ACTA Nº 229-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 7631-TSE-2006 del 20 de diciembre del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, la propuesta de ascenso interino por espacio de seis meses a partir del próximo 1º de enero, del señor Osvaldo Muñoz Pinkay, a la nueva plaza de Profesional de Gestión de Servicios Especiales que se asignó en el presupuesto del próximo año, a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, para lo cual sería necesario aplicar lo que dispone el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, en virtud de que el candidato propuesto no se ubica en línea directa de ascenso.

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-1623-2006 del 20 del mes en curso, mediante el cual comunica que la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), ha venido impulsando un cambio en el suministro de combustible, que básicamente consiste en eliminar los tradicionales cupones de gasolina y sustituirlos por tarjetas electrónicas, con las cuales se descarga el consumo de una cuenta que en nuestro caso tendría el TSE conforme a las compras que hagamos. Asimismo, el señor Víquez Jiménez informa sobre las acciones ejecutadas al respecto y recomienda:“Con base en lo expuesto y habida cuenta que es necesario designar un administrador de la tarjeta maestra, se recomienda que esa función recaiga en el Encargado de la Unidad de Transportes, señor Marcos Zúñiga Alvarado, por ser quien ha tenido a cargo -con buen suceso- la administración de los cupones de combustible y dado que mucha de la mecánica del nuevo manejo, sus controles e informes a las instancias superiores, se asemejan a lo que se efectúa en la actualidad. Los usuarios de las demás tarjetas serían definidos por esta Dirección conforme a la propuesta que en su oportunidad formularía dicho funcionario, previa anuencia de su jefe inmediato.” Además, junto con los demás antecedentes, adjunta el formato del contrato a suscribir con RECOPE, con la sugerencia de trasladarlo al Departamento Legal para lo de su competencia.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal de este Tribunal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L. 747-2006 del 19 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto en sesión ordinaria 191-2006, al conocer el informe vertido por el Coordinador de Programas Electorales sobre la solicitud de donación de materiales utilizados en el acondicionamiento de recintos electorales, planteada por la Asistente de la Dirección del Colegio Joaquín García Monge, y de conformidad con los argumentos que expone, la señora Mannix Arnold, formula la conclusión y recomendación que literalmente dice:

3.- Conclusión y recomendación.

3.1.- Es jurídicamente viable que el Tribunal deje, en beneficio de los centros educativos que se utilizan como recintos electorales, los materiales y suministros dispuestos para su acondicionamiento, como compensación a los gastos generados por el derecho de uso que por ley gozan los organismos electorales según lo establecido en el numeral 56 del Código Electoral. Cuando el Tribunal realiza reparaciones a los centros educativos para garantizar el acceso y ejercicio secreto del sufragio, utilizando para ello materiales y suministros que se incorporan a los inmuebles de dichas instituciones, tendría derecho a retirar esos materiales al finalizar el proceso electoral, siempre y cuando la separación sea posible sin deteriorar el inmueble y si los centros educativos sufrieran algún daño como consecuencia del ejercicio del derecho de uso por parte de los organismos electorales, podría operar una compensación con las reparaciones previamente realizadas.

3.2.- A fin de determinar si la gestión en estudio cumple con los presupuestos señalados en el punto anterior, se recomienda que el encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales informe acerca de si los materiales utilizados en el Colegio Joaquín García Monge han perdido utilidad para el Tribunal, por lo que su retiro supondría un gasto innecesario para la institución (en términos de tiempo y viáticos por el desplazamiento de artesanos, electricistas y choferes), causar deterioro al inmueble, o surtir como una especie de compensación a los gastos generados por el derecho de uso que por ley goza el Tribunal, y de ser conteste con lo anterior, podría el Superior decidir no retirarlos del Colegio.

3.3.- En caso de no que no sea factible aplicar lo propuesto en el punto anterior, y puesto que no existe una reglamentación propia respecto de los bienes de la Institución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil N° 3504, en cuanto a la función del Proveedor, solo establece que vigilará y fiscalizará los bienes del Tribunal y un inventario completo de los mismos (artículo 21), como que no existe ley especial que faculte al Tribunal a donar directamente a centros educativos, podría aplicarse la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, como supuesto en que el Tribunal Supremo de Elecciones realiza donaciones por intermedio de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa siempre que los materiales sean declarados por parte de la Dirección Ejecutiva en mal estado o en desuso y se observen los demás requisitos ahí establecidos.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda a la mayor brevedad el señor Gustavo Fitoria Mora, Encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales, conforme se sugiere en el punto 3.2 del mismo. ACUERDO FIRME.

 

2) Oficio Nº D.L. 748-2006 del 19 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto en sesión Nº 201-2006, al conocer el informe de la solicitud de donación de materiales utilizados en el acondicionamiento de recintos electorales, planteada por el Delegado Cantonal de Atenas, y de conformidad con los argumentos que expone, la señora Mannix Arnold, hace la respectiva recomendación.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda a la mayor brevedad el señor Gustavo Fitoria Mora, Encargado del Programa de Acondicionamiento de Recintos Electorales, conforme se sugiere en el punto 3.2 del mismo. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº D.L. 749-2006 del 20 del mes en curso, mediante el cual rinde el informe solicitado por acuerdo adoptado en sesión Nº 201-2006, al conocer el oficio Nº 835-2006 del 4 de diciembre de los corrientes, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, en el cual informa sobre la cesión de pago solicitada por la empresa GBM de Costa Rica S.A., a favor del BAC Bahamas Bank Limited S.A., para el pago de la factura No. 32875 por un monto total de $83.659.81, y de conformidad con los argumentos que expone, recomienda: “Una vez revisado el contrato de cesión de pago que gestiona la empresa GBM de Costa Rica S.A., se determinó que debe de subsanarse en escritura adicional los aspectos que se dirán, con la finalidad de recomendar la aceptación administrativa de dicha cesión:

  1. Indicar claramente quien es el cesionario BAC BAHAMAS BANK LIMITED o el BAC San José. Si el cesionario es la segunda entidad, se de (sic) demostrar que el señor José Gerardo Corrales Brenes, se encuentra facultado para aceptar cesiones de facturas en representación del Banco BAC San José S.A. En todo caso se deberá elaborar una nueva escritura de cesión de pago en la cual se aclare la situación.

  2. En la nueva escritura se deberá indicar solo una cuenta cliente bancaria, a través de la cual la Tesorería pueda girar los recursos correspondientes y realizar de esa forma la cancelación de la factura 0032875 indicada.”.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la firma interesada. Investigue preliminarmente la Inspección Electoral las razones por las cuales la presente gestión sufrió atrasos, en razón de los cuales se generaría un compromiso no devengado para el 2007. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº D.L. 753-2006 del 20 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 196-2006, celebrada el 5 de diciembre del año en curso, informa sobre las implicaciones legales de lo manifestado por la señora Virginia Chaves Abellán -en nota de fecha 24 de noviembre de 2006- en torno al arrendamiento del local que alberga la Oficina Regional de Liberia, y de conformidad con las razones que expone, recomienda: “Con base en lo expuesto, a efecto de resolver la gestión presentada por la señora Chaves Abellán, tendiente a establecer en la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones) el alquiler mensual del local que ocupa la Oficina Regional de Liberia, nuevamente se recomienda que la Secretaría del Tribunal dirija atenta solicitud al Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, instándolo de manera respetuosa a la pronta realización del avalúo requerido, en el entendido de que la designación del funcionario que lo hará, corresponde a las autoridades del Ministerio de Hacienda.

De oponerse la arrendante a la realización de dicha gestión, tendrá que tomarse en consideración la manifestación de la señora Chaves Abellán en el sentido de que para el año 2008 no se tendrá por prorrogado el contrato de arrendamiento a fin de que se ejecuten las acciones pertinentes.”.

Se dispone: Tener por rendido el informe se que somete a este Tribunal. Proceda la Secretaría del despacho conforme se recomienda. Tome nota la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME. 

d) Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce oficio Nº 254-A.I.-2006 del 21 del mes en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este tribunal en la sesión Nº 205 bis-2006, artículo décimo, celebrada el 11 de diciembre de 2006, según el cual se ordenó el archivo de las gestiones de cobro de las sumas pagadas de más por concepto de jornada extraordinaria que laboraron varios funcionarios de la institución, y en virtud de las razones que expone, manifiesta que no consta en el respectivo acuerdo, la comunicación del mismo a la Contraloría General de la República, como parte de las acciones requeridas por el entre contralor en la disposición 4.1 c) del informe INF-DI-CR-34/2005.

Se dispone: A la mayor brevedad posible, proceda la Secretaría -con la colaboración del Departamento Legal- a preparar y remitir a la Contraloría General de la República un informe circunstanciado sobre el particular. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold y los señores Fernando Víquez Jiménez y Héctor Fernández Masís, Jefa a.i. del Departamento Legal, Director Ejecutivo y Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 940-C.P.E.-2006 del 19 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto en sesión ordinaria Nº. 134-2006, artículo segundo, celebrada el 6 de junio de 2006, elevan a conocimiento del Tribunal proyecto de reforma al Reglamento de la Dirección Ejecutiva, así como la reforma integral al Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. Asimismo, manifiestan que en el último, se incorporan las competencias respectivas en cuanto al manejo del sub programa para el proceso productivo de elecciones. Además recomiendan la aprobación de los proyectos a la mayor brevedad, por las razones que exponen.

Se dispone: Aprobar las propuestas reglamentarias que se decretarán y publicarán según los siguientes textos:

“En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política, y artículo 19 inciso f) del Código Electoral; y,

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y en uso de esa facultad legal puede dictar la normativa que regule la materia electoral, en virtud de la exclusividad, otorgada por mandato constitucional, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, así como los reglamentos de cualquier organismo que se encuentre bajo su dependencia.

II.- Que se hace necesario reformar el Reglamento de la Dirección Ejecutiva del este Tribunal, a los efectos de armonizarlo con las nuevas competencias de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales en el manejo del subprograma presupuestario para el proceso productivo de elecciones.

Por tanto,

DECRETA:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1°- La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones es un órgano dependiente directamente de éste, encargado del planeamiento, dirección, coordinación y ejecución de las actividades administrativas de la Institución.

Artículo 2°- Corresponde a la Dirección Ejecutiva:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones administrativas de la Institución.

b) Asesorar al Tribunal en la escogencia de planes y políticas generales que se ubiquen dentro de los objetivos institucionales, así como a las distintas unidades en materia administrativa.

c) Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, lo cual incluye la coordinación y elaboración del Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos Anuales.

d) Velar porque las instancias correspondientes atiendan adecuadamente las necesidades de la Institución en materia financiera, informática, recursos humanos, bienes y servicios, seguridad, salud ocupacional, capacitación, servicios generales, archivo central, arquitectura, biblioteca y servicios médicos.

e) Analizar y promover el mejoramiento de la información estadística y coordinar su publicación.

f) Valorar la pertinencia y aprobar o improbar las solicitudes de jornada extraordinaria y el informe mensual de aquellas dependencias que conforman el subprograma de gasto ordinario. El jefe hará la solicitud en el respectivo formulario, la Contaduría otorgará el visto bueno en cuanto al contenido económico y la Dirección Ejecutiva resolverá lo que corresponda. El informe mensual será presentado por el Departamento de Recursos Humanos. También le compete a la Dirección valorar el informe que deberá presentar el jefe respectivo después de finalizado el trabajo extraordinario y hacer las recomendaciones que procedan. En virtud del tipo de labores que se realizan en la Secretaría y en el Archivo del Tribunal, el señor Secretario o Prosecretario del despacho serán quienes autoricen la jornada extraordinaria que se requiera trabajar en dichas unidades administrativas.

g) Suspender la relación laboral con los servidores que incapacita el Instituto Nacional de Seguros y reincorporarlos una vez desaparecida la causal, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

h) Aprobar todo tipo de publicaciones institucionales, excepto las de carácter electoral. Cuando corresponda, la oficina respectiva confeccionará los avisos para los concursos de plazas vacantes, esquelas, cambios de horario, licitaciones y otros eventos de similar naturaleza.

i) Aprobar asuetos en virtud de celebrarse los festejos cívicos o religiosos de las diferentes localidades. El Jefe de la Oficina Regional presentará la solicitud de asueto, el Departamento de Recursos Humanos hará el estudio y la Dirección resolverá lo que corresponda.

j) Aprobar, previa solicitud de la Proveeduría, la reparación de bienes en mal estado o la devolución de éstos a la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

k) Autorizar ajustes de inventario en caso de variación del precio del combustible. Mediante gestión de la Proveeduría, la Dirección Ejecutiva autorizará el ajuste de inventario en caso de variación del precio de los combustibles.

l) Aprobar órdenes de pedido internas de Caja Chica, excepto las de carácter electoral.

m) Aprobar solicitudes de pedido hasta por el monto autorizado para realizar contrataciones directas. La Proveeduría hará la solicitud, la Dirección Ejecutiva otorgará el visto bueno y la Contaduría seguirá el trámite que corresponda. Las solicitudes por sumas mayores serán aprobadas por el Tribunal.

n) Aprobar gastos de viaje dentro del país, así como los reintegros que se generen. La Dirección Ejecutiva aprobará los gastos de las giras, incluyendo la jornada extraordinaria que de ellas se derive y autorizará, por vía de excepción, a otros funcionarios a conducir los vehículos oficiales, quienes deberán cumplir con la normativa aplicable.

o) Aprobar los acuerdos de pago. La Contaduría verificará el contenido económico y la Dirección Ejecutiva resolverá lo que corresponda.

p) Aprobar las facturas y las reservas de crédito. La Contaduría presentará a la Dirección Ejecutiva la documentación respectiva para que resuelva lo pertinente.

q) Recomendar el plan anual de capacitación y aprobar las actividades específicas de esa índole. La Sección de Capacitación propondrá dicho plan y sus actividades, la Contaduría verificará el contenido económico y la Dirección Ejecutiva hará la recomendación respectiva al Tribunal en lo que concierne al plan anual y aprobará las actividades propias de ejecución.

r) Integrar la Comisión de Presupuesto, elaborar el anteproyecto del mismo y evaluar sus modificaciones para someterlas a la aprobación del Tribunal.

s) Firmar los cheques en forma mancomunada con la Contaduría.

t) Autorizar el uso de las instalaciones del Tribunal para actividades especiales o extraordinarias y las previstas en los reglamentos.

u) Conocer de los informes relativos al consumo de combustible de la flotilla del Tribunal.

v) Los demás que le encomiende el Tribunal Supremo de Elecciones o que sean propios de su labor administrativa.

Artículo 3°- El Tribunal delegará, en el Director Ejecutivo, la firma de los contratos que lleguen a formalizarse en un documento contractual clausulado, originado de la adjudicación recaída en un procedimiento de licitación abreviada. Para tal efecto, en el acto de adjudicación se hará mención expresa a dicha autorización.

Artículo 4°- Contra las decisiones de la Dirección Ejecutiva podrán interponerse recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los tres días posteriores a la comunicación o publicación.

Artículo 5°- Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, es potestad del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Dirección Ejecutiva o en cualquiera de sus dependencias, de conformidad con su competencia legal y constitucional. Asimismo el Tribunal mantendrá plena potestad de vigilancia sobre los procedimientos institucionales.

Artículo 6°- Este reglamento deroga el promulgado mediante decreto n.º 2-2000 y las disposiciones anteriores en lo que se le opongan.

Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

“En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política, y artículo 19 inciso f) del Código Electoral; y,

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y en uso de esa facultad legal puede dictar la normativa que regule la materia electoral, en virtud de la exclusividad, otorgada por mandato constitucional, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, así como los reglamentos de cualquier organismo que se encuentre bajo su dependencia. 

II.- Que se hace necesario reformar el Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales a efectos de atribuirle como competencia el manejo del subprograma presupuestario para el proceso productivo de elecciones, así como depurar su competencia respecto de la designación de delegados de este Tribunal en las asambleas partidarias.

Por tanto,

DECRETA:

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ELECTORALES

Artículo 1°- La Coordinación de Programas Electorales del Tribunal Supremo de Elecciones es una oficina adscrita directamente a éste, encargada del planeamiento, organización, ejecución y control de los proyectos o programas que se instauren para la atención de los procesos electorales.

Artículo 2°- Corresponde a la Coordinación de Programas Electorales:

a) Elaborar el plan general concerniente a los programas de los procesos electorales y someterlo al Tribunal Supremo de Elecciones para su aprobación.

b) Recomendar al Tribunal la aplicación de innovaciones en materia de elecciones.

c) Definir los recursos materiales y humanos necesarios para la atención y éxito de los procesos electorales, a los efectos de incluirlas en los respectivos ejercicios presupuestarios.

d) Proponer al Tribunal el nombramiento de los encargados de los diferentes programas electorales y efectuar la coordinación de los mismos.

e) Confeccionar los calendarios o cronogramas electorales.

f) Redactar, revisar y actualizar informes, proyectos, anteproyectos, instructivos, procedimientos, notas y otros instrumentos o documentos similares, así como coordinar las publicaciones que se generen a raíz de las elecciones o de cualquier otra actividad o proceso relacionado con las funciones a su cargo, así como participar en la elaboración y diseño de formularios, folletos, instructivos, afiches y otros que estén estrechamente relacionados con las tareas asignadas.

g) Colaborar con la emisión del cómputo de votos y las estadísticas de las elecciones en cualquiera de los medios de soporte existentes.

h) Mantener constante comunicación con las diferentes unidades administrativas y con los encargados de los programas electorales, a fin de determinar las líneas prioritarias de acción de acuerdo con el trabajo específico de cada uno.

i) Registrar los costos de cada uno de los programas electorales desarrollados, tanto individual como integralmente.

j) Implantar los controles necesarios para el seguimiento y monitoreo de cada uno de los programas, a fin de contar con información actualizada acerca de su desarrollo y avance, lo que deberá ser oportunamente elevado a conocimiento del Tribunal.

k) Organizar la evaluación de los programas electorales a fin de recomendar mejoras en los mismos, así como la apertura, cierre o fusión de éstos.

l) Resolver las solicitudes de los partidos relativas a la supervisión y fiscalización de sus asambleas y designar a los respectivos delegados del Tribunal en ellas, así como organizar la capacitación de éstos y la de los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados.

m) Confeccionar las solicitudes de viáticos, transporte y jornada extraordinaria para efectos de la atención de las asambleas convocadas por los partidos políticos y las consultas populares, así como autorizar los documentos de esta naturaleza que elaboren los encargados de programa y las dependencias administrativas involucradas en la preparación, atención y logística del proceso electoral.

n) Atender lo referente a las consultas populares de carácter municipal y distrital.

ñ) Elaborar y revisar informes o documentos propios de las tareas asignadas, a fin de que el Tribunal cuente con información oportuna para la toma de decisiones.

o) Atender y resolver consultas verbales y escritas que formule el Tribunal, sus dependencias, otras oficinas, instituciones públicas o cualquier persona y brindar asesoría en materia de su especialidad.

p) Atender las reuniones relativas a la coordinación de actividades, mejoras de métodos y procedimientos de trabajo, análisis y resolución de problemas que se presenten en la ejecución de las labores, evaluación de programas, actualización de conocimientos, definición de situaciones y propuestas de cambios, ajustes y soluciones diversas que el Tribunal o cualquiera de sus dependencias le soliciten.

q) Las demás que le encomiende el Tribunal o que sean propias de su labor administrativa.

Artículo 3º- En materia presupuestaria, concretamente en lo que concierne al presupuesto electoral, corresponde a la Coordinación de Programas Electorales:

a) Participar activamente, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, en la formulación del anteproyecto de presupuesto, el seguimiento al proyecto de ley y las modificaciones a la ley de presupuesto vigente.

b) Coadyuvar en la programación financiera de la ejecución presupuestaria.

c) Aprobar o dar visado a aquellos documentos de ejecución presupuestaria que le corresponde, a saber:

i) Solicitudes de pedido hasta por el monto autorizado para realizar contrataciones directas.

ii) Reservas de recursos.

iii) Órdenes de compra interna.

iv) Gastos de viaje dentro del país, así como los reintegros que se generen.

v) Solicitudes de jornada extraordinaria.

d) Elaborar los informes de evaluación presupuestaria, en coordinación con la Dirección Ejecutiva.

e) Evaluar la necesidad y urgencia de realizar compras por caja chica y autorizar éstas en lo que le compete, verificando que el bien o servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas y autorizadas para realizar erogaciones por ese método, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

f) Aprobar las publicaciones institucionales cuando sean de carácter electoral.

g) Integrar la Comisión de Presupuesto Institucional.

h) Las demás que le encomiende el Tribunal en materia presupuestaria de su competencia.

Artículo 4º- La Coordinación de Programas Electorales funge como enlace entre el Tribunal, los programas electorales, el Cuerpo Nacional de Delegados y otras instancias que el propio Tribunal indique, por lo que todas las gestiones e informes de éstos deben canalizarse por intermedio de esta oficina.

Artículo 5°- La Coordinación de Programas Electorales debe mantener una constante comunicación con la Dirección General del Registro Civil y las demás unidades administrativas de la institución que, por ley o reglamento, tengan encargadas funciones relacionadas con el proceso electoral, a fin de coadyuvar en el desempeño de esas funciones, monitorear el avance de éstas y realizar la coordinación pertinente con los respectivos programas electorales, de todo lo cual deberá informar al Superior en forma oportuna, razón por la cual dichas unidades administrativas deben brindar la información y dar acceso a la documentación que requiera esta oficina para cumplir con su cometido.

Artículo 6°- La oficina de Coordinación de Programas Electorales podrá convocar a reuniones y requerir informes, tanto a los encargados de programas y a los demás funcionarios involucrados en éstos, como a los jefes de otras unidades administrativas en el momento en que lo considere pertinente, a fin de atender aspectos de presupuesto, logística electoral, mejorar el desarrollo de los programas o dar seguimiento a los problemas o situaciones difíciles que se presenten, en aras de recomendar las soluciones que considere convenientes.

Artículo 7°- Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, es potestad del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Coordinación de Programas Electorales o en cualquiera de sus dependencias, de conformidad con su competencia legal y constitucional. Asimismo el Tribunal mantendrá plena potestad de vigilancia sobre los trámites y procedimientos institucionales.

Artículo 8°- Deróguese el Reglamento de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, de fecha 10 de febrero de 2005, decreto n.º 1-2005.

Artículo 9°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.” ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 2523-2006-DRH del 20 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal oficio Nº 1045-2006-DG, que suscribe la Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el cual, en virtud de los motivos que se sirve exponer, solicita autorización para disfrutar 4 días de vacaciones del 2 al 5 de enero de 2007, y que durante ese período sus funciones se encarguen en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2601-2006 DRH del 20 del mes en curso, mediante el cual eleva en consulta ante este Tribunal, el expediente que se ha confeccionado con ocasión del recurso de apelación que presentó el señor Albert Soto Díaz, funcionario de la Oficina Regional de Grecia, contra la calificación de servicios que le otorgó su jefe inmediato, señor Ulises Santamaría Salazar, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2005 y el 15 de noviembre de 2006.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 2603-2006-DRH del 20 del mes en curso, mediante el cual remite a consideración de este Tribunal, oficio del Subcoordinador de Programas Electorales, en el cual solicita la prórroga del nombramiento de las siguientes personas en plazas de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales que se incluyeron en el presupuesto institucional del próximo año por tres meses: 

NOMBRE DEL CANDIDATO
NUMERO DE PUESTO
1.-
Villegas Hernández Alejandro
97918
2.-
Barroeta González Paola
97929
3.-
Serrano Vargas Daniel
98018
 

Agrega el señor Carías Mora que los candidatos propuestos cumplen los requisitos del cargo de Auxiliar de Operación y, actualmente laboran para la institución en plazas idénticas, pero con un contrato que concluye el 31 de diciembre en curso, y que la intención del señor Subcoordinador de Programas Electorales es aprovechar la experiencia que ya han acumulado y darle continuidad a sus respectivos nombramientos en las plazas que se citan, las cuales quedan vacantes a partir del 1º de enero y se pueden utilizar por espacio de tres meses el año entrante.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

g) De la señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 937-C.P.E.-2006 del 18 del mes en curso, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó por acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 205-bis-2006, artículo segundo, celebrada el 11 de diciembre en curso, al conocer la gestión planteada por el señor Marvin Murillo Garro, candidato a alcalde en el cantón de Flores, Heredia, por el partido Unidad Social Cristiana, en virtud de la participación como Auxiliar Electoral de la señora Julia Azofeifa Núñez, quien era candidata a síndica suplente.

Se dispone: Póngase en conocimiento del señor Marvin Murillo Garro el informe rendido. Conforme se sugiere, pase a la Inspección Electoral a fin de que investigue lo actuado por la señora Azofeifa Núñez. Sin perjuicio de lo anterior, proceda el señor Secretario a decretar apertura de procedimiento administrativo tendente a la eventual declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la designación de la citada señora como Auxiliar Electoral (artículo 173 de la Ley General de Administración Pública), en el que actuará como órgano director del mismo. Notifíquese a la señora Azofeifa Núñez. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 945-C.P.E.-2006 del 20 del mes en curso, según el cual informa que la señora Evelyn Hernández Ortiz, M.Sc., Coordinadora de TCU 476 de la Universidad de Costa Rica, mediante oficio de fecha 19 de diciembre de los corrientes, manifiesta el agradecimiento por la oportunidad de realizar el Proyecto de TCU 476 “El Científico Social comprometido con el Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible”. Agrega que la señora Hernández Ortiz manifiesta que los estudiantes quedaron complacidos y que fue altamente satisfactorio, no solo por la responsabilidad, seriedad y calidad humana, sino también por la valoración que han recibido desde el 9 de setiembre, fecha en que iniciaron con la inducción. A la vez, se propone un nuevo grupo de estudiantes para que puedan seguir desarrollando su trabajo universitario en el Tribunal, de los cuales dos están prestando sus servicios en la Oficina de Letrados y cuatro estarían interesados en realizar sus proyectos en el próximo mes de enero, sobre lo cual el señor Fernández Masís emite criterio y eleva el oficio de referencia para que se apruebe la participación de los estudiantes.

Se dispone: Para su estudio y recomendación pase a la Comisión de Asuntos Académicos. ACUERDO FIRME.

h) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. 17440 del 20 del mes de diciembre, mediante el cual se refiere a los acuerdos tomados por este Tribunal, en los artículos segundo de las sesiones ordinarias Nº. 196-2006 y 205-bis-2006, celebrada el 5 y el 11 de diciembre del año en curso, respectivamente, respecto a las solicitudes de prórroga de plazo para subsanar gastos en relación con los cuales se pretende el reconocimiento del aporte estatal, presentadas por los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana, y la remisión de nota de fecha 7 de diciembre de 2006, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Liberación Nacional en su orden.

Se dispone: Póngase en conocimiento del estimable personero del Partido Liberación Nacional, quien tomará nota de lo dispuesto en el último párrafo de la comunicación que interesa. ACUERDO FIRME.

ARTICULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-1625-2006 del 21 de diciembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 189-2006 del 23 de noviembre del año en curso, rinde el informe que se le solicitó sobre la impresión del afiche “¿Cómo votar?”, y concluye recomendando que en el futuro, se evite utilizar papelería alguna que contenga diseños de seguridad de las papeletas, para evitar suspicacias y cualquier mal manejo que en otras circunstancias podría darse.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Póngase en conocimiento del Coordinador de Programas Electorales.

ARTICULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 756-2006 del 20 de diciembre del 2006, mediante el cual, en virtud de que la Licda. Sara Porras Mora, renunció al cargo de Asistente de Auditoría Interna, que desempeñaba en la institución, solicita que se proceda al archivo de su gestión, planteada en marzo del año 2004, sobre la posibilidad de ejercer la docencia, en virtud de que el asunto carece de interés actual.

Se dispone: Conforme se solicita, se ordena el archivo de la referida gestión.

ARTICULO QUINTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº 946-C.P.E.-2006 del 20 de diciembre del 2006, en el que comunica que, por oficio Nº 214-06-PT recibido por esa oficina el 18 de diciembre pasado y del que adjunta copia, el señor Marcos Zúñiga Alvarado y la señora Beatriz Morales Mora, Encargado y Asistente del Programa de Transportes, respectivamente, solicitan su criterio con respecto a la forma en que se debe registrar la jornada extraordinaria de los funcionarios de otras instituciones que colaboraron con el Tribunal en el Programa de Recolección de Material Electoral. El señor Fernández Masís emite criterio sobre el particular y, por las razones que expone, recomienda trasladar el asunto al Departamento Legal, para que sea ese despacho el que determine si procede o no el reconocimiento de la jornada extraordinaria a partir de las 8:00 horas del domingo.

Se dispone: Conforme se recomienda, pase a conocimiento e informe del Departamento Legal.

b) Oficio Nº 947-C.P.E.-2006 del 21 de diciembre del 2006, mediante el cual adiciona su informe vertido en oficio Nº 934-C.P.E.-2006, respecto de las observaciones al proceso electoral, planteadas en oficio Nº PUSC-218-P-2006, por los licenciados Luis Fischman Z. y Didier Carranza R., por su orden Presidente del Comité Ejecutivo Superior y Presidente del Tribunal Electoral Interno del Partido Unidad Social Cristiana, y remite copia del oficio Nº 2423-DTIC del 15 de diciembre del presente año, en donde el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, aclara la situación presentada en cuanto al orden alfabético en el registro de nombres del padrón electoral correspondientes a dos juntas receptoras de votos.

Se dispone: Tomar nota. Agréguese a sus antecedentes.

ARTICULO SEXTO.- Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce:

a) Oficio Nº 17422 del 20 de diciembre del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal, en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 190-2006 celebrada el 28 de noviembre del 2006, según el cual se le solicitó criterio referente a la gestión plantada por el señor Mario Durán Rojas, Subtesorero del Partido Liberación Nacional, de la cual indica que no se le remitió copia y manifiesta que, no obstante, se indica a este Tribunal, que, mediante oficio Nº 16549 (sic) del 27 de noviembre del 2006, se emitió criterio sobre el tema de las prórrogas para la subsanación de los gastos que admiten esa posibilidad.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

b) Copia del oficio Nº 17425 del 20 de diciembre del 2006, dirigido al licenciado Juan Carlos Pacheco Romero, Gerente de la División de Deuda Política del Ministerio de Hacienda, mediante el cual le da respuesta al oficio Nº GGDP-663-2006, en el que solicita información sobre la posible fecha en que concluirá el proceso de revisión de las liquidaciones de gastos de los partidos políticos que pretenden el reconocimiento del aporte estatal, establecido en el artículo 96 de la Constitución Política.

Se dispone: Archivar.

ARTICULO SETIMO.- Del señor Reiner Tosso Jara, Asistente Judicial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce nota del 5 de diciembre del 2006, al que adjunta copia certificada del expediente administrativo (sic) a nombre de Ana Isabel Fernández Alvarado, que fuera enviado a dicha Sala a fin de resolver el recurso de amparo número 04-007769-0007-CO, por ella promovido, en el cual se dictó el voto número 015244-06 de las 9:06 horas del 18-10-06, cuya parte dispositiva transcribe.

Se dispone: Archivar.

ARTICULO OCTAVO.- Del señor Luis Fishman Z., Presidente del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº PUSC-227-P-2006 del 15 de diciembre del 2006, mediante el cual manifiesta su reconocimiento y apoyo a nuestra institución, y externa una disculpa por el error cometido en la carta del pasado 7 de diciembre con oficio Nº 218-P-2006, al indicar que no fueron abiertas las Juntas Receptoras de Votos, que indica. Asimismo, agradece la pronta respuesta obtenida de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO NOVENO.- De conformidad con el artículo 145 del Código Electoral, se deja constancia de que se emitió la resolución Nº 3928-E-2006.- de las ocho horas con diez minutos del 21 de diciembre en curso, “Demanda de nulidad formulada por el señor Otto Guevara Guth, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, contra el escrutinio de juntas receptoras de votos n.º 4598, 4599, 4666, 4667, 4673, 4677, 4685 y 4690, para las elecciones de alcaldes realizadas el 3 de diciembre de 2006”, y en la que se dispuso lo que se transcribe a continuación: 

“POR TANTO

Se rechaza la gestión planteada. Comuníquese al encargado del programa de declaratorias de elección. Notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y consígnese en el libro de actas del Tribunal.”

A las doce horas con cincuenta minutos terminó la sesión.

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría