ACTA Nº 48-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de junio del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Zetty Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Bou Valverde por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Ante memorial suscrito por varios diputados y diputadas, mediante el cual formulan consulta legislativa sobre el proyecto de ley “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos” (expediente legislativo n.º 16047), el pasado 31 de mayo la Sala Constitucional dictó la resolución n.º 7896-07, notificada al Directorio de la Asamblea Legislativa al día siguiente, por intermedio de la cual dispuso: “Acumúlese esta consulta a la que bajo expediente número 07-005632-0007-CO se tramita ante esta Sala. Se solicita al Presidente de la Asamblea Legislativa el envío del expediente legislativo número 16.047 completo, o bien copia certificada, dentro del plazo de ocho días hábiles”.

Lo así resuelto plantea un nuevo escenario para este Tribunal, en su condición de organizador del referéndum sobre ese proyecto de ley, toda vez que dicha consulta formula objeciones de procedimiento que, en caso de ser acogidas por la Sala, impactarían su celebración. En efecto, el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que el dictamen que rinda la Sala, con ocasión de ese tipo de consultas, “… sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado”. Esa eventualidad no estaba presente a propósito de la consulta previa de la Defensoría de los Habitantes, toda vez que la indicada Ley sólo legitima a la señora Defensora para plantear posibles inconstitucionalidades de fondo, en los términos del inciso ch) de su artículo 96, por lo que, aún bajo el supuesto de que la Sala los acogiera, su pronunciamiento carecería de efecto vinculante y, por ende, resultaría incapaz de enervar o demorar la convocatoria a la ciudadanía.

Siendo entonces que, en caso que la Sala acreditara la existencia de trámites inconstitucionales respecto del proyecto consultado, procedería suspender el referéndum –aunque no si se tratara de otro tipo de posibles vicios– y que esa eventualidad está presente con motivo de la consulta legislativa interpuesta y cursada, este Tribunal considera oportuno y prudente modificar la fecha tentativa fijada para su celebración, con el propósito de contar con la resolución final de la jurisdicción constitucional sobre este asunto antes de comunicar oficialmente la convocatoria a referéndum.

Sobre este particular cabe apuntar que el Tribunal ha ponderado la importancia de que la aplicación de los recursos públicos que demanda la organización de la consulta popular se dé, en la medida de lo posible, hasta tanto haya certeza acerca de la celebración del referéndum. Además, el traslado de la fecha indicada permitirá incorporar a más costarricenses en el ejercicio comicial, toda vez que se utilizaría el padrón electoral con cierre al mes de junio, fomentando, con ello, una mayor participación popular y ampliando, de paso, el período de debate y reflexión de la ciudadanía.

Se acuerda: Modificar la fecha tentativa de celebración del referéndum, fijándola para el 7 de octubre próximo. La misma sólo se suspendería si la Sala Constitucional, en el marco de las consultas de constitucionalidad que tramita en forma acumulada, acredita la existencia de eventuales trámites inconstitucionales del proyecto consultado. La comunicación oficial de la convocatoria a referéndum se traslada para el 12 de julio. Las votaciones se celebrarán con base en el padrón electoral con cierre al mes de junio. La Coordinación de Programas Electorales replanteará el cronograma propuesto, para lo cual tendrá adicionalmente en cuenta las observaciones que el Departamento Legal plantea en su oficio n.º DL-249-2007. El señor Coordinador, además, valorará la suspensión de todos o algunos de los contratos del personal de servicios especiales ya nombrado, con el propósito de que pueda contarse con su colaboración en todos los momentos requeridos por la organización electoral, atendiendo a la modificación dispuesta. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0469-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal los nuevos nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, acreditados por su despacho, los cuales se detallan a continuación:

Secretario General: René Castro Salazar

Subsecretaria General: Masha Taitelbaum Yoselewich

Asimismo informa que mediante Oficio N° DG-0470-2007, se enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio Web del Tribunal.

Se dispone: Tomen nota la Secretaría del Despacho y la Coordinación de Programas Electorales, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº DE-454-2007 del 1º de junio del año en curso, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010720288, por la suma de ¢10.782.200,00 con el objeto de atender la compra de repuestos para equipos TIM.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Encargado del Área de Servicios de Información y Gestión del DTIC. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-267-2007 del 4 del mes en curso, en el que rinde el estudio e informe del texto correspondiente al Convenio Básico de Colaboración Institucional entre este Tribunal y la Universidad de Salamanca y realiza observaciones al referido convenio, según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe de la señora Mannix Arnold y aprobar las observaciones realizadas. Autorícese al señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, en su condición de Presidente a.i., la firma del referido convenio con ocasión de la visita del Catedrático Manuel Alcántara, Vicerrector de esa casa de estudios. Asimismo proceda la Secretaría del despacho tanto con la coordinación de las firmas como con la solicitud a la Universidad de Salamanca del documento oficial en el que conste que el señor José Ramón Alonso Peña, Rector Mgfco. de esa casa de enseñanza, ejerce para estos efectos la representación de la universidad. ACUERDO FIRME.

e) De los señores Mary Anne Mannix Arnold y Gilberto Gómez Guillén, Jefa a.i. del Departamento Legal y Contador respectivamente, se conoce oficio nº. DL-253-2007 del 30 del mes pasado, al que adjuntan el informe solicitado por este Tribunal en la sesión nº 34-2007, relativo al oficio nº C-112-2007, de la Msc. Luz Marina Gutiérrez Porras, Procuradora B de la Procuraduría General de la República, que dio respuesta a la consulta efectuada por este Tribunal sobre el tratamiento y la naturaleza del pago de incapacidades por enfermedad a los funcionarios electorales, recomendando lo siguiente:

1. Se sugiere acoger, en virtud de su carácter vinculante, el criterio técnico jurídico del dictamen Nº C-112-2007, emitido por la Procuraduría General de la República, en virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, interpretación que es conteste con la de este Departamento Legal, tal y como se expuso en el oficio Nº DL-102-2006 del 27 de febrero del 2006. Siendo que a la fecha, las conclusiones expuestas en dicho oficio del Departamento Legal aún no han sido acogidas, se propone al Superior, referirse a las mismas.

2. Se recomienda reformar los artículos 31 y 38 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones a efecto de que se clarifique su texto en el sentido de que los subsidios a los que se hacen referencia en tales normas carecen de naturaleza salarial, para todo efecto legal, a excepción de lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo, en función de la licencia por maternidad de las trabajadoras en estado de gravidez.

3. Se propone girar atenta solicitud a la Tesorería Nacional para que operen los cambios necesarios en INTEGRA, sistema que administra los pagos a los funcionarios de la Institución, a efecto de que se considere que los subsidios que se les cancelan por concepto de incapacidad por enfermedad carecen de naturaleza salarial para todo efecto legal, y que en consecuencia, cuando en el sistema de pagos se registre una incapacidad, no se rebajen cargas sociales u otras deducciones similares, ni se genere salario escolar, a excepción de lo establecido en el artículo 95 del Código de Trabajo, en función de la licencia por maternidad de las trabajadoras en estado de gravidez.”

Se conoce conjuntamente el oficio nº DL 102-2006 del Departamento Legal - al que se refiere el anterior informe - el cual concluye indicando lo siguiente:

i. Las remuneraciones que perciben los trabajadores por concepto de salarios y subsidio por concepto de incapacidad tienen una naturaleza jurídica diferente, razón por la cual los primeros se encuentran afectos a cargas sociales, impuesto sobre la renta y deben ser considerados para efectos de las retenciones por incremento en el costo de vida que posteriormente se cancelarán al servidor en el mes de enero mediante el denominado salario escolar, los segundos no.

ii. En casos excepcionales y por disposición legal los subsidios se asimilan al salario como en el caso de las incapacidades por maternidad.

iii. El Tribunal Supremo de Elecciones de conformidad con las potestades que le confiere la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, ha establecido el mecanismo para el reconocimiento del salario escolar 

iv. Para el cálculo de los subsidios por concepto de incapacidad no resulta de aplicación para este Tribunal el artículo 34 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

v. Los montos a reconocer por concepto de subsidio a los servidores de nuestra institución, que se encuentren incapacitados, debe ser el establecido en Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento Autónomo de Servicios del T.S.E.

vi. Debe corregirse la práctica en el sistema de pago para dar el tratamiento correspondiente a los subsidios por incapacidad, según la normativa que rige a estos organismos electorales.

vi. Este Departamento no considera que exista impedimento legal alguno para que según lo solicitado por la Contaduría Institucional se realicen los ajustes pertinentes a nivel de la Dirección General de Informática (DGI) del Ministerio de Hacienda”.

Se dispone: Tener por rendido el informe conjunto del Departamento Legal y la Contaduría y acoger las recomendaciones que se formulan en los oficios n.º DL-253-2007 y n.º DL-102-2006, de conformidad con el criterio vinculante de la Procuraduría General de la República vertido en el oficio n.º C-112-2007. Procedan ambas dependencias a preparar el proyecto de reforma de los artículos 31 y 38 del Reglamento Autónomo de Servicios de estos organismos electorales. Asimismo, proceda la Contaduría a girar atenta solicitud en los términos que se recomienda a la Tesorería Nacional, con la finalidad de que apliquen los cambios necesarios en el sistema INTEGRA. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i. de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio Nº PROV-0891-2007 del 1º del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con el Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva solicitud de pedido, somete a la aprobación del Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la Licitación Abreviada “Compra de Partes Varias para Equipo de Cómputo”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PROV-0895-2007 SUSTITUIR del 1º del mes en curso, en el que, por haber concluido la fase de formulación y aval, somete a conocimiento de este Tribunal el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación abreviada que será tramitada para la “Compra de switchs (sic) y ruteador” para aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PROV-0949-2007 del 4 del mes en curso, en el que informa que, a pesar de la publicación en el diario oficial La Gaceta de la invitación a participar en el procedimiento de contratación administrativa para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para un computador marca Unisys modelo NX6830”, cuyo cartel fue aprobado por este Tribunal, en el día señalado cartelariamente para la recepción de ofertas no se presentó propuesta alguna a concurso; así las cosas y con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, indica que resulta procedente dictar una resolución motivada que declare infructuoso el concurso, por lo que recomienda trasladar el asunto al Departamento Legal.

Señala además el señor Herrera Herrera que si persiste el interés de contratar el mantenimiento a ese computador este Tribunal debe autorizar la promoción de un nuevo concurso, por lo que sería conveniente solicitar al Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, que revise las condiciones cartelarias con el fin de descartar que alguna regulación haya incidido en la ausencia de ofertas. Asimismo aclara que en caso de que se decida realizar un procedimiento menos gravoso, debería mediar autorización de la Contraloría General de la República, según el numeral 30 de la Ley de Contratación Administrativa.

Se dispone: Trasladar el asunto al Departamento Legal para que prepare el proyecto de resolución que declare infructuoso el procedimiento de contratación. Proceda el Jefe a.i. del DTIC en conjunto con el Director Ejecutivo a analizar la persistencia de la necesidad de contratar el mantenimiento en cuestión. En caso de que se mantenga el interés institucional deberán dichos funcionarios indicarlo a la Proveeduría y revisar el pliego de condiciones para verificar si existe alguna imprecisión o error técnicos que incida en la falta de la presentación de ofertas, de lo cual informará lo pertinente a la Proveeduría. De ser preciso, la Secretaría formalizará los documentos necesarios para solicitar a la Contraloría General de la República la autorización indicada. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº RH-1273-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual, para conocimiento de este Tribunal, remite nota del pasado 31 de mayo suscrita por el señor David Paolo Barreda Minaya, funcionario interino de la institución, en la que presenta renuncia a su cargo a partir del próximo 1 de julio. Agrega el señor Carías Mora que el servidor Barreda Minaya labora para este organismo electoral desde el 1 de julio de 2005 y actualmente ocupa un puesto de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales en la Sección de Archivo. Asimismo indica que, para efectos del preaviso que corresponde, ha formulado su renuncia con un mes de antelación, por lo que cumple con lo que, en ese sentido, señala el Código de Trabajo. Además, solicita se le reconozcan los extremos laborales que pudieran corresponderle y se le cancelen, en dinero, las vacaciones pendientes de disfrutar. Con respecto a lo primero, se recomienda trasladar la gestión al Departamento Legal a fin que se determine su procedencia, mientras que, en cuanto a las vacaciones, ese despacho estima conveniente que, de previo a su salida, el empleado disfrute los 14 ½ días de vacaciones a que tiene derecho, pues proceder de la forma en que él lo solicita implicaría debilitar innecesariamente la subpartida presupuestaria destinada al pago de prestaciones. Por último, se informa que la Jefa a.i. de la Sección de Archivo está enterada de la citada renuncia y podrá iniciar, a corto plazo, en conjunto con ese departamento, los trámites correspondientes.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Barreda Minaya partir del 1º de julio del 2007. Conforme se recomienda, pase la solicitud de reconocimiento de los extremos laborales al Departamento Legal para lo de su cargo. Asimismo, el interesado disfrutará, de previo a su salida, de los días de vacaciones a que tenga derecho. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº RH-1288-2007 del 4 del mes en curso, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, el oficio número DG-0473-2007 de la señora Directora General del Registro Civil, en el cual informa que el Lic. Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, ha sido incapacitado por los servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social desde esta fecha y hasta el 1º de julio entrante. Ante tal situación, la señora Castro Dobles solicita -con fundamente en las razones que expone- que durante esa ausencia, las funciones de Secretario General se le recarguen a la Licda. Nuria Ugalde Martínez, quien se desempeña interinamente como Jefa de la Sección de Archivo, cumple los requisitos que se exigen para dicho cargo y ya en otras ocasiones ha asumido esta misma responsabilidad. Agrega el señor Carías que la gestión cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Con base en los argumentos externados por la señora Directora General, aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Ligia María González Richmond, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos, se conoce oficio Nº ACJ-0377-2007 del 14 de mayo del año en curso, mediante el cual se refiere a los efectos del artículo 100 del Código de Familia. Indica la Licda. González Richmond que – por obra de aquella norma – si hay resolución judicial que aprueba la adopción de un menor, al crear los efectos de filiación exclusiva, ello debe respetarse registralmente pero que, no obstante, el artículo 84 del mismo código permite en el caso del reconocido la inscripción de la paternidad al margen del asiento del nacimiento, por lo que consulta si debe prevalecer la filiación adoptiva o debe aplicarse el reconocimiento.

Se dispone: Trasladar a la Dirección General del Registro Civil para que se pronuncie sobre el tema sometido a consulta. La Licda. González Richmond indicará a esa Dirección si tiene pendiente de inscripción un caso particular, o si plantea la consulta in abstractu. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce escrito de impugnación de los nombramientos realizados en la Oficina de Salud Ocupacional, del 26 de mayo del año en curso, en el cual por las razones que expone cuestiona la creación de la Unidad de Salud Ocupacional y solicita, entre otros puntos, que se declare la ilegalidad de los nombramientos impugnados.

Se dispone: Pase este asunto a la Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal y al Departamento de Recursos Humanos, para su estudio, informe conjunto y recomendación a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº CM-079-07 del 25 de mayo de 2007, mediante el cual atendiendo instrucciones del señor diputado Gilberto Jerez Rojas, Presidente de la citada Comisión, consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley “Reforma al artículo 55 del Código Municipal”, expediente legislativo número 16.224, cuyo texto adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos: 

Consideraciones preliminares:

En oficio fechado 28 de agosto de 2006, la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, consultó a este Tribunal su criterio sobre el proyecto de ley de reforma del artículo 55 del Código Municipal, tramitado en expediente legislativo número 16.224, y cuyo texto fue publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio de 2006.

Dicha consulta fue evacuada por este Tribunal mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria número 163-2006 celebrada el 7 de setiembre de 2006, comunicado a la citada Comisión a través del oficio 5421-TSE-2006. En dicha oportunidad, este Tribunal señaló que de tomarse en consideración en el texto del proyecto las observaciones o sugerencias allí señaladas, no tendría objeción en avalar el proyecto de ley consultado.

Como primera observación u objeción de este Tribunal al proyecto de ley originalmente consultado, se cita la posibilidad de que los presidentes de las asociaciones de desarrollo integren por su sola condición y de manera permanente los Concejos de Distrito. Al respecto, se señaló que la integración de los presidentes de las asociaciones de desarrollo a los Concejos de Distrito, implicaría la equiparación de éstos con los miembros de dichos concejos, electos de manera popular. En este sentido, los Concejos de Distrito constituyen órganos de vocación democrática cuyos miembros -como se indicó- son de elección popular, a diferencia de los presidentes de las distintas asociaciones de desarrollo, cuya elección se regirá por lo dispuesto en sus estatutos y conforme los procedimientos definidos por cada asociación.

Otro de los aspectos del proyecto objetados en su oportunidad por este Tribunal, es el referido al posible roce a la Constitución Política que podría representar la aplicación de la reforma propuesta, ante la eventual participación de extranjeros en asuntos políticos del país. Como advirtió este Tribunal, los Concejos de Distrito son órganos de carácter político “cuya integración es el resultado de un proceso electoral” , por lo que la participación de algún extranjero que ocupe la presidencia de una asociación de desarrollo resulta inconstitucional, tomando en cuenta que los extranjeros, a la luz de lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia 5907 de las 14:59 horas del 18 de mayo de 2005, no tienen prohibición alguna para ser designados en la presidencia de las citadas asociaciones.

Sobre el texto sustitutivo consultado:

En esta ocasión, como se indicó en el encabezado del presente acuerdo, la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, somete en consulta a este Tribunal un texto sustitutivo del citado proyecto de ley.

El texto sustitutivo en consulta es el siguiente:

Artículo 55.- Los concejos de distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios, uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política, cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los cinco miembros propietarios y sus suplentes serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral.

Los suplentes de los miembros a que hace mención el párrafo anteris (sic) de este artículo, sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por el Presidente del Concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros del concejo de distrito desempeñarán sus cargos gratuitamente.

Podrán asistir libremente a las sesiones de los Concejos de Distrito, con derecho a voz pero no ha (sic) voto, los presientes (sic) de las asociaciones de desarrollo comunal del distrito administrativo que se encuentren con plena vigencia, según los registros de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO)”

De la lectura y análisis del texto sustitutivo, se advierte que en éste se acoge la sugerencia realizada por este Tribunal en el oficio número 5421-TSE-2006.

En este sentido, el texto sustitutivo prevé la participación de los presidentes de las asociaciones desarrollo -con voz pero sin voto- en los concejos de distrito, no así la integración de éstos como miembros de pleno derecho. A juicio de este Tribunal, el texto sustitutivo al igual que el anterior, cumple con su función de dotar a las asociaciones de desarrollo de un espacio valioso en el proceso de discusión y solución de aquellos problemas que afecten a la comunidad, lo cual es conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley número 8489 “Función de los Concejos de Distrito en el Control de la Eficiencia del Sector Público”.

En cuanto al segundo de los cuestionamientos señalados inicialmente por este Tribunal, en punto a la posible inconstitucionalidad que podría generarse con la reforma propuesta, consideramos que dicho extremo también quedó solventado con el texto de la reforma propuesta, en tanto la participación de los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal en los Concejos de Distrito lo es en calidad de voceros de los intereses de la comunidad, pero sin peso directo en la toma de decisiones del órgano político.

De la reforma propuesta y su relación con la “Ley General de Concejos Municipales de Distrito”.

La reforma propuesta lo es, específicamente, para la participación de las Asociaciones de Desarrollo Comunal en los Concejos de Distrito. Ahora bien, puede resultar interesante que las y los señores legisladores consideren una propuesta de reforma de ley conexa, en el sentido de reformar también el artículo 6 de la “Ley General de Concejos Municipales de Distrito”, para permitir, también en dicha instancia, la participación de los presidentes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal en los Concejos Municipales de Distrito, puesto que allí también representarían intereses comunales.

Observaciones de forma: Como se indicó, avalamos el texto de la reforma propuesta pero nos permitimos sugerir que se someta a revisión de forma, para corregir algunos detalles de redacción y ortografía, evidentes en la propuesta.

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, este Tribunal no tiene objeción alguna en avalar, para los efectos del artículo 97 Constitucional y 19 inciso f) del Código Electoral, el proyecto de ley “Reforma al artículo 55 del Código Municipal”, expediente legislativo número 16.224, según el último texto propuesto. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Lara Blanco Rothe, Oficial del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. 12096: 185 del 23 del mes pasado, dirigido a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, mediante el cual se refiere a la convocatoria a la Red Nacional de Desarrollo Humano para la presentación pública del tema del Informe Nacional de Desarrollo Humano, según las razones que expone. Invita la señora Blanco Rothe a formar parte del lanzamiento público de ese proyecto en la actividad que describe.

Se dispone: Excusar a la señora Magistrada Zamora Chavarría de asistir a la actividad programada, en razón de encontrarse, para la fecha y hora propuesta, atendiendo la sesión ordinaria correspondiente de este Tribunal. En su lugar, atenderá la invitación el señor Javier Vega Garrido, Asesor de Gestión Política institucional. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Jenny Phillips Aguilar, Presidenta de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, se conoce oficio Nº. CNRV-2007-055 del 28 del mes pasado, mediante el cual informa que han diseñado el proyecto piloto: “Valores para servir”, que tiene por objetivo reconocer en el trabajo de algunas comisiones que han venido realizando de manera comprometida y consistente, para beneficio de la función pública en general y de la organización para la que laboran, en particular. Asimismo, la señora Phillips Aguilar indica que las Comisiones de Valores que han sido seleccionadas tenían que cumplir con los requisitos que puntualiza, y entre las que cumplieron con ellos, está la Comisión de Valores del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que ha sido seleccionada –entre otras Comisiones– para formular el proyecto e implementar el referido plan piloto, del cual se planea tener resultados en el corto plazo, y manifiesta que para iniciar requiere de nuestro compromiso y apoyo a través de la firma de un “convenio compromiso”, en el que se manifieste el mismo apoyo a la ejecución del proyecto, mismo que sería presentado en una sesión por el MBA Francisco Villalta Guandique, especialista en “Coaching”, quien será el responsable de darle seguimiento.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio sobre el particular el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Marcela Sojo Robles, Presidenta de la Asociación Costarricense de Derechos Humanos, se conoce nota del 29 del mes pasado, dirigida al señor Magistrado Presidente a.i. de este Tribunal, mediante la cual comunica que están elaborando un “Informe sobre las Garantías Democráticas del Referendo en Costa Rica”, el cual será presentado oportunamente ante la opinión pública y organismos internacionales de Derechos Humanos, y por las razones que expone, solicita se les conceda una audiencia para conversar al respecto a la mayor brevedad posible, sobre los aspectos que puntualiza.

Se dispone: Atiendan la audiencia solicitada los señores Héctor Fernández Masís y Javier Vega Garrido, Coordinador de Programas Electorales y Asesor de este Tribunal, respectivamente. ACUERDO FIRME.

n) De los señores Eduardo Chinchilla, Jafet Peytrequín y la señora Roxana Salazar, integrantes de la Comisión de Observadores, se conoce fax del 29 del mes pasado, mediante el cual solicitan una audiencia con este Tribunal, para conversar sobre la comisión que han conformado. 

Se dispone: Atiendan la audiencia solicitada los señores Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, y el Lic. Javier Vega Garrido, Asesor de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y el señor Marcos Zúñiga Alvarado, Jefa a.i. del Departamento Legal y Encargado de Transportes, respectivamente, se conoce oficio Nº. DL-260-2007 del 1º del mes en curso, en el que someten a conocimiento de este Tribunal el proyecto de reforma al Reglamento sobre el uso de vehículos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, relativa a establecer la obligación por parte de los chóferes institucionales de comparecer ante la autoridad judicial competente, así como la de este Tribunal de sufragar los gastos en los que pueden incurrir los citados funcionarios, cuando en el cumplimiento de sus funciones sufran algún tipo de accidente de tránsito y se vean en la obligación de acudir a un despacho judicial fuera del perímetro de San José.

Se dispone: Promulgar la reforma del Reglamento sobre el uso de vehículos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, con el siguiente texto:

“Nº 10-2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral;

CONSIDERANDO

Primero: Que de conformidad con el ordenamiento jurídico constituye una obligación del denunciado en un proceso judicial acudir al llamado judicial tendiente a que rinda declaración. Esta comparecencia resulta de gran importancia cuando se tramita un proceso judicial de tránsito en el que está involucrado un vehículo oficial.

Segundo: Que es de interés directo de este Tribunal que los chóferes institucionales acudan al llamamiento judicial, en razón del valor probatorio que puede tener dicha declaración para alcanzar la verdad real de los hechos y lograr determinar el grado de culpabilidad del chofer y el grado de responsabilidad de la institución.

Tercero: Que las regulaciones para gastos de viaje y de transporte dentro del país, dictadas por este organismo electoral, establecen el reconocimiento del pago de viáticos a los funcionarios que en el cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse a una distancia de diez kilómetros o más desde su domicilio o del lugar en que normalmente trabajan.

Cuarto: Que el gasto de combustible es aquel que se genera por la compra directa que realiza la Proveeduría Institucional de cupones para la adquisición de combustible que requieren los vehículos de la institución.

Quinto: Que una gira involucra gastos de viáticos y combustible. Por tanto,

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Adiciónese un artículo 24 al Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publicado en La Gaceta n° 151 del 10 de agosto de 1993, para que se lea de la siguiente forma:

ARTÍCULO 24.- De las obligaciones de los conductores y del Tribunal por las declaraciones judiciales: Los conductores que en el cumplimiento de sus funciones, sufran algún tipo de accidente de tránsito, tendrán la obligación de comparecer ante la autoridad judicial competente, a rendir, dentro del plazo respectivo, la declaración correspondiente.

El Tribunal sufragará los gastos en que pudieran incurrir esos funcionarios por concepto de viáticos siempre que el Despacho Judicial esté localizado fuera de la distancia establecida en el Decreto N° 8-2004, “Regulaciones para gastos de viaje y de transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones”, tanto desde el centro de trabajo como desde el domicilio del conductor.

El Tribunal además, sufragará el gasto por concepto de combustible.

Si el funcionario, en el proceso judicial, resultare declarado culpable tendrá la obligación de resarcir al Tribunal las sumas pagadas según lo dispuesto en el párrafo anterior, previa realización del procedimiento administrativo correspondiente.”

ARTICULO 2º.- Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta.” ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio TSE-2545-2007 del 30 de mayo de 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, la solicitud del Lic. Gilberto Gómez Guillén, Contador, quien indica que, una vez aprobados los ascensos de los señores Miguel Ángel Guadamuz Briceño y Mario Alberto Gudiño Umaña, en la sesión ordinaria Nº 42-2007 y comunicado mediante oficio Nº TSE-2197-2007, procede ahora darle trámite al ascenso interino de la servidora Karla Sáenz Aguilar, Asistente de Operación de la Oficialía Mayor Civil, a la plaza de Asistente Funcional que ha quedado temporalmente vacante en esa oficina, dado el nombramiento también interino del señor Guadamuz Briceño. Al respecto, el señor Bermúdez Mora manifiesta que la funcionaria Sáenz Aguilar labora para la institución desde el 16 de julio de 2001, y no se ubica en línea directa de ascenso ya que entre su clase actual - Asistente de Operación - y la del Asistente Funcional, se encuentra de por medio el Técnico de Operación, el Coordinador de Apoyo, el Coordinador de Gestión y el Analista de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Asimismo indica que la candidata propuesta reúne los requisitos académicos que el cargo exige, y que esa Secretaría no tiene objeción alguna para que se acuerde dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto número 93959, a partir del 1º ó 16 de junio del año en curso.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de la señorita Karla Sáenz Aguilar, conforme se propone, a partir del 16 de junio del año en curso.

b) Oficio Nº TSE-2579-2007 del 1º de junio del 2007, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal la solicitud del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien gestiona el ascenso interino de las servidoras Tatiana Alán Gómez, Vanesa Chavarría Núñez y Olga María Céspedes Rojas, a las plazas de Asistente Funcional de Servicios Especiales, que actualmente se encuentran vacantes en esa oficina. Al respecto, el señor Bermúdez Mora manifiesta que ninguna de las candidatas se ubica en línea directa de ascenso ya que en el caso de Alán Gómez se encuentra de por medio el puesto de Analista de Operación, y en los casos de las señoras Chavarría Núñez y Céspedes Rojas hay cinco más, a saber el de Asistente de Operación, el Técnico de Operación, el Coordinador de Apoyo, el Coordinador de Gestión y el Analista de Operación, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. Asimismo menciona que dichas funcionarias reúnen los requisitos académicos que los cargos exigen, pues esa Secretaría no tiene objeción alguna para que se acuerden dichos ascensos interinos, por lo que de aprobarse se ubicarían en los puestos números 76482, 76483 y 76484 de Servicios Especiales, a partir del 16 de junio del año en curso.

Se dispone: Aprobar los ascensos interinos de las servidoras Tatiana Alán Gómez, Vanesa Chavarría Núñez y Olga María Céspedes Rojas, conforme se propone, a partir del 16 de junio del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº RH-1276-2007 del 4 de junio de 2007, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, oficio Nº PTE-114-2007 del pasado 30 de mayo que suscribe el señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, en el cual solicita que en la plaza de Asistente Funcional que nuevamente ha quedado vacante en la oficina a su cargo, dado el ascenso interino del señor Mario Alberto Gudiño Umaña al Departamento de Contaduría, se nombre a un funcionario interino para no afectar el normal funcionamiento de esa dependencia. Agrega el señor Carías Mora que la plaza vacante es la que en propiedad pertenece al señor Néstor Cordero López, quien actualmente se encuentra con ascenso interino en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Para tales efectos y en virtud de los motivos que se sirve exponer, sugiere el nombre del Lic. Noel José Henríquez García, quien no es funcionario de la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda y cuenta – según indica el Lic. Delgado Rojas – con los conocimientos idóneos para desempeñarse en el puesto. Este candidato labora actualmente como Director Académico en la Universidad Hispanoamericana y ha manifestado contar con interés y disponibilidad inmediata para aceptar el eventual nombramiento interino. Si el Tribunal no tiene objeciones, se podría nombrar al señor Henríquez García con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría a partir del próximo 16 de junio y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a otro propietario. Se le ubicaría en el puesto número 76578 y tendría asignado un salario base de ¢323.500,oo por mes, con anualidades a razón de ¢6.852,oo cada una y un complemento del 18% como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral, todo de conformidad con el índice salarial vigente.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Noel José Henríquez García, conforme se sugiere, pero a partir del lunes 18 de junio del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº CS-261-2007 del 31 de mayo del 2007, en el que rinde el II Informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones aprobadas en su momento por este Tribunal, en relación con la revisión de procesos en las áreas de atención al público de Oficinas Centrales, conforme con el proyecto SER 001 del Plan Estratégico Institucional. Asimismo, adjunta un cuadro resumen de las recomendaciones que están pendientes de cumplir o parcialmente cumplidas, indicando que es importante que cada unidad administrativa realice las acciones que correspondan con el objetivo de mejorar los servicios institucionales y analizar el impacto de las mejoras implementadas en la prestación del servicio.  

Se dispone: Tener por rendido el informe del Contralor de Servicios. Remítase copia del informe a las distintas oficinas de este organismo electoral para que atiendan los asuntos que se encuentren pendientes de cumplir, o parcialmente cumplidos. Encárguese la Contraloría de Servicios de dar seguimiento e informar oportunamente a este Tribunal sobre su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor William Cerdas Garro, Alcalde Municipal de El Guarco, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 30 de mayo 2007, mediante el cual, con base en las razones que expone, solicita la interpretación de este Tribunal, a fin de que se les indique cuántos votos se requieren para cumplir con la mayoría calificada.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de Cóbano, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CMDCS 227 -2007 del 30 de mayo de 2007, mediante el cual transcribe lo acordado por esa Corporación en su sesión ordinaria Nº 18-07, artículo VI, inciso a, celebrada el 14 de mayo del dos mil siete, que dice: “Felicitamos al Tribunal Supremo de Elecciones por la tan acertada decisión de realizar un referendo para que sea el pueblo el que decida si quiere o no el Tratado de Libre Comercio, este en un ejemplo más de nuestra democracia. ACUERDO UNANIME”.

Se dispone: Tomar nota y agradecer a los integrantes del Concejo Municipal de Cóbano, las palabras de apoyo a este Tribunal.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Miguel Ramírez Hernández, Secretario General de la Asociación de Empleados del SENARA (ASES), se conoce oficio Nº ASES-027-07 del 30 de mayo del 2007, mediante el cual consulta sobre el referéndum al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC)”, indicando que como organización sindical pueden realizar dos charlas de tipo explicativo y consultivo sobre las implicaciones y los beneficios del TLC, dentro del tiempo laboral, las cuales tendrían una duración de dos horas y que la primera se encuentra señalada para el 18 de junio próximo, por lo que informa que esa asociación le estaría solicitando al SENARA los siguientes recursos: el tiempo de los funcionarios, el espacio, el equipo electrónico computadora y video-beam; aclara que toda gestión y organización de la actividad la realizará la ASES. Agrega como referencia el gestionante la Ley de Creación del SENARA y el comunicado de la Gerencia recibido mediante correo electrónico el día 18 de mayo del 2007 en el que se le informa, con fundamento en la resolución dictada por este Tribunal, que existe “prohibición de utilizar recursos públicos que directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra” del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.

Se dispone: Corresponde a los jerarcas institucionales valorar y pronunciarse sobre este tipo de solicitudes, sin perjuicio del control y celosa vigilancia que, en los términos de la resolución de este Tribunal Nº 1119-E-2007, compete a las respectivas unidades de auditoría.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Pablo Barahona Krüger y otros representantes del “Observatorio de la Libertad de Expresión”, se conoce memorial del 30 de mayo del 2007, en el que, por las razones que exponen, reafirman los términos de la carta dirigida a este Tribunal, como respuesta a preocupaciones aparecidas en diversos medios de comunicación, señalando que acogieron la propuesta difundida por el diario La Nación para garantizar la plena vigencia de la libertad de expresión e información, así como la no manipulación de la opinión pública y, sobre todo, de estrictas condiciones de equidad como condición para asegurar el éxito del referéndum, por lo que es importante propiciar un pacto de compromiso y responsabilidad con los medios de comunicación que, sin violentar la libertad de expresión, asegure un comportamiento profesional y equitativo tanto en el acceso a aquellos como en el tratamiento que hagan de las noticias, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo.

Se dispone: Tomar nota y remitir a la Coordinación de Programas Electorales, para los efectos dispuestos en el artículo segundo de la sesión Nº 45-2007.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde