ACTA Nº 47-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, con asistencia del señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Marisol Castro Dobles. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se conoce nuevamente el oficio Nº CPE-145-2007, del 27 de marzo pasado, mediante el cual el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, somete a conocimiento de este Tribunal el proyecto de reglamento para la creación del Consejo de Partidos Políticos, conjuntamente con las observaciones, comentarios y sugerencias que los distintos partidos políticos han presentado dentro del plazo de la audiencia que se les confiriera al efecto mediante acuerdo tomado por el Tribunal en sesión Nº 30-2007 del 29 de marzo pasado, artículo segundo.

Se acuerda: Promulgar el Reglamento del Consejo de Partidos Políticos, con el siguiente texto:

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral; y,

CONSIDERANDO

Primero: Que constitucionalmente corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, en forma exclusiva e independiente, organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio; razón por la cual el artículo 19 del Código Electoral le reconoce, entre otras, la potestad de dictar los reglamentos propios de la materia electoral.

Segundo: Que la Constitución Política también contempla el derecho de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos para intervenir en la política nacional; dichas agrupaciones expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política.

Tercero: Ese reconocimiento constitucional del Tribunal y los partidos políticos como componentes básicos de la institucionalidad electoral obliga a visualizar, como reto esencial de la democracia, su fortalecimiento y la necesidad de lograrlo, entre otras vías posibles, por intermedio de un diálogo institucionalizado que promueva una vinculación más estrecha y funcional entre aquél y éstos.

Cuarto: Que mediante acuerdo tomado por el Tribunal en sesión Nº 30-2007 del 29 de marzo del 2007, artículo segundo, se concedió audiencia a todas las agrupaciones partidarias para que pudieran referirse al proyecto de reglamento que ahora se promulga.

Por tanto, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE

PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 1: Creación

Créase el Consejo de Partidos Políticos como un órgano colegiado de carácter consultivo, cuya finalidad es la de servir de instancia asesora y propositiva del Tribunal Supremo de Elecciones y de vínculo permanente de éste con las agrupaciones partidarias, a los efectos de que por su medio puedan contribuir en la actualización y mejoramiento continuo de la institucionalidad y los procesos electorales, así como de la normativa que los rige.

Artículo 2: Integración

El Consejo de Partidos Políticos estará conformado por un representante propietario y otro suplente que podrá acreditar cada uno de los partidos políticos inscritos ante la Dirección General del Registro Civil, a escala nacional, provincial o cantonal, los cuales deberán realizar la designación correspondiente procurando que recaiga en personas de reconocida experiencia y honorabilidad.

La acreditación de representantes ante el Consejo de Partidos Políticos deberá solicitarse por intermedio de cualquiera de los miembros del comité ejecutivo superior del respectivo partido político y presentarse por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones o su Oficina de Coordinación de Programas Electorales. La solicitud deberá precisar las calidades de las personas designadas, así como una dirección de correo electrónico que servirá como medio para que reciban cualquier comunicación oficial.

El cargo de miembro del Consejo de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones es “ad honórem”, de manera que el vínculo que se establezca entre ambos no se considerará, en modo alguno, como relación laboral. Ese cargo es renunciable en cualquier momento, debiendo comunicarlo el interesado, tanto al comité ejecutivo superior del partido como al Tribunal Supremo de Elecciones, con al menos diez días de antelación.

El Tribunal Supremo de Elecciones podrá exigir, cuando así lo juzgue conveniente para la buena marcha del Consejo y previo informe del Coordinador de Programas Electorales, la sustitución inmediata de los miembros acreditados por algún partido político en particular.

Artículo 3: Atribuciones

Son atribuciones del Consejo de Partidos Políticos:

  1. Rendir dictámenes no vinculantes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia electoral que le someta el Tribunal a su conocimiento.

  2. Proponer al Tribunal, por iniciativa propia, cualquier medida que juzgue oportuna en relación con la conducción de los procesos electorales y la organización de los partidos y la capacitación de sus miembros. Estas propuestas serán elevadas a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, a los efectos de que éste valore la viabilidad jurídica, presupuestaria y administrativa de su implementación, como condición previa y necesaria a su eventual aprobación y ejecución.

  3. Comprometer la colaboración de las organizaciones políticas representadas con las acciones, proyectos y actividades que se impulsen en beneficio de la institucionalidad electoral y del correcto desarrollo de los procesos electorales.

  4. Formalizar compromisos éticos relativos a la conducta esperable de los actores de los procesos electorales.

  5. Velar por el adecuado cumplimiento, por parte de los distintos organismos electorales, de la normativa que rige los procesos electorales y sus cronogramas.

  6. Cualquier otra que le señale el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 4: Sesiones

El Consejo de Partidos Políticos sesionará ordinariamente una vez al mes. Extraordinariamente lo hará cuando sea convocado, con al menos una semana de antelación, por la Coordinación de Programas Electorales a solicitud de no menos del diez por ciento de los miembros acreditados o cuando el Tribunal Supremo de Elecciones así lo disponga. Cuando las circunstancias así lo ameriten, por la materia a tratarse, el Tribunal podrá circunscribir la convocatoria a los partidos inscritos a una escala particular (nacional, provincial o cantonal).

Para sesionar válidamente en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros acreditados; en segunda convocatoria, podrá hacerlo con cualquier cantidad de miembros presentes.

Los miembros suplentes participarán en las sesiones únicamente en ausencia del respectivo propietario.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y mediante votación pública.

Artículo 5: Enlace con el Tribunal Supremo de Elecciones

La Oficina de Coordinación de Programas Electorales fungirá como enlace entre el Consejo y el Tribunal. Para tales efectos su titular fungirá como director de debates de las sesiones del Consejo, sin que por ello ostente derecho a voto en su seno. El Coordinador de Programas Electorales, además, designará un funcionario para que se desempeñe como secretario del Consejo, quien será el responsable de citar a los miembros, remitirles la documentación respectiva, levantar las actas, cursar la correspondencia y darle seguimiento a sus acuerdos, así como enviar con la debida antelación el orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 6: Vigencia y normativa supletoria

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. En ausencia de norma de éste, regirá supletoriamente lo dispuesto en los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública.”.

Se insta a los partidos políticos para que, por intermedio de cualquiera de los miembros de sus respectivos comités ejecutivos superiores, se integren al citado Consejo mediante la acreditación de un representante propietario y otro suplente. La solicitud correspondiente deberá presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este reglamento, y precisará las calidades de los representantes, así como una dirección de correo electrónico que servirá como medio para que éstos reciban cualquier comunicación oficial.

Comuníquese el presente acuerdo a los partidos políticos inscritos ante el Registro Civil y publíquese el reglamento en La Gaceta. Mediante circular, su contenido se hará también del conocimiento de todas las jefaturas institucionales, quienes se encargarán de difundir su contenido entre el personal a su cargo. La Oficina de Comunicación y Protocolo preparará el correspondiente comunicado de prensa. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce oficio Nº DG-0448-2007 del 29 de mayo de 2007, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio Nº RH-1136-2007 del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino de la servidora Silvia Núñez Mora, Auxiliar de Operación en la Sección de Solicitudes Cedulares, a la plaza de Coordinador de Apoyo en esa misma Unidad Administrativa, dado el ascenso también interino del señor Eduardo González Paniagua. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, y de contarse con la anuencia de este Organismo, la servidora Núñez Arias podría ser ascendida al referido cargo, puesto Nº 45853, a partir del próximo 16 de junio.

Se dispone: Aprobar el ascenso interino de la servidora Silvia Núñez Mora, conforme se propone a partir del 16 de junio del año en curso. ACUERDO FIRME. 

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº DE-437-2007 del 28 del mes en curso, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010720271, por la suma de ¢8.400.000,00, con el objeto de abastecer el inventario de cintas impresoras de conformidad con la programación de compras.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Proveedor institucional. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº DL-245-007 (sic), mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 29-2007 celebrada el 27 de marzo de 2007, artículo segundo, adjunta el respectivo informe referente a la gestión planteada por el señor Miguel Carmona Jiménez, apoderado generalísimo de la Asociación Cruz Roja Costarricense, para que se modifique el contrato de alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Pérez Zeledón, y con fundamento en las razones que expone, recomienda que se acceda a la solicitud del señor Carmona, en los siguientes términos:

“a. Que se modifique la cláusula quinta del contrato de manera que se establezca un nuevo plazo al contrato de arrendamiento, situación para la cual la Oficina de Coordinación de Servicios Regionales indicará al Departamento Legal cual (sic) plazo de vigencia resulta recomendable.

b. Que se modifique la cláusula sexta relacionada con los reajustes de precio del arrendamiento para que este se calcule según la tasa de inflación calculada de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, de la Dirección General de Estadística y Censos y hasta un 15% sobre el último precio pagado.

c. Que se autorice a este Departamento Legal a elaborar el addendum al contrato el cual contemplará las modificaciones señaladas.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procédase en consecuencia conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº DL-247-2007 del 30 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 44-2007, relacionado con la solicitud de autorización con el objeto de realizar el convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de custodios para la protección de los Magistrados a suscribir con el Ministerio de la Presidencia, expone algunas consideraciones respecto de los convenios relacionados con el proceso de referéndum en general, y sobre el referido convenio de custodios en particular.

Se dispone: Lo dispuesto en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 44-2007, debió entenderse como ordenado para los convenios relativos a la protección personal de las señoras Magistradas y el señor Magistrado; no obstante, en orden tanto a tornar más eficientes las funciones del Tribunal lo mismo que de sus dependencias y órganos asesores, como a agilizar los trámites de convenios y otros negocios jurídicos -y visto que el Departamento Legal manifiesta que el acuerdo que este Tribunal adopte no entorpecerá sus labores ni su función- considérense incluidos todos los convenios interinstitucionales de cualquier índole relativos al proceso de referéndum, para cuyo trámite la Coordinación de Programas Electorales requerirá del Departamento Legal la colaboración del caso, siendo responsabilidad conjunta de ambas dependencias el oportuno trámite de los convenios que sea necesario suscribir, así como la corrección y consistencia técnico-legal de este tipo de convenciones. Lo relacionado con convenios para transmisión de datos, lo gestionará ante el Departamento Legal la respectiva comisión.

En lo que respecta al convenio para custodios de las señoras Magistradas y el señor Magistrado, tener por rendido el informe que somete el Departamento Legal. La Secretaría del despacho hará de inmediato la comunicación que echa de menos la Licda. Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº. CPE-266-2007 del 28 del mes en curso, al que adjunta fotocopia de la nota recibida vía fax del Pbro. Ronald León Solórzano, Vicario Parroquial de San Antonio de Padua, mediante la cual le solicita la colaboración para que participe en una charla -sobre el referéndum que a nivel nacional está por efectuarse- que realizarán el próximo 8 de junio a partir de las 7 p.m., en el Salón Parroquial, lo cual hace del conocimiento de este Tribunal para la respectiva aprobación para atender y participar en dicha actividad.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº DTIC-1033-2007 del 30 del mes en curso, mediante el cual se refiere a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 44-2007, concerniente a la aprobación de la recomendación que plantea la Dirección Ejecutiva para trasladar a la subpartida de cargos fijos del anteproyecto de presupuesto del 2008 institucional, trece puestos que se mantenían dentro del rubro o categoría de Servicios Especiales, según expone. Por las razones que indica el señor Hernández Granda, solicita se inste a las unidades administrativas correspondientes para la resolución pronta y positiva de los aspectos señalados como pendientes.

Se dispone: Tal como se dispuso en la sesión ordinaria Nº 39-2007 del 3 de mayo del año en curso, comunicado en oficio Nº TSE-2044-2007 del 8 del mismo mes, y por tratarse del mismo tema, pase este asunto al señor Director Ejecutivo a quien se ordenó su atención como superior inmediato del DTIC y del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Ilenia Ortiz Ceciliano y el señor Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Civiles y Electorales, se conoce oficio # 44-2007 del 30 de mayo del 2007, mediante el cual, en relación con lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 40-2007, artículo octavo, celebrada el 8 de mayo del año en curso, comunican que la Junta Directiva de esa agrupación ha designado a la licenciada Arling Castro Jiménez, Secretaria de Educación, para formar parte de la Comisión de Género de nuestra institución.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la respectiva Comisión. ACUERDO FIRME.

h) De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Marielos Blanco Olsen, Secretarias General y de Organización, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Civiles y Electorales, se conoce oficio Nº 48-2007 del 30 de junio del 2007, en la cual solicitan autorización para que los miembros de esa organización participen de un almuerzo el próximo 20 de junio entre las 12 m.d. y las 2:00 p.m.

Se dispone: Conceder la autorización solicitada, siempre que no se afecte el servicio público, para lo cual esa organización deberá coordinar lo pertinente con las Jefaturas de estos organismos electorales. En lo sucesivo este tipo de permisos deberán coordinarse con la señora Directora General del Registro Civil o con el Secretario del Tribunal según corresponda, quienes tomarán las providencias que estimen necesarias a los fines de que estas actividades no impacten la prestación del servicio encargado a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Dunia Knohr Rodríguez, Jefa de la Oficina Regional de Puntarenas, se conoce oficio Nº ORPT-344-2007 del 24 del mes en curso, en el que informa, en condición de órgano fiscalizador, que de conformidad con el acuerdo de este Tribunal adoptado en la sesión nº 26-2007 se inició la ejecución del contrato de arrendamiento del edificio perteneciente a la sociedad “El Mar es de Todos S. A.”, sin embargo, en virtud de que no se ha efectuado el traslado del edificio arrendado a la empresa Goli del Pacífico S.A. se han pagado los dos locales, por lo que desde el 22 de enero del año en curso hasta la fecha este organismo electoral incurre en un pago mensual de aproximadamente ¢1.695.000.00 (un millón seiscientos noventa y cinco mil colones), en razón de que no existe fecha cierta para efectuar el traslado al nuevo local perteneciente a la sociedad “El Mar es de Todos S.A.”, por lo que solicita con carácter prioritario el traslado de edificio con el fin de evitar gastos innecesarios.

Se dispone: Rindan criterio sobre el particular el señor Director Ejecutivo y la señora Jefa a.i. del Departamento Legal, cada uno en el campo de su competencia. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Dunia Henríquez, Asistente del Secretario General del Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, se conoce correo electrónico, mediante el cual remite nota -sin fecha- del señor Abogado Gilberto Ochoa Vásquez, Secretario General de ese Organismo Electoral, en el que cordialmente comunica la elección del Abogado Jacobo Hernández Cruz, como Presidente de dicha institución, para el período comprendido del 22 de mayo de 2007 al 21 de mayo del 2008, indicando además que integran el Pleno los señores Magistrados Propietarios José Saúl Escobar Andrade, Augusto Aguilar y la Magistrada Suplente Yolanda Pineda de Vargas.

Se dispone: Agradecer al señor Ochoa Vásquez, la gentil comunicación que se sirve hacer a este Tribunal. Asimismo, se le solicita transmitir las sinceras felicitaciones al señor Jacobo Hernández Cruz, por tan importante elección, y a quien se le desea, en unión de los otros distinguidos integrantes del Tribunal Supremo Electoral de la Hermana República de Honduras, éxito en sus delicadas funciones. Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Fernando Orozco Salas, Presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio, se conoce nota del 25 del mes en curso, en la que solicita aclaración y adición de la resolución dictada por este Tribunal Nº 1119-E-2007 de las catorce horas con veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, en la que regula la aplicación a los empleados públicos del artículo 88 del Código Electoral, en el proceso de referéndum relativo al proyecto de ley de aprobación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estado Unidos (TLC), en los siguientes términos: I. ¿Qué extremos de la resolución antes mencionada aplican para los funcionarios de la Universidad de Costa Rica?, II. ¿Qué recursos económicos y humanos podrá utilizar la Universidad de Costa Rica para publicidad con respecto al TLC? III. ¿Se podrán utilizar horas laborables para realizar dichas funciones de publicidad? IV. ¿De qué manera se regularán los espacios en Radio Universidad, Canal 15 y Semanario Universidad, siendo que los mismos se financian con fondos públicos? V. ¿Cómo se reglamentará la publicación de campos pagados por parte de la Universidad en medios masivos para realizar la publicidad con respecto al TLC? VI. ¿Puede la Universidad de Costa Rica realizar conferencias exponiendo el criterio ya emitido por el consejo universitario (sic) de rechazo del Tratado de Libre Comercio utilizando para ellos los auditorios de las distintas sedes y empleando algunos de sus funcionarios, su tiempo asalariado para ello? 

Se dispone: Para resolver lo pertinente, incorpórese al respectivo expediente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Se dispone: Con la finalidad de que los integrantes del Cuerpo de Delegados estén debidamente preparados en relación con sus funciones y facultades dentro del marco del referéndum, se instruye a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales para que de inmediato proceda a elaborar un plan de capacitación para dichos colaboradores; asimismo, se insta a la indicada Oficina de Coordinación y a las Jefaturas del Cuerpo de Delegados, a generar una fluida comunicación sobre las resoluciones de este Tribunal y disposiciones que se den en las demás instancias de estos Organismos Electorales, a fin de garantizar una eficiente labor del mencionado Cuerpo de Delegados en este proceso de referéndum.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-551-2007 del 29 de mayo de 2007, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, el oficio Nº DG-182-07 del 16 del presente mes, suscrito por la señora Patricia Allen F., Directora General a.i. del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), quien solicita se les facilite la base de datos de nacimientos de los años 2006 y 2007, y sus actualizaciones, para los fines que indica.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su atención.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº DL-252-2007 del 30 de mayo del 2007, en el que informa que, de conformidad con los acuerdos adoptados por este Tribunal en las sesiones ordinarias nº 229-2006 y 16-2007, en relación con el contrato de “Tarjeta electrónica de compra de combustible” con RECOPE S.A., que el contrato referido ya fue debidamente suscrito por ambas partes, por lo que adjunta un tanto original para que se envíe fotocopia a la Dirección Ejecutiva, a la Proveeduría y a la Unidad de Transportes.

Señala la señora Mannix Arnold que en el segundo de los acuerdos referidos supra, este Tribunal dispuso definir los parámetros de uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible en un reglamento, instructivo o manual en el que se establezcan de forma puntual los procedimientos, las políticas y normas operativas y de seguridad en relación con el uso de tarjetas electrónicas de compra de combustible, por lo que recomienda que se disponga su elaboración, en forma conjunta por parte de la Dirección Ejecutiva, la Unidad de Transportes y ese despacho, luego de que hayan transcurrido seis meses del uso de la tarjeta, a fin de incorporar a dicha reglamentación la experiencia resultante de este nuevo sistema de pagos.

Se dispone: Tener por rendido el informe del Departamento Legal y aprobar las recomendaciones que formula. Proceda la Secretaría del despacho a remitir las fotocopia del contrato en cuestión a la Dirección Ejecutiva, Proveeduría y a la Unidad de Transportes. Asimismo se encarga a la Dirección Ejecutiva, la Unidad de Transportes y el Departamento Legal la elaboración del cuerpo normativo que se recomienda una vez transcurrido el plazo a que se refiere la Licda. Mannix Arnold.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contralor Electoral a.i., se conoce oficio Nº CE-093-2007 del 29 de mayo de 2007, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de marzo de 2007.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SETIMO.- De los señores Gerardo Orozco H. y Fernando Zeledón M., funcionarios de la Unidad de Mantenimiento de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio sin número del 28 de mayo del 2007, mediante el cual se refieren a lo acordado por este Tribunal en su sesión ordinaria Nº 44-2007, del pasado 22 de mayo, y respecto del cual exponen sus observaciones, en torno a la información hecha manifiesta en informes elaborados por el Ingeniero Civil Gustavo Vargas Loría y que comprende el estudio de suelos y de estructura del edificio del Área de Servicios Internos.

Se dispone: Trasládese nuevamente a la Comisión de Construcciones a fin de que se refiera a las indicadas manifestaciones.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Oficio SDO-214-2007 del 28 de mayo de 2007, mediante el cual solicita se les suministre la base de datos de nacimientos en forma periódica, para los efectos que señala.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su atención.

ARTÍCULO NOVENO.- Del Pbro. Emilio Miranda Otárola, Director de Radio Fides, se conoce oficio Nº R.F.D.020.05.07 del 28 de mayo de 2007, mediante el cual cordialmente informa que a partir del próximo 4 de junio, esa emisora iniciará con los “Foros Fides”, los cuales finalizarán aproximadamente en el mes de septiembre, para lo cual quieren contar con la participación de una persona calificada, para que el 9 de setiembre, esté presente y hable sobre aspectos prácticos sobre el referéndum, y solicita confirma el nombre, las calidades de la persona y si es posible el número de teléfono para poder afinar detalles de dicho programa.

Se dispone: Designar al Lic. Diego Brenes Villalobos, Letrado de este Tribunal, para que atienda la invitación cursada, y quien se comunicará con el Pbro. Miranda Ortárola para coordinar lo propio.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Del señor José Eduardo Vargas Rivera, Presidente del Comité Cívico Nacional TLC Sí por Costa Rica, se conoce memorial recibido el 29 de mayo del 2007, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que se sirve exponer, solicita que se reconsidere la posición de que no haya ley seca el día del referéndum.

Se dispone: Indicarle al señor Vargas Rivera, que no le es posible a este Organismo Electoral, limitar derechos fundamentales por vía interpretativa, como ya se dijo en el acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 45-2007, artículo segundo, celebrada el 24 de mayo del presente año.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Marisol Castro Dobles