ACTA Nº 84-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del once de setiembre del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: De conformidad con el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, trasladar el disfrute del 12 de octubre del año en curso para el lunes 15 de ese mismo mes. A esos efectos todas las oficinas de estos organismos electorales, Oficina Central y Oficinas Regionales, laborarán normalmente el próximo 12 de octubre y permanecerán cerradas el 15 de ese mes. Encárguese el Departamento de Recursos Humanos y la Oficina de Comunicación y Protocolo, según corresponda, de divulgar el presente comunicado a los funcionarios electorales y al público, mediante la publicación en un diario de circulación nacional y la colocación de avisos sobre el particular. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0768-2007, del 10 del mes en curso, mediante el cual solicita – a petición de la licenciada Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral – se apruebe el horario que detalla con la finalidad de garantizar la entrega de cédulas para las votaciones del próximo 07 de octubre del año en curso.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. La Oficina de Comunicación y Protocolo difundirá un comunicado con este horario especial. Súbase asimismo el horario en referencia a la página electrónica de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio nº DE-951-2007 del 10 de setiembre del 2007, en el cual informa que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33789-H, publicado en La Gaceta Nº 133 del 30 de mayo del año en curso, se realizó la distribución, por subpartida presupuestaria, de los montos definidos por el Tribunal Supremo de Elecciones para dar cumplimiento a la Ley Nº 8492, “Regulación del Referéndum”. No obstante lo anterior, señala que la dinámica de este proceso, por ser inédito, ha provocado un incremento en la ejecución de algunas subpartidas como las de tiempo extraordinario y de viáticos dentro del país, dadas las numerosas actividades que, ineludiblemente, se deben realizar fuera de la jornada ordinaria o bien que implican el traslado de nuestros funcionarios a zonas alejadas del país.

En virtud de lo anterior y por las razones que expone en el referido oficio, el señor Víquez Jiménez, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“(...) 4) RECOMENDACIÓN

Al tenor de lo establecido en los artículos 99 y siguientes y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la LAFPP, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia a la señora Directora General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar, en forma extraordinaria, los siguientes traspasos presupuestarios:

REBAJAR

 

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

 

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

  

 
Subpartida /Descripción
 
Clasificaciones Presupuestarias
Monto ¢
10303 Impresión, encuadernación y otros
FF= 001, CE= 1120, CF= 1190
15.000.000,oo
10501 Transporte dentro del país
FF= 001, CE= 1120, CF= 1190
15.000.000,oo
20104 Tintas, pinturas y diluyentes
FF= 001, CE= 1120, CF= 1190
4.000.000,oo
20303 Madera y sus derivados
FF= 001, CE= 1120, CF= 1190
500.000,oo
20306 Materiales y productos de plástico
FF= 001, CE= 1120, CF= 1190
1.000.000,oo
20401 Herramientas e instrumentos
FF= 001, CE= 1120, CF= 1190
1.000.000,oo
29901 Útiles y materiales de oficina y cómputo
FF= 001, CE= 1120, CF= 1190
5.000.000,oo
29903 Productos de papel, cartón e impresos
FF= 001, CE= 1120, CF= 1190
4.000.000,oo
29906 Útiles y materiales de resguardo y seguridad
FF= 001, CE= 1120, CF= 1190
700.000,oo
29999 Otros útiles, materiales y suministros
FF= 001, CE= 1120, CF= 1190
1.000.000,oo
TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02
 
47.200.000,oo
TOTAL REBAJA DEL TITULO 401
 
47.200.000,oo
 

AUMENTAR

 

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

 
Subpartida /Descripción
 
Clasificaciones Presupuestarias
Monto ¢
00201 Tiempo extraordinario
FF=001, CE=1111, CF= 1190
17.200.000,oo
10502 Viáticos dentro del país
FF=001, CE=1120, CF= 1190
30.000.000,oo
TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02
   
47.200.000,oo
TOTAL AUMENTAR DEL TITULO 401
 
47.200.000,oo
 

Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría y el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprograma 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.”

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Proceda de inmediato la Secretaría del despacho con la comunicación al Ministerio de Hacienda, para lo cual considerará el adjunto del referido oficio. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce:

1) Oficio Nº IE-481-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual remite copia certificada del expediente 06-600450-499-TC por colisión, en la causa seguida contra María Navarro Blanco y German Román Barquero en perjuicio de la Seguridad Vial, llevado en el Juzgado de Tránsito, II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y sugiere a este Tribunal, se instruya al Departamento Legal para que realice las diligencias correspondientes con el fin de levantar el gravamen que existe sobre el vehículo placa TSE-92.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº IE-495-2007 del 7 de setiembre de 2007, recibido el 10 de los corrientes, y que literalmente dice:

“En atención a lo indicado en su oficio STSE-4206-2007, recibido en esta Inspección el cinco del presente mes y año, atentamente me permito indicarle lo siguiente:

1.- Desde el 4 de mayo del 2007, mediante oficio IE-240-2007, esta Jefatura, por las razones indicadas, emitió criterio respecto de la forma para llenar la plaza de Subinspector Electoral ai. (sic), vacante en este despacho, y solicitó el ascenso en forma interina del Lic. Juan Pablo Salguero López, en virtud de cumplir con los requisitos académicos y de idoneidad. Dicha gestión fue reiterada en oficio IE-445-2007 del 17 de agosto 2007.

2.- El Departamento de Recurso (sic) Humanos dio curso a la gestión a fin de formular la consulta respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones, indicando en lo que interesa:

“ ... En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 34 y 36 de esa normativa, someto a su estimable consideración el eventual ascenso interino del servidor Salguero López (...) Es importante agregar que el candidato cumple con el requisito académico que señala el Manual Descriptivo de puestos para el cargo vacante, ... ” el destacado no es del original. (vid oficio RH-1941-2007 del 24 de agosto pasado).

Como puede apreciarse, El Departamento de Recursos Humanos le dio el trámite que se estila en casos como el que aquí nos ocupa, el cual está apegado a derecho, como bien le consta, dado que en su calidad de Secretario del Tribunal le ha correspondido firmar las resoluciones administrativas de rigor.

3.- Sorprende el contenido y alcance de su oficio STSE-4091 del 29 de agosto pasado, toda vez que le manifiesta al Jefe del Departamento de Recursos Humanos “... este despacho estima prudente se proceda a efectuar el concurso de rigor, (...) lo anterior, por cuanto la Inspección Electoral tiene a cargo muy delicadas funciones y lo más conveniente es proceder de modo técnico, en orden a efectuar un ascenso sobre la base de los mejores atestados, tiempo de servicio y méritos según calificaciones anuales.

Interpreta el suscrito que el señor Secretario considera que esta Jefatura no tiene la capacidad de discernimiento como para escoger y recomendar a las personas de confianza para que colaboren en las delicadas funciones del despacho que dirige, desconociéndose el hecho de que la estructura organizacional y operativa –actual- de la Inspección Electoral ha sido obra del equipo de trabajo que a lo largo de doce años esta Jefatura a (sic) implementado, dado que al asumir el cargo estaba constituido únicamente por una secretaria y un oficinista.

4.- Siendo que al parecer el señor Secretario no comparte el criterio en cuanto al ascenso interino propuesto por esta Jefatura, se dirigió a los Señores y Señora Magistrada el oficio IE-461-2007 con el fin de que fuese el Jerarca el que tomara la decisión de aplicar el procedimiento por excepción que legalmente está contemplado en los artículos 34 y 36, tal y como lo recomendó el Departamento de Recursos Humanos en el oficio ya indicado.

5.- Es menester señalar que por costumbre y entratándose (sic) de un nombramiento interino no se requiere realizar el concurso.

6. Otro factor importante es que con ocasión del Referéndum se ha incrementado el volumen de trabajo en esta oficina, lo cual significa que si debemos hacer un concurso, dicho nombramiento se va a prolongar por dos o tres meses más, sin tomar en cuenta los tres que han transcurrido desde que se solicitó el nombramiento.

En razón de lo expuesto, de la forma más atenta le solicito se sirva someter a conocimiento del Superior las gestiones realizadas a fin de que si a bien lo estima disponer, se nombre al Lic. Juan Pablo Salguero a partir de la fecha que así lo disponga.”

Se acuerda: Aprobar el ascenso interino con rige a partir del próximo 16 de setiembre y hasta tanto se haga el nombramiento en propiedad que corresponde. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº. DL-492-2007 del 6 del mes en curso, al que adjunta el informe relativo al recurso presentado por dos funcionarias de servicios especiales con motivo del cese de sus contratos, por las razones que expone, concluye y recomienda lo siguiente:

“VI.- Conclusión y recomendación.

1.- Del estudio realizado concluimos que para el caso de contrataciones a plazo fijo, especialmente las de tan corta duración, como la de las gestionantes, no es aplicable el cese por encontrarse en período de prueba. Se sugiere entonces reconsiderar el acuerdo del Tribunal Nº. 50-2007 del 12 de junio del 2007 en el sentido de aclarar que el cese no obedeció al hecho de que las funcionarias se encontraran en período de prueba y se podía poner fin a la relación de servicio sin previo aviso y sin responsabilidad, por tratarse este período de una condición propia de las relaciones a tiempo indefinido.

2.- Sin embargo, el Tribunal también fundamentó el cese anticipado de los nombramientos a plazo en un motivo legítimo, como lo fue la necesaria variación de la fecha del referéndum con base en situaciones ajenas a la voluntad de las partes, así como el deber de observar los principios de legalidad y racionalización en el uso de los recursos públicos, pues al encontrarse pendiente el supuesto que motivó la contratación (proceso de referéndum) no estaba el Tribunal autorizado a mantener las contrataciones, así como que no hubiera sido posible haber enfrentado la parte final del proceso de referéndum con esos servidores, ante el cambio de fecha y el presupuesto contemplado para cuatro meses de nombramiento. Por lo que, consideramos que al existir motivo legítimo para dar por finalizado con anticipación los nombramientos, no resulta de aplicación la indemnización establecida en el numeral 31 del Código de Trabajo, que se da en el supuesto de que el patrono termine la relación sin justa causa que la motive.

3.- Que el Tribunal en acuerdo de sesión Nº. 60-2007 del 10 de julio del 2007, al conocer la resolución Nº. 2007-09469 de las 10:00 horas del 3 de julio del 2007 de la Sala Constitucional correspondiente a las consultas pendientes respecto del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, dispuso agregarla a los antecedentes, teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional, por mayoría, consideró que no existían vicios de constitucionalidad en el instrumento en cuestión, por lo que, procedía continuar con el proceso de referéndum. Así, en el artículo segundo de la sesión Nº. 60-2007 del 10 de julio del 2007, con base en la recomendación del oficio Nº RH-1635-2007 del 6 de julio del 2007 del Departamento de Recursos Humanos, dispuso nombrar nuevamente a partir del 16 de julio del 2007 a las señoras Rocío Guerrero Villarreal y Fanny Madrigal Fallas, en las mismas plazas que habían ocupado en junio, teniendo en cuenta, según se dijo, que el referéndum se realizaría definitivamente el 7 de octubre del 2007. Es decir, las referidas funcionarias estuvieron cesantes únicamente del 16 de junio del 2007 al 15 de julio del 2007.

4.- Con base en lo expuesto, se recomienda rechazar la gestión de reconsideración planteada por las señoras Guerrero Villarreal y Madrigal Fallas.”

Se dispone: Acoger las conclusiones y recomendaciones vertidas en el informe del Departamento Legal. Se reconsidera el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión nº 50-2007 celebrada el 12 de junio del 2007, a los efectos de aclarar que el cese de los nombramientos en cuestión obedeció al deber de observar los principios de legalidad y racionalización en el uso de los recursos públicos, pues al encontrarse pendiente el supuesto que motivó la contratación (proceso de referéndum) en virtud de la pendencia del asunto en la Sala Constitucional, no estaba este Tribunal autorizado a mantener en ejecución las contrataciones por servicios especiales, ni tampoco hubiera sido posible enfrentar la parte final del proceso de referéndum con esos servidores, ante el cambio de fecha y el presupuesto contemplado para cuatro meses de nombramiento.  

En virtud de lo anterior, este Organismo Electoral considera que al existir motivo legítimo -causa justa- para dar por finalizado con anticipación los nombramientos, no resulta de aplicación la indemnización establecida en el numeral 31 del Código de Trabajo, que se da en el supuesto de que el patrono termine la relación sin justa causa que la motive, por lo que se rechaza la gestión de reconsideración planteada por las señoras Guerrero Villareal y Madrigal Fallas, en punto a la indemnización que demandaron en su oportunidad. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº. DL-495-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual informa sobre la solicitud de reajuste de precio del arrendamiento del local que aloja la Oficina Regional del Registro Civil en Cañas, Guanacaste, y recomienda lo siguiente:

“(…) 5. Recomendación

Con base en lo expuesto, al estimar que el reajuste del precio del alquiler del local en que se ubica la Oficina Regional del Registro Civil en Cañas, provincia de Guanacaste resulta jurídica y contablemente procedente –tomando en consideración lo informado por el señor Contador institucional en oficio CONT-611-2007-, este Departamento recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢363.000,00 (trescientos sesenta y tres mil colones sin céntimos), a partir del 1º de mayo de 2007, sin que sea necesario el dictado de resolución administrativa alguna, debiéndose además pagar de manera retroactiva a esa fecha las diferencias correspondientes. La Proveeduría deberá emitir los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes.”

Se dispone: Aprobar el informe rendido por el Departamento Legal. Procedan la Proveeduría, la Contaduría y el Órgano Fiscalizador con lo de sus cargos. Asimismo la Proveeduría y el Órgano Fiscalizador se pronunciaran en punto a la prórroga del contrato, en el momento oportuno, considerando lo expuesto en el oficio en cuestión. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio Nº CONT-623-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual literalmente dice:

“El partido Auténtico Labrador de Coronado está siendo sujeto de investigación a través de la sumaria Nº 07-002687-647 PE (7847-26) del Ministerio Público por supuesta infracción al Código Electoral (artículo 176 bis) en vista de que no obstante esta Contaduría le previno para que cumpliera con sus informes correspondientes al período Nº 3 (setiembre a diciembre del 2006), esta agrupación política no remitió en tiempo lo solicitado. Este caso fue enviado al Ministerio mediante Oficio Nº TSE-2780-2007, con fecha del 14 de junio del año en curso.

Esto se reseña para informar que el pasado 31 de agosto se recibió nota suscrita por el señor Mario Méndez Ocampo, tesorero de dicha agrupación política en la que da respuesta a lo solicitado en primera instancia por la circular Nº 002-CONT-2007 y que originó estas diligencias. Asimismo actualiza información posterior a ese caso que ya estaba pendiente.

Lo anterior se hace de conocimiento al Superior respetuosamente para lo que a bien tenga disponer, sin perjuicio de la continuidad en el proceso.”

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Ministerio Público para los efectos que estime convenientes. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº. PROV-1899-2007 del 5 del mes en curso, en el que informa sobre el vencimiento -el próximo 21 de diciembre- del contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Súper Estación de Servicios La Castellana Ltda., por el servicio de engrase, reparación y cambio de llantas, y lavado de los vehículos del T.S.E. Sobre el particular comunica que el Lic. Gustavo Fitoria Mora, quien figura como órgano fiscalizador del respectivo contrato, a través de su oficio SG-0440-2007 del 22 de agosto de 2007 –del cual se acompaña fotocopia–, en lo conducente manifestó: 1)” (sic) El servicio brindado (…) se ha venido ejecutando de forma satisfactoria y de acuerdo con los términos contractuales establecidos (…); por lo que a la fecha no se ha presentado ningún inconveniente”. 2)” (sic) En razón de que el servicio (…) –según información suministrada por el (…) Encargado de la Unidad de Transportes– ha sido excelente (…), considero conveniente seguir contando con dicho servicio”. 3)” (sic) Si bien los choferes podrían colaborar –cuando haya disponibilidad– con el servicio de lavado, no se podría contar con dicha colaboración de forma permanente (…) Por otro lado, la atención de otras necesidades (como lo es engrase, reparación y cambio de llantas, etc (sic)) requieren de herramientas y equipo que no disponemos (…); por lo que definitivamente se hace necesario seguir contando con los servicios contratados, ya sea con la actual empresa o en su defecto promover una nueva contratación. Así las cosas y ante la necesidad de contar con los servicios señalados, me permito sugerir la prórroga del presente contrato y que a su vez la Proveeduría realice un nuevo estudio de mercado con el fin de promover un nuevo proceso de contratación…”. 4)“ (sic) Respecto al pago de especies fiscales por parte del contratista; en el contrato (…), se indica que el contratista debía aportar especies fiscales por un monto de ¢1.878,15 (…) lo que significa que alcanzaría para cubrir los dos primeros años por ese concepto …”. Con base en lo expuesto, el señor Jiménez Padilla recomienda: “…la aprobación de la prórroga del citado contrato. Debiendo el Órgano Fiscalizador vigilar lo relativo al pago de las especies fiscales correspondientes a las prórrogas segunda a décimo segunda (periodos: 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007), así como la cancelación de la eventual décimo tercera prórroga (periodo: 2007-2008); de conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Ordinaria No. 0054 -2007 (sic), del 19 de junio del año en curso y comunicado mediante oficio No. TSE-2816-2007 de misma fecha.” Asimismo, el señor Proveedor a.i. manifiesta que: “En vista que el contrato en cuestión forma parte del grupo de convenios que no tiene un límite o tope de sus prórrogas, atendiendo a la recomendación del Órgano Fiscalizador y con el fin de vislumbrar eventuales empresas interesadas en brindar los servicios de engrase, reparación y cambio de llantas y lavado de los vehículos del T.S.E., la Proveeduría, a partir de la información que le remita el Órgano Fiscalizador (cantidad total de vehículos propiedad del TSE y las especificaciones mínimas que deben cumplir los servicios requeridos antes mencionados), realizará una consulta de mercado con el fin de determinar la factibilidad de realizar un proceso de contratación de tales servicios. Cuyo resultado se comunicaría al Tribunal a más tardar en el mes de agosto de 2008, es decir con cuatro meses de anticipación a la fecha en que expire la eventual décimo tercer prórroga.” Finalmente informa sobre la existencia de contenido económico para hacer frente al resto de pagos durante el año 2007, en caso de que se decida prorrogar el contrato.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato. Proceda el Lic. Fitoria Mora, en su calidad de órgano fiscalizador y la propia Proveeduría, conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº. PROV-1968-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual, por haber concluido la fase de formulación y el aval respectivo, somete a conocimiento de este Tribunal el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada que será tramitada para la “Compra de licencias varias de software”, con la finalidad de que -si a bien se tiene- se le imparta la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº CPE-560-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual rinde el informe que se le pidió en el artículo 2º de la sesión n.º 80-2007, relativo a la posibilidad de efectuar un plebiscito en el cantón de Aguirre, simultáneamente con las votaciones correspondientes al referéndum. Indica asimismo el Lic. Fernández Masís que la Municipalidad de Aguirre no ha emitido el respectivo reglamento, instrumento legal indispensable para realizar la consulta supra indicada, y que el Manual para la realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital, en su aparte 2.7.2 establece que las consultas no se efectuarán dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales ni dentro de los tres meses anteriores a la elección de Alcaldes, precisamente en orden a que los recursos de este organismo electoral se concentren en la atención de esos procesos electorales, como ocurre ahora con el de referéndum, razones por las cuales estima improcedente convocar a un plebiscito en el cantón de Aguirre.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Fernández Masís. Póngase en conocimiento del señor Alcalde y del Concejo de la Municipalidad de Aguirre. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPE-562-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual informa que en todos los procesos electorales precedentes, la Fuerza Pública ha prestado una colaboración indispensable a los Asesores Electorales para la revisión de centros de votación, la instalación de las Juntas Receptoras de Votos, la distribución y recolección de material electoral y otras tareas, de conformidad con el inciso 6) artículo 100 de la Constitución Política y el numeral 50 del Código Electoral, según el cual la instalación de las Juntas Receptoras de Votos es función de la autoridad de policía.

No obstante lo anterior, señala el Coordinador de Programas Electorales que los encargados del Programa de Asesores Electorales y de Transportes han manifestado preocupación por la reciente negativa de varias delegaciones de la Fuerza Pública a colaborar con el transporte requerido por los Asesores Electorales para el referéndum, situación que genera un gravísimo problema ya que varios Asesores están comenzando el proceso de capacitación y juramentación de delegados y asistentes de mesa. Adjunta el señor Fernández Masís un oficio del Comisionado Eric Lacayo Rojas, Jefe de Planes y Operaciones, en el que denegó ayuda a la Oficina Regional del TSE en Cartago, pues cita un pronunciamiento del Departamento Legal de ese Ministerio, según el cual estaría prohibido el traslado de personas ajenas a la Fuerza Pública en sus vehículos, sin embargo, manifiesta que ese pronunciamiento no considera que los Asesores Electorales son funcionarios públicos cubiertos por sus respectivas pólizas y que los procesos electorales, por su envergadura, justifican una excepción en ésta y otras materias.  

En virtud de lo expuesto, solicita que este Tribunal valore la posibilidad de que, en ejercicio de sus facultades constitucionales, inste a los jerarcas de la Fuerza Pública a girar una directriz que permita la colaboración en el traslado de los Asesores Electorales, como hasta ahora había sido usual.

Se dispone: Con fundamento en el artículo 102 inciso 6) de la Constitución Política que atribuye a este Tribunal el mando compartido de la Fuerza Pública durante los procesos electorales, se instruye al Director General de la Fuerza Pública que preste al señor Coordinador de Programas Electorales la colaboración a la que se refiere. Póngase en conocimiento del Ministerio de Seguridad. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CPE-566-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal gestión que suscribe el servidor Jorge Monge Alvarado tendiente a que se le aplique a los Asesores Electorales el mismo criterio de cálculo de jornada extraordinaria que recomendó el Departamento Legal aplicar a los choferes.

Indica el Lic. Fernández Masís que -en su criterio- el sólo hecho de que un Asesor Electoral ejecute su trabajo temporalmente fuera de su sitio habitual de labores no es motivo suficiente para pagar la jornada conforme se pide y que antes bien el trabajar sin supervisión inmediata puede afectar los límites de jornada de este tipo de servidores, lo cual en todo caso corresponderá determinar al Departamento Legal.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº CPE-567-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual se refiere a la solicitud que hiciera este Tribunal a la Contraloría General de la República de autorización para contratar en forma directa una serie de bienes y servicios necesarios para la realización del referéndum del próximo 7 de octubre, entre la que se contemplaba la posibilidad de pautar publicidad en medios de comunicación, así como contratar la elaboración de productos gráficos. El ente contralor autorizó las contrataciones que interesan hasta por los montos que indica, según se desprende del oficio 08209 del 24 de julio de 2007.

Señala el señor Fernández Masís que, en las citadas subpartidas, se contemplaron otras erogaciones, pero algunas de éstas resultaron en un costo menor al que se presupuestó en su oportunidad, como es el caso de la contratación de la agencia de publicidad y el de la impresión de las papeletas, lo que ha generado excedentes en las subpartidas supra indicadas.

En virtud de lo que expone, teniendo en cuenta la importancia que reviste el poder destinar la mayor cantidad de recursos posible a la divulgación de informaciones relativas al proceso de referéndum y la necesidad de contar con todos los productos gráficos que se han solicitado por parte de los programas electorales, considera necesario gestionar ante la Contraloría General de la República, que se autorice a aumentar el gasto en pauta publicitaria, en ¢7.500.000,00 y en productos gráficos en ¢9.000.000,00. Tal solicitud deviene en necesaria para tramitar las contrataciones respectivas y a falta de poco menos de un mes para el referéndum, solicita que se realice esta gestión a la mayor brevedad posible, toda vez que con dichos recursos se pretende realizar pautas en los medios para la primera semana del mes de octubre y entregar a los programas electorales los productos gráficos con la debida antelación al evento.

Se dispone: 1.- Incluir en el orden del día. Proceda de inmediato la Secretaría del despacho a solicitar a la Contraloría General de la República la autorización que interesa, con base en un borrador que preparará la propia Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se conoce oficio Nº PE-1829-2007 del 10 del mes en curso, mediante el cual remite solicitud de la señora María Isabel Araya Montero, Tesorera del Partido Acción Democrática Alajuelense, tendiente a que se le suministre en forma impresa el padrón electoral.

Se dispone: Como medida indispensable para racionalizar el gasto institucional y los esfuerzos de los funcionarios electorales durante el presente proceso de referéndum, el Tribunal ha adoptado la directriz de suministrar sólo copia electrónica del patrón electoral (artículo 16º de la sesión n.º 71-2000) ya sea mediante descarga de nuestro sitio web o por entrega en disco compacto de la Sección de Padrón Electoral. En lo sucesivo, el Jefe de la sección antedicha atenderá directamente este tipo de solicitudes dentro del marco del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de este Tribunal, se conoce oficio sin número del 10 del mes en curso, mediante el cual somete el 7º Informe sobre el Proceso Contencioso Administrativo relativo al SICI.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda la Secretaría del despacho a preparar oportunamente la respectiva comunicación, con base en el borrador presentado por la Licda. Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Letrado de este Tribunal, se conoce Memorial del 7 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se modifique la fecha de inicio de la licencia concedida para realizar estudios de Doctorado en la Universidad de Salamanca, España, a partir del 1º de octubre del 2007, para que se traslade a partir del próximo 8 de octubre. Asimismo, sugiere aclarar la fecha de vencimiento de la licencia otorgada, toda vez que el citado acuerdo refiere en su aprobación a un periodo de tres años, pero de inmediato señala éste hasta el año 2009.

Informa asimismo el señor Brenes Villalobos las diferentes tareas que, en forma adicional al cargo de Letrado, se le han asignado, con la finalidad de que este Organismo Electoral disponga lo que estime conveniente.

Se dispone: Con vista en la solicitud presentada por el servidor Brenes Villalobos lo siguiente:

1. Modificar la fecha de la licencia concedida al servidor Brenes Villalobos, para que se entienda que el permiso rige a partir del 8 de octubre próximo.

2. Aclarar que la licencia con goce de salario concedida es por un periodo de dos años, prorrogable por un año más si el licenciado Brenes acredita un avance satisfactorio en su proyecto de estudios.

3. Encárguese al Departamento Legal la elaboración del proyecto de contrato de beca que se suscribirá entre este Tribunal y el beneficiario.

4. En cuanto a las tareas adicionales al cargo de Letrado que se le han asignado al funcionario Brenes Villalobos, se designa al servidor Hugo Picado León para que se haga cargo de éstas, excepto lo relativo a la jurisprudencia electoral, por estar ya encargada al licenciado Gustavo Román Jacobo. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Javier Matamoros Guevara, Encargado del Área de Comunicación Organizacional de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº CYP-368-2007 del 6 del mes en curso, mediante el cual, con el fin de iniciar la confección de las invitaciones para los asistentes a la Sesión Solemne de Transmisión de Datos del Proceso de Referéndum, a celebrarse el próximo Domingo 7 de octubre, solicita instrucciones a este Tribunal sobre las personas, que -además de los Observadores Internacionales y Medios de Comunicación- considera que deben invitarse a esta importante actividad, para lo cual propone un listado de personas a invitar. Aunado a lo anterior, el señor Matamoros Guevara consulta sobre la hora en que dará inicio la referida actividad.

Se dispone: Fijar las veinte horas como momento de inicio de la Sesión Solemne, a la cual se invitará a las siguientes personas:

• Miembros de los Supremos Poderes.

• Magistrados suplentes del Tribunal y sus cónyuges.

• Expresidentes del Tribunal.

• Miembros del Cuerpo Diplomático (incluyendo embajadores y representantes de organismos internacionales acreditados en el país).

• Obispos.

• Nuncio Apostólico.

• Defensora y Defensor Adjunto de los Habitantes.

• Contralora y Subcontralora General de la República.

• Procuradora General y Procurador General Adjunto de la República.

• Rectores de las Universidades estatales.

• Jerarcas de las instituciones que integran la Comisión de Transmisión de Datos.

• Señores Miguel Gutiérrez y Jorge Vargas del Proyecto Estado de la Nación.

• Señores Carlos Sojo, Manuel Rojas y Eleine White de FLACSO.

• Presidenta y Director del IIDH y Director de CAPEL, así como el personal de apoyo inmediato a este último.

• Representante de IDEA International.

• Observadores internacionales.

• Presidentes de los partidos políticos u otro miembro del correspondiente comité ejecutivo superior que los representen.

• Señores Eugenio Trejos y Alfredo Volio.

• Encargados de Programas Electorales del Tribunal.

• Jefes y Subjefes del Tribunal.

• Directores de medios de comunicación colectiva.

• Periodistas que cubren el Tribunal.

• Jefe Nacional, Subjefe Nacional y Jefes de Provincia del Cuerpo Nacional de Delegados.

• Director General de la Fuerza Pública.

• Director General de la Policía de Tránsito. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Yara Ivette Campo B., Directora Ejecutiva Institucional del Tribunal Electoral de la hermana República de Panamá, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 969N-7-07 del 5 del mes en curso, mediante el cual solicita se tenga como observadores al referéndum a trece Delegados Electorales de ese Tribunal, quienes sufragarán sus gastos de estadía y alimentación y para los cuales solicita se les suministre transporte a lo interno del territorio nacional. Indica además que las señoras Marta de Rincón e Itzel Barahona tienen interés en observar el voto en las cárceles y hospitales.

Se dispone: Este Tribunal recibirá gustosamente a los delegados panameños a que se refiere la señora Yara Campo en condición de observadores internacionales, cuya acreditación hará el Lic. Javier Vega Garrido, Encargado del Programa de Acreditación de Observadores Internacionales de conformidad con el régimen jurídico sancionado al efecto. La Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, atenderá a las señoras De Rincón y Barahona. En la medida de las posibilidades, el Encargado del Programa de Transportes, en coordinación con el Lic. Vega Garrido, suministrará el transporte solicitado. ACUERDO FIRME. 

n) Del señor Rodrigo Arias Camacho, Rector de la Universidad Estatal a Distancia, se conoce oficio Nº R.478-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual indica que el inserto patrocinado por esa casa de estudios superiores – que se distribuyó en los diarios La Nación y La Extra – no tiene carácter propagandístico sino informativo y que, por lo tanto, no le resulta aplicable la norma contenida en el artículo 8º del Decreto que comunicó la Convocatoria a Referéndum, inserto el cual además se distribuyó en ejercicio de la autonomía de que goza esa universidad, razones por las que solicita se excluya a la UNED del informe que cuelga en la página electrónica de este Tribunal sobre el particular.

Se dispone: Informarle al señor Rector de la Universidad Estatal a Distancia – visto que la naturaleza del inserto a que se refiere en su comunicación es meramente informativo – que este organismo electoral, según lo acordado en su última sesión, ya giró las instrucciones del caso para hacer efectiva la exclusión solicitada. Para lo de su cargo tome nota la Inspección Electoral y el Programa de Registro de Publicaciones. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad, se conoce oficio Nº. 0060-509-2007 del 4 del mes en curso, al cual adjunta el informe sobre el reclamo planteado por la empresa UNISYS a este organismo electoral.

Se dispone: Remitir al Director Ejecutivo y a la Jefa a.i. del Departamento Legal, para que analicen el informe y recomienden a este Tribunal lo pertinente. ACUERDO FIRME.

o) Del señor José L. Guzmán Jiménez, Auditor Interno de la Municipalidad de San José, se conoce oficio Nº AI-772-2007 del 5 del mes en curso, mediante el cual informa que, conforme al requerimiento de investigación en virtud de la denuncia presentada por personeros de la ANEP, procedió a analizar lo denunciado conforme a lo dispuesto en la normativa que indica, determinando que la misma adolece de los aspectos que enumera y otorga el plazo correspondiente para que el denunciante complete los datos o de lo contrario archivará o desestimará la gestión.

Se acuerda: Tomar nota de lo que informa el Lic. Guzmán Jiménez. Pase a los señores denunciantes para que suministren la información a que se refiere el Lic. Guzmán Jiménez. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Hermógenes Garro Pérez, Auditor de la Municipalidad de Turrialba, se conoce fax correspondiente a oficio Nº AIMT-24-2007 del 7 del mes en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo 2º de la sesión Nº 75-2007 en virtud del cual – y con ocasión de lo denunciado por los señores Albino Vargas Barrantes y Edgar Morales Quesada, personeros de la ANEP, en punto a la participación de varios Alcaldes en una reunión con el Presidente de la República para favorecer el SÍ – indica que una vez efectuada la investigación de rigor se estableció que la participación del Alcalde en la reunión efectuada en el auditorio de la Conferencia Episcopal, señor Alfonso Pérez Gómez, no involucró el uso de recursos de esa Municipalidad.

Se acuerda: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los denunciantes. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Dennis Cabezas Badilla se conoce nota del 5 del mes en curso, mediante la cual plantea formal denuncia contra la empresa TRANSTUSA, pues “imponen a sus usuarios y en general a la ciudadanía, criterios políticos con carácter electoral, en relación a su posición sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana con los Estados Unidos.”, según detalla, al exhibir en sus unidades de transporte propaganda a favor del SÍ, pese a trabajar con base en una concesión estatal.

Se dispone: Investigue e informe sobre el particular la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0764-2007 del 7 de setiembre del 2007, mediante el cual remite copia de la circular Nº DG-0108-2007 que puso en conocimiento de todas las Jefaturas y funcionarios del Registro Civil, relativa a la resolución número 2005-15063, dictada por la Sala Constitucional a las 15:59 horas del 1º de noviembre del 2005, así como también el comunicado de la oficina de Control Interno de la Corte Suprema de Justicia, ambos con relación a la protección de la privacidad de los correos electrónicos y otros medios de información electrónica, en relación con los funcionarios a los cuales les ha sido asignado equipo de cómputo en sus tareas.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-AUD-131-2007 del 7 de setiembre del 2007, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 40-2007 del 8 de mayo de este año, informa que se facilitará el Auditorio a la Escuela Nacional de Policía para el 14 de los corrientes, de las 8:00 a las 12:00 horas, a efecto de que realicen el acto de graduación de los Cursos Básicos Policiales, evento para el cual los organizadores han invitado al Presidente de la República, al Ministro de Seguridad, embajadores y funcionarios del Ministerio de Seguridad.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº CE-177-2007 del 10 de setiembre del 2007, en el que informa del procedimiento de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral correspondiente al mes de julio, según detalla. Indica el señor Madriz Muñoz que, de la confrontación de esos resultados con los de la sumaria que publica la “Sección de Padrones e Índices”, resulta que las cifras son iguales, por lo que se da por cerrado dicho periodo.

Se dispone: Tomar nota. El señor Contralor Electoral continuará informando oportunamente sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-2018-2007 del 7 de setiembre del 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, el oficio Nº CE-171-2007 que suscribe el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, en el cual solicita que en una de las plazas de conserje que están presupuestadas para actividades propias del referéndum, se nombre interinamente a la señorita Viviana Valverde Valverde, candidata que cumple los requisitos que se señalan para dicho cargo y actualmente labora en la institución ocupando una plaza idéntica, pero con un contrato que concluye el próximo 15 de setiembre. Agrega el señor Carías Mora que la intención del señor Contralor Electoral es darle continuidad a esta funcionaria para aprovechar la experiencia que ya ha acumulado y, en caso de no haber objeciones, a la señorita Valverde Valverde se le extendería su nombramiento en los términos pretendidos con fundamento en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en la plaza número 105006, a partir del 16 de setiembre en curso y por el resto del año, lo cual cuenta con la anuencia de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.

Se acuerda: Aprobar el nombramiento interino de la señorita Viviana Valverde Valverde, conforme se solicita a partir del 16 de setiembre en curso.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Oficina de Padrón Electoral, se conoce:

a) Oficio Nº PE-1779-2007 del 5 de setiembre del 2007, mediante el cual remite cuatro listados que contienen el Control de Nuevos Electores, con totales por provincia, partido especial y naturalizados, conforme al período que se detalla, resultado de la tramitación de gestiones cedulares aprobadas en el mes de julio.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente a este Tribunal sobre el particular.

b) Oficio Nº PE-1798-2007 del 6 de septiembre de 2007, mediante el cual rinde el tercer informe relacionado con lo dispuesto por este Tribunal en resolución de las ocho horas con cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete, sobre las acciones realizadas en el estudio de los casos de posibles dobles inscripciones de nacimiento.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando a este Tribunal y a la Dirección General del Registro Civil sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, se conoce oficio Nº DM-7626-09-07 del 3 de setiembre del 2007, mediante el cual, en atención a los oficios número STSE-3870-2007 y CPE-522-2007, informa que la participación que ese despacho solicitó al cuerpo docente del país es absolutamente voluntaria.

Aclara el señor Garnier Rímolo que la asistencia obligatoria que este Tribunal plantea no es posible de conformidad con el bloque de legalidad aplicable, ya que la actividad del referéndum no se puede conceptuar como un día efectivo de lecciones (aspecto que es de vital importancia a la luz de la normativa nacional e internacional vigentes); asimismo en cuanto a las labores de apoyo propuestas por este Organismo Electoral, señala que escapan a las funciones propias del puesto de los servidores públicos (según el Derecho Estatutario de la Función Pública).

En virtud de lo anterior, señala que es jurídicamente imposible para el Ministerio de Educación Pública convocar la asistencia obligatoria del personal que labora en los centros educativos públicos donde se realicen las votaciones del referéndum, por lo que la solicitud de colaboración a los docentes es voluntaria y constituye una prestación cívica de servicios, sin que pueda reputarse como parte de las obligaciones docentes dentro de la relación estatutaria de la función pública que les cobija.

Se dispone: Aunque este Tribunal discrepa del enfoque jurídico de la cuestión, respeta la decisión que se comunica. Sin embargo, lamenta que esta oportunidad haya sido desaprovechada para construir un nuevo paradigma del involucramiento que, en la democracia costarricense y sus procesos electorales, es de esperar por parte del Magisterio Nacional. 

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Ricardo Gálvez Blanco y la señora Carmen Gloria Valladares Moyano, Presidente y Secretaria Relatora, respectivamente, del Tribunal Calificador de Elecciones de Chile, se conoce oficio Nº 266-2007 del 20 de agosto del 2007, mediante el cual informan que ese Organismo Electoral, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de agosto en curso, tomó conocimiento del oficio nº STSE-3758-2007 de este Tribunal fechado 13 de agosto en curso, por el cual se extiende invitación para integrar la Misión Oficial de Observación al referéndum sobre la aprobación del Tratado de Libre Comercio con República Dominicana, Centro América y Estados Unidos, que se realizará el día 7 de octubre próximo. Señala asimismo que ese Organismo Electoral acordó acusar recibo del referido oficio, agradecer la invitación extendida y excusar la inasistencia basada, únicamente, en razones de trabajo de carácter ineludibles y presupuestarias de ese Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Pase al Encargado del Programa Electoral de Atención a Observadores Internacionales, para lo de su cargo.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor Juan Carlos Galindo Vacha, Registrador Nacional del Estado Civil de Colombia, se conoce fax que contiene oficio nº DRN-SP-473 del 5 de setiembre del 2007, mediante el cual informa sobre la invitación cursada por este organismo electoral con ocasión del proceso de referéndum, señalando que por compromisos relacionados con el proceso electoral del 28 de octubre próximo, fecha en que los colombianos elegirán a nivel nacional autoridades locales, no puede asistir en calidad de invitado especial de la Misión de Observación al referido evento democrático.

Se dispone: Tomar nota. Pase al Encargado del Programa Electoral de Atención a Observadores Internacionales, para lo de su cargo.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- De la señora Alejandra Arce González, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía General de la República, se conoce copia del oficio n.º 1499-FGR-2007, dirigido al Juzgado Penal del 1º Circuito Judicial de San José, mediante el cual remite a ese despacho los oficios de la Secretaría de este Tribunal n.º STSE-3847-2007 y 3865-2007, relativos tanto al reporte de contribuciones del periodo de octubre a diciembre de 2006 del Partido Auténtico Sarapiqueño, así como a varios estados de cuenta del año 2006 del Partido Movimiento Libertario.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO.- Del señor Ottón Solís Fallas, Presidente del Partido Acción Ciudadana, se conoce fax correspondientes a oficio Nº PAC-OS-086-2007 del 5 de setiembre del 2007, mediante el cual informa que ha recibido el oficio de este Tribunal fechado 4 de setiembre en curso, en el que remite algunas resoluciones de este Organismo Electoral relacionadas con el uso de recursos públicos en la campaña del referéndum; asimismo señala que este Tribunal le informó que se encuentra prohibido “utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado”.

En virtud de lo anterior manifiesta que el señor Presidente de la República ha utilizado, en forma reiterada, recursos públicos para promover directamente el TLC, sus giras por las diversas comunidades y sus visitas a empresas las hace utilizando personal, vehículos, cámaras, periodistas, asesores, etc., pagados por el Estado, por lo que el Presidente y varios altos funcionarios habrían violado reiteradamente las resoluciones de este Organismo Electoral, razón por la que consulta sobre las acciones que este organismo electoral ha adoptado para detener y sancionar el quebranto de las normas establecidas por parte del señor Presidente y otros altos funcionarios.

Agrega el señor Solís Fallas que ese asunto es de gran importancia, pues la utilización masiva de recursos públicos por parte del Sí, ha fortalecido una inequidad total en relación con el No, consolidando así una violación a los principios básicos del proceso democrático. Asimismo consulta si el señor Presidente de la República violaría alguna norma, reglamento o directriz de este Tribunal, si participara en un debate público sobre el TLC con alguna de las personas que se oponen a dicho tratado.

Se dispone: En la resolución Nº 2156-E-2007, de la cual se remitió oportunamente copia al estimable personero del PAC, se recopilan los criterios jurisprudenciales que se han adoptado sobre la participación de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum y se analiza la situación que, sobre el particular, es propia del Presidente de la República. Por las razones que ahí se indican, se precisa que no es irregular que el citado funcionario se refiera, con motivo de sus giras y otras actividades oficiales, a los diferentes temas que obran en la agenda política nacional, incluidos aquéllos que están en vías de ser objeto de consulta popular. Lo anterior, siempre y cuando esas actividades oficiales no degeneren en propaganda financiada con recursos públicos, de acuerdo a los parámetros que también se detallan, precisamente para no tornar inequitativo el proceso de referéndum. Si el señor Solís tiene conocimiento de que excesos de esa naturaleza se han producido, se le insta a que presente la denuncia correspondiente ante este Tribunal o directamente ante la respectiva Auditoría Interna.

Cabe recordar que el artículo 24 del Reglamento para los Procesos de Referéndum estipula que corresponde a las auditorías internas de los distintos entes públicos velar por el debido respeto a la prohibición de utilizar recursos públicos para financiar las campañas por el “Sí” o el “No”. La Secretaría detallará al gestionante las diversas gestiones que el Tribunal ha remitido a esas Auditorías, en cumplimiento del indicado mandato.

De otra parte, se le informa al gestionante que, de acuerdo con la misma norma, no se considera irregular que los funcionarios públicos en general participen en foros o debates sobre el TLC, con la salvedad de los empleados electorales y los policías.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron