-021-2007 del 2 del mes en curso, al cual adjunta copia del acta n.º 04-2007-CATI informa lo siguiente:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 04 2007, celebrada el 26 de septiembre del año en curso, en cuyo artículo segundo, inciso a), y en atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria Nº 85-2007 del 13 de los corrientes, Oficio Nº STSE-4551-2007, se dispuso informar lo siguiente:

“8.2. Referente al proyecto del Sistema de Costos, se debe procurar realizar las gestiones que resulten necesarias a fin de que el cartel quede adjudicado en el presente periodo y de esa manera, lograr comprometer los recursos para el próximo año, debido a que en el proyecto de presupuesto 2008, no figura un monto para este proyecto.” De dicho informe se dio traslado al DTIC para que se pronunciara. 

Se dispone: Tomar nota de lo que informa el Lic. Víquez Jiménez. El Tribunal estima que la tramitación del cartel y la promoción del concurso relacionado con el sistema de costeo de proyectos es un asunto prioritario. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-558-2007 del 2 del mes en curso, en el que informa que, en atención al oficio Nº STSE-3831-2007 de la Secretaría del despacho, en el cual se dispuso autorizar a ese Departamento tramitar todo lo relacionado con la presentación de los formularios de “Declaración de Bienes Inmuebles” para proceder con la construcción de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago, se procedió con la entrega del formulario y de la documentación solicitada por la Oficina de Valoración de la Municipalidad de Cartago; así como de la nota en que se justifica la exoneración de pago de impuesto municipal respecto a la Regional de Cartago, solicitada por la Dirección de Urbanismo de dicha municipalidad. En virtud de ello, adjunta recibido de los documentos y solicita se les tenga al tanto de lo que la Municipalidad resuelva.

Se dispone: Tomar nota de lo que informa el Departamento Legal. La Secretaría del despacho se encargará de suministrar al Departamento Legal la información que remita a este Tribunal la Municipalidad del Cantón Central de la provincia de Cartago. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa de Registro de Publicaciones, se conoce oficio Nº. PRP-535-2007 del 1º del mes en curso, de conformidad con el cual indica que la representante del Grupo Nación GN S.A. señala que ha recibido propuestas publicitarias para los días en que debe verificarse la “veda” respectiva, al tenor de lo que establecen los artículos 24 del Reglamento a la Ley de Referéndum y 85, inciso g), del Código Electoral, pero que la naturaleza de las publicaciones que se quieren difundir durante la veda en mención es de índole cívica y de llamado a los electores para que voten, salvo en uno de los casos que emplea figuras similares a las empleadas durante la campaña por las dos tendencias. En virtud de lo expuesto somete lo anterior a conocimiento de este Tribunal, con objeto de responder a lo planteado por la señora Rosario González, representante del grupo antedicho.

Se dispone: Con el propósito de evitar equívocos y prevenir la instauración de procesos sancionatorios, este Tribunal estima recomendable abstenerse de publicar cualquier publicidad que sugiera elementos propagandísticos, como es el caso que se expone. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio Nº PROV-2179-2007 del 28 de setiembre de 2007, recibido el 1º de octubre en curso, mediante el cual informa sobre el resultado del trámite de Remate Público Nº 001-2007 (2007LN-000081-85001 Número en SIGAF), correspondiente a un vehículo de la institución, y de conformidad con los argumentos que expone, el señor Herrera Herrera manifiesta que resulta posible para este Tribunal, adjudicar el referido Remate Público a favor del señor Alberto Jiménez Alfaro, cédula de identidad número 2-362-001, por un monto de ¢2.750.000,00 colones (dos millones setecientos cincuenta mil colones sin céntimos). Agrega que en caso que dicha recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, se comisionen las siguientes actuaciones:

“1) Que se autorice a la Proveeduría a dar de baja el bien rematado.

2) Que proceda la Contaduría a depositar el monto de la garantía de cumplimiento rendida por el rematante en la cuenta del Ministerio de Hacienda.

2) (sic) Que por tratarse de un bien mueble inscrito en el Registro Público y su traspaso requiere formalizarse en escritura pública, resulta necesario que el Departamento Legal coordine lo propio con la Notaría del Estado para que se confeccione dicho instrumento, ello dentro del plazo que establece el inciso l) del artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual este Departamento remitirá la documentación que consta en el expediente y aquella adicional que resulte necesaria.”.

Se acuerda: Aprobar conforme se recomienda. Procedan los Departamentos de Proveeduría, Contaduría y Legal, conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-2187-2007 del 28 del mes pasado, mediante el cual comunica el resultado de la Licitación Abreviada No. 2007LA-000443-85001: “Compra de Vehículo con Canje”, indicando que el día fijado para la recepción de ofertas, no se recibió propuesta alguna al concurso; por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debe la Administración dictar una resolución motivada que declare infructuoso el concurso respectivo, y en ese sentido se recomienda trasladar el asunto al Departamento Legal para el trámite respectivo.

Por otra parte, el señor Herrera Herrera manifiesta que, en caso de que persista el interés de realizar la contratación, deberá tenerse presente que para autorizar la promoción de un nuevo concurso, esa Proveeduría deberá solicitar un nuevo avalúo al Ministerio Hacienda para el vehículo que se dará como parte de pago, ya que el que consta en el expediente se encuentra vencido, situación entre otras que puede impactar en la generación de un compromiso “no devengado”; asimismo señala que resulta conveniente solicitar al señor Marco Zúñiga Alvarado, Encargado de la Unidad de Transportes, que revise las condiciones cartelarias con el fin de descartar el hecho de que alguna o algunas de las condiciones haya provocado la inopia de ofertas. Además, en caso que se decida realizar un procedimiento menos gravoso -es decir una contratación directa- debe mediar autorización de la Contraloría General de la República, según lo dispone el artículo 30 de la citada Ley.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal a confeccionar el borrador de resolución declarando infructuoso el respectivo concurso. Tome nota el encargado de la Unidad de Transportes. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce:

1) Memorando CYP-443-2007 del 3 del mes en curso, mediante el cual remite un tanto del convenio original suscrito por la Organización de los Estados Americanos y este Tribunal, relativo al procedimiento de observación de la consulta popular del próximo 7 de octubre del 2007.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tomar nota y remitir al Archivo de este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CYP-446-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual, por los motivos que expone, solicita se brinde la autorización correspondiente para que la empresa Amnet pueda promocionar la transmisión en vivo del escrutinio, lo cual consistiría en un spot que insta a los televidentes a sintonizar el Canal 23 de Amnet a partir del 9 de octubre de 2007, para ver la transmisión en vivo del desarrollo del escrutinio de los votos del Referéndum del próximo 7 de octubre de 2007.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. En el mismo sentido la Oficina de Comunicación y Protocolo hará un comunicado de prensa sobre el particular, en tanto que el webmaster del Tribunal divulgará lo anterior en la página electrónica de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Héctor Fernández Masís y la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Coordinador de Programas Electorales y Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, respectivamente, se conoce oficio Nº CYP-447-07 del 2 del mes en curso, mediante el cual, según lo dispuesto por este Tribunal en la sesión nº 91-2007, rinden criterio sobre la contratación de la transcripción de los siete debates realizados por Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) y este Tribunal, en relación al Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. Señalan que la transcripción es iniciativa de FLACSO, quien manifestó interés en distribuir los debates transcritos a las personas para un mejor análisis de lo manifestado en los programas y para documentar la discusión sobre el tema objeto de consulta. No obstante, manifiestan que considerando que los debates están por concluir y la fecha de la votación es tan cercana, no es oportuno continuar con el proceso de contratación, por lo que sugieren desestimar la gestionar.  

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Acoger la recomendación vertida en el referido oficio. Tome nota la Dirección Ejecutiva y la Proveeduría para lo de sus cargos. Comuníquese a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales la decisión adoptada. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Orlando Hernández Murillo, Diputado de la Fracción del Partido Acción Ciudadana ante la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. PAC-OHM-166-07 del 25 del mes pasado, mediante el cual, en referencia al oficio nº PAC-OHM-158-07 enviado al señor Carlos Ramírez Artavia, delegado de este Tribunal en la zona de Turrialba, en donde se le hace del conocimiento la petición de varios ciudadanos acerca de la colocación de propaganda en lugares públicos, específicamente cuatro mantas o vallas publicitarias relativas a una posición sobre el TLC ubicadas en el puente “Blanco o de las Monjas” y el antiguo Ferrocarril, los que comunican los barrios del este con el centro del cantón, violentando el artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum. Señala el señor Diputado Hernández Murillo que también gestionó en la ciudad de Turrialba, ante el Delegado Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural, señor Dídimo López, y en la oficina del Registro Civil, el retiro de la mencionada propaganda; sin embargo no se ha retirado, por lo que solicita se informe la condición en que se encuentra la petición de acatar lo dispuesto en el referido reglamento.

Se dispone: Trasladar el asunto a la Coordinación de Programas Electorales para que, a través del Cuerpo Nacional de Delegados, atienda a la mayor brevedad la denuncia presentada. Comuníquese al señor Diputado Hernández. ACUERDO FIRME.

l) De los señores Diputados Rafael Elías Madrigal Brenes, Elizabeth Fonseca Corrales y Alberto Salom Echeverría, se conoce oficio Nº REMB 117-07-PAC del 1º de octubre del 2007, mediante el cual, con ocasión al proceso de referéndum y en virtud de las situaciones de diversa naturaleza que han sido detectadas y señaladas en su oportunidad por el órgano de control interno de este Tribunal, plantean las siguientes interrogantes:

1. ¿Consideran que el Tribunal ha adoptado las medidas adecuadas para corregir los problemas detectados en la Gestión de las Bases de Datos y Riesgos de Seguridad y Control de los Sistema de Elecciones que fueron empleadas en las elecciones del 5 de febrero del 2006.?

2. ¿Cuántas personas integran el equipo de Seguridad TIC de este Tribunal y que funciones cumplirán en el próximo proceso de referéndum del 7 de octubre?

3. La Auditoría Interna de este Tribunal ha advertido que existe un alto riesgo en materia de seguridad informática para el próximo referéndum ¿Qué ha hecho este Tribunal para subsanar las deficiencias apuntadas?

4. ¿Cuál es el fundamento técnico-científico y práctico que respalda la garantía dada por este Tribunal para el próximo referéndum, según la cual el Presidente del Tribunal exige a los costarricenses que tengan confianza “a ciegas” en este organismo electoral? Lo anterior, considerando el estudio denominado “El Proceso Electoral desde la óptica de la Sociedad Civil: estudio con grupos focales” realizado por FLACSO, en el año 2006.

5. En cuanto al control de actuaciones y manejo de las actas de este organismo electoral, la Auditoría Interna ha retomado las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República, en cuanto a la advertencia de registrar oportunamente las actas en el libro respectivo. En este sentido, señalan ¿Ha tomado este Tribunal las previsiones necesarias para que se inserten, oportunamente, en el Libro Oficial de Actas todas las actuaciones relativas al referéndum?

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. De previo a responder las preguntas planteadas por la señora y señores Diputados, resulta importante aclarar que los hallazgos señalados en el informe de la Auditoría Interna, se refieren a aspectos a mejorar en los sistemas utilizados durante el proceso electoral de febrero de 2006, lo que no tuvo incidencia alguna ni se refieren al procesamiento de los resultados de dichos comicios. Aclarado lo anterior es necesario indicar lo siguiente:

Primero:

Este Tribunal, por medio de su Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), ha adoptado e implementado todas las medidas necesarias para corregir lo señalado por la Auditoría Interna en relación con la gestión de bases de datos y riesgos de seguridad y control de los sistemas que fueron empleados en las elecciones de febrero de 2006, los cuales se concentraron en cuatro áreas en las que, al momento en que se recibió el oficio A.I-188-2007, ya se habían practicado las soluciones pertinentes de forma satisfactoria, según se consignó, entre otros, en los oficios DTIC-1226-2007 y DTIC-1483-2007. A continuación se detallan brevemente las principales acciones que se ejecutaron antes de que se conociera el referido oficio A.I.-188-2007, lo que le fue aclarado a la Auditoría Interna en los oficios ya citados del DTIC.

Establecer estatutos, políticas generales, estándares y procedimientos de seguridad informática para la asignación de roles y perfiles en las bases de datos.

Se implementaron políticas con base en las mejores prácticas internacionalmente aceptadas como el ISO 17799, así como las guías recomendadas por los fabricantes del software para gestión de bases de datos utilizado en la institución (Oracle y Microsoft). Asimismo se emitieron directrices de carácter obligatorio para la puesta en operación de nuevos sistemas informáticos en el TSE, dentro de lo que sobresale una estricta fiscalización por parte del Área de Seguridad del DTIC.

Administración de Bases de Datos

En este apartado todas las recomendaciones fueron ejecutadas de manera satisfactoria, según informe de seguimiento de la Auditoría Interna sobre el cumplimiento de las recomendaciones del informe IC-01/06.

Pistas de Auditoría en Oracle

De igual forma, todas las recomendaciones fueron ejecutadas de manera satisfactoria, según informe de seguimiento de la Auditoría Interna sobre el cumplimiento de las recomendaciones del informe IC-01/06.

Evaluación de Riesgos y Planes de Continuidad

En este apartado se subsanaron aspectos señalados por la Auditoría Interna mediante la confección de planes de pruebas y simulacros como parte de una estrategia de medidas de contingencia para los sistemas de elecciones. Además se implementaron nuevas políticas de seguridad, entre las cuales se incluye el tema de “Back Up” solicitado por dicha Auditoría. Muchas de esas políticas han sido instauradas como sanas prácticas en la gestión habitual de TI del TSE; sin embargo su totalidad ha sido sometida a valoración de un comité especialmente instaurado por el TSE para darles rango de política institucional de cumplimiento obligatorio, todo en apego al estándar ISO 17799 y 27001. Por otra parte se ha tomado en cuenta muy seriamente la recomendación de la Auditoría relativa a que la evolución de la plataforma tecnológica del Tribunal pueda ser desarrollada internamente por programadores y analistas del DTIC. Prueba de eso es que el desarrollo de software e implementación de infraestructura y seguridad utilizada para el referendo ha sido diseñado y ejecutado en su totalidad por personal del DTIC.

Segundo:

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene formalmente instaurada un Área de Seguridad TIC, conformada por tres personas, la que se ubica administrativamente dentro del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. La función de estos profesionales, a lo largo de todos los preparativos previos al referéndum del 7 de octubre, ha consistido en la implementación de una arquitectura general de seguridad que permita al TSE contar con los más estrictos controles que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. La implementación de esa arquitectura incluye la interacción con todas las áreas del DTIC de tal forma que las directrices de seguridad sean atendidas en todos los niveles de la gestión institucional de TI, como por ejemplo en el desarrollo de software, bases de datos, telecomunicaciones, gestión de soporte a usuarios, continuidad de los procesos del negocio, etc. Su función para el propio día del referéndum será de supervisión y monitoreo de todos los controles previamente diseñados, aplicados y probados para ese día en todos los niveles de la gestión de TI de la institución.

Tercero:

Todas las recomendaciones de la Auditoría Interna han sido ejecutadas, e incluso mejoradas, con la utilización de prácticas modernas para evitar ingresos no autorizados a los sistemas de bases de datos y aplicaciones. En este aspecto se cuenta con la gestión de usuarios a partir de repositorios centralizados y mecanismos de autenticación, autorización y pistas de auditoría basados en estándares internacionales como Light Weight Directory Access Protocol, Kerberos, PKI, entre otros reconocidos por organizaciones internacionales como la Internet Engineering Task Force, International Organization Standardization y British Standard Institute, que marcan la pauta en materia de seguridad TI alrededor del mundo. Por otra parte, el TSE cuenta con un amplio documento de políticas de seguridad informática, distribuido en tres tomos aplicables a diferentes grupos de usuarios. Este documento de políticas se realizó con apego al estándar ISO 17799 y 27001, luego de un minucioso análisis de riesgos en los activos informáticos que dan soporte a los procesos críticos de la institución.

Cuarto:

La confianza que despierta el Tribunal Supremo de Elecciones no es un acto de fe ni un gesto que se pide en forma gratuita, sino que deriva de una reputación bien ganada después de 60 años de organizar y dirigir con solvencia y plena neutralidad procesos electorales transparentes, justos y confiables. Ello a tal punto que es una organización paradigmática dentro de la familia de los organismos electorales de las Américas, y ha sido tomada como ejemplo en la reconstrucción de la institucionalidad electoral del área, con motivo de los esfuerzos de reorganización y reconstrucción democrática de los años 80, así como en la actualidad, puesto que nuestros funcionarios y sistemas siguen siendo referentes obligados para esos organismos. Los ojos de toda América Latina siempre se posan en este Tribunal como referente inevitable en sus procesos de modernización y tecnificación de sus organismos electorales. 

En lo relativo al estudio de los grupos focales, conviene advertir fue ideado y desarrollado por iniciativa de este mismo Tribunal, siendo preciso indicar que su finalidad radicaba en medir los efectos que había tenido la campaña de desacreditación institucional -gratuita e injusta- que se desarrolló al calor de los estrechos resultados de febrero de 2006.

Aún y cuando este tipo de situaciones ha sido un denominador común en América Latina en los dos últimos años, nuestro Tribunal fue el que resultó mejor librado de los ataques derivados de esa conflictividad postelectoral, precisamente a causa de nuestra solidez como organización electoral.

Quinto:

En lo relativo al Libro de Actas y para efectos de responder con toda precisión, es necesario destacar que debe establecerse una diferencia clara entre lo que es la actividad jurisdiccional de este organismo y lo relacionado, propiamente, con la actividad administrativa que también desarrolla este organismo electoral.

En efecto, respecto de la actividad propiamente jurisdiccional, la cual incluye la emisión de las declaratorias de elección o la declaratoria de resultados en tratándose de un referéndum, este Tribunal acordó en el artículo 2º de la sesión n.º 20-2007, celebrada el 22 de febrero del año en curso -con base en una sugerencia de la misma Auditoría Interna- no insertar en el Libro de Actas actuaciones jurisdiccionales, las cuales deberán coleccionarse para conformar un expediente según sea la naturaleza de la declaratoria a proclamar, dentro del cual se insertarán todas las incidencias y actuaciones materiales conducentes al derecho o al resultado que en ella se materializará, entre ellas la convocatoria a sufragar, las actas con resultados de escrutinio y la declaratoria que corresponda propiamente dicha, todo lo cual quedará a disposición y consulta de cualquier ciudadano. Dicho expediente deberá foliarse y remitirse, en su oportunidad, al Archivo Nacional dejando en el Tribunal dos copias certificadas para uso interno.

Se acordó asimismo que dicho expediente -por concretar actividad jurisdiccional- no está sujeto al régimen de apertura y cierre de libros que efectúa la Auditoría Interna, al no estar sujeta dicha actividad al régimen de control interno administrativo, siendo oportuno indicar por último que la Declaratoria de Resultados con que culminará el presente proceso de referéndum, dará la ocasión para proceder -por vez primera- de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión n.º 20-2007 ya indicada. Este mismo acuerdo se le ha reiterado recientemente a la Auditoría Interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la sesión nº 92-2007, del pasado 2 de octubre.

Establecido lo anterior -y en orden a explicar y detallar ahora cuáles han sido las previsiones adoptadas para salvaguardar la información que produce la actividad de este Tribunal y consignarla oportunamente en el Libro de Actas- hay que indicar que, en lo relativo a la actividad del Tribunal como administración superior, se llevan libros cuya razón de apertura y cierre corresponde a la Auditoría Interna y en punto a los cuales existe un régimen material y jurídico del cual son importantes elementos los siguientes:

1.- Las minutas que sirven de base a las actas de este Tribunal, llevan las firmas de las señoras y señores Magistrados, así como las correcciones que ellos aplican al texto que la conforma, una vez firmes son la base material para imprimir las actas y cursar la comunicación del Tribunal, pueden servir para una eventual reposición material y por ello se resguardan en la bóveda de seguridad de la Contraloría Electoral, todo con la finalidad de garantizar la permanencia y fidelidad de la información generada a partir de las sesiones del Tribunal.

2.- Esa misma información se almacena tanto en disco compacto, el cual se pone a buen recaudo, como en el equipo informático interno que sustenta la red cerrada del Tribunal propiamente, y en carpetas específicas que solo pueden ser modificadas o alteradas por los funcionarios autorizados con ese propósito, con las medidas de seguridad de archivos informáticos relativas a borrado y sobre escritura.

3.- Una vez firme la minuta que sea del caso, se procede a la impresión de las actas en los folios correspondientes a los libros cuya razón de apertura ha efectuado la Auditoría Interna, hecho lo cual las señoras y señores Magistrados proceden a suscribirlas y cuando se completa un número correspondiente a 500 folios se empastan, la Auditoría Interna pone la razón de cierre y se remiten a la biblioteca institucional, para su custodia y consulta por cualquier ciudadano interesado.

4.- Este Tribunal ha adoptado -en el pasado y adoptará en el futuro- las previsiones necesarias para la salvaguarda de la información que produce y está absolutamente seguro -pudiendo ofrecer garantías materiales sobre el particular- de que no ha sido ni es probable la manipulación de información consignada en los folios que integran el libro de actas como lo evidencia lo que se lleva dicho supra, pese al desfase que siempre se dará entre la producción de la información y su consignación en actas, producto del transcurso de las sesiones de este Tribunal y la aprobación del acta que se realiza hasta la sesión siguiente. Este desfase se produce de modo natural e inevitable por la razón antedicha.

5.- Aparte de lo anterior también se le han girado instrucciones al Secretario del despacho -tal y como se hizo en sesión n.º 82-2007- a los efectos de que extreme medidas para que no se produzcan atrasos y se proceda a firmar semanalmente las actas de la semana anterior.

6.- Importa también acotar que muchos asuntos que se conocen en sesión del Tribunal, pese a su índole electoral, se atienden en dicho espacio tanto en orden a darles la dirección que ameritan, lo cual ocurre cuando para una determinada gestión se crea un expediente que excita la actividad jurisdiccional, verbi gratia, un recurso de amparo, una beligerancia política o una denuncia, como para instruir a los organismos electorales subordinados o a los empleados del Tribunal en relación con una determinada directriz o pauta de acción relativa al proceso que se esté desarrollando, o bien para ofrecer respuestas a los electores en relación con consultas que el Tribunal estima son de relevancia en la organización y dirección de los actos relativos al sufragio y cuya dilucidación debe darse en forma inmediata.

Comuníquese a los interesados. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Oficio Nº PAC-DSIAS-0074-2007 del 1º del mes en curso, en el que denuncia el nombramiento de la señora Zelmira Rivas Jarquín, como delegada de este Tribunal en la junta número 3540, instalada en Liberia, Guanacaste, porque la señora Rivas Jarquín fue electa como alcaldesa suplente por el Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad de ese cantón, en razón de lo cual señala que el nombramiento como delegada es inaceptable e improcedente, de conformidad con el artículo 3, inciso e) del Reglamento de Auxiliares Electorales, el cual establece como una de las condiciones para ocupar ese cargo: “ser de notoria imparcialidad política”, por lo tanto, solicita se adopten las medidas necesarias para solventar esa situación.

Se conoce conjuntamente con el oficio nº PAC-DSIAS-0075-2007 también suscrito por el señor Sergio Iván Alfaro Salas, mediante el cual solicita se coteje el listado de los delegados propietarios y suplentes nombrados por este organismo electoral con las listas de las personas que conforman los distintos órganos de los partidos políticos, así como con las listas de los candidatos a puestos de elección popular de las elecciones de febrero y diciembre del 2006. Asimismo solicita que, de encontrar coincidencias en estas listas, se realice el reemplazo respectivo como una medida para garantizar la neutralidad del accionar de los delegados de este Tribunal durante el referéndum. Requiere además, que en caso de no poder sustituir a dichas personas, se les comunique quiénes son y en qué Juntas Receptoras de Votos se ubican, para garantizar la transparencia del proceso.

Se dispone: Informar al señor Diputado Alfaro Salas que la señora Zelmira Rivas Jarquín, Alcaldesa Suplente de Liberia, estuvo en la lista inicial de integración de Juntas Receptoras de Votos por haber sido Auxiliar Electoral en anteriores procesos. Sin embargo, en esta ocasión, no fue juramentada ni instalada como miembro de mesa, por lo que fue oportunamente sustituida. Por ende, la señora Jarquín Rivas no trabajará como delegada del Tribunal en ninguna Junta Receptora de Votos.

Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno aclarar al señor Diputado Alfaro Salas que según el artículo 23 de la Ley para la Regulación del Referéndum las Juntas Receptoras de Votos estarán a cargo de un delegado de estos organismo electorales, siendo aplicable a éstas, en todo lo que sea compatible, las disposiciones que contiene, al efecto, el Código Electoral. Así las cosas, el artículo 41 del código predicho preceptúa que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos deberán actuar con absoluta imparcialidad y atendiendo solamente las instrucciones de este Tribunal y las disposiciones legales que rigen la materia. Esta norma es confirmada con el numeral 3 del Reglamento de los Auxiliares Electorales según el cual deberán ser de notoria imparcialidad política.

Con base en el régimen jurídico descrito se concluye que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos deben actuar de forma imparcial y objetiva en el cumplimiento de sus funciones, obligaciones que la Coordinación de Programas Electorales ha reiterado a los miembros de dichas juntas electorales en las capacitaciones realizadas.

En atención a la solicitud de realizar un control cruzado para acreditar si algún miembro de las Juntas Receptoras de Votos forma parte de algún órgano de los partidos políticos, así como con las listas de los candidatos a puestos de elección popular en las elecciones nacionales y municipales del 2006, es necesario aclarar al señor Diputado que no existe impedimento legal para que funcionarios públicos, sean estos funcionarios municipales, participen como integrantes de las Juntas Receptoras de Votos; por el contrario, de conformidad con las resoluciones Nº 1119-E-2007 y Nº 1617-E-2007 se garantiza el derecho de participación de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum, lo cual involucra la integración de las juntas. Así las cosas, si este Tribunal restringiera la participación de los funcionarios públicos en organismos electorales, estaría violando el derecho fundamental de participación política de esos ciudadanos. También lo sería si dicha restricción operara, iure et de iure, por participación política verificada en el pasado. 

En todo caso, cabe destacar que la labor de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos es susceptible de veeduría pública, por parte de los fiscales y observadores debidamente acreditados ante este Tribunal, quienes podrán denunciar ante este organismo cualquier irregularidad que adviertan. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PAC-DSIAS-0076-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual informa que en la Municipalidad de Alajuela se ha hecho circular de parte de la secretaria municipal, Rosario Muñoz, el correo electrónico que transcribe acuerdo del Concejo Municipal, en el cual se invita a una exposición y discusión sobre el texto del TLC que tendrá lugar el miércoles 3 de octubre a las 2:30 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Alajuela, indicando que la presentación estará a cargo del Dr. Allan Thompson, catedrático de la Universidad de Costa Rica y que se podrán suspender con ese propósito las labores municipales, dejando el mínimo personal para atender las tareas ineludibles. En relación a lo cual destaca el señor Diputado que la actividad se hará en horas laborales, con el uso de recursos públicos de infraestructura y soporte técnico de divulgación y organización que ello implica.

Agrega el señor Diputado que el señor Allan Thompson no es un simple profesor universitario sino que se ha presentado en varios debates en representación de la Alianza por el Sí, lo cual concede a la actividad una característica de la campaña por el Sí. Además indica que en el referido correo se abre la posibilidad de invitar allegados “interesados en obtener información fidedigna” lo cual considera que implica una precalificación injusta y descalificadora de cualquier opinión en contra de la que vertirá el señor Thompson, sin otorgar la posibilidad a los funciones municipales de escuchar los argumentos de quienes promueven el No.

En virtud de lo anterior, solicita como medida cautelar que se suspenda la actividad y se remita un aviso a la auditoría de la Municipalidad de Alajuela para que determine si hay o no desviación de recursos públicos en la realización de la actividad. Asimismo requiere que se dé curso al presente asunto como un amparo electoral por violación del derecho de información de los empleados municipales hacia quienes va dirigida la invitación.

Se dispone: Contestar al denunciante en los siguientes términos:

  1. El artículo 24 del Reglamento para los procesos de referéndum, señala en lo conducente lo siguiente:

“A partir del día siguiente de la convocatoria, aún cuando no se haya comunicado oficialmente, y hasta el propio día del referéndum, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada, las empresas del Estado y cualquier otro ente u órgano público no podrán contratar, con los medios de comunicación colectiva, pauta publicitaria que tenga relación o haga referencia al tema en consulta. En general, les estará vedado utilizar recursos públicos para financiar actividades que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas publicitarias en pro o en contra del proyecto de ley objeto de consulta popular. No constituirá violación a esta regla la promoción, en sus instalaciones, de foros o debates que contribuyan a que sus funcionarios o las comunidades estén mejor informadas sobre el tema a consultar, siempre que éstos no encubran actividad propagandística. Tampoco lo será la participación de los funcionarios públicos en foros o debates sobre esa temática, en general, siempre que, de realizarse en horario de trabajo, se cuente con la autorización de la jefatura correspondiente.” (el destacado no es del original)

  1. Este Tribunal, en la resolución nº 1119-E-2007 de las catorce horas con veinte minutos del diecisiete de mayo dos mil siete, sobre la participación de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum, señaló lo siguiente:

1) Sobre la base de lo ya expuesto y respecto del planteamiento del señor Carlos Manuel Álvarez Morales, no está vedado a los funcionarios públicos que trabajan en las instituciones del Estado sostener discusiones y participar en labores de campaña y de apoyo o rechazo al TLC, siempre que ello se haga sin afectar sus obligaciones funcionariales ni comprometer indebidamente recursos institucionales. Este último aspecto será valorado a lo interno de la institución en concreto, según las circunstancias cada caso y en el ejercicio de sus potestades de control interno y disciplinarias.”

  1. En el mismo sentido, en la resolución nº 1617-E-2007 de las siete horas con treinta minutos del doce de julio dos mil siete, este organismo electoral dispuso:

“1) el derecho de participación de los funcionarios públicos en el proceso consultivo de referéndum no es irrestricto, puesto que está condicionado a la no utilización de recursos públicos, con fines propagandísticos, y al debido cumplimiento del régimen estatutario o laboral que rige en cada una de las organizaciones respecto de las tareas por cumplir y el servicio público que ha de brindarse; 2) no compete a este Tribunal señalar, menos aún implementar, estrategias o disposiciones que permitan a los funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados participar en las campañas del referéndum; antes bien, de previo a hacer efectiva cualquier participación en el proceso existen deberes y tareas que los servidores públicos de esa Institución han de cumplir dentro de la organización, los cuales, de no acatarse, podrían acarrear la imposición del régimen disciplinario regulado en el “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” (Acuerdo n.º 2004-465 publicado en La Gaceta n.º 162 del 19 de agosto de 2004); 3) derivado de lo anterior, se reitera, el derecho de los funcionarios públicos de participar en las campañas a favor o en contra del proyecto sometido en consulta a referéndum en modo alguno puede entenderse antepuesto al trabajo ordinario de cada servidor, menos aún incidir, negativamente, en la realización de las tareas o labores inherentes al servicio público que brinda la Institución; téngase presente, en ese sentido, que la posibilidad de que los funcionarios puedan asistir a foros, debates, conversatorios o cualquier otra actividad relacionada con la consulta en referéndum, durante horas laborales, lo es a título de excepción y con el permiso previo de la jefatura; 4) el hecho de que cada jefatura vierta su criterio a favor o en contra del TLC no condiciona, en absoluto, la participación de los funcionarios que adversen dicha posición toda vez que las actividades que esos servidores decidan realizar, por regla y principio, lo son fuera de horas laborales; 5) sin tomar en consideración el tiempo laboral, según se ha excepcionado, queda proscrita la utilización del teléfono, correo electrónico, computadora, fax o cualquier otro medio, recurso o instrumento de oficina útil para promover la discusión del proyecto en referéndum dado que dichos recursos, por su carácter demanial, son de exclusivo uso de la Administración Pública para satisfacer los intereses y brindar el servicio adecuado a los usuarios; 6) el derecho a la participación de los funcionarios públicos en el proceso consultivo de referéndum no condiciona, bajo ninguna circunstancia, a las diferentes jefaturas para el otorgamiento de permisos con el fin de que los funcionarios subalternos asistan a conversatorios o los promuevan.”

Con base en lo expuesto, considerando que el correo electrónico invita a los funcionarios a una “exposición y discusión sobre el texto del TLC”, por lo que no se trata de una actividad de índole propagandística, que los funcionarios cuentan con el permiso respectivo por parte del superior jerárquico y que se encuentra permitido el uso de instalaciones para la realización de actividades que brinden espacios a los ciudadanos para discutir el tema objeto de consulta popular, lo procedente es el rechazo de la gestión planteada.

Ahora bien, se informa al denunciante que en caso de que la referida actividad degenere en una actividad propagandística podrá comunicarlo a este organismo electoral, para adoptar las medidas correspondientes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PAC-DSIAS-0079-2007 del 2 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la actividad desarrollada en el salón comunal de Barrio España, en Uruca de Santa Ana, para recoger firmas de las personas beneficiarias para la titulación de sus casas de conformidad con la norma que indica, con la participación de los señores Ministro y Viceministro de Vivienda, el Delegado Presidencial, el Alcalde local y el dirigente de vivienda Víctor Gonzalo Arce Quesada, según expone. Denuncia el señor Diputado que los funcionarios públicos enlistados están usando de manera solapada actos oficiales en los que se entregan beneficios regulados por la ley para realizar campaña a favor del TLC, por lo que solicita se realicen las pesquisas necesarias para confirmar la veracidad de la información suministrada y, en caso de comprobarse la misma, tomar las medidas correspondientes contra esos funcionarios.

Se dispone: Pase a la auditorías internas del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y Municipalidad de Santa Ana para que procedan en la inteligencia de lo resuelto en sentencias Nº 1119-E-2007 y 2156-E-2007 y sus aclaraciones. Se hace ver que la presente remisión no representa una precalificación de lo denunciado. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Jorge Eduardo Sánchez Sibaja y las señoras Lilliana Chávez Villar y Ana Helena Chacón Echeverría, Diputado, Maestra pensionada y Diputada, respectivamente, se conoce nota del 1º del mes en curso, mediante el cual interponen denuncia contra los miembros de la Junta Directiva Central de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), por violación de la Ley de Regulación del Referéndum, en razón de que dicha junta aprobó, en la sesión ordinaria nº 1750, un presupuesto de ¢10.000.000 para la campaña contra el TLC, por lo que alega supera el tope máximo de financiamiento definido por la referida ley.  

En virtud de lo cual, solicitan se ordene lo siguiente:

1. El inicio de una investigación administrativa.

2. La suspensión del uso, entrega o transferencia de cualquier suma de dinero de la junta en cuestión destinada a favorecer la campaña por el No.

3. Al Comité Nacional del No o a su coordinador señor Eugenio Trejos que informe si han recibido dineros de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) y de ser así cuáles han sido los montos.

4. A la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) remitir inmediatamente a este organismo electoral los estados de cuenta de los últimos tres meses, con el fin de realizar un control cruzado entre lo emanado de esa organización y lo eventualmente reportado por la organización del NO.

5. Poner a disposición de este Tribunal la totalidad del dinero que eventualmente hayan recibido de la ANDE en la suma que supere al monto autorizado por ley, con el fin de que se aprovisione el monto de la multa correspondiente, si se llegare a comprobar lo denunciado.

6. Finalmente, solicitan que, en caso de determinarse lo denunciado, los señores miembros de la Directiva Central de la ANDE, sean declarados responsables solidarios de los hechos denunciados.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día 2.- Trasladar a la Inspección Electoral para que inicie la investigación respectiva y recomiende lo pertinente a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Edmundo Bolaños Parada, Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, se conoce correo electrónico del 2 del mes en curso, en el cual agradece la participación y aporte de este Tribunal en los Comicios Electorales que se llevaron a cabo en ese país el pasado 9 de setiembre. Informa, además, que ese organismo electoral llevará a cabo la segunda vuelta de elecciones presidenciales 2007, la cual está prevista para el 4 de noviembre, por lo que extiende nuevamente al señor Presidente de este Tribunal y a un representante, una cordial invitación con gastos pagados de traslado, alojamiento y alimentación, para participar como Observadores Internacionales en dicho proceso electoral.

Se dispone: Agradecer la invitación cursada, se nombra para atender la referida Misión de Observación Internacional a los Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Zetty Bou Valverde. Tome nota la Oficina de Comunicación y Protocolo para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Pablo Gutiérrez, Director del Departamento de Cooperación y Observación Electoral de la Subsecretaría de Asuntos Políticos de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio Nº. SAP/DECO-767/07 del 1º del mes en curso, mediante el cual, en relación a las actividades de asistencia técnica que está brindando dicha organización al Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, en la depuración del padrón a la luz del proceso electoral del 2009, y teniendo en cuenta la amplia experiencia de este Tribunal en esta materia, solicita colaboración en el sentido de autorizar al ingeniero Orlando Solano para que se incorpore a la asistencia técnica en su condición de experto informático. Acota, además, que en caso de considerar favorablemente esa solicitud, sería necesario que el señor Solano viaje a El Salvador el 8 de octubre próximo y permanezca allí en una primera fase hasta el 30 de octubre, la segunda fase comprendería las fechas del 5 de noviembre al 14 de diciembre. Asimismo, señala que todos los gastos de pasajes como los viáticos correspondientes serán asumidos por el proyecto.

Se conoce conjuntamente con copia de correo electrónico del 3 de octubre, enviado por el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el que, por las razones que detalla, no encuentra inconveniente alguno para que el funcionario Orlando Solano pueda brindar colaboración a la OEA y a su vez adquirir conocimientos que en el futuro pueden ser aprovechados por la institución.

Se dispone: Conceder la autorización para que el señor Orlando Solano viaje a brindar la colaboración solicitada por la Organización de Estados Americanos. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se conoce el oficio CG423-07, del 25 de setiembre del 2007, mediante el cual atendiendo instrucciones de la señora Lesvia Villalobos Salas, Presidenta de la citada Comisión, consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de ley “Creación del cantón La Península de la Provincia de Guanacaste”, expediente legislativo número 16.672, cuyo texto fue publicado en el diario oficial La Gaceta número 135 del 13 de junio del año en curso, el cual se adjunta y que tiene en estudio dicha Comisión.

Se acuerda: contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto.-

En esencia, a través de las reformas legales propuestas se pretende la creación del cantón denominado La Península, en la provincia de Guanacaste, formado por los territorios insulares del Golfo de Nicoya, así como por los distritos administrativos de Cóbano, Lepanto, Paquera y Chira.

En lo que al Tribunal Supremo de Elecciones atañe en forma directa, el proyecto de ley, en el Transitorio VI, se establece que este órgano electoral, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, convocará a elecciones para elegir a los regidores y alcaldes del cantón La Península. Agrega que, entre tanto, el gobierno local del nuevo cantón estará a cargo de un concejo provisional, integrado por los presidentes de los tres concejos municipales de distritos vigentes, conforme al capítulo VIII, artículo 54 y siguientes del Código Municipal.

Sobre el proyecto consultado.-

Antecedentes.-

Justificación del proyecto: Según la exposición de motivos que precede al proyecto de ley, la propuesta no implica una variación a los límites establecidos en la Constitución de 1841 (Ley de Bases y Garantías) y, en consecuencia, “la provincia de Guanacaste está en su legítimo derecho de unificar estos distritos e islas del golfo”.

Sin embargo, en un proyecto de ley consultado anteriormente, que se tramita en expediente legislativo número 15.566, se proponía la creación del cantón duodécimo de la Provincia de Puntarenas, denominado la Península y en éste se parte de la premisa de que los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano, así como las islas Aves, Cabo Blanco, Cabuya, Cedros Cocineras, Comercio, Islas Pájaros, Jesusita, Muertos, Patricia, Sombrero, Venado y Zopilote, forman parte del cantón central de la provincia de Puntarenas.

El determinar si la propuesta de creación del cantón La Península altera o no los límites de las provincias de Guanacaste y Puntarenas es un tema que excede la competencia de este Tribunal y, por ello, se omite cualquier consideración al respecto. Sin embargo, esto es algo que deberá tener claramente establecido el Congreso, de previo a la aprobación o rechazo de este proyecto de ley, en tanto el punto afecta el trámite al que deberá someterse el citado proyecto.

Cualquiera que sea la decisión, de previo a emitir el criterio requerido, tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa” dispone una serie de requisitos que, al efecto, deben observarse. En el caso de cantones, además del criterio previo de la Comisión Nacional de División Territorial (artículo 1º), el artículo 9 de la citada ley señala que “no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes”. Dicho requisito, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma antes señalada, puede obviarse excepcionalmente, cuando se trate de lugares muy apartados y de difícil comunicación, y la Comisión Nacional de División Territorial así lo haya recomendado.

Además, el artículo 13 de dicha ley establece que “los interesados en la creación de un nuevo cantón deberán presentar a la Asamblea Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirlo, se ajusta a lo que indica el artículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúne también esas condiciones”, debiendo además señalar de manera precisa el perímetro del cantón, aportando el mapa respectivo.

En el caso específico el Tribunal desconoce cuál ha sido el trámite de la iniciativa legislativa objeto de consulta ni, si en éste, han sido considerados los requisitos antes señalados que, como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos cantones.

Sobre las discusiones limítrofes entre provincias y la necesidad de celebrar un plebiscito:

Sin que este señalamiento implique emisión de criterio por parte del Tribunal en torno al tema limítrofe, en caso que las señoras y señores legisladores consideren que falta definición en relación con los límites entre las provincias de Guanacaste y Puntarenas, en particular en cuanto a los lugares a los que se refiere este proyecto, deberán tener en cuanto lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre División Territorial Administrativa, que señalan lo siguiente:

“Artículo 5º: Sólo por ley podrán ser alterados los límites de las provincias. Las discusiones que puedan existir actualmente entre las provincias, respecto de sus límites, solo podrán ser decididas por ley, en la forma que indica el artículo siguiente.

Artículo 6º: Si hubiere disconformidad en la líneas pretendidas por las provincias confinantes, el Ministerio de Gobernación someterá el problema a estudio del Instituto Geográfico Nacional.

El informe del Instituto pasará a conocimiento de la Comisión Nacional de División territorial y con base en lo decidido por ésta, el Ministro presentará una exposición a la Asamblea Legislativa y un proyecto de ley, en el cual propondrá las líneas que a juicio del Ejecutivo, fueren más convenientes.  

La Asamblea Legislativa, con vista de todos atestados del caso, señalará definitivamente la línea divisoria de las provincias.”

En caso que los señores y señoras legisladoras consideren que la propuesta contenida en este proyecto sí altera los límites de las provincias de Guanacaste y Puntarenas, en el trámite del proyecto de ley debe considerarse además, lo señalado por la Sala Constitucional en sentencia número 4091-94 de las 15:12 horas del 9 de agosto de 1994, en punto al procedimiento aplicable a efecto de modificar los límites de una provincia y el traspaso de sus territorios a otra provincia. Al respecto indicó:

“XXXV.- Resuelto el punto jurídico planteado por los accionantes en cuanto a la validez del Decreto Ejecutivo #20 de 1915, y de los demás relacionados con el tema, no sobra hacer alguna referencia sobre el procedimiento constitucional aplicable, en caso de que se insista en resolver la controversia con criterios de conveniencia y oportunidad. En este sentido, debe recordarse que, conforme al artículo 168 párrafo segundo de la Constitución Política, la creación de nuevas provincias para fines de la Administración Pública, podrá ser decidida por la Asamblea Legislativa:

"...observando los trámites de reforma parcial a esta Constitución... siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración..."

De manera que lo procedente sería, que se inicie por la Asamblea Legislativa un procedimiento de revisión del tema sobre la base de un plebiscito en las poblaciones involucradas -el cual habría de ser, ordenado por ley y dirigido por el Tribunal Supremo de Elecciones conforme a la Constitución-, en tanto no es posible resolver definitivamente la controversia desde puntos de vista rigurosamente jurídicos. Sobre este extremo, la Sala interpreta que, para modificar los límites de una provincia, traspasando territorios a otra, debe seguirse, por analogía, el mismo procedimiento fijado en la Constitución para la creación de nuevas provincias, dado que este procedimiento está previsto claramente como salvaguarda de las provincias que soportan la desmembración. Desde luego, debe entenderse que el plebiscito puede, pero no tiene que realizarse en toda la provincia o provincias afectadas, sino sólo en las poblaciones o territorios que serían traspasados. Después de todo esa voluntad popular es el origen histórico del traspaso de los antiguos Partidos de Nicoya y Guanacaste, de Nicaragua a Costa Rica; máxime que en nuestro caso, la división de nuestra geografía en provincias, cantones, distritos, barrios y caseríos, mientras Costa Rica se mantenga como el Estado absolutamente unitario que es, no puede tener carácter político sino solamente administrativo, sin perjuicio de que, tratándose de determinar la competencia de entidades de carácter territorial, como tales llamadas a cumplir una generalidad de fines y a abarcar una generalidad de personas, -los munícipes- haya que reconocerles ciertos poderes de autonormación originarios, aunque nunca en sentido de una verdadera autodeterminación política. No está, pues, en juego, aquí ningún problema de autodeterminación política ni, por lo tanto, de competencias originarias que no sean las administrativas derivadas del orden jurídico nacional. De manera que cuando las leyes adoptan la posibilidad de una consulta popular, que permitiría en este caso resolver el destino definitivo de esos territorios, sólo se estaría empleando un instrumento técnico de la más pura inspiración democrática. Todo esto, pues, debe residenciarse en la Asamblea Legislativa, donde corresponde.” (el resaltado es suplido)

Conforme lo expuesto este Tribunal considera que, de previo a la aprobación del proyecto de ley que nos ocupa, en caso que la Asamblea Legislativa determine que sí existiría una variación de los límites provinciales, éste debe ser objeto de un plebiscito ordenado por la misma Asamblea Legislativa, que permita conocer cuál es la voluntad de los ciudadanos que habitan los lugares que se pretenden trasladar, con el fin de conformar un nuevo cantón, bajo la tutela de una nueva administración municipal.

En punto a la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”:

Otro aspecto que a juicio de este Tribunal debe ser considerado, es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a las elecciones nacionales, establecida en el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977 denominada “Ley que Congela la División Territorial”, división administrativa que a su vez sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, según lo establecido en el artículo 10 del Código Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial vigente, producto de la creación del nuevo cantón, no podría operar dentro del citado plazo legal.

En cuanto al transitorio VI:

Esta norma señala, literalmente:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, convocará a elecciones para elegir a los regidores y alcaldes del cantón La Península. Entre tanto, el gobierno local del nuevo cantón estará a cargo de un concejo provisional, integrado por los presidentes de los tres concejos municipales de distrito vigentes, conforme al capítulo VIII, artículo 54 y siguientes del Código Municipal”.

Sobre el particular, este Tribunal considera que la posibilidad de que un concejo provisional ejerza el gobierno local hasta que la elección sea celebrada, resulta improcedente, ya que, en atención a una consulta anterior acerca de un proyecto de ley que contenía una disposición similar a la que aquí se plantea, se manifestó que en nuestra Constitución Política no se autoriza un gobierno municipal transitorio diferente a su integración regular, según oficio número 1746-TSE-2005:

“Transitorio Único.- No vemos inconveniente en el plazo que se otorga al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación de la documentación electoral y las elecciones municipales respectivas. No obstante de conformidad con lo expuesto anteriormente, la única posibilidad de la creación de este nuevo cantón sería dentro de los términos detallados.

Respecto del plazo para la entrada de las autoridades municipales electas en posesión de sus cargos, debe regir lo establecido en el Código Municipal, según el tipo de funcionario.

Con relación a quiénes regirán los intereses del cantón, en nuestro criterio la Constitución no autoriza un gobierno municipal transitorio diferente de su integración regular. Por tal motivo la eficacia de la Ley debe entenderse diferida hasta el momento en que se elijan los respectivos regidores”.

En consecuencia, procedemos a reiterar el criterio señalado en esa oportunidad, entendiéndose que la eficacia de la ley quedaría diferida hasta el momento en que el Tribunal declare formalmente la elección del nuevo gobierno local.

CONCLUSIÓN:

De conformidad con lo que establece el artículo 97 constitucional, el Tribunal otorga su aval al proyecto de ley presentado y que se tramita en expediente legislativo número 16672, en tanto se tomen en cuenta las observaciones realizadas. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Jimmy Cubillo Mora, Alcalde de la Municipalidad de Golfito, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. AMJ-MG-O-248-07 del 3 del mes en curso, mediante el cual el informa que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Guaycara solicitó ante el Concejo Municipal de Golfito permiso para realizar festejos para recaudar fondos, entre el 28 de setiembre y el 7 de octubre de este año, sin embargo, por un error de ese despacho aprobó las referidas actividades sin considerar las prescripciones de la circular nº TSE-3304-2007. No obstante, señala que los organizadores fueron notificados sobre la necesidad de suspender completamente la actividad durante las veinticuatro horas del día 7 de octubre, por ser la fecha en que se realizará el referendo, lo cual fue aceptado. Acota el señor Cubillo Mora que el atractivo principal de esas festividades son los juegos mecánicos de la llamada “Ciudad Mágica” y las ventas de alimentos, por lo que solicita autorización para que sus organizadores a las 6:30 de la noche puedan reiniciar.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Informar al señor Cubillo Mora que la restricción para realizar concentraciones masivas de personas en lugares públicos, contenida en el artículo 42 del Reglamento para los procesos de referéndum, aplica durante todo el día de la celebración del referéndum, es decir durante todo el 7 de octubre, por lo que no procede acoger la solicitud planteada. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Miguel Eduardo Arlet Mata, Jefe del Departamento Secretaría de la Municipalidad de San José, se conoce oficio Nº 1953-SM del 3 del mes en curso, mediante el cual se transcribe lo acordado por esa corporación en el acuerdo 7, artículo IV, de la sesión ordinaria 75 celebrada el pasado 2 de octubre, y en la que se aprobó la moción suscrita por la Alcaldesa Municipal a.i., respecto al criterio afirmativo sobre el requerimiento de este Tribunal para el préstamo de vehículos con sus respectivos operadores, con el propósito de asignarlos al programa de distribución y recolección de material electoral para el referéndum, indicándose que podrían prestar hasta 5 vehículos estilo pick up, con sus respectivos choferes, para ser empleados en el área metropolitana en el proceso del próximo 7 de octubre y correspondiendo a este Tribunal asumir los costos por concepto de jornada extraordinaria, combustible y viáticos.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la Municipalidad de San José por su gentil ofrecimiento. Pase a la Coordinación de Programas Electorales y al Programa Electoral de Transportes para la coordinación del caso. Asimismo, póngase en conocimiento del Departamento Legal para lo relativo al convenio que deberá de suscribirse al respecto. ACUERDO FIRME. 

s) Del señor Trentino Mazza Corrales, Contador Municipal a.i. de Jiménez de Cartago, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 4 de octubre del 2007, mediante el cual comunica que esa Municipalidad ha puesto a disposición del Tribunal Supremo de Elecciones un vehículo para el domingo 7 de octubre, día de la celebración del referendo.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer el gentil ofrecimiento que se hace. Proceda la Coordinación de Programas Electorales a realizar las labores de coordinación que se requieran con la referida Municipalidad. Comuníquese al Departamento Legal y al Programa de Transportes. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense, se conoce nota del 2 del mes en curso, mediante la cual solicita la acreditación de los señores Jimmy Soto Solano, cédula de identidad Nº 1-398-1187; y Álvaro Umaña Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-709.420, como fiscales propietarios de esa agrupación política ante este Tribunal.

Se acuerda: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del Código Electoral, se tienen por acreditados los señores Jimmy Soto Solano y Álvaro Umaña Chinchilla, como fiscales del Partido Renovación Costarricense ante este Tribunal. Proceda la Secretaría del despacho a emitir las credenciales correspondientes. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Paul Rueda, Coordinador de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal a Distancia, se conoce correo electrónico del 2 del mes en curso, mediante el cual agradece la tramitación y ulterior aprobación de la gestión tendiente a que desde la página web de este Tribunal se estableciera un vínculo de internet con el sitio de monitoreo de medios de la UNED. Señala, además, que en la actualidad la mencionada Maestría se ha fijado como meta el análisis del proceso de referendo por parte de estudiantes y profesores, a fin de identificar fortalezas y debilidades, así como formular planteamientos de reforma, por lo que ha considerado necesario cuantificar la pauta publicitaria con el propósito de precisar la cantidad de anuncios y el espacio que ocupan por tendencia en los medios escritos, radiales y televisivos, por lo que comunica la dirección de correo electrónico en la que se encuentran los datos indicados. Aunado a lo anterior, aprovecha la oportunidad para consultar si desde la página web de este Tribunal se puede establecer un vínculo con dicha información.

Se dispone: Tomar nota sobre el agradecimiento manifestado. En relación con la ubicación en la página web de la información relativa al monitoreo realizado por la referida casa de enseñanza, coordine la Secretaría del despacho lo pertinente para atender la solicitud. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Alfredo Volio Pérez, se conoce denuncia del 29 de setiembre del año en curso, en la que manifiesta que durante los días 27 y 28 de setiembre del 2007 se ha pautado y presentado por el Canal 7 de Televisión (Telética Canal 7) a las 19 y 20 horas de cada día, un mensaje publicitario del Sindicato de Trabajadores de la Educación (SEC), en el que aparece la foto del Obispo Emérito Monseñor Ignacio Trejos Picado y simultáneamente una grabación de su voz afirmando entre otras cosas: “Soy Ignacio Trejos Picado, Obispo Emérito de San Isidro de El General. Hay que votar NO al TLC porque representa un pecado social. Va contra la verdad, la justicia y la paz, contra Dios y contra el pueblo”. Señala que ese mensaje viola el artículo 28 de la Constitución Política y el artículo 87 del Código Electoral, así como los pronunciamientos de este organismo electoral sobre la prohibición de realizar propaganda política valiéndose de motivos o creencias religiosas. En virtud de la desobediencia a las disposiciones de este organismo electoral, solicita que se ordene suspender de inmediato la transmisión pública del mensaje publicitario indicado.

Se dispone: Efectivamente, este Tribunal reiteradamente ha indicado que estima reprochable la utilización de propaganda con motivos de índole religiosa; no obstante lo anterior, la Ley sobre la Regulación del Referéndum no contempla esa conducta como típica, resultando por otro lado inaplicable, en el marco de los procesos de referéndum, el artículo 87 del Código Electoral y la correspondiente disposición sancionatoria que prevé dicho cuerpo normativo (art. 151.d); en consecuencia, no resulta posible la imposición de una sanción a quien contravenga esa prohibición constitucional.

Aunado a lo anterior, de conformidad con la resolución Nº 1750-97 de la Sala Constitucional se declararon inconstitucionales varios incisos del artículo 85 del Código Electoral, de modo que se eliminaron las facultades en materia de control del contenido de la propaganda electoral, por lo que este organismo electoral no tiene competencia para suspender la propaganda en cuestión. Comuníquese al gestionante y al señor Trejos Picado. ACUERDO FIRME.

w) De la señora Xiomara Picado Rodríguez, el señor Federico Ruiz Wilson y otros, se conoce memorial del 27 del mes pasado, mediante el cual denuncian que, bajo la responsabilidad del señor Marcos Chinchilla Montes, profesor universitario, la página electrónica de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad de Costa Rica cuenta con un enlace cuya dirección suministran, el cual remite a propaganda del NO al TLC. Agregan los denunciantes que tal circunstancia supone el uso ilegítimo de recursos públicos para desarrollar campaña a favor del NO, apartándose de lo dispuesto en las sentencias de este Tribunal Nº 1119-E-2007 y 1671-E-2007, las cuales establecieron que el uso de espacios como el que señalan lo era para divulgar actividades de carácter informativo. Indican asimismo que para fines que desnaturalizan los recursos públicos, están siendo utilizados los correos electrónicos de la Universidad de Costa Rica, a través de los cuales se piden colaboraciones para la campaña del NO.

Se dispone: Pase este asunto a la Oficina de Contraloría de la Universidad de Costa Rica, para que proceda en la inteligencia de lo resuelto en sentencias Nº 1119-E-2007 y 2156-E-2007 y sus aclaraciones. Se hace ver que la presente remisión no representa una precalificación de lo denunciado. ACUERDO FIRME.

x) De la señora Jessica Rodríguez Alvarado y otros, se conoce memorial del 27 del mes pasado, en el que plantean denuncia por la utilización de locales públicos para la colocación de propaganda electoral y utilización de recursos institucionales para fines políticos, según detallan, en el Liceo de Calle Fallas en Desamparados. Por los hechos que enumeran y las razones que exponen, piden se expida una orden al Director de ese centro educativo para que remueva la propaganda electoral a que se refieren, se disponga la comunicación respectiva a la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública para la investigación correspondiente sobre el eventual uso de recursos públicos y se requiera un informe al Director del Liceo respecto a los hechos denunciados.

Se dispone: Pase este asunto a la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, para que proceda en la inteligencia de lo resuelto en sentencia Nº 1119-E-2007 y 2156-E-2007 y sus aclaraciones. Se hace ver que la presente remisión no representa una precalificación de lo denunciado. ACUERDO FIRME.

y) De los señores Víctor Hugo Víquez Chaverri, Oscar González Salazar y Daniel Calvo Sánchez, se conoce memorial del 27 de setiembre del año en curso, mediante el cual denuncian la utilización ilegítima de una oficina de propiedad estatal para fines de propaganda electoral relativa al referéndum del próximo 7 de octubre, por parte de la organización no gubernamental Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL), según los hechos que enumeran y las razones de hecho y derecho que exponen. Solicitan los gestionantes que, se disponga la ilegitimidad de utilizar locales públicos para realizar campaña política; requerir a los señores representantes de UPANACIONAL, un informe bajo fe de juramento para que se refieran a los hechos expuestos y que, en caso de que a criterio de este Tribunal se determine la posible comisión de un hecho delictivo, se remita al Ministerio Público.

Se dispone: Pase a la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería para que proceda en la inteligencia de lo resuelto en sentencia Nº 1119-E-2007 y 2156-E-2007 y sus aclaraciones. Se hace ver que la presente remisión no representa una precalificación de lo denunciado. ACUERDO FIRME.

z) Del señor Alberto Cabezas Villalobos, se conoce fax del 30 del mes pasado, al que adjunta gestiones de varios privados de libertad del Centro Penitenciario La Reforma y del Centro Especializado de Atención Adulto Joven, para que se les incluya de oficio como votantes en las respectivas Juntas Receptoras de Votos que se instalarán en esos Centros. Asimismo, el señor Cabezas Villalobos comunica que se ha encontrado que varias personas de esos Centros están debidamente inscritas pero no tienen cédula de identidad.

Se dispone: Informar al gestionante que, de conformidad con el Código Electoral y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el Padrón Nacional Electoral que rige para las votaciones el referéndum cerró el 29 de junio del año en curso, por lo que en este momento no existe la posibilidad ni material ni legal de efectuar cambios en el referido padrón electoral, que afecten la participación en el proceso de referéndum. Asimismo, es importante mencionar que, con motivo del referéndum, se organizaron giras de cedulación a todos los centros penitenciarios, con la finalidad de garantizar la participación de las personas privadas de libertad en el proceso consultivo; asimismo, estos organismos electorales atienden oportunamente las solicitudes del director del respectivo centro penitenciario tendientes a realizar los trámites de cédula de los reclusos. Aunado a lo anterior se debe aclarar que los traslados de domicilio electoral operan a instancia del interesado y no de oficio. En virtud de lo anterior, resulta improcedente en este momento la atención de las gestiones presentadas. ACUERDO FIRME. 

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº STSE-4855-2007 del 3 de octubre del 2007, al que adjunta resolución nº 2708-P-2007 de las nueve horas veinte minutos del tres de octubre del dos mil siete, suscrita por los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor, Fernando del Castillo Riggioni y Mario Seing Jiménez, dictada dentro del expediente Nº 289-CO-2007, relativa a la gestión de adición y aclaración de la resolución nº 2607-P-2007 que resuelve la denuncia por los señores Rodrigo Carazo Odio, José Miguel Corrales Bolaños, Álvaro Montero Mejía, Carlos Campos Rojas y Célimo Guido Cruz, por presuntas irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones por parte del Tribunal Supremo de Elecciones y/o algunos efectivos de la Fuerza Pública. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la parte dispositiva de dicha resolución, el señor Bermúdez Mora acompaña memorial del 29 de agosto del año en curso, suscrito por los denunciantes.

Se dispone: 1. Incluir en el orden del día. 2. Agréguese al expediente respectivo para su conocimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Construcciones, se conoce oficio Nº CC-093-2007 del 1º de octubre de 2007, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 603-07, celebrada el 24 de setiembre del año en curso por dicha Comisión.

Se acuerda: Tomar nota. Continúese informando sobre el particular.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-559-2007 del 2 de octubre del 2007, mediante el cual, en atención al oficio Nº. STSE-4454-2007 de la Secretaría del despacho, en el que se comunicó lo acordado por el Tribunal en sesión Nº. 85-2007 del 13 de setiembre del 2007, para que ese Departamento estudiara e informara sobre la reconsideración solicitada por miembros de la Unión de Empleados Electorales y Civiles en oficio Nº. 89-2007 del 7 de setiembre del 2007, adjunta el informe requerido y, por las razones que expone, recomienda confirmar el acuerdo del Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 44-2007 del 22 de mayo del 2006, relacionado con la aplicación del numeral 64 del Reglamento Autónomo de Servicios referente a las licencias sindicales con goce de salario que se otorgan a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de la Institución para asistir a cursos, congresos y seminarios en materia sindical. Por las razones que detalle en su informe la Licda. Mannix Arnold reitera que para poder gozar del permiso con goce de salario mencionado, la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) debe presentar para su autorización, en forma oportuna ante la Secretaría o la Dirección General del Registro Civil, según lo ordenado por el Tribunal, las solicitudes de asistencia a cursos, seminarios o congresos sindicales cumpliendo con los requisitos que señala dicho numeral: que los posibles beneficiarios sean funcionarios miembros de la Junta Directiva, que no se hayan agotado los veinte días hábiles de permiso a que tienen derecho en un año y que se trate de un curso, seminario o congreso en materia sindical, así como que no se cause afectación al servicio público. La determinación de esas condiciones estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos conforme a lo ordenado por el Tribunal. Cumplido lo anterior, la Administración podrá conceder la autorización solicitada. Por todo ello, recomienda confirmar el acuerdo del Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº. 44-2007 del 22 de mayo del 2006.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la Licda. Mannix Arnold, en virtud del cual se confirma el acuerdo adoptado en el artículo 2º de la sesión n.º 44-2007. Póngase en conocimiento de los personeros de la UNEC.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-2195-2007 del 1º de octubre de 2007, al que adjunta nota recibida en ese despacho el pasado 25 de setiembre que suscribe el señor Dennis Cascante Hernández, funcionario de la institución, mediante la cual solicita que se le conceda licencia sin goce de salario hasta por seis meses contados a partir del próximo mes de enero, gestión que cuenta con la anuencia de los señores Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC) y del Director Ejecutivo como sus superiores inmediatos. Al respecto el señor Carías Mora indica que con base en las razones que expone, la licencia pretendida podría ser concedida con fundamento en el aparte 1) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, y que transcribe, el cual contempla la posibilidad de una licencia hasta por un período de seis meses para atender asuntos personales. Agrega que, como es usual en este tipo de concesiones, el empleado debe agotar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho. En el caso particular del señor Cascante Hernández, entre ambas suman 48 días, los cuales empezaría a disfrutar a partir del 23 de octubre en curso.

Se acuerda: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita a partir del 1º de enero del año 2008.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº CPE-656-2007 del 1º de octubre del 2007, mediante el cual informa de la solicitud de la Directora de la Escuela Anselmo Llorente, para la donación del material que se utilizó para construir los cubículos que en dicho centro servirán como espacios de votación el día del referéndum. Indica el señor Fernández Masís que conviene tener presente, sin perjuicio de mejor criterio, el informe rendido por el Departamento Legal el cual hace referencia a todos aquellos aspectos que deben tomarse en cuenta a efectos de tramitar una gestión de donación presentada ante este Tribunal.

Se dispone: Pase al Encargado del Programa de Acondicionamientos de Recintos Electorales para que se refiera en los términos propuestos en el informe del Departamento Legal contenido en oficio Nº D.L. 747-2007.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Diputada Sadie Bravo de Maroto, se conoce fax que contiene el oficio Nº PAC-DSBM-0151-2007 del 27 de setiembre del 2007, mediante el cual informa que a causa de una situación imprevista debió renunciar al puesto como diputada. Manifiesta, asimismo, que se encuentra a disposición para servir de enlace ad honorem entre este Tribunal y la fracción del Partido Acción Ciudadana, si este organismo electoral lo considera pertinente. Agradece, además, la colaboración brindada a su despacho y manifiesta que como ciudadana se encuentra a las órdenes de este organismo electoral.

Se dispone: Agradecer la atención dispensada por la señora Sadie Bravo a este organismo electoral.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Jorge López Ramírez, Subcontralor de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio Nº OCU-R-150-2007 del 2 de octubre del 2007, mediante el cual se refiere al oficio Nº STSE-3574-2007 de la Secretaría del despacho, en la que se solicita el pronunciamiento de la Contraloría Universitaria relativa a la presunta utilización indebida de recursos públicos en la Universidad de Costa Rica, originado en una “invitación que fue puesta en conocimiento de la Asociación de Estudiantes de Derecho (…) para asistir a una reunión de la Juventud contra el TLC, el 28 de julio en curso, en el Centro de Recreación de la Universidad de Costa Rica, a las 9:00 a.m.”, y por los hechos relevantes que enumera, expone el criterio de esa Contraloría y concluye desestimando la denuncia y dando por concluido el caso, sin perjuicio de realizar actividades fiscalizadoras posteriores.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes.

ARTÍCULO DÉCIMO.- De la señora Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo Municipal de Palmares, se conoce fax correspondiente a oficio Nº SMC-0712-2007 del 28 de setiembre de 2007, mediante el cual comunica el acuerdo aprobado por esa Corporación en su sesión ordinaria Nº 73, Cap. VI, Art. 13., de fecha 24 de setiembre del 2007, en el cual se manifiestan sobre las sugerencias contenidas en el memorando enviado por los señores Kevin Casas y Fernando Sánchez, al señor Presidente de la República, relacionadas con la campaña a favor del TLC.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- Del señor Alberto Cabezas Villalobos se conoce fax correspondiente a nota del 4 de octubre del 2007, mediante la cual se refiere a la nota de prensa en la que la señora Ministra de Justicia Laura Chinchilla manifiesta que es muy difícil llevar a los presos a votar fuera de los centros penales, solicitando se envíe por parte de este Tribunal una carta a la señora Ministra, donde se pregunte el mecanismo que va a tener el ese Ministerio para trasladar a todos los privados de libertad mayores de edad no inscritos en los centros penales costarricenses, sino en el último domicilio electoral donde estuvieron, según expone.

Se dispone: Costa Rica es un país vanguardista en cuanto a la instalación de juntas receptoras de votos en centros penales, que se visitan periódicamente para facilitar la cedulación de los internos y tramitar sus solicitudes de cambio de domicilio electoral. El eventual traslado de aquellos que no lo gestionaron en tiempo es un asunto de política penitenciaria, que no compete a este Tribunal.

A las diecisiete horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron