ACTA Nº 177-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Refórmese el “Reglamento de Auxiliares Electorales”, según el siguiente texto:

“En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 2), 3) y 10) de la Constitución Política, y artículo 19 inciso f) del Código Electoral; y,

CONSIDERANDO

I. Que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde por disposición constitucional en forma exclusiva, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Además, tiene la potestad legal de designar a los miembros de las Juntas Electorales e interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

II. Que este Tribunal mediante decreto Nº 16-2001 del 8 de noviembre del 2001, publicado en la Gaceta Nº 222 del 19 de noviembre del 2001, dictó el “Reglamento de Auxiliares Electorales”, con el objeto de regular la participación de ciudadanos, para asesorar y guiar la labor de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.

III. Que el referido reglamento fue posteriormente reformado por el decreto Nº 9-2006 del 29 de agosto del 2006, publicado en la Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2006, con el propósito de que los Auxiliares Electorales, por excepción y en caso de ausencia de los miembros de mesa, puedan asumir las funciones de éstos y posibilitar la recepción del sufragio de los electores inscritos en las respectivas juntas electorales; no obstante dicha reforma no clarifica la naturaleza del cargo y del pago de los Auxiliares Electorales.

IV. Que se hace necesario reformar el citado reglamento, a los efectos de aclarar que el pago del Auxiliar Electoral se realizará por concepto de servicio de apoyo en su condición de funcionario ocasional, con el fin de armonizar la naturaleza de la erogación presupuestaria que efectuará este Tribunal con el Decreto Nº 31459-H dictado por el Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre de 2003, en el que se establece el “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto”, de uso generalizado para el Sector Público.

Por tanto,

DECRETA

Artículo 1º.- Refórmase el primer párrafo del artículo primero del Reglamento de Auxiliares Electorales, el que en adelante se leerá:

“Artículo 1.- Los Auxiliares Electorales son los funcionarios ocasionales encargados de asesorar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a éstas. No forman parte, en principio, de la Junta Electoral y el criterio que emitan no es vinculante para los miembros de ésta…”.

Artículo 2º.- Refórmase el artículo 8 del citado Reglamento, que en lo sucesivo dispondrá:

“Artículo 8.- Concluido el proceso electoral, los Auxiliares recibirán la suma fija que disponga el Tribunal para compensar simbólicamente los servicios de apoyo al proceso electoral, entendiendo que dicha retribución no se contabiliza como salario para efectos del cálculo de prestaciones laborales, aguinaldo, vacaciones u otros derechos inherentes a los contratos de trabajo”.

Rige a partir de su publicación.”. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 993-2006-C.G.I. del 9 de octubre del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 25 2006-CGI, celebrada el 4 de octubre del año en curso por este Comité.

De conformidad con el artículo segundo, inciso d), se solicita autorización al Superior para que el señor Gerardo Hernández Granda, como órgano fiscalizador, le de (sic) seguimiento al trámite de refrendo del contrato relativo a los servidores de búsqueda y concordancia y las estaciones de trabajo del SICI.

En relación con el artículo cuarto, se solicitar aprobar las designaciones que propone la jefatura del Departamento TIC mediante Oficio N. 1585 DTIC del 8 de setiembre de 2006, del cual se adjunta copia, a saber:

a) La señorita Laura Téllez Romero como administradora del proyecto de Estaciones y Servidores del SICI en vez de la señora Ana Yansy Gutiérrez, quién fungiría como contraparte técnica del proyecto.

b) La señora Isabel Cristina Jiménez Ortiz como administradora del proyecto de Contingencia del SICI.”

Se dispone: Aprobar según se solicita en el artículo segundo, inciso d), y aprobar las designaciones hechas en el artículo cuarto. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 540-2006 del 12 de octubre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 173-2006 del 5 de octubre, artículo segundo, al conocer el oficio Nº 991-2006 C.G.I. del Coordinador del Comité Gerencial de Informática, en donde se refirió a la denegatoria por parte de la Contraloría General de la República, del refrendo al contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa CESA, para el reforzamiento del servidor SUN UE/6500, y de conformidad con los argumentos que se sirve exponer, en caso de que se avale su informe recomienda lo que se transcribe a continuación:

“…e. Recomendaciones.

Recomendamos que si el Superior avala el presente informe se ejecuten las siguientes gestiones:

- Se plantee la reconsideración ante la Contraloría General de la República del oficio Nº 13326 de fecha 19 de setiembre del 2006, DCA-2845 remitiendo nuevamente el “Contrato para el Reforzamiento de un Computador SUN UE/6500” adjuntando la documentación pertinente y las consideraciones contenidas en el presente oficio.

-Se encargue al DTIC en coordinación con la Proveeduría a dar seguimiento a la gestión y de ser necesario, gestionar una audiencia ante el Órgano Contralor, a efecto de conversar sobre posibles soluciones al problema.”

Asimismo, se conoce oficio Nº 2543 del 13 de octubre del 2006, suscrito por el señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor institucional, mediante el cual, atendiendo instrucciones del Proveedor, hace algunas consideraciones al respecto, y remite copia de los oficios que detalla, los cuales ya remitió el Departamento Legal.

Se dispone: Aprobar según se propone. El propio Departamento Legal coordinará el inmediato envío de las comunicaciones necesarias al efecto, así como el seguimiento sugerido. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 749-C.P.E.-2006 del 5 de octubre de 2006, mediante el cual informa sobre la situación presentada con el proceso de impresión de papeletas, y con base en los argumentos que expone, recomienda que se contraten los servicios que se indican, que brindaría el señor Eladio Salazar Rodríguez, quien cobraría la suma de ¢250.000.00, y para lo cual adjunta el borrador que se firmaría para esos efectos.

Se dispone: Pase al Departamento Legal a fin de que, de ser viable legalmente, diligencie -a la mayor brevedad posible- la suscripción del contrato que interesa. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 422-2006 CS del 13 de octubre del 2006, mediante el cual, con fundamento en los argumentos que expone, solicita autorización para mantener a la funcionaria Sonia Córdoba Valverde, en la unidad a su cargo en el horario normal de labores, sin detrimento de que después de la jornada laboral, pueda colaborar con el Programa de Asesores Electorales.

Se dispone: Dada la prioridad institucional que durante el próximo mes y medio seguirá teniendo el correcto desarrollo de los programas electorales, se deniega la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio Nº 026-2006 CAC del 9 de octubre del 2006, mediante el cual remite copia del acta Nº 21-2006 C.A.C de la sesión celebrada por dicha Comisión el 6 de octubre. Asimismo, transcribe el artículo cuarto de la misma, según el cual se pide autorización para poder brindar un pequeño refrigerio en virtud de la nueva presentación que se hará de la obra de teatro, programada en la pasada Semana Cultural.

Se dispone: Aprobar según se propone, aunque deberá tomarse en cuenta el límite de gasto señalado por el señor Contador. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, se conoce nota del 2 del mes en curso, mediante la cual cordialmente informa que, en el artículo 21 de la sesión Nº. 23-2006, celebrada el 20 de setiembre de 2006, el Directorio Legislativo conoció la solicitud de préstamo de vehículos para las elecciones que se realizarán el próximo 3 de diciembre, y se autorizó al Director Ejecutivo a suscribir un convenio en los términos que detalla.

Se dispone: Agradecer al Dr. Pacheco Fernández y, por su medio, a los integrantes del Directorio Legislativo, la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Diputado Carlos Gutiérrez Gómez se conoce oficio Nº ML-CGG-DO 238-09-06 del 27 de setiembre del 2006, mediante el cual se refiere al proyecto de Ley Nº 14.352 “Ley para el Desarrollo Autónomo para los pueblos indígenas”, y de conformidad con las razones que expone, solicita que este Tribunal externe criterio respecto del contenido e implicaciones prácticas del Capítulo VIII del indicado proyecto.

Se dispone: Con el fin de canalizar adecuadamente la consulta, se invita al señor Diputado Gutiérrez Gómez, para que informe si la consulta que se remite a este Tribunal se sustenta en algún acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, o cuenta con el aval de la Presidencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME. 

i) Del señor Diputado Alexander Mora Mora, Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº CJ. 238-09-06, del 28 de setiembre de 2006, recibido en la Secretaría del Tribunal el 05 de octubre de 2006, mediante el cual plantea consulta formal sobre el proyecto de “Ley que autoriza y regula consulta popular sobre el Proyecto de ley que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos de Norteamérica y Centroamérica (Proyecto Nº 16.047)”, Expediente Nº. 16.053, cuyo texto se adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

1.- Objeto del proyecto: El proyecto consultado propone “…autorizar y regular un proceso de consulta popular sobre el proyecto de ley Nº 16.047, denominado “Ley que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos de Norteamérica y Centroamérica”. En el presenta caso, el Pueblo costarricense, por medio de proceso consultivo, brindará su opinión no vinculante, coadyuvando de esa manera en la toma de la decisión que deberá adoptar la Asamblea Legislativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121 inciso 4) de la Constitución Política”. Y para ello, encarga al Tribunal Supremo de Elecciones para realizar el citado proceso de consulta popular bajo una modalidad no vinculante.

2.- Sobre el fondo del proyecto consultado:

Examinado el texto del proyecto que se somete a consulta, este Tribunal no tiene ninguna objeción de fondo que hacerle, salvo los aspectos puntuales que de seguido se analizarán. Y de aprobarse esta ley, la institución está anuente a realizar sus mejores esfuerzos para organizar y realizar la consulta popular en el menor tiempo posible.

Aclaramos que el Tribunal hará referencia únicamente a los aspectos del proyecto de ley que le atañen directamente y no comentará los temas que excedan lo estrictamente electoral.

i. Naturaleza de la consulta popular no vinculante sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos:

El proyecto de ley regula una consulta particular y determinada -la aprobación o no del Tratado de Libre Comercio- mediante un régimen especial, que no se asimila ni a la iniciativa popular en sentido estricto ni al referéndum, según lo regulado en los artículos 105 y 123 de la Constitución Política y sus respectivas leyes 8491 y 8492, instrumentos que no aplican para el caso concreto por sus modalidades y efectos.

Si bien es cierto que no existe previsión constitucional o legal expresa que regule una situación como la que aquí se plantea, consideramos que no existe prohibición a nivel constitucional para el legislador, a fin de que éste emita una ley como la que aquí se propone. De hecho el artículo primero, párrafo segundo, de la ley 8492, sobre la regulación del referéndum, advierte que esa normativa lo es sin perjuicio de otras formas legales de participación ciudadana, dentro de las cuales indudablemente debe comprenderse ésta.

Consideramos además que el mecanismo es acorde con lo que dispone el artículo 9 de la Constitución Política, al indicar que “…el Gobierno de la República de Costa Rica es popular y participativo”.

ii. Sobre la participación del Tribunal Supremo de Elecciones:

El proyecto de ley establece que corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones convocar la consulta, así como reglamentar y llevar a cabo todas las actuaciones atinentes a la misma consulta, hasta concluir con el conteo y la declaración de resultados, para entregárselos a la Asamblea Legislativa.

El proyecto presupone, aunque no lo dice expresamente, que la consulta popular no vinculante que se realizaría, constituye materia electoral y, por ello, está dentro de la órbita de competencia del Tribunal Supremo de Elecciones.

De conformidad con lo que establecen los artículos 9, párrafo final, 10, 99 y 121 inc. 1) de la Constitución Política, salvo que la ley lo diga expresamente, es atribución exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones determinar si un asunto específico constituye o no materia electoral.

El artículo 93 de la Constitución Política establece que el sufragio es función cívica primordial y mediante el artículo 99 de dicho cuerpo normativo, se señala que: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. …”

El concepto de sufragio ha de entenderse en sentido amplio: a través de su ejercicio se determina y manifiesta el contenido de la voluntad popular, no solamente en cuanto al acto de elegir gobernantes, sino también para pronunciarse mediante el plebiscito, el referéndum o cualquier otra forma de consulta sobre cuestiones de interés general, que sean sometidos a pronunciamiento popular. En este sentido, el sufragio es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho a participar en la conducción democrática del país, designando a quienes nos representan en el gobierno o manifestando su criterio en relación con asuntos de trascendencia nacional que les sean consultados.

Así entendido el concepto de sufragio, la realización de una consulta popular para pronunciarse sobre un tema de trascendencia nacional, como lo es el Tratado de Libre Comercio con lo Estados Unidos, aún cuando sus resultados no sean vinculantes para las autoridades, debe ser considerada materia electoral.

En consecuencia, el Tribunal Supremo de Elecciones es la entidad estatal naturalmente competente para organizar y dirigir la consulta popular y contabilizar los resultados, garantizando la pureza y transparencia del proceso, en todas sus etapas.

iii. Consideraciones puntuales sobre el proyecto de ley:

Artículo 1º: La redacción de este artículo pareciera corresponder, más que a una norma, a un enunciado propio de la exposición de motivos del proyecto de ley. Sin embargo, por tratarse de un aspecto de técnica legislativa y no de fondo, el Tribunal no tiene ninguna objeción que hacerle.

Artículo 2º: La norma prevé una “autorización” al Tribunal para realizar el proceso de consulta popular. Creemos que se trata de un problema de redacción, en tanto no es una autorización propiamente dicha, que facultaría al Tribunal para decidir si realiza o no el proceso, sino que del contexto del proyecto se desprende que se trata de una obligación que el legislador impone al organismo electoral. Así lo entiende el Tribunal y no tiene objeción alguna, pues tal obligación se enmarca dentro de las competencias electorales de este organismo. Ahora bien, la realización de la consulta dependerá de que al Tribunal se le provea, oportunamente, de los recursos económicos suficientes para sufragar todos los gastos inherentes al proceso.

Artículo 3º: Por ser un tema propio de la función legislativa, el Tribunal omite pronunciamiento al respecto.

Artículo 4º: No tenemos objeción alguna que hacer a esta norma.

Artículo 5º: No tenemos objeción alguna que hacer a esta norma.

Artículo 6º: Esta norma establece el derecho de cualquier persona, individual o colectiva, de expresarse y difundir propaganda en relación con el tema de la consulta.

El párrafo segundo establece:

“Para asegurar el disfrute de tal derecho, y garantizar su ejercicio en condiciones de equidad, transparencia, proporcionalidad y razonabilidad, las personas interesadas en difundir propaganda deberán registrase ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El plazo y los procedimientos requeridos serán determinados por el Reglamento a esta Ley”.

El Tribunal considera que el párrafo trascrito no es claro y se puede prestar a confusiones, por lo que se sugiere aclarar su redacción. El obligar a cualquier persona, física o jurídica, que quiera manifestarse sobre el Tratado de Libre Comercio, a registrarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones, resulta violatorio de su derecho fundamental a la libre de expresión.

Ahora bien, si lo que se pretende es que se registren ante este organismo electoral aquellas empresas comerciales que se contraten para difundir propaganda a favor o en contra de la aprobación del Tratado de Libre Comercio, financiándose con fondos públicos en armonía con lo dispuesto en el artículo 17 del proyecto, la Asamblea Legislativa deberá redactar la propuesta en una forma clara y armonizarla con el resto de las disposiciones del proyecto. Además, deberán evaluarse los reparos de constitucionalidad que, en relación con ese mismo numeral 17, se formulan más adelante.

Artículo 7: Si la Asamblea Legislativa considera que es pertinente regular el financiamiento privado de las campañas por el “si” o por el “no”, el Tribunal adoptará las medidas pertinentes. Sin embargo, y en tanto el Tribunal no cuente con una oficina especializada para el control del financiamiento privado a las campañas, es indispensable contar con la obligada colaboración de la Contraloría General de la República, lo que deberá ser previsto por el legislador al momento de aprobar este proyecto de ley.

Artículo 8: El Tribunal no objeta la disposición contenida en esta norma. Sin embargo, advierte sobre la conveniencia de revisar la redacción, para adecuarla técnicamente a las normas penales sancionatorias.

Artículo 9: No tenemos objeción alguna que hacer a esta norma.

Artículo 10: No tenemos objeción alguna que hacer a esta norma.

Artículo 11: Si bien el Tribunal comparte la aspiración de imparcialidad y objetividad que se pretende lograr a través de esta norma, lo cierto es que con su actual redacción no resulta susceptible de ser aplicada.

Los integrantes de una “junta receptora de votos” deben actuar con absoluta neutralidad, a partir de su juramentación. Por ello, proponemos que se sustituya el texto del proyecto, por uno similar al que se consigna en el artículo 41 de Código Electoral, en lo que resulte aplicable:

“Artículo 41.- Obligatoriedad del cargo e inmunidad

El cargo de miembro de las Juntas Electorales es honorífico y obligatorio; con la salvedad del artículo 17, lleva adscrita inmunidad y por ello, desde el nombramiento hasta la declaratoria de elección correspondiente, no podrá detenerse a ningún miembro de una Junta, excepto si mediare orden escrita de juez competente o el caso de haber sido sorprendido por la autoridad en flagrante delito. Igual protección tendrá el elector durante el día de las elecciones. 

Por ser las juntas órganos electorales, sus miembros deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente las instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones y las disposiciones legales que rigen la materia sin atender, en el ejercicio de sus funciones, a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto”.

Artículo 12: El Tribunal no objeta el contenido del artículo propuesto; sin embargo, considera que su redacción no es del todo clara y podría inducir a confusión. En primer término, la Asamblea Legislativa no “ratifica” los convenios internacionales, únicamente los aprueba, correspondiendo su ratificación al Poder Ejecutivo.

Proponemos que sustituya el texto del párrafo tercero, con una redacción que resulte más acorde con lo que actualmente dispone el Código Electoral en los artículos 126 a 128, en lo que resulten aplicables:

“Artículo 126.- Votos válidos

Se computarán como válidos los votos emitidos en papeletas oficiales, con los requisitos establecidos en el artículo 27, debidamente marcadas en una de sus columnas y que estén firmadas por todos los miembros de la Junta, cuya actuación conste en el Padrón-Registro.

 Artículo 127.- Votos nulos

Serán nulos los votos:

a) Emitidos en papeletas que carezcan siquiera de uno de los requisitos establecidos para ser válidos en el artículo anterior;

b) Recibidos fuera del tiempo y local determinados en el artículo 102;

c) Marcados en dos o más columnas pertenecientes a partidos distintos;

d) Emitidos en papeletas que indiquen claramente la identidad del elector;

e) Que no permitan identificar con certeza cuál fue la voluntad del votante;

f) Que, una vez emitidos, se hagan públicos, según lo señala el artículo 118.

 Artículo 128.- Papeletas con borrones o manchas

No será nula ninguna papeleta por borrones o manchas que contenga, ni por otros defectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del votante”.

Artículo 13: No tenemos objeción alguna que hacer a esta norma.

Artículo 14: No tenemos objeción alguna que hacer a esta norma.

Artículo 15: No tenemos objeción alguna que hacer a esta norma.

Artículo 16: No tenemos objeción alguna que hacer a esta norma. Pero queremos llamar la atención de los legisladores en cuanto a que, el párrafo segundo, constituye una “autorización”, mas no impone obligación alguna a los órganos y entes estatales para colaborar con el proceso de consulta popular, ya sea transfiriendo recursos económicos o bien, prestando servicios, recursos humanos y materiales.

Artículo 17: El Tribunal advierte a los señores legisladores que la norma prevista en este artículo puede tener roces de constitucionalidad. El artículo 96 de la Constitución Política establece que la contribución estatal para sufragar los gastos de los partidos políticos, lo es para su participación en los procesos electorales, para la elección de Presidente, Vicepresidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y para sus gastos de organización y capacitación, únicamente. Y mediante una norma legal se pretende variar el destino de esta contribución estatal, destinándola al financiamiento de campañas, realizadas por partidos políticos, en relación con una consulta popular no vinculante.

La disposición propuesta violentaría, además, el derecho a la participación y a la igualdad, en tanto financiaría las campañas realizadas por los partidos políticos de manera desigual, sin que ello se fundamente en un criterio razonable, sino en los aspectos eventuales ligados a su participación en un proceso electoral ya fenecido.

Artículo 18: No tenemos objeción alguna que hacer a esta norma.

Artículo 19: En principio, no objetamos la finalidad que pretende lograse a través de esta regulación. Sin embargo, por la naturaleza misma de los hechos que se proscriben, consideramos que el procedimiento sancionatorio debe llevarlo a cabo la oficina correspondiente del Ministerio de Transportes o de la Autoridad Reguladora del Servicio Público (ARESEP), entidad pública reguladora de la actividad de transporte público.

En cuanto a la imposición de sanciones de índole penal previstas en el párrafo segundo de esta norma, debe entenderse que se trata de un procedimiento jurisdiccional y no administrativo, por lo que será de conocimiento de los jueces penales de la República.

Artículo 20: No tenemos objeción alguna que hacer a esta norma.

Disposición final: Por motivos de claridad, recomendamos incluir una disposición final que establezca que, en todo lo no regulado, regirán supletoriamente las normas del Código Electoral.

CONCLUSIÓN: Con la solicitud expresa de que se tomen en cuenta las observaciones puntales realizadas, este Tribunal, en los términos del artículo 97 de la Constitución Política, no objeta el proyecto de “Ley que autoriza y regula consulta popular sobre el Proyecto de ley que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos de Norteamérica y Centroamérica (Proyecto Nº 16.047”, Expediente Nº. 16.053. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Diputado Bienvenido Venegas Porras se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 12 de octubre del 2006, mediante el cual solicita se le informe si dentro de los contribuyentes a los distintos partidos políticos, en la pasada campaña electoral, existen las personas jurídicas y físicas que detalla, y en caso afirmativo, se le indiquen los montos correspondientes.

Se dispone: Pase al Contador de este Tribunal para su atención. ACUERDO FIRME.

k) De la señorita Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº SP-266-06 del 9 de octubre del 2006, mediante el cual transcribe literalmente el acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión Nº 71-06, celebrada el 21 de setiembre del presente año, artículo LXIII, según el cual, en atención a la solicitud planteada por el señor Magistrado Presidente de este Tribunal, acuerdan autorizar el uso de un vehículo con su respectivo chofer para el traslado de la documentación electoral.

Se dispone: Agradecer a la señorita Navarro Romanini, la comunicación que hace a este Tribunal, así como al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia por la atención brindada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del Encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Martha E. Cubillo Jiménez, Sub Tesorera Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio Nº. TN-1640-006 del 12 del mes en curso, mediante el cual en atención a la solicitud de este Tribunal, según oficio Nº 6078-TSE-2006, de ampliación temporal del Fondo Fijo de Caja Chica de este Organismo Electoral, para atender las giras propias de los programas electorales para las elecciones del próximo mes de diciembre, informa que esa Tesorería no tiene inconveniente en aprobar el incremento solicitado en forma temporal por un monto de sesenta millones de colones exactos, mismos que se depositarán en la Cuenta Corriente número 8424-4-BNCR, el cual será devuelto al Fondo General del Gobierno en el mes de marzo del 2007.

Se dispone: Agradecer a la señora Cubillo Jiménez, la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Janet Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce fax correspondiente a oficio Nº PE-1360-2006 del 11 de octubre del 2006, en el que manifiesta que, con el objetivo de no contravenir el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, solicita las observaciones acerca del comunicado que la Junta Directiva del INAMU considera oportuno y conveniente publicar en un medio de prensa, cuyo texto adjunta.

Se dispone: Se le informa a la señora Presidenta Ejecutiva del INAMU, que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que dispone el artículo 85, inciso j), del Código Electoral, el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria, y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, se pondrá en conocimiento de la gestionante la sentencia Nº 2694-E-2006 de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Florita Azofeifa Monge, Directora Nacional del Proyecto de Fortalecimiento Municipal y Descentralización -Convenio Nº CRI/B7-310/99/0150-, se conoce fax correspondiente al oficio Nº FOMUDE-449-06 del 10 de octubre del 2006, mediante el cual, en virtud de las razones que expone, adjunta documento en el que se describen las actividades que proponen realizar conjuntamente con este Organismo Electoral, con el fin de promover que los costarricenses asistan a las urnas, el próximo 3 de diciembre. Asimismo, manifiesta el interés en desarrollar, en un futuro, actividades conjuntas de capacitación y de información para las personas que resulten electas.

Se dispone: Aprobar conforme se propone, designando a la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, como coordinadora del proyecto. Tome nota de la intención de la gestionante de financiar un reconocimiento en el contexto del concurso periodístico patrocinado por el Tribunal. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Vanessa Alvarado Brenes, Secretaria Municipal de Paraíso de Cartago, se conoce oficio Nº SCM 450-06 del 5 de octubre del 2006, mediante el cual transcribe literalmente el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su sesión Nº 035 del 28 de setiembre del 2006, artículo 17, sobre la falta de asistencia a sesiones municipales de parte del Alcalde Municipal, lo cual comunican a este Tribunal para lo que corresponda.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Edgar Cambronero Herrera, Presidente del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, se conoce oficio sin número del 9 de octubre del 2006, mediante el cual, solicita suficientes instructivos para los miembros de mesa (sic) de las elecciones del domingo 3 de diciembre del año en curso. 

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para su oportuna atención. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Luis Fishman Z., Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:

1) Oficio Nº 112-PUSC-P-2006 del 11 de octubre del 2006, conjuntamente con oficio sin número del señor José Francisco Romero Campos, en calidad de Vicepresidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Barva de dicha agrupación política, en los cuales solicitan sustituir a los señores Marco Antonio Zárate Arguedas y Bernal Francisco Vargas Cambronero como miembros de la Junta Cantonal de Barva de Heredia, ya que por motivos laborales no podrán ejercer sus cargos; y nombrar en su lugar a los señores María Cristina Vargas Campos, cédula de identidad 1-497-1380, y Rosemary Bogantes Camacho, cédula de identidad 4-102-556, respectivamente.

Se dispone: Aprobar las sustituciones solicitadas, en el entendido de que el partido político y las personas nombradas deberán coordinar con el Jefe de la Unidad de Proximidad o el Director Regional de la Policía, o en defecto de ambos con el respectivo Asesor Electoral, el acto de juramentación. Asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales para que verifique los datos de la sustitución y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 116-PUSC-P-2006 del 11 de octubre del 2006, mediante el cual solicita el Padrón Nacional Electoral actualizado, con la división por distrito, incluyendo los datos de cada elector.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral, para su debida atención, en el entendido de que no podrá suministrarse la información considerada privada, de conformidad con los pronunciamientos que sobre el particular ha emitido este Organismo Electoral. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 11 de octubre del 2006, en el que solicita las sustituciones de miembros del “Comité Cantonal” que se detallan a continuación: en Matina de Limón: sustituir a los señores Priscilla Almendares Gamboa y Danisha Shakira Easy Rodríguez y en su lugar nombrar a los señores Felipe Chavarría Sandino, cédula de identidad 7-060-518 y Adolfo Barsiana Valverde, cédula de identidad 7-093-104; en Barva de Heredia: sustituir a la señora Maribell Mora Fallas y nombrar en su lugar al señor Carlos Campos Chavarría, cédula de identidad 4-133-837. La agrupación política en mención motiva la solicitud en que las personas sustituidas son candidatos a Síndicos o Concejales, por lo que no los considera compatibles con el cargo de miembro del “Comité Cantonal”.

Se dispone: Aprobar las sustituciones solicitadas, en el entendido de que el partido político y las personas nombradas deberán coordinar con el Jefe de la Unidad de Proximidad o el Director Regional de la Policía, o en defecto de ambos con el respectivo Asesor Electoral, el acto de juramentación. Aunado a lo anterior, se debe señalar que si la persona que se sustituye se encuentre juramentada es necesario que entregue el carné que lo acredita como miembro de la junta cantonal al representante de la fuerza pública correspondiente o al Asesor Electoral. Asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales para que verifique los datos de la sustitución y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Jeannette Cordero Gamboa, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Cantonal de San Rafael de Heredia del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio sin número del 11 de octubre del 2006, en el que solicita sustituir al señor Isidro Matamoros Villalobos como miembro de la Junta Cantonal y en su lugar nombrar al señor Virgilio Hernández Peñaranda, cédula de identidad Nº 4-164-657.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada, en el entendido de que el partido político y la persona nombrada deberá coordinar con el Jefe de la Unidad de Proximidad o el Director Regional de la Policía, o en defecto de ambos con el respectivo Asesor Electoral, el acto de juramentación. Asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales para que verifique los datos de la sustitución y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Luis Gerardo Rojas Quirós, en condición del presidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Garabito del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio sin número del 9 de octubre del 2006, en el que solicita sustituir al señor Juan Gabriel Hidalgo Hernández, como miembro de la Junta Cantonal de Garabito, y nombrar en su lugar al señor Carlos Alberto Alvarado Chaves, cédula de identidad 1-458-629, ya que el señor Hidalgo Hernández trasladó su domicilio a Grecia por motivos de trabajo.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada, en el entendido de que el partido político y la persona nombrada deberán coordinar con el Jefe de la Unidad de Proximidad o el Director Regional de la Policía, o en defecto de ambos con el respectivo Asesor Electoral, el acto de juramentación. Aunado a lo anterior, se debe señalar que si la persona que se sustituye se encuentra juramentada es necesario que entregue el carné que lo acredita como miembro de la junta cantonal al representante de la fuerza pública correspondiente o al Asesor Electoral. Asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales para que verifique los datos de la sustitución y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Guillermo Sanabria Ramírez, Presidente de la Cámara de Patentados de Costa Rica, se conoce memorial del 11 del mes en curso, mediante el cual y en virtud del acuerdo de Junta Directiva de esa agrupación, plantea consulta relacionada con el domicilio electoral de los candidatos a Alcalde Municipal.

Se dispone: El asesoramiento técnico-jurídico que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

No obstante lo anterior, la Secretaría del despacho remitirá al gestionante, copia de los pronunciamientos que sobre el particular ha emitido este Organismo Electoral. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Rodrigo Villalta Bonilla, Contador Público Autorizado, se conoce nota recibida el pasado 12 de octubre del 2006, mediante la cual aclara la diferencia en la certificación de liquidación de gastos de diciembre de 2005, contra los gastos reportados en los registros contables del Partido Restauración Nacional.

Se dispone: Póngase en conocimiento de los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

v) Del señor José Luis Obando Gutiérrez se conoce memorial del 9 de octubre del 2006, mediante el cual plantea denuncia contra el señor Asdrúbal Montero Esquivel, candidato a Alcalde Municipal por el cantón de Moravia, por el Partido Unidad Social Cristiana, y con fundamento en los argumentos que expone, solicita se anule la referida candidatura.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Elder Segura Muñoz se conoce nota del 10 del mes en curso, mediante la cual y en virtud de las razones que expone, presenta su renuncia formal a la nominación hecha por parte del Partido Integración Nacional.

Se dispone: Resérvese la gestión del señor Segura Muñoz, para ser conocida al momento de emitir la respectiva declaratoria de elecciones. Tome nota la Secretaría del despacho para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 533-2006 del 10 de octubre del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en el artículo segundo, de la sesión ordinaria Nº 141-2006, celebrada el 29 de junio del año en curso, al conocer y aprobar el informe conjunto rendido en oficio Nº D.L.282-2006 del 28 de junio del 2006, con el señor Gilberto Gómez Guillén, en relación con la gestión presentada por el apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Unisys de Centro América, S.A. para el pago de intereses por el retraso en la cancelación de las sumas correspondientes al contrato de “Compra, Arreglo de Discos y Servicio de Traslado de Información del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI)”, y con fundamento en los argumentos que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“…e. Recomendación.

Recomendamos al Tribunal que, de compartirse el contenido del presente oficio, se reconozca a la empresa Unisys de C.A.S.A. el pago, a título de intereses, según se indica:

i. Sobre la suma de los $93.927.00 cuyo pago se hizo a través de carta de crédito internacional, los intereses comprendidos entre el 7 de mayo al 15 de junio 2004, restando un día correspondiente a la consulta planteada a Unisys de C.A.S.A.

ii. En cuanto al pago de los $51.073,00 los intereses comprendidos entre el 6 de julio y 22 de diciembre del 2005, en relación con el pago de los $40.325.00 que se ejecutó mediante carta de crédito local. Para los $10.748.00 restantes que se cancelaron mediante resolución administrativa Nº 3191-P-2005 del quince de diciembre del 2005 los intereses comprendidos entre el 6 de julio de 2005 hasta la fecha en que se ejecutó el pago.

iii. Se ordene a la Contaduría establecer los montos correspondientes y la partida presupuestaria mediante la cual podrán ser cancelados los intereses a efectos de que este Departamento proceda a la elaboración del proyecto de resolución administrativa.” 

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Díctese la resolución que corresponda, cuyo borrador preparará el propio Departamento Legal.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 408-2006 CS del 3 de octubre del 2006, mediante el cual informa sobre el estado de ejecución de las recomendaciones brindadas por el despacho a su cargo, en el primer informe semestral de labores, y concluye lo que se transcribe a continuación:

“…Conforme con lo anterior tenemos que la Dirección General del Registro Civil y la Oficialía Mayor Civil no han informado nada sobre el particular, las restantes unidades administrativas respectivas informando (sic) a este despacho sobre las acciones que han realizado con miras a poner en ejecución dichas recomendaciones dado que en este caso otras unidades deben realizar tareas propias para la ejecución final de las recomendaciones.”

Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de dos días, informen sobre el particular la señora Directora General del Registro Civil y el señor Oficial Mayor del Departamento Civil.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 476-2006 OCP del 6 de octubre del 2006, mediante el cual, por las razones que expone y con el fin de que sean analizadas por este Tribunal, presenta propuestas para la conferencia de prensa a realizarse próximamente.

Se dispone: Habiendo mediado ya pronunciamiento del Tribunal sobre el particular, agréguese a sus antecedentes.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº 258-2006-OPT del 10 de octubre del 2006, que literalmente dice:

“En oficio Nº 4501-TSE-2006 (sic) del 06 de julio del presente año, el Tribunal dispuso que en lo sucesivo la Oficina de Proyectos Tecnológicos (O.P.T), realizará los análisis denominados “Razonabilidad de Precios”.

Sobre el particular y a efecto de delimitar el campo de acción de dichos estudios, me permito remitir para el conocimiento y aprobación por parte de la Señora y Señores Magistrados, el documento “Metodología para el Análisis y Razonabilidad de Precios”.

Se dispone: Aprobar según se propone.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se conoce oficio Nº 505-S.I.-2006 del 9 de octubre del 2006, al que adjunta copia del oficio Nº UEP-357-2006 del 28 de setiembre del 2006, suscrito por el señor Alexander Meneses Cerdas, Jefe de la Unidad Especial de Protección del Ministerio de Seguridad Pública, referente a la seguridad de la vivienda el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Magistrado Sobrado González.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce fax correspondiente a cédula de notificación de lo resuelto dentro el expediente 05-003108-0007-CO, correspondiente a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Partido Accesibilidad sin Exclusión, según la cual se señalan las nueve horas del 26 de octubre del 2006, para la celebración de la audiencia oral correspondiente.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Walter Ramírez Ramírez, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce copia de oficio Nº 13532 del 22 de setiembre del 2006, dirigido a las Unidades de Recursos Humanos, Departamentos de Personal o similares, mediante el cual hace recordatorio sobre la información de funcionarios sujetos a la presentación de la declaración jurada de bienes.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Luis Fernando García Fonseca, Director de Servicios Generales y Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, se conoce copia de oficio Nº 2006-0654 del 11 de octubre del 2006, dirigido a la señora Isabel Ulloa González, Jefa de Despacho de la Ministra de dicha Cartera, según el cual, de conformidad con la solicitud de préstamo de vehículos planteada por este Tribunal, le remite listado de vehículos con el fin de que se giren las instrucciones pertinentes.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Sandra Barrientos E., Directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Salud, se conoce copia de oficio Nº DA-2203-06 del 9 de octubre del 2006, dirigido a los señores Marco Sandoval, Rolando Rodríguez y Jimmy Valverde, Jefe de la Unidad Financiera, Coordinador de Tesorería, y Supervisor de Servicios, de ese Ministerio, mediante el cual les remite, para el trámite correspondiente, copia de la nota Nº DM-9090-06, relacionada con la entrega de 100 cupones para retiro de combustible a este Organismo Electoral.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal de Nandayure, se conoce oficio sin número del 12 de octubre del 2006, en el cual transcribe el inciso 19 del artículo XIII, de la sesión ordinaria Nº 24, celebrada el 11 de octubre en curso, por el Concejo Municipal, en donde se acuerda notificar a este Tribunal que, para lo que corresponda y en virtud de las vacaciones que disfrutará el Alcalde Municipal, del 17 de octubre al 15 de diciembre del 2006, será sustituido durante ese lapso por Edwin Sibaja Jiménez, 1º Vice-Alcalde (sic).

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, se conoce fax correspondiente a oficio Nº SCM-1843-06 del 10 de octubre del 2006, mediante el cual extienden cordial invitación para que este Organismo Electoral envíe un representante, con la finalidad de que participe como observador del proceso que llevarán a cabo el 8 de noviembre del año en curso, para la escogencia del representante de la comunidad de usuarios a la Junta Vial Cantonal.

Se dispone: Dada la cercanía de las votaciones a verificar el próximo 3 de diciembre, el Tribunal tiene comprometidos todos sus recursos en la preparación de los comicios; razón por la cual lamenta tener que declinar la invitación cursada.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Luis Fishman Z., Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 118-PUSC-P-2006 del 12 de octubre del 2006, mediante el cual solicita que para las elecciones a realizar el próximo 3 de diciembre, no solo se ponga la bandera del partido, sino también la foto y el nombre del respectivo candidato, para que los electores tengan una mayor información.

Se dispone: Hágasele llegar al gestionante copia de la sentencia Nº 1616-E-2002, en la cual se externaron las razones por las cuales resulta improcedente lo solicitado. No obstante lo anterior, en días próximos estará visible en la página web de este Tribunal un espacio en el que se incluirán los datos de los candidatos a alcalde, con inclusión de los respectivas fotografías, lo que representa un esfuerzo de este Tribunal dirigido a facilitar mayor información al ciudadano y promover su participación responsable el próximo 3 de diciembre.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría