ACTA Nº 124-2007

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil siete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, quien preside, y Max Alberto Esquivel Faerron. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Nombrar a partir del 1º de enero de 2008 a los señores Hugo Picado León y Gustavo Román Jacobo en las plazas de Letrado o Profesional de Apoyo Directo al Tribunal incluidas en el presupuesto institucional del año entrante con los números 349928 y 349929. En lo que se refiere al señor Picado León, para tales efectos se le concede licencia sin goce de salario en el puesto de Asistente Legal que posee en propiedad en el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio n.º STSE-5877-2007, de fecha 11 de diciembre del año en curso, mediante el cual se refiere a las vacaciones que ha solicitado el señor Eduardo Acosta Cortés, Asistente de Seguridad Integral, quien funge actualmente como Jefe de ese departamento (sic) y solicita se le concedan a partir del próximo 17 de diciembre del año en curso.

Indica el señor Bermúdez Mora que el funcionario Acosta Cortés ha solicitado asimismo que sus funciones se recarguen en la señorita Dessiré González Zamora, quien se ha desempeñado durante más de dos años como miembro del Comité de Emergencias de este organismo electoral y ha sustituido en alguna oportunidad a la Secretaria de la oficina que se viene mencionando, quien es licenciada en Administración con énfasis en Recursos Humanos y ocupa interinamente un cargo como Coordinador de Apoyo (Digitador) en la Sección Coordinadora (sic).

No obstante lo anterior, y con base en la excepción prevista por el artículo 40 del Reglamento a la Ley n. º 4519, el Lic. Bermúdez Mora estima más adecuado y conveniente que al señor Acosta Cortés lo sustituya el funcionario Alexander Matarrita Saborío, quien pese a no contar con el requisito que el puesto exige, a saber licenciado en administración o ingeniería industrial, desde el programa de seguridad electoral durante al menos cuatro procesos electorales, ha adquirido importante experiencia sobre el giro de la Oficina de Seguridad Integral, conoce los métodos de trabajo, así como las rutinas, el personal y los diferentes quehaceres que debe atender ese despacho.

Se dispone: Aprobar lo recomendado por el Lic. Bermúdez Mora. En consecuencia y por excepción, se designa al señor Matarrita. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal se conoce:

1) Oficio n.º DL-689-2007 de fecha 10 de diciembre de 2007, al cual adjunta el informe relativo a las observaciones de la Contraloría General de la República en relación con la aprobación condicionada del contrato suscrito entre este Tribunal y el consorcio CR Soluciones GLN S.A. - Agencias Básicas Mercantiles (ABM de Costa Rica) S.A. para la compra de nueve estaciones de trabajo para expedir la Tarjeta de Identidad de Menores (Licitación Pública 2007LA-000056-85001) y la aparente mora en las actuaciones administrativas dentro de dicho procedimiento, y recomienda, por las razones que expone, que se consulte al órgano contralor sobre el contenido del oficio n.º 13899 del 23 de noviembre pasado, en relación con la interpretación del artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. El borrador de dicha consulta, agrega, sería elaborado por el propio Departamento Legal.

Se conoce conjuntamente el oficio n.º PROV-2863-2007 de fecha 11 de diciembre de 2007, del señor Ronny Jiménez Padilla, Subproveedor a.i., quien según afirma, siguiendo la instrucción del señor Proveedor a.i., el cual se encontraba en tal fecha en una actividad institucional, atiende lo acordado por este Tribunal en la sesión ordinaria n.º 117-2007 en cuanto a la explicación sobre la aparente mora referida, e informa, literalmente:

“Sobre el particular, me permito informar que ciertamente el día 21 de setiembre del corriente, se recibió en esta Proveeduría -vía fax- la Resolución Nº R-DCA-406-2007 de esa División, la cual resolvía el recurso de apelación que se había interpuesto en esa instancia contra el acto de adjudicación de la citada licitación.

Como ha sido el proceder en todos los casos en que este Departamento recibe una notificación de la Contraloría General de la República relacionada con asuntos del Tribunal Supremo Elecciones, a través del oficio Nº PROV-2138-2007,entregado en el Despacho de la Secretaría el mismo día de la notificación, se remitió al Superior la resolución para su conocimiento, siendo que el día viernes 28 de ese mes, al ser las 14 horas, por medio del oficio Nº STSE-4759-2007, la Secretaría comunicó que en el artículo cuarto de la Sesión Ordinaria Nº 90-2007, celebrada el día 25, el Superior dispuso “tomar nota”.

Posteriormente el lunes siguiente, sea el 1º de octubre, a través del oficio Nº PROV-2218-2007 se requirió al representante legal de la empresa adjudicataria que rindiera la garantía de cumplimiento.

A partir de lo reseñado, se colige que efectivamente transcurrieron 6 días hábiles entre la fecha en que se recibió la notificación de la resolución y el requerimiento de la garantía de cumplimiento, excediéndose en un día hábil el plazo señalado en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; no obstante, es importante reseñar el trámite interno que se originó en el ínterin, principalmente con el fin de valorar a futuro que la Proveeduría, al recibir comunicaciones del Órgano Contralor, proceda -de manera simultánea- a hacerla del conocimiento del Superior y a realizar las gestiones que le son competentes, como lo es requerir una garantía de cumplimiento; sin embargo, también se podría valorar la posibilidad de que en lo sucesivo se señale como medio para recibir notificaciones la Secretaría del Tribunal, para que una vez notificada la resolución sea conocida de inmediato por el Superior y así ordene –a la unidad administrativa respectiva- atender lo que corresponda según lo resuelto por el Órgano Contralor.

En lo que a esta Proveeduría corresponde, reiteramos nuestro deber y compromiso de mejorar aspectos como el señalado en este informe, principalmente en lo que a plazos legales se refiere, y por esa razón, salvo disposición superior en contrario, se procederá de oficio a tramitar las gestiones que le son competentes a la hora de recibir este tipo de resoluciones.”

Se dispone: De previo a resolver en definitiva, proceda el Departamento Legal a remitir el proyecto de consulta que propone. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º DL-690-2007 de fecha 10 de diciembre de 2007, al cual adjunta el proyecto de decreto que le fuera ordenado proponer en la sesión ordinaria n.º 110-2007, celebrada el 8 de noviembre de 2007, según sugerencia de la Directora General del Registro Civil. Agrega que resulta conveniente adicionar al texto, que la Dirección General del Registro Civil solicite la constancia en cuestión.

Se dispone: De previo a resolver en definitiva, pase el proyecto a consideración de la Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º DL-694-2007, de fecha 12 de diciembre del año en curso, mediante el cual se refiere a la contratación de servicios de televisión, especificando que la Proveeduría institucional -mediante oficio n.º PROV-2341-2007 de 17 de octubre también de este mismo año, remitió el expediente de la respectiva contratación, adjudicado a la firma de esta plaza DODONA S.R.L., la cual no ha mostrado interés suficiente en materializar la contratación del caso pese a los repetidos intentos de ese departamento, tendientes a concretar el documento contractual que regularía dichos servicios. Con base en lo anterior, y por las razones que expone, la Licda. Manix Arnold recomienda con fundamento en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que la Proveeduría declare insubsistente la contratación directa referidas a este servicio y adjudicada a la empresa supra dicha mediante resolución de ese despacho n.º 381-PROVTSE-2007, y se autorice iniciar un nuevo procedimiento de contratación para obtener los servicios de televisión ya indicados.

Se dispone: 1.- Incluir en el orden del día. 2.- En virtud de que la empresa adjudicataria Dodona S.R.L. no atendió el llamado de la Administración para formalizar la negociación pretendida, la Proveeduría declarará insubsistente el presente procedimiento y en su lugar iniciará el que corresponda a fin de suministrar a este Tribunal de los servicios televisivos en mención. ACUERDO FIRME.

4) Oficio n.º DL-695-2007 del 12 de diciembre de 2007, en el cual rinde informe que este Tribunal solicitara en sesión ordinaria Nº. 122-2007, concerniente al aviso n.º 027-2007 del Poder Judicial relativo al Proyecto de “Reglamento Autónomo de Organización de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda”.

Se dispone: En los términos del aviso n.º 027-2007 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remítase a la indicada Secretaría el informe que se conoce, con el propósito de que sus conclusiones y apreciaciones puedan servir de insumo en las discusiones correspondientes y bajo el entendido de que se formulan en el contexto del más amplio respeto a la independencia de Poderes que la Constitución establece y resguarda. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio n.º PROV-2801-2007 de fecha 10 de diciembre 2007, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a la oferta sometida para la Licitación Abreviada No. 2007LA-000557-85001: “Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Hardware y Sistema Operativo del Sistema Integrado de Cédula de Identidad”, y con fundamento en los argumentos que expone, recomienda que: “(…) es dable para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar el presente concurso, con base en los artículos 4 de la Ley de Contratación Administrativa, 70 y 100 de su Reglamento a favor de la oferta alternativa sometida por el Consorcio MAGADATA-ASCII, por un monto de $34.200,00 (Treinta y cuatro mil doscientos dólares) semestrales, plazo que podrá prorrogarse por otro periodo igual. 

En caso que esta recomendación sea compartida por el Tribunal, es menester además, que se comisionen las siguientes actuaciones:

1) Que el Departamento Legal proceda a formalizar en documento clausulado la presente contratación, tomando en cuenta para su rige que el contrato actual expirará el próximo 31 de diciembre del año en curso.

2) Que se ratifique al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC como Órgano Fiscalizador.”

Se dispone: Aprobar la recomendación que hace el señor Proveedor a.i. Proceda en consecuencia el Departamento Legal según corresponda. Asimismo, se ratifica al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, como órgano fiscalizador del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º PROV-2833-2007 de fecha 10 de diciembre 2007, mediante el cual informa sobre el resultado de la Licitación Abreviada n.º 2007LA-000563-85001: “Reestructuración y cambio de la cubierta acrílica del domo central del Edificio Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones”, y de conformidad con las razones que expone y según lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, manifiesta que debe la Administración dictar una resolución motivada que declare infructuoso el concurso respectivo, y en ese sentido se recomienda, salvo superior criterio, trasladar el asunto al Departamento Legal para lo respectivo.

Se dispone: Conforme se recomienda, pase este asunto al Departamento Legal para que confeccione el respectivo borrador de resolución, declarando infructuoso el concurso correspondiente. ACUERDO FIRME.

3) Oficio n.º PROV-2834-2007, del 10 de diciembre en curso, mediante el cual informa sobre la Licitación Abreviada n.º 2007LA-000474-85001 para el Alquiler de un local para la oficina regional de este Tribunal en Liberia, especificando que “(…) En dos ocasiones se ha procurado alquilar un inmueble para la Sede Regional de Liberia, mediante sendas licitaciones promovidas en el año 2006 y 2007, y el principal problema que se ha enfrentado con estos concursos es que los locales ofrecidos no cumplieron con los requerimientos que demanda el Tribunal Supremo de Elecciones, principalmente en lo que al área útil -250 metros cuadrados- se refiere, ubicados en planta baja, motivo por el cual en las dos oportunidades los trámites debieron ser declarados infructuosos.

En razón de lo anterior, y si el procedimiento se continúa concursando, llámese Licitación Abreviada o Contratación Directa concursada, a la luz de lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, considera esta Proveeduría que existe una alta probabilidad de que se continúen presentado (sic) los mismos inconvenientes, porque el problema que se visualiza no es el tipo de concurso que se realice - con más o menos formalidades- sino que las ofertas que se reciban, como se indicó supra, podrían no cumplir con los requerimientos mínimos solicitados por la Institución, por ello se considera oportuno que se valore la posibilidad de contratar directamente un local idóneo y con ello se satisfaga y materialice la necesidad que tiene el Tribunal, amparada al supuesto regulado en el inciso j) del articulo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece en lo que interesa:

“La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:

(…) j) Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado de la Institución o en su defecto, de la Dirección General de la Tributación Directa. (…)”

En caso de que el Tribunal autorice la realización del procedimiento de contratación directa, se requiere de previo que la Oficina Coordinación de Servicios Regionales en conjunto con la jefatura de la sede regional de Liberia efectúe un estudio de la zona y recomiende el local apropiado, en cuanto a naturaleza, condiciones, situación y presupuesto.

Una vez que se cuente con ese insumo deben cumplirse con los otros requisitos que indica la norma transcrita, así como con una resolución motivada por parte del Superior, como jerarca institucional, según lo estipula el artículo 127 del mismo cuerpo normativo, para que la Proveeduría conduzca y materialice el procedimiento de contratación directa.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el señor Proveedor a.i., cuya recomendación para contratar directamente se acoge. Procedan de conformidad con lo anterior las oficinas Regional de Liberia y de Coordinación de Servicios Especiales, las cuales contarán con la colaboración de la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio n.º RH-2753-2007, de fecha 11 de diciembre del año en curso, mediante el cual se refiere a lo dispuesto en el artículo 2º de la sesión n.º 49-2007, según lo cual autorizó el uso de una plaza de Profesional Coordinador asignada a la Dirección General de Financiamiento Privado de Partidos Políticos, para que el Departamento Legal nombrara en ella -durante el segundo semestre del año en curso- a un Asistente Legal que colaborara con esa oficina en sustitución del señor Hugo Ernesto Picado León, quien luego de su permiso para estudios superiores se incorporó a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. En tal plaza se nombró inicialmente al señor Erick Guzmán Vargas, pero luego, en virtud del traslado de éste a la Secretaría del Tribunal, se ascendió a ella al señor Rui Steven López González hasta el 31 de diciembre en curso. Indica el Lic. Carías Mora que siendo que el préstamo de la citada plaza está por concluir, la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, solicita mediante oficio número DL-688-2007 del 10 de los corrientes, que se prorrogue el mismo hasta tanto se libere la plaza del señor Picado León, de manera que el departamento pueda continuar con el equipo de trabajo completo. Señala la Licda. Mannix, que en caso de que eso no sea posible, requeriría que don Hugo se reincorpore a su despacho a partir del mes entrante dados los motivos que se sirve exponer.

Se acuerda: En virtud de lo resuelto en el artículo 2º, inciso a), de esta misma sesión respecto al Lic. Picado León, proceda el Departamento Legal a indicar si mantiene su gestión en punto al servidor López González. ACUERDO FIRME.

2) Oficio n.º RH-2754-2007 del 11 de diciembre de 2007, al cual adjunta el oficio n.º OME-2021-2007 de la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor del Departamento Electoral, en el que solicita el nombramiento interino del señor Kenneth Durán Delgado como Auxiliar de Operación en el puesto n.º 72873 que ha quedado temporalmente vacante -en virtud del ascenso en propiedad del señor José Leonel Obando Vargas- a partir del próximo 16 de diciembre y hasta que se designe al nuevo propietario de dicha plaza.

Se dispone: Nombrar interinamente al señor Kenneth Durán Delgado, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.º CS-446-2007 de fecha 07 de diciembre de 2007, al cual adjunta el informe relativo a los resultados finales del proceso de realización del I Sondeo de Opinión sobre la percepción de los usuarios respecto a la prestación de los servicios institucionales en las Oficinas Regionales y agrega, literalmente:

“Cabe indicar que el presente informe por su naturaleza de ser un informe primario de información no contempla propuestas de acciones de mejora a adoptar, dado que ante la recopilación de este tipo de información primaria, no es pertinente establecer dichas acciones implementadas, sin antes realizar un análisis comparativo de los mismos elementos evaluados en una segunda etapa, con el fin de comparar la información obtenida y así centralizar los esfuerzos en aquellas acciones que así lo requerían, todo ello con el fin de proponer las recomendaciones pertinentes para coadyuvar en elevar la calidad de nuestros servicios.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. El señor Contralor de Servicios propondrá oportunamente las líneas de acción que estime técnicamente oportunas. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-826-2007, de fecha 11 de diciembre del año en curso, mediante el cual se refiere a lo dispuesto en el artículo 2º de la sesión n.º 57-2007, relacionado con observaciones que formulara la señora Dora Nigro Gómez y otros integrantes del Cuerpo de Delegados de este Tribunal al Reglamento para los Procesos de Referéndum, concluyendo que debe tenerse presente que el Reglamento para procesos de Referéndum es una herramienta más, que viene a precisar algunos aspectos particulares, más el legislador en forma expresa ha integrado el ordenamiento electoral dictando una norma concreta que permite al operador jurídico aplicar en forma supletoria el Código Electoral y así todas aquellas normas que sustentan y nutren el ordenamiento electoral; sin embargo, no puede el operador jurídico interpretar en forma amplia la norma en aras de establecer limitaciones o restricciones a derechos que la ley no ha dispuesto.

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete el Lic. Fernández Masís, el cual se hará del conocimiento de la señora Nigro Gómez y demás delegados. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Mercedes Barrantes Solórzano, Coordinadora del Equipo Técnico de Prevención de Consumo de Alcohol y otras Drogas, se conoce oficio n.º EPCA-012-2007 del 12 de diciembre de 2007, quien indica -en atención a lo dispuesto en el artículo 6º de la sesión n.º al Oficio STSE-5651-2007 del pasado 22 de noviembre- que el Manual de Procedimientos sobre la prevención del consumo de alcohol y otras drogas fue elaborado por el Departamento Legal sin que los Equipos Técnico y de Apoyo tuvieran conocimiento del mismo, previo a que el Tribunal lo aprobara, por lo que se procedió a revisar el texto, verificando que no se hubiese variado el contenido, a partir de lo cual se solicita que en la página 6, punto 3, donde se hace referencia a los puntos 4.5 y 4.6, se consigne punto 5 y punto 6 respectivamente, que es lo correcto. 

Indica asimismo que en la bibliografía no se cita como fuente el documento “Políticas de prevención del consumo de alcohol y drogas”, aprobado por el Tribunal en la sesión ordinaria No. 19-2007 del 20 de febrero del 2007, por lo que considera necesario se tenga por incluida esa cita en la bibliografía, en tanto las políticas son las que definen los lineamientos establecidos por el Tribunal para la atención de esta problemática y los Equipos Técnico Coordinador y de Apoyo, fueron los que tuvieron a su cargo la elaboración del documento y son responsables de aplicarlas.

Se dispone: Practíquese en el referido manual las correcciones a que se refiere la Dra. Barrantes Solórzano. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de este Tribunal, se conoce oficio sin número del 10 del mes en curso, mediante la cual somete el “VIII Informe sobre el Proceso Contencioso Administrativo relativo al Proyecto de Solución Integral para la Automatización de la Cédula de Identidad (SICI)”.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda la Secretaría del despacho a preparar oportunamente la respectiva comunicación, con base en el borrador presentado por la Licda. Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Fabio Molina Rojas, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), se conoce fax correspondiente al oficio n.º PE-397-07, de fecha 11 de diciembre del año en curso, mediante el cual realiza tres consultas en relación con los vicealcaldes, síndicos y concejales de distrito.

Se dispone: Agréguese el referido memorial al expediente n.º 349-E-2007, dado que en el mismo están pendientes de evacuar interrogantes sobre la misma temática y con el propósito de dar una respuesta integral al respecto. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Marjorie Morera González, Directora General de Presupuesto Nacional, se conoce circular n.º DGPN-545-2007 del 5 del mes en curso, en la que indica que las solicitudes de modificación a la Ley de Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República para el 2008, deben observar que ninguna de ellas sean rebajadas de subpartidas que integren la partida de Remuneraciones, excepto cuando se deba incrementar alguna subpartida o coletilla de esa misma partida presupuestaria o bien cuando deba incrementarse la subpartidad 6.03.99.

Se dispone: 1.- Incluir en el orden del día. 2.- Pase a la Comisión de Presupuesto institucional para que tome a la mayor brevedad las medidas pertinentes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado suplente Lic. Mario Seing Jiménez se conoce oficio sin número del 10 de diciembre de 2007, mediante el cual rinde informe sobre su asistencia al Referéndum celebrado en la República Bolivariana de Venezuela, al cual adjunta un ejemplar del Proyecto de Reforma Constitucional que fue sometido a votación en ese hermano país, así como un “Manual Operativo para Miembros, Secretaria o Secretario de Mesa Electoral”. El Lic. Seing Jiménez expresa su agradecimiento por habérsele designado a presenciar dicho evento electoral, y solicita transmitir su agradecimiento a las autoridades del Consejo Nacional Electoral venezolano.

Se dispone: Tomar nota. Proceda la Secretaría del despacho a cursar las notas de agradecimiento que solicita el Lic. Seing Jiménez.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.º DE-1324-2007 del 10 de diciembre de 2007, mediante el cual, en su condición de Coordinador de la Comisión Institucional de Transparencia y Rendición de Cuentas, rinde informe de las actividades desarrolladas durante el lapso 2006-2007, indicando además que la coordinación de dicha Comisión por parte de este Tribunal termina en este mes y la asumirá el Ministerio de Hacienda por los próximos 2 años.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio n.º CPE-814-2007 del 29 de noviembre del 2007, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó en el artículo 2º de la sesión n.º 110-2007, circunstanciando los hechos relacionados con las manifestaciones del señor Cristián Jiménez Jiménez y especificando que se considerará para lo futuro las inquietudes por él manifestadas.

Se dispone: Toma nota. Póngase en conocimiento del señor Jiménez Jiménez.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio n.º PTE-242-20007 (sic) del 11 de diciembre de 2007, al que adjunta el informe de la Licda. Viviana Alfaro Vargas, relativo a su participación en el “I Congreso Internacional de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales” efectuado en el Instituto Electoral del Distrito Federal en la ciudad de México entre el 21 y el 23 de noviembre del año en curso, así como bibliografía relacionada con el congreso en mención.

Se dispone: Tomar nota. Remítase la bibliografía aportada a la biblioteca institucional para su custodia y consulta.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Lic. Edwin Arce Ramírez, Jefe ad ínterin de la Oficina Regional de estos organismos en Pérez Zeledón, se conoce nota de fecha 11 de diciembre del 2007, mediante la cual solicita se le tome en cuenta para ocupar el citado puesto en propiedad, el cual viene ocupando interinamente desde el mes de mayo pasado.

Se dispone: Tomar nota. En su oportunidad el Tribunal resolverá lo pertinente.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Annia Picado Mesén, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, se conoce fax correspondiente a oficio n.º TRA-1253-07-SSC del 6 de diciembre del 2007, en el que, comunica a este Tribunal que ese Concejo, dio un voto de censura a la Licda. Rosibel Ramos Madrigal, Alcaldesa Municipal, por la forma irrespetuosa de expresarse de dicho Concejo.

Se dispone: Tomar nota.

A las quince horas terminó la sesión.

  

 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Max Alberto Esquivel Faerron