ACTA Nº 150-2006 bis 

Sesión solemne celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri, acompañados en la mesa principal por el señor Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Paulino Mora Mora, el señor Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad, Fernando Berrocal Soto, y la señora Presidenta en ejercicio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Marina Aguiluz Armas. 

ARTÍCULO PRIMERO.- A las diecisiete horas el Lic. Oscar Fonseca Montoya, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, procede a abrir la sesión solemne de Convocatoria a Elecciones Municipales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tribunal Supremo de Elecciones en cumplimiento de las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102, inciso 1) de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal, y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito,

DECRETA:

Artículo Primero.- Se convoca a todos los ciudadanos inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil como electores para que – ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA – concurran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el domingo 3 de diciembre del año dos mil seis, con el fin de que procedan a elegir Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los Intendentes de este último órgano, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Artículo Segundo.- Las votaciones tendrán lugar en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas del día supra indicado, según lo que prescribe el artículo 102 del Código Electoral.

Artículo Tercero.- De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Código Municipal, para cada una de las ochenta y un municipalidades del país se elegirán un Alcalde propietario y dos Alcaldes suplentes.

Artículo Cuarto.- Se elegirán, además, en cada uno de los cuatrocientos setenta distritos que conforman la División Territorial Administrativa, un Síndico propietario y un Síndico suplente. Para los distritos de San Isidro de Peñas Blancas, Cervantes, Tucurrique, Colorado, Cóbano, Monteverde, Lepanto y Paquera, se elegirán, además, en cada uno de ellos, cuatro Miembros propietarios y cuatro Miembros suplentes de los respectivos Concejos Municipales de Distrito, lo mismo que un Intendente. En los restantes cuatrocientos sesenta y dos distritos administrativos, se elegirán cuatro Miembros propietarios y cuatro Miembros suplentes de los Concejos de Distrito.

Artículo Quinto.- El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el Registro Civil, vence a las quince horas del día dieciocho de agosto de dos mil seis, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Código Electoral.

Artículo Sexto.- Independientemente de la escala en la que esté inscrito el respectivo partido, la designación de los candidatos a los puestos a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente Decreto, la harán las organizaciones políticas en personas que cumplan con los respectivos requisitos legales y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificados por las correspondientes asambleas cantonales, tal y como lo ordenan los artículos 74 y 75 del Código Electoral.

Artículo Séptimo.- Comuníquese a los Poderes del Estado, a los partidos políticos inscritos y publíquese en el Diario Oficial.

ARTÍCULO TERCERO.- El Lic. Oscar Fonseca Montoya, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, pronuncia el siguiente discurso:

“SESIÓN SOLEMNE CONVOCATORIA A ELECCIONES MUNICIPALES

Desde que se reformó la ley, para crear la figura del Alcalde de elección popular junto con los concejos de distrito y en fecha diferente a la prevista para elegir presidente y diputados, esta es la segunda vez que nos reunimos en este auditorio para que el Tribunal, en presencia de las altas autoridades del estado e invitados especiales como testigos de honor, convoque oficialmente a todo el pueblo de Costa Rica, para que participe activamente en la nueva fiesta electoral y, en particular, a los electores inscritos en el padrón electoral, que ya suman más de 2 millones y medio, para que el próximo domingo 3 de diciembre del año en curso, ejerciendo patrióticamente el derecho al sufragio, concurran a la respectiva Junta Receptora de Votos, a elegir el alcalde de su cantón y a los síndicos, intendentes y concejales de su respectivo distrito.

En el Tribunal, hemos hecho y seguiremos haciendo nuestro mejor esfuerzo – es nuestro deber –, para brindar a todos los electores, las mayores facilidades para la emisión del voto, de manera que nadie encuentre excusas para no hacerlo, más allá de aquellas situaciones de fuerza mayor que son absolutamente comprensibles.

Digo esto preocupado por el altísimo abstencionismo registrado en las elecciones de diciembre de 2002.En efecto, en esa oportunidad no votó el 77% de los electores inscritos, es decir, sólo atendió el llamado de la democracia el 23% y este 23% fue el que eligió a todos los alcaldes, síndicos, intendentes y concejales de distrito que han velado por el bienestar de todos los costarricenses de sus respectivas jurisdicciones.

Dichosamente, la mayoría de ellos, ha hecho un buen trabajo, trabajo que por cierto, beneficia a todos y no sólo al 23% que votó por ellos.

Esta situación no es propia de un país cuyos ciudadanos han disfrutado y siguen disfrutando de un régimen democrático que, aún con sus problemas y carencias, estoy seguro que nadie quiere cambiarlo por otro y, sin embargo, lo estamos descuidando peligrosamente, no sólo desdeñando el derecho al voto, lo cual ya es muy grave en una democracia, sino que también ha surgido, con una fuerza indeseable y preocupante, lo que yo llamaría la práctica del lamento sin acción, es decir, la costumbre de lamentarse de muchas cosas que se hacen o se dejan de hacer en nuestro distrito, cantón, provincia y aún en el país, pero ni a palos levantamos la mano para decir presente, aquí estoy para ayudar en lo que se pueda para mejorar la situación. Hay excepciones, desde luego, pero no son suficientes.

En lo electoral no ha sido la excepción. Ya muy pocos quieren ser miembros de las Juntas Electorales, especialmente de las Receptoras de Votos. Antes ese cargo se aceptaba como un honor; hoy día como una pesada carga que se rechaza con mil excusas.

Los partidos políticos, responsables por ley de proponer a los integrantes de las Juntas Electorales, a partir de las dos últimas elecciones presidenciales, han tenido serias dificultades para reclutar personas, aún en sus mismos partidarios, para que acepten esa labor tan importante en el proceso electoral y los que en un principio se comprometen, fácilmente abandonan el compromiso, poniendo en graves aprietos a los partidos y al propio Tribunal. Esta situación tiende a ser más grave en las elecciones municipales como las que hoy convocamos.

En las elecciones presidenciales de febrero de este año, ante la ausencia de un buen número de miembros para integrar las Juntas Receptoras de Votos, el Tribunal se vio en la necesidad de hacer un llamado dramático, el cual dichosamente atendieron patriotas aún comprometidos y convencidos de sus deberes con el país y la democracia.”

ARTÍCULO CUARTO.- El señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad, traslada en forma simbólica el mando de la Fuerza Pública al Tribunal Supremo de Elecciones, entregando al Lic. Oscar Fonseca Montoya, Presidente de este Tribunal, el pabellón nacional y el estandarte de la Fuerza Pública.

ARTÍCULO QUINTO.- El Lic. Oscar Fonseca Montoya, Presidente del Tribunal, cierra la sesión solemne.

A las dieciocho horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri