ACTA Nº 94-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las dieciocho horas con veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, así como la de la sesión extraordinaria Nº 86-2006.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: En vista de los cambios efectuados en la distribución de jornadas para el escrutinio del miércoles 22 de marzo, y que la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, atenderá las sesiones de ese día, se encargan sus funciones en el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 203-2006-D.G. del 20 de marzo del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita autorización para abrir el Padrón Nacional Electoral, a fin de realizar las inclusiones y exclusiones pendientes.

Se dispone: Se concede la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 369 D.E. del 17 de marzo del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión Nº 64-2006 del 2 de marzo en curso, según el cual se aprobaron las recomendaciones formuladas por el Departamento Legal en su oficio Nº D.L.-105-2006, relativo a las gestiones que se debían realizar para concretar la donación de dos transformadores eléctricos, con base en lo cual informa que, habida cuenta que lo requerido a esa Dirección corresponde a materia técnica especializada, se le solicitó colaboración al Ingeniero Eléctrico Tito José Alvarado Contreras, cuya respuesta acompaña; y, con fundamento en el mismo -dado que dichos equipos se encuentran en buenas condiciones- se recomienda suspender el tramite de donación hasta tanto se tengan los resultados del estudio de cargas que se encuentra en trámite, el que permitirá determinar su posible instalación en el edificio a construir para la Regional de Cartago.

Se dispone: Conforme se recomienda, se ordena la suspensión de la respectiva donación. A la brevedad posible, se informará a este Tribunal sobre el respectivo estudio a fin de resolver en definitiva. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 900-2006 C.G.I. del 16 de marzo del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 07-2006-CGI, celebrada el 23 de junio por dicho Comité y, de conformidad con el artículo segundo y en atención a lo ordenado por el Tribunal en sesión N. 6-2006 del 17 de enero del año en curso, se eleva a consideración de este Organismo el Oficio N. 071-2006-OPT del 10 de marzo de 2006, del Jefe de Proyectos Tecnológicos, el cual fue acogido por este Comité, en el que presenta informe de seguimiento relativo al documento N° DFOE-GU-24/2005, denominado "Informe sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el informe DFOE-GU87/2002, mismo que hace referencia al expediente N° 5/2000, relacionado con el proyecto del Sistema Integrado de Cédula de Identidad".

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se refiere el artículo segundo, el cual será puesto en conocimiento del Lic. José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Gubernamentales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República. Tome nota la Auditoría Interna institucional. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L. 129-2006 del 15 de marzo del 2006, de este Tribunal, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 100-2005, artículo quinto, inciso b) del 11 de octubre del año 2005, rinde el informe relativo a la solicitud de reajuste del precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Orotina, concluyendo que dicho reajuste es procedente jurídicamente y también en lo que al aspecto contable concierne, según lo manifestado por la Contaduría, por lo que ese Departamento Legal recomienda la aprobación para cancelar un precio reajustado de ¢208.000,00 (doscientos ocho mil colones exactos) a partir del 27 de agosto del 2005. Asimismo, debe estarse a que las diferencias de agosto a diciembre del 2005 deben honrarse mediante resolución de pago y lo correspondiente al año 2006 el pago puede realizarse vía planilla. En tal sentido, se adjunta al presente el borrador de resolución de pago.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Díctese la respectiva resolución para el reconocimiento de las diferencias correspondientes al año anterior, y proceda la Contaduría institucional con el trámite de rigor para el pago que interesa. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L. 130-2006 del 16 de marzo del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 64-2006, artículo segundo, celebrada el 2 de marzo, rinde el informe solicitado sobre la cesión de pago de la empresa Inversiones Innovadoras Rodríguez S.A., a favor de Kineret S.A., recomendando lo que se transcribe a continuación:

“… 3.- Recomendación.

Una vez revisado el contrato de cesión y la documentación atinente, se concluye que la gestión se encuentra ajustada a derecho, con excepción de lo siguientes puntos, los cuales ameritan ser subsanados, antes de recomendar la aceptación administrativa de dicha cesión.

1. Se deberá complementar el contrato de cesión, mediante nota suscrita por los otorgantes y posterior razón notarial que así lo acredite, ulterior testimonio o mediante escritura adicional (por tratarse de una corrección, de conformidad con lo estipulado en el artículo 75 del Código Notarial), en cuanto al tipo y número de las contrataciones que originan el cobro de las facturas.

2. Se deberá igualmente, corregir el contrato de cesión, o presentar nueva certificación de personería jurídica de la cedente, con el fin de que las calidades del apoderado sean contestes y concordantes en cuanto a lo consignado en el contrato de cesión y la certificación dicha.

3. Se deberá igualmente, corregir el contrato de cesión, con el fin de que se indiquen en el mismo, en cuanto a las facturas, las fechas consignadas realmente en las mismas.”

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal cuya recomendación se acoge. Póngase en conocimiento de los interesados para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº D.L. 132-2006 del 16 de marzo del 2006, mediante el cual, en relación con el convenio de cooperación entre el TSE y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para el préstamo de vehículo y chofer, que se le encomendó confeccionar, informa que se ha recibido fax suscrito por el Director del Programa Festival de las Artes, en el que solicita que los rubros correspondientes a horas extras y salarios normales de los funcionarios por asignar -que en este caso sería solo un chofer- sean cubiertos en su totalidad por este Tribunal, debido a que no cuentan con el contenido presupuestario para sufragar dicho rubro, lo cual hace del conocimiento de este Organismo para que se valore la posibilidad de acceder a dicha petición.

Se acuerda: Pase nuevamente a la Dirección Ejecutiva para su respectiva recomendación. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº D.L. 137-2006 del 21 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de la circular Nº. 116-2006 S.C., de la Sección de Capacitación en la cual se detalla información acerca de varios cursos en los que el Departamento de Proyectos Tecnológicos funge como enlace, indica que el señor Erick Guzmán Vargas, Asistente Legal de este despacho, le manifestó su interés de llevar el curso “Introducción a la formulación de estrategias de Gobierno Electrónico”, el cual es impartido virtualmente por la Organización de los Estados Americanos. Agrega la señora Mannix Arnold, que en su condición de Jefa inmediata de dicho funcionario, considera de gran beneficio para la institución el que se capacite a funcionarios en el tema, por lo que recomienda se apruebe tal solicitud y se delegue en el Departamento de Proyectos Tecnológicos la tramitación de la misma, según los términos de dicha circular y advierte que se trata de un funcionario interino.

Se dispone: Pase a conocimiento de la Sección de Capacitación y la Oficina de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Jaime Madriz Muñoz, Encargado del Programa de Escrutinio, se conoce:

1) Oficio Nº 50-2006 C.E. del 14 de marzo del 2006, al que adjunta copia de actas de escrutinio que contienen asuntos que la mesa escrutadora determinó elevar a conocimiento de este Tribunal para lo que correspondiera, otros de tipo informativo como lo es la aparición de padrones registro, papeletas sobrantes o votos para presidente. Además, el señor Madriz Muñoz, anexa un resumen por número de junta receptora de votos y la respectiva observación, lo mismo que un cuadro con el detalle de los padrones registro no ingresados y los que han aparecido, conforme al avance del escrutinio para diputados, según detalla.

Se dispone: Con motivo de la observación final que se hace en la boleta de escrutinio de diputados correspondiente a la junta Nº 1550, se ordena a la Inspección Electoral investigar e informar lo pertinente a este Tribunal. Se toma nota de las restantes incidencias aportadas. El Programa de Escrutinio seguirá informando al Tribunal sobre la localización de las papeletas y padrones no ubicados durante el escrutinio de presidente, debiendo rendir, inmediatamente después de finalizado el escrutinio de regidores, un recuento final de ello. Notifíquese al señor Inspector Electoral y el señor Encargado de Escrutinio. ACUERDO FIRME. 

2) Oficio Nº 052-06 C.E. del 21 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las razones que expone, solicita se considere al señor Billy Araya Olmos, funcionario del despacho a su cargo, como candidato de este Tribunal para la beca que ofrece el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, concerniente al curso virtual denominado “Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico” y que detalla.

Se dispone: Pase a conocimiento de la Sección de Capacitación y la Oficina de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 0548 del 17 de marzo del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, informa que en La Gaceta N° 53 del 15 de los corrientes se publicó la Resolución R-CO-33 el Despacho de la Contralora General de la República, que ajusta los montos de refrendo de las contrataciones públicas, siendo que para el caso del Tribunal, ubicado en el estrato presupuestario e), aplica lo que puntualiza, lo anterior con el fin de que la Dirección Ejecutiva, el Departamento Legal, la Contaduría y la Coordinación de Programas Electorales, entre otras dependencias que se disponga, tomen nota de ello.

Se dispone: Tomen nota las dependencias que indica el señor Vega Garrido, así como la Auditoría Interna, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº. 567-2006 del 21 del mes en curso, mediante el cual literalmente indica:

“Por su intermedio me permito someter a conocimiento de la señora y señores Magistrados, lo siguiente.

El Comité Gerencial de Informática en su reunión ordinaria N° 13-2005-CGI, celebrada el 13 de abril de 2005, oficio N° 637-2005-CGI, conoció el estudio de factibilidad realizado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, bautizado “Solución tecnológica para la integración de servidores al módulo de búsqueda y concordancia de los códigos de huellas dactilares del Sistema Integrado de Cédula de Identidad”, y “Solución tecnológica de Adquisición e Integración de Estaciones de Captura”. Como parte del estudio de mercado contenido en dicho documento, dos empresas aparentemente interesadas brindaron información técnica y económica, a saber: Global TeK (GTK Costa Rica) S.A. y SAGEM S.A; sendas soluciones oportunamente las avaló el Superior y de ello se derivó la formulación cartelaria, siendo que el pliego de rigor lo aprobó el Tribunal en Sesión Ordinaria N° 117-2005, celebrada el 08 de diciembre del año anterior y en el (sic) se consignó contratación de “Soluciones Tecnológicas para la adquisición e integración de estaciones de trabajo al Sistema Integrado de Cédulas de Identidad”. Dicho cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre de 2005, en virtud de haberse tramitado al efecto la Licitación Pública N° 05-2005.

Posteriormente, contra dicho pliego el señor Francisco Campos Monge interpuso recurso de objeción, mismo que el Órgano Contralor declaró sin lugar por falta de legitimación activa, sin embargo la administración estimó oportuno introducir varias modificaciones técnicas a las dos líneas objeto de contrato, y en tal virtud se señaló el 20 de los corrientes como nuevo plazo para recibir ofertas. Las modificaciones se publicaron en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 17 de febrero.

De acuerdo con lo anterior, el 20 de este mes venció el plazo de recepción de ofertas sin que se recibiera alguna, es decir -pese a la factibilidad técnica de las soluciones según los supracitados estudios- ni los interesados en la fase exploratoria de mercado, ni el objetante del cartel y los demás que lo retiraron (6 en total) de la Proveeduría sometieron oferta.

Así las cosas, y con arreglo al artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 29 de su Reglamento, en estas circunstancias debe la Administración dictar una resolución motivada que declare desierto el concurso respectivo, y en ese sentido se recomienda trasladar el asunto al Departamento Legal para que elabore el proyecto de rigor.

Por aparte, se recibió ayer vía fax nota –sin número- que suscribe el señor Fabien Sierra, apoderado se entiende de la sociedad IAFIS, en la que solicita que se reconsideren algunos extremos técnicos del cartel que a su juicio podrían haber limitado su participación. Independientemente de la pertinencia de esta gestión, el suscrito estima aconsejable que el DTIC revise y reformule, de ser necesario, el mencionado cartel a los efectos de que reglamente un nuevo concurso, siendo que para este fin se solicita autorización para reforzar el llamado a licitar mediante la publicación de un aviso en dos medios de difusión masiva. También, es recomendable que tanto el Comité Gerencial de Informática como la Oficina de Proyectos Tecnológicos, tomen nota de este asunto para lo de sus cargos.

Finalmente, el suscrito reitera que no consta desde los estudios de factibilidad ni en justificación técnica alguna del DTIC, evidencia de que las soluciones requeridas constituyan una materia excluida de los procesos de contratación que originen una situación de proveedor único, al tenor del numeral 79.1 del Reglamento de cita, lejos de ello el estudio de mercado realizado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos confirmó la presencia de más de un proveedor.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Tomen nota en consecuencia el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el Comité Gerencial de Informática, la Oficina de Proyectos Tecnológicos y el Departamento Legal. Cada uno de ellos, dentro del ámbito de su competencia deberán analizar los alegatos esgrimidos por la firma interesada, así como los contenidos en la nota de CR Soluciones GLN S.A. de 21 de marzo, remitido a este Tribunal vía fax. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce oficio Nº 200-2006, del 20 del mes en curso, mediante el cual y en relación a las modificaciones hechas al presupuesto por el partido Accesibilidad sin Exclusión, informa que dichas modificaciones no alteran el monto total del presupuesto que presentaron oportunamente, el cual fue aprobado por el Tribunal en sesión Nº. 100-2005, artículo segundo del 11 de octubre del 2005, en consecuencia lo que procede es tener por presentadas dichas modificaciones y hacerlas de conocimiento de la Contraloría General de la República.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia se tienen por presentadas las modificaciones efectuadas al presupuesto presentado por el partido Accesibilidad sin Exclusión. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 573-2006-DRH del 15 de marzo del 2006, mediante el cual eleva a consideración las notas que suscriben los señores Gerardo Molina Venegas y Edwin Avilés Chaves, quienes laboran como Subinspector Electoral y Asistente de Operación, respectivamente, mediante las cuales presentan la renuncia a sus cargos para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992). Agrega el señor Carías que ambos funcionarios desean que el cese de funciones sea efectivo a partir del próximo 1º de abril, y solicitan el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no hayan disfrutado a la fecha de su retiro, para lo cual adjunta las certificaciones correspondientes, en atención a lo dispuesto en sesión 51-2005, artículo segundo, del 24 de mayo del 2005.

Se acuerda: Aceptar las renuncias planteadas por los señores Gerardo Molina Venegas y Edwin Avilés Chaves, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la Institución, deseándoles el mayor de los éxitos en su nueva etapa. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderles, así como de las vacaciones a que tengan derecho a la fecha de su retiro, cuyos informes trasladará oportunamente a la Asesoría Jurídica, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 590-2006-DRH del 20 de marzo del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, mediante el cual -por las razones que indica en su oficio Nº 310-CPE-2006- solicita que mientras se realizan los trámites pertinentes para designar al propietario de la nueva plaza de Profesional de Gestión que se encuentra vacante en la oficina a su cargo, se nombre en forma interina a la Licda. Julieta Morales Mendoza, quien no es funcionaria actual de la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda según el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado interés y disponibilidad para aceptar el eventual nombramiento interino. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que si no hay objeciones, se podría nombrar interinamente a la señora Morales Mendoza con fundamento en los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría en el puesto número 98737 de Profesional de Gestión en la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, a partir del próximo 1 de abril y hasta que se designe al nuevo propietario de esa plaza luego del respectivo trámite.

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 609-2006-DRH del 21 del mes en curso, suscrito conjuntamente con la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal, mediante el cual, respecto al concurso público para la plaza de Subauditor Interno, y por las razones que exponen, manifiestan que consideran oportuno modificar las bases de selección, redistribuyendo la valoración de los diferentes factores a ponderar en la primera etapa; asimismo solicitan a este Tribunal analizar la nueva propuesta que adjuntan, la cual pretende corregir la situación descrita y además aumentar la cantidad de potenciales candidatos elegibles al puesto, lo que desde luego va en beneficio del proceso concursal. 

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, se conoce oficio Nº. 509 DTIC del 20 de marzo, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión 71-2006, artículo segundo, tocante a la solicitud de brindar un plan de acción concerniente al “Informe de control interno relativo a la evaluación del cumplimiento de la normativa legal y técnica vigente en el desarrollo de los Programas Electorales rediseñados a sistemas abiertos”, manifiesta en lo conducente lo que literalmente dice:

“(…) Con la finalidad de brindar cumplimiento a lo solicitado, este Departamento se abocó a la tarea de elaborar y preparar el citado Plan de Acción que contempla las recomendaciones del caso, el cual se adjunta con el fin de que sea valorado, según corresponde, con la observación de que la Auditoria Interna se abstuvo de participar en su elaboración, según lo manifestó su titular, el Lic. Víctor M. Vargas Meneses en reunión realizada en este Despacho el pasado 15 de marzo del 2006. (…)”

Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de cinco días, rinda criterio sobre el particular la Auditoría Interna. En la misma oportunidad dicha Auditoría informará de los motivos por los cuales no se acató la instrucción contenida en acuerdo de Sesión Nº. 71-2006, artículo segundo. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio Nº 101-2006 S.G. del 20 de marzo del 2006, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó por acuerdo tomado en sesión Nº 76-2006, referente a la compra de vehículos tipo pick up, y por las razones que expone, manifiesta que resulta conveniente que el Departamento Legal analice no sólo el posible atraso en la entrega final de los vehículos, sino también en lo que se refiere a la documentación requerida en el primer plazo de entrega, según lo indicado en los puntos 2, 3 y 4 de del informe. Así como con respecto a la pertinencia de su proceder en lo que a la factura de cobro presentada se refiere.

Se dispone: Proceda el Departamento Legal de este Tribunal conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Walter Ramírez Ramírez, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 03807 del 17 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las razones que se sirve exponer, solicita la designación de un funcionario (a) relacionado (a) con la implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, con el fin de que asista a la actividad de divulgación que con los fines que indica han programado realizar el próximo 29 de marzo en el Aula Nº. 1 del Centro de Capacitación de dicha institución, con un horario de 8:30 a 12:00 m.d.

Se dispone: Designar al Lic. Minor Mora Chang. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José, se conoce fax del 20 del mes en curso, mediante el cual en relación con la gestión planteada sobre la situación presentada con dos gestiones cobratorias incoadas por ese Municipio en contra de este Tribunal, remite el oficio Nº. 299-DECOB-06 del Jefe de Departamento de Cobranzas en el que informa que se procedió a emitir resolución Nº. 02-2006 dirigida a la Dirección Financiera de la Municipalidad de San José, en la que se rechaza la gestión planteada por las razones que se exponen.

Se dispone: Para su estudio y recomendación, pase a conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Bernardo Vargas Quirós, Alcalde Municipal de Nicoya, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DAM 219-006 del 16 de marzo del 2006, mediante el cual, por las razones que expone y al considerar que el contrato suscrito con este Tribunal por el local que ocupa la Oficina Regional en ese Cantón, llegó a su vencimiento, invita a firmar un nuevo contrato. Agrega que ese municipio no percibe ingreso por concepto de alquiler del respectivo local desde junio del 2004, por lo que manifiesta que este Tribunal les adeuda las mensualidades que detalla.

Se acuerda: Para su estudio e informe pase este asunto a los Departamentos Legal y de Contaduría, en lo que a cada despacho corresponda. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, se conoce memorial del 21 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que expone, solicita que este Tribunal conozca y resuelva la gestión que plantea con el objetivo de que –de oficio- se cambie radicalmente la forma de interpretar el inciso 2 del artículo 96 de nuestra Constitución Política.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

o) De la señora María Salomé Casorla Cordero, Tesorera Nacional en ausencia del titular del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 19 del mes en curso, mediante el cual solicita se registren (sic) los libros Diario General y Mayor General que indica. Agrega la gestionante que los libros de la campaña electoral 2002 al 2006, Diario # 1 y Mayor General # 1, serán entregados a este Tribunal con la respectiva liquidación final.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Gian Carlo Mazzali Alfaro, Tesorero del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Yunta Progresista Escazuceña, se conoce nota del 20 del mes en curso, en la cual informa que dicha agrupación celebrará asambleas distritales en San Antonio, San Miguel y San Rafael el miércoles 29 de marzo a las 7:00 pm, detallando la agenda a conocer así como la dirección donde se efectuará; por lo que solicita la presencia de un delegado de este Organismo Electoral.

Se dispone: Dado que se pretende realizar todas las asambleas en un mimo lugar, se omite la designación de delegados de este Tribunal, por cuanto las asambleas de distrito deben efectuarse dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Reynaldo Monge Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Integración Barbareña, se conoce oficio sin número del 16 de marzo del 2006, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas distritales y cantonal conforme lo detalla.

Se acuerda: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, sujetas a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la agenda a conocer en cada una de las asambleas programadas. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor José Félix Jiménez Orias, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Del Pueblo para el Pueblo, se conoce oficio sin número del 17 de marzo del 2006, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas distritales y cantonal conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Rodolfo Jiménez Quirós, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Del Auténtico Santaneño, se conoce:

1) Oficio sin número del 17 de marzo del 2006, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas distritales y cantonal conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 20 del mes en curso, mediante el cual solicita la legalización de los libros de Actas, Diario, Mayor e Inventario y Balances que utilizará esa agrupación política.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Eladio Carranza Picado, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Solidaridad Ramonense, se conoce oficio sin número y fax correspondiente a oficio sin número ambos del 17 de marzo del 2006, quien, ante la prevención hecha por este Tribunal, informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas distritales de Santiago, Alfaro, San Rafael y Piedades Sur, y la cantonal conforme lo detalla. Además informa sobre la agenda a conocer en todas las asambleas, y el nombre, teléfono y dirección de los encargados de las mismas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Rodolfo Luna Solano se conoce nota del 13 del mes en curso, mediante la cual renuncia al cargo de candidato a regidor por parte del Partido Unión Agrícola Cartaginés por la Municipalidad de Alvarado, al cual indica que se proyectó haber sido electo.

Se dispone: Resérvese la gestión del señor Luna Solano, para ser conocida al momento en que se emita la respectiva declaratoria de elecciones. Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri se conoce nota del 21 de marzo del 2006, mediante la cual solicita se le conceda a título de vacaciones el próximo viernes 7 de abril del año en curso.

Se dispone: Aprobar.

El señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce: 

a) Oficio Nº 183-2006-D.G. del 14 de marzo del 2006, mediante el cual rinde el informe solicitado por este Tribunal, según acuerdo tomado en sesión Nº 71-2006, del 7 de marzo en curso, ante la solicitud de la señora Magdalena Benavides Zeledón para que se le desinscriba de las papeletas del Partido Integración Nacional, se investigue el hecho y se acoja su solicitud por considerar que no puede el Tribunal Supremo de Elecciones así como dicha agrupación política, inscribirla para las justas electorales, sin su autorización.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que somete la señora Directora General del Registro Civil, el cual se podrá en conocimiento de la señora Magdalena Benavides Zeledón.

b) Oficio Nº 198-2006-D.G. del 20 de marzo del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para ocupar en propiedad -a partir del 1º de abril- una plaza de Asistente de Operación, vacante en la Oficina Regional de Siquirres.

Se dispone: Nombrar al señor Alejandro Hernández Sandí, quien figura en el primer lugar de la terna, a partir del 1º de abril del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 345-D.E. del 10 de marzo del 2006, mediante el cual informa que con motivo del proceso de transmisión de datos de las elecciones del pasado mes de febrero, las oficinas regionales contaron con conexión temporal a Internet, produciéndose exitosos resultados, lo que habrá que repetir para el proceso electoral de diciembre próximo. Ante tal circunstancia y atendiendo varias solicitudes de los jefes de dichos despachos y del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, comunica que se indagó la posibilidad de mantener ese servicio en forma permanente, informando los resultados de esa gestión, con base en los cuales recomienda lo que se transcribe a continuación:

“…5. Recomendaciones

Con base en lo anterior se recomienda al Superior:

5.1 Se apruebe la contratación del servicio de Internet, en su modalidad RDSI o ADSL según corresponda, para ser utilizado en las oficinas regionales.

5.2 Se autorice a la Proveeduría a iniciar los trámites de contratación administrativa, para lo cual deberá el señor Contador certificar los saldos disponibles en la respectiva subpartida tomando los recursos del propio presupuesto 2006, sin que ello implique modificación presupuestaria vía decreto ejecutivo. En ese sentido deberán realizarse los ajustes necesarios a nivel de los documentos de ejecución presupuestaria.

5.3 Que el DTIC proceda a coordinar con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las correspondientes indicaciones técnicas.”

Se acuerda: Aprobar. Atienda en consecuencia el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Proveeduría institucional.

b) Oficio Nº 362-D.E. del 17 de marzo del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión Nº 97-2005 del 6 de octubre del 2005, artículo octavo, al conocer el oficio Nº 355-2005-OPT suscrito por los señores Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos y Javier Vega Garrido, Proveedor institucional, sobre varios aspectos de estudios de mercado, y de acuerdo con las razones que expone, el concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:

“…3. Conclusiones

3.1 La información a solicitar ya está considerada como parte del proceso de planificación operativa institucional por medio de los formularios que diseña la Dirección Ejecutiva, lo que a su vez será insumo para la elaboración del presupuesto institucional. Para mejor proveer se adjunta el “Instructivo para completar los formularios que se utilizará para la elaboración del Plan Operativo Anual – 2007”, así como copia de éstos.

3.2 Las soluciones de arquitectura y de activos informáticos -por su naturaleza- tienen componentes altamente técnicos por lo que se estima que lo más acertado, para no generar esfuerzos que luego deriven en resultados no deseados, es acudir a las áreas expertas, con lo que se minimizaría el riesgo y se evitaría duplicidad de esfuerzos.

3.3 En cuanto a los precios esta Dirección, al igual que el año anterior, procederá a solicitar un listado del costo proyectado de materiales, suministros, mobiliario, equipo y activos informáticos a la Proveeduría y al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, según corresponda, los que se utilizarán para las estimaciones con las que se formulará el anteproyecto de presupuesto del 2007.

4. Recomendación

Con base en lo expuesto se propone dejar sin efecto lo señalado en el punto 2 del oficio N. 355-OPT y el punto 4 que surge como consecuencia de éste, aspectos en los que se procedería conforme a los procedimientos ya previstos en los anexos que se acompañan.

Se acuerda: Aprobar conforme se propone.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 204-2006 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual rinde el informe requerido por este Tribunal según acuerdo tomado en sesión Nº 33-2006 del 14 de febrero del año en curso, ante la gestión de la señora María Salomé Casorla C., Tesorera interina del Partido Liberación Nacional, por las razones que expone, en el sentido de que se reconsidere el envío del caso del señor Jorge Manuel Arias Arias al Ministerio Público, por cuanto las contribuciones reportadas por ese Partido provenientes de dicho señor, que sumaron para diciembre del 2005 ¢19.206.750,00, eventualmente se habían excedido de lo permitido según el artículo 176 bis del Código Electoral.

Se dispone: Corresponde al Ministerio Público determinar si en el caso concreto, a la luz de la normativa vigente y la jurisprudencia electoral, se produjo alguna trasgresión punible. Habiéndose ya trasladado a su conocimiento, resultaría impropio que este Tribunal interfiriera en esa determinación. Póngase el referido informe en conocimiento de la interesada y del Ministerio Público.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 571-2006-DRH del 14 de marzo del 2006, en el que informa que las señoras Deima Saborío Miranda y Dunia Oviedo Prendas, quienes se desempeñan como Asistentes de Operación en la Sección de Inscripciones, han sido incapacitadas por maternidad del 21 de febrero al 21 de junio y del 20 de enero al 19 de mayo respectivamente, motivo por el cual el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, jefe de esa unidad administrativa, solicita que para sustituirlas durante esas ausencias se nombre interinamente a Daniel Mauricio Serrano Vargas y a Rosa María Bermúdez Segura, quienes forman parte del registro temporal de elegibles, cumplen los requisitos que para ese cargo exige el Manual Descriptivo de Puestos y cuentan con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con alguna experiencia. Agrega el señor Carías Mora que en caso que se no se tenga objeciones, bien podría ubicarse al señor Serrano Vargas en el puesto número 45608 como Asistente de Operación en sustitución de la señora Saborío Miranda y a la servidora Bermúdez Segura en el número 45753 como Asistente de Operación en lugar de la señora Oviedo Prendas. Tales movimientos se harían con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de abril y hasta que las titulares de los puestos se reincorporen al trabajo.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos que se proponen a partir del 1º de abril del año en curso.

b) Oficio Nº 587-2006-DRH del 20 de marzo del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, las solicitudes de recargo y encargo de funciones que han presentado ante su despacho los señores Ricardo Chavarría Barquero y José Enrique Zamora Picado, Jefes de las Secciones de Opciones y Naturalización y de Capacitación, respectivamente, con ocasión de las vacaciones que disfrutarán próximamente, según lo detalla. Agrega que en el caso del señor Chavarría Barquero, tres días del período que pretende disfrutar corresponde a un adelanto de vacaciones, por lo que se requiere entonces la respectiva autorización de este Organismo para dichos efectos.

Se dispone: Aprobar el adelanto de vacaciones que solicita el señor Chavarría Barquero, así como el respectivo recargo de sus funciones en el señor Mario Sancho Madrigal. Asimismo, se aprueba el respectivo encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Capacitación en el señor José Francisco Monge Chinchilla.

c) Oficio Nº 588-2006-DRH del 20 de marzo del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio de la Licda. Rocío Montero Solano, Bibliotecaria de la institución, mediante el cual indica que disfrutará vacaciones del 18 al 21 de abril entrante y solicita que durante ese breve lapso de cuatro días hábiles sus funciones se encarguen en la señora Sonia Miranda González, quien se desempeña como Asistente en esa unidad administrativa y ya en otras ocasiones ha asumido esa misma responsabilidad. Agrega el señor Carías Mora, que de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos, para ocupar el cargo de Bibliotecaria se requiere poseer una licenciatura en el área de especialidad y amplia experiencia en labores relacionadas con el puesto. Siendo así, el encargo de funciones pretendido podría ser viable únicamente si el Superior acoge la excepción que establece el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pues si bien la candidata que se propone cuenta con amplia experiencia, no cumple con el requisito profesional que actualmente se exige, ya que su grado académico llega a Bachiller en Bibliotecología y Documentación. De todas formas, es importante indicar que no existe en la institución ningún otro funcionario con la licenciatura que el cargo demanda.

Se dispone: Por excepción se aprueba el encargo de funciones que se solicita.

d) Oficio Nº 589-2006-DRH del 20 de marzo del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio del señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe de la Oficina de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita que se le concedan 10 días de vacaciones a partir del próximo 18 de abril. Asimismo, solicita que sus funciones se recarguen en el servidor Giovanni Chavarría Jiménez, quien se desempeña como Coordinador de Seguridad y Vigilancia en esa oficina, o al funcionario que a bien tenga disponerse. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que el candidato que se propone labora para la institución desde mayo de 1997 y posee experiencia en las tareas a realizar en virtud del cargo que actualmente ocupa. Sin embargo, no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos para ser Jefe de Seguridad, motivo por el cual, para autorizar el recargo pretendido resulta necesario que el Tribunal aplique la excepción prevista en el artículo cuarenta del Reglamento a nuestra Ley de Salarios. 

Se dispone por mayoría: Aprobar las vacaciones y, por excepción, el recargo que se propone.

El señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Se deniega el recargo de funciones que se propone, toda vez que el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios estipula que los mismos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo, salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”

e) Oficio Nº 591-2006-DRH del 20 de marzo del 2006, en el que eleva a consideración de este Tribunal, oficio de la Licda. Katia Zamora Guzmán, Jefa de la Sección de Archivo, en el solicita que en la plaza que se señala y por el resto de su vigencia presupuestaria, se nombre interinamente al señor Alexis Arias Sandí, quien forma parte del registro temporal de elegibles, cumple los requisitos que para ese cargo exige el Manual Descriptivo de Puestos y cuenta con disponibilidad e interés para el eventual nombramiento, lo mismo que con alguna experiencia pues labora como Auxiliar de Operación para esa misma oficina desde el 16 de noviembre de 2005 con un contrato que expira el 31 de marzo entrante. Agrega el señor Carías Mora que en caso de no haber objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse al señor Arias Sandí en el puesto número 97656 como Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de abril y por el mes y medio de vigencia presupuestaria que le resta a esa plaza, es decir, hasta el 15 de mayo de 2006.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino del señor Arias Sandí conforme se propone.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 318-C.P.E.-2006 del 20 de marzo del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 83-2006, celebrada el 14 de marzo del año en curso, según el cual se dispuso que su despacho atendiera la solicitud de constancia planteada por los señores Osliam Castillo, Secretario de la Comisión de Equiparación FUNDAPROGRECI y Alberto Cabezas, Vocero Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas, y manifiesta que en este momento -por las razones que expone- se carece de elementos necesarios para extender una constancia que certifique que algunos invidentes votaron por primera vez en forma secreta en las pasadas elecciones.

Se dispone: Póngase en conocimiento de los interesados.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, se conoce oficio Nº CSR-117-2006 del 15 de marzo del 2006, quien, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 71-2006 del 7 de marzo en curso, artículo quinto, comunicado mediante oficio Nº 1506-TSE-2006, manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Desde que el señor John Davis Mora Hernández devolvió el activo Nº 617606, correspondiente a la cámara digital serie KCKAJ-20600832 que aparentemente se le había extraviado, ha sido guardado y no se ha usado; en el momento de la devolución y el día de ayer también fue probada en todas sus funciones y el resultado es satisfactorio, por lo que el suscrito no tiene inconveniente en que la misma se reciba.

Respecto a la depreciación, considero que es inherente a todos los activos de la Institución y no son atribuibles a los funcionarios que usan esos bienes, por lo que lo único que perdió la administración fue la posibilidad de usar la cámara durante el tiempo que permaneció extraviada, situación en la que el suscrito no tiene elementos de juicio para valorar.”

Se acuerda: Tener por rendido el informe con base en el cual proceda la Contaduría institucional conforme lo recomendó el Departamento Legal.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 145-2006 CS del 15 de marzo, suscrito conjuntamente con la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante el cual, de conformidad con las razones que exponen, solicitan que se mantenga por lo que resta del presente año, el traslado temporal de los puestos de información bajo la administración de la Contraloría de Servicios.

Se acuerda: De previo a resolver, pronúnciese la Dirección Ejecutiva sobre el particular.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Presidente de la Junta de Relaciones Laborales de la Institución, se conoce oficio Nº 05-2006 J.R.L. del 16 de marzo del 2006, mediante el cual remite copia de la notificación que recibiera de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el recurso de amparo que interpuso en su contra el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, el cual fue declarado sin lugar.

Se acuerda: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce:

a) Fax correspondiente a copia de resolución Nº 2005-016658 de las 14:55 horas del 30 de noviembre del 2005, en la cual se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Rodolfo Naranjo Naranjo, contra el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del expediente Nº 05-009143-0007-CO.

Se acuerda: Agregar a sus antecedentes.

b) Fax correspondiente a notificación de la resolución de las 13:40 horas del 15 de marzo del 2006, dictada dentro de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Walter Coto Molina y otro, contra varios artículos del Código Electoral, según la cual se desestima la revocatoria planteada por Guillermo Brenes Cambronero contra la resolución de las quince horas diez minutos del seis de marzo pasado, en cuanto rechaza su solicitud de coadyuvancia.

Se acuerda: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Diputado Guido Vega Molina se conoce fax correspondiente a oficio Nº GVM - 028-05 del 17 de marzo del 2006, mediante el cual felicita a este Tribunal por el papel que desempeñó en el reciente proceso electoral, en los términos que detalla.

Se dispone: Agradecer al Diputado Vega Molina sus conceptos elogiosos sobre la labor de este Tribunal; su apoyo, junto con el recibido de un sector mayoritario de costarricenses, compensa sobradamente el esfuerzo por ser cada día más eficientes en este delicado e importante trabajo.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Alfredo Bettoni Cortés, Fiscalizador del Centro de Relaciones parea el Fortalecimiento de Control y la Fiscalización Superiores de la Contraloría General de la República, se conoce copia de oficio Nº 02710 del 28 de febrero del 2006, dirigido al Lic. Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno del Tribunal Supremo de Elecciones, según el cual acusa recibo del Plan de Trabajo para el año 2006 y hace algunas indicaciones al respecto.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Eladio Carranza Picado, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Solidaridad Ramonense, se conoce fax correspondiente a nota del 20 de marzo del 2006, mediante el cual, como complemento del acta constitutiva de esa agrupación política, informa que por error de trascripción no se indicó el nombre del fiscal del directorio provisional, correspondiendo al señor Raúl Marín Vargas, con las calidades que detalla, por lo que adjunta un segundo testimonio de la respectiva protocolización.

Se dispone: Tomar nota. Devuélvase el respectivo testimonio al gestionante para los trámites consiguientes.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Reynaldo Monge Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Integración Barbareña, se conoce nota del 14 de marzo del 2006, en la que solicita la autorización de las hojas de adhesión que adjunta.

Se acuerda: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el “Partido Integración Barbareña”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil y se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De la señora Ana Catalina Soto Araya se conoce nota del 14 de marzo del 2006, mediante la cual solicita a este Tribunal que la ilustre sobre la aplicación del párrafo segundo del artículo 138 del Código Electoral, para lo cual presenta un caso hipotético.

Se acuerda: El asesoramiento técnico-jurídico que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo y los señores Mauricio Rojas Marín y Giovanni Murillo Chávez se conoce memorial del 15 de marzo del 2006, quienes de conformidad con los argumentos que exponen, solicitan que se anule del artículo 138 del Código Electoral, la frase que literalmente reza: “…pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron el subcociente…”, a efectos de que en su lugar se entienda que todos los partidos políticos que hayan obtenido uno o más votos tienen derecho a participar de esa distribución de residuos. 

Se acuerda: Rechazar ad portas la gestión planteada por la señora María de los Ángeles Alfaro Murillo y los señores Mauricio Rojas Marín y Giovanni Murillo Chávez, toda vez que este Tribunal no tiene competencia para anular la ley.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor Rigoberto González Ferney se conoce fax correspondiente a nota del 20 de marzo del 2006, mediante la cual solicita se considere brindarle respuesta a las preguntas que puntualiza.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.

No obstante lo anterior, se le comunica el interesado que el asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada, sin perjuicio de que el propio interesado indague en la Biblioteca institucional la jurisprudencia electoral sobre los tópicos de su interés.

ARTÍCULO VIGESIMO.- De la señora Elizabeth Madrigal Ramírez se conoce memorial recibido el 20 de marzo del 2006, mediante el cual plantea queja contra el Registro Civil de Costa Rica, por violación al derecho de igualdad ante la ley, y por la negativa al acceso de la información que se encuentra en la administración publica.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

A las veinte horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri