ACTA Nº 81-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Emitir el siguiente decreto:

“EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102, inciso 9) de la Constitución Política y artículo 19, inciso f) del Código Electoral, y

CONSIDERANDO:

I.- Que la cooperación internacional es un instrumento gerencial y como tal su función debe estar ligada a la ejecución de proyectos y programas para el desarrollo de las Instituciones.

II.- Que es necesaria la asignación de una dependencia específica del Tribunal Supremo de Elecciones para que funja como enlace institucional e interlocutor responsable de informar oportuna y permanentemente a los jerarcas sobre los procesos de cooperación.

III.- Que por la función asesora y naturaleza de la Oficina de Proyectos Tecnológicos se considera oportuno y necesario que sea ésta la encargada de coordinar las actividades relativas a la cooperación internacional.

DECRETA:

Artículo 1º.- Adiciónese al artículo 2º del Decreto Nº 2-2001, “Manual de Competencias de la Oficina Coordinadora de Proyectos Tecnológicos”, publicado en La Gaceta Nº. 94 del 17 de mayo de 2001 y sus reformas, los siguientes incisos:

“Artículo 2º- La Oficina de Proyectos Tecnológicos tendrá las siguientes funciones:

(…)

h) Identificar los proyectos que pueden acceder a la cooperación internacional, con el propósito de preparar un programa institucional de cooperación y definir las necesidades en éste área de la Institución.

i) Mantener un inventario permanente de proyectos que conforman el citado programa de cooperación internacional, en sus diferentes fases del proyecto: formulación, ejecución, seguimiento y evaluación ex-post.

j) Coordinar las labores relativas a la instalación y a la prestación de servicios administrativos que requieren las misiones y expertos dentro del marco de los proyectos de cooperación internacional.

k) Mantener estrecha coordinación con las instituciones y entidades nacionales competentes en el ámbito de la cooperación internacional.

l) Informar oportuna y permanentemente al Tribunal sobre los asuntos relacionados con la materia de los incisos anteriores.”

Artículo 2°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.” ACUERDO FIRME.

b) Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado por este Organismo en sesión Nº 40-2001, artículo segundo, celebrada el 15 de mayo del 2001, en el sentido de que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, inciso g), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en lo sucesivo será la propia Oficialía Mayor Electoral, la que valore la admisibilidad de las solicitudes de inscripción de las empresas que ofrezcan servicios de propaganda electoral, hará las prevenciones que ameriten y resolverá lo que corresponda de conformidad con lo que en lo conducente dispone el artículo 85 del Código Electoral. Para dichos efectos se trasladarán directamente al citado despacho, las gestiones que se presenten ante la Secretaría de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Salen del Salón de Sesiones los señores Magistrados Sobrado González y Casafont Odor.

c) Del señor Lic. Oscar Fonseca Montoya, Magistrado Presidente de este Tribunal, se conoce oficio Nº 5212-TSE-2005 del 19 de agosto del 2005, que literalmente expresa:

“De conformidad con lo ordenado en la resolución Nº 1843-P-2005 de las quince horas con cincuenta minutos del cinco de agosto del dos mil cinco, y con el fin de conocer de la petición de nulidad del acuerdo tomado en la sesión Nº 94-2004, celebrada el 30 de junio del 2004, formulada por el señor Jaime Garita Sánchez, atentamente solicito proceder con el sorteo respectivo para designar dos Magistrados Suplentes en sustitución de los Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Juan Antonio Casafont Odor, a efectos de integrar el Tribunal.”

Se dispone: Previo sorteo, se designa a las señoras Magistradas suplentes Marisol Castro Dobles y Zetty Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

Los señores Magistrados Sobrado González y Casafont Odor reingresan al Salón de Sesiones.

d) Se conoce resolución Nº 2005-07510 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a las quince horas con diez minutos del quince de junio de dos mil cinco, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor José Abrahan Guido Martínez, contra el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes. Póngase en conocimiento del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

e) Se conoce notificación de la resolución R-DAGJ-515-2005 emitida a las diez horas del 16 de agosto del año en curso, por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, de la Contraloría General de la República, según la cual se declaran con lugar los recursos de objeción interpuestos por Automotores Superiores S.A. y Disexport Internacional S.A., en contra del cartel de la Licitación por registro N° 12-2005: “Compra de vehículos de transporte”, y se previene que dentro del plazo de ley, se proceda a efectuar las modificaciones que asintió al pliego de condiciones y a ajustar el cartel en los términos señalados en la parte considerativa de dicha resolución.

Se dispone: Para su debida atención pase a la Proveeduría institucional, la cual tomará debida nota de las indicaciones que hace la Contraloría General de la República para futuros procedimientos licitatorios. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el Magistrado Casafont Odor.

f) Del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor se conoce oficio sin número del 18 de agosto del 2005, en el que solicita se le autorice a disfrutar a título de vacaciones los días hábiles comprendidos del 8 al 16 de setiembre del año en curso, ambas fechas inclusive.

Se dispone: Aprobar. Para sustituirlo, previo sorteo, se llama a la Magistrada Zetty Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Casafont Odor reingresa al Salón de Sesiones.

g) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 5145-2005 del 18 de agosto del 2005, al que adjunta expediente que contiene resolución de las diez horas con cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco, que dispone su consulta a este Tribunal, relacionada con el procedimiento administrativo incoado para determinar la procedencia del pago por parte de estos organismos electorales a la empresa Tricolor Car Rental.

Se dispone: Incorpórese al expediente que corresponde, para su debida resolución. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 4186-DE del 18 de agosto del 2005, quien en atención a lo dispuesto en sesión Nº 75-2005 del 4 de agosto del año en curso, oficio Nº 4893 del 5 de este mes, según el cual se dispuso trasladar a esa Dirección -para estudio y recomendación- las sugerencias emitidas por el señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación, relativas a los cursos pendientes de impartir a funcionarios del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones por parte de la empresa Educación Educativa en Informática S.A., y con fundamento en las razones que expone recomienda lo que se transcribe a continuación:

“...RECOMENDACIONES

Con base en lo anterior, se recomienda lo siguiente:

1. Que se impartan los cursos pendientes de la contratación de cita en el transcurso de este año.

2. Que la Asesoría Jurídica redacte un adendum al contrato modificando lo que a continuación se detalla:

· Cambiar la versión del curso denominado 2159: Deploying & Managing Ms Internet Security & Acceleration Server 2000, a la versión 2004.

· Incluir una cláusula que indique que el grado académico mínimo del instructor sea de System Ingenier de Microsoft y su experiencia de al menos dos años.

· Que se amplíe la vigencia del contrato hasta el 30 de noviembre del presente año.”

Se dispone: Aprobar las recomendaciones que presenta el señor Director Ejecutivo. Procédase conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº 3471-D.E. del 18 de agosto del 2005, en el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020130 por ¢66.672.196,01 a la vez que se remite nueva solicitud con la misma numeración y objeto por un monto de ¢68.372.196,01, cuyo propósito es comprar equipo de cómputo, según lo programado para el presente ejercicio presupuestario.

Se dispone: Aprobar. Se mantiene como órgano fiscalizador de la ejecución del respectivo contrato al señor Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

3) Memorando Nº 3472-D.E. del 18 de agosto del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 2505020294, por la suma de ¢ 20.532.000.00, para atender el pago por concepto de limpieza, seguridad y vigilancia con las empresas MUTIASA, SATIESA, Consorcio de Información y Seguridad y SEVIN, respectivamente.

Se dispone: Aprobar. Se mantienen como órganos fiscalizadores del respectivo contrato, a los jefes de Servicios Generales, de la Oficina Regional de Corredores, de Seguridad y Vigilancia y de la Sede Regional en Pococí, respectivamente. ACUERDO FIRME.

4) Memorando Nº 3478-D.E. del 22 de agosto del 2005, en el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020093 por ¢23.209.000,00 a la vez que se remite nueva solicitud con la misma numeración y objeto por un monto de ¢36.763.998,99, cuyo propósito es iniciar la compra de licencias de software, según lo programado para el presente ejercicio presupuestario.

Se dispone: Aprobar. Se mantiene como órgano fiscalizador de la ejecución del respectivo contrato al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME. 

i) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

1) Oficio Nº A.J. 341-2005 del 18 de agosto del 2005, según el cual da respuesta al oficio Nº 3035-TSE-2005 mediante el cual se le comunicó el acuerdo tomado por este Tribunal en la sesión Nº 46-2005, artículo segundo, del 12 de mayo del año en curso, en el que se le solicitó pronunciamiento sobre la comunicación del Gerente General del Grupo Difoto Costa Rica relacionada con la adquisición por parte de esta empresa del cien por ciento del capital social de la compañía Xerox de Costa Rica S.A., y de conformidad con las consideraciones que expone recomienda que si los servicios derivados de los contratos que suscribió la institución con Xerox de Costa Rica S. A., se reciben a satisfacción por los órganos fiscalizadores, procede su pago a Documentos y Digitales Difoto S.A. pues aquella empresa cambió su nombre según las certificaciones notariales aportadas, pero mantiene la misma cédula jurídica.

Por otra parte, estima conveniente que se confeccionen las addendas a los contratos que mantiene este Tribunal con dicha empresa para que conste el cambio de razón social, sin que esto sea obstáculo para proceder a dicho pago en los términos del párrafo anterior.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se acoge. Procédase en consecuencia conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 344-2005 del 18 de agosto del 2005, quien en atención al acuerdo adoptado en sesión Nº 76-2005, artículo segundo, en que se conoció oficio del 5 de agosto del 2005 de Ana Lucía Gómez Mora, quien adjuntó documentos relacionados con la cesión de pago de la empresa S y S Telecomunicaciones S.A. a Financiera Desyfin S.A., con base en los argumentos que expone, recomienda que se continúe con el trámite de pago, en el entendido de que debe verificarse que el bien que origina el crédito se recibió a satisfacción y que el monto consignado en la factura aportada sea el efectivamente adeudado, lo que corresponde al órgano fiscalizador y a la Contaduría, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la recomendación que hace la Asesora Jurídica de este Tribunal. Procédase en consecuencia según se sugiere. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº A.J. 350-2005 del 22 de agosto del 2005, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, en el que rinden el informe que se les solicitó con respecto al planteamiento del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, sobre el cobro de la multa de $14.000,00 a la empresa Globaltek S.A., concluyendo lo que se transcribe a continuación:

“... CONCLUSIONES:

1.- Resulta improcedente la sugerencia de addendar el contrato de (sic) “Contrato para el suministro integral de los insumos para la elaboración de la cédula de identidad”.

2.- En cuanto al tema de la compensación, el pago que ordenó el Tribunal en el caso del “Contrato para el suministro integral de los insumos para la elaboración de la cédula de identidad” responde a la ejecución de una multa, -deuda líquida y exigible- mediante un mecanismo pactado contractualmente y no de una compensación de deudas por decisión unilateral de la Administración, por lo que, tratándose de supuestos distintos, no resulta evidente la relación que pretende establecer el consultante.

3.- Si bien no existe violación alguna al principio de Caja Única del Estado, por lo que es procedente realizar el pago tal y como se ordenó, adoptando para ello las medidas correctivas señaladas para efectos contables, en vista de los inconvenientes operativos que plantea con el SIGAF el descuento de multas en la manera establecida, para futuras contrataciones se deberán pactar mecanismos compatibles con tal sistema.”

Se dispone: Tener por rendido el informe solicitado. Póngase en conocimiento de la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 1657-2005 del 19 de agosto del 2005, quien informa que mediante escritos recibidos hoy en ese despacho, los señores Santiago de la Cuesta, Presidente de Distribuidora M S.A., y Edgar Alvarado Ardón, Gerente General de Muebles Metálicos Alvarado S.A., interpusieron -cada uno - recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la Licitación por Registro N° 02-2005: “COMPRA DE MOBILIARIO DE OFICINA”, según acuerdo tomado por el Tribunal en la Sesión N° 75-2005, celebrada el 4 de agosto del año en curso. Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 92 inciso a) de la LCA y 102 del RGCA, que establece que el recurso de revocatoria debe interponerse ante el órgano que dictó el acto, remite copia de los libelos con el fin de que la Asesoría Jurídica, como corresponde en estos casos, prepare el informe de mérito.

Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1658-2005 del 19 de agosto del 2005, en el que informa sobre el resultado de estudio realizado a las ofertas sometidas con ocasión de la Licitación Pública Nº 02-2005 “Compra de equipo de cómputo diverso para programas electorales”, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“... 8. CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN

El concurso bajo examen se fundamentó en los siguientes factores de comparación y calificación de ofertas: años de consolidación de la empresa en el mercado en la venta de equipos similares, años de consolidación de la empresa con la marca, taller de servicio autorizado, referencias de ventas realizadas en el mercado nacional, plazo de entrega de los equipos, garantía del producto y oferta económica. La conjugación de esos factores permitió obtener la mejor oferta para cada ítem con los resultados que lucen en los cuadros que se anexan a este informe.

Cabe agregar que para el ítem N° 3 por una microcomputadora con tecnología Macintosh, no se recibieron ofertas, de ahí que se tenga que declarar desierto ese ítem de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa, y siendo que aún persiste la necesidad de adquirir dicho equipo, es necesario que se autorice a esta Proveeduría a promover una contratación directa, pues el monto previamente separado para atender dicha adquisición (¢ 1,000,000.00) cabe dentro de la esfera económica para dicha forma de adquisición, debido a lo cual se omite el cuadro comparativo de ofertas en dicha línea.

Respecto al ítem N° 4, que se refiere a 400 módems de 56.000 bps, se informa que por medio del Oficio N° 126-2005 CTD del 8 de los corrientes, suscrito por el Coordinador de la Comisión de Transmisión de Datos, señor Fernando Víquez Jiménez, se transcribió el artículo decimoprimero de la reunión N° 17-2005 CTD, celebrada el 3 de este mes, en los siguientes términos: “ El señor Henry Salazar informa que para los laboratorios de la Fundación Omar Dengo y de acuerdo con su actual configuración, únicamente se necesitarían 70 modems (sic). SE ACUERDA: comunicar este asunto a la Proveeduría del TSE a efecto de que se considere en la adjudicación de la licitación respectiva.” Por lo anterior, por medio de nuestros oficios N° 1603-2005 y N° 1604-2005 del 11 de este mes, se solicitó a las ofertas 6 y 7 (IPL Sistemas S.A. e Importaciones Office CR S.A., respectivamente) para que manifestaran si sus representadas aceptaban mantener las condiciones ofrecidas para dicho ítem en caso de una rebaja de cantidad por razones de conveniencia, siendo que por medio de notas fechadas el 12 de los corrientes, ambos representantes legales manifestaron que sí. En todo caso, la Condición Específica N° 12 del cartel estableció la posibilidad de que la Administración disminuyera o aumentara, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad presupuestaria, la cantidad de equipos a adquirir. En ese sentido, la adjudicación deberá dictarse por 70 unidades.

Respecto al ítem N° 7 se omite el cuadro de calificación, en virtud de que las ofertas 1 y 3 (Central de Servicios PC S.A. y Solution Network S.A., respectivamente) fueron descalificadas por el DTIC desde el punto de vista técnico, según se transcribió en el punto 6.4. del presente informe.

Por otro lado, en lo que se refiere al ítem N° 8, únicamente fue recibida la propuesta de Importaciones Office de CR S.A., la cual cumple con las especificaciones técnicas según lo indica el Jefe a.i. del DTIC en el referido oficio 1139 DTIC al indicar:

”…La oferta presentada para este ítem por la empresa Importaciones Office CR S.A. cumple con las especificaciones técnicas (…) Por lo tanto del análisis realizado a las ofertas presentadas se sugiere adquirir la UPS ofrecida (sic) Office CR S.A.”

Con base en las justificaciones técnicas suscritas por el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, contenidas en los oficios N° 1139 DTIC, N° 1171 DTIC y N° 1203 DTIC (SUSTITUIR) del 14, 21 y 29 de julio respectivamente, N° 1237 DTIC (SUSTITUIR) y N° 1257 DTIC del 3 y 5 de los corrientes respectivamente, todos de este año; y por consistir el objeto de contrato en una pluralidad de renglones técnica y legalmente divisibles (artículo 37.2 del R.G.C.A.), así como lo dispuesto en el artículo 49 del RGCA y 4 de la LCA, el suscrito, salvo superior criterio, recomienda que se dicte acto de adjudicación del siguiente modo:

· A Importaciones Office de Costa Rica S.A. la línea N° 1 por 1 Microcomputadora portátil marca ACER modelo Travel Mate TM8102WLMi y demás características de la oferta. Precio total: US$1.935,32; la línea N° 8 por 1 Fuente Ininterrumpida de Potencia (UPS) marca B modelo UPR506 y demás características de la oferta. Precio total: US$64,09.

Total a adjudicar a Importaciones Office de Costa Rica S.A.: US$ 1.999,41 (mil novecientos noventa y nueve dólares con 41/100)

· A IPL Sistemas S.A. la línea 4 por la compra de 32 impresoras de matriz de 80 columnas marca OKI modelo ML420 y demás características de la oferta.

Precio unitario: US$ 303.00, Precio total: US$9.696,00; la línea 5 por 44 impresoras láser marca OKI modelo B6300n y demás características de la oferta Precio Unitario US$786.00, Precio total: US$34,584.00; la línea N° 6 por 70 Módems marca CNET modelo CN5614XR y demás características de la oferta. Precio unitario: US$ 46,00, Precio total: US$ 3.220,00.  

Total a adjudicar a IPL Sistemas S.A: US$ 47.500,00. (Cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos)

· A Sistemas Analíticos S.A. la línea N° 2 por 237 microcomputadoras HP Compaq DC 7600 CMT y demás características de la oferta. Precio unitario: US$964.94, Precio total: USD$228.690.78; la línea N° 7 por 10 servidores HP Blade BL20p G3 y demás características de la oferta. Precio unitario -US$6.760.39, Precio total: US$67.603.91

Total a adjudicar a Sistemas Analíticos S.A. US$ 296.294,69. (doscientos noventa y seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con 69/100)

· En virtud de que para el ítem N° 3: 1 microcomputadora con microprocesador Power Mac, no se recibieron ofertas, con arreglo al artículo 29 de la LCA debe declararse desierto, siendo que por su estimación económica (¢ 1,000,000,00) es dable iniciar una contratación directa con base en el artículo 79.4 del RGCA, acción para la que se requiere autorización del Superior.

En caso de que esta recomendación sea acogida, es indispensable que se comisione la realización de las siguientes actuaciones:

1) Que la Asesoría Jurídica formalice el negocio por la vía idónea que estime pertinente.

Que se ratifique como órgano fiscalizador de los contratos al Lic. Gerardo Hernández Granda, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 15.2 y 15.3 del R.G.C.A.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº 597-2005 del 17 de agosto del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 79-2005, oficio No. 5106-TSE-2005 de 16 de agosto del año en curso, relacionado con la forma de pago del “Contrato para la Compra de Impresoras (Image Card IV) entre el Tribunal Supremo de Elecciones y A.B.M. de Costa Rica S.A. y el addendum No. 1 al “Contrato para el Suministro Integral de los Insumos para la Elaboración de Cédulas de Identidad”, me permito informar lo siguiente:

1. Por medio del Sistema Integrado de la Gestión Administrativa y Financiera (SIGAF) solo (sic) existe una forma de pago y es la que se hace a través de la Tesorería Nacional, la cual se conoce como “forma de pago usual de Gobierno”.

2. Para el caso de las impresoras Image Card IV, el contrato, en su cláusula octava, estableció que se debía cancelar al contratista por el objeto de contratación la suma de $127.200.00 (ciento veintisiete mil doscientos dólares exactos) mediante carta de crédito local.

3. En lo que respecta a los Insumos para la Cédula de Identidad, la cláusula vigésimo primera del contrato no especifica que la forma de pago sea mediante carta de crédito, sin embargo, en el último párrafo de la cláusula tercera señala que el contratista deberá realizar la entrega 90 días naturales “después de la apertura de la carta de crédito”.

4. El SIGAF permite hacer transacciones por carta de crédito únicamente cuando se trata de compras al exterior (importaciones), cuyo pago siempre se tramita por medio de la Tesorería Nacional.

5. Para las compras locales, de acuerdo con el Procedimiento en el SIGAF, el pago de facturas se hace con cargo a pedidos y su aplicación es obligatoria toda vez que las facturas comerciales provenientes de las operaciones de compra por contratación administrativa deben ser registradas por la Proveeduría Institucional en el sistema al recibir y aceptar el bien o servicio con cargo a Pedido (sic). Por consiguiente es correcta la apreciación de dicho despacho en el sentido de que solo se encuentran habilitados para generar los pedidos que originan un pago local sujeto al procedimiento usual (de gobierno) que ejecuta la Contaduría.

6. Por lo expuesto considero que, en razón de lo establecido en los contratos, la situación planteada no se superaría simplemente señalando que la forma de pago será local y siguiendo el procedimiento usual del Estado, por cuanto hay que tener presentes los plazos de entrega, los cuales comienzan a correr a partir de la apertura de de (sic) la carta de crédito local. Así por ejemplo, para las Impresoras Image Card IV el plazo de entrega es de 45 días naturales a partir de la referida apertura y para los Insumos de la Cédula de Identidad es de 90 días naturales después de la apertura de la carta de crédito. Por lo tanto es mi criterio que las cláusulas relativas a los plazos de entrega también tendrán que revisarse de manera que estos (sic) no queden sujetos a un mecanismo de pago que dejaría de existir.

7. En razón del impacto que produciría un atraso en la recepción de dichos insumos (adjunto informe de existencias) y de las impresoras lo que afecta directamente la producción de la cédula de identidad precisamente en los meses previos a las elecciones nacionales y en razón de que la Proveeduría consultó vía correo electrónico al Departamento de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda sobre el procedimiento a seguir en estos casos y en vista de que este despacho a su vez traslado dicha gestión a la Tesorería Nacional, órgano rector en materia de pagos, solicite (sic) una reunión con el señor Lic. José Adrián Vargas Benavides, Tesorero Nacional, con el objeto de encontrar una solución que se ajustara a lo contractualmente pactado y que también estuviera acorde con el sistema de pagos vigente.

8. Para esos efectos el señor Tesorero Nacional nos recibió el 19 de agosto pasado a quien suscribe y al Lic. Luis Chinchilla Mora, funcionario de la Proveeduría institucional, manifestándonos que el trámite de pago se haría en el SIGAF conforme al procedimiento denominado, compras al exterior No. MM-02-01 con la variante de que en lugar de generar una Carta de Crédito Internacional, se abriría una Carta de Crédito Local, conforme lo establecido contractualmente. Para esos efectos nos señaló que con el objeto de que el Tribunal Supremo de Elecciones se respaldara en su gestión de pago, le estaría respondiendo la consulta a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en los términos antes señalados.”

Se dispone: Tener por rendido el informe del señor Contador, el cual se pone en conocimiento de la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 605-2005 del 19 de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 78-2005, oficio No. 5069-TSE-2005 del 11 de agosto del año en curso, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, éste no se ajusta a lo que el Tribunal en oficio No. 4008-TSE-2005 le especificó, de manera que no se indica de donde provienen los ingresos, tampoco se detalla el concepto de cada gasto presupuestado, no aporta el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó debidamente rubricado y tampoco se destina ningún monto para capacitación.”

Se dispone: Nuevamente y bajo el apercibimiento de no tener por presentado el presupuesto para los efectos del artículo 176 del Código Electoral, dentro del plazo de ocho días, corrija el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, las omisiones y defectos del presupuesto presentado que señala el señor Contador institucional. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 606-2005 del 19 de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 78-2005, oficio No. 5070-TSE-2005 del 11 de agosto del año en curso, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Unión Nacional, me permito informar que de conformidad con los artículos No. 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada, este (sic) se ajusta a dicha normativa, presentando su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó debidamente rubricado y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros.”

Se dispone: Aclare el partido, de previo, si el presupuesto presentado es el de la campaña 2002-2006 o, como se dice en la nota, 2006-2010. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 608-2005 del 22 de agosto del 2005, quien comunica lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 79-2005, Oficio No. 5141-TSE-2005 del 17 de agosto del año en curso, sobre la fuente complementaria de la que podría obtenerse los recursos para cubrir (sic) diferencial cambiario, para el pago de las impresoras de cédulas, teniendo presente que esta compra está amparada a un Pedido Provisional, me permito informar que lo que debería hacer la Proveeduría es emitir el Pedido definitivo, máxime que se trata de un compromiso no devengado del 2004.

Esta Contaduría no se explica la razón de que la Proveeduría no lo haya hecho por cuanto el contrato para la compra de impresoras suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa ABM de Costa Rica S. A., ya fue refrendado.

Así las cosas una vez hecho el pedido en caso de que eventualmente se produzca un diferencial cambiario, la Proveeduría podrá aplicar lo dispuesto en la directriz emitida por la Dirección General de Administrativa en su oficio No. DGABCA-NP-718 del 27 de junio de 2005, dirigido al señor Javier Vega Garrido, en la que textualmente se señala lo siguiente:

“Ahora bien, en el supuesto que en el pedido no se haya contemplado el porcentaje para cancelar el diferencial cambiario, o el mismo sea insuficiente y no se cuente en el período con fondos suficientes para honrar el mismo, se recomienda seguir el siguiente procedimiento: 

1. Cancelar las facturas por el monto total del pedido, generado durante el ejercicio económico respectivo y que representa un compromiso adquirido por la Administración.

2. En lo correspondiente al diferencial cambiario, se deberá reconocer el saldo no cubierto en el pedido, por medio del reclamo administrativo que interponga el adjudicatario”.”

Se dispone: Proceda la Proveeduría conforme lo recomienda la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 324-C.P.E.-2005 del 22 de agosto del 2005, mediante el cual comunica lo que se transcribe a continuación:

“En atención al acuerdo tomado en sesión número 72-2005 de fecha 26 de julio del año en curso y comunicado mediante oficio número 4805-TSE-205 de 29 del mismo mes y año, me permito respetuosamente informar que para los efectos del plebiscito a realizarse en el cantón de Turrialba, el domingo 28 de agosto, se han habilitado 36 centros de votación. Por tal motivo lo ideal es contar con un funcionario en cada centro, que estarían distribuidos de la siguiente manera:

Centros de Votación
Funcionarios
6
Zona Indígena
6
Oficina Regional de Turrialba
4
Viven en Turrialba
22
Oficina Central

 

Para ingresar a la zona indígena, a dos centros se debe estar viajando el viernes 26 y para los otros 4 deben viajar a primera hora del sábado 27, por lo que se necesita disponer de dos vehículos doble tracción.

Para el propio domingo 28, se debe contar con una microbús y los dos vehículos de doble tracción mencionados. Existe el inconveniente de que este último tipo de vehículos están siendo utilizados por la Coordinación de Servicios Regionales en la distribución del padrón electoral, por lo que con todo respeto, solicito se suspenda dicha actividad en lo que respecta a esos vehículos, para que se puedan asignar a las labores propias del plebiscito desde el viernes y hasta el domingo próximos.

En virtud de lo anterior con todo respeto solicito que se eleve lo anterior a conocimiento del Tribunal, con el objeto de que se autorice la participación del personal y los vehículos indicados en el plebiscito.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 329-C.P.E.-2005 del 24 (sic) de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo 2º de la Sesión 75-2005 y de acuerdo al oficio No. 4909-TSE-2005 del pasado 05 de agosto, dirigido a la licenciada Alicia Calvo Camacho, Gerente de Avalúos de la Administración Tributaria de San José, me permito informarle que el día de hoy fue entregado a este despacho el avalúo correspondiente, donde se estima el monto del alquiler mensual de la bodega ofrecida por el INCOFER en ¢2.155.170.00, el cual supera en ¢5.170.00 el estimado por dicha institución, ya que esta dependencia fijo el citado alquiler en ¢2.150.000.00 mensuales.

Así las cosas, con lo anterior se demuestra la razonabilidad del precio del alquiler ofrecido por el Incofer, por lo que, en vista de la urgencia que se tiene de contar con un espacio adecuado para el empaque y almacenamiento de las cajas con material, electoral le ruego que eleve dicho avalúo a conocimiento del Tribunal con la recomendación de que se ordene a la Proveeduría y a la Asesoría Jurídica que a la mayor brevedad posible continúen con los trámites de contratación de la bodega en mención, a los efectos de poder estar mandando el contrato a refrendo de la Contraloría General de la República lo antes posible, por cuanto hasta que no esté refrendado el contrato respectivo no se podrá tomar posesión de la bodega.”

Se dispone: Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, se conoce oficio Nº 9755 del 16 del mes en curso, mediante el cual cursa cordial invitación al Presidente de este Organismo a una conferencia global sobre Transparencia en el Proceso de Contratación Administrativa, el 30 de agosto a las 9:00 a.m. en el auditorio de nuestra institución, y en virtud de las razones que expone, hace extensiva la invitación a tres funcionarios más, uno de lo cuales fungiría como representante de la Presidencia en actividades posteriores, sugiriendo que los otros dos sean el Auditor Interno y un funcionario del área jurídica.

Se dispone: Agradecer a la señora Contralora General de la República la amable invitación cursada al Presidente de este Tribunal, quien complacido acepta. Atendiendo la invitación extensiva, se designa al Lic. Fernando Víquez Jiménez, como representante de la Presidencia y a la Licda. Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i. y al Lic. Víctor Vargas Meneses, Auditor Interno. Comuníquese. ACUERDO FIRME.

n) De los señores Manuel Martínez Sequeira, Marco Vinicio Alvarado Quesada y Jeanine Herrera Arias, funcionarios de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 09898 del 12 de agosto del 2005, mediante el cual, con relación a la solicitud planteada por este Tribunal, autorizan a que se contrate en forma directa el apoyo técnico necesario para trasladar el sistema de elecciones y así garantizar la continuidad del proceso electoral, por un monto máximo de $175.000.00, sujeta a la condiciones que puntualizan.

Se dispone: Acusar recibo y agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Procédase de inmediato con el respectivo trámite para la contratación que interesa. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Álvaro Quesada Solano, Jefe del Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. DI-CC-202 del 12 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de que ese ente contralor desarrolló un sistema de información denominado Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC) para proveer información sobre la actividad contractual realizada por los entes y órganos sujetos a la Ley de la Contratación Administrativa, se brindará una capacitación y solicita respetuosamente la designación del señor Proveedor institucional y de un representante de la Asesoría Legal para que reciban dicha capacitación.

Se dispone: Conforme se solicita, se designan al Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor institucional, y a la Licda. Marta Castillo Víquez, en representación de la Asesoría Jurídica. Comuníquese. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Jenny Phillips, Directora de Admisibilidad de la Defensoría de los Habitantes, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 07987-2005-DHR del 18 de agosto del 2005, según el cual, en vista de la denuncia presentada ante ese despacho contra Oscar López Arias, consultor en Casa Presidencial y Presidente de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos, con fundamento en los argumentos que expone, se solicita proceder con la investigación correspondiente.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Olga Ovares Araya, Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, se conoce oficio Nº CNRE-2005-064 del 9 del mes en curso, recibido el pasado 18, mediante el cual en virtud de la celebración de la VII Semana Nacional de los Valores, solicita el préstamo del auditorio institucional -así como apoyo de protocolo- para el acto inaugural del próximo lunes 3 de octubre.

Se dispone: Pase al Director Ejecutivo de este Tribunal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Labrador, se conoce oficio sin numero y sin fecha, recibido en esta Secretaría el 18 del mes en curso, al que adjunta un libro de actas para que se proceda a oficializarlo (sic).

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

r) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, se conoce fax (2) correspondientes a oficios sin número del 17 y 18 del mes en curso, mediante los cuales informa sobre las asambleas cantonales que celebrará esa agrupación política en Montes de Oca, Alajuelita, Curridabat y Desamparados, conforme lo detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Superior del partido Unión para el Cambio, se conoce:

1) Oficio Nº UPC-EL-125-05 del 18 del mes en curso, mediante el cual informa sobre las fechas fijadas para celebrar las asambleas cantonales de esa agrupación política, en Cartago, Grecia, Alvarado, El Guarco, San Ramón, Barva, Paraíso, Oreamuno y Palmares, según detalle adjunto. Asimismo, puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, excepto de la cantonal de Grecia por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal; y, quedando sujeta la del cantón Central de Cartago, a que en el plazo de 24 horas se presente la autorización ante la Coordinación de Programas Electorales, para el uso de las instalaciones de la Escuela Jesús Jiménez. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

2) Oficio Nº UPC-EL-126-05 del 18 del mes en curso, mediante el cual informa sobre las fechas fijadas para celebrar las asambleas cantonales en San Joaquín, San Isidro, Central y San Pablo, Heredia, conforme lo detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº UPC-EL-127-05 del 22 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales para la elección de papeletas municipales en Esparza, Puntarenas centro, Garabito, Aguirre, Talamanca, Matina y Siquirres; detallando direcciones, fechas, horas y agendas a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, excepto de las de Talamanca, Matina y Siquirres, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº UPC-EL-128-05 del 22 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales para la elección de papeletas municipales en Belén y San Rafael de Heredia; detallando direcciones, fechas, horas y agendas a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Renovación Costarricense, se conoce oficios (2) sin número ambos del 19 del mes curso, mediante los cuales informa sobre las asambleas cantonales programadas por esa agrupación política, en Santo Domingo y San Pablo de Heredia; Coto Brus, Golfito, Corredores, Aguirre, Garabito, Parrita, Esparza, Puntarenas, Miramar, Osa y Buenos Aires, conforme lo detalla. Asimismo comunica la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce:

1) Oficio Nº ADN-ELECTORALES-124-05 del 18 del mes en curso, mediante el cual solicita autorización (sic) para celebrar las asambleas cantonales en San Pedro de Montes de Oca, San José, Santa Ana, Grecia, Turrialba y Alvarado, en los lugares, fechas y horas conforme lo detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº ADN-ELECTORALES-126-05 del 19 del mes en curso, mediante el cual solicita autorización (sic) para celebrar las asambleas provinciales de Puntarenas y Cartago, conforme lo detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Jaime Sojo Romero, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés, se conoce oficio sin número del 19 del mes en curso, mediante el cual solicita permiso (sic) y fiscalización de la asamblea provincial que esa agrupación política ha programado en el lugar, fecha y hora conforme lo detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

w) De los señores José Zamora Cordero y Ligia Elizondo Morales, Presidente y Secretaria General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza por San José, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PASJ 285-08-05, del 18 del mes en curso, mediante el cual solicitan el nombramiento de delegados para la supervisión de la Asamblea Cantonal de San José, que celebrarán conforme lo detallan. Asimismo puntualizan la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

x) De los señores Oscar Andrés López Arias, Víctor Emilio Granados Calvo y la señora Rita Gabriela Chaves Casanova, Presidente, Secretario y Tesorera, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce nota del 22 del mes en curso, mediante la cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº. 80-2005, artículo segundo, transcriben el acuerdo adoptado por dicha agrupación política para realizar consultas relativas a puestos de diputados, regidores, síndicos, alcaldes y temas contables.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

y) Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Guanacaste Independiente, se conocen oficios Nº PGI 008-2005 y PGI 009-2005 ambos del 21 del mes en curso, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Nandayure, Carrillo, Cañas, Liberia y Abangares; y su asamblea provincial, detallando fechas, horas y direcciones.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

z) Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-193 del 11 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, manifiesta que es importante para esa agrupación política, si fuera posible, contar con la presencia de delegados de este Tribunal en los 57 distritos administrativos de la provincia de Puntarenas, el próximo 27 de agosto, en donde funcionarán los centros de votación cuyo listado adjunta, para la elección de la Presidencia del Movimiento Cooperativo de dicha provincia. 

Se dispone: Se aprueba la supervisión en la medida de lo posible, por medio del Cuerpo Nacional de Delegados y el enlace de la Coordinación de Programas Electorales, quedando bajo la responsabilidad exclusiva del Partido, la obtención de los permisos respectivos para utilizar las instalaciones de los centros educativos en que se efectuará el proceso. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio Nº 1317-2005-D.G. del 17 de agosto del 2005, al que adjunta ejemplar del estatuto del Partido Guanacaste Independiente, debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política, así como la dirección para oír notificaciones y número de fax. Agrega que comunicará lo anterior al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que se realice la actualización del sitio web de este Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Para su debida custodia pase a la Secretaría del despacho el ejemplar del Estatuto que se aporta. Tómese nota de la integración del Comité Ejecutivo Superior de la supracitada agrupación política, así como de la dirección y el número de fax que se indican. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su respectivo cargo.

b) Oficio Nº 1327-2005-D.G. del 18 de agosto del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino del servidor Randall Marín Badilla, en la plaza de Oficial Calificador, que se encuentra vacante en la Unidad de Paternidad Responsable de la Sección de Inscripciones. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión No. 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso, a partir del próximo 1º de setiembre.

Se dispone: Aprobar a partir del 1º de setiembre del año en curso.

c) Oficio Nº 1330-2005-D.G. del 18 de agosto del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 1º de setiembre- una plaza vacante de Asistente de Operación en la Oficina Regional de Puntarenas.

Se dispone: Nombrar a David Antonio Peña Guzmán, quien ocupa el primer lugar de la terna, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

d) Oficio Nº 1331-2005-D.G. del 18 de agosto del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 1º de setiembre- una plaza vacante de Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cartago.

Se dispone: Nombrar a Jonnathan Vargas Céspedes, quien ocupa el primer lugar de la terna, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 761-2005-C.G.I. del 18 de agosto del 2005, mediante el cual se refiere al oficio Nº 5029-TSE-2005 del 11 de los corrientes, en que se hace recordatorio por el aparente atraso del citado Comité, en la presentación del informe relativo a la propuesta de apoyo a las actividades de preparación y día de las elecciones 2006 por parte de la empresa Control Electrónico S.A. (CESA), concluyendo de que el respectivo informe fue aprobado en sesión Nº 56-2005 del 7 de junio del año en curso, con lo que se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. El Jefe de Archivo del Tribunal tomará las medidas del caso, a fin de llevar un estricto control de los asuntos pendientes de informe y evitar el envío de recordatorios innecesarios.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº I.E.-280-2005 del 19 de agosto del 2005, al que adjunta para lo que a bien tenga disponerse, expediente Nº 030-I-2005, relativo a investigación administrativa preliminar para indagar sobre el conflicto suscitado entre dos funcionarios de la Sección de Archivo, en el cual no hubo conciliación entre ellos.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

a) Oficio Nº A.J. 336-2005 del 17 de agosto del 2005, suscrito conjuntamente con el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, según el cual rinden el informe que se les solicitó por acuerdo tomado en sesión Nº 59-2005 del 14 de junio de este año, sobre la solicitud de ajuste de precio del alquiler que ocupa nuestra sede regional en Buenos Aires, planteada por Arturo Barboza Mora, recomendando que, en virtud de la procedencia jurídica y contable de la solicitud que nos ocupa, se autorice el reajuste de precios conforme al cálculo elaborado por la Contaduría institucional, mientras que el pago se realizará mediante el trámite que para dichos efectos tiene la Administración.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia procédase al trámite de pago correspondiente.

b) Oficio Nº A.J. 342-2005 del 18 de agosto del 2005, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 84-2002, artículo décimo octavo, celebrada el 21 de mayo del año 2002, relacionado con la solicitud del Gerente de la División Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se les suministrara mensualmente la base de datos de la totalidad de costarricenses, y en virtud de las razones que expone manifiesta que lo que procede es el archivo de este asunto sin más trámite por parte de ese despacho.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento del gestionante.

c) Oficio Nº A.J. 343-2005 del 18 de agosto del 2005, según el cual rinde el informe relativo a la solicitud de reajuste de precio del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional en Guatuso, el cual se le pidió por acuerdo tomado en sesión No. 57-2005, artículo quinto, de 3 de junio de este año, concluyendo que el reajuste de precio del alquiler del local en el que se ubica la Oficina Regional de Guatuso es procedente jurídicamente y también en lo que al aspecto contable concierne, según lo manifestado por la Contaduría, por lo que, esa Asesoría recomienda su aprobación en el sentido de cancelar un precio reajustado de ¢104.500,00 (ciento cuatro mil quinientos colones exactos) a partir del 1° de junio del 2005. Asimismo informa que, puesto que el pago puede realizarse vía planilla, no es necesario realizar resolución alguna para honrarlo.

Se dispone: Acoger el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal. Proceda la Contaduría institucional con el respectivo trámite de pago.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1094-2005-DRH del 18 de agosto del 2005, mediante el cual eleva a consideración el oficio número 1732-2005-SPE del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, en el que solicita que en la plaza de Auxiliar de Operación que dejó temporalmente vacante el señor Róger Fuentes Arce, al ser ascendido en forma interina a un cargo de Asistente de Operación en la Sección de Cédulas, se nombre a un empleado interino para que la ocupe mientras permanezca vigente el citado ascenso, recomendándose el nombre de Gustavo Avendaño Meza, cuyo nombramiento regiría a partir del 1º de setiembre entrante y hasta que el propietario del puesto regrese a ocuparlo.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino de Gustavo Avendaño Meza, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Arturo Morales Soto, Encargado Área de Servicios de Información y Gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce memorial del 18 de agosto del 2005, por medio del cual -con fundamento en los argumentos que expone- solicita la revocatoria del ascenso de la señora Patricia Chacón Jiménez, acordado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 75-2005, celebrada el 4 de agosto del año en curso.

Se conoce conjuntamente con memorial de misma fecha, suscrito por el señor Orlando Solano Marín, Profesional de Gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien también con fundamento en las razones que detalla, solicita la revocatoria del ascenso acordado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 79-2005, celebrada el 16 de agosto del año en curso, del señor Erick Sánchez del Valle, a la plaza de Profesional de Área.

Se dispone: Para su estudio y recomendación pase al señor Director Ejecutivo.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Randall Quirós Cambronero, funcionario de la Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia en Siquirres, Limón, se conoce fax correspondiente a oficio Nº OLSI.00274-05 del 16 de agosto del 2005, en la que manifiesta que dicha institución abrió una oficina local en Pococí, para la atención de ese cantón y el de Guácimo, por lo que las notificaciones de los usuarios que residan en esos cantones deben ser enviadas al fax que indica.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por órganos públicos deberá ser planteada por el jerarca de la institución o quien ostente la representación institucional, correspondiendo en este último caso al representante legal nombrado por la Presidencia Ejecutiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Litleton Bolton Jones, Presidente Ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., se conoce oficio Nº P-1191-2005 del 18 de agosto del 2005, quien informa sobre la pauta publicitaria que planean efectuar durante los meses finales del presente año, y para la respectiva revisión y análisis manifiesta que adjunta para la respectiva revisión y análisis copia de la propuesta para televisión y radio, además del librito que indica. 

Se dispone: Se le informa al señor Bolton Jones, que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que dispone el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria, y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De varios militantes del partido Unión Patriótica se conoce memorial recibido el 18 de agosto del 2005, mediante el cual plantean consulta electoral relacionada con la procedencia de la derogatoria del Estatuto de Convenciones Provinciales de dicha agrupación política, una vez iniciado el proceso.

Se dispone: El asesoramiento técnico jurídico que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada. No obstante, se informa a los gestionantes que el Tribunal está analizando el tema vía amparo electoral.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce copia de oficio Nº ADN-ELECTORALES-125-05 del 18 de agosto del 2005, dirigido a la Coordinación de Programas Electorales, mediante el cual informa sobre la suspensión de las asambleas cantonales de Paraíso, La Unión, Turrialba y Alvarado.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal de Hojancha, se conoce oficio Nº SMH-315-005 del 9 de agosto del 2005, recibido el pasado 18, en el que transcribe el acuerdo tomado por el Concejo en sesión ordinaria Nº 170-005 de 8 de agosto del 2005, según el cual se solicita se les indique si para la aprobación de planes reguladores en audiencia pública, se requiere o no la presencia de un delegado de este Tribunal.

Se dispone: Atienda la Coordinación de Programas Electorales.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Ana María Quevedo, Ejecutivo de Cuenta de la empresa Smartmatic, se conoce correo electrónico con nota del 19 de agosto del 2005, mediante la cual manifiesta la disposición de reunirse con funcionarios de este Tribunal, por considerar que los servicios y productos que ofrecen, aunados a la vasta experiencia en el ramo, pueden ser de interés ante los proyectos de automatización que el Tribunal ha planificado en el futuro mediato.

Se dispone: Para su atención, en lo que pueda ser de interés institucional, pase al Comité Gerencial de Informática.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Carlos Mario Mora Fallas, Representante Legal y Director de la empresa Producciones M y M, se conoce nota recibida el 22 de agosto del 2005, mediante la cual solicita la inscripción del programa radial Trabajemos por Costa Rica, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Endy Torres Keith se conoce oficio sin número del 16 de agosto del 2005, según el cual solicita ser tomado en cuenta como oferente de servicios de colocación de propaganda política en radio y televisión. Manifiesta que solicita su incorporación como persona física por estar inscrito en la Dirección General de Tributación Directa, además por ser representante y productor adjunto de los programas cuya información adjunta.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Alex Tenna Sotela, representante legal de la empresa Grupo Radiofónico TBC S.A., se conoce nota del 17 de agosto del 2005, mediante la cual solicita la inscripción de su representada, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora Olga C. de Picado, Presidenta de la empresa Televisora de Costa Rica S.A., se conoce nota del 17 de agosto del 2005, mediante la cual solicita la inscripción de su representada, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- De la señora Rosalyn Villalobos G. de la empresa Cadena de Emisoras Columbia S.A., se conoce nota del 16 de agosto del 2005, mediante la cual solicita la inscripción de dicha empresa, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMO.- Del señor Carlos Manuel Lachner Guier, Presidente de Radio Mil S.A., se conoce nota del 22 de julio del 2005, recibida el pasado 18 de agosto, mediante la cual solicita la inscripción de dicha empresa, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- Del señor William Gómez Vargas, Representante Legal de la Sociedad Periodística Extra Ltda. S.A., se conoce nota del 11 de agosto del 2005, mediante la cual solicita la inscripción de dicha empresa, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- De la señora Rosemary Engels, Vicepresidenta Ejecutiva de Editorial La Razón S.A., se conoce nota del 19 de agosto del 2005, mediante la cual solicita la inscripción de La República, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO.- Del señor Luis Grau Villalobos, Presidente de Radio Casino S.A., se conoce nota del 22 de agosto del 2005, mediante la cual solicita la inscripción de dicha empresa, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO.- Del señor Lindbergh Quesada Alvarez, Presidente de Canal 51 S.A., se conoce nota del 16 de agosto del 2005, mediante la cual solicita la inscripción de dicha empresa, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO.- Del señor Lindbergh Quesada Alvarez, Presidente de Periódico San Carlos Al Día S.A., se conoce nota del 18 de agosto del 2005, mediante la cual solicita la inscripción de dicha empresa, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO.- De la señora Elizabeth García Ramírez, Representante de la empresa Radio Rica S.A., se conoce oficio sin número del 21 de agosto del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, reitera su gestión para que se inscriba dicha empresa para brindar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMOSETIMO.- Del señor Rafael Ángel Rojas Jiménez, Presidente del Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica, se conoce oficio sin número del 10 de agosto del 2005, recibido el pasado 17, en el cual solicita la inscripción para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo.

ARTÍCULO VIGESIMOCTAVO.- De la señora Roxana Solís se conoce copia de correo electrónico del 17 de agosto del 2005, mediante el cual plantea denuncia contra la propaganda que ha estado difundiendo el señor Oscar Arias Sánchez, en la que se utilizan los símbolos nacionales con fines electorales.

Se dispone: La señora Solís tomará nota de la resolución cuya copia le fue remitida por el Magistrado Sobrado González, por medio de correo electrónico.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni